Alegato de Clausura en Juicio Oral

March 15, 2019 | Author: Dany Yanet Enriquez Pacheco | Category: Evidence (Law), Felony, Justice, Crimen y justicia, Social Institutions
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¿Qué, Quien, Cuando, Como. Donde y Por que?

El profesor tiene el sagrado deber de brindar al educando protección a sus intereses y derechos. Así lo establece el Art. 44°

del código código de ética del profesor. ¿Pero qué sucede cuando cuando este mismo viola los intereses intereses y derechos del educando?, PUES BIEN ESTE ESTE ES UN CASO CASO muy lamentable el cual no debe de quedar impune.  A lo largo de esta audiencia de juicio Oral se ha demostrado la Culpabilidad del Acusado Walter Pedro Cecenarro Chura como autor del delito de actos

contra el pudor en agravio de las menores de iniciales K.M.S.A, D.M.M.M. y Y.R.C. quien el día 26 de noviembre del 2009, en horas de la mañana,

específicamente hablando en el salón de computación de la institución Educativa San Jerónimo Jerónimo de Asillo, el acusado ya referido, haciendo uso uso indebido de su condición de docente procedió a realizar tocamientos indebidos en forma aislada, pero utilizando la misma modalidad en las menores de iniciales antes mencionadas, mencionadas, quien solicitando a las menores agraviadas que dijeran si a todo lo que que les pidiera con con la intención intención de ponerles ponerles buena nota diciendo “Abre la huacha , a lo que las menores se negaron, por lo que procedió a frotar las piernas de las menores, subiendo la falda y llego a tocar sus partes íntimas, entendiéndose entendiéndose por este último la parte genital genital de las menores, ello considerando que es la parte más cercana a la pierna de las menores ” actos que en fecha 01 de diciembre del mismo año fueron reconocidos reconocidos por el autor  de la comisión del delito, quien en su momento ofreció las disculpas del caso tratando de justificar su conducta tan repudiable, quien ahora niega los cargos atribuidos por el representante del ministerio Púbico argumentando que todo esto se trata de un acto planeado con el fin de perjudicarlo perjudicarlo y aún más que estos hechos son actos de venganza venganza que se ha planificado en contra del del acusado presente. Señores Magistrados, estos hechos se encuentran acreditado con los siguientes medios m edios probatorios: 1.- con las declaraciones de las menores agraviadas K.M.S.A, D.M.M.M. y  Y.R.C. pero señores magistrados la pregunta es ¿por qué debemos creer a estas menores? 

02-2005/CJ-116. En el punto 10 nos Conforme al Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116. indica que las declaraciones declaraciones de los agraviados agraviados Aun cuando sea el único testigos de los hechos hechos , tiene entidad para ser considerada considerada prueba prueba válida de cargo y por ende virtualidad procesal par enervar la presunción de inocencia del inculpado cuando estas reúnan las siguientes garantías: -Ausencia de incredibilidad subjetiva. -Verosimilitud. -Persistencia en la incriminación.

2.- con las declaraciones declaraciones de los padres de las menores Y.R.C , K.M.S.A. K.M.S.A. y D.M.M.M. los señores señores Demetria Condori Atamari, Cladivar Cladivar Sucari León León y Elsa Mamani Bedoya. Quienes han corroborado lo que sus menores hijas han

venido diciendo desde antes de haberse iniciado el presente proceso y porque creerles. Porque en estas declaraciones también se puede apreciar que concurren todos los requisitos establecidos en el acuerdo plenario antes mencionado.

