Alegato Final

October 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA ACTUACIÓN PROBATORIA La segunda fase de la audiencia del juicio oral: la actuación de pruebas. Si luego de los alegatos de apertura l acusado acepta los cargos, a pena y el monto de la reparación civil solicitados por el Ministerio Público, entonces no se tiene la necesidad de continuar con la audiencia del juicio oral, sino que lo que procede es el dictado de la sentencia, al haber operado un mecanismos que simplifica la fase del juzgamiento.

Por el contrario, al concluirse los alegatos iniciales o preliminares empieza lo que en doctrina se conoce como la segunda fase de la audiencia del juicio oral, es decir, la fase probatoria o de actuación de pruebas.

Esta fase del juicio oral la entendemos como la central, la más importante del juzgamiento, en donde todas las estrategias de las partes serán confrontadas y confirmadas a través de los actos de prueba que realizaran durante la audiencia, ya sea cuando se trate de declaraciones de personas (acusado, testigos, víctima y peritos). O de información documental y/o material, o por ultimo cuando se extraigan los datos de otras fuentes de prueba.

 Aquí el juzgador cede a las partes el rol protagónico en el desahogo de pruebas, siendo las partes quienes a través de las estrategias de litigación oral defenderán su caso y atacaran la de su contraparte. Pero esta actividad probatoria no consiste en una actividad librada al azar; por el contrario, requiere de un ejercicio racional, razonable y prudente; para ello el litigante debe contar con una estrategia procesal para cada órgano de prueba, así como con las herramientas de litigación oral que el sistema normativo le permite. En efecto, se debe contar con un planteamiento de litigación oral para cada órgano de prueba, teniendo siempre como brújula la teoría del caso que el litigante pretende demostrar como la valida.

Por ende, en la dinámica del juicio oral (en el contexto de un proceso penal de corte acusatorio), las partes ya no deben esperar una actuación del juez sobre los órganos de prueba, sino que son aquellas las que, por ser las interesadas en demostrar su caso, deben realizar un rol activo.

 

 

En ese sentido, como la dinámica de la prueba cambia, al convertirse en el núcleo de la etapa central del proceso penal (juicio oral), consideramos conveniente dividir la fase probatoria del juzgamiento en una serie de sucesivos capítulos, los cuales son:

-

Teoría de la prueba en el proceso acusatorio con tendencia adversarial.

-

La declaración del acusado.

-

La declaración de los testigos.

-

La declaración de los peritos.

-

El análisis de las pruebas materiales y documentales, así como de otros órganos de prueba.

La prueba anticipada. En doctrina se distingue entre prueba anticipada y prueba preconstituida, que si bien son conceptos a fines, no son absolutamente idénticos. Pero en todo caso, tanto como una prueba que se produce antes de la oportunidad en que debería hacerse, que como bien sabemos, es el juicio oral, puesto que es la etapa en que tiene lugar el juicio propiamente como tal, constituyendo todas las anteriores actuaciones una mera preparación de este.

El concepto de prueba anticipada que recoge, por ejemplo, el Código Procesal del 2004 es otro pues no atiende al carácter intrínsecamente perecible de la prueba, sino a la imposibilidad de rendir en el momento y lugar donde haya de realizarse el juicio oral o, mas exactamente, a la probabilidad de que ello ocurra.

En efecto, según el texto adjetivo, durante la investigación prepara preparatoria, toria, a solicitud del fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria la actuación de una prueba anticipada en los siguientes casos:   Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante



la presencia de un motivo fundado para considerar que ello no podrá hacerse en el  juicio oral por enfermedad enfermedad u otro grave impedimento, impedimento, o que han sido expuesto a violencia, amenazas, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito puede incluir el debate pericial cuando este sea precedente.

 

Careo entre as personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior.

 

  Reconocimientos, Reconocimient os, inspecciones o reconstrucciones reconstr ucciones que por su naturaleza y



características deben ser considerados actos definitivos definitivos e irreproducibles, irreproducibles, y no sea

 

posible postergar su realización hasta la realización del juicio.

 

La estructura de la actividad probatoria durante el juicio oral. Para desarrollar este aparatado, examinaremos cuatro puntos:   Identificar aq aquellos uellos que se c consideren onsideren medios probatorios y no a actos ctos



de investigación.

 

  Las regla reglas s de admisión del as pruebas ofrecidas por las partes.



 

  Las reg reglas las de actuación de las pru pruebas ebas en el juicio oral.



 

  La valoración judicial de la prueba.



