ADUANERO-MONOGRAFIA

July 13, 2018 | Author: María Idrogo Barbarán | Category: Customs, Smuggling, Criminal Law, Felony, Punishments
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Descripción: Delitos aduaneros- Peru...

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DELITOS ADUANEROS

INTRODUCCIÓN Hoy en día el comercio constituye una fuente de ingreso importante para los países, en el nuestro el libre comercio, la policita de competencia, oferta y demanda, ha conllevado a que los productos muchas veces se vean subidos de precios o por el contrario por su utilidad las personas se buscan beneficiar  más de lo debido debido o permitido permitido por la ley, ley, es por ello que nacen nacen los delitos delitos aduaneros, como una sanción penal a la violación de las normas penales aduaneras que se comenten en nuestro país. En el presente trabajo se dará a conocer los delitos aduaneros donde, el ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las  Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo. Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar  los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. in embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y!o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y!u organi"aciones dedicadas a burlar los controles aduaneros. Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hech hecho o de elud eludir ir el cont contro roll adua aduane nero ro en el ingr ingres eso o de las las merc mercad ader ería ías, s, e#istiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo. Entre los delitos aduaneros tenemos$ contrabando, defraudación de rentas, recept receptaci ación ón aduane aduanera, ra, financ financiam iamien iento, to, tráfic tráfico o de mercan mercancía cíass prohib prohibida idass o restringidas, los cuales anali"aremos de manera objetiva y subjetiva

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I.- CONCEPTUALIZACIÓN1 1.- MODALIDADES DE ACCIÓN El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o obst obstan ante te ello ello,, e#is e#iste ten n auto autore ress a quie quiene ness les les resu resultlta a intr intras asce cend nden ente te la denominac denominación ión de %erecho %erecho penal penal aduanero o %erecho %erecho aduanero aduanero penal. 'or  ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. 0it.1. En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de vista es tan válido válido como cualquier cualquier otro y no pretende pretende tener su fundament fundamento o en un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor  aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar perspectiva hemos de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia aduanera en cualquiera de sus aspectos. 'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, que como parte del %erecho penal en general, es donde se re2 coge el conjunto de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su respectiva consecuencia jurídica.

Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional ayor ayor de San arcos ! "i#a!Per$% &'()

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I.- CONCEPTUALIZACIÓN1 1.- MODALIDADES DE ACCIÓN El %erecho penal aduanero forma parte del %erecho penal en general. &o obst obstan ante te ello ello,, e#is e#iste ten n auto autore ress a quie quiene ness les les resu resultlta a intr intras asce cend nden ente te la denominac denominación ión de %erecho %erecho penal penal aduanero o %erecho %erecho aduanero aduanero penal. 'or  ejemplo, (asald)a enfati"a que referirse a un %erecho aduanero administrativo, a un %erecho aduanero penal o a un %erecho procesal aduanero es tan válido como referirse a un %erecho administrativo aduanero, a un %erecho penal aduanero o a un %erecho procesal aduanero. * a+ade$ e trata en definitiva tan sólo de perspectivas diferentes. Es decir, significa que el observador, el legislador, el científico, entre otros, adoptan diferentes puntos de partida- /oc. 0it.1. En el caso que nos ocupa, significa ubicarse desde el punto de vista de la institución aduana, de la regulación del tráfico internacional de mercadería o, en definitiva, de aquello que consideramos la materia aduanera. Este punto de vista es tan válido válido como cualquier cualquier otro y no pretende pretende tener su fundament fundamento o en un criterio de verdad, sino sólo en la utilidad que puede prestar la investigación y el estudio de la materia aduanera o, en su caso, para asegurar una mejor  aplicación del sistema jurídico aduane2 ro. 0on esta peculiar perspectiva hemos de calificar de formas aduaneras- a todas aquellas que regulan la materia aduanera en cualquiera de sus aspectos. 'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, que como parte del %erecho penal en general, es donde se re2 coge el conjunto de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su respectiva consecuencia jurídica.

Silfredo Jorge Hugo Vizcardo, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional ayor ayor de San arcos ! "i#a!Per$% &'()

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El t3rmino de %erecho penal aduanero ya ha sido empleado en doctrina. Así, con referencia al derecho colombiano, refiere 4eyes Echan2 día$ aunque en alguna algunass legisl legislaci acion ones es forma forma parte parte del %erech %erecho o penal penal admin administ istrat rativo ivo,, en la nuestr nuestra a confo conforma rma una rama rama espec especial iali"a i"ada da del %erech %erecho o penal penal ordina ordinario rio o  judicial. e ocupa de describir las conductas que afectan el inter3s jurídico de la econ econom omía ía nac naciona ionall en el conc concre reto to reng rengló lón n de las las e#po e#port rtac acio ione ness e importaciones, se+alar las sanciones generalmente privativas de la libertad y pecuniarias1 e indicar el procedimiento correspondiente, que en 0olombia está a cargo de una jurisdicción especiali"ada-. El ilícito que determina el delito aduanero, se fundamenta en la omisión por  parte del contribuyente o responsable, como sujeto deudor, de la obligación tributaria aduanera que la ley determina lo que le atribuye a los respectivos tipos, la característica de ley penal en blanco1. /a obli obliga gaci ción ón de tribu tributa taci ción ón adua aduane nera ra perm permitite e al esta estado do la capt captac ació ión n de recursos provenientes del comercio e#terior así, los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio e#terior. El encargado de la administración, recaudación, control y fiscali"ación del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, corresponde al organismo del Estado denominado Aduanas artículos 5 y 6 del %. /eg. 789 /.:.A.1. 0onfor 0onforme me lo establ establece ece el artícu artículo lo 5; del del %ecret %ecreto o legisl legislati ativo vo &o 789 /ey :eneral de Aduanas1, la obligación tributaria nace$ En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración. En el traslado de mercancías de "onas de tributación especial a "onas de tributación com)n, en la fecha de la l a solicitud de traslado. En la transferencia de mercancías ingresa2 das con e#oneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. 8

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/os %erechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. El universo universo típico de los delitos aduaneros aduaneros se encuentra encuentra delimitado delimitado por la /ey &< ;7887 /ey de los delitos aduaneros1. Así, forman parte del %erecho penal aduanero, los delitos de$ con2 trabando, defraudación de rentas de aduana, recept receptaci ación ón aduane aduanera, ra, financ financiam iamien iento to de deli2 deli2 tos aduane aduaneros ros y tráfic tráfico o de mercancías prohibidas o restringidas artículos 5 al 71.

II.- LOS DELITOS ADUANEROS 1.- MARCO NORMATIVO En el 'er), así como sucede en Argentina, Ecuador, Espa+a, =talia, >apón, ?ene"uela y otros países, se ha adoptado la posición de incluir a los delitos aduaneros y a las infracciones administrativas aduaneras en una misma ley gene genera rall o códi código go u orde ordena nan" n"a a adua aduane nera ra y!o y!o ley espe especi cial al.. 'ero 'ero ello ello no determina, como ya vimos, su alejamiento absoluto de la ley penal ordinaria, que por e#tensión le es aplicable Art. @, .'. del 0.'.1 El conte#to normativo aplicable al estudio de los delitos aduaneros lo tenemos en$ a. /ey :eneral de Aduanas %ecreto /egislativo 789 de 57 de abril de 599B1. b. 0ódigo 'enal %ecreto /egislativo BCD de C de abril de 59951. c. /ey de los %elitos Aduaneros Aduaneros /ey ;7887 de 59 de junio de ;88C1.

1.1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria. Así, en la investigación y ju"gamiento de los delitos aduaneros se protegen$ a. /a potestad aduanera b. El comercio lícito o tráfico legal de mercancías. 9

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c. El control aduanero y!o la recaudación de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada. d. El proceso de ingresos y egresos del Estado, representado por Aduanas. e relieva así, la naturale"a de delitos socio económicos que caracteri"a a los delitos aduaneros.

1.2.- SUJETOS DE LA ACCIÓN  0onforme a lo establecido por el Artículo 55 de la /ey :eneral de Aduanas, en la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, A%A&A y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los due+os o consignatarios1. /os Agentes de Aduanas son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado. En tal sentido, se constituirán como sujetos de la acción, en el ilícito aduanero$

a. Sujet a!t"#. /a persona natural física1, que para efectos del delito se representa como cualificada, pudiendo serlo sólo quien es el obligado al pago del tributo aduanero en su condición de contribuyente o responsable.

$.

Sujet %a&"#. El estado, representado por Aduanas, quien resulta

agraviado por el delito.

2. CONTRABANDO 0onforme lo apreciado por >orge /uis osi, comete contrabando todo aquel que, en contra de las disposiciones positivas, con el objeto de ingresar o egresar mercaderías de territorio aduanero, mediante ardid o enga+o, dificulta u obstruye el control que el servicio aduanero debe reali"ar sobre la misma 5996, p. 551.

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2.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA  Artículo 5 /ey ;78871$ El que sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercaderías del e#tranjero o las e#trae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a F cuatro1 nidades =mpositivas ributarias =1, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. /a ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación Art. 5, /ey de %elitos Aduaneros &< ;7887, modificado por %. /eg. 55551.

2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO   El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.

2.'. TIPICIDAD OBJETIVA En esencia, el contrabando corresponde a un accionar fr audulento, mediante el cual el agente elude el control aduanero, ingresando mercancías del e#tranjero o e#tray3ndolas del territorio nacional. 0onforme lo define el diccionario de la 4eal /engua Espa+ola, se entiende por contrabando el comercio o producción de g3neros prohibidos por las leyes a los particularesG así como la introducción o e#portación de g3neros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidos legalmente.   En tal sentido, ha de entenderse que contrabando es toda actividad de comercio internacional que se reali"a contra las leyes de los respectivos países y que por su impacto en la economía interna de cada uno de ellos es reprimido, 11

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en ra"ón de que impide el normal desarrollo de los diferentes sectores de la producción- errano 4angel, aría, 5979, pág. D1. 0onforme lo precisa :allardo irabal ;88B, 'ág. ;6C1, se entiende por  contrabando la elusión del control aduanero en el ingreso de mercancías al territorio nacional o su e#tracción-. Al efecto, es posible distinguir los siguientes elementos en la definición doctrinaria del contrabando$ a. n aspecto material que es el fraude elusivo, el cual consiste en la acción de evitar o sustraerse del control aduaneroG b. n aspecto temporal que identifica el momento de comisión del delito, referido al momento en el que se e#trae o ingresa mercancías del o al territorio nacionalG c. n aspecto espacial, que en este caso es la frontera del territorio nacionalG y, d. n aspecto subjetivo, que se constituye con la voluntad elusiva del agente. 0onforme al te#to punitivo, la constitución del contrabando como delito presupone la constatación de una condición objetiva de punibilidad, que el legislador ha se+alado en ra"ón de su significancia económica. Así, para que sea imputado como delito, el monto económico de las mercancías que el agente ingresa del e#tranjero o las e#trae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, debe ser  superior a F cuatro1 nidades =mpositivas ributarias =1. El tipo e#ige un sujeto activo específico, en este caso el obligado a la tributación, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración aduanera A%A&A1. /a determinación de la cuantía permite especificar la mínima lesividad fundamental del injusto y diferenciar los actos delictivos de las infracciones administrativas aduaneras, que la /ey de los delitos aduaneros contiene en su ítulo ===. Ella establece una línea divisoria entre la tipificación de los delitos 12

