Alegato de Clausura
July 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ALEGATO DE CLAUSURA Constituyen la etapa más importante del proceso penal, constituye la última pieza del rompecabezas. Por lo tanto, es la última oportunidad de probar ante el juez la teoría del caso. Definición Para (Quiñones Vargas, !!"#el alegato de clausura es, sin duda la etapa más intere int eresan sante te del pro proces ceso o pen penal al y la $ue tod todo o abo abogad gado o lit litiga igante nte esp espera era con ansiedad. Importancia -
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%s la últim última a opor oportunid tunidad ad $ue tienen las parte partes s litiga litigantes ntes para dirigirse y e&presarse ante el juez e intentar persuadirlo 'ire para ayudar a re)orzar la opini*n $ue pudiera +aber ya concebido el juez acerca de la causa %s muy imp impor orta tant nte e elab elabor orar ar un bu buen en al aleg egat ato o de clau clausu sura ra,, ya $u $ue e muc+os casos se ganan o se pierden en el alegato de clausura
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inalmente permite al juez de manera co+erente lo prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia
Aspectos esenciales -os alegatos de clausura son para el juez la oportunidad de aproec+ar, en un escenario esce nario adersa adersatio, tio, las pers perspecti pectias as del )isca )iscall y el de)e de)ensor nsor.. eal ealizado izados s correc cor rectam tament ente e pue pueden den ser ay ayuda udas s imp import ortant antes es en cua cuanto nto al aná anális lisis is de la prueba, su aloraci*n y el marco jurídico de las deliberaciones de juez o del jurado. -as /reglas0 para el alegato alegato de clausura son1 ·
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'e debe limitar a la prueba y sus in)erencias y a los argumentos jurídicos relacionados. Preio a los alegatos el juez, en consulta con las partes, debe )ijar límites en cuanto al tiempo para cada interenci*n. %stos límites deben tomar en cuenta la complejidad de la prueba y el derec+o aplicable y conceder un espacio adecuado para cada parte. %n esta ocasi*n el juez debe +acer claras sus e&pectatias acerca de las interenciones y $u2 espera de ellos. 3e )orma directa o subliminal, puede dar a entender a las las pa part rtes es %l no to tole lera rarr co cond nduc ucta tas s y co cont nten enid idos os in inap apro ropi piad ados os o irreleantes. Como en todas las demás interenciones, cuando +ay más de un )iscal, o má más s de un de) e)en enso sorr por acus usad ado o, el ju juez ez debe in ins sisti istirr en la interenci*n de uno solo.
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'e debe generalmente pro+ibir apelar a la simpatía, igual $ue a los prejuicios. 4suntos del conocimiento personal del discursante se pro+íben, ya $ue esto nunca se incorpor* en calidad de prueba durante el proceso y, salo $ue sea para prop*sitos de una analogía, es impertinente. im pertinente. 'e debe control controlar ar el leng lenguaje uaje e&agerad e&ageradamen amente te iole iolento nto o dramá dramático, tico, igual $ue demostraciones de animadersi*n en contra de cual$uier parte del proceso. 'i el disc discur ursa sant nte e se mu mue ee e po porr to toda da la sa sala la,, +á +ábi bito to $u $ue e tr trae ae el entusiasmo o la ine&periencia, el juez puede re$uerir $ue desista. Como en todo, es muy útil para posterior ayuda de memoria, tomar buenos apuntes. %sta inter %sta nter en enc ci*n i*n no es una opor ortu tun nid idad ad par ara a +ac acer er gra ran ndes declaraciones al público, a la prensa o a ninguna otra persona o grupo, más $ue al juzgador. %l juez debe ejercer el control adecuado para $ue el ale alegat gato o no se con conie ierta rta en pla plata) ta)orm orma a de /)i /)igur guraci aci*n *n00 de alg algun unos os abogados.