3.- Con el EXAMEN Pericial realizado por el PERITO, Carmen herrera Mora del Ministerio Público.- Quien previo Juramento de ley fue examina en este  juicio e indico claramente que se ratificaba en las todo el contenido del examen practicado a las menores agraviadas concluyendo que las m e n o r e s   presentan un cuadro de reacción ansiosa po r estresor de tipo sexu al y  se recom iend a co nsejería de tipo sico lógico po r cuatro m eses (realizado  el 27 de no viem bre del 2009) y en fech a 03 de m arzo del 2010 las  m e n o r e s f u e r o n s u j e t o s d e u n s e g u n d o e x a m en e n e l q u e s e c o n c l u y ó q u e l a s m e n o r e s p r e s e n ta n u n c u a d r o s i n t o m a t o ló g i c o d e t r as t o r n o d e   adaptación de tipo ansioso con estresor de tipo sexual. Pero la gr an pr egu nta es nu evam ente ¿por q uécreerle?  Por el perito es una persona que tiene una trayectoria  profesionalmente hablando y por ende pues es la persona más idónea  para dar su punto de vista respecto al presente caso. 2. Porque es un sujeto imparcial en este proceso ello debido a que no le une ningún vínculo de parentesco o de amistad ni con acusado y  mucho menos con el inculpado, por ello se debe entender que su conclusiones son verdaderos. 3. Y porque dicho perito se ha presentado a este juicio oral para ratificarse en todo el contenido de su informe. 1.

4.- el acta de aclaración realizado el de diciembre del 2009, el mismo que se elaboró en una reunión practicada en las instalaciones de la dirección del colegio San Jerónimo de Asillo, acto que fue realizado en presencia del acusado presente, el directo, los padres de las menores agraviadas y las agraviadas, en el cual el inculpado acepto los hechos y pidió las disculpas del caso. Y en señal de conformidad firmo al pie de dicha acta.

5.- Acta de inspección realizada el 02 de marzo del 2010. 6.- L AS partidas de nacimiento de las menores agraviadas, por medio del cual se acredita que se trata efectivamente de menores de catorce años ello debido a que en dicho documento se aprecia la fecha en que las menores nacieron y por ende se acredita lo manifestado por el representante del ministerio el sentido de que se trata de menores de catorce años. Pruebas de descargo de parte del Incu lpado Walter Pedro Cecenarro  Chura. 1.- La declaración Testimo nial del meno r Ruben Larico Castro.- bien señores miembro del colegiado en este acto solicito pues que le creamos a

este menor, ello debido a que su declaración corroboran lo indicado por las menores agraviadas quienes dijeron que el profesor le llamo a la menor Y.C.R,  para que sentara al lado del docente porque había llegado tarde y que casualidad el examen de dicha menor duro aproximadamente entre diez  minutos cundo solo debía durar 1 minuto como indica el propio testigo de inculpado. y que las demás agraviadas habían demorado un minuto más o menos que no indica el tiempo exacto.

CON A LOS DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS QUE FUERON OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO: Pregunto ¿pro que deberíamos de creer en una declaración que en parte le da la razón a las agraviadas y que por otro lado contradice la declaración de sus otros compañeros? Como es el caso de la declaración Testimo nial del  m eno r Ro nal W ilso n Díaz Pilco, p ies este declaración no es coherente.e El que no tenga confianza con las menores es prueba suficiente para desvirtuar  estas declaraciones de las menores. Las declaraciones testimoniales del o colegas del acusado Juan Arias  Melo , Sabin o Mach aca Ru íz ¿bien la p reg un ta al r esp ecto señ or es  m a g i s t r a d o s e s s i p o d e m o s c r e es e n l a s d e c l ar a c io n e s d e e s t o s d o c e n t e s   y a q u e e ll o s s o n p u e s c o l e g as d e s d e y a m u c h o t i em p o y e n v i s t a d e q u e   existe una amistad amistad qu e se forma con el tiem po y q ue difícilmente  s e r o p e r a ? L a r e s p u e s t a es n o p o r q u e e s t a p e r s o n a s n o s o n s u j e t o s   imparciales.

Es por estos fundamentos: que solicito se condene al acusado  Acusado Walter Pedro Cecenarro Chura como auto del delito contra la libertad sexual en su modalidad de atentados contra el pudor de menores de edad establecido en el artículo 176-A del código Penal con la agravante prevista en el último párrafo del citado cuerpo legal y se imponga la pena privativa de libertad de 10 años y el pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá ser pagado en favor de las menores agraviadas. Tomando en consideración que el daño ocasionado en las menores no puede ser borrado con ninguna pena y ninguna reparación Basta ya de palabras faltan hechos,

pues es nuestra confianza en vosotros lo que incrementa nuestra fe en los grandes valores de la humanidad, es la certeza de que esos valores tendrán que prevalecer, no podrán ser destruidos. Y hoy es un día propicio para hacerlo.

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