Administraciòn de Contratos
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Administración de Contratos de obras Públicas...
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIVIL INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Departamento Académico de Construcción Departamento Académico de Construcción
CURSO TALLER CURSO TALLER SUPERVISIÓN DE OBRA SUPERVISIÓN DE OBRA
1
EJECUCIÓN DE PROYECTOS La ejecución de los proyectos de realiza por:
1. CONTRATA • El PROPIETARIO entrega a un tercero para su ejecución.
2. ADMINISTRACIÓN DIRECTA • El PROPIETARIO – ADMINISTRA la ejecución de la obra. 2
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Una de las funciones principales del supervisor de obra es la de: ADMINISTRAR EL CONTRATO DE OBRA
Conocer el Contrato 3
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO PARA OBRA PRIVADA Se rige por el código civil
CONTRATO PARA OBRA PÚBLICA Se rige por la ley de Contratación y adquisición del Estado. 4
DEFINICIÓN DE CONTRATO Documento legal que el Contratista y el Contratante dueño de la obra, suscriben para llevar en adelante la obra; en el se establece los términos a considerar en el desarrollo.
5
También
se
puede
definir
como
el
documento legal que las dos partes: Entidad Contratante
y
Contratista
en
el
que
establecen las pautas para el desarrollo de la
obra, que están enmarcadas dentro de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las normas existentes para tal fin y si se trata de obra privada se
rige con el Código Civil. 6
CONTENIDO DE UN CONTRATO 1. Datos del Contratante y Contratista
2. Antecedentes 3. Objeto 4. Alcances
5. Sistema y Modalidad de contratación 6. Monto del Contrato y Formas de Pago 7. Plazo de ejecución
8. Responsabilidades del contratista 9. Responsabilidades del contratante 7
10.Garantías 11.Adelantos
12.Adicionales 13.Ampliaciones de plazo 14.Rescinción del contrato 15.Penalidades
16.Recepción de obra 17.Liquidación de contrato 8
CLÁUSULA: ANTECEDENTES Debe de considerarse aspectos referentes a la adjudicación, y los acuerdos establecidos para le ejecución del proyecto.
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DATOS DEL CONTRATISTA Y DEL CONTRATANTE • Nombre de la empresa y/o Representante Legal • Documento de Identidad
• Domicilio Legal
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CLÁUSULA: OBJETO DE CONTRATO Indica
la
construcción
o
ejecución
del
proyecto que debe realizarse de acuerdo al expediente técnico (planos, especificaciones
técnicas, presupuestos, memoria descriptiva u otros documentos técnicos) siguiendo los lineamientos indicados en el artículo 35º de la Ley de Contrataciones del Estado. 11
CLÁUSULA DE ALCANCES DEL CONTRATO Se establece con claridad cual es el alcance, fijando las metas o delimitando con claridad los límites de la ejecución de la obra. 12
SISTEMA DE CONTRATACIÓN SISTEMA DE SUMA ALZADA SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS SISTEMA MIXTO: A SUMA ALZADA Y A PRECIOS UNITARIOS SISTEMA POR ADMINISTRACIÓN 13
CLÁUSULA DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN En el contrato se establecerá la modalidad de contratación, pudiendo ser:
OBRA PRIVADA A todo costo Sólo mano de obra
Por Administración controlada
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CLÁUSULA DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN OBRA PÚBLICA Llave en mano • El postor oferta: La construcción equipamiento y montaje a puesta en marcha e inclusive la elaboración del expediente y en muchos casos el financiamiento
Concurso oferta • El postor oferta el formular el expediente técnico, y la construcción y el sistema se hace a suma alzada. 15
CLAUSULA:
MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO En el contrato se indica el monto por el que debe de ejecutarse la obra, en moneda nacional expresada en la propuesta del Contratista. El monto de la obra es el monto de la oferta adjudicada la buena pro. Los pagos de las obras generalmente se hacen por valorizaciones como dice el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los pagos se hacen por valorizaciones mensuales o quincenales, pudiendo presentarse los siguientes casos: 16
Valorizaciones de obra sin ningún adelanto y sin reajuste. Valorizaciones de obra con adelanto directo y sin reajuste. Valorizaciones de obra con adelanto directo y con reajuste.
Valorizaciones de obra con adelanto directo y materiales con reajuste. Valorizaciones por adicionales de obra Valorizaciones por mayores gastos generales. Valorizaciones por intereses, etc. Valorizaciones de obra adelantada. Valorizaciones de obra atrasada. 17
PAGO DE VALORIZACIONES Las valorizaciones son pagos a cuenta, estas valorizaciones son preparadas por el contratista y la supervisión, con los metrados del avance de obra. La supervisión emite un informe dando la conformidad de la valorización y sugiere el pago respectivo. 18
• RECONOCIMIENTO DE INTERESES Para el pago de las valorizaciones, la Entidad tiene un plazo de un mes como máximo y en caso de incumplimiento de pago por parte de la entidad contratante, en los plazos establecidos, el contratista tiene derecho a solicitar el reconocimiento de pago de intereses por dicho atraso.
