Alegatos Del Abogado Julian Palacin Contra Repsol

November 27, 2018 | Author: Yuri Ivan Zuñiga Castro | Category: Peru, Arbitration, Rape, Lima, Criminal Law
Share Embed Donate


Short Description

Alegatos Del Abogado Julian Palacin Contra Repsol...

Description

 ALEGATOS DEL ABOGADO ABOGADO JULIAN PALACIN PALACIN CONTRA

REPSOL CASO ARBITRAL 2806-2014 CCL

Por Ivan Zuñiga Castro (Abogado) Registro CAL 41009 Para los estudiosos del Arbitraje de los países de habla Iberoamericana publicamos el Escrito Nº 182, Alegados del Abogado Julian Palacin Fernández (Ver biografía wikipedia)  Apoderado de Aeromaster en el Proceso Arbitral 2806-2014/CCL que terminó con el Laudo Arbitral del 20 de Junio del 2017 (Ver Laudo Arbitral) que obliga a REPSOL a indemnizar a AEROMASTER y a sus Cesionarios HTS 75% y JULIAN PALACIN 25% con el monto de US$ 17`563.906.50. Este Arbitraje de Derecho tiene la particularidad de que se sumerge en cómo una empresa Transnacional en este caso REPSOL durante varios años en el Perú violaba Normas de Orden Público o de Buenas Costumbres violando el Art. V del Título Preliminar del Código Civil Peruano (Ver Informe de Anibal Torres Vasquez). Asimismo, se probó que utilizaba ilegales ilegales indocumentados indocumentados de una una  Auditoría Internacional HART que ingresaban clandestinamente al Perú durante 10 años y en más de 300 oportunidades (Ver Informe de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú), simulando ser Turistas cuando en realidad venían a realizar lucrativas auditorías aeronáuticas sin contar con Licencia de Piloto de Helicópteros expedida o convalidada por la Dirección General de  Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes del Perú (Ver documentos públicos)

 Asimismo, estas prácticas ilegales de los dependientes indocumentados de REPSOL que originaron la nulidad de las Auditorias y la nulidad de la Resolución del Contrato 173-2010B se extendieron al Ambito Tributario como se prueba con el Oficio Nº 988-2017-SUNAT-6E7-400 del 3 de Marzo del 2017 (Ver documento público SUNAT) que prueba que Eduardo Ortiz Fernández, Venezolano Pasaporte 004256431 y Eduardo Pinzon Muller Colombiana con C.I.P Nº 94375959, auditores de HART al servicio de REPSOL, no contaban con Registro Unico de Contribuyente RUC, no registraron la presentación y Declaración Jurada y pago alguno del Impuesto a la Renta, Cuenta Propia.