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aduaneros contrabando en su tipo básico y sus modalidades derivadas IArts. 5 y ;J, receptación aduanera IArt. BJ y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas IArt. 7J1, de las denominadas infracciones administrativas vinculadas al contrabando, con relación al valor de la mercancía Art. CC1. Así, estaremos frente a una infracción administrativa aduanera, cuando el valor de las mercancías objeto de los delitos aduaneros referidos, no e#ceda de cuatro unidades =mpositivas ributarias K se incluye la modalidad de contrabando fraccionado tipificado en el artículo C de la referida /ey de delitos aduanerosK1. El comportamiento típico implica dos modalidades fraudulentas de acción$ a. 0uando el agente, sea por comisión u omisión, elude el control aduanero en el ingreso o egreso de mercancías. b. 0uando el agente, sea por comisión u omisión oculta o sustrae las mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, en las dependencias de la administración aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto. /as modalidades de acción están representadas en el tipo, mediante los siguientes verbos rectores$ sustraer- desviar1, eludir- evadir1 o burlarenga+o1. Lue pueden ser reali"adas mediante autoría directa y coautoría, admiti3ndose tambi3n las formas de participación delictiva. El control aduanero se reali"a normalmente en territorio aduanero y sirve para definir la condición jurídica en que se encuentran las mercancías$ desde este punto de vista, ejerce, en cierto sentido, la función de fijar el elemento tiempoen el elemento espacio-, en la medida que identifica el momento jurídico en el cual la mercancía se interna o se e#trae de dicho control u+o" erino, 599;, p. ;DC1. En sus dos modalidades típicas el contrabando se constituye en un delito de mera actividad, cuya consumación se verifica instantáneamente en el momento en el que el agente reali"a el comportamiento elusivo poniendo en riesgo la labor recaudadora del Estado eludiendo el agente el control aduanero u 13

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ocultando o sustrayendo las mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados al ingresar o e#traer mercancías del territorio nacional. 'or lo dicho, el tipo no admite la tentativa.

2.(. TIPICIDAD SUBJETIVA El delito de contrabando requiere que el agente, de manera decidida y directa sea por comisión u omisión1, eluda o burle el control aduanero ingresando mercaderías del e#tranjero o e#tray3ndolas del territorio nacional o no las presenta u oculta o sustrae para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la administración aduanera. En tal sentido, el tipo se representa como eminentemente doloso dolo directo1. El comportamiento culposo resulta atípico.

2.). PENALIDAD /a pena a imponerse es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.

2.*.- MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO %e conformidad con lo dispuesto en el artículo ;< de la /ey &< ;7887 constituyen modalidades del delito de contrabando, en cuanto el valor de lo contrabandeado sea superior a las cuatro =, aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones$

a. E#traer, consumir, utili"ar o disponer de las mercancías de la "ona primaria delimitada por la /ey :eneral de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autori"ado legalmente su retiro por la  Administración Aduanera. $. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías que hayan sido autori"adas para su traslado de una "ona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. !. =nternar mercancías de una "ona franca o "ona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna "ona geográfica nacional de 14

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menor tributación y sujeta a un r3gimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales. +. 0onducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. =ntentar introducir o introdu"ca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utili"ando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. 'ara 0E//A4 ME4&N&%EO, las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo$ 

,"/a0  0uando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los



personas de condición humilde que pasan la frontera. Caeta0 0amuflado en compartimentos de vehículos. Pa%e0 e utili"an vías alternas, pampas o trochas. Cue$a0 0onvoy de camiones de carga pesada. Ca!ae&0 'ersonas contratadas para utili"ar indebidamente la



franquicia de la "ona franca de acna. Cau&e0 tili"ación repetida de un documento aduanero que se

  

adultera con ese fin.

'.- CONTRABANDO 3RACCIONADO %esde una óptica político criminal prevencioncita y ante la flagrante realidad que evidenciaba una suerte de vacío de impunidad-, aprovechado por aquellos inescrupulosos contrabandistas, que eludían la acción de la justicia ingresando o e#trayendo mercancías del territorio nacional mediante actos sucesivos, cuidándose de no sobrepasar el mínimo de cuantía determinante para la configuración del delito aduanero, es que se introduce en nuestra normatividad 15

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punitiva

el

denominado

delito

de

contrabando

fraccionado-,

cuya

representación típica se encuentra en el artículo C de la /ey de %elitos  Aduaneros. Artículo C /ey &< ;78871$ =ncurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores contrabando y sus modalidades1 y será reprimido con id3nticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por  cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. %esde la perspectiva objetiva, el contrabando fraccionado no es una modalidad típica nueva o constitutiva, ni una forma derivada. e trata en esencia de conductas reiterativas y sucesivas de contrabando en su forma básica o sus modalidades derivadas1, que por consideraciones político criminales prevencioncita, el legislador ha decidido sancionar, teniendo en consideración la afectación que se hace del bien jurídico en ra"ón de su repetitividad perniciosa-. 'ara este efecto el legislador ha establecido como punible la conducta de quien reali"a actos de contrabando, evidenciando unidad de propósito y en forma sistemática por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno la referencia a la cuantía se debe a que un importe menor sólo configura una mera infracción administrativa aduanera1. El comportamiento típico, que en este caso es de mera actividad, se materiali"a cuando el agente en forma sistemática- reali"a el acto de contrabando, y se cumple la condición objetiva de punibilidad, es decir la sumatoria del monto de los sucesivos contrabandos supera la cuatro =. En este sentido la consumación es instantánea. 0uando la ley alude aquí a forma sistemática-, no hace referencia a ese requisito propio del delito continuado, ya que en este caso no se trata de un mismo delito repiti3ndose en el tiempo, sino la reiteración de actos sucesivos 16

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de contrabando que se dan por el o los mismos sujetos en el tiempo y que se acumulan no en ra"ón de la cantidad de actos sino en relación al monto del valor de lo contrabandeado. /a referencia típica a la unidad de propósito- que hace la norma, no refiere en este caso a una forma de delito continuado, sino a una condición de tipo subjetivo, mediante el cual se e#ige que el agente realice de modo reiterativo y sucesivo una diversidad de actos de contrabando con plena conciencia y voluntad dolo1. Admite la coautoría.

(.- DE3RAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA (.1.- DESCRIPCIÓN TÍPICA El propio artículo FP de la /ey &< ;7887$ El que mediante trámite aduanero, vali3ndose de enga+o, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa-.

(.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO   El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.

(.'. TIPICIDAD OBJETIVA  Esta modalidad delictiva consiste en todo acto fraudulento dirigido a evitar, total o parcialmente, el pago de los tributos establecidos a la importación y e#portación de mercancías. &ormativamente corresponde a la conducta de elusión o burla de pago total o parcial1 del tributo aduanero al que está obligado el agente.

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 A diferencia del contrabando, donde se elude completamente el control aduanero, en la presente modalidad delictiva, lo ilícito se representa por la conducta defraudadora del agente, que burla la aspiración recaudadora del Estado al enga+ar en el trámite aduanero que al efecto e#iste y al que se ha sometido. /a acción se representa eminentemente comisiva, pudi3ndose presentar la modalidad de omisión impropia. 0omo ya se ha dicho, el tipo e#ige un comportamiento fraudulento, mediante el cual el agente, vali3ndose de enga+o, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario.  El tipo requiere un sujeto activo específico, en este caso el obligado a la tributación, mientras que el sujeto pasivo lo será el Estado mediante su administración aduanera A%A&A1. e trata de un comportamiento de mera actividad, pero que en este caso se materiali"a cuando el agente, al someterse al trámite aduanero introduce elementos de falsedad en su declaración en virtud de lo cual, materialmente deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario. En esta perspectiva consideramos posible la tentativa y la participación delictiva.

(.(. TIPICIDAD SUBJETIVA  /a característica de acción fraudulenta que revela el tipo penal, e#ige que el agente act)e con plena conciencia y voluntad al afectar el bien jurídico, dejando de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario. 'or tanto el comportamiento necesariamente es doloso dolo directo1. El comportamiento culposo resulta atípico. 18

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(.). PENALIDAD /a pena a imponerse es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. obre el tema del %elito de %efraudación ributaria Q0&A:A menciona que$ R en materia penal defraudar a la renta de aduanas significa eludir el pago de tributos que por derecho le corresponde percibir al fisco, como acreedor del tributo aduanero, ahora bien, la defraudación de rentas de aduanas, puede conceptuali"arse como la acción dolosa destinada a valerse de un trámite aduanero, con el deliberado propósito de eludir el pago de los tributos de esa renta-. 'ara configurar entonces la conducta sancionable, el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utili"ando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, enga+ar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.

(.*.- MODALIDADES DE DE3RAUDACIÓN %e conformidad a lo establecido por el artículo D de la /ey de %elitos  Aduaneros, constituyen modalidades del tipo básico de defraudación de rentas de aduana, las siguientes$ a. =mportar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigSedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. 19

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b. imular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio e#terior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. c. obrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros. En estos casos la pena será igual que el tipo básico, privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.

).- LA RECEPTACIÓN ADUANERA ).1. DESCRIPCIÓN TÍPICA  Artículo B /ey &< ;78871$ El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali"ar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias =1 y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a+os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días2multa.

).2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 20

DELITOS ADUANEROS

  El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria derivada de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables sobre la mercancía declarada, que en su proceso de ingresos y egresos le corresponde al Estado representado por Aduanas.

).'. TIPICIDAD OBJETIVA Este delito en su modalidad básica patrimonial, fue originalmente conocido como encubrimiento-, siendo que con la promulgación del código penal de 5995 cambia de nomen iuris para denominarse ahora como receptación-, y es con esa denominación que se tipifica en el ámbito de los delitos aduaneros, como una modalidad constitutiva, pero que se nutre de los fundamentos de la receptación originaria, que como delito contra el patrimonio nuestro código punitivo tipifica en el artículo 59F. /a receptación en general implica un comportamiento de recepción y puesta en circulación de bienes provenientes del delito, generando un notorio y pernicioso circulo de impulso delictivo-, estimulativo de diversos comportamientos trasgresores, ya que la demanda- que ellos simboli"an, determina el nocivo incremento de la oferta delictiva-, que se convierte en un potente factor  criminógeno que estimula a otros a cometer delitos, afectándose con ello la prevención general que como fin tambi3n se le atribuye a la norma punitiva. 4especto a la imputación penal en la receptación, se presentan dos teorías e#plicativasG por un lado la teoría de la receptación en cadena o sucesiva y por  otro lado la teoría de la receptación sustitutiva.

).(. TEORIAS ).(.1.- TEORÍA DE LA RECEPTACIÓN EN CADENA O SUCESIVA eg)n 3sta teoría, es punible la receptación de la receptación, es decir cuando una persona recepta un bien que ha sido anteriormente receptado por otra persona. En este caso resulta evidente el delito de receptación cuando se produce el efecto cadena, en virtud del cual el receptador anterior pone en 21

DELITOS ADUANEROS

movimiento el bien, dándoselo a un nuevo receptador y así sucesivamente. Estas conductas de receptación sucesiva o en cadena encuadran perfectamente en el tipo de receptación aduanera.

