Amparo directo

August 3, 2018 | Author: William Calvo Yslas | Category: Procedural Law, Sentence (Law), Payments, Rape, Interest Rates
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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

AMPARO DIRECTO__________________ DIRECTO__________________ QUEJOSO: ________________________ ________________________

H. SUPREMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRESENTE   _______________________de generales conocidas con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _________________ ____________________________ ___________ de de esta ciudad, autorizo para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Lic.  _______________________________, ante este H. Tribunal respetuosamente comparezco y expongo: ,

Que por mis propios derechos y en mi carácter de representante común de la c. _________ ______________ _________ ________ _________ _____ carácter carácter que tengo debidamen debidamente te acreditado en los autos del juicio natural, ocurro mediante el presente escrito a demandar el amparo y la protección de la justicia federal contra actos de la autor utorid ida ad que que más adela delant nte e señ señala alaré, ré, a cuyo uyo efect fecto, o, y a fin fin de dar  dar  cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente: ,

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisados en el cuerpo de este escrito.

II. II.

NOMBR OMBRE E Y DOM DOMICIL ICILIO IO DEL TERCE ERCERO RO PERJ PERJUD UDIC ICA ADO: DO:

 _________________  quien tiene su  ______________________  ______________________ de esta ciudad.

domicilio

ubicado

en

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: El C. Magist Magistrad rado o de la ______ _________ ______ ____  _  Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el estado, con domicilio oficial en el Palacio de Justicia de esta ciudad.

IV. ACTO RECLAMADO: La resolución dictada el _________________  por la autoridad señalada como responsable.

ANTECEDENTES 1. Mediante Mediante escrito escrito con fecha fecha _________ _____________ ________ _____ocu _ocurrió rrió ante el juzgado de Primera Instancia de lo Civil de esta ciudad, la Lic.   _____ ________ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ___ a demand demandar ar en la vía hipote hipotecar caria ia al suscrito y a mí representada. 2. El cit citado juz juzgador dio dio ent entrada a la dem demanda en la ví vía y forma rma propuesta, ordenando, entre otras cosas, que se emplazara a los suscritos para que en el término legal ocurrieran a contestar la demanda instaurada en su contra, lo que se hizo hi zo mediante escrito con fecha ________________  3. Seguido el juicio mencionado por los demás trámites legales, con fech fecha a ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ __ se dict dictó ó sent senten enci cia a en la que que se decl declar aró ó procedente el juicio hipotecario promovido por la licenciada y se condenó al suscrito y a mi representada al pago de todas las prestaciones reclamadas. 4. Inconforme con lo anterior, mediante escrito con fecha___________  interpuse en nombre propio y con el carácter que aquí comparezco recurso de apelación en contra de la sentencia, recurso que fue admitido en el efecto devolu devolutiv tivo o ordená ordenánd ndose ose la remisi remisión ón de los autos autos origin originale ales s al H. Suprem Supremo o Tribunal de Justicia en el estado, cuerpo colegiado que en sesión plenaria acor acordó dó su apli aplica caci ción ón a la Sala Sala,, en el que que se radi radicó có bajo bajo el Toca Toca núm. núm.  ____________, en el cual ocurrí en tiempo y forma a expresar los agravios que consideré que causaba la sentencia impugnada al suscrito y a mi representada. 5. Previos los trámites correspondientes, correspondientes, él _____________ del año en curso el Magistrado de la ___________________ Sala dictó su resolución, y declaró infundados e improcedentes los agravios expresados por el suscrito y confirmó la sentencia impugnada.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:El __________ _____________  ___  del año en curso.

VI. VI. PREC PRECEP EPTO TOS S CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL ALES ES CUY CUYA VIOL VIOLAC ACIO ION N SE RECLAMA: 14 y 16 de la Constitución Federal. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Es fuente de los conceptos de violación que a continuación se exponen los considerados segundo y tercero, así como los resolutivos del primero al cuarto de la resolución dictada por la autoridad señalada como responsable.

