Administración de Cambios Menores

October 12, 2017 | Author: dani | Category: Working Group, Leadership, Leadership & Mentoring, Technology, Safety
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Descripción: admon cambios...

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

Licenciatura de Ingeniería Industrial

Unidad de Aprendizaje: Sistemas de Seguridad

Administración de cambios menores Secuencia: 3IM62

Equipo No. 1

Nombre: •

Bautista Azcárraga Daniel



Medrano Romero Fabiola



Sánchez Carballo Pablo



Padilla Vélez Laura

Profesor: Víctor Manuel Alvarado Morales

Fecha de Entrega: 09 de Noviembre de 2015

1.1. Objeto Establecer un sistema de control, para el elemento “Administración de Cambios” del Subsistema de Administración de Seguridad de los Procesos, que se realicen en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con el propósito de identificar y controlar oportunamente los riesgos asociados, al introducir o al realizar este tipo de cambios y que puedan ser causa de incidentes. 1.2. Ámbito de aplicación El presente documento aplica en los siguientes casos, sin ser limitativos a: a. Cambio de equipos, tuberías, dispositivos, accesorios y componentes entre otros, cuyas especificaciones son diferentes a las consideradas en su diseño original. b. Cambios de especificaciones de materiales de construcción de tuberías, equipos y componentes. c. Cambios y/o actualización en los procedimientos de; operación, mantenimiento, inspección, y otros. d. Empleo de maquinaria o equipo clasificado como provisional. e. Cualquier alteración a la instalación, que afecte a los componentes de la misma. f. Instalación de válvulas de bloqueo no consideradas en el diseño original, así como instalación de purgas ó desfogues de ½ “; ¾” de diámetro. g. Interconexiones realizadas en ductos en general (bypass). h. Otros Cambios realizados en las instalaciones y que no están considerados dentro de la administración de cambios a la tecnología. 1.2.1. El presente documento no aplica. Al reemplazo equivalente de equipos, tuberías, componentes, accesorios, sistemas, dispositivos, etc. por otros de las mismas características. 1.2.2 Medidas Generales de SSPA. 1.2.2.1. La Máxima Autoridad del CT debe designar a un Administrador responsable de llevar la gestión de los cambios. La administración de los Cambios debe considerar invariablemente la realización de análisis de riesgos. Mediante estos se deben identificar los riesgos asociados, con los Cambios que se realicen en las instalaciones. 1.2.2.2 Se deben atender las recomendaciones de los riesgos identificados en los ARP, antes de la puesta en operación de la instalación o equipo, que esta sujeto al cambio.

1.2.2.3 Las administraciones al cambio donde se involucren áreas compartidas del propio u otro Organismo Subsidiario deben realizarse en conjunto y los riesgos que sean identificados en los ARP deben ser considerados en la actualización de los planes de respuesta a emergencias. 1.2.2.4. Las administraciones al cambio deben cumplir con el ciclo de DO, por lo que todo el personal afectado por el cambio debe estar enterado oportunamente y recibir la capacitación y entrenamiento con base en la administración al cambio, antes de que éste entre a operar. 1.2.2.5. Los manuales, planos, diagramas y procedimientos de operación, mantenimiento, inspección, entre otros deben revisarse y actualizarse, antes de que el cambio sea efectuado. Así mismo debe distribuirse esa información actualizada, al personal de las áreas afectadas por el cambio. 1.2.2.6 Los Cambios que sean realizados durante la fase de construcción deben ser aprobados por el licenciador y quedar debidamente documentados 1.3. NORMATIVIDAD       

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Reglamento para realizar trabajos peligrosos a bordo de Embarcaciones (Norma Fi-1). Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Organización del Trabajo. Seguridad en los Procesos de Substancias Químicas. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Primera Revisión actualizada 2007. Regulaciones OSHA Normas ISO Mejores Prácticas Internacionales Estándar S21A.

