Alcances Del Proyecto - Estudio de Factibilidad Carretera

June 13, 2018 | Author: Dick Irupailla Mosqueira | Category: Road, Transport, Planning, Quality (Business), Road Transport
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Descripción: Estudio de Factibilidad Carretera...

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ALCANCES DEL PROYECTO ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DEFINITIVO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODRÍGUEZ DE MENDOZA – EMPALME RUTA N°PE-5N, N°PE-5N, TRAMO: SELVA ALEGRE – EMPALM E RUTA N°PE-5N OBJETO DEL SERVICIO El objeto del presente presente servicio servicio de consultoría es elaborar el estudio de factibilidad y definitivo del proyecto de “Mejoramiento de la carretera Rodriguez de Mendoza-Empalme Mendoza-Empalme Ruta Ruta N° PE-5N, Tramo: Tramo: Selva AlegreAlegreEmpalme Ruta N°PE-5N”, N°PE-5N”, con una longitud aproximada aproximada de 26,8 Km., según los alcances de los presentes Términos de Referencia para ambos estudios, elaborándose el estudio de factibilidad según las recomendaciones de la Oficina de inversiones (OPI) del MTC citadas en el informe técnico de aprobación del estudio de perfil y el estudio definitivo deberá contener las consideraciones consideraciones del informe técnico de la Oficina de Inversiones con el cual se declaré la viabilidad del proyecto y lo indicado en el artículo 19°aprobado con el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones, referido a que los resultados del estudio de preinversión a nivel de factibilidad sean considerados en el estudio definitivo.

Antecedentes Mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, y Vivienda y Construcción, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en el marco del proceso de modernización del Estado, decidió implementar Políticas orientadas a proporcionar una infraestructura vial adecuada para un sistema de transporte eficiente. Mediante Resolución Directoral Nº 1357-2006-MTC/20 del 25.Mayo.2006, se aprobó administrativamente el Programa Quinquenal 2006-2010 del Sistema de Gestión de Infraestructura Vial y el Modelo de Gestión de Infraestructura de Provías Nacional, documentos que permitieron acceder a la línea de crédito condicional con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del Contrato de Préstamo 1827/OC-PE, para desarrollar desarrollar el Programa denominado Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional.

Mediante Informe Nº 199-2006-EF/68.01 del 19.Octubre.2006, se declaró viable el Programa de Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional, cuyo objetivo es de incrementar de manera sostenible el nivel de transitabilidad de la Red Vial Nacional a través de la mejora de las condiciones de estado de la vía nacional. Los componentes del citado Programa son: (A) Rehabilitación de Vías Afirmadas, (B) Mejoramiento de Vías Afirmadas, (C) Rehabilitación de Vías Asfaltadas, (D) Mantenimiento de Vías Intervenidas, (E) Fortalecimiento Institucional, (F) Estudios de Planeamiento y (G) Administración y Gestión. El componente B, comprende trabajos de estabilización de la plataforma, protección de la superficie de rodadura, construcción de sistemas de drenaje, mejoras puntuales de geometría, señalización y obras de arte menores que se realizarían a carreteras de bajo tráfico. También considera el cambio de estándar de la superficie de rodadura a nivel de tratamiento superficial bicapa (TSB). En este componente se ha previsto la obras de mejoramiento de la carretera Rodríguez de Mendoza-Empalme Ruta N° PE-5 N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre - Empalme Ruta N°PE-5N (La Cal zada), con un longitud aproximada de 26,8 Km. El Proyecto de “Mejoramiento de la carretera Rodriguez de MendozaEmpalme Ruta N°PE-5N, Tramo: Selva Alegre-Empalme Ruta N°PE-5N”, ubicado en la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín, forma parte del Programa de Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional (PROG_51_2005_SNIP), el cual es financiado parcialmente con recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo. El Estudio de Preinversión a nivel de Perfil para el “Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza-Empalme Ruta PE-5N, Tramo: Selva Alegre- Empalme Ruta PE-5N”, fue aprobado mediante Informe Nº 1892009-MTC/09.02 de fecha 25.Feb.2009 de la Dirección de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MTC, recomendando continuar con el ciclo del proyecto a nivel de factibilidad. Los resultados del estudio de perfil presentan que el proyecto es rentable desde el punto de vista económico, alcanzando un Valor Actual Neto (VAN) de S/. 1,074, 628.85 y una Tasa Interna de Retorno (TIR) de 11.81%. El costo de inversión es de S/. 26,093,974 para un pavimento a nivel de Tratamiento Superficial Bicapa (TSB) de 0.025 m. de espesor, para una longitud de 26.80 Km; un ancho de superficie de rodadura de 7.00 m., para los tramos La Calzada-Soritor y Soritor-San Marcos y de 6.00 m. para el tramo San MarcosSelva Alegre; un ancho de bermas de 0.50 m a cada lado, para los 03 tramos; sistema de drenaje y señalización para los 03 tramos. Las características de la propuesta más rentable que arroja el Perfil, son las siguientes: i) IMD de 481 vehículos/día para el tramo La Calzada-Soritor; 241 vehículos/día para el tramo Soritor-San Marcos y 156 vehículos/día para el tramo San Marcos-Selva Alegre; ii) velocidad de diseño de 80 Km/h para los tramos La Calzada-Soritor y Soritor-San Marcos y 40 Km/h para San Marcos-

