Album de Títulos de Crédito
April 3, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala facultad de ciencias jurídicas y sociales
Títulos de crédito Derecho mercantil II
Saydi Nohemí Hernández González 3650-16-11671
DERECHO MERCANTIL II
INDICE
Contenido TÍTULOS DE CRÉDITO..........................................................................................................................3 LETRA DE CAMBIO..........................................................................................................................4 EL PAGARE......................................................................................................................................6 EL CHEQUE.....................................................................................................................................7 MODALIDADES DEL CHEQUE..........................................................................................................9 CHEQUE CRUZADO.....................................................................................................................9 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:.........................................................................................10 CHEQUE CERTIFICADO:.............................................................................................................10 CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA:...........................................................................................11 CHEQUE CON TALÓN:...............................................................................................................11 CHEQUES DE VIAJERO:.............................................................................................................12 CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA:...............................................................................12 LA CEDULA HIPOTECARIA.............................................................................................................13 EL VALE.........................................................................................................................................14 CERTIFICACIÓN DE DEPÓSITO:.....................................................................................................16 BONO DE PRENDA:.......................................................................................................................19 EL CERTIFICADO FIDUCIARIO........................................................................................................21 LA FACTURA CAMBIARIA..............................................................................................................23 LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.............................................................25 DEBENTURES................................................................................................................................27 BONO BANCARIO.........................................................................................................................31 EL PROTESTO....................................................................................................................................32 EL AVAL............................................................................................................................................32 EL ENDOSO.......................................................................................................................................32
SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
DERECHO MERCANTIL II
TÍTULOS DE CRÉDITO DEFINICIONES Doctrinal Los títulos de crédito son bienes muebles en los que se incorpora un derecho literal y autónomo que no puede separase del documento físico y que le da a su legítimo portador el poder de ejercitar este derecho en las condiciones, plazos y formas que de manera literal se hayan plasmado en el mismo y cuyo deudor deberá solventar. Legal Artículo 385 del código mercantil. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen calidad de bienes muebles. CLASIFICACIÓN Nominativos Artículo 415 del código de comercio A la orden Articulo 418 a 435 del código de comercio Al portador Artículo 436 del código de comercio
LETRA DE CAMBIO Definición: Es un título de crédito por el cual una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitima para cobrarla. Características Es un título formal Es un título a la orden Es un título completo Es un título abstracto Es un título incondicional SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Elementos personales librador. Articulo 386 cód. De comercio girado. Articulo 441 cód. De comercio tomador o beneficiario. Articulo 418 cód. De comercio Clases de letra de cambio A la orden: artículo 418 del código de comercio A propio cargo Domiciliaria: articulo 448 del código de comercio Documentada: articulo 450 del código de comercio A cargo de terceros
Requisitos Artículo 386 del código de comercio Nombre del título de que se trate Lugar y fecha de la creación Los derechos que incorpora el titulo El lugar y fecha del cumplimiento de los derechos La firma de quien lo crea Artículo 441 del código de comercio La orden incondicional de pagar la suma determinada de dinero El nombre del girado La forma de vencimiento Formas de vencimiento A la vista A cierto tiempo vista A cierto tiempo fecha A día fijo Ejemplo
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EL PAGARE El pagaré es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra o crea promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. Elementos personales Librador Librado Beneficiario Características Es un título abstracto Es un título formal Es un título completo Es un título incondicional No debe expresar el negocio que lo origina Se debe redactar en primera persona El librador y el librado son la misma persona Se hace una promesa de pago Requisitos
Nombre del título Lugar y fecha de creación Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago Lugar y fecha del cumplimiento de la obligación o ejercicio de los derechos que genere el título Derechos que el título incorpore Firma del creador o librador SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Ejemplo
EL CHEQUE Artículos 494 al 543 del código de comercio. Es un título de crédito que contiene una orden de pago labrada contra un banquero, quien tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los cheques. Modalidad para librarse:
A la orden: se libra a determinada persona. Al portador: se libra únicamente haciendo la anotación “al portador”
Elementos personales
Librador Librado Tomador o beneficiario
Requisitos Articulo 386 y 495 del código de comercio
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del banco SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Características
Siempre será pagadero a la vista y para su pago deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a su creación La revocación de la orden de pago del cheque solamente surtirá efectos después de transcurridos el plazo legal (15 días) para la presentación. Antes de eso la orden solo puede revocarse alegando extravió. El pago extemporáneo del cheque (6 meses) se hará solamente si los fondos siguen disponibles y la orden de pago no haya sido revocada El cheque debe pagarse aun cuando el librador ya haya muerto o resultare incapaz El protesto solamente puede ser por falta de pago y debe darse antes de que expire el plazo para la presentación del pago.