PRIMERO. La autoridad señalada como responsable arremete en mi perjuicio y de mi representada, en el considerando segundo de la resolución que dictó, lo dispuesto en los artículos _______ del Código de Procedimientos Civiles y 158 de la Ley de Amparo al no entrar al estudio del primer agravio expresado, pues si bien es cierto que aluden a una excepción que por ser de ,

previo y especial pronunciamiento había sido tramitada mediante incidente y resuelta el ___________ también lo es que en el agravio que se trata se hizo valer esta circunstancia como una violación procesal, según se aprecia en su inicio inicio,, y por tanto, tanto, la respo responsa nsable ble estaba estaba obligada obligada a estud estudiar iar otra otra vez las consid considera eracio ciones nes expues expuestas tas en el (agrav (agravio) io),, no obstan obstante te que como como dice dice el incidente en que se hicieron valer ya había sido determinado y sentenciado, pues, por una parte, la observancia de las normas procesales es de orden público, y su violación debe ser subsanada por el juzgador en cualquier estado del juicio, ya que para dicho efecto nunca causa ejecutoria el acto que la originó; y por otra, porque de no hacerlo dejaría a los suscritos, como en el caso que nos ocupa, ocupa, en estado estado de indefensió indefensión n al no poder intentar el amparo amparo directo contra las violaciones procésales del juzgador natural, en la especie, que se cometió al resolver la excepción de falta de personalidad en el actor, que sin lugar a dudas trascendió en el resultado del fallo, pues de haberse resuelto en otro sentido nunca hubiera prosperado la acción intentada por el banco actor. Consecuentemente, la autoridad responsable estaba obligada a estudiar  el policitado agravio y con base en las consideraciones expuestas en el mismo, subsanar la violación procesal cometida al resolver el incidente de falta de personalidad en el actor, o en su defecto, con base en dichas consideraciones este H. Tribunal subsanar la violación mediante la concesión del amparo.

SEGUNDO. La responsable estudia inexactamente el agravio segundo hecho valer en contra de la l a sentencia por el suscrito, pues la determinación que dicta sobre el mismo se limita a mencionar los requisitos que sobre el juicio hipotecario señala el Código de Procedimientos Civiles artículos ___________, que no exigen en ningún momento que deba seguirse algún procedimiento que señale el Código de Comercio. Sin embargo, irónicamente el suscrito alegó en el agravio que se comenta todo lo contrario, esto es, que no existía en esta última legislación ningún precepto que autorizara al juzgador a incluir en ella un proced procedimi imient ento o contem contempla plado do por la legisl legislaci ación ón local, local, en este este caso caso el juicio juicio hipotecario, que regulan los artículos citados por la responsable, cuando el acto cele celebr brad ado o entr entre e las las part partes es era era de cará caráct cter er merc mercan anti til, l, ya que que el artic articul ulo o   _________ del Código de Comercio es insuficiente para ello, circunstancias que estudia de manera evidentemente equivocada la autoridad responsable, y por tanto, debe concederse el amparo solicitado para que se estudie el agravio de manera correcta. ,

TERCERO. Contra Contrario rio a lo manife manifesta stado do por la autori autoridad dad respon responsab sable le respec respecto to al tercer tercer agrav agravio io expres expresado ado por el suscri suscrito, to, el mome momento nto proces procesal al oportuno para hacer valer las consideraciones o impugnaciones que se hacen es cuando se impugna la sentencia, como se hizo en el caso que nos ocupa, pues en ésta se nos condenó al pago de una cantidad líquida por concepto de interés tanto normal como moratorio, que ya no será incluida por la parte actora si llega llega a promov promovers erse e el incide incidente nte de liquid liquidaci ación ón respec respectiv tivo. o. Entonc Entonces, es, la responsable debió estudiar el agravio en comento y, con base en él declarar  impr improc oced eden ente tes s las las pres presta taci cion ones es recl reclam amad adas as por por conc concep epto to de inter interes eses es
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