Este listado de normas es enunciativo más no limitativo, debiendo considerar los códigos normas aplicables a las diversas familias (equipo estático, dinámico, de control, eléctrico, civil). 1.4. DEFINICIONES Administración del Cambio.- Es la aplicación sistemática de políticas, prácticas y procedimientos de la organización en las tareas de identificación, evaluación, autorización e instalación de cualquier tipo de cambio o alteración, permanente o temporal, a la tecnología e instalaciones que modifique el riesgo o altere la seguridad y confiabilidad de las instalaciones o sistemas. Administrador de Cambios.- Es el responsable de administrar los Cambios, que se realicen en el Centro de Trabajo.

Análisis de riesgo(s) de proceso.- Conjunto de metodologías que consisten en la identificación, análisis y evaluación sistemática de la probabilidad de la ocurrencia de daños asociados a los factores externos (fenómenos naturales y sociales), fallas en los sistemas de control, los sistemas mecánicos, factores humanos y fallas en los sistemas de administración; con la finalidad de controlar y/o minimizar las consecuencias al personal, a la población, al ambiente, a la producción y/o a las instalaciones. Cambio.- Alteración o modificación temporal o permanente que se lleva a cabo en los procesos y que están relacionadas con, la tecnología, instalaciones, procedimientos, o la organización que modifique el riesgo o altere la confiabilidad de los sistemas, equipo o componente en una instalación, excepto por “reemplazos del mismo tipo” (replacement in kind.) Cambio temporal.- Son los cambios que tienen un periodo de operación predeterminado, al término del cual se debe retornar a las condiciones originales o de diseño. Disciplina Operativa.- Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de trabajo, tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos disponibles con la mejor calidad, comunicándolos de forma efectiva a quienes los aplican así como de exigir su apego estricto y cumplimiento. Equipo Multidisciplinario para la Administración del cambio.- Grupo formado por especialistas en; ingeniería, mantenimiento, proceso y en seguridad, salud y protección ambiental, del sistema que este relacionado con el cambio propuesto. Puede incluirse la participación de otras especialidades que se consideren convenientes. Instalación industrial.- Es el conjunto de estructuras, equipos, tuberías, sistemas eléctricos, accesorios, instrumentos, auto tanque, hardware, software, dispuestos para un proceso, servicio principal, almacenamiento, carga/descarga de productos, sistema de desfogue, tratamiento de efluentes, transporte, distribución y reparto, pozos, plataformas, barcos, entre otros. Proponente del cambio.- Persona que detecta un área de oportunidad, una mejora o la posible solución de un problema y la propone al responsable de la Instalación para su evaluación. 1.5. Abreviaturas ARP Análisis de Riesgos de Proceso. ASP Administración de Seguridad de los Procesos. ADC Administración de Cambios.

CT Centro de Trabajo. DO Disciplina Operativa. SSPA Seguridad, Salud y Protección Ambiental. 2.1. Responsabilidades 2.1.1. Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones, a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental. 2.1.1.1. Elaborar, corregir y dar seguimiento a su implantación y verificar el cumplimiento de esta guía. 2.1.2. Corresponde al Subequipo de liderazgo directivo de ASP de la Dirección Corporativa de Operaciones. 2.1.2.1. Establecer y comunicar los objetivos, metas, líneas de acción estratégicas y planes globales de acción para la implantación del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos en toda la institución. 2.1.2.2. Revisar y aprobar los planes de acción, programas y acuerdos, en y entre, los Subequipos de Liderazgo Central del subsistema ASP para la implantación del PEMEX-SSPA en los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas. 2.1.2.3. Revisar periódica, analítica y sistémicamente el cumplimiento a los planes, programas y acuerdos establecidos por los Subequipos de Liderazgo Centrales del subsistema de ASP para la implantación del PEMEX SSPA en los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas. 2.1.2.4. Buscar la confiabilidad y efectividad en la implantación del subsistema de ASP bajo el cargo de los Subequipos de Liderazgo Centrales SSPA a la vez que se obtiene una mejora y sustentabilidad de su desempeño en toda la institución. 2.1.2.5. Patrocinar e impulsar la formación y operación de los Equipos de Liderazgo Centrales SSPA y Subequipos de Liderazgo Centrales en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus Subdirecciones, para apoyar la implantación y administración del sistema PEMEXSSPA. 2.1.2.6. Comunicar a los Equipos de Liderazgo Centrales SSPA y Subequipos de Liderazgo Centrales, en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus, Subdirecciones, los acuerdos y decisiones que se establezcan en el Subequipo de Liderazgo Directivo del Subsistema de ASP. 2.1.2.7. Instruir a los Subequipos de Liderazgo Centrales SSPA en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus, Subdirecciones, para apoyar la procuración y asignación de los recursos necesarios para la implantación del sistema PEMEX SSPA.