Ejemplo
MODALIDADES DEL CHEQUE CHEQUE CRUZADO Es aquel que mediante un trazo de dos líneas paralelas en su anverso tiene como efecto que sólo podrá ser cobrado por un banco. Su finalidad es que evitar el cobro por un tenedor ilegitimo. Existen dos clases de cheques cruzados:
Cheque Cruzado General: en donde sólo aparecen dos líneas paralelas pudiendo ser pagado por cualquier banco; el Cruzamiento Especial, cuando entre las mencionadas líneas paralelasen el anverso del cheque aparece o se consigna el nombre de un banco determinado, en el cual sólo en él puede ser cobrado
Ejemplo
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CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Este cheque se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono en su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y este se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, cuya cláusula se limita la negociabilidad; de esto se desprende que, aunque nuestro Código de Comercio no lo dice, dichos cheques sólo podrán ser a la orden. Entonces el objeto de este cheque es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento. Ejemplo
CHEQUE CERTIFICADO: Es aquel que lleva constancia firmada por el banco librado de que hay fondos disponibles y obligación de pago durante el período de presentación. Este cheque no es negociable. Ejemplo SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA: En sentido general, el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador; pero en el cheque de caja, los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librado -librador, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma; un banco contra sí mismo. Los cheques de caja o de gerencia no son negociables ni podrán extenderse al portador. Ejemplo
CHEQUE CON TALÓN: Son los que llevan adherido un talón separable qué deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. Ejemplo
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CHEQUES DE VIAJERO: Tienen la particularidad que para su circulación y cobro necesitan de tres firmas, siendo una de ellas la del banco creador y dos del tomador o beneficiario; la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales, corresponsalías o agencias; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado. Ejemplo
CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA: Es un cheque a la orden en cuyo formulario el Banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento dela garantía así como cuantía por la cual cada cheque pude ser librado; esto es, la cantidad máxima por la que pude ser librado. Se le llama también cheque limitado. Ejemplo
LA CEDULA HIPOTECARIA Artículos 605 y 606 del código de comercio. SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Es un título de crédito por definición legal, con lo cual podemos decir; La cédula hipotecaria tiene la especialidad de estar garantizada, en cuanto a un futuro cumplimiento de la obligación a la que se refiere, con un derecho real de garantía, lo cual le da más seguridad al sujeto beneficiario de la misma, y le permite utilizarla como título ejecutivo en la vía de apremio. La cedula hipotecaria es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario. Funciones principales
La de captar ahorros del inversionista en valores La de garantizar con derechos reales la obligación dineraria que se incorpora al título
Requisitos Artículo 386 del código de comercio
Numero de orden e indicación de la serie a la que pertenecen Resumen de las razones pertinentes de la escritura de constitución de la hipoteca. Número de cupones y sus respectivos vencimientos. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas. Firma del agente financiero. Firma del otorgante de la hipoteca. Firma y sello del registrador de la propiedad
Ejemplo
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EL VALE Artículo 607 del código de comercio. El vale es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga apagarlos. Características
Incorporada una obligación de pagar una suma determinada de dinero. La obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado. Expresa la relación jurídica del que proviene. Es un título causal Sujeto al negocio subyacente del cual proviene. Es una promesa de pago.
Requisitos Artículo 386 del código de comercio. Elementos personales SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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El vale se asemeja al pagaré en la medida de que quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el título contiene. Beneficiario; es la persona a quien tiene el derecho de realizar la acción cambiaria.
