Alegatos de Apertura-Laboral

February 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente : 00716-2020-0-2101-JP-FC-02 Especialista : Humberto Ramos Choque Cuaderno : Principal. Escrito : 02 Sumilla : Reposición por despido arbitrario

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE ICA

JUAN LUIS GUERRA CHAVEZ, comprendido en el proceso de REPOSICION POR DESPIDO ARBITRARIO, me presento ante usted, atentamente digo: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 139 inc. 4 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el principio constitucional de derecho a la defensa y a no ser privado en ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia única por ante su despacho y estando los mismos expeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que a continuación expondremos. PRIMERO: Que, el derecho al trabajo es protegido por nuestra constitución en su articulo 22 el cual establece que “el trabajo es un deber y un derecho”. Asi mismo en su articulo 27 nos indica que “La “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En tal sentido cabe recalcar que el contenido esencial del derecho al trabajo implica, dos aspectos: El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte p arte y por el otro, el derecho a no ser despedido por causa injusta. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo, si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades económicas del Estado. El segundo aspecto trata del derecho al trabajo entendido como proscripcion de ser despedido salvo por causa justa.  SEGUNDO:  Señor juez la presente p resente demanda contiene como petitorio la REPOSICION por despido arbitrario, el actor es empleado de la empresa

TOPITEX S.A.C, de desde el 05hasta de febrero deenero 2015 de laborando con normalidad como inspector calidad el 05 de 2023, fecha en la cual concurre a su centro de labores, en donde el vigilante de dicha empresa ya mencionada no le deja entrar, indicando que sigue orden del jefe de personal, frente a ese hecho el trabajador acudió a la comisaria más cercana para que verifique el acto del despido, frente a esto el agente policial acude a la empresa y se entrevista con el jefe de personal, quien le indica que el trabajador no ha sido despedido si no que su contrato a vencido por lo cual ya no se le permite el ingreso a su centro de labores. Pero acontece que el trabajador viene laborando desde el 2015 hasta el 2023, por lo que el trabajador al haber laborado por mas de 5 años de manera consecutiva a adquirido la protección contra el despido arbitrario en conformidad con el Decreto Supremo 03-97-TR, por tal razón, se solicita que se declare fundada la demanda y se ordene la reposición en el mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido arbitrario.

 

. FUNDAMENTO JURIDICO:

1. 2. 3. 4.

Const Constituci itución ón Pol Política ítica de dell Perú een n su artículo artículo 2 22º 2º Const Constituci itución ón Pol Política ítica de dell Perú een n su artículo artículo 2 23º 3º Const Constituci itución ón Pol Política ítica de dell Perú een n su artículo artículo 2 27º 7º Const Constituci itución ón Pol Política ítica de dell Perú een n su artículo artículo 5 58º 8º

5. TUO Ley Pr Procesal ocesal delo Tra Trabajo bajo N N°o° Nº 26636 artículo 40 vidad y 6. del Decreto Decret Legi Legislativ slativo 728-artícu Ley lo Ley de27 Proyductividad Producti Competitividad Laboral. 7. Dec Decret reto o Suprem Supremo o Nº 003003-9797-TR TR 8. Decre Decreto to Supremo Supremo Nº 001-96 001-96-TR -TR - Reglament Reglamento o de la Ley Ley de Fomento Fomento al Empleo 9. DEC DECRET RETO O SUPREM SUPREMO O Nº 013-2 013-2021 021-TR -TR 10.. 10 Ar Artticul iculo4 o442 42 del Có Códi digo go Pr Pro oce cesa sall Civ Civil il,, een n ccua uant nto o sseeñala ñala lo loss requisitos de la contestación de la demanda. 11. Articulo 444 Código Procesal Civil. .MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario. 2.- Contrato de Trabajo desde el inicio de mis labores hasta el último

contrato con el objeto de acreditar que por laboral por más de 5 años se desnaturaliza el contrato y me convierto en trabajador permanente de la empresa. 3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración

percibida como trabajador de la demandada. 4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios. 5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y

las circunstancias del mismo.

. ANEXOS

 

1-A Copia de mi DNI. 1-B Liquidación de Beneficios Sociales. 1-C Contrato de Trabajo. 1-D Última Boleta de Pago. 1-E Certificado de Trabajo. 1-F Constatación Policial.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, sírvase de dar por presentado el presente alegato, para emitir pronunciamiento en su oportunidad.

ICA, 10 de enero de 2023

Mtro. CESAR MATAMOROS RAMOS  

ABOGADO

JUAN LUIS GUERRA

CHAVEZ   R.E.G.CA.I. N°107

DNI:

37998822

Alegato inicial de la parte demandada

 

Expediente : 00716-2020-0-2101-JP-FC-02 Especialista : Humberto Ramos Choque Cuaderno : Principal. Escrito : 03 Sumilla : Reposición por despido arbitrario

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE ICA

Lucas Torres Humbria, quien actúa en representación de la empresa TOPITOP S.A.A, en el proceso de demanda laboral por despido arbitrario que sigue JUAN LUIS GUERRA CHAVEZ, en contra de empresa TOPITOP S.A.A; a Ud., respetuosamente, digo: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 139 inc. 4 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el principio constitucional de derecho a la defensa y a no ser privado en ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia única por ante su despacho y estando los mismos expeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que a continuación expondremos:

Al tenor de la demanda del demandante se aprecia que esta solicitando su reposición por despido incausado alegando que se le ha despedido sin causa legal y aportando como prueba para acreditar su dicho, la constatación policial, sin embargo embargo nosotros tenemos que sostener que la pret pretensión ensión carece de fundamento legal y los hechos expuesto por la parte demandante no son absolutamente cierto, toda vez que en el caso concreto, en cuanto a la fecha de ingreso y fecha de cese de labores, labores, estamos de acuerdo, esto dejando claro que es verdad que ingreso en la fecha señalada en la demanda. Pero en cuento que esto es un despido incausado, lo rechazamos totalmente y señalamos que es completamente falso, al respecto decimos lo siguiente: El trabajador fue despedido por una falta grave cometido en el centro laboral, todahasta vez que dejo desiendo concurrir por no 4 dias consecutivos, sin ninguna  justificación la fecha, asi que ha presentado ningún documento o certificado que justifique las razones por las cuales dejo de concurrir al centro de labores. El hecho señalado fue informado por el jefe de personal quien asu vez requirió al demandante cursando una carta de preaviso, la misma que se entregó en su domicilio, al mismo demandante quien se negó a firmarlo, por lo cual se procedio a reiterar la entrega de la carta de preaviso a través de una carta notarial, conforme obran las pruebas en este expediente al momento de contestar la demanda. Sin embargo tampoco hizo hizo su descargo, venció el pl plazo azo de 6 dias en vista que no hizo su descargo, nosotros nosotros procedimos a acusar la carta de despido indicando el dia, la fecha en que estaba despedido, debe dejarse en claro que esta carta de despido también fue notificada de manera notarial y se esta entregando como prueba en el escrito de contradicción, es decir en el

 

proceso existe documentos que acreditan que al trabajador se le despidió por la comisión de una falta grave prevista en la ley. Por tal razón solicitamos, que al momento de dictar sentencia se declare infundada la misma. . FUNDAMENTO JURIDICO:

1.- Constitución Política del Perú en su artículo 23º 2.- Constitución política del Perú en su articulo 58° 3.- Ley Procesal del Trabajo N° 26636 artículo 27 y 40 4.- TUO del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y 4.- TUO Competitividad Laboral 5.- Decreto 5. Decreto Supremo Nº 003-97-TR 6.- Decreto Supremo Nº 001-96-TR - Reglamento de la Ley de Fomento al 6.- Decreto Empleo 7. DECRETO 7. DECRETO SUPREMO Nº 013-2021-TR 8.- Articulo442 del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda. 9.-Articulo 444 Código Procesal Civil. . MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios de prueba los siguientes: 1.- la carta de despedido, con el cual se acredita el fin del vínculo laboral entre las partes. 2.- las cartas de preaviso de despido a la parte demandada. 3.- las cartas de preaviso vía notarial a la parte demandada. 4.- contrato de trabajo, con el cual se acredita que el demandante no laboraba a plazo indeterminado. 5.- notificaciones de exhorto a la parte demandante por su mala conducta.

. Anexos 1-A Copia simple de RUC de la empresa 1-B Copia legalizada de la carta de despido. 1-C Copia legalizada de las cartas de preaviso. 1-D Contrato de trabajo 1-E Notificaciones de exhorto

 

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, sírvase de dar por presentado el presente alegato, para emitir pronunciamiento en su oportunidad.

ICA, 12 de enero de 2023

Mtro JUAN LUIS VASQUEZ RAMIREZ ABOGADO .

  R.E.G.CA.I. N°203

 

Lucas Torres Humbria DNI: 67234455

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