Alegatos de Conclusion Caso Ronaldo Mario Rodelo Torres
July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ALEGATOS DE CONCLUSION CASO CASO RONALDO MARIO RODELO TORRES: Por parte de la Defensa del Señor RONALDO MARIO RODELO TORRES, solicito la ABSOLUCION INTEGRAL de los cargos formulados, esto es el ACCESO CARNAL VIOLENTO. La FGN no demostró este hecho, mucho menos la violencia en el despliegue del presunto punible, por cuanto en el informe pericial de Medicina Legal no refiere huellas al momento del examen, así mismo en el examen genital, que nos señala en toda su extensión: CLÍNICAMENTE NORMALES, SIN HALLAZGOS DE IMPORTANCIA . Recordemos que el padre de la menor reconoció que su hija se auto agrede, situación corroborada por el testigo de la defensa CAMILO MONSALVO. “
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Lo que en realidad sucedió Señor Juez, fue una simulación de víctima de delito sexual, porque el hecho según el relato no constituye delito alguno, existieron muchos medios de defensa por parte de la víctima. ví ctima. Para el Tratadista EDGARD ESCOBAR LÓPEZ, La prueba de la violencia física por el agente del delito requiere lo siguiente: a. Que se haya una resistencia constante y siempre igual por la pretendida víctima. b. Que la víctima hubiere gritado o pedido auxilio. c. Que la víctima haya presentado desarreglo de los vestidos, los cabellos descompuestos y cansancio como efecto de la resistencia ofrecida. d. La existencia de huellas y señales en el cuerpo de la mujer que atestigüen la fuerza utilizada o empleada como moretones, hematomas, escoriaciones, pequeñas lesiones personales como efecto del forcejeo. Su señoría, estamos frente a un desgaste innecesario al Aparato judicial por esto convertirse falsa denuncia de de la delitos lo que veces en la yrealidad está alejadoen deuna los señalamientos FGN. sexuales, Es que muchas eso nosselodio, ha enseñado la práctica judicial, la mujer teniendo todos los medios de defensa a su alcance, resulta doblegada sin que los haya ejercido en su totalidad, y en esos casos, debe desconfiarse de la seriedad y constancia de su resistencia, ya que los fiscales, jueces y magistrados, conocen diariamente de casos en los que la denuncia es motivada por circunstancias ajenas al verdadero perjuicio causado por el acto, muchas niñas apelan a este recurso para dejar a salvo su honra luego de acceder voluntariamente y gustosamente al ayuntamiento carnal. Por ello, con todo respeto solicito un juicioso análisis de la judicatura que usted preside, para decretar la absolución de mi apadrinado judicial. Y es que tal como lo manifiesta la víctima, mi apadrinado judicial le solicita volarse primero la pared de un centro hospitalario y que lo espere del otro lado. Lo más lógico es que si una mujer seniencuentra en peligro de ser sometida a vejámenes sexuales, no desaprovecharía un segundo
estar distanciado del agresor para solicitar ayuda. Y dentro del centro hospitalario hay vigilantes los cuales la menor pudo haber acudido, recordemos que en un momento había una pared de por medio, lo que hizo fue esperar a que al agresor se volara la pared y cometiera el presunto delito que a la final se convirtió en un acto meramente consentido, además, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha expresado que, si la víctima no opone resistencia a su agresor, el sexo es consentido. En este caso puntual, la FGN renunció de manera voluntaria al testimonio de la víctima, lo cual era de gran peso jurídico y sobre todo relevante p para ara levar a cabo el resultado de su teoría del caso. No se decretó como prueba dictamen psiquiátrico alguno, ni de Medicina Legal ni otro parecido. Es por ello que solicito desestimar o justificar la ausencia de la víctima en este p proceso roceso porque en realidad, no exist existió. ió. Podríamos estar frente a un ERROR DE PROHIBICIÓN, en el entendimiento que el sujeto activo desconocía la constitución de un delito, además que es invencible si el autor no pudo comprender la criminalidad de su hecho, recordemos que ambos estaban bajo los efectos de drogas y sustancias alucinógenas. Según la regla de Zafarroni, es invencible ya que su estado emocional les impedía comprender a ambos el alcance de los hechos. Por todo lo anterior su señoría, solicito decretar la Absolución de los cargos formulados al señor RONALDO MARIO RODELO TORRES y otorgarle su libertad inmediata.
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