Modalidades del vale
Por servicios prestado. Por bienes adquiridos
Ejemplo
CERTIFICACIÓN DE DEPÓSITO: Artículos 584 y 585 del código de comercio. Es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. Elementos personales
Librador solo puede ser un Almacén General de Depósito y como la obligación se refiere a la entrega de la mercadería al terminar el plazo, el obligado en lo esencial es el mismo almacén. El tenedor del título es el depositante, cuyo nombre debe aparecer en el contexto del título, lo cual indica que son nominativos
Formalidades
Nombre y dirección del almacén emisor y fecha de emisión. SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Indicación clara y precisa de que el título es o no transferible. Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite. Descripción de los productos o mercancías depositadas. Descripción de los riesgos contra los cuales están aseguradas las mercancías y nombre y dirección de la entidad aseguradora Indicación de las mermas, deterioros, riesgos de descomposición o avería a que pueden estar sujetas las mercancías. Tarifa del almacenamiento y otros cargos a que pudieran estar sujetas las mercancías Valor de las mercancías depositadas a plazo y fecha de vencimiento del título. Declaración expresa de que a la fecha de la emisión del certificado se encuentran libres de gravámenes, embargo o anotación, los productos o mercancías de que se trate. Espacio para anotar el monto del crédito directo por el almacén de que se trate. Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales. Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercaderías o productos depositados. Expresión de que se han emitido certificado de depósito múltiple en su caso. Número, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido. Número de la resolución de la Superintendencia de Bancos, que autorizó el texto del título. Firmas de los representantes legales del almacén. Características
Es un título nominativo: La sociedad emisora debe tener un registro de certificados en los que ira anotando todos los movimientos en la circulación de este título. Legalmente sólo se reconoce como propietario a la persona que figure en el registro. Es un título liberado legalmente de la obligación de protesto. Se puede emitir de forma múltiple y como consecuencia de un mismo negocio jurídico, si los bienes depositados son designados genéricamente y admiten cómoda división. El plazo del certificado, es decir el vencimiento, no puede exceder de un año pero puede prorrogarse. El título es objeto de circulación jurídica
Ejemplo
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BONO DE PRENDA: Es un título representativo de mercaderías y es un título de crédito que expide un Almacén General de Depósito, en el que se representa un contrato garantía de las mercaderías que el título especifica. SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Formalidades: Debe tener los elementos que contiene el certificado de depósito más los siguientes:
Monto del préstamo otorgado y la tasa de interés que devengue Número de registro del certificado de depósito con el que tenga relación Espacio para que se pueda avalar, pagar por intervención o consignar cualquier otra modalidad permitida.
Naturaleza de la garantía La naturaleza de la garantía del bono de prenda es que los bienes a los que se refiere son mercaderías (bienes muebles) entonces la garantía es prendaria, con la característica de que el título permite una prenda sin desplazamiento, ya que el acreedor no recibe el objeto dado en prenda, el que sigue en poder del Almacén Elementos personales
Depositante; es el creador del bono de prenda, que tiene que ser una Almacén General de Depósitos. Beneficiario; es el prestamista que concede la cantidad mutuada por el bono.
Ejemplo
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EL CERTIFICADO FIDUCIARIO Artículos 609 al 614 del código de comercio.
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Es el contrato por el cual una persona llamada fideicomitente transmite determinados bienes y derechos a otro llamado fiduciario afectándolo con fines específicos que redundan en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Los fideicomisos se clasifican en tres grupos:
Fideicomisos de garantía Fideicomisos de administración Fideicomiso de inversión
Elementos personales
Fideicomitente; quien trasmite bienes y derechos. Fiduciario, que es el que crea el certificado. Fideicomisario: quien posee el título de crédito
Características
Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador. Pero si el bien fideicometido es un inmueble la modalidad nominativa es obligatoria. El procedimiento para la emisión de certificado de fideicomisos será la que establece la ley para la emisión de bonos bancarios.
Formalidades del titulo Artículos 386, 613 y 614 del código de comercio.
Nombre del título Datos de la escritura en la que se contrató fideicomiso que origina los títulos y lo referente a la creación de los certificados. Descripción de los bienes fideicometidos. Valor de los bienes Facultades del fiduciario Derechos de los tenedores de los títulos, expresando el régimen de su ejercicio. Firma del fiduciario y de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos. El plazo del certificado que no podrá exceder del plazo del fideicomiso que origina el certificado.
Ejemplo
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LA FACTURA CAMBIARIA. La factura cambiaria se origina de una compraventa de mercaderías cuyo precio se paga en forma diferida, la que se extiende únicamente si el negocio no originó otra variedad de títulos de crédito. La factura cambiaria es entonces el título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título Función
Como factura prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías. Las que son descritas en el contexto del mismo. Como factura cambiaria, es un título de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprador, equivalente a todo o parte del precio dejado de pagar.
Elementos personales SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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El librador- beneficiario: es el vendedor de la mercadería es decir quien crea la factura. El librado-aceptante: es el comprador de la mercadería y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.
