Agua subterranea
March 4, 2017 | Author: Santiago Juarez Lucca | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES CÁTEDRA OBRAS HIDRÁULICAS
“RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO APUNTES DE CÁTEDRA
PROF. TITULAR DR. ING. SANTIAGO REYNA
PREPARACIÓN: Dra. Inga. TERESA REYNA Mag. Ing. MARÍA LÁBAQUE
Año 2010
RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO
LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS............................................................................................................................. 1 TÉCNICAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ............................................................................ 1 DIQUES DE AFLORAMIENTO .............................................................................................................................. 1 Ejemplo: LOS NOGALES ..................................................................................................................................... 1 Lugar de emplazamiento ......................................................................................................................................................1 Descripción de la obra:.........................................................................................................................................................1
Interceptor del flujo freático o Colector Frontal .................................................................................................. 2 Colector lateral ..................................................................................................................................................... 2 Dren del paleocauce ............................................................................................................................................. 2 Galerías filtrantes ................................................................................................................................................. 2 DATOS GENERALES DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA...................... 4 ASPECTOS LEGALES DEL USO DEL RECURSO .............................................................................................. 5 ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE AGUAS ........................................................................ 5 EVOLUCIÓN HISTÓRICA ..................................................................................................................................... 5 CÓDIGO CIVIL........................................................................................................................................................ 5 LEGISLACIÓN CORDOBESA ............................................................................................................................... 6 LEY PROVINCIAL 5589. CÓDIGO DE AGUAS ................................................................................................... 6 Principios Básicos................................................................................................................................................. 7 Uso del agua con relación a las personas ............................................................................................................ 7 Usos comunes ......................................................................................................................................................................7 Usos especiales ....................................................................................................................................................................7 El permiso ............................................................................................................................................................................8 Aguas subterráneas ............................................................................................................................................................8
Disposiciones Relativas a las Perforaciones ........................................................................................................ 9 ÓRGANO REGULADOR .................................................................................................................................... 10 MÉTODOS CONSTRUCTIVOS APROBADOS POR LA DI.P.A.S...................................................................................... 12 HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA DE CÓRDOBA ............................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 13 Aptitud ...............................................................................................................................................................................13 Concepto ............................................................................................................................................................................13 Observaciones ....................................................................................................................................................................13
FORMACIONES GEOLÓGICAS.................................................................................................................................... 15 Formación Paraná .............................................................................................................................................. 15 Formación Puelches .......................................................................................................................................... 15 Formación Pampeana ......................................................................................................................................... 15 CALIDAD DEL AGUA SUBTERRÁNEA ......................................................................................................................... 16 CUENCAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ...................................................................................................................... 16 Cuenca de Mar Chiquita ..................................................................................................................................... 16 Yacimientos de Agua Dulce en la cuenca ..........................................................................................................................17
Agua Subterránea – Acuíferos Confinados y Freática........................................................................................ 19 Acuíferos Confinados.........................................................................................................................................................19 Cuerpo de Agua Superior ...................................................................................................................................................20 Cuerpo de Agua Inferior ....................................................................................................................................................20 Acuíferos Confinados – Síntesis ........................................................................................................................................21
Cuenca de los Ríos Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava) y Carcaraña ........................................ 22 Cuenca de las Salinas Grandes (subsitemas: Cruz del Eje, Soto, Pichanas, Noroeste, Guasapampa) .............. 22 Cuenca del Conlara ............................................................................................................................................ 23 Cuencas Intermontanas (subsistema Pampa de Pocho) ..................................................................................... 24 Cuenca de la Llanura Medanosa (subsistema Popopis) ..................................................................................... 24 COMENTARIOS: ........................................................................................................................................................ 25 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................................... 27
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RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS El uso del agua subterránea es de gran importancia en muchas localidades de nuestro país, debido a que, como se presentó anteriormente, el caudal superficial es escaso. Por este motivo se realizan en todo el territorio de la nación obras de aprovechamiento de los acuíferos subterráneos para el abastecimiento de las zonas semiáridas. Dentro de las obras de captación del agua subterránea se pueden mencionar los diques de afloramiento los drenes, las galerias filtrantes, y los pozos.
TÉCNICAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DIQUES DE AFLORAMIENTO Los diques de afloramiento son obras que consisten en efectuar el cierre completo de la garganta de desagüe de un reservorio subterráneo, mediante una pantalla impermeable que provoca el afloramiento del agua hasta la superficie. En este nivel se realiza la captación mediante una obra de toma superficial previo desarenado y decantación del material fino. Luego, las aguas son conducidas a través de un conducto entubado hasta la Galería Maestra de Conducción desde la cual llega a la zona de riego.
Ejemplo: LOS NOGALES En la provincia de Córdoba tenemos antecedentes de este tipo de obras como en el caso del Sistema de Riego del Río Jesús María, el dique de afloramiento se denomina LOS NOGALES. Los Nogales es un dique de afloramiento en el cauce del Río Jesús María, Departamento Colón, para el almacenamiento y aprovechamiento del caudal subterráneo del Río Jesús María, para abastecimiento de agua potable para la población. Con esta obra se dió solución al problema de riego de Colonia Caroya, Colonia Agüero y otras colonias vecinas sirviendo agua a casi 10.000 Ha.. La superficie de la cuenca es de 420 km2 con una precipitación anual media de 697 mm. El agua de estiaje del Río Jesús María y gran parte de la correspondiente al derrame en época de crecidas, se infiltra en la gruesa capa aluvional que forma el cauce de sus afluentes, santa Catalina y Ascochinga, desde poco antes de su punto de confluencia, alimentando así un gran cuenco subterráneo de una capacidad del almacenamiento de más de 30 hm3 y al cual podemos llamar reservorio subterráneo. El fondo de este reservorio tiene una pendiente coincidente con la del río.
Lugar de emplazamiento El lugar del emplazamiento de la pantalla de cierre es una garganta en Los Nogales, de allí el nombre del dique, paraje ubicado en el suburbio oeste de la ciudad de Jesús María. En dicho lugar las paredes laterales del cuenco se estrechan en una garganta de forma aproximadamente triangular de poco más de 500 metros de ancho a nivel del terreno y de 45 metros de profundidad en el vértice. Por esta garganta natural, cerrada por paredes rocosas escurre íntegramente el caudal del Río Jesús María.
Descripción de la obra: El sistema que se realizó para la construcción de la pantalla impermeable de cierre es el de consolidación o impermeabilización del aluvión. La impermeabilización se realizó por medio de la inclusión
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de materiales cementantes e impermeabilizantes en los vacíos, por medio de inyecciones a mediana y alta presión. La pantalla se realizó con tres hileras de perforaciones dispuestas en tresbolillos y distanciadas entre sí 2,30 metros todos inyectados a mediana presión, aproximadamente 15 kg/cm2). A parte de la inyección del aluvión se realizó el tratamiento de la roca de base del mismo (arenisca, conglomerado y cristalino), sellando las grietas y diaclasas. Para esto se prolongó los pozos impares de la hilera central hasta la penetración del cristalino, por estos barrenos se inyectó lechada de cemento a alta presión (30-40 kg/cm2).
Interceptor del flujo freático o Colector Frontal Se denominan así a los drenes que se construyen en forma normal al eje del cauce y cuyo objetivo es captar las aguas que se infiltran del río al subálveo.
Colector lateral Se colocan este tipo de drenes para la captación de aguas del subálveo del río y de la freática que aporta al mismo. Para la construcción de los drenes del subálveo se procede de la siguiente forma: primero se realiza la derivación del caudal superficial realizando el cierre en la zona de trabajo, y luego se procede a realizar los drenes, para ello se realiza el achicamiento del agua subsuperficial por medio de bombas ubicadas cerca de la zona de la obra.
Dren del paleocauce Se realiza un dren en la dirección del paleocauce. Se aprovecha la adecuada conductividad de estos suelos para la explotación de estos acuíferos. Los paleocauces son los cauces por donde escurrió el agua en alguna era anterior y que por algún motivo el río vio modificado su traza.
Galerías filtrantes Las galerías filtrantes son obras de toma del agua del subálveo. Estas aguas al ser tomadas pasan a través de un filtro para su captación y el único tratamiento necesario para su potabilización consiste en la cloración de las mismas. Si las galerías se encuentran bien diseñadas no tienen problemas de funcionamiento cuando se producen variaciones en el nivel del río por los períodos de sequía. Las ventajas de estas obras son su economía en cuanto a su construcción y el tratamiento de las mismas, la no alteración de la calidad del agua cuando se producen crecientes, que en el caso de tomas superficiales el arrastre de material es importante lo que produce aumento en los costos de tratamiento del agua. Para la construcción de las galerías filtrantes es necesario: 1-. Derivar el caudal superficial de la zona de trabajo 2-. Proceder a la excavación en la zona de emplazamiento para lo cual se realiza el achique de las aguas subsuperficiales con bombas que bajan el nivel freático. Las paredes de la excavación se realizan con la pendiente estable del material. 3-. Cuando se llega a la cota de base de la obra se puede realizar la galería en mampostería que permita el ingreso del agua a través de la misma y luego se realiza el pre-dren, el mismo constituye de capas de distinta granulometría que permiten el ingreso del agua pero no el arrastre del material granual. También puede colocarse como galería filtrante un tubo que permite el ingreso del agua sin arrastre del material. 4-. Se construye el canal de derivación desde la galería filtrante hasta el lugar donde se realiza la cloración del agua.
