adulterio
Short Description
Download adulterio...
Description
El adulterio (del latín
adulterium ),
en su acepción más usada, se refiere a la unión
sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. A través de los siglos , en diversas culturas , el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen. Tradicionalmente , ha sido más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en las mujeres , las cuales, según la época o la nación en la cual hayan vivido , han sido severamente reprimidas, incluida la pena capital , ya fuera que se demostrara o no su culpabilidad. El adulterio consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la libre voluntad de cumplir el acto. Relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo, es decir , la unión corporal de un hombre con una mujer siendo uno o ambos casados. Tipos de adulterio 1)
el físico; cuando estas casado(a), y tienes sexo con otra mujer u hombre
2) el mental; cuando miras a una mujer y en tu mente te imaginas que le haces el amor. O te imaginas su cuerpo desnudo y sus partes íntimas. 3) El adulterio emocional es muy común. En el mundo del trabajo diario , los esposos se vuelven más ligados a sus empleadas y socias femeninas que a sus esposas. Las esposas que trabajan se vuelven más ligadas emocionalmente a sus jefes y compañeros de trabajo que a sus maridos. Es comprensible. Después de todo ella pasa más horas de vigilia con hombres en el lugar de trabajo que con su marido. Elementos del adulterio
Los elementos constitutivos del adulterio son: a) El objetivo: constituido por la consumación del acto sexual de un cónyuge con persona distinta del consorte , de ahí que la simple tentativa , de adulterio no constituye causal que origine la disolución del lazo nupcial.
b) El subjetivo: de contenido psicológico , que consiste en el propósito deliberado de un cónyuge de mantener relación sexual con un tercero fuera del matrimonio. BIGAMIA
"Bigamia" es un término legal que refiere a cuando una persona entra en cualquier
número de matrimonios ³secundarios´ en adición a uno que es reconocido legalmente y puede castigarse con cárcel. Muchos países tienen estatutos específicos prohibiendo la bigamia , considerando crimen cualquier matrimonio secundario. La bigamia se basa fundamentalmente en un segundo matrimonio , estando ya la persona casada, se lleva a que el segundo matrimonio se anule ya que todavía no se encuentra divorciado. Ya todas estas conclusiones se refieren a que "Bigamia" es un nivel superior a "Monogamia" ya tiene dos parejas legalmente. Es el delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior. Disposiciones legales: Análisis
Del
Artículo
402 Del Código Penal Venezolano
La acción consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no siendo casado si lo esté la persona con la cual se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el segundo matrimonio , sin importar si se ha consumado o no. En el supuesto de que el matrimonio se efectúe ante funcionarios o personas no autorizados para celebrarlo , no se configuraría la bigamia pero si el adulterio. El encabezamiento del artículo contempla el dolo como requisito para que se produzca el delito, es decir; que la persona casada sabe que su matrimonio no ha sido disuelto y aún así contrae nuevas nupcias , y; por otra parte, el dolo del otro
contrayente que sabe también que está casándose con una persona que aún mantiene el vínculo matrimonial anterior , la pena para ambos casos será la misma. El primer aparte establece una circunstancia agravante cuando el culpable induce en error
a
la
persona
con
quien
ha
contraído
matrimonio ,
haciéndole
creer , para conseguir su propósito, que era libre para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa persona que ella también podía casarse sin impedimento alguno a sabiendas que ello no podía ser. El segundo aparte prevé lo que la doctrina llama ³doble bigamia´ , en este caso el agente a sabiendas de que se matrimonio es válido contrae nuevas nupcias con perfecto conocimiento de que el otro contrayente es también válidamente casado. Este supuesto configura un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil. Elementos Del Delito De
Bigamia
SUJETO ACTIVO
DETERMINADO / CONYUGE
SUJETO PASIVO
DETERMINADO / CÓNYUGE
OBJETO MATERIAL
PERSONA HUMANA
OBJETO JURÍDICO
LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS HOMICIDIO
CODIGO PENAL VENEZOLANO - Titulo IX - De los Delitos Contra las Personas CAPITULO I - Del Homicidio El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente
se descompone en homo (hombre ) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad , donde no se es culpable pero si responsable
penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. Homicidio y Las lesiones en duelo El duelo esta definido doctrinalmente como: El combate entre dos adversarios , en el
que uno desafía a otro por una causa de honor. Presupone la sujeción por parte de los adversarios a un código de honor , que establece las circunstancias y condiciones en las cuales deberán efectuarse el lance (lugar , hora, padrinos, armas y modalidades respectivas). Un duelo es un tipo formal de combate, como se ha practicado desde el siglo XV hasta el XX en las sociedades occidentales. Puede ser definido como un combate consensuado entre dos caballeros, que utilizan armas mortales de acuerdo con reglas explícitas o implícitas que se respetan por el honor de los contendientes , acompañados por padrinos, quienes pueden a su vez luchar o no entre sí. En general, y especialmente en las últimas décadas , un duelo es considerado un acto ilegal en la mayoría de los países. El delito de homicidio cometido en duelo , se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas ±que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio , o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito. El duelo es un delito contra las personas porque , de manera directa o indirecta , el hecho involucra un peligro para la incolumidad física , Núñez recuerda que sobre el bien lesionado no existe acuerdo, ya que en algunos casos se ha visto una ofensa a la administración de justicia en otros se catalogó como un atentado contra el orden público porque altera la tranquilidad social e , incluso , como un atentado a
la libertad porque la ofensa y el desafío constriñen a las personas a sostener un combate armado. Duelo es un combate singular (entre dos personas ) por motivos de honor y precedido de un convenio que establece padrinos , armas, modo, lugar ytiempo en que se realizará. El Código Penal considera al duelo como un delito contra las personas, por los peligros que encierra para la vida y la integridad física. Fundamentos: Como la vida y la integridad física son bienes indisponibles , el consentimiento de los participantes , carece de valor justificante. El duelo constituye una forma de venganza privada, de justicia por mano propia , que el Estado no puede aceptar. El delito de duelo es doloso y se consuma con la iniciación de la lucha. Requisitos 1)
del duelo
Intervención de dos o más padrinos mayores de edad, aunque por lo general son
cuatro, dos por cada duelista, cuya misión es elegir las armas y arreglar las condiciones del duelo. La presencia de ellos garantiza la lealtad e igualdad entre los que se baten. 2) El duelo es un combate con armas en igualdad de condiciones. 3 ) El motivo está vinculado al honor de los duelistas , que surge por exclusión del repudio que la ley hace de los motivos pecuniarios o inmorales ). Homicidio y lesiones en riña
Cuando en riña o agresión en que tomen parte más de dos personas resulte la muerte o lesiones graves o gravísimas, sin que conste quienes las causaron , se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido. Expresa Núñez que históricamente la riña se presenta como una circunstancia atenuante del homicidio o como una riña con resultado mortal o lesivo. Sólo los intervinientes en la riña o agresión son punibles y las penas , que son menos graves que las correspondientes al homicidio o lesiones , dependen de la gravedad del daño causado. La riña sin resultado mortal o lesivo no es un delito (puede ser una
contravención), no admitiéndose tentativa por la propia naturaleza súbita de la acción. El homicidio cuando se comete en riña ± se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes. Requisitos y
Que exista riña o agresión en la que intervengan por lo menos tres personas.
y
Que resulte la muerte o lesión de alguien. La ley no exige que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los atacados , sino simplemente que de la riña o agresión resulte alguien herido o muerto. Debe existir relación causal, es decir , que la muerte o las lesiones deben producirse como consecuencia de la pelea.
y
Que no se pueda individualizar al autor o autores de la muerte o lesiones , pues si se supiese el caso quedaría encuadrado dentro de su respectiva figura. Ante la duda de quien fue el autor del hecho , nuestro Código Penal presume que todos son culpables.
y
Que estén individualizados quienes ejercieron violencia sobre la víctima. No basta el hecho de tomar parte en la riña o agresión para ser punible , sino que es necesario que se haya ejercido violencia sobre la víctima.
View more...
Comments