Alegatos Proceso de Mi Papa

September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Alegatos Proceso de Mi Papa...

Description

 

LICDO. OMAR ABDIEL LOPEZ CANDANEDO  ABOGADO  Teléfono No. 65788324.

PROCESO SUMARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO   ESCRITO DE ALEGATOS POR PARTE DEMANDADA

OMAR ABDIEL LOPEZ LOPEZ  -VS-   RICARDO LOPEZ GOULDBOURNE 

HONORA HONO RABL BLE E SEÑO SEÑOR( R(A) A) JU JUEZ EZ SE SEGU GUND NDO O DE CIRC CIRCUI UIT TO DE LO CIVI CIVIL L DE DEL L TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, EN SU DESPACHO, Quien suscribe, suscribe, Licdo. Licdo.  ABDIEL OMAR LOPEZ CANDANEDO , abogado en ejercicio, actu actuan ando do en nomb nombre re y re repr pres esen enta taci ción ón de nues nuestr tro o pode poderd rdan ante te de gene genera rale les s establecidas establ ecidas en el poder que nos precede por este medio, concurrimos concurrimos ante vuestro digno dig no despacho, despacho, a efecto efecto de PRESE PRESENT NTAR AR ESCRI ESCRITO TO DE ALEGATOS ALEGATOS POR PARTE 

DEMA DE MAND NDAD ADA, A, anu anunci nciad ada a dentr dentro o del Proce Proceso so ci civi vill que que se enunc enuncia ia en el marg margen en superior del presente escrito.

 ALEGATOS DE CONCLUSION: PRIMERO: Que discrepamos con lo establecido por la parte demandante ya que si bien establece a la hora de presentar la demanda, el mismo ha dado mantenimiento y  mejorado por más de 15 años a las fincas No. 112142 y 112143 , como lo establecen desd de sde e el  primero, segundo, tercer   y cuarto  punto de los hechos de su demanda  presentada ante el juzgado que ventila el negocio y el mismo se vale que lo ha hecho de manera pacífica pacífica y de buena fe; porque si sabiendo sabiendo y teniendo teniendo contacto con la parte demandada ya que los mismos fueron a dar el pésame por un hermano fallecido del  demandado demand ado en el año 2016, no se estableció estableció por la parte demandante demandante este proceso el  demandado se dio cuenta de que se le mantenía un proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio por su propio primo el demandante cuando fue a actualizar  Certificación del Registro Público en el año 2016, es por eso que desde el inicio se actuó de mala fe, dolo y mala voluntad, ya que el demandado mantiene 2 hijos que son abogados de profesión y los mismos son apoderados legales dentro del proceso que es ventilado por las partes; por lógica de saber el demandado de este proceso no hubieran  participado desde el principio los abogados hijos del demandado, considera c onsidera el juzgador  que conociendo el demandante el domicilio del demandado y se puede corroborar del  fallecimiento del hermano del demandado el Sr. PLINIO LOPEZ(Q.E.P.D.),no era mejor  establecer el proceso o por lo menos hacerlo público a oídos de sus otros primos hermanos del demandado.

 

SEGUNDO:  Alegam Alegamos os que en las pruebas pruebas testim testimoni oniale ales s se pudo pudo establ establece ecerr y se man anttiene ienen n en el exped xpediient entes a la las s pers person onas as ci cittadas adas;; que que el Sr Sr.. MODESTO 

CARRASQUILLA, a la hora que el juzgador pregunto qué mejoras había hecho el  dema de mand ndant ante e dentr dentro o de la las s finc fincas as No. 112142 y 112143 , el mismo mismo establ estableci eció ó que ninguna y de lo que hablaban era de mejoras hechas a una vivienda que no tiene nada que qu e ver ver con con las fincas ncas obje objetto de este ste pr proc oces eso; o; que que la Sra. Sra. LILI LILIA A CRIST CRISTINA INA