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5-. Luego de la realización de la galería se procede al relleno de la zona de trabajo con material hasta llegar a la cota original del terreno. 6-. Se trae nuevamente el caudal superficial a su cauce natural
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Datos Generales de los Recursos Hídricos de la República Argentina Con respecto a los recursos hídricos en Argentina podemos decir que esta región cuenta con una escorrentía per capita de 1,02 l/s.persona; el país está entre los más favorecidos en cuanto a los recursos hídricos. La conclusión previa es sin embargo, errada porque las superficies de agua están mal distribuidas. El sistema Paraná-Uruguay- Río de la Plata contiene una gran parte de los recursos hídricos de la república pero estos ríos atraviesan la región más húmeda del país haciendo sus aguas más o menos útiles. En la región de la Pampa los ríos son en general pequeños. Algunos de ellos terminan en lagunas internas (llamados esteros, bañados, o lagunas) esas lagunas tienden a ser saladas debido a que se encuentran en el punto final de la recolección de la sal lavada de los suelos. Esto conduce a un segundo problema: las cuencas cerradas sin salida al mar con altas concentraciones de sal son poco útiles. En la actualidad en la Pampa se desarrollan las ciudades principales favorecidas por su muy buen régimen de lluvias con un promedio de 900 mm/año muy bien distribuidas haciendo mínima la necesidad de irrigación. En las estancias el agua de lluvia es usada para el consumo humano. El agua que cae en los tejados es concentrada y almacenada en aljibes. Este procedimiento se realiza donde las aguas subterráneas son saladas lo cual es un caso muy común en la región. El agua subterránea se utiliza para consumo animal y uso sanitario. Argentina tiene dos grandes desiertos: Región Patagónica y Región Andina. La Región Patagónica se encuentra al sur entre el Océano Atlántico y la Cordillera de los Andes. Existe sólo una pequeña franja cercana a la cordillera con suficientes lluvias para el establecimiento humano, donde se encuentran lagos, bosques y ríos de montaña. Algunos de estos ríos que bajan de los Andes y atraviesan la Patagonia, son embalsados y usados para irrigación y generación eléctrica. Estos proyectos faraónicos han desarrollado grandes valles sobre estos ríos como el Valle del Río Negro, el Valle del Río Colorado, Limay, etc. En algunas ciudades sobre la costa donde la lluvia es escasa y no existen ríos cercanos es evidente la necesidad de agua subterránea. La necesidad de agua subterránea está aumentando en la actualidad debido al asentamiento de trabajadores en la región. Sobre los Andes en la zona centro y norte del país casi no se tienen lluvias, la humedad del aire se descarga durante el largo viaje que realizan los vientos desde el Océano Atlántico (la humedad del aire en la Patagonia es debida a vientos que provienen del Pacífico). Los ríos de la región son alimentados principalmente por agua de los deshielos que ocurren en los picos de las montañas. Algunos de los sitios más áridos de Argentina han sido transformados en prósperas ciudades mediante la irrigación artificial. Mendoza y San Juan producen casi todo el vino, manzanas, etc. de la Argentina y esto se logró en gran medida mediante irrigación y extracción de aguas subterráneas. La Puna, es la parte norte de los Andes, está ubicada a 4000 metros sobre el nivel del mar, no presenta lluvias, ni ríos, ni aguas subterráneas y su riqueza está dada por la gran cantidad de minerales presentes en la zona. En la zona sólo es posible la cría de llamas (utilizadas para alimentación y transporte), alpacas (lana). La zona noreste es una continuación de la región de lluvias de bosques tropicales. Las aguas subterráneas solo son utilizadas para consumo humano. La lluvia es mas que suficiente para las necesidades de la agricultura.
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ASPECTOS LEGALES DEL USO DEL RECURSO ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE AGUAS El agua, junto con el suelo y con la atmósfera, se presenta como un elemento fundamental para la supervivencia humana y para el desarrollo de todo organismo viviente. La preocupación de los pueblos por el vital elemento ha llevado a establecer principios y normas referentes a su gobierno, destinadas a reglar su uso y aprovechamiento. El agua no reconoce fronteras. Es así que un curso de agua debe servir racional y equitativamente a todas las regiones que atraviesa y cada una de ellas tiene derecho a una participación razonable en los beneficios del uso del agua, dentro de un esquema de desarrollo integral de la cuenca hídrica. La regulación del uso de las aguas está enmarcada dentro del sistema legal de la Nación y de la Provincia. La Constitución Nacional establece como premisa básica que los poderes originariamente pertenecen a las provincias, que conservan todas las facultades que no han delegado expresamente (art. 104). Dentro de las facultades delegadas se encuentra todo lo correspondiente a la navegación y comercio interprovincial. De esta manera, el marco constitucional en materia de aguas, excluye de la jurisdicción provincial todo aquello referido a la navegación y comercio interprovincial, salvo que por el uso de las aguas se viole los intereses y la integridad territorial de otras provincias.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA En el desarrollo de la normativa referida al agua, se distinguen cuatro etapas. En una primera etapa normativa se ubica una legislación orientada a regular el dominio de las aguas, en virtud del cual las normas del Código Civil (art. 2340) reconocen el dominio público de los estados particulares, es decir de las provincias sobre sus ríos y sus cauces. En una segunda etapa normativa, la legislación se orienta a la distribución del recurso; incorporándose reglas sobre las relaciones entre el estado y los particulares, que son las normas que fijan las condiciones para la prestación de los servicios públicos basados en el recurso hídrico. En una tercera etapa, la legislación se orienta a la conservación del agua, integrando la regulación de sus distintos usos, como sucede con el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba. Luego se presenta una cuarta etapa, que constituye la tendencia actual, que comprende la legislación orientada en función del ambiente. Sus normas regulan unitariamente la utilización económica del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente como la prevención, control y sanción de procesos y actividades que ocasionen o puedan ocasionar degradación de cada recurso de la cuenca y del ambiente en general. Estos aspectos se tratan en un apartado diferente, como ya se mencionó anteriormente.
CÓDIGO CIVIL El Código Civil, ley suprema de la Nación dictada en consecuencia del pacto federal al cual la provincia está obligada a conformar su legislación (Art. 31 de la Constitución Nacional) establece cuáles son aguas públicas y cuáles aguas privadas. Después de la reforma de la legislación civil, operada por la ley 17.711, no quedan más aguas privadas que las de las vertientes que nacen y mueren en un predio (Art. 2350), las aguas de fuente que no formen cauces naturales (Art. 2637) y las aguas pluviales caídas en predios privados (Art. 2635). Con respecto a las aguas de los lagos no navegables, la mayoría de la doctrina sostiene su carácter de públicas, si bien ello no está claramente establecido en la norma del Art. 2349.
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En el art. 2340 se definen los bienes públicos, dentro de los cuales se encuentran los ríos, sus cauces, aguas subterráneas y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, las playas del mar, las riberas de los ríos, los lagos navegables y sus lechos, así como también las islas, cuando no pertenezcan a particulares. “Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ... Inc. 3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación. Art. 2350. Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.”
LEGISLACIÓN CORDOBESA Las provincias tienen la facultad de dictar códigos y leyes de aguas que se refieran al uso del recurso y defensa contra sus efectos nocivos. No abarcan sus facultades, la de determinar, en esos códigos, la naturaleza jurídica de las aguas (si pertenecen al dominio público o privado), por haber sido esta facultad expresamente delegada al Gobierno Federal), según lo establecido por la Constitución Nacional. En lo que se refiere a legislación relacionada con el agua como elemento a regular, la Provincia de Córdoba cuenta con un Código de Aguas (Ley provincial 5589), que el que tiene aplicación directa en los temas relacionados con el riego, el uso de agua subterránea, y demás temas relacionados, dentro del territorio provincial; además de la Ley Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento (D.A.S., hoy Di.P.A.S.), que es la Autoridad de Aplicación del mencionado Código. Seguidamente se exponen comentarios y resúmenes de estas dos leyes, como así también de dos disposiciones internas de la D.A.S., que se relacionan directamente con el tema de agua subterráneo.
LEY PROVINCIAL 5589. CÓDIGO DE AGUAS El Código de Aguas de la Provincia de Córdoba tiene como fecha de promulgación el 21 de mayo de 1973 y es definido como un “conjunto sistemáticamente ordenado de disposiciones referidas al uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos que contiene principios generales aplicables a todas las situaciones que con ese motivo puedan presentarse y también normas especiales referidas a situaciones particulares que armónicamente permitan solucionar las múltiples situaciones que pueden plantearse, dando pautas generales al Estado de su accionar y seguridad y justicia a los administrados y a los que en razón del uso de las aguas y defensa contra sus efectos nocivos vean restringido el ejercicio de su derecho de dominio”. A diferencia de los Códigos de Aguas de otras provincias, como por ejemplo Salta, éste legisla solamente sobre los aspectos esenciales y sustanciales del uso del recurso, o sea el aprovechamiento del recurso en sí mismo; no establece la organización y regulación del recurso por una institución del Estado especializada a tal fin. Es decir que existe otra ley en la que se organiza y regula la Autoridad de Aplicación del Código. Al separar las dos leyes (el código y aquélla que regule al Órgano de Aplicación), se busca que “el código tenga continuidad y perdure en el tiempo, que se tenga conciencia de lo que se permite y se prohibe”, sin que esto implique pensar que no debe regularse en forma adecuada la administración hídrica, sino que se cree que “ésta debe ser establecida en otra ley que se adecue a las cambiantes necesidades de la conducción gubernativa”. “También y por las mismas razones el código legisla sobre los aspectos esenciales y sustanciales del uso del recurso, todo aquello que se refiere a la implantación de las normas y requisitos formales y
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técnicos a exigir, por ejemplo en la anotación de las concesiones, en el registro o en la operación de la perforación de un pozo para extraer aguas subterráneas se refieren a un reglamento que también debe adecuarse a las necesidades de la hora en que se aplica y por ello debe tener la necesaria flexibilidad”.
Principios Básicos Son principios básicos de este código los siguientes: •
Primero: el agua es una y forma parte del ciclo hidrológico.
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Segundo: el agua es un recurso natural y no puede legislarse sobre ella sin tener en cuenta la intima relación e interdependencia que tiene con los demás recursos naturales.
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Tercero: ya sea que se considere a las aguas públicas o privadas, hay siempre un fuerte interés general implicado en su uso; si las aguas son públicas puede usarlas el Estado u otorgarlas por permiso o concesión; si las aguas son privadas, sus dueños están sujetos a las restricciones al dominio que se establezcan para su mejor aprovechamiento, no sólo en bien de su titular, sino de la colectividad toda.