Selva Alegre; iii) longitud total de 26.80 Km: 10.60 Km para La CalzadaSoritor, 10.80 Km para Soritor-San Marcos y 5.40 Km para San Marcos-La Calzada; iv) sub base granular de 0.20 m para los 03 tramos; v) base granular de 0.15 m para La Calzada-Soritor y 0.20 m para Soritor-San Marcos (no se considera base granular para Selva Alegre-La Calzada; vi) pendiente máxima de 7.00% para los 03 tramos; vii) alcantarillas y badenes como obras de drenaje para los 03 tramos; ix) alcantarillas tipo marco y TMC para los 03 tramos; y x) cunetas revestidas de concreto, de 0.50x1.00 m. para los 03 tramos. El Consultor deberá elaborar el estudio de factibilidad y definitivo, el primero según los alcances con el cual fue aprobada el estudio de perfil y el segundo con los alcances que determine la Oficina de Inversiones de la OGPP-MTC concluido el estudio de factibilidad.

Marco legal y fuentes de información El Consultor desarrollará su labor, respetando el marco legal vigente:

Normas relacionadas a obras viales •











Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de carreteras (EG - 2000), aprobadas mediante R.D. N° 1146-2000-MTC/1 5.17 del 27.Dic.2000. Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobada con R.D. N°051-2007-MTC/14 del 27.Ago.200 7. Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras (EM - 2000), aprobadas mediante R.D. N°028-2001-MTC/15.17 del 16.Ene.2001 . Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG 2001), aprobado con R.D. N°143-2001-MTC/15.317 del 12.Mar.2001. Manual de Diseño de Puentes, aprobado con R.M. N° 589-2003-MTC/02 del 31.Jul.2003. Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado mediante R.M. N°210- 2000-MTC /15.02.

Normas, Manuales y/o Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública •





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Ley 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, del 28.Jun.2000, modificadas por las Leyes N°28522 y 2 8802, publicadas el 25.May.2005 y 21.Jul.2006. Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado con Decreto Supremo No 102-2007-EF, del 19.Jul.2007, modificada con Decreto Supremo 185-2007-EF del 24.Nov.2007. Directiva N°001-2009-EF/68.01 del Sistema Naciona l de Inversión Pública, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2009-EF/6 8.01 del 05.Feb.2009. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009



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Texto de la Ley de Contrataciones D.Leg. Nº 1017 del Estado y Modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el Arbitraje Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, en forma supletoria. Las demás normas vigentes, según corresponda.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Todo diseño que prepare el Consultor deberá ceñirse estrictamente al procedimiento que indique su correspondiente norma o método, y en la memoria de cálculo se deberá hacer referencia explícita a ésta.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO Se proporcionará el alcance de los servicios para la elaboración de los estudios de factibilidad y definitivos. La descripción de los alcances de los servicios no será limitativa y servirá para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de factibilidad y estudio definitivo de ingeniería. La elaboración del estudio de preinversión a nivel de factibilidad, se debe tomar como base o punto de partida, el estudio del proyecto del “Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza-Empalme Ruta PE-5N, Tramo: Selva Alegre- Empalme Ruta PE-5N”, registrado con código SNIP N°107953 con el cual se autoriza la elaboración de dicho estudio. La elaboración del estudio definitivo se iniciará concluido el estudio de factibilidad y obtenida la viabilidad del proyecto; debiendo complementar, actualizar y/o modificar los resultados del estudio de factibilidad de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe técnico de declaratoria de viabilidad y en consideración con los presentes Términos de Referencia. La descripción de los alcances de los servicios no será limitativa, debiendo el Consultor, ampliar y profundizar en lo que considere necesario; siendo responsable de todos los trabajos y estudios que realice. Concluido el estudio definitivo, el Consultor deberá realizar un informe técnico-económico con los datos de tráfico realizado para verificar la viabilidad del proyecto. El Consultor seleccionado será el responsable por un adecuado planeamiento, programación, conducción de estudios básicos, diseños, y en general por la calidad técnica de todo el estudio que deberá ser ejecutado en concordancia con los estándares actuales de diseño en todas las especialidades de ingeniería relacionadas con el estudio. El Consultor será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo, así como del cumplimiento

de la programación, logro oportuno de las metas previstas y adopción de las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del Contrato. Para fines del servicio, el Consultor dispondrá de una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con las instalaciones necesarias, medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones. Todo cálculo, aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico. No se aceptarán estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo.

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