Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
September 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GLOSARIO
CETICOS: son considerados como zonas primarias aduaneras de trato especial, que son manejadas por el Estado, y tienen autonomía administrativa,
técnica, económica, financiera y operativa. operativa. CONSIGNATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
DESPACHO ANTICIPADO: Despaco con declaración anticipada, !arantizado, con levante otor!ado en no m"s de #$ oras.
DESPACHO URGENTE: %tilizado Para envíos de socorro y ur!encia se efectuar" limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecer" el &e!lamento.
DESPACHO EXCEPCIONAL: Este es el actual despaco normal. 'o ay declaración anticipada ni !arantía. (a )duana no ase!ura en este caso otor!ar el levante en #$ oras.
LEVANTE: retiro.
MAQUILA: las empresas que utilizan insumos y tecnolo!ía !eneralmente importados, emplean mano de obra local y destinan la producción para la e*portación.
SIGAD:+istema nte!rado de -estión )duanera.
TAMEX: es la asa asa de nterés )ctiva en /oneda E*tranjera, referida a la tasa que cobran las entidades financieras por las colocaciones.
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INDICE
ntroducción.................... ntroducción....... ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ...................p"!. .......p"!. 0
1bjetivo......... 1bjetivo..................... ........................ ........................ ......................... ......................... ......................... ......................... ........................ ........................p"!. ............p"!. # )dmisión temporal para perfeccionamiento activo.......... activo...................... ........................ ........................ ..................p"!. ......p"!. 2 3eneficiario del ré!imen.......... ré!imen....................... ......................... ......................... ......................... ........................ ........................ .....................p"!. .........p"!. 4 &equisitos de las mercancías para su destinación aduanera..................... aduanera................................. ...............p"!. ...p"!. 5 canales de control .......... ...................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ................p"!. ....p"!. $ )bandono le!al ...................... .................................. ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... .......................p"!. ..........p"!. 6 &evisión documentaria ............. ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .....................p"!. .........p"!. 78 9onclusión del ré!imen........... ré!imen....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................p"!. ............p"!. 77 -arantía.................... -arantía........ ......................... ......................... ......................... ......................... ........................ ........................ ........................ ........................ .............p"!. .p"!. 7 +aldo pendiente.......... pendiente...................... ........................ ........................ ......................... ......................... ......................... ......................... .......................p"!. ...........p"!. 70 Destrucción de mercancías a solicitud de parte.................. parte.............................. ......................... ......................... ................p"!. ....p"!. 7#
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INTRODUCCION El presente procedimiento entró en vi!encia el 08;86;878, conforme a lo dispuesto por el se!undo p"rrafo del artículo 7< del Decreto +upremo '.< 864=878=E> en concordancia con la &esolución de +uperintendencia '.< 7$=878=+%') 7$=878=+%') . %no de los re!ímenes de perfecciona=miento m"s utilizados por los e*portadores es el de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctivo, puesto que permite el in!reso in!reso de ciertas mercancías e*tranjeras tales como insumos, partes, piezas, productos intermedios sin el pa!o de los derecos arancelarios y de m"s impuestos que corresponden a su importación, previa constitución de una !arantía por monto equivalente a dicos derecos e impuestos, teniendo como condición b"sica que dicas mercancías sean transformadas, incorporadas, perfeccionadas o asimiladas en un bien ?nal de e*portación.
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OBJETIVO Establecer las pautas a se!uir en el despaco de las mercancías destinadas al ré!imen de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctivo en las intendencias de aduana de )requipa, 9iclayo, 9usco, quitos, quitos, Postal del 9allao, Pucallpa, Puerto /aldonado, Puno, acna, arapoto, arapoto, umbes, /arítima y )érea del 9allao y la )!encia )duanera (a ina, con la finalidad de lo!rar el debido cumplimiento de las normas que lo re!ulan.
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DEFINICION: (a )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctiv )ctivo o es el ré!imen aduanero que permite el in!reso al territorio aduanero de ciertas mercancías e*tranjeras con la suspensión del pa!o de los derecos arancelarios y dem"s impuestos aplicables a la importación para el consumo y recar!os de corresponder, con el fin de ser e*portadas dentro de un plazo determinado, lue!o de aber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. (as operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
(a transformación de las mercancías.
(a elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
(a reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Est"n comprendidas en este ré!imen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas e*portadoras productoras@ así como los procesos de maquila, a los que se les incorpora el valor a!re!ado correspondiente a la mano de obra.