Lo más grave es que para el Árbitro en Minoría las empresas multinacionales pueden violar Normas de Orden Público o de buenas costumbres en el Perú, es decir: En el Perú existe existe un sector de de la Doctrina Arbitral de abogados que que dirige (Liberales) que consideran que en los arbitrajes existe una especie de Internationa ionall B ar A s s ociation ociation , extraterritorialidad en donde los principios de la Internat los Reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima y el D.L 1071 que norma el arbitraje establecen una doctrina que desaparece la Constitución Política del Perú, y las Leyes que interesan al Orden Público o a las buenas costumbres en el Perú y ese es el punto controvertido que debemos poner en debate  y que debe lleva llevarr al C ong res o de la la R epúblic epública a a inves tig ar los llam llamad ados os A rbitrajes Odebrecht, en donde un 90% ha perdido perdido el E s tado tado. Existen Laudos en la Camara de Comercio de Lima (CCL) que se han venido expidiendo bajo la vigencia de las Leyes de la República del Perú y las regulaciones específicas aceptadas por las partes intervinientes en los s e ha dado el c aso as o que alg alg unos árbitros árbi tros han venido veni do Contratos, s in embarg o se  s os teniendo tenien do es ta doctri doc trina na que permite per mite la violaci vi olación ón de orden or den público públi co  peruano  per uano y que qu e esta es tablece blece por ejemplo que un turis tur is ta extranj ex tranjero ero que qu e s imula imu la  s er piloto pi loto de helic ópteros óptero s , que no tiene autorizaci autori zaci ón de la D ir ecc ión ió n G eneral ener al de Aeronáutica Civil (DGAC) para realizar auditorías aeronáuticas dentro del terr territorio itorio peruano, peruano, ni licencia licenci a ni convalidación, convalidación, infri ng iendo la Ley  27261, L ey de Aer onáutic a C i vil vi l del P erú, erú , pueda trabajar 10 años dentro de territorio peruano sin carnet de extranjería, sin RUC, sin contrato de traba trabajo, jo, etc. A demás demás es tos árbitros rbi tros cues tionan tionan a las las partes partes que pacta pactan n bajo la vigencia de las Leyes del Perú, ellos consideran que estas leyes  peruanas  per uanas s on inaplic in aplicable abless , no exis ex is ten, que s ólo s e debe aplicar aplic ar en el régimen arbitral los Reglamentos de la CCL, la Ley de Arbitraje y los  prin  pr incc ipio ip ioss de la la Internation In ternational al B ar As A s s ociatio oc iation n Existen casos que no pueden quedar en la clandestinidad académica en razón al inconstitucional artículo 51º de la Ley de Arbitraje D.L. 1071º que consagra una confidencialidad cómplice que beneficia Laudos o votos en disidencia que

afectan el orden público porque la sociedad no puede ejercer su derecho a que se conozcan aquellas aquellas decisiones en donde donde el Estado fue víctima de un sistema sistema de grupos de poder arbitral precisamente con éste principio de confidencialidad que hasta la fecha ha logrado una total inmunidad en favor de aquellos Laudos o árbitros que actuando sin imparcialidad han justificado en su voto en disidencia o en Laudos que empresas extranjeras violen normas de Orden Público y de buenas costumbres en el Perú. El caso que vamos a tratar es el de una empresa canadiense-norteamericana que le arrienda sus helicópteros a una línea aérea peruana que gana una licitación por más de 25 millones de dólares con una petrolera de la Comunidad Económica Europea (CEE). La empresa nacional realiza sus inversiones y adquiere compromisos económicos de arrendamientos de helicópteros por los 3 años que duró el Contrato, sin embargo al año se le resuelve el contrato originándole un daño de 18 millones de dólares que se ventilan en un Proceso  Arbitral en el que el Laudo en mayoría mayoría declara fundada en en parte la pretensión del demandante y le ordena a la empresa petrolera de la CEE que le pague a la peruana (Canadiense-USA) la cantidad de US$ 17`563.906.50 Dólares  Americanos como indemnización por los daños y perjuicios que originó que la empresa petrolera intente un recurso de nulidad sobre el fondo de la l a controversia ante la 2º Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima sin tener en cuenta que el Poder Judicial está prohibido de pronunciarse sobre el fondo de la controversia y que no existe ninguna causal de anulación, en un Laudo impecable que produjo los efectos de cosa juzgada y que hoy está en ejecución ante un Juzgado Comercial de Lima. Dentro de este contexto, es interesante analizar el voto en minoría que se dio en este “Laudo definitivo e inapelable del 20/6/17 de la CCL”, en donde una empresa multinacional de la Comunidad Económica Europea (CEE), durante más de 10 años ha infringido Leyes de Orden Público peruano, operando con subcontratistas extranjeros no domiciliados que venían al P erú con vi s a de turis ta, ta, s in R UC UC,, s in cont c ontrat rato o de traba trabajo jo aprobad aprobado o por el  Mini  Mi niss terio teri o de Traba Tr abajo, jo, s i n C arnet de E x tranjer ía , etc. sin inscripción de los poderes de las sociedades extranjeras no domiciliadas en la SUNARP que operaban clandestinamente dentro del territorio de la República del Perú y sin las retenciones, claro está, del impuesto a la renta de éstos trabajadores de cuarta categoría y sus dependientes carecían de licencia de piloto de helicópteros, expedida o convalidada con la DGAC del Perú, en una clara violación a las Normas de Orden Público del Perú , el mismo que está constituido por un conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia, por afectar principios fundamentales de la sociedad o de las garantías de su existencia, normado en el Art. V del Título Preliminar del Código Civil.

