Amortizacion de Adelantos
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VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRA APLICADO AL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Docente: MG. JORGE VEGA BENITES
3.6.- VALORIZACIONES………REAJUSTES Artículo 17° y Art. 167°
REAJUSTES - Bases (Expediente Técnico) establecerán Fórmulas Polinómicas. - Fórmula Polinómica: D.S. 011-79-VC - Valorizaciones de obra y valorizaciones Adicionales: reajustan con su propio «K». - «K» del mes en que debe ser pagada la valorización. - Ejecución de obra: Reajuste con el «K» conocido al momento de la valorización. - Liquidación de obra: Reajusta con el «K» definitivo que corresponde.
3.7.- SISTEMA DE REAJUSTES Se encuentra normado por el Decreto Supremo N° 011-79 VC del 01 de marzo de 1979, siendo que sus principales modificaciones los D.S. N° 017-79-VC, D.S. N° 22-80-VC, D.S. N° 006-86-VC, D.S. N° 011-89-VC. Las Normas que vamos a revisar son: -Norma General -Norma para obras atrasadas -Norma para obras permanentemente adelantadas. -Norma para obras con Adelanto Directo -Norma para obras con Adelanto Específico para materiales.
REAJUSTES El reajuste mantiene actualizado el valor del Presupuesto. Concepto básico es el REAJUSTE y la comparación de Reajuste.
R = V ( K – 1 ) a) Norma General Se reajusta al mes siguiente de la valorización (Art. 49°)
b) Norma para obras Atrasadas Máximo reajuste reconocido= ∑ Reaj. Programados
c) Norma para obras Adelantadas Máximo reajuste reconocido= ∑ Reaj. Ejecutados
¿Qué sucede cuando al efectuarse los cálculos de la liquidación final, al aplicar la fórmula polinómica del contrato, el coeficiente de reajuste K, es menor que la unidad , siendo que la fórmula de reajuste es R = K – 1? OPINIÓN N 076-2010/DTN.- independientemente del valor de este coeficiente de reajuste, el reajuste procede aún cuando el valor de K sea negativo . Es decir, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización, conforme a lo previsto en el D.S. N 01179-VC, modificado por los D.S N 017-79-VC y N 06-86-VC °
°
°
°
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EL CONTRATISTA ESTA INCURSO EN EL ATRASO INJUSTIFICADO?
CALCULO DEL REAJUSTE DE VALORIZACIONES Monto Contrato (sin IGV) =
Avance Programado Avance Real
Valorización Nº
01
02
03
Mes
mes 1
mes 2
mes 3
Parcial
300,000.00
400,000.00
300,000.00
Acum. (APA)
300,000.00
700,000.00
1,000,000.00
Parcial
250,000.00
350,000.00
400,000.00
Acum. (ARA)
250,000.00
600,000.00
1,000,000.00
0.065
0.075
0.077
Parcial
19,500.00
30,000.00
23,100.00
Acumulado (S RP)
19,500.00
49,500.00
72,600.00
Parcial
16,250.00
26,250.00
30,800.00
Acumulado (S RR)
16,250.00
42,500.00
73,300.00
Parcial
16,250.00
26,250.00
30,100.00
Acumulado
16,250.00
42,500.00
72,600.00
0.00
0.00
700.00
Coeficiente de Reajuste (Kr-1) Reajuste Programado Reajuste Real Reajuste Reconocido
S/. 1,000,000.00
Retención por atraso (Dr) Condición de Avance de Obra
Atrasada
Atrasada
Al día
% Adelanto % Atraso
16.67%
14.29%
Nota: Hay Retención por Atraso cuando la obra esta atrasada y el Reajuste Acumulado Real es Mayor que el Reajuste Acumulado Programado
Opinión N° 076-2010/DTN, Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Opinión N° 087-2012/DTN: Formulación, aprobación y pago de valorización de obra. Opinión N° 090-2013/DTN: Formula de reajuste de precios. Opinión N° 103-2014/DTN: Forma de cálculo del reajuste “K” . Opinión N° 119-2014/DTN: Reajuste de precios.
CÁLCULO DE ADELANTOS
Los Adelantos de dinero al Contratista, a cuenta de su monto contratado, tiene por finalidad financiar al Contratista para efectos de la ejecución de la obra, montos que deben ser a su vez garantizados mediante Cartas Fianzas.
ADELANTOS EN OBRAS
$
$
Art. 155 del Reglamento DS 350-2015-EF
Las Bases podrán establecer: Adelantos
directos que no excederán de 10 % del C.O.
$
Adelanto
por materiales que no excederán el 20 % del C.O.
4.1.- Entrega de Adelantos Artº 155 4.1.1- Obra con Adelanto Directo: El Adelanto Directo corresponde a un capital, de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite.
Este Adelanto puede ser hasta el 10% del Monto del Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garantía por igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar. Adelanto Directo < ó = 10% Contrato
4.1.2.- Amortización de adelantos El Artículo 158° del D.S. N° 350-2015-EF, señala que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada una de las valorizaciones de obra. Las Fórmulas para Amortizar el Adelanto son: A= % Adelanto Directo x Valorización A= Adelanto Directo x Valorización Monto Contrato
El adelanto directo se amortiza hasta completar el monto del adelanto otorgado sin IGV, ya que este este impuesto corresponde a la SUNAT.
DEDUCCIÓN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR ADELANTO DIRECTO Esta normado por el D.S. N° 06-86-VC, quie señala la siguiente formula general: D= AD x V (K – Ka) o su equivalente D= A.D. x V (K -1) C x Ka C Ka Donde: D= Deducción de reajuste no corresponde. A.D.=Adelanto Directo otorgado sin IGV. C= Monto del Contrato Principal sin IGV V= Valorización ejecutada, incluye Factor de relación. K= Coef. Reaj. De la valorización. Ka= Coef. Reaj. del mes en que se otorgo el Adelanto Directo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.
FLUJOGRAMA ADELANTO DIRECTO AL CONTRATISTA (Artículo 156 )
FIRMA DE CONTRATO
°
SOLICITUD Contratista 8 días
APROBACION y PAGO (7 días)
NO
PAGO DAÑOS Y PERJUICIOS 15 días
RESOLUCION CONTRATO
SI
INICIO DE PLAZO DE OBRA
VIGENCIA DEL CALENDARIO
SI
ENTREGA TOTAL
NO
(*)
.
Opinión N° 098-2013/DTN: Plazo para solicitar el adelanto directo en obras Opinión N° 182-2013/DSU Opinión N° 003-2014/DTN: Ejecución, renovación y formalidad de la garantía por adelantos
¡GRACIAS!
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