PLAZOS DEL RÉGIMEN: (a admisión temporal para perfeccionamiento activo es autom"ticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la !arantía con una vi!encia i!ual al plazo solicitado y en caso de mercancías restrin!idas por el plazo otor!ado por el sector competente, sin e*ceder del plazo m"*imo de veinticuatro A#B meses computado a partir de la feca del levante. +i el plazo DOCUMENTOS DE ADUANAS
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fuese menor, las prórro!as ser"n aprobadas autom"ticamente, con la sola renovación de la !arantía antes del vencimiento del plazo otor!ado y sin e*ceder el plazo m"*imo.
BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN El beneficiario del ré!imen debe contar con &e!istro Cnico de 9ontribuyentes A&%9B activo y no tener la condición de no abido para someter las mercancías al ré!imen de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctivo. (os datos relativos al nmero del &%9, nombre o denominación social, códi!o y dirección del local del beneficiario, se deben consi!nar e*actamente de acuerdo a su inscripción en la +%') +%'), en caso contrario el +-)D recaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.
MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN
+e aco!en al ré!imen de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ct )ctivo, ivo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto e*portado incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a e*portar en el proceso de producción@ así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento
'o se aco!en al ré!imen de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctiv )ctivo o las mercancías que interven!an en el proceso productivo pr oductivo de manera au*iliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente ener!ética cuando su función sea la de !enerar calor o ener!ía@ los repuestos y tiles de recambio, cuando no est"n materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a e*portar.
MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACIÓN DE LAS MERCANCÍAS aB En el despaco anticipado, dentro del plazo de quince A72B días calendario antes de la lle!ada del medio de transporte@ vencido este plazo, las mercancías son sometidas al despaco e*cepcional,
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debiendo el despacador de aduana solicitar la rectificación de la declaración. bB En el despaco ur!ente, dentro del plazo de quince A72B días calendario antes de la lle!ada del medio de transporte asta los siete A5B días calendario computados a partir del día si!uiente del término de la descar!a. cB
En el despaco e*cepcional, asta el plazo de treinta A08B días calendario computados a partir
del día si!uiente del término de la descar!a. dB
En el ré!imen de Depósito )duanero, dentro del plazo concedido en dico ré!imen.
eB
En el caso de mercancías in!resadas a 9E91+, dentro del plazo concedido.
REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA (as mercancías amparadas en una declaración, deben:
9orresponder a un solo consi!natario
Estar consi!nadas en un solo manifiesto de car!a.
(as mercancías transportadas en el mismo viaje del veículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consi!natario en dos o m"s documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso sin an sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pa!o que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consi!nadas a un solo consi!natario y transportado en varios veículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la +%') +%').. Pueden ser objeto de despacos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. 9uando la mercancía se presente en contenedores, procede el despaco anticipado de mercancía que en forma parcial se destine al ré!imen de )dmisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctivo y a
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otro ré!imen. En estos casos:
(as mercancías transportadas en un A87B contenedor deben in!resar al depósito temporal para su apertura y separación.
(as mercancías transportadas en dos A8B o m"s contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despacador de aduana, no siendo necesario su in!reso a un depósito temporal.
CANALES CANA LES D DE E CON CONTROL TROL aB Cana !"#$": (a declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico bB Cana na#an%a: (a declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. cB Cana #&%&: (as mercancías amparadas en la declaración seleccionada al canal rojo est"n sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento de &econocimiento >ísico = E*tracción y )n"lisis de /uestras
GARANT GAR ANTÍAS ÍAS (os beneficiarios del ré!imen deben constituir !arantía a satisfacción de la +%') +%') , por una suma equivalente a los derecos arancelarios y dem"s tributos aplicables a la importación para el consumo y recar!os de corresponder, m"s un interés compensatorio sobre dica suma, i!ual al promedio diario de la )/E por día, proyectado desde la feca de numeración de la declaración asta la feca de vencimiento del plazo del ré!imen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera e*istente al momento de la nacionalización. (as personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes pueden !arantizar sus obli!aciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pa!aré correspondiente, conforme lo establece el Decreto +upremo '.< 767=882=E> 767=882=E>.. 9uando la !arantía sea por un plazo menor al m"*imo permitido del ré!imen, puede ser renovada dentro de su vi!encia asta dico plazo. El plazo de la declaración es prorro!ado por la )dministración )duanera con la sola presentación y aceptac aceptación ión de la !arantía renovada. 'o procede DOCUMENTOS DE ADUANAS
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la renovación e*tempor"nea de la !arantía. 9uando la !arantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70$F de la (ey. (ey.