).(.2.2 TEORÍA DE LA RECEPTACIÓN SUSTITUTIVA 0omprende todos aquellos supuestos en los que un sujeto, conocedor de la actividad delictiva previa que es desarrollada por otro, recibe un objeto que no es el que directamente procede de la infracción anterior. 'or ejemplo$ a. 4ecibir un dinero que procede de la venta del producto del delito. b. 4ecibir una cosa comprada con dinero procedente del delito. c. 4ecibir algo obtenido de la permuta con el producto del delito. /a posición dominante y en este sentido nuestra normatividad penal1, consideran atípicas esta clase de conductas. Así 'e+a 0abrera, en el caso general de la receptación patrimonial, coincidiendo con 4odrígue" %evesa, (ajo Mernánde" y u+o" 0onde, se+ala que no cabe la receptación sustitutiva, en la que el receptador no se aprovecha del objeto material del delito sino de otros bienes que sustituyen a aqu3l, por ejemplo el reloj comprado con dinero sustraído Qb. 0it.1. =gualmente la doctrina espa+ola recha"a como delito de receptación la llamada receptación sustitutiva, que es la que tiene por objeto los bienes que ya ha transformado el responsable del hecho en ganancia, así por ejemplo quien cambia una objeto robado por otro bien y posteriormente, vende este segundo bien a un tercero, que estrictamente ya no proceden del delito precedente, sino de un trueque. Esta )ltima teoría no es de recibo en el conte#to de la imputación penal, referida a la receptación patrimonial Art. 59Fue" ordenará a la autoridad compet competent ente, e, la interv intervenc ención ión de la perso persona na jurídi jurídica ca para para los fines fines legale legaless corr corres espo pond ndie ient ntes es,, con con el obje objeto to de salv salvag agua uard rdar ar los los dere derech chos os de los los trabajadores y acreedores.  0onforme lo se+alaba el te#to original del artículo B< de la /ey &< ;7887, se sanciona como delito lo siguiente$ El que adquiere adquiere o recibe recibe en donación, donación, en prenda, almacena, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali"ar mercancías cuyo valor sea superior a dos ;1 nidades =mpo =mposi sititivvas ribut ibutar aria iass y que que de acue acuerd rdo o a las las circu ircuns nsta tanc ncia iass tení tenía a conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a+os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días2multa. 0on la modificatoria reali"ada por el %ecreto /egislativo &P 5555, se eleva de dos dos ;1 ;1 a cuat cuatro ro F1 F1 las las nid nidad ades es =mpo =mposi sitiv tivas as ribu ributa taria riass para para pode poderr ser  ser  considerado como delito tributario la figura de la receptación aduanera. 0omo se aprecia, en este tipo penal se da finali"ado o consumado el hecho delictuoso de contrabando. 0onstituye tambi3n un delito autónomo, cuyo autor  es otra persona en la comisión de un hecho nuevo. 36

DELITOS ADUANEROS

anto en el delito de contrabando como en la receptación aduanera se le niega al Misco su derecho de percepción de los tributos. 'ara que se configure, el adquirente debe haber comprado una mercancía e#tranjera que no ha sido nacionali"ada.

III.- LEGISLACIÓN COMPARADA 1.- ME9ICO 1.1. TEORIAS •

TEORÍA DE PORTER0 VENTAJA COMPETITIVA

Es capa" de captar de qu3 forma se generan y mantienen ventajas competitivas, e#aminando como un conjunto la empresa y su entorno competitivo /a situación competitiva de una empresa en cierta industria dependería entonces de cinco grupos de variables$ 

/a amena"a de nuevos competidores.



El poder de negociación de los clientes.



El poder de negociación de los proveedores.



/a rivalidad entre competidores.



E#istencia de productos sustitutivos.

Esta teoría se eligió por el motivo de competencia, y el poder de mover a los clientes a negociaciones tanto ben3ficas para el cliente y proveedor aunque la competencia entre productos e industrias es muy fuerte. /a negociación seria el factor principal en el cual entraría lo que es la piratería y contrabando ya que a bajos precios la obtención de los productos es más rápida y el mercado es muy peleado aunque el producto no tenga la calidad suficiente. •

TEORIA DEL SUPER5VIT COMERCIAL

Esta teoría justificaba el proteccionismo comercial sustentado en barreras fiscales o arancelarias a las importaciones de las mercancías, de tal manera 37

DELITOS ADUANEROS

que los aranceles incrementaban artificialmente el precio de las mercancías y frenaban las importaciones. 

/a piratería y el contrabando está penali"ado lo cual esta teoría demuestra que se tienen que sostener los productos a rígidas barreras fiscales para que sea comerciali"ado en tanto la piratería rompe todos los esquemas que esta teoría fomenta. Elegí esta teoría para marcar la ilegalidad de este delito y el crecimiento arancelar de estos productos ilegales.



TEORIA DE PORTER DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El estudio investiga los factores que e#plican el origen en un país de multinacionales con 3#ito en los mercados internacionales. Agrupa los factores e#plicativos en cinco grupos$

L& Re!u&& %entro de este conjunto de factores parte de la teoría clásica y considera la influencia de los recursos naturales. /a e#istencia abundante de un recurso puede influir en la producción de un bien o servicio e#pandiendo la industria. La Dea>+a El tama+o de la demanda. /os grandes mercados con una gran demanda por un producto favorecen la aparición de grandes empresas que atienden dicha demanda. %ependiendo de cuál sea la demanda depende la influen"a de la venta de un producto. La O?eta /a competencia interna. Entre mayor competencia interna e#ista hace que las empresas quieran ser innovadores o empiecen a ver la manera de que su producto sea el principal, comien"a a e#portar.

Rea!">e& E>te E%e&a& /as 4edes de empresas. n factor fundamental para el 3#ito de un sector es la e#istencia de relaciones de cooperación entre empresas y redes empresariales. La& A+">"&ta!">e& P@$"!a& : La Ge&t"=> E%e&a"a

38

DELITOS ADUANEROS

El comportamiento del gobierno y las diversas administraciones p)blicas. /a legislación, el sistema impositivo, las subvenciones e incentivos pueden favorecer la internacionali"ación de las empresas. El apoyo a la investigación y el nivel de la formación son factores que afectan a la capacidad competitiva de las empresas.  Al haber competencia de productos e industrias, las personas que no cuentan con un trabajo, algunas veces optan por dedicarse al contrabando y la piratería, para tener un ingreso para sus gastos, esto igualmente es beneficioso para la economía del país, porque si la gente tiene dinero lo usa para comprar y si compran la economía del país aumenta aunque a veces sea de manera ilícita.

1.2. DELITOS Es toda conducta que se hace contraviniendo una disposición de la ley para sustraer mercancías de la intervención aduanera. /os ilícitos aduaneros se clasificaran en$ •

IN3RACCIONES 

Le#e&0 0onstituyen

transgresiones

a

las

formalidades

establecidas en la /ey Aduanera o en el 0ódigo Miscal de la 

Mederación. Ga#e& $ on infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta cause un da+o, sino que constituya una amena"a o peligro para la normal percepción de los tributos aduaneros.



ELEMENTOS /os elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes$  Lue se encuentre establecida en la ley.  Lue e#ista la conducta que constituya el incumplimiento de la 

misma. Lue e#ista sanción prevista en la ley.

39

DELITOS ADUANEROS 

Lue e#ista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.

1.'. CONTRABANDO =ntroducir o sacar mercancías de un país infringiendo las /eyes y los reglamentos o medidas de prohibición, o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración aduanera para evitar los controles e considera que comete el delito de contrabando de mercancías quien introdu"ca al país o e#traiga de 3l mercancías$ •

Qmitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.



in permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.



%e importación o e#portación prohibida.

ambi3n comete delito de contrabando quien interne mercancías e#tranjeras procedentes de las "onas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las e#traiga de los recintos fiscales o fiscali"ados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autori"adas para ello.

1.'.1. TIPOS DE CONTRABANDO •

C>ta$a>+ A$"et

0onsiste en el ingreso o salida de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados puertos y aeropuertos1 y lugares no habilitados 'layas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos1. u objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, =?A u otros derechos.



C>ta$a>+ T!>"! 40

DELITOS ADUANEROS

0onsiste en el ingreso o salida de mercancías al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de$ ub2facturar, sobrefacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros

o

tributarios

triangulación

con

certificados

de

origen1.

'ara este propósito se acude a la presentación de documentos falsos o a la ausencia de autori"aciones o documentos requeridos para los trámites aduaneros. u objetivo es pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la mayor cantidad de mercancías realmente ingresadas al territorio.

C>ta$a>+ e> a a!tua"+a+ En la actualidad, y al haberse liberali"ado la mayor parte de los mercados el contrabando suele darse en productos regulados por monopolios estatales o más concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo que implica que haya una gran diferencia entre el precio económico real y el precio final de mercado del producto. Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en atractivo el delito. /os casos más comunes son los hidrocarburos y el tabaco, así como el alcohol, aunque este en menor medida. /a desaparición de los monopolios estatales y la apertura de fronteras a la totalidad de los productos han reducido la incidencia y relevancia de esta figura  jurídica.

1.'.2. MODALIDADES DEL CONTRABANDO

41

DELITOS ADUANEROS

in el cumplimiento de$ •



/os requisitos de ley 'ago de los tributos

1.(. PIRATERIA oda aquella producción, reproducción, importación, comerciali"ación, venta, almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo establecido en la /ey Mederal del %erecho de Autor y en la /ey de la 'ropiedad =ndustrial.

1.(.1. TIPOS DE PIRATERIA •

3a&"?"!a!"=>0 Este tipo de piratería consiste en la duplicación, distribución y!o venta ilegales de material con propiedad registrada, imitando el producto protegido por derechos de autor. En el caso del softVare en paquete, es habitual encontrar copias falsificadas de los discos compactos que incluyen programas de softVare y embalaje, manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro y funciones de seguridad.



P"atea e> I>te>et0 e produce cuando se descarga softVare de =nternet. 'ara las compras de softVare en línea se aplican las mismas 42

DELITOS ADUANEROS

normas de compra que para el softVare en formato de disco compacto. Entre las t3cnicas habituales de piratería en =nternet, se encuentran$ 

itios Veb que ponen softVare a disposición para su descarga



gratuita o a cambio de otro softVare. itios Veb de subastas en =nternet que ofrecen softVare



falsificado o softVare fuera del canal. 4edes de par a par que permiten la transferencia no autori"ada de programas con propiedad registrada.



P"atea De U&ua" 3">a0 e produce cuando un individuo reproduce copias de softVare sin autori"ación. Esto incluye$





tili"ar una copia con licencia para instalar un programa en varios

 

equipos. 0opiar discos para la instalación o la distribución.  Aprovechar ofertas de actuali"ación sin tener una copia aut3ntica



de la versión a actuali"ar. 0omprar softVare Acad3mico u otro softVare restringido o que no



est3 a la venta sin una licencia adecuada. =ntercambiar discos dentro o fuera del lugar de trabajo.

U& E!e&"# De Se#"+ C"e>te0 Este tipo de piratería se produce cuando demasiados usuarios de una red usan al mismo tiempo una copia central de un programa. i usted tiene una red de área local e instala programas en el servidor para que los utilicen varias personas, debe estar seguro de que su licencia le permite hacerlo. i la cantidad de usuarios de la red supera la cantidad de usuarios que permite la licencia, eso es Wuso e#cesivoW.



Ca/a De D"&! Du0 e produce cuando una empresa vende equipos nuevos con copias de softVare ilegales en los discos duros para hacer más atractiva la compra de los equipos.