CHAVARRIA SANCHEZ , estableció de ser amiga por más de 30 años de la parte demandante y que todos los fines de semana ella lo iba a visitar demandante visitar pero su residencia es en Pana Panamá má,, Di Dist stri rito to de San San Mi Migue gueli lito to,, y la respu respues esta ta de las las decl declar araci acion ones es se as asem emej ejab aban an a la del Sr. GILBERTO HERRERA BARRIOS , el mismo estableció la misma edad de conocer al demandante aproximadamente por más de 30 años y en una de su respuesta en el interr interrogatori ogatorio o estableció estableció que el ayudo a construir construir la cerca de las fincas No. 112142 y 112143 , y después de los establecido por los peritos y el tiempo de construidas las cercas de las fincas objeto de este proceso dudamos que el mismo tengo algo que ver con dichas construcción, el mismo vive en el Distrito de Arraijan, no en el mismo pueblo y a la hora de formular preguntas la parte demandada el Licdo. OMAR LOPEZ, LOPEZ, hijo y uno de los apoderado apoderado legales de la parte parte demandada y como todos mantenía mantenían n más de 30 años de conocer a la parte demandante demandante y de visitar las fincas continuamente se les pregunto a los tres testigos que se presentaron como  pruebas testimoniales si tenían conocimiento de que alrededor de unos 15 años más o menos se mantenía una venta de pescado, pollos y refrescos, dentro de las fincas objeto de este proceso los mismos contestaron que no y para corroborar de que si  existió dicha venta aportamos documento original escrito a mano de la petición hecha al  re repr pres esen enta tant nte e de la comu comuni nida dad d de Nvo. vo. Empe Empera rado dorr, la H. H.R. R. NATI NATIVI VIDA DAD D DE 

GALLEGOS , la misma fue representante representante en los años 1994-1999, y fue la persona que nos recibió recibió el documento documento el día 28 de agosto agosto de 1999, 1999, y nos remitió remitió donde donde la H.R.

BARRAZA, establecido en el documento “incomento” para que nos diera la formalidad   para el negocio que manteníamos y deseamos que el mismo sea corroborado por el   juzgado que ventila el negocio. también pedimos que sea tomado en cuenta el escrito de tacha tacha de pruebas pruebas

testim testimoni oniale ales s

el mismo mismo escri escrito to present presentado ado por por insiste insistenci ncia a

acogié aco giéndo ndonos nos al  Artículo 481 del Código Judicial de Panamá,   para la tacha de testigos y el argumento utilizado es que ninguno de los testigos tienen conocimiento de que la casa no tiene nada que ver con las fincas No.112142 y 112143, también que  para establecer conocer al demandante por más de 30 años continuos como no saben que el mismo mantiene domicilio de residencia en Panamá, Corregimiento de Parque Lefebre, dicho domicilio dado a conocer el día de la diligencia de pruebas testimoniales  por el apoderado legal de la parte demandada y el mismo pidió al juzgador que se investigara en el Registro Público.

TERCERO: Refutamos hechos afirmados por la contraparte ya que para que un  proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio Dominio sea valorado legalmente tiene que existir la buena fe, elemento que no hemos visto por parte del demandante en este  proceso ya que consideramos incongruentes y sospechosas, todas las personas, las

 

 pruebas y el peritaje de la parte demandante ya que el mismo mismo el Ing. LUIS ESTEBAN

GORDON CORDOBA, en la tercera página de su informe pericial estableció que los “ arbustos arbustos de guandú habían sido cortados recientemente por familiares del

demandado”   hecho hecho que consideramos una circunstancia de responsabilidad penal ya que el mismo no mantiene prueba fotográfica en su informo donde los familiares familiares cercanos del demandado estuvieran cortando dicha plantación de guandú, también hizo énfasis en que contestando la pregunta segunda formulada por el juzgado que ventila el negocio el mismo menciona arboles de “ nance,  y los nance, tamarindo guanábana”  y mismos no existen en las fincas  No.112142 y 112143, corroborado por el perito del  juzgado el Ing. NESTOR MARTINEZ , el mismo contesto las tres mismas preguntas formuladas por el juzgado que ventila el negocio y fue fuertemente cuestionado por el apoderado legal de la parte demandante cuando solo se debe buscar la verdad de las cosas y consideramos que los elementos establecidos por el perito de la parte demandante solo se prestan para burlarse del juzgado ya que en las pruebas fotográficas presentadas nunca se vieron esos árboles ni los hechos descritos en su informe.