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CLÁUSULA: PLAZO DE EJECUCIÓN En el contrato tiene que estar indicado el plazo de ejecución o duración de la obra. La supervisión llevará el control constante del tiempo de ejecución de la obra apoyándose en la programación. 20
CLÁUSULA:
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE O ENTIDAD Designación de un supervisor de obra Entrega del expediente técnico Entrega del terreno Pago de valorizaciones Entrega de los adelantos Absolución de consultas Recepción de la obra
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CLÁUSULA:
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Designar al residente de obra Ejecutar correctamente la obra, colocando el material de la calidad especificada Formular las valorizaciones de la obra Solicitar las consultas de dudas o vacíos al supervisor o al contratante Llevar el cuaderno de la obra Hacer la entrega de la obra Formular la liquidación de obra.
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CLÁUSULA: GARANTÍAS El contratista para ejecutar la obra debe de presentar una Garantía, así como para recibir los adelantos. (Art. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado)
Garantía de fiel cumplimiento • Hasta el 10% del monto de contrato con una carta fianza emitido por el banco.
Garantía por el monto diferencial de propuesta • Cuando la propuesta económica es menor de 90%
Garantías para adelantos en efectivos • Hasta 20% del monto de contrato.
Garantías para adelantos en materiales • Hasta un 40% del monto del contrato. 23
GARANTÍAS Las garantías son cartas fianzas emitidas por los bancos
y
su
vencimiento
es
controlada
por
la
supervisión. Las garantías se devuelven al contratista.
Garantía de fiel cumplimiento: • 30 días de terminada la obra
Garantía por monto diferencial de propuesta • 30 días de terminada la obra
Garantía en efectivo: • Cuando se termine la obra
Garantía de materiales: • Se devuelve cuando se han amortizado el total del monto.
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CLÁUSULA:
ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DURANTE
LA
EJECUCIÓN DE OBRA Se presentan Adicionales Deductivos.
LA y
Los adicionales son obras que no estuvieron contempladas en el proyecto y que estas son necesarias para el cumplimiento de metas y objetivos del proyecto. 25
CLÁUSULA:
ADICIONALES Y DEDUCTIVOS Montos máximos aprobados por la entidad es de 15% de Monto de la obra, y para montos mayores al 15% debe hacerse el trámite a la contraloría para su aprobación. Para la aprobación existe todo procedimiento donde interviene supervisión.
un la 26
CLÁUSULA: AMPLIACIÓN DE PLAZO Cuando en el proyecto existen problemas para ejecutar la obra y estas son responsabilidad de la entidad, se pueden pedir prórroga de plazos para la terminación. Las causales son: Atraso y/o paralización por causas no atribuibles al contratista Atraso en el cumplimiento de obligaciones de la entidad Caso fortuito comprobado.
o
fuerza
mayor
debidamente 27
Para la gestión de una ampliación de plazo existe un procedimiento donde
interviene la supervisión. Cuando
la
ampliación
de
plazo
es
aprobada por la entidad, el contratista tiene
derecho
al
reconocimiento
de
pago por Gastos Generales. 28
CLÁUSULA: RESCINCIÓN DEL CONTRATO Un contrato se rescinde por: • Demoras injustificadas en la ejecución de las obras. • Los atrasos de las obras se evalúan en las valorizaciones.
Si la valorización acumulada es menor del 80% del monto programado acumulado a la fecha, 29
la supervisión solicita al contratista la presentación de un nuevo calendario de ejecución acelerado. En un plazo de 7 días y si dentro de este plazo el contratista no presenta, la supervisión puede solicitar la intervención económica del contrato o la resolución del contrato. 30
CLÁUSULA: PENALIDADES La obra debe de terminarse en el plazo establecido.
Cuando la obra no se termina en el plazo fijado, al contratista se le aplica una penalidad (multa) por cada día de atraso. 31
PENALIDADES En caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra objeto del contrato, la Entidad Contratista le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por el 10% del monto contractual establecido. La penalidad será deducida de los pagos a cuenta o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. 32
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo en días Para plazos menores o iguales a 60 días:
F = 0.40 Para plazos mayores a 60 días: F = 0.15 33
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo
de
la
penalidad,
la
Entidad
Contratante podrá resolver el contrato por incumplimiento.
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CLÁUSULA: RECEPCIÓN DE OBRA En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. La Supervisión en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad Contratante tal hecho dando su conformidad. 35
Recibida el informe del supervisor, la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación de la Supervisión. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad Contratante, necesariamente Ingeniero o Arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por la Supervisión. 36
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y los equipos. 37
Culminada la verificación y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida
la
misma,
en
la
fecha
indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el Contratista y su Residente. 38
CLÁUSULA: LIQUIDACIÓN DE OBRA El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. 39
Dentro del plazo de (30) treinta días de recibida, la Entidad Contratante deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación o de considerar pertinente, elaborará
otra,
y
notificará
al
Contratista para que éste se pronuncie dentro
de
los
quince
(15)
días
siguientes. 40
Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad Contratante en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del Contratista. La entidad Contratante notificará al Contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
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SUB - CONTRATOS El SUPERVISOR también administra los Sub – Contratos. Para ello tiene que preparar su respectivo contrato, para garantizar que el desarrollo de la obra se realice en los términos requeridos por el proyecto, por lo tanto, este contrato deberá de tener los mismos términos que el contrato principal. Los Sub – Contratos no se rigen por la ley o Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, sino por el Código Civil o Prácticas Cotidianas. 42
RESUMEN En resumen, el Supervisor para administrar el contrato debe de conocer bien: La tecnología de los materiales y procedimientos constructivos. La formulación de las valorizaciones. Elaborar los informes. Conocer la Ley, el Reglamento de Contrataciones del Estado, y el Código Civil.
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