Uso del agua con relación a las personas Usos comunes “Art. 37. Derecho al uso común. Toda persona tiene derecho al uso común de las aguas terrestres (subterráneas, surgentes, corrientes, lacustres y pluviales) siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otro de ejercer el mismo derecho. Art. 38. Enumeración de usos comunes. Los usos comunes que este código autoriza son: 1) Bebida, higiene humana, uso doméstico y riego de plantas, siempre que la extracción se haga precisamente a mano, sin género alguno de máquinas o aparatos, sin contaminar las aguas, deteriorar álveos, márgenes u obras hidráulicas, ni detener, demorar o acelerar el curso o la surgencia de las aguas. 2) Abrevar o bañar ganado en tránsito, navegación no lucrativa, uso recreativo y pesca deportiva, en los lugares que a tal efecto habilite o autorice habilitar la autoridad de aplicación. Art. 39. Formas del uso. Los usos comunes enumerados en el artículo anterior estarán sujetos a las reglamentaciones que en ejercicio de sus facultades dicte la autoridad de aplicación y los demás organismos competentes. Art. 40. Prioridad y gratuidad. Los usos comunes tienen prioridad absoluta sobre cualquier uso privativo. En ningún caso las concesiones o permisos podrán menoscabar su ejercicio. Los usos comunes son gratuitos: sólo podrán imponerse tasas cuando para su ejercicio se requiera la prestación de un servicio”. Usos especiales “Art. 41. Uso privativo de agua pública. Fuera de los casos taxativamente enumerados en el art. 38 de este código, nadie puede usar del agua pública sin tener para ello permiso o concesión que determinará la extensión y modalidades del derecho de uso. Toda Persona pública, privada o mixta, para usar privativamente de las aguas deberá obtener previamente permiso o concesión”.
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El permiso “Art. 50. Casos de otorgamiento de permisos. Se otorgarán permisos: 1) Para la realización de estudios y ejecución de obras. 2) Para labores transitorias y especiales. 3) Para uso de aguas en los casos de los arts. 9 y 282 de este código. 4) Para uso de aguas sobrantes y desagües, supeditado a eventual disponibilidad. 5) Para pequeñas utilizaciones del agua o álveos o para utilizaciones de carácter transitorio. 6) Para los usos de aguas públicas que sólo pueden otorgarse por concesión a quienes no puedan acreditar su calidad de dueños del terreno, cuando esta acreditación sea necesaria vara otorgar concesión. Art. 51. Caracteres del permiso. El permiso será otorgado a persona determinada, no es cesible, sólo creará a favor de su titular un interés legítimo y salvo que exprese su duración, puede ser revocado por la autoridad de aplicación con expresión de causa en cualquier momento sin indemnización”.
Aguas subterráneas “Art. 161. Uso común. El alumbramiento, uso y consumo de aguas subterráneas es considerado uso común y por ende no requiere concesión ni permiso cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la perforación sea efectuada o mandada efectuar por el propietario del terreno, a pala. 2) Que el agua se extraiga por baldes u otros recipientes movidos por fuerza humana o animal o molinos movidos por agua o viento, pero no por artefactos accionados por motores. 3) Que el agua se destine a necesidades domésticas del propietario superficiario o del tenedor del predio. En tales casos deberá darse aviso a la autoridad de aplicación, la que está autorizada para solicitar la información que establezca el reglamento y a realizar las investigaciones y estudios que estime pertinentes. Art. 162. Uso Privativo. Fuera de los casos enumeradas en el artículo anterior es necesaria la obtención de permiso o concesión de la autoridad de aplicación para la explotación de aguas subterráneas. La concesión se otorgará al superficiario dueño del inmueble cuando se trate de predios particulares. Cuando se trate de predios del dominio público o privado del Estado, podrá otorgarse a cualquier persona. En caso que el solicitante del permiso o concesión sea persona pública o privada no sea dueño del terreno y éste pertenezca a un particular, la autoridad de aplicación, en caso de ser de evidente conveniencia el otorgamiento de la concesión e ineludible la ocupación de terrenos privados, declarará la utilidad pública de las superficies necesarias para ubicar el pozo, bomba, acueductos y sus accesorios, emplazamiento de piletas o depósitos, caminos de acceso y toda otra superficie que resulte indispensable para el desarrollo de la actividad objeto del permiso o concesión y procederá a la expropiación, previo depósito por el solicitante de los valores que a juicio de la autoridad de aplicación sean necesarios para el pago de la indemnización y gastos del juicio. Art. 163. Carácter de las concesiones. Las concesiones de uso de aguas subterráneas, salvo las indicadas en los arts. 280 y 281, serán eventuales.
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Disposiciones Relativas a las Perforaciones Para la determinación de las características de un acuífero es necesario realizar ensayos de bombeo. En función de los resultados obtenidos de estos ensayos se puede determinar la factibilidad económica de un acuífero. Art. 164. Exploración. Salvo prohibición expresa y fundada de la autoridad de aplicación, cualquiera puede explorar, por sí o autorizar la exploración en suelo propio, con el objeto de alumbrar aguas subterráneos. Si la exploración se encarga a una empresa, ésta deberá dar aviso a la autoridad de aplicación informando el plan de trabajo y método de exploración. . En suelo ajeno o en predios del dominio público o privado del Estado, sólo podrá explorar el Estado por sí o contratistas. Art. 165. Trabajos de perforación. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior los trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas solo podrán ser hechos por el Estado, o por empresas debidamente inscriptas en el registro aludido en el art. 19 de este código. Para el uso común rige el art. 162. Art. 166. Solicitud de concesión. Para obtener concesión de uso de aguas subterráneas deberá presentarse por el solicitante y el titular de la empresa perforadora, una petición que deberá contener, sin perjuicio de las especificaciones que indique el reglamento, por lo menos lo siguiente: 1) Nombre y domicilio del solicitante, del titular del predio, de la empresa perforadora y del técnico responsable y número de inscripción de la empresa perforadora en el registro aludido en el art. 19 de este código. 2) Características de la instalación prevista, plan de trabajo y técnicas a emplear. 3) Uso que se dará al agua a extraer. 4) Plano del inmueble con ubicación de la perforación y descripción del establecimiento, industria o actividad beneficiaria. Art. 167. Comienzo de los trabajos. Presentada la solicitud de concesión la autoridad de aplicación podrá: 1) Rechazarla, por resolución fundada, en cuyo caso se archivará. 2) Admitirla formalmente, en cuyo caso dará orden de empezar los trabajos que serán controlados y supervisados par la autoridad de aplicación que podrá dar instrucciones sobre la forma de efectuarlos, cambiar los planes de trabajo y exigir se tomen las precauciones que estime pertinentes. Art. 168. Datos a suministrarse. Una vez efectuada la perforación deberá suministrarse a la autoridad de aplicación los datos e informes que exija el reglamento, tendientes a establecer las características de la perforación, análisis cualitativos y cuantitativos del agua, suelos, mecanismos de aforos, etc. Será imprescindible suministrar los siguientes: 1) Profundidad y diámetro del pozo, número de acuíferos atravesados, niveles piezométricos, caudal y calidad de agua de cada uno. 2) Perfil geológico o estratigráfico de la perforación. 3) Muestras de agua. 4) Sistema utilizado para aforar caudales. 5) Memoria sobre el proceso de perforación.
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Art. 169. Otorgamiento de concesión. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la autoridad de aplicación resolverá si otorga o no la concesión cuya solicitud fue admitida formalmente. La resolución deberá recaer dentro de los sesenta días perentorios a contar del suministro de los datos aludidos en el artículo anterior. El silencio se interpretará como aceptación de la solicitud de la concesión. El rechazo de la solicitud deberá ser fundado, no dará al solicitante derecho alguno y autorizará a la autoridad de aplicación a tomar las medidas necesarias para evitar el uso de las aguas subterráneas. Si el Estado decide usar de las aguas alumbradas o conceder su uso a terceros deberá reintegrar al solicitante el valor de los gastos realizados y sus intereses”. “Art. 171. Limitaciones al dominio con motivo del uso del agua subterránea. Para las labores de exploración, estudio, control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas, los funcionarios y empleados públicos encargados de tales tareas tendrán libre acceso a los predios privados conforme lo dispone el art. 229 de este código. Para realizar perforaciones o sondeos de pruebas, muestras de suelo o tareas que demanden ocupación temporaria o perpetua del suelo deberán establecerse restricciones administrativas, servidumbres o expropiar, según establece el libro VII de este código. Art. 172. Condiciones uso de las aguas subterráneas. La autoridad de aplicación, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones de este título, las estipulaciones del reglamento y las condiciones de otorgamiento de concesiones o permisos, podrá en cualquier tiempo: 1) Designar el o los acuíferos en donde se permite extraer agua. 2) Ordenar modificaciones de métodos, sistemas o instalaciones. 3) Ordenar pruebas de bombeo, muestras de agua, aislación de napas o empleo de determinado tipo de filtros. 4) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja del nivel del acuífero conforme a lo establecido en los arts. 59, 60, 61, 72 y 86. 5) Adoptar cualquier otra medida que importando solo una restricción al dominio, sea conveniente para satisfacer el interés público, preservar la calidad y conservación del agua y tienda a lograr su empleo más beneficioso para la colectividad.