CUARTO: Que no obstante lo anterior, como quiera que nuestra poderdante no se encontraba presente al momento de iniciado el proceso, se puede establecer que de la  parte demandante se actuó de mala fe, porque si, conocen el paradero de nuestro  poderdante con este hecho hech o solo so lo se ha empañado y violentado la seguridad jurídica ju rídica de una de las partes, la de nuestro poderdante en este proceso; solo deseamos se busque  por parte del juzgador la verdad de los hechos establecidos por la parte demandante ya que solo se conocerá que los mismos desean apropiarse de un bien que no les  pertenece y que no es primera vez que desean mediante calumnias y falsedades apropiarse apropi arse del bien que pertenece pertenece al demandado damos fe de lo establecido establecido que en el  año 1994, ya se había establecido establecido un proceso prescripción prescripción adquisitiva adquisitiva de dominio a la sucesión de la Sra. VIRGINIA JOSEFA LOPEZ (Q.E.P.D.), y a los herederos de la misma. El día sábado 4 de marzo del año que nos precede, se reunieron hermanos del  dema de mand ndad ado o con con lo los s herm herman anos os de la part parte e dema demand ndant ante e y le es esta tabl blec ecier ieron on a los los hermanos herman os de la parte demandante demandante que ellos sabían que esas fincas eran de su madre difunta y porque actúan por segunda vez de esa manera los mismos respondieron que era para hacer la voluntad de su padre de poner las fincas No. 112142 y 112143, a nombre de una de las hermanas del demandado la misma establece que ya está a nombre de su hermano y que dejaran eso así, después de la reunión del día 4 de marzo del año que nos precede se reunieron todos los hermanos de demandado para ver que estaba pasando en realidad y llegaron a la conclusión que la parte demandante solo desea apropiarse de un bien que no les pertenece. pertenece. La parte demandante demandante también alega que el demandado no visita el terreno por más de 20 años cuando una de las hermanas la Sra. LUZ EDILMA LOPEZ, hermana del demandado ha vivido por más de 20 años continuos aproximadamente a 1km, de las fincas objeto de este proceso en la  parte trasera del joron, y ferretería que el dueño es el Sr. Coco, y la misma siempre ha es esta tado do pendi pendient ente e de la las s finca fincas s No.1 No.112 12142 142 y 112143 12143,, es esta ta info inform rmac ació ión n pued puede e

 

corroborarla el juzgado que ventila el negocio cuando establecemos la hermana del  demandado demand ado lo cerca que vive de las fincas y la reunión que se dio entre hermano hermanos s del  demandado y los hermanos del demandante.  

 ____________________________  _____________ _______________________. ________.

LICDO. OMAR A. LOPEZ C.  Abogado. ------------------------------Panamá, a la fecha de su presentación.

LICDO. OMAR ABDIEL LOPEZ CANDANEDO  ABOGADO  Teléfono No. 65788324.

