Amparo Contra Amparo

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA AMPARO

 

LA ACCIÓN DE AMPARO

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

GARANTÍA CONSTITUCIONAL

ART. 200, INC. 2

Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constución

No procede contra normas legales ni contra resoluciones  judiciales emanadas de procedimiento regular.

Art. 37 del Código Procesal Constucional: Derechos protegidos

 

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Un proceso de amparo no está libre de que puedan darse vicios procesales durante su desarrollo.

- Error in procedendo - Error in iudicando

Las Constucione Constucioness de 1979 y la de 1993, no daban ningún alcance sobre este tema.

Es así que en el Exp. Nº 200-2002-AA/TC, el Tribunal Constucional estableció la procedencia del “amparo contra el

2 TIPOS DE ERRORES:

amparo”

 

LAS REGLAS DEL "AMPARO CONTRA AMPARO" ANTES DE PROCESAL LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO CONSTITUCIONAL



01 •

02

Cuando la violación al debido proceso resulte maniesta y esté probada de modo fehaciente por el actor;

Cuando se hayan agotado todos los recursos al interior del proceso que se cuesona y aquellos hayan resultado insucientes para el propósito corrector;

 



03 •

04 •

05

Cuando lo solicitado no se encuentre relacionado con lo decidido sobre el fondo, puesto que con el segundo amparo sólo se puede poner en tela de juicio cuesones estrictamente formales;

Cuando el nuevo proceso de amparo no intenta reverr una sentencia deniva esmatoria, ya que de lo contrario se contravendría el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada; y

Cuando se trate de resoluciones emidas por el Poder Judicial, mas no de aquellas emanadas del Tribun Tribunal al Constucional.

 

UN PRESUPUESTO NECESARIO

 El amparo contra amparo es una concreción del amparo contra resoluciones resolucion es judiciales. Una resolución judicial es pasible de cuesonamiento a través de un amparo cuando ha sido obtenida en el seno de un proceso irregular. Un proceso es irregular cuando se ha desenvuelto con maniesta vulneración del derecho al debido proceso

 

 NATURALEZA EXCEPCIONAL DEL "AMPARO CONTRA AMPARO"

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA DE LA

PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LAS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS JURÍDICA PRINCIPIO DE SEGURIDAD DECISIONES JUDICIALES

 

 PRINCIPIOS RECTORES E INSPIRADORES



PRO HOMINE PRO ACTIONE





Preferencia Prefer encia de interpretava Prefer Preferencia encia normas

Derecho a una audiencia, con el deber de interpretar las normas procesales en el sendo más favorable y teniendo en cuenta el libre acceso a la juscia de forma efecva

 

LAS NUEVAS REGLAS DEL AMPARO CONTRA AMPARO PRIMERA REGLA: OBJETO a) La resolución esmat esmatoria oria ilegíma de segundo grado

b) La resolución desesm desesmatoria atoria de la demanda c) En ningún caso puede ser objeto las resolucion resoluciones es del Tribunal Constucional

 

SEGUNDA REGLA: PRETENSIÓN

a) Podrá incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo sólo si la violación del contenido protegido del derecho fundamental es de tal intensidad que desnaturaliza la decisión misma y la convierte en inconstucional

b) También puede invocarse como pretensión en el nuevo amparo el desacato maniesto de la doctrina jurisprudencia! de este Tribunal

 

TERCERA REGLA: SUJETOS LEGITIMADOS

-

FRENTE A LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA ILEGÍTIMA DE SEGUNDO GRADO

-

Los directamente afectados, siempre que tal afectación haya sido debidamente denunciada al interior del primer proceso de amparo y no haya sido respondida por el órgano judicial. Los terceros afectados afectados por lo resuelto en el primer amparo.

FRENTE A LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE SEGUNDO GRADO

-

-

El tercero legimado que, pese haber solicitado su intervención en el primer amparo no haya sido admido. El interesado que, por razones probadas, se hubiera encontrado imposibilitado de interponer un RAC.

 

CUARTA REGLA: JUEZ COMPETENTE

A efectos de obtener pronunciamiento de el conformidad con el valorunsuperior juscia y con derecho fundamental fundamental a un juez imparcial

El juez de primer y segundo grado no deberá haber conocido la primera demanda de amparo.

 

LOS CONTEXTOS EXTRAORDINARIOS DE UN RE ANÁLISIS 1. La violación al debido proceso en el

2. Se hayan agotado dentro del proceso de amparo que se

proceso de amparo que se recurre, se encuentre maniesta e inobjetable.

recurre, la totalidad de recursos y, no obstante, el juez haya hecho caso omiso a los mismos

3. Se trate de la primera vez que se recurre a esta vía para cuesonar lo resuelto en un proceso de amparo

4. Es un régimen procesal de carácter especial y excepcional, cuya procedencia está ligada a supuestos o criterios

 

SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. N°4650-2007-PA/TC

ASUNTO

ANTECEDENTES

FUNDAMENTOS

PRECEDENTE VINCULANTE

ANÁLISIS DEL CASO

RESOLUCIÓN

 

   

a) Su procedencia se condiciona a los casos en que la vulneración constucional resulte

 

evidente o maniesta. Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad.

 

 

IMPROCEDENCIA

PROCEDENCIA a)

Si

el

Juez

constatara al momento que de b) presentarse la demanda en un c) Resulta pernente tanto contra resoluciones judiciales esmatorias como contra segundo proceso de las desesmatorias. amparo, el empleador no ha d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos cumplido con lo constucionales independientemente de la naturaleza de los mismos. ordenado en el primer amparo, la e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constucional. demanda será declarada f) Se habilita en defensa de los terceros terceros que no han parcipado en el proceso constucional constucional liminarmente

   

cuesonado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder al agravio constucional. g)

No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constucional.

improcedente.

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