Excepciones en la aceptación Cuando las mercaderías sufren avería, extravío o no recibo de las mismas, siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo Requisitos
El nombre de Factura Cambiaria La fecha y lugar de su creación El derecho que el título incorpora El número de la orden del título El nombre y domicilio del comprador Cuando la venta es en abonos, la fecha del vencimiento de los mismos Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación La firma de quien lo crea
Ejemplo
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LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Es un título de crédito representativo de mercaderías y otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación. Características
Por ser título representativo, la posesión de él, supone la de la mercadería representada. Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque él las representa. SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
DERECHO MERCANTIL II
Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.
Elementos personales
El portador o fletante: también llamado transportador, y es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión o permiso estatal. El cargador: es la persona que regularmente remite la mercadería a un consignatario o destinatario específico o bien al portador. Consignatario o destinatario: es la persona a favor de quien se expide el título.
Requisitos
Nombre del título Nombre o domicilio del porteador Nombre y domicilio del cargador Nombre del destinatario y domicilio o la indicación de que es al portador Descripción detallada de las cosas por transportar Indicación del flete, gastos de transporte, tarifas aplicables y si han sido pagados o son por cobrar Expresar los lugares y fechas de salida y destino. Indicación del medio de transporte. Si el transporte se hace por un vehículo determinado, debe identificársele. Las bases de cómo se determinan las responsabilidades del transportador, en casos de pérdida o avería. Pactos acordados por las partes dentro de la autonomía de la voluntad. Expresar que la mercadería se recibe para embarque. Lugar de guarda de las mercaderías mientras se embarcan. Plazo en que debe embarcarse.
Ejemplo
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DEBENTURES Son títulos de crédito que surgen de la declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivodeudor es la sociedad creadora. Requisitos Artículos 386 y 548 del código de comercio.
La denominación del titulo Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora Monto del capital autorizado, el capital pagado, activo y pasivo Monto de la emisión, número y valor de los títulos Intereses a pagar Forma en que se amortizaran los títulos Garantías especiales que se constituyan Inscripción en el registro SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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Lugar, fecha y número de la escritura en que se crean los debentures Firma de la persona designada
Elementos personales
Librador-librado. Es la sociedad anónima que crea las obligaciones Tenedor-obligacionista. Es la persona que adquiere los títulos
Ejemplo SERIE “A”, CONSTRUCTURA SERPROMA S.A. OBLIGACION SOCIAL O DEBENTURE NUMERO 1 PRIMERO: constructora Serproma S.A, cuyo objeto social es proyectar, planificar, ejecutar desarrollo urbano familiar; la construcción de vivienda, participar en licitaciones y concursos: adquirir negociar, así como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar y avalar títulos de crédito. Con domicilio en el departamento de Guatemala, municipio de San Miguel Petapa, con un capital autorizado de dos millones de quetzales, un capital suscrito y pagado de un millón de quetzales; con un activo de diez millones de quetzales y un pasivo de cinco millones de quetzales, según balance practicado especialmente para efectuar la creación, certificado por la auditoria publica Licenciada Rosalina Armas Mendaz. SEGUNDO: constructora Serproma S.A. pagara al portador del presente títulos de crédito la cantidad de cien quetzales exactos, con tenedor de un debentures de los diez mil, con valor nominal de un millo de quetzales. TERCERO: constructora Serproma S.A. pagara intereses del trece por ciento sobre el valor nominal de las obligaciones sociales o debentures por todo el plazo que estos permanezcan insolutos. Los intereses serán pagados por semestres vencidos los días treinta de mayo y treinta de noviembre de cada año, contra recibo correspondiente. CUARTO: el capital representado por los debentures u obligaciones sociales, se pagara en esta ciudad de San Miguel Petapa, Guatemala en un plazo de cinco años, en cinco amortizaciones anuales, teniendo lugar la promesa el seis de enero del año dos mil ventidos, mediante sorteos que se harán dentro del término de cinco días antes de las fechas señaladas para estas amortizaciones, con el objeto de determinar los números de las obligaciones sociales o debentures que deben ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente. Sorteo de 2,000 debentures de Q100.00 Q200,000.00II. Sorteo de 2,000 debentures de Q100.00 Q200,000.00III. Sorteo de 2,000 debentures de Q100.00 Q200,000.00IV. Sorteo de 2,000 debentures de Q100.00 Q200, 000.00V. Sorteo de 2,000 debentures de Q100.00 Q200,000.00 Total Q1, 000,000.00 QUINTO: a más tardar, el día anterior a la fecha de cada amortizacion, deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y en otro de mayor circulacion, el resultado del SAYDI HERNANDEZ 3650-16-11671