2.1.5. Administrador de Cambios. 2.1.5.1. Administrar los Cambios que se realicen en el centro de trabajo. 2.1.5.2. Elaborar y mantener actualizado, un censo de los cambios realizados y de los que se encuentren en proceso de ejecución, en CT. 2.1.5.3. Elaborar y mantener actualizado un archivo para el CT, que cuente con un expediente individual para cada cambio, en el que se resguarde de manera ordenada toda la información que se genere al respecto. 2.1.5.4. Revisar los proyectos de cambio del centro de trabajo y de ser el caso, aprobarlos para su ejecución. 2.1.5.5. Mantener un control estricto de los cambios temporales, de manera que al concluir su temporalidad se retorne a las condiciones originales. 2.1.5.6. Dar seguimiento periódico a los programas de cambios, verificando su cumplimiento al menos trimestralmente. 2.1.6. Del responsable operativo. 2.1.6.1. Mantener actualizado un archivo, para las instalaciones del sector o área de su jurisdicción, en el cual concentre la información de los cambios. 2.1.6.2. Convocar al Grupo de Trabajo de la instalación, para que realice las actividades previstas en la presente Guía. 2.1.6.3. Difundir cada uno de los Cambios realizados, en la instalación del sector o área de su jurisdicción. 2.1.6.4. Asegurarse de que se han atendido las recomendaciones derivadas del ARP, antes de la puesta en operación del equipo o instalación, donde se efectuó el cambio. 2.1.7. Del responsable de la función de SSPA. 2.1.7.1. Auditar al menos una vez al año, dar seguimiento a la correcta aplicación del procedimiento desarrollado, desarrollo de indicadores y tendencias de mejora logradas y generar las acciones pertinentes. 2.2. Desarrollo 2.2.1. Propuesta del Cambio Menor. 2.2.1.1. Cualquier trabajador asignado a una instalación industrial que identifica la necesidad de realizar un cambio, con el propósito de obtener beneficios en la operación, mantenimiento, Seguridad, salud, calidad o protección ambiental; o bien, para resolver una problemática específica, este trabajador, puede solicitarlo al responsable operativo de la instalación.

2.2.1.2. La solicitud debe hacerse por escrito, esta solicitud debe contener como mínimo lo siguiente: a. Fecha de solicitud. b. Nombre del solicitante. c. Instalación donde se propone el cambio “menor”. d. Situación actual y propuesta. e. Razones del cambio propuesto y beneficios esperados. 2.2.2. Definición del cambio. 2.2.2.1. El responsable de operación de la instalación debe incorporar la propuesta a su expediente de control de cambios solicitados. 2.2.2.2. El grupo de trabajo de la instalación debe analizar la propuesta de cambio presentada y determinar si cumple o no con la definición de cambio. 2.2.3. Elaboración del “Proyecto de Cambio”. 2.2.3.1. El grupo de trabajo de la instalación donde se propuso el cambio debe elaborar el “Proyecto de Cambio Menor” en los términos dispuestos en este apartado, para las propuestas definidas como Cambio Menor. 2.2.3.2. El proyecto consiste, en identificar las acciones que se deben realizar con motivo del cambio propuesto; tanto en el proceso como instalaciones, planes y programas en general (de seguridad, salud, mantenimiento, inspección y protección ambiental, capacitación, entre otros), considerando el alcance mínimo siguiente: a. Datos generales del cambio menor. b. Descripción del cambio menor. c. Justificación técnica y económica. d. Diagramas esquematizado del cambio menor. e. Análisis de riesgo de proceso. f. Necesidades de adecuación de estructura organizacional. g. Capacitación y entrenamiento del personal. h. Actualización de la tecnología del proceso. i. Actualización de manuales de operación, actualización o elaboración de procedimientos; de operación, mantenimiento, inspección entre otros.