Estructura del alegato de clausura -
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Orden Cronológico de los hechos %sta )orma permite realizar una presentaci*n ordenada y secuencial de c*mo sucedieron los +ec+os, determinando en el tiempo cada suceso y esta es tabl blec ecie iend ndo o com omo o )u )ue e pro rob bad ado o. %s %ste te mod odel elo o es emp mple lead ado o generalmente por la )iscalía. Orden de los cargos de la acusación %sta %s ta )orm )orma a to toma ma co como mo re)e re)ere renc ncia ia pa para ra )o )orm rmul ular ar el al aleg egat ato o a la acusaci*n, relacionándolo con cada cargo Supuestos !ur"dicos sustanciales o procedimentales %sta )orma de estructurar el alegato )inal se da partiendo de la norma $ue describe la conducta punible en la parte especial del c*digo, o la norm no rma a $u $ue e co con) n)ig igur ura a un juic juicio io de a alo lorr so sobr bre e la co cond nduc ucta ta,, o lo los s supuestos probatorios necesarios para condenar, es el otro orden para adelantar el alegato de conclusi*n. %s una presentaci*n $ue se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los +ec+os y sobre las pruebas. 'ire para apelar a la mentalidad jurídica del juez, donde se siente c*modo y se le puede sintetizar el argumento con toda su carga legislatia, doctrina y jurisprudencia.
#rincipios $%sicos para un alegato de clausura 5. Captar la atención del !u&gador !u&gador
6a $ue este tendrá la última palabra sobre el resultado del caso por esto +ay $ue +acer todo lo posible para $ue su atenci*n está centrada en lo $ue $u e us uste ted d le a a e& e&po pone ner, r, con el pr prop op*s *sito ito de pe pers rsua uadi dirl rlo o $u $ue e la decisi*n $ue tome sea a su )aor. )a or. . #ersuasión ' sinceridad %s importante persuadirlo con nuestras alegaciones son las $ue deben prealecer en el caso. Para ello +ay $ue e&poner razones de peso, de )orma l*gica y )undamentada para $ue sea realmente conincente. ". Emoción( sentimiento ' )ehemencia 7no puede persuadir a alguien es por el grado de emoci*n. 8. Argumentación so$re derecho aplica$le %n es este te ca caso so las las pa part rtes es de debe ben n ar argu gume ment ntar ar la las s no norm rmas as ju jurí rídi dica cas s aplicables 9. Lengua!e propio 4$uí se debe usar palabras palabras $ue todo el mund mundo o entienda. :. Organi&ación %ste debe ser ser e&puesto en )orma organizada deental manera $ue el mensaje pueda entendido, para ello debe tener claro los objetios $ue desea e&poner en el alegato. ;. Duración del alegato %ste no se encuentra regulado en la legislacion, generalmente las partes litigantes se ponen de acuerdo con el juez y determinan el tiempo $ue tendrá cada una de ellas para e&poner su argumentaci*n de cierre, esto dependerá del tipo de delito, de la prueba presentada, de lo e&tenso del proceso, etc.
Escenarios *ue re*uieren la inter)ención del !ue& ·
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7na parte e&cede el tiempo proporcionado por el juez j uez %n este escenario el juez tiene $ue balancear las consideraciones de econ ec onom omía ía proc proces esal al co cont ntra ra los los de dere rec+ c+os os de la las s pa part rtes es.. %l po pode der r disc discre reci cion onal al de dell juez juez im impl plic ica a $u $ue e de debe be so sope pesa sarr la comp comple lejid jidad ad y gr gra ae eda dad d del cas aso o y co con nce ced der un esp spac acio io pru rud den ente te ba bajo jo la las s circunstancias. 4 manera de ejemplo, es prácticamente inconcebible $ue un alegato de clausura pueda durar más de dos +oras en los casos complicados o graes. 7na parte insiste en +ablar de +ec+os no probados o tergiersar la prueba incorporada, de )orma inaceptable. -os alegatos de clausura son para la ilustraci*n del juzgador. Cuando el abogado incurre en conductas impropias o toca temas no pertinentes,
sea con el deseo de engañar o no, es para el juez un deber imponer el orden con o sin objeci*n de parte.
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