Para éste árbitro en minoría de la CCL éstas conductas que violan normas de orden público en el Perú son lícitas, es decir, para éste arbitro que participa como Presidente o Coarbitro en centenas de arbitrajes administrados por la CCL, las empresas multinacionales extranjeras pueden violar el orden público peruano porque a su criterio la Ley de Arbitraje lo permite todo y esto es grave porque éstos árbitros light de la CCL que inclusive tienen decenas de denuncias penales interpuestas por el Ministerio Público y además algunos de ellos figuran en el informe final de la Comisión investigadora de las empresas brasileras Odebrecht, OAS, etc., deben de ser desenmascarados académicamente académicamente por la salud jurídica del arbitraje nacional. E n cons ecuencia, ecuenci a, si es te es el pens pens amiento amiento de cierto ci erto sector de la la doctrina arbitral arbitral que que se hubiera podido podido repetir repetir en alg alg unos arbitrajes arbitrajes Odebrecht, OA S  y de d e s us empres as vinc vi nculada uladass , que qu e ha perdi do el E s tado, tado, enco en contrar ntraríamos íamos la hoja de ruta para una investigación académica seria sobre un posible comportamient comportamiento o antijurí antijurí dico dic o de alg alg unos árbitros Odebrecht, O debrecht, OAS , etc. etc. que tenemos que investigar ya que podrían haber hecho mucho daño a los interes interes es de dell E s tado peruano peruano, y es por eso que se plantea una modificación

de la Ley de Arbitraje para terminar con el secretismo cómplice que no permite criticar durante el arbitraje hechos tan graves como es el caso de la violación de normas de orden público de empresas multinacionales en agravio del Estado peruano a que hemos hecho referencia. Cabe precisar que debe ser doctrina arbitral que ningún acto ilícito de una empresa multinacional extranjera o nacional pueda ser fundamento para la resolución de un acto lícito, en este caso un Contrato, en consecuencia los centros de arbitraje son corresponsables de ratificar el nombramiento de aquellos árbitros cuya conducta procesal en sus laudos justifiquen la violación de normas normas de Orden Público o de buenas buenas cos c os tumbres tumbres en el el Perú  y es o es lo que es tá ocur oc urrr iendo ien do hoy en los laudos de la C amara amara de C omercio omercio de Lima (CC L)  por lo menos en un voto en minoría del Laudo que he tomado como ejemplo y que de repetirse en los demás Laudos podría existir responsabilidad civil de éstos árbitros que cuestionamos que por el principio de la confidencialidad de las actuaciones arbitrales, hayan logrado una especie de inmunidad que le hace un grave daño al sistema arbitral, a las inversiones nacionales y extranjeras y a la sociedad peruana en su conjunto. del Coleg Coleg io de Abogados A bogados de Li ma (C A L) de la la En enero del 2017, el Decano del época nombro una Comisión de juristas, para que investiguen  prec  pr ecis is amente es tos arbitrajes arbi trajes que podrían podr ían habers haber s e fundament fun damentado ado en es te  pens amiento antijur antij urídi ídi c o de cier ci erto to sec s ector tor en la doctrin doctr ina a ar ar bitral, bi tral, que tanto tanto daño le hubiera podido haber hecho al Estado peruano. Sin embargo, por hechos que nunca entendimos, nuestro gremio del CAL desactivo esta Comisión, es más ni siquiera la llego a instalar por las naturales presiones de quienes se hubieran podido sentir afectados por la investigación de los arbitrajes que las