ABANDONO ABAN DONO LEGA LEGAL L (a mercancía solicitada al presente ré!imen cuyo tr"mite no aya culminado dentro de los treinta A08B días calendario si!uientes a la feca de numeración de la declaración, cae en abandono le!al.
VALIDEZ Y DISPONIBILI DISPONIBILIDAD DAD DE LA INFORMACIÓN DE DEL L RÉGIMEN (a información de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo transmitida electrónicamente por el despacador de aduana se reconoce le!ítima y !oza de plena validez le!al. ) través del portal Geb de la +%') +%') se pone a disposición de los beneficiarios y despacadores de aduana, la información de las declaraciones numeradas y pendientes de re!ularización, de los descar!os y saldos en cuenta corriente, y de los 9uadros de nsumo Producto y &elación de nsumo Producto.
REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS (os documentos sustenta torios de la declaración son :
>otocopia autenticada del documento de transporte.
>otocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
>otocopia autenticada del documento de se!uro de transporte, de corresponder. corresponder.
-arantía ori!inal y dos fotocopias.
>otocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante le!al del beneficiario, en los casos de mercancías restrin!idas o cuando la norma específica lo e*ija.
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>otocopia autenticada del certificado de ori!en, cuando corresponda.
(a Declaración )ndina del Halor Halor AD)HB en los casos que sea e*i!ible la transmisión del formato 3 de la declaración.
1tros que la naturaleza u ori!en de las mercancías y del presente ré!imen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
REVISIÓN REVI SIÓN D DOCUME OCUMENTARIA NTARIA El funcionario aduanero recibe los documentos sustenta torios de la declaración y efecta la revisión documentaria que comprende las si!uientes acciones:
Herificar el ries!o de la mercancía. Herificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y que cumpla con las formalidades. Evaluar la admisibilidad del in!reso al país de las mercancías Aproibidas y restrin!idasB y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes.
Herificar si las mercancías pueden aco!erse al ré!imen.
Herificar la descripción de las mercancías Amarca, modelo, etc.B el estado Ausado, desarmado, deteriorado, etc.B, su naturaleza Aperecible, peli!rosa, restrin!idaB, calidad, entre otras se!n corresponda. DOCUMENTOS DE ADUANAS
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Herificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recar!os.
Halorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el )cuerdo del Halor de la 1/9.
Herificar si los códi!os consi!nados en la declaración se encuentran sustentados.
Herificar otros datos que la naturaleza u ori!en de las mercancías requiera, así como la información seIalada por norma e*presa.
RETIRO DE LA MERCANCÍA (os puntos de lle!ada, los depósitos temporales, los 9E91+ permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal Geb de la +%'), +%'), respecto del otor!amiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se aya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. (a +%') puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN El presente ré!imen concluye con :
(a e*portación de los productos compensadores compensadores o con su in!reso a una zona franca, depósito franco o a los céticos, efectuada por el beneficiario directamente o atraves de terceros y dentro del plazo autorizado
(a ree*portación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en e*cedente e*cedente con valor comercial
El pa!o de los derecos arancelarios y dem"s tributos aplicables y recar!os de corresponder, mas el interés compensatorio i!ual al promedio diario de la )/E por dia computado a partir de la fleca de numeración de la declaración asta la feca de pa!o, en cuyo caso se DOCUMENTOS DE ADUANAS
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dar" por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y ;o en e*cedentes con valor comercial. (a administración aduanera establecer" la formalidad y el procedimiento procedimiento para la conc conclusión lusión del ré!imen El interés compensatorio no ser" aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en e*cedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los e*cedentes con valor comercial el
monto de los tributos aplicables estar" lilimitada mitada al de las mercancías admitidas admitidas temporalmente
(a destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido al re!lamento +i al vencimiento del plazo autorizado no se ubiera concluido con el ré!imen de acuerdo a lo seIalado ,la +%') dar" por nacionalizada la mercancía, por concluido el ré!imen y ejecutara la !arantía.
