Alegato de Apertura y Clasura.doc
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CASO ROBO AGRAVADO CON ARMA DE FUEGO AGRAVIADO FAMACIA INKAFARMA IMPUTADO: PAOLO ALEXANDER BARRANZUELA CAPUÑAY
ALEGATO DE APERTURA Señores magistrados la defensa inicia el alegato de apertura con la siguiente interrogante ¿POR NO ACEPTAR CHANTAJE, LA POLICIA ME INVOLUCRA EN UN DELITO QUE NO HE COMETIDO? ASI ES SEÑORES MAGISTRADOS, ES dudoso LO MANIFESTADO POR LA Sra. Fiscal en su alegato de apertura explicando su teoría del caso; el 26-10-09, la Farmacia Inkafarma fue Objeto de Robo Agravado por parte de dos sujetos, donde se robaron S/1,200.00 nuevos soles; aprox. por lo cual se esta procesando a mi patrocinado como autor de los hechos amparados en el artículo 188 y 189 del Código Penal, PERO EN EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL LA DEFENSA DEMOSTRARA QUE MI PATROCINADO NO ES RESPONSABLE DEL DELITO MATERIA DE INVESTIGACION
ALEGATO DE CLAUSURA Señores magistrados, tal como lo informe en mi alegato de apertura; la defensa demostrara que mi patrocinado es inocente En primer lugar la Sra. Representante del Ministerio Público en el desarrollo del Juicio Oral no ha demostrado la preexistencia de los objetos robados, tal como lo señala el artículo 201 del Código Procesal Penal
M patrocinado ha sido detenido 30 días después de ocurrido los hechos, por Tenencia Ilegal de Armas, pero es el caso señores magistrados, que fue extorsionado en las instalaciones de la DIVINCRI por el policía NELSON CRISOSTOMO, caso contrario lo involucraría en el delito de robo agravado en agravio de Inkafarma, y como pruebo tal versión, con los mensajes y las llamadas que realizaba el mal policía al teléfono de la esposa de mi patrocinado, tal como se observa del levantamiento de las comunicaciones que obra en la carpeta fiscal y que ha sido admitido como prueba.
Asimismo, la Sra. Fiscal ha presentado como único testigo presencial de los hechos al Sr Quimico Farmaceutico ……….quién luego de treinta días reconoce a mi patrocinado, pero el error de la Policía es que primero hace un reconocimiento fotográfico, sin la presencia del Abogado defensor, luego un reconocimiento fisico …lo cual invalida el reconocimiento tal como lo señala el artículo….del Código Procesal Penal,
Señores Magistrados es preciso se tenga presente que la simple sindicación no constituye delito si no es corroborado con prueba idónea; así lo ha señalado el Pleno Jurisprudencial Nº 002-2005 realizado en al ciudad de Trujillo.
Lo mas extraño Sr. Magistrados; es que la defensa ha solicitados
realicen diversas,
diligencias, para el esclarecimiento de los hechos en los nueve meses que tiene detenido mi patrocinado la Sra. Fiscal no ha realizado ninguna, prueba de ello es la Tutela de Derechos que solicite
FINALMETE SEÑORES Magistrados pido se tenga presente lo señalado por la reiterada jurisprudencia cuando señala que: 1.- “Toda sentencia condenatoria debe fundarse en suficiente material de prueba de cargo que sea capaz de crear certeza en el Juzgador respecto a la responsabilidad penal de una persona y de esa manera destruir la inicial presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano sindicado por la comisión de un delito por mandato constitucional”. 2.-En materia penal “LA INOCENCIA SE PRESUME Y LA CULPABILIDAD SE PRUEBA el solo cargo incriminatorio, sin ninguna prueba que lo corrobore, resulta insuficiente para poder sustentar una sentencia condenatoria “ así lo señala la Jurisprudencia recaída en el Expediente Nº 933-89 Callao) 3.-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la existencia de Sentencias basadas únicamente en PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES es atentar con el Principio de Presunción de Inocencia. J.-Debe tenerse presente lo señalado por el artículo VII del titulo Preliminar del Código Penal donde proscribe todo tipo de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, exigiéndose en consecuencia que para hallar responsabilidad en un determinado procesado, ésta debe estar amparada en prueba idónea que la sustente. Así lo señala la Ejecutoria Suprema del 21-01-98 Exp. 14-98)
4.-Finalmente, debe considerarse lo descrito, por la abundante jurisprudencia cuando indica “QUE PARA LOS EFECTOS DE IMPONER UNA SENTENCIA CONDENATORIA, el Juzgador DEBE TENER PLENA CERTEZA RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ENCAUSADO, lo cual solo puede ser generada por una actuación probatoria, suficiente que establezca en él convicción de culpabilidad, sin la cual no es posible revertir la inicial condición de inocente que tiene todo procesado; siendo el caso que aún existiendo una actividad probatoria tendente a acreditar la responsabilidad penal del procesado, si ésta no logra generar en el juzgador certeza; sino por el contrario, una duda razonable respecto de ello, esta situación le es favorable al reo, en estricta aplicación del principio universal del INDUBIO PRO REO, principio constitucional adoptado por nuestro Sistema Jurídico Por esas consideraciones peticiono se ABSUELVA de la acusación fiscal a mi patrocinado Paolo Alexander Barranzuela Capuñay.
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