 Al igual que el contrabando la piratería es una práctica ilícita que se ha venido practicando desde la antigSedad. /a piratería es un t3rmino muy amplio que abarca desde la reproducción y distribución de manera ilícita de productos y servicios protegidos por el derecho de autor a escala comercial o con fines 43

DELITOS ADUANEROS

comerciales, es decir hacen negocio sin la autori"ación previa del autor. El fenómeno de la piratería es una práctica que afecta al medio social, económico y social, entre las afectaciones podemos mencionar las siguientes$ la escasa sensibili"ación al p)blico, esto quiere decir que la gente no se da cuenta que al comprar productos pirata contribuye con este delito, la alta demanda de bienes culturales es otra de estas afectaciones, es decir que en materia cultura que son libros, m)sica, películas etc. 7DX de estas compras son ilegales ya que para el comprador le resultan más económicas, estas son las principales afectaciones que sobresalen en cuanto a la piratería. /as personas con frecuencia recurren a comprar productos piratas como una manera de lograr un acceso más económico a una versión de una obra o un producto original, pero ignoran las repercusiones y da+os que esa actividad recae sobre los autores que la crearon, las industrias creativas y los sectores cone#os. En consecuencia se considera que la pobre"a es un factor a un motivo por lo que se cree que se recurre a la piratería, debido a que los precios de los productos aut3nticos u originales resultan con frecuencia sus precios muy elevados para el p)blico, e#iste un mercado permanente para los bienes pirateados, que son más baratos. /os productos piratas no cubren ning)n gasto como los que son legales debido a que la inversión inicial para la elaboración y su reproducción ilícita es más limitada , es por eso que obtienen ganancias tan considerables y de manera fácil. En esta sección trataremos primeramente cuales son los tipos de la piratería o los mercados más comunes que esta ataca como de libros, m)sica, películas, programas informáticos, piratería cibern3tica, estas como las más incidentes en el mercado y al final hablaremos penali"ación o sanción a este ilícito. Hoy en día la editorial es la que tiene más tiempo en ser afectada por la piratería. e habla de piratería en los libros o en la editorial desde el momento que utili"amos una obra con los derechos de autor reservados ya que esta acción contribuye a una violación al derecho de autor y por ende se está siendo participe del delito de la piratería. /a piratería de las obras impresas es 44

DELITOS ADUANEROS

afectada ya sea en sus diferentes modalidades es decir ya sea impresa en papel o ya sea en forma digital.

1.(.2. INSTITUCIONES PARA COMBATIR CONTRABANDO : PIRATERIA %ebido a que el contrabando y la piratería se han convertido en graves problemas, se vio la necesidad de crear instituciones para combatirlas, a continuación se presentaran algunas de ellas.

I>&t"tu!">e& A N"#e I>te>a!">a •

O/a>"a!"=> +e a& Na!">e& U>"+a& ONUF0  =nstitución que trabaja de manera activa creando una 0onvención de las &aciones nidas contra la delincuencia organi"ada transnacional y sus protocolos.



M">"&te" +e I>+u&t"a  Ce!" MICF$ 0olaborando con la %irección de 0omercio E#terior implementaron la elevación de multas a los infractores con el fin de reprimir el contrabando por la competencia desleal.



O/a>"a!"=> +e a& Na!">e& U>"+a& %aa a E+u!a!"=>H a C"e>!"a  a Cutua UNESCOF0 Esta institución se enfoca en el contrabando de artesanías y el contrabando cultural, por lo que tiene acuerdos para evitar estos delitos y a menudo colabora en nuevas estrategias con el mismo fin.



Su%e">te>+e>!"a Na!">a +e A+ua>a&  +e A+">"&ta!"=> T"$uta"a SUNATF0 0ontribuye a controlar el ingreso, permanencia, traslado, y salida de personas, mercancías y medios de tr ansporte, hacia y desde el territorio aduanero, así como a aplicar las normas reglamentarias además de poner en práctica operativos para combatir el contrabando, para esto ha firmado diversos acuerdos con el mismo propósito, además está en constante colaboración con otras dependencias al igual que la Qrgani"ación undial del 0omercio Q01.

I>&t"tu!">e& A N"#e Na!">a 45

DELITOS ADUANEROS



Se!eta"a +e ,a!"e>+a  C+"t P@$"! S,CPF a ta#& +e Se#"!" +e A+">"&ta!"=> T"$uta"a SATF0 0olaboran en la aplicación estricta del marco legal sobre todo en las operaciones de la importación y e#portación para sancionar y penali"ar las prácticas ilegales.

on muchas las instituciones que están lidiando con el contrabando y están coordinadas con diferentes instituciones federales, estatales y municipales tales como la 'rocuraduría :eneral de la 4ep)blica ':41, la 'olicía Mederal, la ecretaría de la %efensa &acional E%E&A1, la ecretaría de arina o  Armada de 3#ico EA41. :racias a la unión de estas fuer"as ha sido más fácil poder eliminar estas prácticas ilícitas.

A!ue+& •

Tata+&

I>te>a!">ae&0 4elacionados específicamente

con

el

comercio e#terior, ya que tienen gran relevancia en el campo del contrabando. i estos tratados se aplican correctamente, es posible comprobar si el pago de impuestos por la importación o e#portación de una mercancía fue correcto, incorrecto o sí simplemente no se pagó. En 3#ico o a nivel nacional las organi"aciones que contribuyen para disminuir  estos actos son $ /a ecretaria de Hacienda y 0r3dito ')blico H0'1 a trav3s del ervicio de Administración ributaria A1 colaboran en la aplicación estricta del marco legal sobre todo en las operaciones de la importación y e#portación para sancionar y penali"ar las prácticas ilegales. on muchas las instituciones que están combatiendo el contrabando y tambi3n están en coordinación con distintas instituciones federales, estatales y municipales tales como la 'rocuraduría :eneral de la 4ep)blica ':41, la 'olicía Mederal, la ecretaría de la %efensa &acional E%E&A1, la ecretaría de arina o  Armada de 3#ico EA41, gracias a que se aliaron todas estas fuer"as ha sido más fácil llevar a cabo dichas tareas y poder eliminar estas prácticas ilícitas.

46

DELITOS ADUANEROS

En cuanto a acuerdos e#isten los tratados internacionales con relación específica en el comercio e#terior, ya que tienen gran importancia en cuanto al delito de contrabando, en una correcta aplicación de estos tratados internacionales en esta materia, se puede determinar si el pago de impuestos por la importación o e#portación de una mercancía fue correcto, incorrecto simplemente no se pagó y de esto depende tambi3n el detectar el ilícito aduanal. 0uando e#iste un tratado internacional en materia comercial, pacta entre

los

países

que

realicen

las

operaciones

comerciales.

Es necesario conocer la jerarquía de los tratados internacionales, estos  jerárquicamente están arriba de las leyes federales, pero subordinados en nuestra constitución política. Esto quiere decir en caso de una controversia entre un tratado internacional y una ley federal, debe acatarse el tratado. %e estas actividades desleales está basada en las leyes implementadas como lo son la /ey :eneral de Aduanas en la cual en el artículo 5 podemos encontrar que su objetivo principal es proteger y controlar las operaciones comerciales con lo que se pretende evitar alg)n delito aduanero. Qtra ley aplicable es la /ey de %elitos Aduaneros que en su artículo 5 nos hace mención sobre este delito que es el contrabando y en su artículo ; las formas que se puede catalogar o modalidades, en general esta ley es la que trata todo lo que est3 relacionado en cuanto el quebrantamiento de la ley en materia aduanera. El 0ódigo Miscal de la Mederación nos hace mención de lo que serán acreedores las personas que comentan contrabando en sus artículos 9; al 55D en ellos se encuentra todo lo que involucra en cuanto al delito de contrabando. E#isten más leyes que están en coordinación o se complementan una con otra como /ey del =mpuesto general a la importación y e#portación /=:=E1, 4eglas de 0arácter general en materia de comercio e#terior 4:0E1, ley del impuesto al valor agregado y la ley federal de derechos, todas estas leyes intervienen en cuanto al contrabando depende de la modalidad que se presente 47

DELITOS ADUANEROS

el delito con estas leyes se determina su resolución o penali"ación. obre la piratería las organi"aciones e instituciones que luchan contra la piratería a nivel internacional son$ 

 Al igual que en el contrabando la &E0Q colabora en le e#tinción de la piratería ya que en cuanto a la cultura se presentan muchas arqueológicas o imitación de artesanías entre otras cosas.



nidad Especiali"ada en =nvestigación de %elitos 0ontra los %erechos de Autor y la 'ropiedad =ndustrial E=%%A'=1 es una organi"ación muy importante y especiali"ada contra el delito de la piratería es una organi"ación que ha logrado obtener millones de mercancías y productos de toda clase y está en constante coordinación con otras organi"aciones con lo que han logrado abatir el delito.



0onfederación

de

0ámaras

=ndustriales

0Q&0A=&1.

Es

la

organi"ación que representa al medio industrial y ha colaborado en abatir la piratería ya que la piratería les genera p3rdidas millonarias ya que la piratería a da+ando a las industrias de la confección, ropa y cal"ado, juguetera, a los que se dedican a la elaboración de perfumería, farmac3utico y las industrias del softVare, m)sica, cine, video, libros, vinos y licores y la tabacalera, sin olvidar al comercio lega 

/as instituciones nacionales son las siguientes$ =nstituto e#icano de la 'ropiedad intelectual ='=1 esta institución tiene una importante tarea en cuanto la piratería ya que es la que se encarga de proteger los derechos del autor y que estas empresas que se dedican a la innovación y creación de nuevos productos o materia utilicen este sistema de propiedad intelectual como un elemento de protección en la distinción y seguridad de sus bienes o servicios.

48

DELITOS ADUANEROS 

Qrgani"ación undial de la 'ropiedad =ntelectual Q'=1 esta organi"ación convoca de manera activa a congresos contra la falsificación y la piratería y se ha dedicado a la protección de la propiedad intelectual y a los derechos de autor que es importante en el dinamismo económico y del país.



/a Asociación e#icana de 'roductores de Monogramas A'4QMQ&1 en coordinación con otion 'icture Asociation 'A1, comunicaron de la nueva organi"ación llamada Asociación 'rotectora de 0ine y )sica 3#ico A'01, la cual se creó con el objetivo y fundamentos antipiratería, tanto en especie como por vía internet, que ha generado millonarias p3rdidas económicas durante los )ltimos a+os ya que por  internet hay mucha descarga ilegales de discografías y películas.

%e igual manera tambi3n en la piratería contribuyen nuestras instituciones federales, estatales y municipales haciendo una gran labor ya que ellos facilitan estas labores. En cuanto los acuerdos tenemos el Acuerdo &acional 0ontra la 'iratería suscrito en junio del ;88B donde se se+ala lo que es la piratería y el cuan castigara basándose en las /ey Mederal del %erecho de Autor y la /ey de la 'ropiedad =ndustrial. 

El Anti20ounterfeiting rade Agreement A0A, por sus siglas en ingl3s1 el cual se generali"a todos os aspectos posibles para detener el comercio ilegal de bienes y servicios falsificados o piratas. Es un pacto entre 55 países que implanta reglas sobre la propiedad intelectual, con el que se pretende regular la incidencia de estos delitos, creando instituciones internacionales vigilantes de los derechos de autor. El acuerdo fue firmado por Australia, 0anadá, 0orea, Estados nidos, >apón, arruecos, 3#ico, &ueva Oelanda, ingapur y la nión Europea.