j. Actualización de planes y programas de operación, mantenimiento, inspección y SSPA. k. Autorizaciones de documentos que sean necesarias. l. Actualización y gestión de permisos Gubernamentales y del Licenciador. 2.2.4. Análisis de Riesgo de Proceso 2.2.4.1. Esta etapa tiene la finalidad de identificar los riesgos, las consecuencias y los impactos potenciales en SSPA, así como evaluar la aceptabilidad de los mismos y en su caso necesario, implementar medidas adicionales, de protección y control, antes de realizar el cambio y recomendar las medidas de control que deben ser adoptadas, durante la operación del equipo, sistema o instalación; donde se efectuó el cambio menor. Se debe considerar los resultados de la evaluación de riesgos, el grupo de trabajo de la instalación puede rechazar la ejecución del cambio menor, debido a que éste no se considere viable, al determinarse que los riesgos asociados al cambio menor comprometen la integridad del personal, instalaciones, medio ambiente o terceros. 2.2.4.2. Siempre que se proyecte realizar un cambio menor, se debe realizar un análisis de riesgo de proceso. 2.2.4.3. El análisis de riesgo de proceso, se debe realizar antes de ejecutar un cambio menor y las acciones resultantes del estudio de riesgos, se deben atender antes de autorizar el inicio de operación del proceso o de la instalación modificada. 2.2.4.4. El análisis de riesgo de proceso debe observar lo dispuesto en la edición vigente del documento normativo relativo a “Lineamientos para el análisis y evaluación de riesgos en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. 2.2.5. Autorización del “proyecto de cambio”. 2.2.5.1. Los proyectos de cambio deben ser revisados por el Administrador de Cambios y de ser el caso, aprobados para su ejecución; para esta actividad, se debe apoyar con el personal profesionista de las especialidades que juzgue conveniente. En caso necesario, el proyecto puede regresarse al Grupo de Trabajo de la instalación, para se hagan los ajustes o aclaraciones pertinentes. 2.2.5.2. Los proyectos de cambio deben ser autorizados por la Máxima Autoridad del centro de trabajo para su ejecución. 2.2.5.3. Deben mantenerse los registros que proporcionen evidencia de la aprobación y autorización de los proyectos de cambio. 2.2.6. Planeación del “Proyecto de Cambio.”

2.2.6.1. El grupo de trabajo, apoyándose con personal de las áreas técnicas y administrativas que se requieran debe planear y programar la ejecución de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio. 2.2.6.2. Para ejecutar cada una de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio”, se debe analizar la necesidad de realizar las acciones siguientes, según apliquen: a. La definición de las especificaciones y alcances del proyecto. b. La elaboración de las bases de usuario. c. El desarrollo de la ingeniería básica y de detalle. d. La gestión de recursos financieros. e. La procura de equipos y materiales requeridos. f. La ejecución de la obra (construcción). g. Las inspecciones y pruebas de aceptación requeridas. h. La ejecución de pruebas y arranque. i. La definición de los recursos humanos y materiales, y las medidas para garantizar la seguridad durante la ejecución del cambio, considerando al menos los requerimientos siguientes: • Permisos de trabajo. • Minutas de trabajo peligroso. • Equipo de protección personal. • Personal, equipo y materiales contra incendio. • Barreras de seguridad, señalamientos y avisos.

2.2.7. Ejecución del cambio. 2.2.7.1. Los responsables de ejecutar las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio” deben realizar las acciones descritas en los planes y programas de trabajo correspondientes. 2.2.7.2. La ejecución del cambio debe apegarse a lo establecido en el contrato de obra, de servicio o de adquisición; así como, en el programa de trabajo y en las especificaciones del proyecto, correspondientes.

2.2.7.3. Durante la ejecución, el grupo de trabajo debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los programas de trabajo, en las especificaciones del proyecto y en el contrato de obra, servicio o adquisición, respectivos. 2.2.7.4. En caso de identificar desviaciones durante la ejecución del cambio, el grupo de trabajo debe elaborar los reportes de campo correspondientes, solicitando las correcciones pertinentes y dando seguimiento a las desviaciones reportadas hasta su atención definitiva. 2.2.7.5. Se deben mantener los registros que proporcionen evidencia de que la ejecución del proyecto de cambio cumplió lo dispuesto en las especificaciones del proyecto y en el contrato de obra, servicio o adquisición, como: reportes de campo, minutas de trabajo, fotografías, gráficas y estudios especiales, entre otros. 2.2.7.6. Cuando el ejecutor del cambio sea personal contratista, se debe observar lo siguiente: a. El contratista debe demostrar objetivamente que su personal cuenta con los conocimientos y con la experiencia requerida para la ejecución de las actividades motivo de su contratación. b. Cumplir lo dispuesto en; la Guía Técnica relativa al “control de contratistas en materia de SSPA” c. Cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; así como, las medidas de seguridad que defina el propio centro de trabajo o instalación donde se efectuará el cambio menor. 2.2.8. Revisión de seguridad prearranque. 2.2.8.1. Al concluir las etapas de construcción, inspección y pruebas relacionadas con el cambio y antes de autorizar su inicio de operación, el grupo de trabajo debe realizar una revisión de seguridad de prearranque. 2.2.8.2. Para realizar la revisión de seguridad prearranque, se debe elaborar una “Lista de verificación” que incluya todos los aspectos señalados en la Guía técnica indicada en el punto anterior según le aplique al Cambio. 2.2.8.3. En caso de identificar desviaciones o incumplimientos durante la revisión de seguridad prearranque, se debe elaborar un reporte de campo detallando las desviaciones y entregarlo a los ejecutores del cambio y a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, dando seguimiento hasta su atención definitiva. 2.2.8.4. Se deben generar y resguardar los registros que proporcionen evidencia de que se realizó la revisión de seguridad prearranque, como: reportes de campo, minutas de trabajo, listas de verificación, fotografías, gráficas y estudios especiales, entre otros.

2.2.9. Autorización para el inicio de operación. 2.2.9.1. Una vez aprobada la revisión de seguridad prearranque, el grupo de trabajo debe solicitar la autorización para el inicio de operación del cambio. 2.2.9.2. El Administrador de Cambios, apoyándose con el grupo de trabajo debe revisar y validar los registros relacionados con la revisión de seguridad prearranque y en su caso, aprobar el inicio de operación del cambio. 2.2.9.3. La Máxima Autoridad del CT, previa revisión debe autorizar el inicio de operación del cambio. 2.2.9.4. Una vez autorizado debe procederse a ejecutar las maniobras correspondientes para el inicio de operación del proceso, maquinaria o equipo que fue sometido a un cambio, observando las medidas de seguridad y lo dispuesto en los procedimientos operativos o instrucciones de trabajo que correspondan. 2.2.9.5. Deben mantenerse los registros relacionados con la autorización, del inicio de operación de los equipos o instalaciones en los que se haya efectuado un cambio menor. 2.2.10. Del seguimiento y cierre del cambio. 2.2.10.1. Cambios Temporales. a. Todo aquel equipo o instalación, donde se haya efectuado un cambio menor considerado como temporal debe considerarse crítico; por tanto, durante el periodo de temporalidad, se deben implementar las acciones que correspondan para garantizar la integridad de trabajadores, instalaciones, medio ambiente y terceros. Estas acciones pueden ser, entre otras: medición de espesores, monitoreo ambiental, control estricto de las variables de proceso y vigilancia física. b. Para solicitar el retiro de los cambios temporales, el grupo de trabajo debe verificar que toda la documentación modificada por este motivo e incluida en el “Proyecto del cambio”, se retorne a las condiciones originales; puede ser entre otra, procedimientos operativos e instrucciones de trabajo, información de tecnología del proceso, planes y programas en general. c. Con oportunidad, el grupo de trabajo debe solicitar al responsable del área que corresponda, la realización de las acciones necesarias para eliminar el cambio temporal y retornar a las condiciones originales; la oportunidad para esta notificación dependerá de las actividades previas a realizar, como: adquisición de materiales o equipos, prefabrica operacionales requeridos, entre otros. d. Se deben generar los registros que evidencien el seguimiento de los cambios temporales, hasta que se haya retornado el equipo o instalación a las condiciones originales del diseño.

2.2.10.2. Cambios permanentes. a. Al iniciarse la operación del proceso o de la maquinaria o equipo que fue sometido a un cambio, se debe verificar que el cambio realizado reporte los beneficios esperados en la operación, mantenimiento, seguridad, salud, higiene, protección ambiental o calidad, entre otros; o bien, que resuelve la problemática que lo originó. Para esta verificación, se de deben realizar las mediciones, pruebas y demás actividades que se consideren procedentes. b. En caso de que el cambio no reporte los beneficios esperados o no resuelva la problemática que lo originó debe realizarse un análisis para identificar las causas de dicha desviación y proponer las acciones que correspondan, elaborando el informe respectivo. c. Verificado el cumplimiento de los beneficios esperados o resuelta la problemática que originó el cambio, se debe elaborar un “acta de cierre del cambio” que respalde dicha verificación y que indique que los requerimientos de la presente guía fueron cumplidos satisfactoriamente. 2.2.10.3. Los cambios deben considerarse “cerrados” en las situaciones Siguientes: a. Cambios permanentes; Cuando se atiendan totalmente las actividades descritas en el proyecto de cambio, se realice la revisión de seguridad prearranque y se verifique el logro de los beneficios esperados o la correcta atención de la problemática que lo originó. b. Cambios Temporales; Cuando se verifique el retiro del cambio temporal y el retorno a las condiciones originales; así como, el retorno de la información de tecnología del proceso y demás documentación modificada a su condición original. c. Para declarar el cierre de un cambio; el grupo de trabajo debe elaborar una “acta de cierre del cambio”. d. El grupo de trabajo; debe implementar las acciones que correspondan para difundir y comunicar al personal involucrado la información relativa al cierre del cambio, o al retiro de los cambios temporales y la vuelta a la normalidad. e. Deben generarse los registros; que evidencien la atención de las acciones relacionadas con el seguimiento y cierre de cambios permanentes y temporales.

CONCLUSIONES:

BAUTISTA AZCÁRRAGA DANIEL La administración del Cambio es muy importante ya que es la aplicación sistemática de políticas, prácticas y procedimientos de la organización en las tareas de identificación, evaluación, autorización e instalación de cualquier tipo de cambio o alteración, permanente o temporal, a la tecnología e instalaciones que modifique el riesgo o altere la seguridad y confiabilidad de las instalaciones o sistemas. Ya que sin esto no sería posible identificar los cambios que se podrían hacer a maquinaria, equipo o proceso y se tendría el riesgo de ocasionar un accidente de trabajo.

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