AFP_presentacion

June 26, 2019 | Author: Ricardo Andres Toledo Barria | Category: Pensión, Jubilación, Economías, Trabajo, Business
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Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.

A través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980, se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ahora hay un sistema de capitalización individual, en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.

Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes pueden afiliarse en forma voluntaria.

Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.

La cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Al jubilar, el afiliado recibirá el saldo total de esta cuenta, en pagos mensuales.

No. La ley impide que esos fondos sean utilizados para otro fin que no sea la pensión de vejez.







Si es , su empleador debe preocuparse de hacer el pago de las cotizaciones. Si es , debe llenar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web http://www.previred.cl y efectuar el pago on-line. Si es empleador debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. Esto también lo puede hacer a través del sitio web http://www.previred.cl.

Los 10 primeros días del mes siguiente al que se recibió la remuneración. Si un empleador se atrasa en el pago, se le aplicarán reajustes, intereses y una multa de media UF. La multa es de 0.75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran. Si usted es independiente, deberá esperar al mes siguiente pues la ley impide a la AFP recibir una cotización fuera de plazo.







con los siguientes requisitos: Los requisitos son tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional; realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y haber cotizado adicionalmente en la AFP un 1% ó 2 % de su renta imponible, según el desgaste producido por el trabajo pesado. Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.

En caso de muerte los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se queda con nada de los ahorros.

Las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija. Las cuentas individuales están separadas del patrimonio de la AFP.

Antes todas las cuentas individuales eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo capitalizador. El afiliado debe voluntariamente elegir uno de estos fondos según su interés de ganancia de rentabilidad. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos. La idea es que el afiliado elija el tipo de inversión y nivel de riesgo en que se usarán sus fondos.







El Actual sistema de personas se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Se pueden afiliar al Actual Sistema De Pensiones, todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral. El Nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte.

AFP 1.

FONO

FAX

INTERNET

(02) 828 7200.

(02) 828 7200.

https://www.afpmodelo.cl/ afp/

2.

Cuprum S.A.

6720009

6720908

www.cuprum.cl

3.

Habitat S.A.

3782000

3406431

www.afphabitat.cl

4.

Planvital S.A.

3907700

6722290

www.planvital.cl

5.

Provida S.A.

6970040

3631618

www.bbvaprovida.cl

6.

Santa María S.A.

2521464

4602440

www.stamaria.cl

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