49

DELITOS ADUANEROS

/as leyes que se crearon fue por la necesidad de reducir y atacar los altos índices de piratería por lo que es su objetivo fundamental es reducirla, estas leyes son$ /ey de 'ropiedad =ntelectual, conocida como /ey /asalle, /ey Mederal del %erecho de Autor, 4eglamento de la /ey Mederal del %erecho de  Autor. e puede deducir que son muchas las instituciones y las estrategias que se colaboran e implantan para poder reducir y eliminar los delitos de contrabando y la piratería todas estas persigue el mismo fin. :racias a la acción que tomaron se han reducido la incidencia de estos delitos ya que es casi imposible poder eludirlos ya que están tan adheridos a la sociedad, globali"ación y a la constante competencia comercial. 0onsidero que esta responsabilidad no depende solo de estas organi"aciones, tambi3n es algo que nos corresponde a nosotros como sociedad tomar conciencia y ser  responsables de nuestros actos, así como reclamamos nuestros derechos y todo lo que nos beneficia debemos saber que tenemos de igual manera obligaciones no solo con los nosotros, comunidad, trabajo, escuela, las obligaciones son con nuestro país ya que el solo es el reflejo de nuestras acciones así se puedan aplicar más leyes, acuerdos y se unan más organi"aciones para combatir estos delitos si nosotros no ponemos de nuestra parte o cambiamos esto seguirá igual.

E !e!" "e/a +e "+ea& $a+a&. El contrabando y la piratería se intensifico en 3#ico a finales del siglo @?==, cuando un grupo de piratas tomo el puerto de ?eracru" y lo saqueo durante tres días. %espu3s de eso pasaron a tomar a 0ampeche y se apro#imaron a la ciudad de ?alladolid en la península de *ucatán, mientras estos piratas desalojaban estos estados otros tantos a"otaron a Acapulco y ampico, en consecuencia a esto en 5BCC la ciudad de 0ampeche fue habitado por  Holandeses. 0omo nos damos cuenta desde a+os pasados y en la actualidad se ha venido combatiendo al contrabando y la piratería en nuestro país ya que ha invadido a nuestra sociedad en gran proporción. %ebemos saber que 50

DELITOS ADUANEROS

3#ico ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en contrabando y piratería y el primero en Am3rica /atina. Estas prácticas aun provocado grandes da+os hacia la sociedad aparte de que se pierden millones de dólares provocando que las industrias no progresen o se hundan. En nuestro país es muy normal ver locales llenos de mercancías piratas incluso en los mercados podemos encontrar puestos de productos piratas que estos productos van desde ropa, cal"ado, accesorios, aparatos electrónicos, cosm3ticos, es decir la pi ratearía se apodero de todo el mercado incluso del farmac3utico. Anterior mente se creía que las personas adquirían estos productos ya que los originales eran costosos y no los podían adquirir o que los adquirían en casos especiales ya sea por una urgencia y que esto sería solo ocasional pero no es así, si nos damos cuenta de manera continua las personas recurren a esos productos solo porque son más baratos e incluso muchos ven a la piratería como un gran negocio. Es lamentable darnos cuenta que 3#ico es un país rico en cultura de piratería.  Anterior mente las personas que tenía una buena solvencia económica o un estado económico estable eran las personas profesionistas o gente que se prepara para que esto sea posible en la actualidad a falta de empleos en nuestro país muchas familias me#icanas han optado por dedicarse a comerciar  productos piratas que por ra"ones obvias son provenientes de alguna operación del contrabando ya que en ese estado no pueden internarse o salir  del país. e dice que este sector ilícito representa más del 5; X del 'roducto =nterno (ruto &acional '=(1 seg)n estadísticas del =nstituto &acional de Estadística y :eografía =&E:=1 ya que en nuestro país más de die" millones de personas viven de la informalidad. /a ?a&"?"!a!"=> +e e>#a&e&  !>te>"+& +e e+"!ae>t& se ha identificado tambi3n en el mercado negro de productos farmac3uticos que hoy día posiciona a M"! +e>t +e & 18 %a&e& e> a "e&/ e> e

u>+H dadas las intrincadas redes de crimen organi"ado que se han formado para comerciali"ar tratamientos m3dicos falsificados. Empresas farmac3uticas e#tranjeras de Asia y edio Qriente están ingresando a 3#ico medicamentos 51

DELITOS ADUANEROS

caducos para su venta, por lo que debemos ser cuidadosos al comprar  productos demasiado baratos, o que se venden en establecimientos clandestinos. /as industrias del cal"ado y te#til son muy afectadas por este delito, se dicen que en 3#ico que el 6DXde la población adquiere "apatos o ropa apócrifos o de dudosa procedencia, cabe se+alar que el 78X de las importaciones se hacen mediante la triangulación o falsificación en los documentos, lo que significará que para el presente ;85; el 98X del mercado nacional será acaparado por la piratería y el contrabando. /a e#cusa que da la sociedad en el consumo de estos productos es que dicen que los productos son demasiado caras más si están en maduración es decir que est3n en la moda de la población es por eso que recurren a ellos ya que se ahorran más de la mitad que si compraran el aut3ntico afirmando que son casi iguales tal ve" la marca o etiqueta es lo que marca la diferencia. obre esto puedo decir  que estos delitos se han apoderado de muchas industrias afectándonos directa e indirectamente a nuestra sociedad y cultura, dejando muchas problemáticas y desventajas así como las p3rdidas millonarias que se presentan en las industrias y los ingresos que están en el país disminuyen, al contribuir con estos delitos afectamos diversas a3reas así como impedimos que se sigan desarrollando y mejorando nuevas tendencias y tecnologías

2.- GUATEMALA 'ara el caso de :uatemala, el ramo aduanero contiene normas jurídicas que regulan toda acción que se reali"a en el que hacer aduanero, así cuando se reali"an omisiones en cuanto a pago de tributos o bien internación ilegal de mercancías, se aplica el %erecho 'enal Aduanero y la /ey Aduanera, en base a procedimientos jurídicos que penali"an estos actos, denominados contrabando y defraudación aduanera.

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DELITOS ADUANEROS

0abe mencionar que, cuando se trate de contrabando aduanero puede ser  tambi3n que las mercancías objeto de importación o e#portación ilegal, tengan prohibido o limitado su ingreso o egreso a determinado territorio aduanero, así mismo cuando se trate de defraudación aduanera, tambi3n se refiere a violación de normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el objeto de procurar una ventaja al infringir la ley. /os delitos de 0ontrabando y %efraudación Aduanera se cometen desde el momento que se piensa en ingresar mercancías sujetas a ambos delitos, al territorio aduanero de determinado país. /os cuales se aplican de distintas formas, dependiendo la vía que se escoja para reali"arse, así tenemos que en caso de optar por ingresar las mercancías por la vía legal, es decir aplicando el proceso de despacho aduanero, se presenta a la autoridad aduanera, ente fiscali"ador del contrabando y la defraudación aduanera una %eclaraciones Ynicas Aduaneras %A, en la que se declaran las mercancías con alteraciones en su calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen.  Así mismo, es casi seguro que se presentarán documentos falsificados, entre los cuales puede mencionarse los documentos de transporte como el conocimiento de embarque, la guía a3rea, carta de porte, la carta de corrección, certificado de origen, factura comercial o cualquier otro documento que sustente la declaración, sin pensar en la responsabilidad que conlleva el hecho de falsificación, incurri3ndose en defraudación aduanera, para lo cual en cumplimiento de la legislación aplicable la autoridad aduanera procederá a reali"ar la respectiva denuncia al ministerio p)blico acompa+ada de copia certificada de la %A en cuestión y sus documentos de soporte así como de acta administrativa fraccionada en la aduana donde se detectó el hecho donde haga constar lo sucedido como resultado de la verificación física y documental. En el caso del contrabando, la forma más com)n de cometerlo, siempre que se internan las mercancías por la vía legal, es que se sustituyen las mercancías 53

DELITOS ADUANEROS

e#portadas o importadas temporalmente, cuando es el tiempo de reali"ar la reimportación o bien la ree#portación. ambi3n se da el caso que la mercancía se importa con franquicia para determinado uso, e#imi3ndole del pago total de tributos, y al verificar  posteriormente se encuentra con fines distintos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción de tributos.  Así mismo se presenta la enajenación por cualquier título de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. 'ero las formas más comunes de presentarse, son por medio de la declaración ine#acta de la cantidad de mercancía realmente ingresada o egresada al territorio aduanero nacional, o bien la determinación del precio base de mercancías con valor inferior al que corresponda, tambi3n la declaración ine#acta de mercancías o datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de tributos de importación. 

na de las formas más comunes de defraudación aduanera es efectuar  declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor  al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera mediante la aportación de datos ine#actos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.

odas las situaciones anteriormente mencionadas se dan con el fin de no cancelar en su totalidad los tributos correspondientes, las cuales se detectan durante el proceso de despacho aduanero de mercancías, para lo cual la autoridad aduanera reali"ará el ajuste o correcciones correspondientes, por  escrito, debiendo notificar al declarante mediante informe. 

'ara el caso de :uatemala, cuando la autoridad aduanera detecte anomalías relacionadas con contrabando aduanero, se notificará el ajuste por escrito, debiendo el importador cancelar los tributos omitidos 54

DELITOS ADUANEROS

más multa por omisión de pago de tributos equivalente al 588X del importe del tributo omitido, sin mencionar intereses resarcitorios correspondientes conforme el código tributario.  Ahora bien, en caso de encontrar discrepancias como declaración ine#acta de datos o no adjuntar documentación completa de soporte a la declaración, o ree#portación e#temporánea de mercancías, la autoridad aduanera procederá a levantar acta respectiva detallando la infracción cometida y acompa+arla con copia certificada de la %A correspondiente, y su documentación de soporte para reali"ar respectiva denuncia al inisterio ')blico, así mismo se elaborará audiencia por infracción aduanera administrativa en la que se notificará al importador el detalle de la infracción aduanera cometida y el monto de la sanción

a

cancelar,

el

cual

puede

variar

desde

Z0A;D8

pesos

centroamericanos equivalentes a Z;D8 dólares estadounidenses hasta Z0A5,888 equivalentes a Z5888 dólares estadounidenses, dependiendo la gravedad de la infracción cometida. 

0abe mencionar que la defraudación y el contrabando aduanero no constituyen delito o falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto no e#ceden del equivalente a DX del valor total del embarque, en este caso se autori"ará el retiro de las mercancías luego de haber cancelado los aranceles e impuestos correspondientes y



se haya comprobado la propiedad de la misma. En caso sobrepasen el DX del valor total del embarque, el importador  deberá reali"ar solicitud de mercancías incautadas, la cual será resuelta en un pla"o de ;8 días hábiles contados a partir de la fecha siguiente su presentación.

