Adquisición de Frutos en Derecho Romano

January 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ADQUISICIÓN DE FRUTOS EN DERECHO ROMANO Otro modo de adquirir el dominio en el derecho romano es la adquisición de frutos : Primero que todo vamos a determinar el concepto de frutos . que jurídicamente sería todo producto o rendimiento normal de una cosa que cumple dos características: 1-Que sea en un período o tiempo determinado y con provecho económico o de goce. 2-Que no produzca al separarse alteraciones esenciales de la cosa o sea que no las altere en su forma original. Los frutos pueden ser naturales o civiles : Frutos naturales no interviene la mano del hombre como la leche que produce la vaca, la lana que produce la oveja, las frutas que producen los árboles. Frutos civiles son los que se obtienen con el disfrute o explotación de una cosa,como los intereses de un capital, los arriendos de una casa.

Los frutos mientras están adheridos a la cosa que los ha producido forman parte integrante de la misma y no son objeto de propiedad distinta

pero desde que se separan de aquélla son objeto de diversa propiedad. El dueño de la cosa

que

produce

los

frutos

adquiere

inmediatamente su propiedad sin necesidad de acto alguno especial de adquisición; pero este derecho del propietario puede a veces ser destruido por el derecho que pueda tener otra persona sobre los mismos frutos; vamos a ocuparnos ahora de dichos casos.

- El derecho a los frutos de una cosa ajena en Derecho romano El derecho a los frutos de una cosa ajena se funda unas veces en un ius in re aliena ( o sea un derecho real sobre una cosa ajena de un fundo o persona determinada como en el caso del enfiteuta y del usufructuario); otras, en una obligación personal del propietario (como sucede con el arrendatario y el comprador de

frutos pendientes), y tiene también un derecho de propiedad sobre los frutos separados, el poseedor de buena fe de la cosa que los produce. - Adquisición de los frutos por el enfiteuta, el poseedor de buena fe y el usufructuario El enfiteuta –arrienda un terreno a largo plazo- y el poseedor de buena fe adquieren la propiedad de los frutos desde que han sido separados; el usufructuario, en cambio, solamente desde que los percibe. - Adquisición de los frutos por autorización del dueño mediante tradición En los casos en que el derecho a los frutos de una cosa ajena no se funda en un ius in re aliena , ni en la posesión por buena fe , sino en una obligación personal del propietario, sólo se adquieren aquéllos mediante percepción con autorización del dueño, es decir, mediante tradición.

- Derecho a exigir frutos pendientes En cuanto al caso en que alguno posea de buena fe una cosa ajena, el propietario, que reivindica la cosa de manos del poseedor de buena fe, tiene derecho a exigir juntamente con la cosa los frutos pendientes. COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO 7. ACCESIÓN DE FRUTOS: Procedencia y efectos jurídicos. Ejemplos. Artículo 714 715 Y 716 del Código Civil: frutos naturales Artículo 718 del Código Civil: Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. Si Pedro por ejemplo es propietario de una finca rural productora de café, los frutos obtenidos ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y no por accesión. Es decir, el propietario al hacer suyos los frutos, no hace más que ejercer su derecho de dominio, en el que está incluido el goce, en consecuencia no se trata de una forma de adquirir una nueva

propiedad, pues los frutos son resultado de la propiedad que se tiene

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