GARANTIA: Para autorizar el ré!imen se deber" constituir !arantía a satisfacción de la la +%') +%') por una suma equivalente a los derecos aranc arancelarios elarios y dem"s tributos aplicables a la importación para el consumo y recar!os de corresponder m"s un interés compensatorio sobre dica suma ,i!ual al promedio diario de la )/E por el dia proyectado des desde de la feca de numeración de la declaración asta la >.H >.H del plazo del ré!im ré!imen en a fin de responder por la deuda e*istente al momento de la nacionalización.
BASE IMPONIBLE APLICABLE A LOS SALD SALDOS' OS' (os derecos arancelarios y dem dem"s "s impuestos aplicables a la importación para el consumo y recar!o, aplicadas a la importación para el consumo de los saldos pendientes. +e calcula en función de la base imponible determinada en la admisión emporal emporal para Perfeccionamiento )ctivo.
TRANSFERENCIA'
(as mercancías admitidas temporalmente para Perfeccionamiento )ctivo y los bienes intermedios elaborados con mercancías mercancías admitidas temporalmente podr"n ser objeto de por DOCUMENTOS DE ADUANAS
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una sola vez de transferencia autom"tica a favor de terceros bajo cualquier titulo, de acuerdo a lo establecido en el re!lamento.
(as mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podr"n ser transferidas autom"ticamente a favor de un se!undo beneficiario por una sola vez y tiene que comunicar a la autoridad aduanera.
(a cual este se!undo beneficiario asumir" la responsabilidad y obli!aciones derivadas del ré!imen con previa constitución de !arantía pero el plazo no debe e*ceder el m"*imo le!al dado desde la feca de levante.
MAQUILA' ) través de los procesos de maquila se in!resan mercanc mercancías ías e*tranjera al país admitidas temporalmente para que se les incorpore el valor a!re!ado la mano de obra.
SALDO PENDIENTE 9uando el vencimiento del plazo no se a cumplido con ree*portar las mercancías admitidas temporalmente, las contenidas en los productos compensadores y los e*cedentes ccon on valor comercial. +er" aplicable si en el control o fiscalización no son alladas o se comprueba que se destinaron a otro fin, en ese cas caso o se proc procede ede a la ejecución total o parcial de la !arantía.
DESTINACIÓN A OTRO FIN' (as mercancías admitidas temporalment temporalmente e como ttales ales o contenidas en productos ccompensadores ompensadores o e*cedentes con valor comercial se consideran destinadas a otro fin fin cuando son destinadas al mercado interno sin aber sido nacionalizadas.
REEXPORTACION' (as mercancías ree*portadas que ayan in!resado in!resado al país bajo el ré!imen deber"n ser som sometidas etidas a reconocimiento físico obli!atorio.
RENOVACIÓN DE GARANTIA' Podr"n ser renovadas considerando las mercancías pendientes de ree*portar, ree*portar, pero que se encuentre dentro del plazo de vi!encia del ré!imen y se constituya por un monto calculado se!n el artículo 57 de la ley. DOCUMENTOS DE ADUANAS
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DEVOLUCIÓN O DESAFECTACIÓN DE LA GARANTIA' Para la devolución o de desafectación de la !arantía el ré!imen deber" estar concluido concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes.
DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS' +i ay destrucción de las mercancías admitidas te temporalmente mporalmente para perfecci perfeccionamiento onamiento activ activo o por caso fortuito o fuerza mayor dentro de este plazo, el beneficiario beneficiario deber" presentar a la aduana de la circunscripción en la que produjo el eco y los documentos que acrediten a la autoridad aduanera del eco. +i la destrucción es destruida en su totalidad concluye el ré!imen, quedando la !arantía e*pedida para su devolución o desafectación. En caso la destrucción es parcial, se rebajara la !arantía o desafectada en forma proporcional al valor de las mercancías concluyendo el ré!imen.
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS A SOLICITUD DE PARTE' )l estar bien justificadas el beneficiario beneficiario solicitara la destrucción de las mercancías ante la aduana que autorizo el ré!imen. Deber" estar un funcionario el cual estar" estar" a costo del beneficiario con la p presencia resencia del notario pblico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y salud pblica.
REEXPORTACIÓN PARCIALES DE MERCANCÍAS' (as mercancías podr"n ser ree*portaciones en uno varios envíos por aduanas distintas a la de su in!reso. El inicio del embarque de las mercancías debe ser en el plazo de 08 días calendario contadas contadas a partir del día si!uiente de la numeración de la declaración.
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