 Ahora bien, cuando se cometen los actos de contrabando y defraudación aduanera por la vía ilegal, se presenta principalmente en el ingreso o salida de mercancías por lugares no habilitados, o en el embarque, desembarque o trasbordo

de

mercancías

sin

cumplir

con

los

trámites

aduaneros

correspondientes, tambi3n se da durante la internación o e#ternación clandestina de mercancías al ocultarlas en dobles fondos, en otras mercancías 55

DELITOS ADUANEROS

o en el cuerpo o equipaje de las personas, para lo cual la autoridad aduanera está facultada para reali"ar el acta administrativa o documento equivalente en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del país, para lo cual eventualmente se instalan operativos de carretera, en las principales carreteras del país. En la actualidad los casos más frecuentes de contrabando y defraudación aduanera por esta vía, son los de los viajeros individuales que no declaran en las aduanas mercancías o productos que llevan consigo, y las cuales están sujetas a arancel. in embargo, los casos más graves de defraudación son los de la transportación y tráfico de narcóticos y armamentos. Este tipo de comercio incluye un heterog3neo conjunto de artículos, desde rifles hasta materiales para fabricar armas nucleares o químicas. 0uando la autoridad aduanera descubre mercancía de contrabando o bien defraudación debe presentarse la denuncia respectiva, sin embargo en el caso de que mercancía de tipo perecedero haya sido objeto de defraudación aduanera puede ser objeto de venta por parte de la Autoridad Aduanera, previo aforo, con autori"ación del >ue" competente, debiendo conservar en depósito el producto de la venta, ahora bien en caso de haber sido objeto de contrabando puede ser objeto de destrucción total, con la presencia del inisterio ')blico y del >ue" competente, pero en caso de no asistir los previamente convocados, la autoridad aduanera destruye la mercancía, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en Acta.

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DELITOS ADUANEROS

IV.- LE: DE LOS DELITOS ADUANEROS - LE: N 26886 TÍTULO I DELITOS ADUANEROS CAPÍTULO I CONTRABANDO At!u 1.- C>ta$a>+ El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del e#tranjero o las e#trae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la  Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor  sea superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa. /a ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

At!u 2.- M+a"+a+e& +e C>ta$a>+

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DELITOS ADUANEROS

0onstituyen modalidades del delito de 0ontrabando y serán reprimidos con las mismas penas se+aladas en el artículo 5, quienes desarrollen las siguientes acciones$ a. E#traer, consumir, utili"ar o disponer de las mercancías de la "ona primaria delimitada por la /ey :eneral de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autori"ado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías que hayan sido autori"adas para su traslado de una "ona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago prev io de los tributos o gravámenes c. =nternar mercancías de una "ona franca o "ona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna "ona geográfica nacional de menor  tributación y sujeta a un r3gimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de /ey o el pago previo de los tributos diferenciales. d. 0onducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber  sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. =ntentar introducir o introdu"ca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utili"ando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

At!u '.- C>ta$a>+ 3a!!">a+ =ncurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con id3nticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por  cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. 58

DELITOS ADUANEROS

CAPÍTULO II DE3RAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA At!u (.- De?au+a!"=> +e Re>ta& +e A+ua>a El que mediante trámite aduanero, vali3ndose de enga+o, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa.

At!u ).- M+a"+a+e& +e De?au+a!"=> +e Re>ta& +e A+ua>a 0onstituyen modalidades del delito de %efraudación de 4entas de  Aduana y serán reprimidos con las penas se+aladas en el artículo F, las acciones siguientes$ a. =mportar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigSedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. b. imular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio e#terior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. c. obrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar  en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

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DELITOS ADUANEROS

d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la sub2partida arancelaria de las mercancías para obtener  en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. 0onsumir, almacenar, utili"ar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

CAPITULO III RECEPTACIÓN ADUANERA At!u *.- Re!e%ta!"=> a+ua>ea El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comerciali"ar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a+os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días2multa.

CAPÍTULO IV 3INANCIAMIENTO At!u 4.- 3">a>!"a"e>t El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente /ey, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días2multa. 60

DELITOS ADUANEROS

CAPÍTULO V TR53ICO DE MERCANCÍAS PRO,IBIDAS O RESTRINGIDAS At!u 6.- Me!a>!a& %"$"+a&  e&t">/"+a& El que utili"ando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introdu"ca o e#traiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias cuya importación o e#portación está prohibida o restringido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor  de ocho ni mayor de doce a+os y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días2multa.

CAPÍTULO VI TENTATIVA At!u 7.- Te>tat"#a erá reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. e e#cept)a de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produ"ca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.

CAPÍTULO VII CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES At!u 18.- C"!u>&ta>!"a& a/a#a>te& erán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a+os y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días2 multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando$ a. /as mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, e#plosivos, elementos nucleares, di3sel, gasolinas, gasoholes, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturale"a, 61

DELITOS ADUANEROS

cantidad o características puedan afectar o sean nocivas a la salud, seguridad p)blica o el medio ambiente. b. =nterviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor p)blico en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones p)blicas conferidas por delegación del Estado. c. =nterviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario p)blico o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Muer"as Armadas o de la 'olicía &acional a las que por  mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente /ey. d. e cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuer"a sobre las cosas. e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organi"ación destinada a cometer los delitos tipificados en esta /ey. f. /os tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta /ey, sean superiores a cinco nidades =mpositivas ributarias. g. e utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. h. e haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas ine#istentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros. i. e utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

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DELITOS ADUANEROS

 j. 0uando el valor de las mercancías sea superior a veinte ;81 nidades =mpositivas ributarias. U. /as mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real. l. /as mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.

CAPÍTULO VIII CONSECUENCIAS ACCESORIAS At!u 11.- Me+"+a& a%"!a$e& a %e&>a& ju+"!a& i para la ejecución de un delito aduanero se utili"a la organi"ación de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el jue" deberá aplicar, seg)n la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas$ a1 0lausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b1 %isolución de la persona jurídica. c1 0ancelación

de

licencias,

derechos

y

otras

autori"aciones

administrativas o municipales de que disfruten. d1 'rohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para reali"ar  actividades de la naturale"a de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. imultáneamente, con la medida dispuesta, el jue" ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores.

At!u 12.- Re&%>&a$""+a+ +e eta>je& 63

DELITOS ADUANEROS

i los responsables de los delitos aduaneros fuesen e#tranjeros, serán condenados, además, con la pena de e#pulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará despu3s de cumplida la pena privativa de l ibertad.

TÍTULO II INVESTIGACIÓN DEL DELITO : PROCESAMIENTO CAPÍTULO I INCAUTACIÓN : VALORACIÓN DE MERCANCÍAS At!u 1'.- I>!auta!"=> El Miscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los instrumentos utili"ados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se e#pida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario. Lueda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la comisión del mismo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme que disponga su devolución dentro del proceso seguido por la comisión de delitos aduaneros. En el caso de vehículos o bienes muebles susceptibles de inscripción registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautación o secuestro de estos bienes por embargos en forma de 64

DELITOS ADUANEROS

depósito, inscripción u otra que signifique su entrega física al propietario o poseedor de los mismos. /a prohibición de disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los instrumentos empleados para su comisión, alcan"a igualmente a las resoluciones o disposiciones dictadas por el inisterio ')blico, si luego de la investigación preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la acción penal o se disponga el archivo de la denuncia. En dichos caso corresponderá a la Administración Aduanera la evaluación de la devolución de estas mercancías, bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorio nacional. %e incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el t3rmino perentorio de tres C1 días hábiles. Esta disposición regirá sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración Aduanera la incautación efectuada, dentro del t3rmino de veinticuatro ;F1 horas de producida.

At!u 1(.- Re!>!""e>t +e e!a>!a&  #aa!"=> 4ecibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando e#ista persona detenida por los delitos tipificados en la presente /ey, esta procederá bajo responsabilidad en el t3rmino de veinticuatro ;F1 horas, al aval)o y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la 'olicía &acional del 'er), quien los cursará a la Miscalía 'rovincial 'enal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente. ratándose de mercancías que por su naturale"a, cantidad o por la oportunidad de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del pla"o antes indicado, el detenido será puesto a disposición de la Miscalía 'rovincial 'enal 65

DELITOS ADUANEROS

dentro del t3rmino de veinticuatro ;F1 horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el reconocimiento físico y aval)o de la mercancía dentro de tercer día hábil a la Miscalía 'rovincial 'enal. En los casos en que no haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres C1 días hábiles, cursándolo a la 'olicía &acional para los fines de ley.

At!u 1).- Me>t a !>&"+ea %aa e&ta$e!e e #a  'ara estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa. En el caso de no poder precisarse 3sta, en la fecha de su constatación.

At!u 1*.- Re/a& %aa e&ta$e!e a #aa!"=> /a estimación o determinación del valor de las mercancías, será efectuada )nicamente por la Administración Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de$ a. ercancías e#tranjeras, incluidas las provenientes de una "ona franca, así como las procedentes de una "ona geográfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna "ona geográfica nacional de tributación menor y sujeta a un r3gimen especial arancelario. b. ercancías nacionales o nacionali"adas que son e#traídas del territorio nacional, para cuyo aval)o se considerará el valor MQ(, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utili"ado para la comisión del delito aduanero o la infracción administrativa.

At!u 14.- C>?"/ua!"=> +e e! "%>"$e El hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la 66

DELITOS ADUANEROS

infracción, seg)n corresponda. %e no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatación. En el caso del delito de defraudación de rentas de aduanas, el hecho imponible se configura en la fecha de numeración de la declaración.

At!u 16.- T"$ut&  t"% +e !a$" a%"!a$e& /os tributos y el tipo de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la fecha de reali"ación del hecho imponible, y en caso de no poder ser  precisado, en la fecha de su constatación. Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa administrativa o de los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda. 0uando la base imponible del impuesto deba determinarse en función a la fecha de embarque de la mercancía, se considera la fecha cuando se comete el delito o se incurre en la infracción administrativa, seg)n corresponda. En caso de no poder precisarse 3sta, en la fecha de su constatación.

CAPÍTULO II PROCESO At!u 17.- C%ete>!"a +e M">"&te" P@$"! /os delitos aduaneros son perseguibles de oficio. 0uando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que e#isten indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al inisterio ')blico, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponde

At!u 28.- C>!u&"=> a>t"!"%a+a +e %!e& % +e"t& a+ua>e& 67

DELITOS ADUANEROS

/os procesos por delitos aduaneros podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas$ a. A iniciativa del inisterio ')blico o del procesado el >ue" dispondrá, una ve" iniciado el proceso y antes de formularse la acusación fiscal, siempre que e#ista prueba suficiente de responsabilidad penal, por )nica ve" para los delitos contemplados en la presente /ey, la celebración de una audiencia especial y privada, en cuaderno aparte y con la asistencia de los sujetos procesales y del abogado defensor del procesado. b. En esta audiencia, el Miscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado y 3ste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o podrá recha"arlos. El >ue" deberá e#plicar al procesado los alcances y consecuencias de su aceptación de responsabilidad total o parcial. c. ratándose de la terminación anticipada, se impondrá al procesado que acepte su aplicación el mínimo legal de la pena, seg)n corresponda al delito aduanero cometido. d. ratándose de la reducción de la pena privativa de la libertad, el procesado deberá abonar por concepto del beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el valor de las mercancías materia del delito más los tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de las mercancías e instrumentos materia del delito. e. na ve" efectuado el depósito del monto establecido en el inciso anterior, el >ue" dictará sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho F71 horas. f. i el >ue" considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer son las adecuadas y obra prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales. 68

DELITOS ADUANEROS

g. /a sentencia será elevada en consulta al ribunal uperior, el que deberá absolverla en un t3rmino no mayor a tres C1 días hábiles. El auto que deniegue la aplicación de la terminación anticipada es apelable en un solo efecto, en el t3rmino de un día hábil. /os fondos obtenidos por la terminación anticipada del proceso descrito en el inciso d1, a e#cepción del monto por tributos, derechos antidumping o compensatorios, serán distribuidos entre las siguientes instituciones y personas, en los porcentajes siguientes$ %enunciante

...............

D8X

'oder >udicial

...............

5DX

inisterio ')blico

...............

5DX

'olicía &acional del 'er) ...............

5DX

 Administración Aduanera ...............

DX

/os fondos obtenidos por la Administración Aduanera serán destinados a campa+as educativas y de publicidad en la lucha contra los delitos aduaneros. En el caso que colaboren las Muer"as Armadas sin la participación de la 'olicía &acional, el 5DX de los fondos inicialmente establecidos para la 'olicía &acional le corresponderá a las Muer"as Armadas. 0uando la colaboración es conjunta entre las Muer"as Armadas y la 'olicía &acional, el 5DX de los fondos se distribuirá equitativamente entre ambas instituciones. En el caso de ine#istencia de denunciante y que la acción para descubrir  los delitos hubiere correspondido a la Administración Aduanera, 'olicía &acional o Muer"as Armadas, el porcentaje asignado al denunciante corresponderá a una de las tres entidades, o se repartirá equitativamente cuando hubieran participado conjuntamente, seg)n corresponda.

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DELITOS ADUANEROS

At!u 21.- Pue$a %e"!"a 'ara efectos de la investigación y del proceso penal, los informes t3cnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración  Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales

At!u 22.- P>u>!"a"e>t ju+"!"a &$e e!a>!a& ">!auta+a& El >ue" resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas por la comisión de los delitos tipificados en esta /ey. Asimismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido e#perimentar las mercancías o instrumentos.

CAPÍTULO III DECOMISOH ADJUDICACIÓN : DESTRUCCIÓN At!u 2'.- C%ete>!"a +e a A+">"&ta!"=> A+ua>ea &$e a& e!a>!a& +e!"&a+a& /a Administración Aduanera es la encargada de la adjudicación o destrucción de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta /ey. na ve" consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancías y de los instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito, previa notificación de la misma, se adjudicarán las mercancías o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. e e#cept)an de los alcances del presente artículo las mercancías a las que se refieren los artículos ;F y ;D de la presente /ey.

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At!u 2(.- De&tu!!"=> +e Me!a>!a& erán destruidas de inmediato y bajo responsabilidad, las mercancías que a continuación se detallan$ a. Aquellas que carecen de valor comercialG b. Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambienteG c. Aquellas que atenten contra la moral, el orden p)blico y la soberanía nacionalG d. (ebidas alcohólicas y cigarrillosG e. Aquellas prohibidas o restringidasG y, f. /as demás mercancías que se se+alen por norma e#presa.

At!u 2).- A+ju+"!a!"=> +e Me!a>!a& /a Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Miscal y >ue" 'enal que conocen la causa y al 0ontralor :eneral de la 4ep)blica, los siguientes bienes$ a. odas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales. b. odos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir  y cal"ado, al inisterio de la ujer y %esarrollo ocial y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. odos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso m3dico y odontológico, al inisterio de alud. d. odas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al inisterio de Agricultura.

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DELITOS ADUANEROS

e. odas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al inisterio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades p)blicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia. f. odos los medios de transporte terrestre, sus partes y pie"as e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la 'residencia del 0onsejo de inistros para que sean donados a las Entidades y %ependencias del ector  ')blico, unicipalidades de la 4ep)blica, :obiernos 4egionales, a las 0omunidades 0ampesinas y &ativas que así lo solicitenG y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Muer"as Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo FB< de la presente /ey. /as donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial del 'residente del 0onsejo de inistros y están inafectas del =mpuesto :eneral a las ?entas =:?1 g. El di3sel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Muer"as Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo FB< de la presente /ey. 4especto a los incisos a1, b1, c1 y d1 la adjudicación se hará previa constatación de su estado por la autoridad competente. 0uando la mercancía se encuentre en mal estado la Administración Aduanera procederá a su destrucción inmediata. En el caso de los literales a1, b1, f1 y g1, a partir del día siguiente de notificada la 4esolución que aprueba la adjudicación directa, la entidad o institución beneficiada tiene un pla"o de veinte ;81 días hábiles para recoger las mercancías adjudicadas, vencido dicho pla"o la 4esolución de adjudicación queda sin efecto. En este caso, dichas mercancías podrán ser adjudicadas por  la Administración Aduanera a favor de otra entidad, siempre que 3sta sea 72

DELITOS ADUANEROS

alguna de las entidades comprendidas en el mismo literal del presente artículo donde se encuentra prevista la primera entidad beneficiada. /a Administración Aduanera remitirá a la 0omisión de Miscali"ación del 0ongreso de la 4ep)blica, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas

At!u 2*.- S"tua!"=> +e >a#e&  ae>a#e& En los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispondrá su inmovili"ación en coordinación con las autoridades de transporte competentes para su depósito y custodia, en tanto se determine el grado de responsabilidad del propietario en los hechos materia de investigación, salvo que se trate de aeronaves del Estado, las que serán entregadas inmediatamente a la autoridad de transporte competente, luego de la investigación correspondiente.

At!u 24.- Pa/ +e #a +e e!a>!a& !> +e> +e +e#u!"=> En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación o destrucción, la %irección :eneral de esoro ')blico asumirá el pago sobre la base del monto de la tasación del aval)o y los intereses devengados, determinándose tres C1 meses calendario como pla"o má#imo para la devolución, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente.

At!u 26.- U& +e $"e>e& a+ju+"!a+& /as entidades adjudicatarias a que se refiere el artículo ;D, deberán destinar las mercancías a los fines que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular. /a Administración Aduanera reportará mensualmente a la 0ontraloría :eneral de la 4ep)blica y a la uperintendencia de (ienes &acionales sobre las adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripción bajo responsabilidad.

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DELITOS ADUANEROS

At!u 27.- Re&e#a +e a "+e>t"+a+ +e +e>u>!"a>te e considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de los delitos previstos en la presente /ey. %ichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en reserva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad.

At!u '8.- E!u&"=> +e Re!%e>&a /as recompensas no serán aplicables a funcionarios o servidores de la  Administración Aduanera, miembros de la 'olicía &acional, de las Muer"as  Armadas, o quienes tengan parentesco con 3stos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

At!u '1.- Pa/ a +e>u>!"a>te En el caso de adjudicación o destrucción de las mercancías incautadas o en comiso, la recompensa que corresponda al denunciante será pagada por la %irección :eneral de esoro ')blico, conforme al valor determinado por la  Administración Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 5B de la presente /ey. odas las adjudicaciones o destrucción de las mercancías serán puestas en conocimiento del >ue" que conoce la causa. El 4eglamento de la presente /ey establecerá la forma y monto de la recompensa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

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74

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DELITOS ADUANEROS

/as recompensas previstas en la presente /ey serán determinadas en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso penal.

TÍTULO III IN3RACCIONES ADMINISTRATIVAS : SANCIONES CAPÍTULO I IN3RACCIÓN ADMINISTRATIVA At!u ''.- I>?a!!"=> a+">"&tat"#a 0onstituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 5P, ;P, BP y 7P de la presente /ey cuando el valor de las mercancías no e#ceda de cuatro F1 nidades =mpositivas ributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo CP de la presente /ey.

At!u

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a+">"&tat"#a /a Administración Aduanera dispondrá la incautación y secuestro de las mercancías que constituyan objeto material de la infracción administrativa. %e incautarse dichas mercancías por otras autoridades, 3stas serán puestas a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el t3rmino perentorio de tres C1 días hábiles.

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CAPÍTULO II SANCIONES At!u ').- Sa>!">e& /a infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con$ a1 0omiso de las mercancías. b1 ulta. c1 uspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autori"aciones pertinentes. d1 0ierre temporal o definitivo del establecimiento. e1 =nternamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción. En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancías incautada

SUBCAPÍTULO I SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS UE COMETEN LA IN3RACCIÓN At!u '*.- Muta  !"ee te%a +e e&ta$e!""e>t /as personas naturales o jurídicas que cometen la infracción administrativa contemplada en la presente /ey, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. %e no poder aplicarse 3sta, el infractor abonará una multa equivalente al valor MQ( de la mercancía objeto de la referida infracción.  Asimismo, se procederá, seg)n corresponda, al cierre temporal del establecimiento por un período de sesenta B81 días calendario.

At!u '4.- Re">!"+e>!"a i se volviese a cometer una infracción administrativa en el período de un a+o contado a partir de la fecha en que se impuso la )ltima sanción, corresponderá aplicarse una multa equivalente a cuatro veces los tributos 76

DELITOS ADUANEROS

dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. %e no poder aplicarse 3sta, el infractor abonará una multa equivalente a dos veces el valor MQ( de la mercancía objeto de la referida infracción, incrementándose en dos veces por cada reincidencia.  Asimismo, en su caso, se procederá al cierre temporal del establecimiento, el cual no podrá ser menor de noventa 981 días calendario, incrementándose en treinta C81 días calendario por cada reincidencia.

SUBCAPÍTULO II SANCIÓN RESPECTO A LAS MERCANCÍAS At!u '6.- C"& El comiso es aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción administrativa. /as mercancías comisadas quedarán en poder de la  Administración Aduanera, para su disposición de acuerdo a ley.

SUBCAPÍTULO III SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS UE TRANSPORTAN MERCANCÍAS At!u '7.- Sa>!">e& /as personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en la presente /ey, tendrán las siguientes sanciones$ a. i se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir  por un a+o, registrándose la sanción como antecedente en el 4egistro de 0onductores. En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá cinco D1 a+os la licencia de conducir.

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 Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. b. i se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar  En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria.

At!u (8.- Re">!"+e>!"a i se volviese a cometer una infracción de la misma naturale"a en el período de un a+o a partir de la fecha en que se impuso la )ltima sanción, corresponderá aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia.

At!u (1.- I>te>a"e>t +e e+" +e ta>&%te 0uando las Empresas de ervicio ')blico de ransporte de 'asajeros o 0arga a trav3s de sus conductores, cualquiera que sea el vínculo contractual, transportistas individuales o particulares, utilicen su vehículo para la comisión de las infracciones establecidas en la presente /ey, se les aplicarán las siguientes sanciones$ a. =nternamiento del vehículo por un período de sesenta B81 días calendario. b. i se cometiera nuevamente la misma infracción, corresponderá el internamiento del vehículo por un período de ciento veinte 5;81 días calendario, incrementándose en sesenta B81 días calendario por cada reincidencia. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura original para la comisión de la infracción, el propietario del vehículo deberá reacondicionar el mismo a su estado original, antes de los pla"os establecidos en los literales anteriores, seg)n sea el caso. 78

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i el medio de transporte hubiese sido acondicionado por segunda ve", corresponderá el internamiento del vehículo por un período de ciento ochenta 5781 días calendario, siempre que pertene"ca al mismo propietario. %e no modificarse su estructura en un pla"o má#imo de treinta C81 días calendario, se le sancionará con el comiso del vehículo.

SUBCAPÍTULO IV SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO : COMERCIALIZACIÓN At!u (2.- Muta  !"ee te%a 0uando se produ"ca el almacenamiento o comerciali"ación de mercancías provenientes de la infracción tipificada en la presente /ey, se procederá a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento por un período de die" 581 días calendario. ratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicado pla"o, de recibir o efectuar ingresos de mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autori"ación a la Administración  Aduanera.

At!u ('.- C"ee +e?">"t"# +e e&ta$e!""e>t& %e recibirse mercancías en los lugares de almacenamiento o reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el período de aplicación de sanción de cierre temporal, se procederá al cierre definitivo con la consiguiente cancelación de las licencias o autori"aciones para su funcionamiento.

At!u ((.- Cu%""e>t +e $"/a!">e& a$ae& 79

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/a sanción del cierre del establecimiento no libera al infractor de cumplir  con las obligaciones laborales.

CAPÍTULO III COMPETENCIA At!u ().- C%ete>!"a +e a A+">"&ta!"=> A+ua>ea /a Administración Aduanera es la autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, así como para decretar la devolución de las mercancías en los casos que corresponda. 0uando sea el caso, la Administración Aduanera deberá poner en conocimiento de las demás autoridades administrativas competentes las infracciones cometidas, a efecto de que 3stas procedan a la imposición de las sanciones conforme a /ey, en el ejercicio de su competencia, bajo responsabilidad. 'ara tal efecto, será suficiente la comunicación o el requerimiento de la Administración Aduanera.

At!u (*.- A% +e a P"!a Na!">a  !a$a!"=> +e a& 3uea& Aa+a& /a 'olicía &acional brindará apoyo a la Administración Aduanera y a las demás autoridades administrativas competentes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones tipificadas en la presente /ey, en forma oportuna y proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad. /as Muer"as Armadas prestan colaboración en los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando la capacidad de la Administración Aduanera o de la 'olicía &acional supere las posibilidades de respuesta inmediata o 3stas resulten insuficientes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones administrativas. /a colaboración incluye, de ser el caso, el almacenamiento temporal de las mercancías y vehículos incautados, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 80

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At!u (4.- Pa %aa &"!"ta a +e#u!"=> El pla"o para solicitar la devolución de las mercancías incautadas por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en esta /ey, será de veinte ;81 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida el acta de incautación.

At!u (6.- Pa %aa e&#e a& &"!"tu+e& +e +e#u!"=> El pla"o para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas será de sesenta B81 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de mercancías, pudiendo presentarse durante los primeros quince 5D1 días hábiles cualquier  prueba instrumental que acredite el cumplimiento de la normatividad aduanera, sin perjuicio de las pruebas de oficio que durante la tramitación del procedimiento pueda solicitar la Administración Aduanera.

At!u (7.- I%u/>a!"=> +e e&u!">e& +e &a>!"=> /as

resoluciones

que

apliquen

sanciones

por

infracciones

administrativas tipificadas en esta /ey, podrán ser impugnadas de conformidad con las normas del 'rocedimiento 0ontencioso ributario regulado por la /ey :eneral de Aduanas, su 4eglamento y el 0ódigo ributario, debi3ndose interponer la reclamación dentro de los veinte ;81 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.

At!u )8.- Pa +e a%ea!"=> El pla"o para interponer 4ecurso de Apelación contra lo resuelto por la  Administración Aduanera será de quince 5D1 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la 4esolución materia de impugnación.

V.- CONCLUSIONES

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5. En nuestro país los delitos aduaneros cumplen una función protectora del ordenamiento de la materia pero a la ve" de los intereses de la entidad recaudadora ;. El contrabando en nuestro país es muy abundante, sobre todo en las "onas donde se encuentra posicionado desde hace muchos a+os C. Es importante que el %erecho 'enal Aduanero busque avan"ar y estar a la vanguardia, ya que la tecnología se incrementó de manera acelerada. F. Al leer algunos autores, consideramos que la naturale"a de este %erecho está vi3ndose afectada por la penali"ación de todo, sin tenerse ne cuenta que el %erecho 'enal es de ultima ratio D. 'or nuestra parte, preferimos la denominación de %erecho penal aduanero, que como parte del %erecho penal en general, es donde se recoge el conjunto de normas jurídico2penales que definen la naturale"a del delito aduanero y su respectiva consecuencia jurídica. B. El bien jurídico que se ampara en los delitos tributarios aduaneros, es la efectiva recaudación tributaria. 6. A diferencia del contrabando, donde se elude completamente el control aduanero, en la defraudación de rentas de aduana, lo ilícito se representa por la conducta defraudatoria del agente, que burla la aspiración recaudadora del Estado al enga+ar en el trámite aduanero que al efecto e#iste y al que se ha sometido. /a acción se representa eminentemente comisiva, pudi3ndose presentar la modalidad de omisión impropia. 6. ubsiste el problema de la lentitud procesal, ya que se tiene que tener  en cuenta que el sistema penal está demasiado saturado 7. enemos que mencionar que los delitos aduaneros irán incrementado con forme la sociedad vaya evolucionando.

VI.- ANE9OS 1.- NOTA DE PRENSA NK 282-281'

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1.1. IMPORTADOR ES SENTENCIADO A NUEVE AOS DE C5RCEL POR DELITO ADUANERO Caso forma parte de proceso contra 32 empresas denunciadas por no declarar el origen real de sus importaciones.

El >u"gado 'enal 0olegiado de la 0orte uperior de >usticia de acna sentenció, en primera instancia, a nueve a+os de cárcel a 'rimitivo  Achanccaray /enes, representante legal de la empresa 4epresentaciones Mran [ :ios E=4/, por defraudación de rentas de aduanas. El caso fue denunciado por la uperintendencia &acional de Aduanas y de Administración ributaria &A1 en el ;889.  Además deberá pagar una reparación civil de !. B96 mil BF7 a favor de la  Administración Aduanera y ributaria, en representación del Estado. Este fraude se descubrió luego de un trabajo de investigación y cruce de información con entidades de otros países, en este caso, la carga sandalias1 se importaba desde la Oona Mranca de =quique 0hile1. %e esa manera, se identificó que la empresa consignaba en su declaración de importación un país de origen falso a fin de evadir el pago de los derechos antidumping se mencionaba como lugar de procedencia alasia, sin embargo eran de 0hina, país afecto a los derechos antidumping1. /os derechos antidumping, son establecidos por el =nstituto &acional de %efensa de la 0ompetencia y de la 'ropiedad =ntelectual =ndecopi1 y sirven para combatir las prácticas desleales del comercio internacional. /os países lo aplican a determinados productos para evitar que los bajos precios de los bienes importados perjudiquen a la industria nacional.

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Este caso forma parte de las C; empresas que han sido denunciadas por la &A ante el inisterio ')blico por presunto delito de defraudación de rentas de aduanas y para que se determine el comportamiento doloso de los involucrados en este delito. e ha determinado que el monto total de evasión de estas importadoras de cal"ado sandalias1 es de apro#imadamente ;B.B millones de dólares. /a Administración Aduanera y ributaria continuará intensificando sus acciones de control para proteger a la industria local de las malas prácticas de ciertos importadores y combatir la evasión en tributos internos y aduaneros.

1.2.- SENTENCIAN A OC,O AOS DE C5RCEL A CONTRABANDISTA DE VE,ÍCULOS EN JULIACA >os3 0arrasco actuaba como parte de una red criminal que se dedica a inscribir vehículos de contrabando en 4egistros ')blicos. /a denuncia fue hecha por la unat en el ;88C y las investigaciones comprobaron que esta red habría comerciali"ado unos D8 autos. El >u"gado 0olegiado de la provincia de an 4omán, en >uliaca, sentenció a >os3 0arrasco 4odrígue" a ocho a+os de pena privativa de la libertad por el delito de contrabando calificado como receptación aduanera agravada-, como resultado de una denuncia interpuesta por la uperintendencia &acional de Aduanas y de Administración ributaria unat1. /a denuncia se remite al a+o ;88C, cuando la unat verificó que >os3 0arrasco ingresó al país un camión &issan de placa @2F7FB, valori"ado en Z 9,F88.88, registrado en la oficina de 4egistros ')blicos de >uliaca con documentación falsificada y placa clonada de un vehículo ya inscrito en la ciudad de /ima. %e acuerdo a investigaciones del inisterio ')blico y la 'rocuraduría ')blica de la entidad recaudadora, se determinó que 0arrasco actuaba como parte

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de una red criminal que se dedica a inscribir vehículos de contrabando en 4egistros ')blicos. 0omo parte de sus ilegales operaciones, captaban a terceras personas que prestaban sus nombres para reali"ar los trámites falsos, luego de lo cual iniciaban la comerciali"ación de dichos vehículos. /as investigaciones comprobaron que en el caso de esta red criminal se habría comerciali"ado alrededor de D8 vehículos. El sentenciado ya enfrentaba otros procesos penales pendientes por el mismo tipo de delito. Además de los ochos a+os de cárcel, la condena implica tambi3n un pago de !. B,888 de reparación al Estado. in embargo el sentenciado ha apelado la condena. Este fallo representa un precedente en cuanto a la sanción del delito de contrabando en general y en particular a la comerciali"ación de vehículos-, se+aló la unat en un comunicado.

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VI.- BIBLIOGRA3IA LIBROS 5. A(A&Q ?NLEO, anuel 59991. %erecho penal económico. /ima$ =demsa editores. ;. (A0=:A/'Q, Enrique 59791. anual de %erecho 'enal, 'arte :eneral, Editorial emis, (ogotá, 0olombia. C. (AA/%A, 4icardo @avier. =ntroducción al %erecho Aduanero-,  Abeledo2'errot, (uenos Aires. F. (Q 4A\4EO, >uan 597B1. =ntroducción al %erecho 'enal, Editorial emis .A., (ogotá, 0olombia. D. 0A(E//Q A., 4oger ;8851. =nfracciones, sanciones y delitos tributarios. /ima$ Editora 0u"co. B. 0A/%E4]& A:=/A4, /ourdes et al ;88F1. %octrina y práctica de la infracción tributaria. 0entro de altos estudios de derecho tributarios, 0AE 'er). /ima$ 0AE ed 6. 0Q4&E>Q A/'A0A, Alfonso 4icardo 59991. %erecho penal y procesal aduanero-, librería y ediciones jurídicas, /ima. 7. 0HA?EO A0^E4A&&, 'ascual. ratado de %erecho ributario-, Editorial an arcos, /ima, 'er). 9. E%_A4%, 0arlos Enrique 599F1. /a pena de clausura tributaria, Edit.  Astrea, (uenos Aires. 58. :A//A4%Q =4A?A/, >uvenal ;88B1. /os %elitos Aduaneros$ Mundamentos de 0omercio =nternacional-, Editorial 4odhas .A.0., /ima. 55. :A40\A (E/&0E, Horacio A. 597D1. %erecho ributario 'enal, Ediciones %epalma, (uenos Aires. 5;. :A40\A 4A%A, %omingo 597;1. El delito tributario-, ;da Edición, /ima. 5C. /AA '00=Q, /uis 599C1. %erecho 'enal Económico-, /ima. 5F.=4 '=:, antiago 599B1. %erecho 'enal 'arte :eneral, F< Edición, Edi. 4eppertor .A., (arcelona. 5D.`QO 0Q&%E, Mrancisco 597F1. eoría :eneral del %elito, Editorial emis, (ogotá 2 0olombia. 5B.`QO E4=&Q 599;1. El delito de contrabando-, Ed. Aran"adi, 'amplona. 86

DELITOS ADUANEROS

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