ÓRGANO REGULADOR La DIPAS, como ente regulador del uso de las aguas, dictamina el procedimiento para la realización y explotación de una perforación, estos procedimientos de control del uso de los recursos se establecen para el beneficio de la comunidad. El propietario o locatario (con autorización del propietario), de un inmueble, que desee construir un pozo semisurgente en su propiedad, dentro del radio servido o a servir por DI.P.A.S. o a menos de 500 m de distancia de la fuente de provisión que utilice o haya de utilizar dicha institución deberá solicitar previamente permiso (Art. 168-RV). Si se justifica el pedido formulado conforme al Art. 161 del Reglamento Vigente, DI.P.A.S. accederá al pedido. Para la aprobación de una perforación ante la DIPAS se deben seguir los siguientes pasos: 1-. Presentación de una nota de pedido para la realización de perforación: Se presenta una nota dirigida al presidente de la DIPAS, en formulario otorgado por la repartición, en donde se solicita el permiso para la realización de una perforación entubada. En la solicitación se deja claro quien es la empresa perforadora, el director técnico de la obra y el señor propietario del terreno. También se adjunta un croquis con la ubicación de la perforación como así también la boleta de depósito del Banco de la Provincia de Córdoba en concepto del derecho de perforación, la misma se completa por triplicado (una para el banco, una para DIPAS y una para el depositante).
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2-. La DIPAS contesta al pedido de perforación haciendo o no lugar al mismo, en caso afirmativo, se autoriza la realización de la perforación, de acuerdo a la Resolución Nº 05477 del 22 de mayo de 1960. Art. 1º.- AUTORIZA A: ............... a efectuar una perforación en los terrenos ubicados en el Departamento .................... lugar....... manzana......... lote..............para proveer de agua, que será ejecutada bajo la Dirección Técnica............... Art. 2º.- Esta autorización se conceda bajo las siguientes condiciones: a) La Empresa o Perforador que realice la obra deberá contar con un Director Técnico, Geólogo, Ing. Civil o profesional con título que acredite la competencia necesaria para su dirección, control e informe, quien será responsable de la correcta ejecución de la obra y deberá estar inscripto en esta Repartición1 (DIPAS) al igual que la mencionada Empresa Perforadora. b) Al concluirse los trabajos el Director Técnico deberá entregar un perfil geológico, describiendo las profundidades de los estratos atravesados con su clasificación petrográfica y apreciación de su edad geológica, acuíferos encontrados, aforo y análisis químicos de la o las capas puestas en explotación, plano de ubicación y todos los datos solicitados según un modelo que se proveerá (Area de Hidrología - DIPAS). c) El perfil así preparado deberá ser firmado por el Profesional habilitado y la Empresa Perforadora. d) El Director Técnico deberá comunicar cualquier interrupción de los trabajos. e) Los acuíferos que no sean puestos en explotación deberán ser aislados de manera que no se cambien las condiciones hidrogeólogicas de la zona perforada. La responsabilidad por el incumplimiento de estas disposiciones recaerán tanto en el perforador como en el Director Técnico actuante. f) Dentro del plazo de 30 días desde la terminación de los trabajos deberán presentarse la documentación mencionada en el inciso b). Art. 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones enumeradas en el Art.1º y 2º podrá originar sanciones que puedan llegar a la clausura de la perforación. Art.4º.- El Perforador y el Profesional interviniente, serán sancionados así corresponda de acuerdo a lo especificado en el Art. 15 del Decreto Ley Nº4560 - C- 55. Art.5º.- Las sanciones anteriormente mencionadas, si corresponden se aplicarán sin perjuicio de las que signifiquen la aplicación del Art. Nº 1647 del Código Civil2 según el cual el Perforador queda como único responsable de los desperfectos que sufrieren, luego de ejecutada la obra por vicios o altos de construcción que no haya sido posible verificar en su acto de entrega. Art. 6º.- La perforación a que se refiere el Art. 1º no podrá ser destinada a otro fin que el mencionado en la solicitud presentada. Cualquier otro destino deberá ser autorizado por esta Repartición. Art. 7º.- En todos los casos se seguirán las prescripciones establecidas en la Reglamentación aprobada por Decreto Nº4560 -C-55.3-. Con la autorización de la DIPAS, se presenta la solicitud para el Permiso Precario de Explotación de Agua Subterránea, donde además de los datos del solicitante, empresa perforadora y director técnico; se debe aclarar: - el uso que se dará al agua extraída, - el caudal a utilizar, - horas de bombeo, - equipo de bombeo que empleará, 1
La DIPAS matiene un registro permanente de todos los profesionales inscriptos que pueden realizar dicha tarea, los mismos pueden ser ingenieros civiles o geólogos. 2 El Artículo Nº 1647 del Código Civil expresa: Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales, de todo daño que causen los vecinos.
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como así también los datos del inmueble, debidamente acreditados: Escritura de propiedad del predio, o boleto de compraventa, o contrato de arrendamiento, o certificado de juez de paz. Así mismo, se describirán los límites colindantes de la propiedad, y se adjuntará un croquis con la ubicación de la perforación dentro del predio. Este pedido deberá ser firmado por: el o los propietarios, y por el solicitante. 4-. Se solicita un certificado al ente regulador de que la perforación ha sido debidamente autorizada. En el certificado se deja constancia que la empresa ha presentado el Registro Gráfico Integral de la Obra, con la firma del Director Técnico. 5-. Para la realización del Registro Gráfico Integral se deberán seguir las normas de la DIPAS, las mismas se encuentran en el anexo 1. También se encuentra un plano tipo del Registro Gráfico Integral, en el mismo se encuentra: un perfil geológico completo, un análisis granulométrico, los resultados del ensayo de bombeo y una planilla con las determinaciones físico-químicas de los acuíferos. Cabe aclarar que, en resguardo del fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en la referente a la prevención de la contaminación de los acuíferos subterráneos, la DI.P.A.S. fiscalizará la marcha de las perforaciones tantas veces como lo crea necesario.
Métodos Constructivos aprobados por la DI.P.A.S. Durante la ejecución de la perforación un inspector de la DI.P.A.S. controlará la correcta ejecución del pozo, y aprobará o no, el trépano o mecha con su correspondiente barra. El propietario solicitará una inspección luego de instalada la cañería provisoria a efectos de que el inspector controle la unidad filtrante y su columna sostén de acuerdo al proyecto previamente presentado. Todas las inspecciones, mediciones y tipos de estratificaciones obtenidas durante el proceso de construcción, deberán ser asentadas en el libro o registro de inspecciones parciales, copia fiel de las boletas de inspección, que deberán ser agregadas al expediente de construcción, y el duplicado devuelto al constructor. La DI.P.A.S. autoriza dos métodos constructivos distintos para la ejecución de pozos: - Sistema a Percusión - Sistema a Rotación - Sistema a Percusión: Al llegar con el trépano o mecha a cualquier capa de estrato impermeable o arcilla plástica, el constructor solicitará nueva inspección, a fin de que el inspector controle que la extremidad inferior del caño de perforación, comúnmente llamado camisa, penetre a golpes de pisón, en una profundidad de 0,40 a 0,70 m . más o menos. El peso del pisón deberá estar de acuerdo con el diámetro del caño utilizado. - Sistema a Rotación: Para dicho sistema el trépano o mecha deberá tener un diámetro mayor a 0,102 m. al diámetro exterior de las uniones de la cañería de aislación a emplearse. El inspector deberá verificar en la obra la naturaleza de la bentonita a utilizar en la inyección, autorizando a perforar hasta el comienzo del manto de arcilla plástica impermeable que sirve de techo del manto del cuífero a captar. Al llegar a dicho manto se autorizará la excavación hasta 3/4 de su espesor. A partir de allí el inspector autorizará el descenso de la cañería para realizar la cementación del espacio anular. Para dicha cementación se utilizará lechada cementicia con cemento portland a presión, se inyectará lechada hasta que la misma ascienda por el exterior del caño hasta la superficie del terreno. Luego se continúa el proceso de perforación en la forma habitual reduciendo el diámetro de la cañería de ser necesario. Finalizada la tarea de perforación se realiza un bombeo intenso para extraer toda la bentonita utilizada durante la operación de excavación. En el anexo I se incluyen las normas de O.S.N. (Obras Sanitarias de la Nación) con referencia a la construcción de Pozos Semisurgentes las mismas han sido adoptadas por la DI.P.A.S. Estas normas incluyen la forma de presentación de los planos y las normas sobre los signos convencionales aplicables a planos de pozos semisurgentes.
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HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA DE CÓRDOBA Introducción Las aguas subterráneas representan en la Provincia un recurso natural inapreciable, pues la notable escasez de las de superficie y las condiciones climáticas desfavorables de una extensa área, las convierten en la única fuente de este elemento vivificante. Por lo general las cuencas profundas de alta mineralización están aisladas del proceso bacteriológico y protegidas de la contaminación resultante de la actividad antrópica que se presenta muy concentrada en los núcleos urbanos. La estructura en bloques, fosas y pilares del Basamento Cristalino y el afloramiento del mismo en las sierras, permite distinguir varias cuencas hidrogeológicas, cuyos límites son un tanto imprecisos por la falta de información del ambiente profundo. Los cordones montañosos, con un rumbo aproximado nornoreste, dividen a la Provincia en tres unidades características: la montañosa, la llanura del este y las del noroeste y oeste. Desde un punto de vista geológico, se encuentran en toda la región tres formaciones bien diferenciadas, formación Paraná, formación Puelches y formación Pampeana. En una clasificación general y esquematizada, la llanura del este pertenece a lo que en el país se considera la gran Cuenca Chaco-Paranense, y las del noroeste y oeste, forman parte de los Llanos occidentales. La cuenca Chaco-Paranense se divide en la Provincia en dos unidades bien definidas: la de Mar Chiquita y la de los ríos Tercero, Cuarto y Quinto. De acuerdo a estas consideraciones, se definen las siguientes cuencas (Figura I.1) (Vázquez y otros, 1979): I) Cuenca de Mar Chiquita (subregiones Río Dulce, Sistema Río Suquía y Río Xanaes) II) Cuenca de los ríos Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava) y Carcarañá III) Cuenca de las Salinas Grandes (subregiones Río Cruz del Eje, Río Soto, Río Pichanas, Sistema Noroeste y Guasapampa) IV) Cuenca del Conlara V) Cuencas Intermontanas VI) Cuenca de la Llanura Medanosa, subregión Río Quinto (Popopis) Si se hace referencia a la aptitud de las aguas subterráneas exclusivamente en relación a su composición química se puede realizar una zonificación tentativa (Moyano y Leynaud, 1992) Aptitud
Concepto
Observaciones
II
Buena
Difícil zonificación. Influencia de ríos principales (Xanaes, Suquía, Chocancharava, Soto, Cruz del Eje, Pichanas, Pocho, Valle Conlara
III
Buena a regular
Franja Central de la provincia. Traslasierra, Cruz del Eje.