PROCESO ORDINARIO DE

JIETING LI 

MAYOR CUANTÍA (DAÑOS Y PERJUICIOS)

-VS-   FRANCISCO SALAMANCA CACIGAL, D. GONZALO PORTILLO BELLMONTE,

 

PORTILLO TELECOMUNICACIONES, S.L. Y/O REPRESENT REPRESENTANTE ANTE LEGAL DEMANDA

HONORABLE SEÑOR JUEZ DE CIRCUITO DEL SEGUNDO CIRCUITO  JUDICIAL DE PANAMA, RAMO DE LO CIVIL, E.S.D. Quien Quie n suscr suscrib ibe, e, Li Lice cenc ncia iado do OMAR OMAR ABDI ABDIEL EL LO LOPE PEZ Z CAND CANDAN ANED EDO, O, va varón rón,,  panameño, mayor de edad, con cédula céd ula de identidad personal No. 8-7128-712-1688, 1688, abogado en ejercicio, con oficinas profesionales ubicadas en   la Vía José Agustín Arango, los  pueblos 2000, Frente a nacional de Seguros, Seg uros, Local 2, 2 , lugar donde recibo notificaciones  personales, actuando en mi condición de apoderado judicial de mi representada la señora JIETING LI, mujer, mujer, extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. E-8-89054, con domicilio en Altos de Panamá, Ciudad Ciu dad Capita Capital, l, alt alto o de countr country y, casa # 69, teléfo teléfono no # 641 6411-0 1-0538, 538, por este este medio medio  procedo a interponer formal demanda ORDINARIA DE MAYOR CUANTÍA (Daños y 

Perjuicios) en contra de: FRANCISCO SALAMANCA CACIGAL, varón, extranjero, de nacion nac ionali alidad dad española, española,

mayor mayor de edad, portador portador del pasaport pasaporte e No. AAE602 AAE602945 9452, 2,

veci vecino no de es esta ta ci ciud udad ad,, de demá demás s gene general rales es y domici domicili lio o que que mi manda mandant nte e jura jura descono des conocer cer,, quien quien actúa en nombre nombre y represe representa ntació ción n de la empres empresa a PORTIL PORTILLO LO TELEC TE LECOM OMUN UNIC ICAC ACIO IONE NES, S, S.L. S.L.,, so soci cied edad ad organi organiza zada da de ac acuer uerdo do a las las leye leyes, s, debidamente inscrita a la Ficha 2146, Documento 2314911, de la Sección de Mercantil  del Regist Registro ro Públic Público o de Panamá, Panamá, debidam debidament ente e facult facultado ado median mediante te pod poder er general  general  inscrito inscri to a la imagen imagen 2679990, 2679990, de demás demás generales generales y domici domicilio lio que mi mi mandante mandante jura desco de sconoc nocer; er; en en contr contra a de la

empr empres esa a PORTILLO TELECOMUNICACIONES, S.L.,

sociedad organizada de acuerdo a las leyes, debidamente inscrita a la Ficha 2146, Documento 2314911, de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, de demá de más s gene general rales es y domi domici cili lio o que que mi manda mandant nte e jura jura desc descon onoce ocer; r; en contr contra a de D.

GONZALO PORTILLO BELLMONTE , quien funge como administrador de la empresa PORTIL POR TILLO LO TELECO TELECOMUN MUNICA ICACIO CIONES NES,, S.L, S.L, socied sociedad ad organiz organizada ada de acuerd acuerdo o a las leyes, debidamente inscrita a la Ficha 2146, Documento 2314911, de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá de demás generales y domicilio que mi  mandante jura desconocer y/o en contra del Representante Legal de la empresa de

empresa PORTILLO TELECOMUNICACIONES, S.L , sociedad organizada de acuerdo a las leyes, debidamente inscrita a la Ficha 2146, Documento 2314911, de la Sección de Mercantil Mercantil del Registro Registro Público de Panamá, Panamá, de demás generales generales y domicilio que mi  mand ma ndan ante te jura jura desc descon onoc ocer er,,

para para que que una una vez vez surt surtid idos os los los trám trámit ites es lega legale les s

correspondientes sean obligados a pagar la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (B/.. 27,500. (B/ 27,500.00) 00) más costas, costas, gastos gastos e int intere ereses ses por devengar devengar hasta hasta satisf satisfech echa a la obligación que genere el presente proceso.

FUNDAMENTAMOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA COMO SIGUE:

 

  PRIMERO: Que nuestro mandante es propietario de la Finca No. 300429, inscrita al  docume doc umento nto redi 1564268 1564268 del sistem sistema a tecnol tecnológi ógico co del Regist Registro ro Públic Público, o, sección sección de  propiedad, ubicada en la Ciudad de Panamá, Distrito de San Miguelito, Corregimiento Rufina Ruf ina Alfaro, Alfaro, Urbaniz Urbanizaci ación ón Brisas del Golf Occident Occidente, e, Calle 43, Casa 204,

que

consiste en una casa familiar de 8 cuartos con 6 baños, sala comedor, lavandería, con 2 estacionamientos.

Que e nues nuestr tro o mand mandan ante te di dio o en arre arrend ndam amie ient nto o al seño señorr Fr Fran anci cisc sco o SEGUNDO:  Qu Salamanca, ca,

quien

fungía gía

como

apodera erado

legal

de

la

empr empres esa a

Portillo

Telecomunicaciones, S.A., por el termino de un año, contados a partir del 19 de abril de 2016, el cual se obligaba al pago de B/ 2,500.00 (dos mil q quinientos uinientos balboas) por mes, mientras duraba el contrato.

TERCERO: Que el demandado utilizo el bien arrendado por espacio de un mes, al cual  abono la suma de B/ 2,500.00 (dos mil quinientos balboas), desalojando el mismo sin canc cancel elar ar las las suma sumas s co corr rres espo pond ndie ient ntes es a lo los s pago pagos s corr corres espo pond ndie ient ntes es hast hasta a el  vencimiento del contrato.

CUARTO: Que en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, se establece que el contrato tendrá una vigencia de un año (1), a partir del 1 de mayo de 2016, renovable a través través

de un nuevo nuevo contrat contrato o pactado pactado entre entre las parte partes. s.

También ambién se establ establece ece y 

citamos: “ El El cumplimiento del referido contrato deberá ser de carácter obligatorio

toda en sus partes”  QUINTO:   Que al demandado abandonar el bien arrendado, incumple con el tiempo es esti tipu pula lado do del del contr contrat ato, o, por por lo que que se hace hace exig exigib ible le el pago pago de los los cáno cánones nes de arrendamiento correspondiente a los meses desde mayo 2016 hasta el mes de marzo de 2017, tal como se establece en la cláusula tercera que el contrato es de carácter  obligatorio para ambas partes.

SEXTO:   Que el demandado contaba con la cláusula Sexta del presente contrato, si  deseaba modificar o enmendar cambios, del presente contrato, cambios que debían estar por escrito escrito y firmado por ambas partes partes y asi no incurrir incurrir en incumplimiento incumplimiento del  contrato.

SÉPT SÉ PTIM IMO: O: Que producto producto de esta esta situaci situación ón nuestr nuestra a man mandan dante te ha sufrid sufrido o daños daños y   perjuicios, ya que tiene que iniciar trámites nuevamente de alquiler alquiler del bien en mención.

PRETENSION 

Por todos los hechos esbozados solicitamos a su honorable juzgado se sirva condenar  a los los deman demanda dado dos, s, al pago pago de la suma de

VEIN VEINTI TISI SIET ETE E MIL MIL QUIN QUINIE IENT NTOS OS (B/ 

 

27,500 27, 500.00 .00)) BALBOA BALBOAS S por los daños daños y perjuic perjuicios ios deriva derivados dos del incump incumplim limien iento to del   presente contrato.

PRUEBAS

PRUEBAS DOCUMENTALES DOCUMENTALES 1. Contrato Contrato de arrendamiento arrendamiento suscrito suscrito entre entre las partes. partes. 2. Certificació Certificación n de Registro Registro Público Público de sociedad sociedad.. DERECHO

 Artículo 1105, 1105, siguientes y concordantes del Código Civil.

Con el mayor de los respetos,

LICDO. OMAR ABDIEL LOPEZ CANDANEDO 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF