Allanamiento y Reconocimiento

November 27, 2017 | Author: Efrain | Category: Lawsuit, Procedural Law, Sentence (Law), Ethical Principles, Government Information
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Descripción: Allanamiento y Reconocimiento el Código Procesal Civil peruano...

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ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO Allanamiento: art. 330 Es un acto del demandado, mediante el cual manifiesta su conformidad con la pretensión formulada en su contra. El demandado acepta la pretensión dirigida contra él. Es una conformidad con la petición del actor.

manifestación

de

El allanamiento lleva implícita la intención de extinguir el proceso. El allanado se muestra conforme con la demanda y desea que el fin del proceso sea mediante sentencia que acoja las peticiones de la parte demandante. Oportunidad: art. 331 En cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Por ser el allanamiento una postura típica frente a la demanda, se acostumbra realizarlo al tiempo de contestación de la demanda, dentro del escrito correspondiente de la contestación. Constituye así una de las respuestas posibles del demandado. No obstante lo expresado, el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia de primera instancia; es decir, solo podrá allanarse únicamente en la fase declarativa del proceso, y no así en fases posteriores, tales como la fase de recurso o de ejecución. Requisitos: Debe ser expreso: el allanamiento no se presume sino que tiene que ser explícito. El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. Debe ser incondicional. El allanamiento tiene que ser un acto puro y no sujetarse a condición alguna. De o contrario, dicho acto se desnaturalizaría al carecer de sus notas peculiares de sometimiento y renuncia. Si el sujeto que pretende allanarse formula determinadas condiciones, no estaríamos ante un allanamiento sino que se configuraría un planteamiento de transacción o de conciliación, según sea el contenido del acto. Debe ser oportuno. El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Debe ser total. Si es total el allanamiento, el juez expedirá sentencia inmediata. Si fuese parcial, el proceso seguirá su curso en cuanto a las pretensiones que no fueron comprendidas en el allanamiento. No debe estar afectado el allanamiento por alguna causal de improcedencia. Al respecto, el artículo 332 del CPC prevé determinados casos (como la falta de capacidad, la afectación del orden público o las buenas costumbres, la presunción de existencia de fraude o dolo procesal, etc) que generan la declaración judicial de improcedencia de allanamiento.

Improcedencia del allanamiento: art. 332 El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:  El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.  El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.  Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte.  El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.  El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.  Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados.  Presume la existencia de fraude o dolo procesal.  El Juez advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado.  El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización. Efectos del allanamiento total: art. 333 Si el demandado se allana y no concurre ninguna de las causas de improcedencia, el Juez expedirá sentencia inmediata, salvo que el allanamiento no se refiera a todas las pretensiones demandadas. El CPC guarda silencio sobre el allanamiento parcial. Podría entenderse que el proceso continuará contra las pretensiones que no hayan sido objeto de allanamiento. Diferencia entre allanamiento y reconocimiento Allanamiento: En el allanamiento el demandado acepta la pretensión dirigida en su contra. Se reconoce la pretensión, sin calificar las razones que la justifican. Reconocimiento: En el reconocimiento el demandado acepta la pretensión dirigida en su contra, además de aceptar la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos. Se reconocen pretensiones y razones. El sujeto que lo practica declara expresamente que acepta no solo la pretensión, sino también la certeza o autenticidad de los hechos y la fundamentación jurídica en que dicha pretensión se sustenta. El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.

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