IV
Regular a mala
Idem anterior, de mayor amplitud
V
Inapropiada
Este, sur, noreste y noroeste
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Figura I.1: Cuencas subterráneas: I, Cuenca de Mar Chiquita; II, Cuenca de los Ríos Tercero Cuarto, III, Cuencayde las Salinas Grandes; IV, Cuenca del Conlara; V, Cuenca Intermontanas; VI Cuenca del Ríos Quinto, (o) Perforaciones Perforaciones. (Vázquez y otros, 1979).
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Formaciones Geológicas En la Figura (I.2) se puede apreciar un perfil esquemático (Stappenbeck, 1965) del subsuelo desde las montañas cordobesas hasta Uruguay. Se encuentran en toda la región tres formaciones bien diferenciadas, formación Paraná, formación Puelches y formación Pampeana. Formación Paraná La formación Paraná es la más profunda de las tres (Paraná, Puelches y Pampeana). Sobre ésta se encuentra la Formación Puelches y por encima la unidad más reciente que generalmente forma la superficie terrestre la formación Pampeana. La formación Paraná contiene capas de arena. Muchos perfiles de suelo de esta región tienen en común la siguiente distribución: en la parte inferior, encima de las arcillas de la Formación Paraná, la Formación Puelches (C.A.A.A.S., 1975). Formación Puelches Sobre la Formación Paraná yacen sedimentos litológicamente muy parecidos, pero los cuales ofrecen pocos o ningún indicio sobre su origen marino. Predominan aquí las arenas sobre las capas arcillosa-limosas. La parte superior de esta formación está formada por una capa continua y extensa de arena, la cual reviste gran importancia como acuífero en vastas regiones de la pampa argentina. El espesor total de la formación oscila entre 20 y 80 m. Posiblemente las diferencias de espesor no revistan mayor importancia en el aspecto hidrogeológico, ya que en lugares de mayor espesor se depositaron más sedimentos de grano fino (capas de arcilla, limo y arena fina) (C.A.A.S, 1975). Contrariamente a las capas de arena de la Formación Paraná, estas arenas contienen esencialmente más cuarzo, cuyos granos son más redondeados dentro del mismo tamaño de granos. Las capas superiores de arena presentan generalmente un color amarillo claro hasta pardo, debido a que los granos cuarzosos tienen un recubrimiento limolítico; contienen menos feldespato, pero más ágata y carniola. Entre las capas arenosas, estrechamente interdigitadas con ellas, yacen sedimentos limosoarcillosos de color verde claro y, a veces verde oscuro. Estas capas arcillosas no se encuentran en determinados horizontes correlacionables, sino que forman junto con las capas arenosas un complejo que difiere de lugar a lugar. Pero, lo que muchos perfiles tienen en común, es que en la parte inferior encima de las arcillas de la Formación Paraná, la Formación Puelches comienza con una arena de grano relativamente grueso, luego se desarrolla como secuencia alternada de arcilla y arena, terminando hacia arriba con una capa de arena relativamente pura. El cambio hacia la Formación Pampeana del techo a menudo está claramente marcado por el límite inferior de una capa arcillosa característica de color amarillo claro, pardo o verde oliva. Pero también existen lugares con una zona limítrofe en la cual las arenas cuarzosas de la Formación Puelches forman intercalaciones con las arcillas multicolores (C.A.A.A.S., 1975). La extensión de la Formación Puelches coincide casi completamente con la de la Formación Paraná y sobrepasa tan solo un poco el límite occidental de esta última. Como característica diferencial con la Formación Pampeana suprayacente al oeste, se registra en todos los casos la existencia de una capa de arena de alto contenido cuarzoso y marcado redondeamiento de los granos (Facies Puelches).
Formación Pampeana Siendo la unidad más reciente, la Formación Pampeana forma generalmente la superficie terrestre. Gonzalez Bonorino (1965), le adjudica a esta formación todos los sedimentos que yacen encima de la capa superior de la facies Puelches. La Formación Puelches está cubierta por una capa de arcilla poco permeable, que forma en esta zona la base de la formación más reciente, la Formación Pampeana. La Formación Pampeana está
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compuesta exclusivamente por depósitos eólicos, el loess. El espesor de la formación Pampeana es de 80 a 120 m. La capa de arcilla, muy poco permeable en la base de la Formación Pampeana, provoca una separación en dos cuerpos del agua subterránea: uno inferior en las arenas de la Formación de Puelches, y otro superior en la Formación Pampeana.
Calidad del agua subterránea Se pueden establecer cinco clases de calidad de agua, en las cuales los parámetros más desfavorables definen la clase. En este sentido en nuestra provincia la clase es definida por la conductividad eléctrica específica (CE), que guarda correspondencia directa con el contenido salino total. También debe tenerse en cuenta la relación absorción de sodio (RAS) que es un indicador de la relación entre iones sodio y los iones calcio y magnesio y el carbonato de sodio residual (CSR) que es una expresión de la concentración de bicarbonatos y carbonatos, relacionados al contenido de calcio y magnesio. Se puede entonces, considerar la siguiente clasificación:
CLASE
CE (mmhos/cm)
APTITUD
< 10
Excelente
I
1- 250
II
250 – 750
Moderada
10 – 18
Buena
III
750 – 1500
Media
18 – 26
Buena a regular
IV
1500 – 2500
Alta
26 – 30
Regular a mala
> 30
Inútil
V
> 2500
Baja
RAS
Muy alta
Cuencas de Aguas Subterráneas Como se indicó, en una clasificación general y esquematizada, la llanura del este pertenece a lo que en el país se considera la gran Cuenca Chaco-Paranense, y las del noroeste y oeste forman parte de los Llanos occidentales. La cuenca Chaco-Paranense se divide en la Provincia en dos unidades bien definidas: la de Mar Chiquita y la de los ríos Tercero o Ctalamuchita, Cuarto o Chocancharagua y Quinto o Popopis. Esta última podría, con más información, separarse en dos. A continuación se analizan todas las cuencas.
Cuenca de Mar Chiquita La cuenca de Mar Chiquita limita al Oeste con los cordones de las Sierras Pampeanas; al sur con la dorsal, que con rumbo este-oeste separa la llanura del Río Segundo o Xanaes con la del Río Tercero o Ctalamochita siguiendo una línea que pasaría por las localidades de San Agustín, Oliva, El Fortín, es decir, aproximadamente siguiendo el paralelo de los 32°. Al este, limita por el bloque elevado, en la línea San Francisco – Selva - Tostado, en el límite con la provincia de Santa Fe. Al norte, impreciso aun, estaría dentro de la provincia de Santiago del Estero (C.A.A.A.S., 1975). El perfil geológico generalizado de esta cuenca es el siguiente: Basamento Cristalino, Paleozoico (Pérmico), Cretácico, Terciario y Cuartario (Schlagintweit, 1946). El basamento aflorante de las sierras se hunde hacia el este con una estructura de fosas y pilares.
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La zona central corresponde a una fosa que en superficie se manifiesta con un relieve que posibilita una cuenca hidrográfica endorreica, convergiendo todas las aguas superficiales hacia la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza.
Aguas subterráneas: Es necesario tener en cuenta en el basamento de las sierras, la existencia de pequeñas cuencas, formadas por la acumulación de sedimentos modernos que rellenan depresiones y a veces forman importantes reservorios, alimentados por los ríos y arroyos locales (C.A.A.A.S., 1975). De acuerdo con la pila sedimentaria, las cantidades y calidades de las aguas subterráneas dependen de la composición y disposición de las rocas por donde circulan. En el límite oeste de la cuenca aflora el Basamento Cristalino, constituido principalmente por metamorfitas (gneis, anfibolitas, micacitas) y rocas graníticas. La alteración del basamento permite la acumulación de caudales generalmente de buena calidad, que pueden abastecer las necesidades de viviendas y pequeños poblados. Sobre el mismo se asientan los distintos sedimentos que rellenan la cuenca y en muchas ocasiones sirve de reservorio para la acumulación de las aguas que se infiltran en los materiales permeables. En esta cuenca, aparte de las pequeñas acumulaciones de sedimentos modernos que rellenan depresiones y valles intermontanos, hacia el este y bordeando las sierras, hay un conjunto de conglomerados y areniscas rojas (Cretácico), que afloran en varias localidades, como Saldán, Ongamira, Despeñaderos, etc. Este complejo, con buzamiento suave al este, sirve de base impermeable para las aguas que circulan dentro de los sedimentos más recientes, que los cubren, al hundirse en la llanura (Vázquez y otros, 1979). En algunas áreas se ha comprobado la existencia de aguas que circulan en capas arenosas del conjunto de areniscas rojas (M.P. Sáez, 1967, de Vázquez y otros, 1979), pero con poco caudal. Por lo general, la existencia de agua en este complejo, comprobado en algunos manantiales, está regida por fenómenos de carácter local. Aunque algo mineralizadas, son potables. Sobre estos sedimentos rojos, que se presentan como remanentes del relleno de depresiones del basamento, se asienta el complejo pampeano de materiales cuartarios, y en parte, terciarios, donde se acumulan varios acuíferos. No hay datos precisos acerca de la profundidad que alcanzan los conglomerados y areniscas rojas hacia el este. Si bien los bloques del basamento regulan la acumulación y circulación de las aguas subterráneas, la heterogeneidad de los sedimentos que lo cubren, es la causante de la distribución de los distintos acuíferos. Puede decirse que hacia el este los acuíferos profundos se manifiestan con mayor caudal, incluso muchos son surgentes, pero altamente salinizados. A lo largo del recorrido del Río Suquía, en los departamento Colón y Río Primero, recarga una zona que presenta aguas de buena aptitud en el cuerpo inferior. Aguas abajo, hacia el oriente y los bordes norte y sur del eje hídrico, la aptitud desmejora. En la zona de influencia del río Xanaes, la mejor aptitud se presenta en las áreas de Pilar, Capilla del Carmen, Matorrales, Villa del Rosario, con aguas clase II. Al sur del subsistema Xanaes existen áreas de alta conductividad específica, lo que de por sí define aguas regulares a malas. Esta situación en genral se reitera en el Departamento San Justo.
Yacimientos de Agua Dulce en la cuenca Debajo de las depresiones a las cuales fluye el agua de precipitaciones, existen yacimientos limitados de agua subterránea dulce. Se evidencia que para la formación de los yacimientos de agua dulce es decisiva la velocidad de escurrimiento del agua que se ha juntado en las depresiones morfológicas, o su período de permanencia. Cuando la pendiente longitudinal de las hondonadas morfológicas es reducida o nula, siempre se hallan recursos de agua dulce en el subsuelo. Estas condiciones se dan especialmente en Aguadas y en los Bajos Rectos. Los cauces y las cañadas tienen en parte un declive demasiado pronunciado, de modo que muy raras veces se produce infiltración a partir del escurrimiento superficial.
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En cuanto a las zanjas formadas por la erosión, éstas descargan su agua tan rápidamente que no pueden producirse yacimientos de agua dulce en su subsuelo. En un determinado punto de una depresión morfológica (al noreste de Clucellas) comienza una zanja de erosión. Aguas arriba del comienzo de la zanja se desarrolla una lente de agua subterránea poco mineralizada. En el área de la zanja misma y en sus inmediaciones solamente existe agua sumamente salada. Más allá de la finalización de la zanja en cambio, donde el agua inunda amplias extensiones de la llanura, se forma una lente de agua dulce mayor. Al pie de la pendiente oriental de la Planicie Central se reconocen yacimientos similares de agua dulce, que se deben a aguas de inundaciones producidas aguas abajo de las zanjas de erosión. Las 39 perforaciones exploratorias de hasta 50 m máximo de profundidad realizadas por el C.A.A.A.S. durante 1975, atravesaron una secuencia estratigráfica compuesta solamente de loess y loess aluvial, con muchos horizontes de paleosuelos superpuestos regularmente. Los horizontes de suelo son, contrariamente al loess inalterado, más ricos en arcilla no calcáreos y generalmente compactados. El CaCO3 disuelto, vuelve a encontrarse más abajo de los horizontes de suelo, en forma de concreciones ("Tosca"). En el estudio realizado por el C.A.A.A.S. se encontró que en las estructuras diferentes en los sedimentos hallados, son de esperar permeabilidades distintas: el loess reciente es relativamente el más permeable, el loess aluvial es menos permeable y las formaciones de los paleosuelos arcillosos son muy poco permeables. Por debajo del eje del Bajo, en todos los casos, al llegar al nivel del agua subterránea, se encontró agua de calidad considerablemente mejor que fuera de la depresión morfológica (la conductividad eléctrica en los Bajos es alrededor de 1.000 m mhos/cm en comparación a los 6.000 hasta mayor 10.000 m mhos/cm, fuera de los Bajos). Se aprecia que los yacimientos de agua dulce se reflejan tanto en mediciones geoeléctricas de superficie como también en los perfilajes eléctricos de los pozos. El límite inferior de la capa de agua dulce se reconoce por un salto característico en la curva de resistividad de los perfilajes. Estos yacimientos resultaron ser lentes chatas, alargadas, con agua subterránea ligeramente mineralizada, que yacen sobre aguas subterráneas altamente salinizadas y que lateralmente también estaban rodeadas por aguas saladas. Se localizan exactamente por debajo de la parte más profunda de los Bajos Rectos. El ancho máximo de estas lentes alcanzó 200 m y su espesor máximo se estableció en 20m (comparar límite de 7 Ohm.m). Hacia el oeste, donde la pendiente del terreno en el Bajo se torna paulatinamente más pronunciada al acercarse al borde occidental de la Planicie Central, el espesor generalmente disminuye. En perfiles con escala vertical exagerada, las lentes de agua subterránea tienen la forma de una gota de agua invertida, que en su parte superior tiene agua salada cubriendo sus bordes y que hacia abajo termina en punta. De acuerdo a los resultados de ensayos de bombeo, el agua subterránea en las capas loéssicas inferiores es claramente confinada. Esto evidentemente es causado por los horizontes de suelo arcilloso poco permeables. Al efectuarse los trabajos de perforación en la zona de Bajos Rectos encontraron que la superficie potencial de agua subterránea era llana. Luego de copiosas precipitaciones en el mes de Febrero de 1973, pudieron observar un fuerte ascenso del nivel del agua subterránea (C.A.A.A.S., 1975). Se ha demostrado plenamente el efecto promovedor de infiltración del Bajo Recto: debajo 1 de la depresión morfológica se había generado un domo de agua subterránea con un máximo de 2 m de altura. Es de suponer que esta elevación relativamente angosta y alargada del nivel del agua subterránea, vuelva a nivelarse ya que - considerándolo a través de mayor tiempo - reina un equilibrio hidráulico entre el nivel de agua subterránea en el Bajo y el de sus inmediaciones. Pueden suponerse tres diversos mecanismos que posiblemente tengan parte en este proceso, pero es desconocida la magnitud e influencia de cada uno:
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- El agua dulce se elimina en el mismo lugar por aumento de transpiración (condiciones convenientes para el desarrollo vegetal) y evaporación (acercamiento de la zona capilar a la superficie terrestre) hasta que vuelve al nivel promedio de las inmediaciones. Esto lo indicaría el aumento de la conductividad en la superficie de la lente de agua dulce. - El agua dulce se expande hacia todos lados, en dirección de la estratificación permeable, ocasionando pues aún debajo de las zonas altas de terreno una elevación del nivel del agua subterránea, sin que ahí realmente haya tenido lugar una infiltración. - El agua dulce se hunde en el Bajo en una zona supuestamente más permeable (y regenera así el agua subterránea en las Arenas Puelches). Esto se confirmaría por la punta estirada hacia abajo de la lente de agua dulce.
Agua Subterránea – Acuíferos Confinados y Freática En la mayor parte de la zona la profundidad del nivel de agua es uniforme, aproximadamente 10 m; sólo en el borde oriental y en las cercanías de la Laguna Mar Chiquita hay una zona con una profundidad menor a 5 m. Además, esta profundidad se mantiene en franjas angostas a lo largo de los ríos y paleocauces. A una distancia de aproximadamente 50 km del pie de la sierra, la profundidad del nivel de agua aumenta rápidamente en dirección al oeste, hasta un máximo de 100 m. En la localidad de Palacios existe una gran superficie con una profundidad del nivel de agua menor a 5 m. El gradiente de la superficie potencial en las cercanías de la sierra es alrededor de 5 0/00 y en la mayor parte del área de 1 hasta el 2,5 0/00. Acercándose a la Laguna Mar Chiquita, el gradiente desciende a un 10/00 luego hasta un valor de 0,5 0/00. En casi toda la zona donde existe conductividad eléctrica, esta tiene un valor menor a 3000 m mhos/cm. El agua subterránea es freática en las capas superiores, y en las capas inferiores relativamente permeables, es confinada. Debido a la falta de estratos impermeables no se produce la formación de sistemas de acuíferos claramente separados. En la zona más cercana a la sierra, coincidiendo aproximadamente con la unidad estructural de pie de monte, aún no está aclarada la situación hidráulica del agua subterránea en las capas de arena más profundas de la Formación Pampeana. Casi toda la Llanura Ondulada, tiene a la Laguna Mar Chiquita como punto de descarga. A los efectos de ordenar el análisis dividiremos el agua subterránea en dos grupos: los Acuíferos Confinados y la Capa Freática.
Acuíferos Confinados Este sistema, en la Provincia de Córdoba, se genera en los derrames desde el cordón de las Sierras de Córdoba y su prolongación con otros cordones hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero. Se orientan hacia el este mediante una red de drenaje que incluye a varios ríos y arroyos desde el río Seco al Norte hasta el Río Segundo o Xanaes al Sur. En estos cursos, al abandonar los cordones montañosos, e ingresar en la región de pie de monte con los materiales de alta permeabilidad, se pierden sus caudales por infiltración quedando los cauces secos. En caso de precipitaciones pluviales importantes, los caudales se insumirán hacia aguas abajo próximas a la Laguna de Mar Chiquita y sus bañados. En la zona no existen capas completamente impermeables. Las presiones diferentes que se observan en un mismo punto a distintas profundidades no son indicio alguno para una capa completamente confinante, sino más bien una expresión del movimiento de agua subterránea en un complejo de sedimentos que se compone de capas de extensión limitada y distinta permeabilidad. Se diferencian un cuerpo de agua subterránea superior y otro inferior.
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Cuerpo de Agua Superior El cuerpo de agua subterránea superior se desarrolla desde el borde de la Sierra de Córdoba hasta el límite oriental de la “Planicie” en la formación Pampeano y en el área de las “terrazas” hasta el Paraná en la formación Puelches. En el sector del Abanico Aluvial (pie de monte) no hay seguridad en cuanto al límite inferior del cuerpo de agua subterránea superior, debido a la escasa información. Posiblemente aquí habría que suponer un solo cuerpo de agua subterránea uniforme, que llega hasta las capas poco permeables de la Formación Santiago Temple. En la Depresión y en la Planicie la base arcillosa de la Formación Pampeano constituye la base del cuerpo de agua superior. El agua subterránea, que se encuentra muy cerca de la superficie en la formación Pampeana, es altamente salada con excepción de algunos puntos pequeños, y no es apropiada ni para el consumo humano ni para el ganado mayor. En mayor profundidad existe un acuífero, la formación Puelches, el cual también es salado pues se regenera del agua freática. El cuerpo de agua subterránea superior posee un nivel libre solamente en las capas permeables superiores que no evidencian una cubierta de sedimentos de poca permeabilidad que llegue hasta el agua subterránea (por ejemplo en las arenas fluviales más recientes de la Formación Puelches en el área de San Justo). Toda la parte inferior del cuerpo de agua subterránea superior es semiconfinada hasta confinada. La configuración de la superficie potencial del cuerpo de agua subterránea superior define en general la ubicación de las zonas de descarga regionales como la Laguna Mar Chiquita. No hay estudios detallados que registren y midan el progresivo decrecimiento de estos caudales, pero se puede afirmar, en base a la observación cualitativa de este fenómeno, que únicamente los ríos: Jesús María, Río Primero o Suquía y Río Segundo o Xanaes tienen caudales, en épocas de lluvias extraordinarias, que pueden llegar hasta la Laguna de Mar Chiquita. En estos casos, la persistencia de caudales en los cursos está muy influida por las lluvias locales, que generalmente también son altas cuando son altas en las Sierras. En el cuerpo de agua superior el agua fluye hacia la laguna Mar Chiquita, en la parte occidental de la región pampeana, al norte de Río Tercero, y en la parte oriental escurre hacia el Río Salado y el Paraná. En la parte occidental, los recursos de agua dulce están ligados a los ríos que corren hacia la llanura y que aportan agua al subsuelo. En mayor profundidad existe un acuífero, la formación Puelches, que es conocido en vastas regiones de Argentina Central como portador de agua aprovechable. La formación Puelches es un depósito de la zona de desembocadura de un río (depósito de delta), que aunque de espesor bastante regular se compone con capas de arena y limo. La intercomunicación hidraúlica con otros acuíferos con agua más saladas puede provocar estratificaciones en la calidad del agua, difíciles de determinar en conjunto, pero que pueden ser perturbadas fácilmente por intervenciones artificiales. La cota absoluta de estos acuíferos en la región próxima a la Laguna y bañados es menor que la cota de fondo de la Laguna. Si bien sobre esto tampoco existen estudios regionales que lo confirmen, hay observaciones puntuales que así lo indican.
Cuerpo de Agua Inferior El cuerpo de agua inferior se desarrolla en la formación Puelche debajo de la capa base arcillosa de la formación Pampeano. Esta capa base de permeabilidad muy baja forma el techo del cuerpo de agua inferior. Las capas arcillosas de la formación Paraná y Santiago Temple son la base del cuerpo de agua subterránea inferior. En el oeste, el cuerpo inferior posiblemente se extienda más allá del límite de difusión de la formación Puelche y prosiga en la formación Pampeana, por debajo de capas poco permeables. En el cuerpo de agua inferior, el agua subterránea que fluye de occidente hacia la laguna Mar Chiquita se infiltra cerca de la sierra y ofrece posibilidades de aprovechamiento a causa de su buena calidad, en regiones donde el agua subterránea del cuerpo superior no es aprovechable.
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Este sistema de acuíferos confinados tiene niveles estáticos altos, que generalmente están próximos a los niveles medios de la capa freática. Es decir que las perforaciones que ponen en explotación estos acuíferos son pozos semi - surgentes. En las proximidades de la Laguna de Mar Chiquita, concretamente cerca de Miramar, existen algunas perforaciones que llegan a acuífero (o acuíferos) con surgencia espontánea. Esta surgencia ha ido disminuyendo en el tiempo. Los caudales que se obtienen en las perforaciones en esta región NE de la Provincia de Córdoba, no son importantes. Por esto, el riego es un aprovechamiento no desarrollado a partir de estas perforaciones. El actual aprovechamiento de este sistema en la región es fundamentalmente para sistemas de provisión de agua potable a localidades de la zona. También se aprovecha como agua para el ganado. En cuanto a la calidad del agua en estos acuíferos podemos decir que es variable, habiendo áreas con buena calidad de agua para el consumo humano y otras que no. El sentido general del escurrimiento es O-E. Y a medida que el agua avanza hacia el Este, se va cargando de sales, aportadas por los terrenos que va atravesando. Las poblaciones que están sobre la Ruta Nacional Nº 9, (de Córdoba al Norte), tienen sistemas de provisión de agua potable cuya fuente son perforaciones. En el sentido O-E y por la Ruta Nacional Nº 19: Córdoba – San Francisco, las poblaciones tienen sistemas de agua potable con fuente en perforaciones hasta El Tío, desde La Francia (inclusive), hacia el Este. Los abastecimientos de agua potable se realizan mediante acueductos con origen en el Río Tercero, próximo a Villa María (los acueductos troncales Villa María - San Francisco tienen una longitud de 160 km c/u). Otro ejemplo claro es la línea que va desde Villa del Totoral hacia el Este, hasta el límite con la Provincia de Santa Fe. Esta línea (vial y ferroviaria), pasa muy próxima, y al Sur, de la Laguna de Mar Chiquita. Todas sus poblaciones entre Villa del Totoral y Balnearia tienen sistemas de agua potable con fuente en perforaciones.
Acuíferos Confinados – Síntesis Sintetizando lo expuesto, podemos decir que el sistema de acuíferos confinados tiene las siguientes características: -
Estos acuíferos tienen su recarga en la zona de pie de monte de las Sierras Chicas y los cordones que continúan hacia el Norte.
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Constituyen un sistema complejo, con varios acuíferos.
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No son de gran rendimiento y sus caudales no son aptos para ser aprovechados para el riego. Se aprovechan para el consumo humano y la hacienda.
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Su calidad es variable, pero podemos indicar que en un sentido general, se van salinizando de O a E.
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En un área al sur y occidente de la laguna Mar Chiquita, debajo del piso de agua subterránea superior salada, se encuentra en gran profundidad agua subterránea de calidad relativamente buena, que en puntos bajos sube artesianamente.
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No existe ningún hecho que indique que este sistema pueda interactuar con los bañados del Río Dulce y la Laguna de Mar Chiquita. En este sentido, lo único observado son unas pocas perforaciones abandonadas que pusieron en explotación acuíferos con surgencia espontánea, y que actualmente aportan caudales muy pequeños a nulos a la Laguna.
En las cuencas que corresponden a los Río Suquía y Río Xanaes se encuentran registrada y empadronadas en la Di.P.A.S. a la fecha, 475 perforaciones, además existen 100 Cooperativas registradas y
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empadronadas que utilizan perforaciones. Las perforaciones registradas tienen perfil sedimentológico, datos técnico y análisis físico-químicos de las aguas y a las empadronadas se les factura el canon correspondiente por extracción de agua. De acuerdo al estudio realizado por Di.P.A.S. sobre todas las perforaciones disponibles de Córdoba Capital, en el sector noroeste de la ciudad, se observa que los acuíferos explotables en el sector sureste se ubican por debajo de los 100 m, y los mejores acuíferos de esa zona se ubican entre los 115 y los 180 m, y en el sector suroeste, los acuíferos de buena calidad se ubican entre los 70 y los 110m (área cercana a la ruta 20). Además se observa que más al sur, aumenta la profundidad de las capas explotables (de 150 a 350m), pero con una sensible disminución de los caudales. Con respecto a las perforaciones que manejaba la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.) al concesionar el suministro de agua potable en la ciudad de Córdoba se puede indicar que los pozos que se entregaron en Concesión a Aguas Cordobesas fueron Colonia Lola, ubicada en San Jerónimo 5050, Carola Lorenzini ubicada en Sargento Romero 1580, Ferreyra ubicada en Ruta 9 esquina Alejandro Pestaña, Argüello Norte ubicada en la calle Pellegrini esquina Chile, Los Boulevares ubicada en la calle Córdoba esquina Celman y la perforación de barrio Talleres Sur ubicada en Gervasoni 2457. En la actualidad ninguna de estas perforaciones se encuentran en funcionamiento.
Cuenca de los Ríos Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava) y Carcaraña La cuenca denominada de los Ríos Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava) y Carcarañá, limita al oeste con los cordones de las Sierras Pampeanas, al norte, la dorsal antes citada, que la separa de la cuenca de Mar Chiquita, al este, el bloque elevado en el límite con la provincia de Santa Fe, al sur, el límite es impreciso, pues se carecen de datos del subsuelo profundo. Esta cuenca tiene condiciones semejantes a las de la cuenca de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza en lo que se refiere a los sedimentos cuartarios. Se mantiene la estructura en bloques elevados y el mismo estilo de la cuenca de Mar Chiquita. La Figura I.3 muestra un perfil a través del sur de Córdoba según Stappenbeck (1965).
Aguas subterráneas: La cubierta sedimentaria es de buena permeabilidad, pero la característica general es la presencia de aguas muy mineralizadas, sobre todo en profundidad, donde los acuíferos, en parte surgentes, tienen gran caudal. Las arcillas verdes del Terciario (Mioplioceno) son impermeables y sirven de piso a las arenas puelches, arenas entrerrianas de Stappenbeck. Los acuíferos de las arenas puelches, aunque de regular cantidad, en parte muy salinizadas, son explotadas incluso para uso doméstico (Marcos Juárez, General Roca). Las arcillas verdes se han encontrado en Corral de Bustos a 149 m de profundidad; en Cruz Alta, a 93 m; en General Roca, a 125 m y en Inriville, a 115 m. El perfil Inriville-Cruz Alta indica las características de esta extensa área de surgencia (Figura I.4). El cuerpo de agua superior contiene aguas buenas a regulares en términos regionales, aunque incluye amplias zonas de mala calidad. El cuerpo de agua inferior presenta aguas regulares a malas mejorando en los departamentos Juarez Celman y Río Cuarto (clase III): Reducción, Bengolea, Charras, Las Acequias. Ambos cuerpos se caracterizan por aguas inútiles para riego en el sector oriental de la región.
Cuenca de las Salinas Grandes (subsitemas: Cruz del Eje, Soto, Pichanas, Noroeste, Guasapampa)
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La cuenca de las Salinas Grandes limita al este, con los cordones de las sierras; al sur, con el río de los Sauces, que la separa de la cuenca del Conlara. Hacia el oeste y el norte, los límites están fuera de la Provincia. La hidrogeología de esta extensa área es completamente diferente a las de la parte oriental y presenta características propias de una zona árida. Una larga faja de pie de monte en el flanco oeste de las sierras permite la infiltración rápida de las aguas superficiales. La presencia y disposición de sedimentos paleozoicos (pérmico-carbónicos de Chancaní), terciarios y cuartarios, son los factores que regulan la circulación de los acuíferos y la gran variación en sus caudales y calidades.
Aguas subterráneas: En los alrededores de Cruz del Eje-Serrezuela–Deán Funes, se encuentran aguas poco profundas y de buena calidad, condiciones que se mantienen hasta cerca de Salinas. Se aprecia un amplio sector influenciado por el Río Cruz del Eje en inmediaciones de Guanaco Muerto, con aguas aptas para riego. Alrededor de las áreas de influencia de los ríos Cruz del Eje, Pichanas y Soto; y cerca del centro y borde de la región hay aumento de conductividad eléctrica específica debido a los sedimentos terciarios altamente salinizados. La escasez de aguas superficiales, agudiza la necesidad de recurrir a las subterráneas Según Stappenbeck, la actuales Salinas Grandes son el remanente de un lago de mucha mayor extensión durante el Pleistoceno. En los llanos de Chancaní, la falta de perforaciones profundas no permite determinar con seguridad la circulación del agua subterránea. . Puede decirse que en el borde de piedemonte la permeabilidad es alta, pero los cursos de agua superficiales son muy escasos. Hacia el oeste los sedimentos cuartarios disminuyen en su granulametría, y la alternancia de capas arcillosas y limo-arenosas permite la circulación del agua subterránea en varios acuíferos (C.A.A.A.S, 1975). No se conoce aún la importancia que tienen los afloramientos de areniscas y conglomerados pérmico-carbónicos de Chancaní.
Cuenca del Conlara La cuenca del Conlara comprende la cuenca del río Conlara, entre la Sierra de los Comechingones al este, y la de San Luis, al oeste. En la Provincia sólo se considera el sector norte, aunque en realidad la mayor importancia corresponde a la parte sur, en San Luis (Bojanich, Marcovich, 1964). Los sedimentos acumulados en la depresión tectónica que forman las sierras mencionadas, son en general gruesos y de alta permeabilidad, sobre todo en las faldas de la sierra (Figura I.5) (Sáez, 1967). Tiene particular trascendencia el área de influencia de los cauces de los ríos de los Sauces y del Conlara, y las variaciones en su recorrido. Hacia el oeste y el suroeste de Villa Dolores, en la línea de Barreal, Pozo del Chañar, en la parte distal de los conos de la Sierra de los Comechingones, las perforaciones profundas podrían alumbrar, quizás, aguas surgentes. La calidad de las aguas en general es buena y no muy mineralizada; las profundidades oscilan entre quince y cincuenta metros, para la freática, y alrededor de los ciento cincuenta para las profundas, con posibilidades de varios acuíferos y rendimientos superiores a los 150.000 l/h. Las mejores condiciones se localizan en cercanía de Villa Dolores, El Barreal, San Pedro y Los Cerrillos, en el cuerpo de agua superior. La recarga es producida por el Río de los Sauces, el retorno de los canales de riego y el Río Conlara (los elevados contenidos de sales disueltas en éste desmejoran la calidad del agua infiltrada).
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Cuencas Intermontanas (subsistema Pampa de Pocho) Se consideran aquí las cuencas que se encuentran entre los distintos cordones de las sierras, tales como el Valle de Punilla, la cuenca de los Molinos, del río Tercero, la Pampa de Pocho y otras menores. Las condiciones hidrogeológicas son semejantes: sedimentos modernos asentados sobre el Basamento Cristalino. En general, los espesores no son muy grandes y se encuentra una sola capa de agua en el contacto basamento-cubierta moderna, a una profundidad relativamente pequeña. Cuando el Basamento Cristalino está muy alterado, la capa freática se continúa en este, circulando por grietas y fisuras. En algunas áreas donde se hallan espesores mayores existen afloramientos del Pleistoceno y Terciario, posibilitando la presencia de varios acuíferos, al intercalarse capas arcillosas. Los caudales de agua en el contacto Basamento Cristalino-Cuartario no suelen ser muy abundantes, pero alcanzan a cubrir las necesidades de pequeñas poblaciones. (Vázquez, 1979). La Pampa de Pocho ofrece interesantes posibilidades, pues ya se han efectuado algunas perforaciones por debajo de los l00 m, encontrándose agua abundante y de buena calidad. Situada a unos ocho kilómetros al sur de la laguna se realizó una perforación de 108 m de profundidad, rinde 145.000 1/h, con un nivel estático de -29,80 m. Otra perforación, que alcanzó los 150m, tiene un caudal de alrededor de los 300.000 l/h. Se observan diferentes clases de agua de sur a norte de la pampa. En la zona meridional, Panaholma, El Mirador, el agua es buena; hacia el centro, área de la laguna de Pocho, el agua es mala para riego y, más al norte el agua mejora nuevamente, aunque sin llegar a ser de buena calidad.
Cuenca de la Llanura Medanosa (subsistema Popopis) Típica llanura eólica. En general se puede afirmar que esta zona se ubica en la planicie ondulada o suavemente ondulada con médanos generalmente fijos, de la región meridional de la provincia. Se extiende en general desde la línea imaginaria que uniría Colonia Italiana, Canals, Huanchilla, Adelia María y Coronel Moldes hasta los límites con las provincias de la Pampa, San Luis y Buenos Aires. Esta región constituye una extensa llanura de acumulación en la cual el relieve característico está constituido por suaves lomadas (médanos) y hondonadas con dirección predominante nor-noroeste y sursureste. Está área forma parte de una inmensa cuenca tectónica, la que en profundidad presenta una estructura en bloques fallados. En el sudoeste, los pozos ejecutados atraviesan horizontes de tosca cerca de la superficie. Estos sedimentos son ricos en sales solubles principalmente sulfatos y cloruros, por las condiciones de semiaridez. La calidad de agua subterránea, en especial la freática, está en buen modo influenciada por las variaciones climáticas y situación topográfica. El contenido salino del agua de la región es alto, puede ocurrir que se encuentren zonas restringidas o lentes de agua de mejor calidad.
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Comentarios: Con respecto a la información existente de los estudios hidrogeológicos en la provincia de Córdoba, es importante destacar que, (realizándose estudios solamente en forma ocasional) en la actualidad no se realizan estudios a nivel regional. Además, tampoco se realizan controles por parte de las reparticiones encargadas del área. El I.N.T.A. (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) realiza controles de calidad de agua de las perforaciones existentes en la llanura pampeana utilizadas para riego complementario. El I.N.T.A. posee información sobre los volúmenes que se extraen, en función de la lámina necesaria a reponer para cada clase de cultivo. La información sobre volúmenes y calidades no ha sido entregada a otras reparticiones provinciales como Di.P.A.S. El número total de perforaciones de toda la provincia registradas en la Di.P.A.S. es aproximadamente 1.500, pero se presupone que el número total de perforaciones en uso en la provincia rondaría las 8.000. La gran diferencia entre el número total de perforaciones reales y el número total de perforaciones registradas se debe a la concurrencia de varios factores, como por ejemplo: falta de controles por parte de la Autoridad de Aplicación, actitud tomada por las empresas perforadoras que tratan de obviar todo trámite administrativo bajo el fundamento de un mayor costo y de una pérdida de tiempo, la actitud de muchos directores técnicos que no terminan de asumir sus responsabilidades, y el desconocimiento de la legislación vigente por parte de los propietarios. Hasta el año 1990 la provincia, a través de Di.P.A.S., contaba con el archivo de muestras sedimentológicas de todas las perforaciones por ella ejecutadas, se realizaba la granulometría de los acuíferos, el cálculo de la abertura de los filtros y del prefiltro a colocar y las descripciones de los sedimentos atravesados. En la actualidad dicho archivo no existe. Sólo quedan las descripciones que en su momento se realizaron. Dado que las mismas son, por lo general, bastantes personales, no existe medio seguro a la fecha para efectuar correlaciones o corroboraciones estratigráficas entre pozos. Los pozos dentro de Córdoba capital correspondientes a las plantas particulares que sirven o han servido para el suministro a diversos barrios, son en su mayoría de los años 1945-1959 (65% son anteriores a 1959, y sólo el 2,5% posterior a 1980). Presentan las técnicas constructivas que eran características de esa época, como la no aislación de acuíferos y la no colocación de filtros, por lo que en la actualidad, la mayoría tiene problemas de contaminación, tanto de origen bacteriológico como un aumento en su contenido salino. Este hecho, sumado a la antigüedad y técnicas constructivas, no los hacen adecuados para ser rehabilitados y/o estudiados en profundidad. Se mantienen algunos sectores con buenas calidades químicas, como ser: Jardín Arenales, Malvinas Argentinas, Colonia Lola, Miralta, Altos Vélez Sarsfield, General Belgrano y Aragón, Patricios E y O, siempre en acuíferos ubicados por debajo de los 100m. Lo expuesto sobre la hidrogeología de la provincia de Córdoba nos permite llegar a las siguientes conclusiones:
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Existe en la zona de llanura agua subterránea disponible que, dependiendo de la ubicación, puede ser aprovechada para los distintos usos.
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En la ciudad de Córdoba existe agua subterránea de condiciones adecuadas para el consumo humano, pero deben realizarse perforaciones nuevas que impidan la contaminación de los acuíferos.
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Es necesario un relevamiento de las perforaciones existentes para poder realizar un manejo adecuado del recurso subterráneo.
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Los estudios de infiltración y transporte de contaminantes ayudarán a la protección del acuífero no confinado. La freática es importante en las zonas como las cuencas altas donde las acumulaciones sedimentarias tienen poco espesor y la explotación debe realizarse en la primera capa.
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