Alegatos Proceso de Divorcio Por Causal

July 26, 2018 | Author: D̵̻̞͉͈̼̘̲ͨa̹̙͖̾͋́ͥͤͅn̦̏ͬ̏̍̋̚͡i̡̼e͉̟̯̣͖ͮ́͑͜l̷̖̭̮̭͓̓̄ͪ͒ R̡̥̱͕̠ͭ̓ͩ̇̋̅ͅa̵̜͎͕͗ͯ̓͊̃͌ͮ̚͡ͅf͔͛͌̓̊̽á̶̩͍͈͆̉e̞̞̫ͮͧ̃͑͊͡l̷̜̥̥̩̖̤͒̒͗̉͘ ̛̯̝͎̟̱̿ͧ̑ͫ̿̐̈Ḓ͕̻͓̫̖͇̭̬̀í̸͖̮̭̑̋̈̎ͣ͊́a̜͖̙̬̗̫̮̲͇̍́ͮͮzͨ͛͋̓҉͚̦̟͡ | Category: Divorce, Social Institutions, Society, Violence
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Descripción: Alegatos Proceso de Divorcio Por Causal...

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: Dr. ESCRITO Nº: 05 Cuaderno

: Principal

PRESENTA ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA

XXX, abogado defensor de XXX, en los seguidos con XXX, sobre el proceso de Divorcio por causal; a Ud. respetuosamente digo: Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 de CPC, estando dentro del plazo concedido en audiencia de pruebas de fecha 05-10-16, acudo a su Honorable Despacho con la finalidad de presentar por escrito ALEGATOS, solicitando se agregue a autos y se tenga en cuenta al momento de sentenciar, declarándose FUNDADA la demanda:

PRIMERO: Que mediante resolución UNO de fecha 15-09-14, su juzgado resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en la vía de proceso de conocimiento, corriéndose traslado de la demanda a fin de que la absuelva tanto la demandada como el representante del Ministerio Público en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento.

SEGUNDO: Que según resolución DOS de fecha 30-10-14, se resuelve tener por Apersonado en autos al representante de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia; por ABSUELTA la demanda en los términos que se expone. Mediante resolución CINCO de fecha 23-04-15, se tiene por apersonada a la demandada y por absuelto el traslado de la demanda.

CUARTO: Que, mediante resolución SIETE de fecha 20-08-15 se declara SANEADO el proceso, y mediante resolución OCHO de fecha 20-01-16, se fijó como Puntos Controvertidos los siguientes: 1.- Determinar la existencia del vínculo matrimonial entre demandante y demandada. 2.- Determinar si los cónyuges se encuentran separados. 3.- Determinar el tiempo de separación entre ambos cónyuges. 4.- Determinar si la separación de hecho de los cónyuges ha sido con la intención de no hacer vida en común. 5.- Determinar si como producto de la separación de hecho, existe un cónyuge perjudicado y si corresponde indemnizarlo. 6.- Determinar el derecho del demandante si corresponde que la demandada deje de usar su apellido. 7.- Determinar la extinción y/o cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges. 8.- Determinar la perdida de la demandada del derecho a heredar del demandante.

QUINTO: Con respecto al primer punto controvertido, está acreditado que el recurrente y la ahora demandada XXX con fecha 26-01-06 contrajeron

Matrimonio Civil por ante la Municipalidad Distrital de Yonán - Tembladera, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. Respecto al segundo punto controvertido, está comprobado que ambos cónyuges se encuentran separados de hecho desde la fecha 02-03-07, habiendo acordado de mutuo acuerdo la separación hasta la fecha.

SEXTO: Respecto al tercer punto controvertido, bebemos decir que a la fecha de interposición de la demanda había pasado un lapso de más de siete años y a la actualidad más de nueve años (haciendo presente que con fecha 08-0411, el recurrente interpuso demanda de divorcio, sin embargo ésta se archivó). Respecto al cuarto punto controvertido, debido a traslucir la incompatibilidad de caracteres y la falta de comprensión y entendimiento entre el recurrente y la demandada, decidieron separarse por el bien de ambos; en ese sentido, al encontrarse ambos cónyuges separados desde hace más de nueve años consecutivos e ininterrumpidos, han concurrido los elementos para el divorcio por la causal que se demanda, esto es el elemento objetivo material dado por el quebrantamiento permanente y definitivo de convivencia entre ambos cónyuges manifestado en el alejamiento físico del domicilio conyugal, y el elemento subjetivo psíquico respecto a la falta de voluntad de unión de ambos cónyuges, ya que ésta es firme y tajante de no continuar conviviendo poniendo fin así a la vida en común.

SEPTIMO: Respecto al quinto punto controvertido, producto de la separación de hecho, ninguno de los cónyuges se ha visto perjudicado, por ello no hay mérito a indemnizarlo. En efecto, la separación fue de mutuo acuerdo, luego de ello la demandada partió a la ciudad de Trujillo para estudiar en la Universidad

Nacional de esa ciudad la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas, actualmente ostentando el grado académico profesional de Bachiller, y el recurrente continuó realizando trabajos eventuales en Cajamarca. En ese sentido, con respecto al sexto punto controvertido sí corresponde que la demandada deje de llevar el apellido del recurrente, aunque ella nunca lo ha utilizado según su versión.

OCTAVO: Respecto al séptimo punto controvertido, no hay mérito de pronunciamiento con respecto a la extinción y/o cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges, ya que ésta no existe proceso que lo haya fijado, ni hay necesidad de fijarla, ya que ambos cónyuges se encuentran en condiciones físicas y económicas de cubrir sus propias necesidades, mucho más la demandada que ahora es profesional. NOVENO: Respecto al octavo punto controvertido, se debe precisar que durante la relación matrimonial, los cónyuges no han adquirido ningún bien mueble o inmueble, asimismo, tampoco han procreado hijos, dadas esas circunstancias se debe declarar la perdida de la demandada del derecho a heredar del demandante.

DECIMO: Por las razones expuestas, señora jueza, solicitamos se sirva declarar fundada la demanda en todos sus extremos, por ser de justicia.

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señora Jueza, tener por presentado los respectivos ALEGATOS y proveer conforme a ley.

Cajamarca, 11 de octubre 2016.

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