Administración de Justicia (esquema)

May 5, 2018 | Author: Veronica Solecito | Category: Public Sphere, Government, Politics, Crime & Justice, Justice
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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Título VI (arts. 117 





127)

LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)

DISPOSICIONES GENERALES: - La Justicia emana del pueblo - Se administra en nombre del Rey - Se rige por el Principio de Unidad Jurisdiccional - Se prohíben los Tribunales de Excepción (no confundir con Tribunales de Honor, del art. 26 CE) CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) u n órgano judicial) - CONCEPTO: Órgano de Gobierno del Poder Judicial (no es un -

COMPOSICIÓN: Presidente Presidente del TS (que lo presidirá) presidirá) + 20 miembros. Presidente Tribunal Supremo: Supremo : nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la Ley. 

 Art. 123 LOPJ: LOPJ: - Propuesta por 3/5 del Pleno CGPJ, entre miembros de la carrera judicial o  juristas de reconocida reconocida competencia, competencia, con más de 15 años años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. - Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato. 

20 Vocales, Vocales, nombrados por el Rey, para 5 años:

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ACCIÓN POPULAR Y JURADO: JURADO: en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine (LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) o

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Competencia: Delitos contra las personas Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos Delitos contra el honor Delitos contra la libertad y la seguridad Delitos de incendios -

Composición; 9 jurados (+ 2 suplentes) y un Magistrado de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Los jurados votarán si estiman probados o no los hechos enjuiciados. Para ser declarados probados, se requiere 7 votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y 5 votos, cuando fuesen favorables.

POLICÍA JUDICIAL: depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente

ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA Título V: “El Poder Judicial en Andalucía”  ( Título  )

ART. 152.1 CE:  “Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tri bunal Supremo, culminará la

organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (TSJ-A) Órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía

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CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía Composición: Presidente TSJ-A (que lo preside) y miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio, nombrados nombrados por el Parlamento de Andalucía según la LOPJ. Funciones: las previstas en la LOPJ, en el Estatuto de Autonomía, y en leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el CGPJ. Atribuciones: - Participar en la designación del Presidente del TSJ-A; TSJ -A; en la de los Presidentes de Sala del mismo; y en la de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. - Proponer al CGPJ y expedir los nombramientos y ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar su adscripción a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. - Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes. - Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. - Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Andalucía. - Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los reglamentos del CGPJ. - Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales jurisdiccionales y sobre las de creación de secciones y juzgados. - Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración Administración de Justicia en Andalucía. - Otras funciones que le atribuyan la LOPJ y las leyes del Parlamento, Parlamento, y las que le delegue el CGPJ 







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Dentro del marco de la LOPJ, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía * Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia: Competencia exclusiva. Medios Materiales: a) Construcción y reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía. fiscalía. b) Provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales. c) Configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado. d) Gestión y custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional. e) Participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la legislación estatal. f) Gestión, liquidación y recaudación de las tasas judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.

Oficina Judicial e Instituciones y Servicios de Apoyo: Corresponde a la Junta de Andalucía determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología. Justicia Gratuita. Procedimientos de Mediación y Conciliación: Corresponde a la Junta de Andalucía

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LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES 

CIVIL: - Temas civiles (filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) Temas mercantiles - Todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. -





PENAL:  PENAL:  Conoce de los juicios por delitos y faltas, con excepción de los que correspondan a la  jurisdicción militar. militar. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo. - Decretos Legislativos (v.g. control exceso delegación) Disposiciones Generales de rango inferior a la Ley (v.g. la impugnación de un Reglamento). - Disposiciones - Recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que -

constituyan vía de hecho (“vía de hecho”: actuaciones arbitrarias de la Administración, que realiza sin una base normativa en la que apoyarse). -



Responsabilidad Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.

SOCIAL:  le corresponde conocer de los casos que se planteen en materia laboral (conflictos

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ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA

TRIBUNAL SUPREMO

AUDIENCIA NACIONAL

 Ámbito

CIVIL

PENAL

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SOCIAL

Estatal (Madrid)

Sala de lo Civil

Sala de lo Penal

Sala de lo Ctso-Adm

Sala de lo Social

Sala de lo Penal

Sala de lo Ctso-Adm

Sala de lo Social

Jz. Centrales de los Penal

Jz Centrales de lo Ctso-Adm.

Estatal (Madrid)

Sala Militar

Jz. Centrales de Instrucción Jz. Centrales de Menores Jz. Centrales de Vigilancia Penitenciaria

TSJ

 Autonómico

AUDIENCIA PROVINCIAL

Provincia

Sala de lo Civil y de lo Penal Sección Civil

Sala de lo Ctso-Adm

Sala de lo Social

Jz de lo Ctso-Adm

Jz. de lo Social

Salas Especiales (Tribunal Supremo): - Sala de Conflictos

de Jurisdicción entre los  juzgados o tribunales ordinarios y militares - Sala de Conflictos de Competencia entre Juzgados o Tribunales de Distinto Orden Jurisdiccional - Sala Especial del art. 61 LOPJ

Sección Penal

Secciones Civiles y Penales Jz. de 1ª Instancia Jz de lo Mercantil

JUZGADOS

Partido  Judicial 1

Municipios

Jz. de Instrucción Jz de lo Penal Jz de Menores Jz de Vigilancia Penitenciaria Jz de 1ª Instancia e Instrucción Jz de Violencia sobre la mujer Juzgados de Paz 2

1

 Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Provincia  JUECES DE PAZ: nombrados para 4 años por la sala de Gobierno del TSJ correspondiente, en la persona elegida por el Pleno del respectivo Ayuntamiento (por mayoría absoluta), absoluta), entre quienes aún no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la LOPJ para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad, incompatibilidad, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles

2

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