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sorteo. Las obligaciones sociales que resulten sorteados, dejaran de causar interés desde la fecha señalada para el pago de amortización. SEXTO: el pago del capital y el interés, se hará por medio del Banco Me Pagas S.A., representante común de los obligacionistas o tenedores, así mismo constructora Serproma S.A. se reserva el derecho de pagar anticipadamente los debentures que emite, mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas antes mencionadas. SÉPTIMO: las obligaciones sociales o debentures emitidos están garantizados, en primer lugar: con todos los bienes presentes y futuros de la sociedad anónima, constructora Serproma S.A. además el valor nominal de las obligaciones sociales, así como los intereses y demás prestaciones que pueden derivarse a cargo de constructora Serproma S.A. están garantizados por el aval que otorga SERVISAS.A., por el total de los debentures emitidos. OCTAVO: para convertir la obligación social en acción deberá presentarse con un título a la gerencia de constructora Serproma S.A., indicando que desea convertir su obligación social o debentures en acción. NOVENO: el Banco Me Pagas S:A, como representante común de los tenedores obligacionistas, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la colocación de este título, hará verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, que en el presente caso es para comprar bienes inmuebles para la construcción de viviendas para la venta al público ya sea, en plazos o al contado. DECIMO: este título de crédito se tendrá por vencido, si la constructora Serproma S.A., deja de hacer efectivos los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo en la fecha señalada y si la sociedad creadora no cumple la cláusula novena. DECIMO PRIMERO: constructora Serproma S.A. Acepta la prohibición de contraer obligaciones a lo largo y mediano plazo y de otorgar garantías, salvo si ha sido expresamente autorizada por la asamblea de obligacionistas o tenedores. DECIMO SEGUNDO: constructora Serproma S.A, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de esta ciudad capital de Guatemala, que elija el representante común de los obligacionistas o tenedores de este título, los cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas o garantías judiciales. DECIMO TERCERO: este título se emite de acuerdo con la escritura pública número uno fraccionada por el notario Sergio Edilsar Rojas Rashon, autorizada el doce de abril del año dos mil veintiuno, inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala el día once de abril del año dos mil veintiuno, al número diez, del folio cinco del libro uno especial de debentures. Guatemala, doce de abril del año dos mil trece.
___________________________ F) Banco Me Pagas S.A. (representante común de los obligacionistas o tenedores)
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___________________________ F) Constructora Serproma S.A. (Sociedad Emisora) ___________________________ F) SERVISA S.A. (avalista)
BONO BANCARIO Los bonos bancarios son operaciones pasivas que realizan las instituciones de crédito y son considerados títulos de crédito. Son el título que representa la partición individual de su tenedor en un crédito colectivo constituido a cargo de la emisora; la institución bancaria emite estos títulos como una de las formas de captar dinero pasivo, es decir como una forma de captar dinero para a su vez poderlo prestar. Características Podrán crearse físicamente o representarse por medio de anotaciones en cuenta. Los bonos físicos son emitidos al portador, a la orden, o nominativos. Los bonos físicos son transferibles mediante la costumbre. Los bonos físicos constituyen título ejecutivo. Los bonos creados por medio de anotaciones en cuenta, se crearán por asiento correspondiente en los libros de contabilidad del banco. Se emiten según reglamento establecido en la escritura de autorización de cada serie. Los bonos solo pueden ser emitidos por un banco. Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos y con autorización de la Junta Monetaria. Devengan interés desde la fecha de creación hasta el vencimiento. Los bonos pueden inscribirse en la bolsa de valores Ejemplo
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EL PROTESTO Artículo 399 del código de comercio La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se harán constar por medio de protesto. El protesto es un acto notarial ya que necesita de la intervención de alguien con fe pública para que tenga validez.
EL AVAL Artículo 400 del código de comercio Mediante el aval se podrá garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan una obligación de pagar dinero. El aval es lo que afianza las obligaciones, es una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o menda en curso legal. Artículo 401 del código de comercio El aval deberá constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera.
EL ENDOSO Es la forma como circulan los titulos de crédito. Requisitos Artículo 421 del código de comercio El nombre del endosatario La clase del endoso El lugar y fecha La firma del endosante
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