 

Medios probatorios. Son los hechos de demostración que pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley: confesión del acusado, prestada en audiencia ante el juez, corroborada con otras pruebas, testimoniales, pericias, confrontaciones, documentos, objetos, inspecciones, indicios, presunciones, etc.

Excepcionalmente, pueden utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que n vulneren derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la ley.

Reglas de la admisión de las pruebas. En lo que respecta al juicio de admisión de las pruebas, estas se admiten al solicitud del Ministerio Publico o de los demás sujetos procesales. El juez de control o de garantías, durante la etapa intermedia decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, expedido en la respectiva audiencia (llámese intermedia o preparatoria del juicio oral) y solo podrá excluir las que no sean pertinentes o estén prohibida por la ley.

 Asimismo,

podrá

limitar

los

medios

de

prueba

cuando

resulten

manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución. Además, los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de

 

reexamen por el juez de la causa, previo traslado al Ministerio Publico y a los demás sujetos procesales. Otra cosa es que e testigo mienta para favorecer o perjudicar al acusado. Pero el hecho de mentir no es una cuestión de admisibilidad de la prueba, sino del juicio de credibilidad de las pruebas, por lo que son las partes a través del examen y del contraexamen los llamados a establecer el peso y veracidad de las pruebas que, en el juicio oral, se están actuando.

En virtud del principio del no testigo inhábil, las partes, durante la etapa intermedia no han de cuestionar la admisibilidad de la prueba testimonial propuesta por el hecho de haber un vínculo entre el testigo y el acusado que conlleve a dudar de su imparcialidad. Ese vínculo debe ser trabajado como una cuestión de credibilidad durante la fase del juicio oral y e el marco de la teoría del caso que cada una de las partes ha elaborado.

Reglas de la acusación de las pruebas. Según la doctrina, el debate probatorio seguirá el siguiente orden:

a) Examen del acusado. b)  Actuación de los medios medios de prueba admitidos (tes (testimoniales timoniales y peric pericias). ias). c) Moralización de los medios probatorios (materiales y documentales). d)  Actuación de otros medios medios de prueba.

En ese sentido, el juez o presidente del juzgado colegiados, escuchando a las partes, decidirán el orden en el que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y d los medios de prueba admitidos.  Asimismo, el juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce el poder de conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el fiscal o los abogados de las partes hagan las aclaraciones pertinentes o, excepcionalmente, para interrogar los órganos de prueba, solo cuando hubiera quedado algún vacío.

Valoración de la prueba. En la valoración de la prueba, el jue deber observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y criterios adoptados.

 

En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, solo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar e su contra sentencia condenatoria.

 Asimismo, y como se indicó en os os puntos anteriores, anteriores, la prueba por índicos índicos requiere:   Que el indicio este probado.



  Que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la



experiencia.   Que cuando se trate de indicios indicios contingentes, contingentes, estos sean plurales, plurales,



concordantes y convergentes, así como que nos presenten contraindicios consistentes.

LOS ALEGATOS FINALES. El tratadista SAID, sostiene que los alegatos finales o conclusiones son actos procedimentales que realizan el Ministerio Público y l defensa  –en casos extremos, el mismo acusado, pues si tiene derecho a defenderse por sí mismo no hay impedimento para que formule conclusiones -con el objeto de fijar su posición.

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. BINDER precisa, el alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.) Para el magistrado de la Corte Interamericana de derechos Humanos, García Ramirez, las conclusiones conclusion es tienen, t ienen, al menos, estas connotaciones: -Fijan la posición del Ministerio Público y la defensa. -Las posiciones no son (o no deben ser) fruto de la improvisación, capricho y otro interés subjetivo, sino de lo que ha sucedido en el proceso. -Son un verdadero análisis argumentativo jurídico. -En ellas se expresan las consecuencias de las propias alegaciones.

3.1.1.

Recomendaciones de los alegatos finales. 100 

 

- Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador. - Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto. - Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. - No leer los alegatos de clausura.

Nakasaki, refiere que a la hora de exponer los alegatos finales se tomen en cuenta el siguiente contenido:  -Debe permitir comunicar la teoría del caso. -Deben establecerse conclusiones. -Debe presentar una coherencia lógica. -Debe estar estructurado.

3.1.2.

Estructura de alegatos finales.

El caso en particular determinará el caso que se pretende hacer, no existe una forma única para ello, todo t odo dependerá del tipo ti po de delito que se esté juzgando, juzgand o, el tipo de prueba prueb a que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo. estructurarlo. Presentamos una manera básica de organizar nuestro alegato de clausura:

101 

 

a) Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. c) Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso.

102 

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