Alegatos de Apertura

February 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ALEGATOS DE APERTURA

Señor juez Señor juez del juzgado juzgado especi especiali alizad zado o de trabaj trabajo o de Huancay Huancayo. o. Ante Ante Ust Usted ed expongo y señaló que: Mi patr patroc ocin inad ada a la seño señora ra Kari Karin n El Elia iana na Safo Safora ra Herr Herrer era, a, cont contan ando do con con la legitimida legit imidad d e interés para obrar que le concede la Constitución Constitución Política Política interpone interpone una dema de mand nda a labor laboral al de re repo posi sici ción ón por la desn desnat atur ural aliz izac ació ión n de cont contra rato tos s suje sujeto tos s a modalidad de suplencia a un contrato a plazo indeterminado. Mi patrocinada, luego de haber participado en la convocatoria pública a favor del ESSALUD, y resultando ganadora a una plaza vacante y presupuestada. Inició sus actividades a partir del 24 de octubre del 2016, donde se estableció el vínculo laboral mediante contratos sujetos sujetos a modalidad de suplencia, las las cuales han tenido prórrogas de contrato que han sido sucesivas. La señora Safora Herrera, fue contratada en una plaza permanente para suplir a un personal estable que laboraba en la Provincia de Junín como técnico de servicio administrativo y apoyo, pero desde el inicio de su contrato laboró en la ciudad de Huancayo Huanca yo desempeñando desempeñando funciones funciones distintas distintas a las de su cargo y en los últimos 10 meses antes de su despido injustific injustificado ado fue asignada asignada al cargo de verificador resolutor  resolutor  realizando tareas que de alguna forma se asemejan al cargo para el que fue contratada inicialmente. La vigencia del último contrato era hasta el 23 de octubre del año 2021, sin embargo, embarg o, sin mediar causa justificada justificada se le impide impide el ingreso ingreso a su centro de labores labores el 06 de setiembre del año 2021 mediante una carta con el asunto de extinción de contrato sujeto a modalidad de suplencia la cual manifiesta que el titular de la plaza había retornado, retornado, sin embargo el titular del puesto no se ha reincorporado reincorporado a su puesto, pero aun así se comunica el cese del contrato de trabajo por disposición de Gerencia. Señor juez claramente podemos apreciar que existe una desnaturalización del contrato de suplenciay la cual se encuentra regulada por el Artículo 61 deldeTexto de la ley de productividad competitividad laboral, que señala que el contrato suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa. Invocando al principio de la primacía de la realidad la señora Karin Safora en aparienc apar iencia ia fue contra contratad tada a para para suplir suplir al trabaj trabajado adorr Cesar Cesar Ponce Ponce Vargas, Vargas, técnico técnico administrativo y apoyo, mediante contrato sujeto a modalidad. Y en la práctica realizó otras otr as funcio funciones nes y prestó prestó servicios servicios en otra otra plaza plaza y lugar lugar totalm totalment ente e dis distin tintos tos para reemplazar a un trabajador permanente. De igual forma existe un despido incausado ya que mi patrocinada solo debía ser ser desp desped edid ida a por por caus causa a ju just sta a re rela laci cion onad ada a a su cond conduct ucta a o capac capacid idad, ad, según según lo previsto por los artículos 23, 24 y 31 del Decreto Supremo N°. 003-97-TR y no por 

 

aparentar una encargatura. aparentar encargatura. Ya que de forma ilegal ilegal no se le permitió permitió el ingreso a su cent centro ro de labor labores es conv convirt irtié iéndo ndose se éste éste en un desp despid ido o inca incausa usado, do, conf conform orme e a la cons consta tata taci ción ón poli polici cial al.. Tamb Tambié ién n se hi hizo zo la cons consta tata taci ción ón por por SUNA SUNAFI FIL L que que ha comprobado que venía realizando funciones distintas al cual había sido contratada y que su despido no se debe al retorno del titular a su plaza, sino que su despido obedece a órdenes de la gerencia. El precedente Huatuco, señala que siempre será una pretensión procesal de reposición laboral por haberse desnaturalizado un contrato de locación de servicios o un contrato de trabajo a plazo fijo (contratos modales), y la consecuencia jurídica, siempre siemp re será la prohibición prohibición de acceder a la reposición reposición laboral, si es que el servidor no ha ingre ingresa sado do previ previam amen ente te medi median ante te conc concurs urso o públ públic ico o de mé méri rito tos s a la plaza plaza que que pretende su reposición, la misma que debe ser una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Por lo que al restituirse restituirse la relación laboral, Essalud Essalud debe cumplir con registrar registrar a mi patrocinada en las planillas de pago del personal permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, así como debe incluirla en los instrumentos de gestión como el PAP y el CAP.

PRINCIPIOS: emplaz azad ada a en apari aparien enci cia a fue fue Princip Princ ipio io de Prima Primací cía a de la realid realidad ad::   La empl contratada para suplir al trabajador que era técnico administrativo y apoyo, mediante contrato contrat o sujeto a modalidad. modalidad. Y en la práctica práctica realizó otras funciones funciones y prestó servicios servicios en otra plaza y lugar totalmente distintos distintos para reemplazar a un trabajador permanente. Y siendo siendo desped despedida ida inj injust ustifi ificad cadame amente nte por mandat mandato o de ger gerenci encia a por razones razones no contempladas en los artículos 23, 24 y 31 del Decreto Supremo N°. 003-97-TR. Principio de Inmediación: Las Inmediación:  Las partes en este proceso serán el Señor juez del  juzgado especializado de trabajo de Huancayo con la parte demandada que ez EsSA Es SALU LUD Dción y di larecta empl em azad ada Ka n Eelli lian ana aez Saf Sa or ora ade Her erre rera ra,,eerdond doynde erigi exis ex irá áde una comu co muni nica caci ón direc ta plaz entr en tre e así Kari y rin con ju juez que qufe debe be prov pr oveer diri di gir r ist eltir deba bate te personalmente, quien se comunica con las partes y con las demás personas que intervienen en el proceso. Pr Prin inci cipi pio o de Oral Oralid idad ad:: Es Este te pr prin inci cipi pio o perm permit ite e a las las parte partes s que que los los acto actos s procesales sean hablados y que conjuntamente se aplique el Principio de Celeridad en el proceso evitando retardaciones o dilaciones indebidas. Principio Princip io de Buena fe procesal: procesal:En En este proceso se va a realizar una acción o ac acto to jurí jurídi dico co de ac acue uerdo rdo a la las s ex exig igen enci cias as moral morales es y étic éticas as que ri rige gen n el si sist stem ema a normativo. Principio Protector: Con Protector: Con este principio no existirá desigualdad entre las partes to toda da vez vez que que la dema demand nda a es un or orga gani nism smo o públ públic ico o del del esta estado do Essa Essalu lud d y una una trabajadora, donde ambos tienen los mismos derechos.  

 

Será aquel  aquel principio que instruye al juez, ante duda, Principio de Continuidad: Será Principio de la permanencia o estabilidad, tiene como premisa la presunción de que el contrato de trabajo es un vínculo de duración duración prolongada entre empleador empleador y trabajador, trabajador, por ser  para este último su principal fuente de ingresos.

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