empresas brasileras y otras, le ganaron al Estado peruano. Creo que por la  s alud moral mor al del s i s tema ha llegado lleg ado el momento de inves in ves tig ar es tos arbitrajes arbitrajes a fin de determinar determinar s i es tamos tamos ante la la fig ura de la nulidad nulidad de cos a  juzg  ju zg ada arbi tral fraudulenta fr audulenta y s i alguno alg unoss árbitros árbi tros han jus ju s tific tifi c ado en s us  fallos la violaci ón por po r parte de las multinacio multinac ionales nales extranjer ex tranjer as de nor n ormas mas de orden público ya que se tienen que precisar las responsabilidades de aquel aquellos los árbitros que cons uetudinariame uetudinariamente nte creen que en el P erú no hay leyes y que el arbitraje lo permite todo, inclusive refiriéndome al ejemplo citado que una empresa petrolera de la Comunidad Económica Europea durante más de 10 años haya violado a través de sus subcontratistas también también de nacionalidad nacionalidad extranjera extranjera norma nor mass de Orden P úblico o de buenas buenas cos tumb tumbres res en el el Perú. Creemos que se deberá modificar la Ley de Arbitraje, además de derogar el secretismo cómplice, está el problema de los árbitros repetitivos que siempre defienden los intereses de los mismos estudios jurídicos o grupos de poder bemos mos no tienen tienen económico y se reparten el 99% de los arbitrajes, estos s abe ninguna imparcialidad frente a otros árbitros que honran a la abogacía  peruana  per uana en Laudos impec ables ables que res petan petan las las nor mas mas de Orden P úblico úbli co  y buenas cos tumbres en el P erú, erú , c omo el ejemplo que hemos g rafic rafi c ado con co n un laudo laudo en mayoría mayoría de árbitros de la la C C L que cons ideraron “Que un país que se respeta tiene que hacer cumplir sus leyes, una de las cuales prohíbe que los extranjeros realicen actividades económicas o de impacto económico, sin antes acceder a la calidad migratoria apropiada que no es la de turista con los A rt. 73 de la que operaron los empleados de la petrolera, además de violar el Art. Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil que establece que las personas que realicen funciones a bordo de helicópteros o desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer títulos profesionales, certificados certifi cados de apt aptitud itud o licenci as aeronáutic aeronáuticas as expedidas expedidas o convalidada convalidadass  por la D G A C y que nos demues tra que no todo es malo malo en el arbitraje arbi traje  peruano  per uano” .  A continuación publicamos los Alegatos del Abogado Julian Palacin contra REPSOL en la Audiencia de la Cámara de Comercio de Lima de fecha ALEGATOS del Abogado Julián Palacin contra REPSOL Caso Arbitral 2806-2014CCL https://es.scribd.com/document/373209109/ALEGATOS-del-Abogado-Julian-Palacin-contraREPSOL-Caso-Arbitral-2806-2014-CCL LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE https://es.scribd.com/document/372529114/Laudo-Arbitral-Primera-Parte LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE https://es.scribd.com/document/372528676/Laudo-Arbitral

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – VASQUEZ  – EXDECANO  EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA https://es.scribd.com/document/372529383/Informe-Anibal-Torres-Vasquez ATESTADO POLICIAL https://es.scribd.com/document/372532126/Atestado-Policial-de-turistas-indocumentadosde-HART-Eduardo-Ortiz-y-Eduardo-Pinzon-de-REPSOL INFORME PERICIAL DE LA PERITO NANCY LLANOS CANCAN https://es.scribd.com/document/372548890/Informe-Pericial-de-La-Perito-Nancy-LlanosCancan-AEROMASTER-Vs-REPSOL CERTIFICADO MIGRATORIO DE EDUARDO ORTIZ FERNÁNDEZ https://es.scribd.com/document/372549415/Certificado-de-Movimiento-Migratorio-deEduardo-Ortiz-Fernando CERTIFICADO MIGRATORIO DE EDUARDO PINZON MULLER https://es.scribd.com/document/372549536/Certificado-de-Movimiento-Migratorio-EduardoPinzon-Muller INFORMES DEL MTC https://es.scribd.com/document/372550496/Informes-Del-MTC

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF