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January 3, 2018 | Author: balrog-menace | Category: Public Administration, Federation, State (Polity), Administrative Law, Mexico
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ADMINISTRACI(JN PlJBLICA FEDER.AL

JACINTO LEA y A VIESCA LICE:~CIADO EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ALCALÁ DE HENARES, ESPAÑA, Y ACTUAL FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.

(A DM1N IS TR A CION PUBLICA FEDERAL LA NUEVA ESTRUCTURA

EDITORIAL PORRÚA, S. A. AV. lUlPIJBLICA. AllGBN1"INA, l' MSXICO,tm

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, 2'

Derechos reservados Copyright

©

1979 por

JACINTO FAYA VIESCA

Zurich 743, Col. Villa San Isidro, Torreón, Coah. Las características de esta edición, son propiedad de la EDITORIAL PORRUA, S. A. Av. República Argentina, 15, México 1, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley

tSllN 968-432-370-0

DlPRESO ENJliXIó05.:1 PRlN'l'BD· IN MlXlco

:

Al C. P. don CARLOS A. ISOARD A mi esposa LETICIA y a' mis hijos JACINTO y ALEJANDRO A mis padres JACINTO y ELENA

Quisiera que después de que el Poder Legislativo autorizó nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública y de los primeros actos de invitación sectorial que todos ustedes cono-, cen, iniciáramos en esta ocasián, formalmente y con toda energía~ los trabajos sistemáticos de reforma administrativa que, quiero subrayarlo una vez más, llevan el propósito de concurrir al desarrollo nacional; queremos una reforma administrativa para el desarrollo económico y social, pues necesitamos urgentemente modernizar la administración pública para estar a la altura de las exigencias que confronta nuestro país. LIC. ¡OSE LOPEZ PORTILLO Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

INTRODUCCION

Este libro fue escrito con el propósito de contribuir al conocimiento de la Administración Pública mexicana. Ese propósito se origina. en mi entusiasmo y pasión por todos los asuntos relacionados con este sector de la vida mexicana. La, expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en vigor a partir del 19 de enero de 1977,acentu6 mi preocupación e interés por realizar una obra que comprendiera y actualizara los temas que particularmente competen a nuestra Administraci6n

Pública. El esquema original del trabajo preveía un tratamiento exhaustivo para cada una de las disposiciones que contiene la ley mencionada, .Ese enfoql.l~ sufrié, modificaciones sucesivas; al final, decidí analizar con. mayor rigor y .detenímiento aquellos aspectos de la ley que. fueran de más trascendencia sociaJ,·. política O' jurídica. Esto no significa que se descuidaran los apartados ~eJlt)res; simplemente merecieron atención menos .~istente. . Por .otra parte, la iJibliografía ql.1tf, &a,tisficiera'lasexigc;ncia$ de 'mI estudiaDO es.muy abundante,lpero debo reconocer .que laj~ente es fundamental y sin ella no hubiera sido posible emprenríer. la :Rr~t¡e!Q\1ra. Deseo•enfatizar, de manera especial, mj. preferenela por 1M,obras ,4.«: dos mexicanes, il~res tanto por SJl pro~cció.a. política.como por sus dotes i,:ttel~tuales: Génesis" Teoria General del Estado M~ernot delIicenciado Jasp López Portillo, y El 4b{ffalistn{' Me~icano,delli.qm~d9 ~'Reyes Heroles. También quiero destacar ~ nombres de cince. tratadistafi me1(Ícanos yde sus textos, que. prestigian intC'l'Ilacionalmeiltea! derecho admi· nistrativo ya! derecho constitucional; Gabino Fraga,DMecko, Admiaistriztivo; .Andrést}8érra .Rojas,' Derecho Administratiuo';..·.Fe1ipe 'Tma t R amÍI'eZ, Derecho (JOftStitucional;fIgnádo .Buígoa, Deifei:Ju> CiJnrtituciofud~'ry Miguel ~ La ::Madrid,Estudios 'd", D8f'echo ClIfIitit'lk:itintJl;> ~,iliclªd, ·~ tiene facultad de. cA.. dentro del cual se establecían cuatro ministerios.

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"La llegada al poder del partido liberal y la aprobación de las Leyes de Reforma trajeron consigo adiciones a las funciones asignadas a la administración gubernamental y la separación del Estado y la Iglesia. "Con el triunfo definitivo de la Revolución, se generaron en la Carta de 1917 dos modalidades para la creación de órganos centrales: Las secretarías y los departamentos de Estado. Posteriormente, y debido al desarrollo de las actividades del Estado moderno nació una tercera modalidad de instituciones públicas; los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. "En el año de 1932 se encomendó a la Oficina Técnica Fiscal y del Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad de hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y sistemas de trabajo para lograr eficiencia en los servicios públicos. "Hasta 1946, las funciones de custodia y salvaguardia de los bienes nacionales así como las de inspección administrativa, seguían perteneciendo a la esfera de atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizándolas a través de la Dirección de Bienes Nacionales y la Dirección de Inspección Fiscal. "La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 7 de diciembre de 1946, creó la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. El mismo ordenamiento puso a cargo de esta dependencia del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales, la celebración de actos y contratos de obras de construcción realizadas por cuenta del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, la vigilancia de la ejecución de aquéllas, la intervención en las adquisiciones de las entidades públicas y la realización de estudios y sugerencias de medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública. "A partir de 1958, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa pasó a denominarse del Patrimonio Nacional. Las funciones de este organismo se han visto considerablemente incrementadas en la reciente legislación."

LEGISLACIÓN y

DISPOSICIONES JuRÍDICAS APLICABLES

A LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO y FOMENTO INDUSTRIAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-I1-1917. Artículos 27, 121, 130 Y 132 con reformas adicionales, D. O. 29-IX1958 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976 Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e

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Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, D. O. 19-1-1934 Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, D. O. 31-XII1935 Ley de Expropiación, D. O. 25-XI-1936 Ley de Vías Generales de Comunicación. Artículos 21 al 38 y del 172 al 188, D. O. 19-II-1940 Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, D. O. 31-XII-1940 Ley para el funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, D. O. 13-1-1948 Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, D. O. 7-II-1951 Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, D. O. 4-1-1966 Ley General de Bienes Nacionales, D. O. 30-1-1969 Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, D. O. 31-XII1970 Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, D. O. 6-II-1971 Ley de Inspección de Adquisiciones, D. O. 6-V-1972 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, D. O. 6-V-1972 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, D. O. 22-XII-1975 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, D. O. 22-XII-1975 Ley de Industria Eléctrica, D. O. ll-II-1939 Ley de Industria de Transformación, D. O. 13-V-1941 Ley de las Cámaras de Comercio y de la de Industria, 26-VIII-1941 Ley Federal de Estadística, D. O. 31-XII-1947 Ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 30-XII-1950 Ley de la Industria Cinematográfica, D. O. 27-XI-1952 Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña, D. O. 3D-XII-1953 Ley de Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, D. O. 31XII-1954 Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, D. O. 4-1-1955 Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental, D. O. 23-III-1971 Ley Federal de Reforma Agraria, D. O. 16-IV-1971 Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, D. O. 3D-XII-

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Ley Federal de Aguas, D. O. 11-1-1972 Ley Federal para el Fomento de la Pesca, D. O. 25-V-1972 Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, D. O. 9-III-1973 Ley de Transferencia de Tecnología, D. O. 17-VIII-1973 Reglamento de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, D. O. 7-VI-1934 Reglamento para la Ocupación y Construcción de Obras en el Mar Territorial, en las Vías Navegables, en las Playas y Zonas Federales, D. O. 3D-X-1940 Reglamento sobre Reservas Míneras Nacionales, D. O. 16-1-1942 Reglamento de las subastas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, D. O. 4-III-1949 Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, D. O. 13VII-195D Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, D. O. 25-VIII-1959 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, D. O. 6-XI-1964 Reglamento Interior de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, D. O. 27-IV-1977 Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, D. O. 7-XI-1966 Reglamento de la Ley de Contratos y Obras Públicas, D. O. 2-II-1967 Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, D. O. 13-III1967 Reglamento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, D. O. 19-XII-1931 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, D. O. 30-1-1933 Reglamento de las fracciones IV y V del artículo Y de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, D. O. 12-VIII-1938 Reglamento del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, D. O. 23-III-1939 Reglamento para Fábricas de Cerillos y Fósforos, D. O. 25-IX-1940 Reglamento de la Ley Federal de Estadística, D. O. 14-XII-194D Reglamento para el control sanitario de ostras y almejas, D. O. 6-III-1941 Reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, D. O. 7-1-1942 Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, D. O. 31-XIl-1942

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Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, D. O. 4-X-1945 Reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, D. O. 24-VIlI-1949 Reglamento de obras e instalaciones eléctricas, D. O. 13-V-1950 Reglamento de los artículo 2°, 3'-', 4°, 89 , 11, 13, 14 Y 16 a 20 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 10-1-1951 Reglamento de los comités de precios y distribuciones a que se refiere el artículo 22 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 21-Il-1951 Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica, D. O. 6-VIII-1951 Reglamento de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, D. O. 2-XII-1955 Reglamento de suministro de energía eléctrica, D. O. 8-V-1958 Reglamento para la planeación de la industria azucarera, D. O. 16-1-1962 Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en Materia Petroquímica, D. O. 1-II-1971 Reglamento para la prevención y control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos, D. O. 17-IX-1971 Reglamento de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, D. O. 24-III-1972 Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos para la Industria Maquiladora, D. O. 31-X-1972 Reglamento para la prevención y control de la contaminación de aguas, D. O. 29-III-1973 Reglamento del registro nacional de inversiones extranjeras, D. O. 28-XII1973 Decreto que reglamenta el artículo 23 de la Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, D. O. 18-VII-1949 Decreto por el que se crea la Dirección General de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Patrimonio Nacional, D. O. 6-V-1972 Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Siderúrgicas, D. O. 13-V-1975 Decreto por el cual se consideran sujetas a explotación común y destinadas al uso exclusivo de las poblaciones ribereñas, distintas zonas pesqueras de los Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, D. O. 30-VIII-1928 Decreto por el cual se declara la explotación común dedicada al uso de los regionales, una zona pesquera en la Península de Baja California, D. O. 13-II-1930 Decreto que promulga la convención y el arreglo firmado entre México y

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varias naciones, el 6 de noviembre de 1925, para la protección de la propiedad industrial, D. O. 30-IV-1930 Decreto que regula la industria y el comercio de la seda y artisela, D. O. 21-VI-1931 Decreto por el cual se dispone que los derechos por autorización y verificación de instrumentos y aparatos para pesar y medir se pagarán en timbres comunes, D. O. 3-VIl-1933 Decreto que modifica la tarifa del impuesto general de importación (energia eléctrica), D. O. ll-XII-1935 Decreto que reglamenta el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere la fracción II del artículo 4 9 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, D. O. 1-II-1936 Decreto que exime de impuestos a las sociedades cooperativas, D. O. 30XII-193B Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional, D. O. 19-VIlI-1939 Decreto que norma el otorgamiento de subsidios para el fomento de la producción agricola e industrial, D. O. 4-XI-1939 Decreto que declara saturada la industria cigarrera del país, D. O. 25IV-1944 Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquirir bienes extranjeras y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, D. O. 7-VII-1944 Decreto que autoriza a la Secretaria de Economía para determinar qué mercancías deben ser sujetas a permisos de importación y exportación, D. O. 26-IV-1949 Decreto sobre la convención internacional para reglamentación de la caza de la ballena, D. O. 6-XII-1949 Decreto que adiciona el articulo 26 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Económica, D. O. 2-III1951 Decreto que establece el servicio de inspección y control de muestras de las industrias que utilizan como materia prima la caña de azúcar, D. O. 10-1-1952 Decreto que reglamenta las manifestaciones y el pago de derechos para la verificación de los instrumentos de medir y de otra índole que deben cumplir las empresas administradoras de energía eléctrica, D. O. 12II-1952 Decreto que dispone que los concesionarios y permísíonarios de pesca de explotación o sus representantes así como los patrones de las embarcaciones pesqueras, están obligados a presentar a la oficina de pesca

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del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos, D. O. 24-1-1956 Decreto que dispone que las embarcaciones de matrícula nacional sólo podrán desarrollar actividades de pesca en el mar excepto cuando se acredite ante el órgano competente, que las autoridades de un país extranjero han otorgado autorizaciones para realizar esas actividades en su jurisdicción, D. O. 26-III-1960 Decreto que aprueba el convenio de París para la protección Industrial, D. O. 31-XII-1962 Decreto que declara saturada la Industria Molinera del Trigo, D. O. 22II-1963 Decreto por el que se establecen diversas restricciones para la importación de maquinaria, D. O. 3-IV-1964 Decreto que prohibe la importación de motores para automóviles y camiones, asimismo de conjuntos mecánicos armados para su uso o ensamble, D. O. 3-IV-1964 Decreto que promulga la convención sobre la alta mar, D. O. 19-X-1966 Decreto que promulga la convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, D. O. 22-X-1966 Decreto que promulga la comunicación sobre plataforma continental, firmada en Ginebra el 27 de abril de 1956, D. O. 16-XII-1966 Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, como institución promotora del desarrollo de las Zonas áridas del país, D. O. 5-XII-1970 Decreto por el que se crea el organismo federal descentralizado Comisión Nacional de la Industria Azucarera, D. O. 18-XII-1970 Decreto que declara de utilidad nacional el establecimiento y ampliación de las empresas a que el mismo se refiere, D. O. 25-XI-1971 Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento Económico de la Franja Fronteriza Norte y las Zonas y Perímetros Libres, D. O. ll-V-1972 Decreto que señala los estímulos, ayudas y facilidades que se otorgarán a las empresas industriales a que se refiere el decreto del 23 de noviembre de 1971, D. O. 20-VII-1972 Decreto que fija bases para el desarrollo de la industria automotriz, D. O. 24-X-1972 Decreto que establece la tarifa para el cobro de los derechos relativos a la revisión y autorización de planos de instalación para aprovechamiento de gas, D. O. 31-1-1973 Decreto que declara de interés público la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada de maíz y tortillas de maíz, D. O. 23-IlI-1973

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Decreto que establece los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales, pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven al desarroIIo económico del Istmo de Tehuantepec, D. O. 6-IV-1973 Decreto que adiciona con un último párrafo el artículo 4Q del decreto expedido el 5 de abril de 1973, relativo a los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales, pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec, D. O. l-VI-1973 Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomentan el desarrollo industrial y turístico del país, D. O. 20VI-1973 Decreto que establece las bases para la planeación, organización y funcionamiento de la industria de producción de harina de maíz, masa nixtamalizada y tortillas de maíz, D. O. 23-VII-1973 Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Cacao con personalidad jurídica y patrimonio propios, D. O. 21-XI-1973 Decreto que declara de utilidad nacional a las pequeñas y medianas industrias de la franja fronteriza norte y de las zonas y perímetros libres del país, D. O. 15-III-1974 Decreto que reglamenta actividades industriales relacionadas con la producción, distribución y venta de harina de maíz nixtamalizado, masa de nixtamal y tortillas de maíz, D. O. 20-V-1974 Acuerdo por el que se dispone que corresponde a Ias oficinas federales de Hacienda como auxiliares de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, desempeñar las funciones que les encomienda la Ley General de Bienes Nacionales, D. O. 22-1-1947 Acuerdo que fija las normas para la enajenación y cambio de destino de los bienes del Departamento del Distrito Federal, D. O. 14-VII!-1947 Acuerdo que concede prioridad a la Cooperativa Mixta de obreros de Vestuario y Equipo, en las adquisiciones que, de los productos que elabora, efectúen las diferentes dependencias de la Federación, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo especifica, D. O. 6-IV-1949 Acuerdo que dispone que el Gobierno Federal comprará los vehículos destinados al USO de sus dependencias o instituciones descentralizadas a los distribuidores de los vehículos armados en México, que se hayan registrado como proveedores del Gobierno, en la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, D. O. 14-VII-1949 Acuerdo que establece la obligación de las secretarías y departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de contratar con la Aseguradora Mexicana, S. A., los seguros que necesiten en el desempeño de sus actividades, D. O. 16-1-1950 Acuerdo que dispone que los bienes inmuebles que forman parte del pa-

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trimonio nacional sólo podrán enajenarse en casos excepcionales y de evidente utilidad pública, D. O. 5-XI-1953 Acuerdo que crea un Comité de Importaciones del Sector Público que se encargará de resolver las excepciones para la importación o compra en el país de artículos de procedencia extranjera que necesiten hacer, de bienes equipos, materiales y mercancías, para cumplir sus atribuciones las secretarías y departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresa" de participación estatal, D. O. 29-1-1959 Acuerdo presidencial sobre la coordinación de las secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional en las facultades conjuntas para vigilar la ejecución de las obras públicas y los subsidios que concede la Federación, D. O. 24-IV-1961 Acuerdo por el que se establecen las Bases para la Promoción y Coordinación de las Reformas Administrativas del Sector Público Federal, D. O. 28-1-1971 Acuerdo que crea la Comisión Petroquímica Mexicana, D. O. 9-11-1971 Acuerdo para el establecimiento de unidades de Programación en cada una de las secretarías y departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de Participación estatal, D. O. 11-111-1971 Acuerdo por el cual se crea la Comisión Coordinadora de la Industria Siderúrgica, D. O. 1-VI-1972 Acuerdo por el cual los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deberán bimestralmente rendir un informe de actividades a su respectivo órgano de Gobierno, D. O. 7-IV-1975 Acuerdo por el cual se crea la Comisión Coordinadora de Política Industrial del Sector Público, D. O. 8-VII-1975 CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO y FOMENTO INDUSTRIAL

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, publicado el 27 de abril de 1977, esta dependencia contará con las siguientes unidades administrativas: Secretaría Subsecretaría de Fomento Industrial Subsecretaría de la Industria Paraestatal Subsecretaría de Recursos no Renovables y Siderurgia Oficialía Mayor Dirección General Jurídica Dirección General de Política e Inversiones Industriales

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Comisión Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Comisión Comisión Dirección Dirección Comisión Dirección Dirección Dirección Dirección ARTÍCULO

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Interna de Administración y Programación General de Fomento Industrial General de Industria Mediana y Pequeña General de Invenciones y Marcas General de Normas General de Inversiones Extranjeras General de Registro Nacional de Transferencia de Tecnología General de Coordinación de la Industria Paraestatal General de Industria Básica Paraestatal General de la Industria de Transformación Paraestatal General de Servicios Técnicos a la Industria Paraestatal General de Asuntos Internacionales de Energéticos Petroquímica Mexicana General de Minas General de Petróleo Coordinadora de la Industria Siderúrgica General de Administración General de Control de Gestión Interna General de Información General de Organización y Cómputo Electrónico

33.-A la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial

corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables, los de dominio público y los de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; n. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra dependencia; IfI. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos; IV. Ejercer la facultad o el derecho de reversión que proceda, respecto de los bienes concesionados, cuando no estén encomendados expre· samente a otra dependencia;

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V. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos no renovables, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de recursos que deban llevar otras dependencias; VI. Llevar el catastro petrolero y minero; VII. Intervenir en las salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; VIII. Intervenir en la producción industrial cuando afecte a la economía general del país con exclusión de la producción que esté asignada a otras dependencias; IX. Asesorar técnicamente a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias; X. Intervenir en la industria de transformación y en la industria eléctrica; XI. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; XII. Proteger y fomentar la industria nacional; XIII. Proponer el desarrollo de la industria pequeña y rural y fomentar y regular la organización de productores industriales; XIV. Promover y realizar, en su caso, la investigación técnica industrial; XV. Intervenir en las industrias extractivas; XVI. Impulsar el desarrollo de los energéticos, de la industria básica o estratégica y de la industria naviera; XVII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de producción industrial; XVIII. Intervenir, en los términos de las leyes relativas, en las sociedades, cámaras y asociaciones industriales; XIX. Intervenir en materia de propiedad industrial y regular la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; XX. Establecer y vigilar las normas y especificaciones industriales; XXI. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial, y XXII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

1.

LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO y FOMENTO INDUSTRIAL EN LA AoMINISTRACI6N PÚBLICA MEXICANA

En nuestra opinión, las actividades y atribuciones de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial están entre las más importantes de la

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Administración Pública Federal, pues para el país es fundamental la administración, vigilancia y conservación de los bienes nacionales, de propiedad originaria,' de los recursos naturales no renovables -como el petróleo-ey de los bienes de dominio público 2 de uso común, así como el otorgamiento de concesiones para la explotación de dichos bienes y recursos. A continuación señalaremos hrevemente algunos de los fines primordiales de esta Secretaría.

2.

INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA Y LAS POLÍTICAS DE DESCENTRALIZACIÓN Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tiene competencia para integrar la actividad minero-metalúrgica, agrupando empresas con el objeto de crear complejos industriales dedicados a transformar los minerales en productos industriales con el más alto grado de redituabilidad. No sería saludable que el EStado alentara exclusivamente el crecimiento y el equilibrio de la industria pública minera sin alentar el de la industria privada. La consolidación de las empresas mineras, públicas y privadas, garantiza una producción más racional, permite la comercialización de los minerales producidos y, con ello, la creación de nuevos polos de desarrollo industrial. Estos polos de desarrollo coadyuvan a la política del Ejecutivo Federal relativa a la descentralización económica y sirven como soporte fundamental a las actuales políticas de asentamientos humanos al propiciar una distribución más racional de los habitantes en el país. La descentralización económica es un prerrequisito básico del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Las políticas de promoción de desarrollo regional combaten directamente los desequilibrios intersectoriales y las graves desigualdades económicas que existen entre las distintas zonas territoriales del país.

1 Para una definición y clasificación de los bienes de propiedad originaria, véase a Gabino Fraga, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S. A., México, 1975, pp, 359365; puede también consultarse el título noveno "El Régimen Patrimonial del Estado", de la obra de Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S. A., México, 1977, pp. 121-217. 2 Resultan interesantes los capítulos sobre el concepto de dominio público en las doctrinas española y uruguaya. Véase al respecto la obra de Fernando Garrido Falla, Tratado de Derecho Administrativo, Vol. 11, Madrid, 1975, pp. 4-62-557; y la de Enrique Sayagués Laso, Tratado de Derecho Administrativo, 11, Montevideo, 1974) pp, 247-310.

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3.

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LA POLÍTICA MINERA Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN PROYECTOS MINERO-METALÚRGICOS

Ultimamente la política minera ha pretendido fomentar el concurso de las empresas públicas y privadas en la ejecución de proyectos, con el propósito de obtener una rentabilidad económica y social mayor. Como prueba de esto, tenemos la participación del Estado mexicano en diversos proyectos minero-metalúrgicos. Podemos mencionar los yacimientos de cobre de la Caridad y Santa Rosa-Pilares, en Sonora, y el de la Verde, en Michoacán. En Zacatecas está el de Real de Angeles; en Guanajuato, Las Torres; Lampazos en Sonora; Química Fluor en Matamoros; en Baja California, el de roca fosfórica," etc. Lo anterior muestra que la industria paraestatal se ha venido consolidando, principalmente con la industria pública siderúrgica integrada en un solo complejo industrial: "Altos Hornos de México", "Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas", y Fundidora de Monterrey.

4.

EXPLORACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL Y LAS INDUSTRIAS MINERAS

Dentro de sus facultades y objetivos, la Secretaría que comentamos lleva a efecto el plan de exploración del territorio nacional con el fin de sistematizar el estudio de minerales potencialmente redituables. Las exploraciones mineras están encaminadas a fortalecer las empresas mineras paraestatales pero también a abrir nuevas fuentes de explotación para los particulares. El éxito de las empresas públicas y privadas dedicadas a la minería depende parcialmente de los estudios geológicos que lleve a cabo esta Secretaría. 5.

EL CRECIMIENTO INDUSTRIAL, LAS POLÍTICAS DE FOMENTO INDUSTRIAL Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Creemos que el crecimiento de la economía mexicana ha sido el resultado del crecimiento de las industrias del país. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tiene a su cargo cuidar que el aparato industrial no dependa excesivamente de un sistema de producción estatal basado en subvenciones y subsidios. Asimismo, debe promover el uso racional de las 3 Plan Básico de Gobierno 1976-1982, VIII Asamblea Nacional Ordinaria, Partido Revolucionario Institucional, septiembre de 1975, p. 96.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA F'EDERAL

tecnologías y establecer una política inteligente en materia de inversiones extranjeras a fin de impedir que las industrias prioritarias del país queden dominadas por el capital extranjero, pues éste frena la generación de empleos e impone patrones de consumo no adecuados a las necesidades nacionales. En su JI Informe de Gobierno, el. licenciado José López Portillo manifestó: "Es patente que un crecimiento industrial desordenado, calculado para el subdesarrollo; orientado a sustituir importaciones, altamente protegido; dependiente en bienes de capital, financiamiento, insumas y tecnología del exterior, ha creado un mercado interno que no puede penetrar más en las capas sociales, para difundir consumos mayoritarios, y tiene severos problemas tanto para exportar, como para asimilar la creciente demanda de empleo." 4 La situación descrita por el Presidente de la República ha sido causa de nuestro desequilibrio externo, por lo que consideramos que es impostergable integrar verticalmente la industria nacional para no caer en el riesgo de tener que incrementar la importación de bienes de capital. Dicho esto, es necesario que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial promueva la industrialización de materias básicas, como el petróleo, el hierro, el cobre, etc. La política de fomento debe orientarse además a fortalecer las industrias medianas y pequeñas susceptibles de generar empleo de los sectores público y privado. El fomento a la industria tiene también su cara opuesta, que consiste en desalentar la producción e importación de artículos de consumo suntuario no adecuados a las necesidades nacionales, con el consiguiente incremento en el ahorro interno. La industria pública y privada deben fomentarse, vigilando que los particulares no se beneficien de las medidas proteccionistas del Estado cuando no contribuyan a la generación de empleos y divisas, e impidiendo que trasladen al Estado algunas de sus cargas financieras. El fomento industrial debe, a nuestro juicio, orientarse hacia el crecimiento económico, la generación de empleos, una distribución más justa del ingreso, y la integración de la industria nacional que le permita competir con la extranjera. Dicha integración ayudaría a eliminar nuestros desequilibrios económicos y a sanear nuestra balanza de pagos. La política de producción y fomento industrial debe ir acorde con nuestras disponibilidades de energéticos y con la regionalización del país. Esta última permite la utilización de la mano de obra del campo, una distribución del ingreso más equitativa, y el fortalecimiento de los polos de desarrollo. El fomento industrial debe, por lo tanto, orientarse según los rumbos que fije la política de descentralización económica en apoyo al Plan Na4

1Q de septiembre de 1978.

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JACINTO FAYA VIESCA

cional de Desarrollo Industrial * y al Plan de Desarrollo Urbano. El Plan Nacional de Desarrollo Industrial pretende lograr tanto la descentración económica, como el desarrollo de las industrias de la siderurgia y de bienes de capital. Otros de sus propósitos son el cabal aprovechamiento de nuestras materias primas, el desarrollo integral de la agroindustria y la selección de la tecnología más adecuada. Juzgamos necesario que la inversión pública en la industria se oriente a romper la obstrucción en el abastecimiento y procesamiento de materias primas como el petróleo, derivados de la petroquímica, energía eléctrica, productos del cobre y del zinc, celulosa, hierro y carbón. Junto a esta inversión, deben elaborarse paralelamente programas orientados a la exploración y explotación de materias primas, fundamentalmente del hierro, carbón, uranio, cobre y minerales fosfóricos. La inversión industrial tendrá que ocuparse también del establecimiento de empresas dedicadas a la fabricación de maquinaria y equipo, pues la importación de estos bienes acrecienta nuestra dependencia del exterior. 6.

LA POLÍTICA INDUSTRIAL Y EL DESARROLLO REGIONAL

Opinamos que la política industrial que formule la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial debe tener como uno de sus objetivos básicos el desarrollo regional equilibrado. Esto exige avocarse al estudio constante de los recursos naturales de la provincia, e implementar una política de desarrollo regional que evite la excesiva concentración de la actividad económica en torno a unos cuantos centros de población y distribuya más equitativamente el ingreso nacional. Los planes nacionales y sectoriales de desarrollo requieren de la elaboración previa de planes regionales de la industria que permitan que las políticas del Ejecutivo Federal en materia de desarrollo económico y social se realicen con mayores posibilidades de éxito. Los planes regionales de industrialización se complementan con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano. La creación de polos dinámicos de desarrollo, como es el caso del Complejo Siderúrgico "Lázaro Cárdenas-Las Truchas" y el Complejo Petroquímico del Istmo de Tehuantepee, genera nuevas inversiones públicas y privadas, las que a su vez crean más fuentes de trabajo. Una actividad fundamental de esta Secretaría consiste en la formulación de un programa para obtener el máximo provecho de las capacidades

* Este plan es el primero en su género en la historia econ6mica de México. Contempla el desarrollo industrial del país y fija su estrategia, objetivos y metas. El documento del plan ya fue editado en dos volúmenes y actualmente se encuentra en un proceso de difusi6n entre los sectores público, social y privado.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

381

instaladas de la industria pública y privada, y evitar la duplicación innecesaria de las inversiones industriales que impide una canalización más eficiente de! ahorro interno y la generación sostenida de empleos. La optimización de la capacidad instalada eleva la productividad y la producción de las industrias, genera empleo, aumenta e! crecimiento económico y propicia mayores exportaciones, fortificando con ello nuestra balanza comercial.

7.

EL PLAN NACIONAL DE ENERGÉTICOS y

LA SECRETARÍA

DE PATRIMONIO y FOMENTO INDUSTRIAL

La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tiene e! encargo de formular y poner en ejecución el Plan Nacional de Energéticos, el que deberá basarse en nuestros recursos petroleros, gas, energía nuclear, geotermia, carbón, fuerza hidráulica y energía solar. También puede esta Secretaría establecer programas para una explotación más adecuada de los recursos disponibles, evitando desperdicios financieros y fortaleciendo las finanzas de las empresas gubernamentales. Esta dependencia se ha avocado asimismo al estudio de los recursos hidroeléctricos para la generación de electricidad. 8. Los

YACIMIENTOS

y

RESERVAS DE PETRÓLEO MEXICANO

Las recientes exploraciones de Petróleos Mexicanos han incrementado nuestras reservas de petróleo y gas, las que cada vez son más. Ya se ha elaborado un plan petrolero de corto, mediano y largo plazos, de acuerdo con los nuevos descubrimientos y con la continua variación del inventario de este recurso no renovable. El licenciado José López Portillo, en su JI Informe Presidencial, anunció que las actuales reservas probadas de petróleo ascienden a 20 mil millones de barriles; las probables, a 37 mil millones de barriles; y las potenciales, a 200 mil millones de barriles. Se cree que las reservas probadas serán más cuando se investiguen las franjas ribereñas en los Estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Campeche, Coahuila, Nuevo León, Baja California, el Portal de Balsas, el Golfo de México y el Océano Pacífico.*

'* Durante el XLI aniversario de la expropiaci6n petrolera en nuestro país, el rng. Jorge Díaz Serrano, actual Director General de Petróleos Mexicanos, informó en Cadereyta, N. L. el 18 de marzo de 1979: " ... Las reservas probadas de hidrocarburos al 31 de diciembre de 1978 fueron de 40, 194 millones de barriles, las probables de 44:,162 millones y las reservas potenciales, que incluyen las dos anteriores, de 200 mil nulIones de barriles." Dichas reservas probadas sitúan a México en el sexto lugar mundial

382

JACINTO FAYA VIESCA

A la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial le corresponde fijar las políticas en materia petrolera, vigilando que el petróleo se utilice para la capitalización de bienes y la generación de empleos.

9.

LA INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y LOS ENERGÉTICOS

La política de fomento industrial va íntimamente ligada a la política de investigación tecnológica. El descubrimiento de tecnología más económica y adecuada redunda en una mayor productividad y producción, reduciendo además la importación de tecnología. La Secretaría tiene la función de propugnar por el establecimiento de programas de investigación tecnológica en los sectores público y privado. El estudio de la tecnología para la generación termonuclear de electricidad es un renglón muy importante en el que interviene la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. En los últimos años se han estado realizando exploraciones de las reservas de mineral de uranio, y se han discutido proyectos de suma importancia sobre esta materia en la Cámara de Diputados. Las reservas limitadas de hidroe1ectricidad han hecho que muchos técnicos opinen que, en la última década de este siglo, aproximadamente del 45% al 55% de la generación de electricidad debe provenir de plantas nucleares. La Secretaría se ha dedicado también al estudio de la política del sector eléctrico con el fin de racionalizar el uso de la electricidad.

10.

LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO y y

FOMENTO INDUSTRIAL

LAS INDUSTRIAS SIDERÚRGICA, DEL CEMENTO Y

TEXTIL, ENTRE OTRAS

En lo que respecta a la industria siderúrgica, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial ha puesto en marcha un plan completo en esta materia, previendo las necesidades de acero del país, las que bien podrían ser de 12 millones de toneladas para 1982. Se pretende que la integración de la industria siderúrgica sea capaz de cubrir la demanda interna, y de exportar productos de acero elaborado para asegurar el equilibrio del sector siderúrgico, logrando con ello, además, una captación adicional de divisas. Los expertos consideran que es posible exportar el 20% de la producción siderúrgica después de satisfacer las demandas internas. La Secretaría citada tiene tareas prioritarias en el fomento de ·la industria automotriz y de equipo de transporte. La industria química y petroquímica secundaria son de las industrias más importantes del país.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

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Otro renglón en el que la Secretaría mencionada centra su actividad es el de fomentar y vigilar la industria alimenticia, que en la actualidad se encuentra desafortunadamente controlada por capital extranjero. Las industrias textil, de celulosa y del papel, y muchas otras, forman parte del Plan Nacional de Desarrollo Industrial a cargo de esta Secretaría. La industria del cemento es ciertamente muy importante y requiere un tratamiento especial y prioritario. En general, la industria del cemento ha venido creciendo a razón de un 9% anual en los últimos años, suficiente para cubrir la demanda interna y crear nuevos empleos. Los conocedores de esta industria pronostican para 1980, en base a la capacidad actual de oferta y a los proyectos de expansión de la misma industria del cemento, la probable existencia de un déficit interno de cerca de 3 millones de toneladas que, de no atenderse, podría ascender a más de 15 millones en 1985. De resultar esto cierto, dicha Secretaría tendrá un reto formidable ante la necesidad de promover mayores inversiones públicas y privadas para ampliar la capacidad instalada y crear nuevas industrias en esta rama.

11.

IMPORTANCIA VITAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO

y

FOMENTO INDUSTRIAL

Creemos que la nueva política de sectorización del Ejecutivo Federal convierte a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial en la dependencia con mayor responsabilidad en el ámbito industrial y financiero, al coordinar en su sector a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal más importantes del país; importantes no sólo en el aspecto financiero, sino también porque entre esas empresas se encuentran las industrias estratégicas, necesarias y básicas para el desarrollo económico y social del país. Estas industrias incluyen las del petróleo, electricidad, siderurgia, petroquímica, etc. Además, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que coordina la mencionada Secretaría manejan el porcentaje más elevado del gasto público federal. Las anteriores anotaciones pretenden dar solamente un semblante muy general de la inmensa importancia y de la gran responsabilidad que tiene esta Secretaría en las tareas del Ejecutivo Federal y en el destino económico y social de la nación.

384

12.

JACINTO FAYA VIESCA

DECLARACIONES DEL SECRETARIO DE PATRIMONIO y

FOMENTO

INDUSTRIAL SOBRE NUESTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y RECURSOS PETROLEROS

El licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, hizo unas declaraciones el día 14 de marzo de 1979 que, por ser muy importantes, nos permitimos transcribir: "Se tuvo necesidad de ajustar todos los programas del gobierno en función de las extraordinarias expectativas petroleras del país, y se ha establecido una plataforma de producción de dos y medio millones de barriles diarios para el último tercio del sexenio, de la que seguramente se podrá exportar la mitad. Las divisas correspondientes son fundamentales para romper el estrangulamiento del sector externo. En la medida en que México no pueda importar bienes de capital, materias primas de las que carezca o partes intermedias al ritmo necesario para dar trabajo a nuestra creciente población, verá frustradas sus aspiraciones. En consecuencia, contar con un "colchón" adicional de divisas es un primer elemento, de vital importancia, para acelerar la economía, dar mayor cantidad de empleos a los mexicanos y aspirar a resolver lo que no pudo solucionarse en el pasado. "La tasa tradicional de la economía mexicana, del seis y medio por ciento, ha demostrado ser insuficiente, por lo que se aspira no sólo a poderla incrementar a ocho o diez por ciento, sino además hacerlo de una manera más ordenada, más racional y con una mejor estructura. Por ello, aunque a corto plazo se piensa en el apoyo del petróleo como pivote, la idea es que los recursos se reinviertan para desarrollar una mejor estructura productiva en otras áreas, como la siderurgia, los fertilizantes y la electricidad. "Los programas de inversión del gobierno federal dan un marco muy propicio para que los particulares o las sociedades mixtas puedan iniciar en el país la producción de bienes y equipos. En la medida en que tengamos una mejor estructura productiva y calemos verticalmente, y lo hagamos con eficiencia y racionalidad, podremos aspirar a vender al exterior algunos de nuestros productos y continuar importando aquello para lo que no estemos suficientemente preparados. No sólo se han destacado ramas prioritarias, sino también regiones, fundamentalmente, las fronteras y las costas, porque en la medida en que ya no veamos exclusivamente al mercado interno sino también a la explotación, serán la ubicación lógica para el futuro del país. "Los excedentes petroleros se limitan sólo a las divisas adicionales que se podrán tener, por ello se están concibiendo en términos de su distríbu-

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ción para los propios programas de inversión de PEMEX y para otros del sector público, que se financiarán por la vía fiscal, y otra parte que va al resto de la economía vía precios internos inferiores a los que prevalecen en el mercado internacional. Esto es fundamental porque da cuenta cabal de que el recurso petrolero está siendo utilizado integralmente por la economía mexicana, no sólo por el gobierno. Haríamos mal en no aprovechar ese recurso valiosísimo, del que tenemos abundancia y el mundo está ávido. Pero aprovecharán extrayéndolo ahora, vendiéndolo en condiciones razonables y utilizando esos recursos para la diversificación de nuestra estructura productiva y la búsqueda de fuentes alternativas de energía para el futuro, y una industrialización y desarrollo integral en materias agropecuaria, turística, etc., que permitan un país más ordenado."

25

ARTICULO 34 SECRETARIA DE COMERCIO Antecedentes históricos de la Secretaría de Industria y Comercio.Legislación y disposiciones jurídicas aplicables a la Secretaría de Comercio.-Composición orgánica de la Secretaría de Comercio.

1. Papel del estado en la economía del país.-2. La fijación de las políticas en materia de comercio.-3. Las exportaciones y los organismos encargados de la promoción del comercio exterior.-4. Los CE DI y otros estímulos fiscales a las exportaciones.-5. Medidas de control que protegen al consumidor.-6. La Ley Federal de Protección al Consumidor.-7. Las sociedades cooperativas en México.-B. La Secretaría de Comercio y las principales disposiciones legales sobre cooperativas.-9. Organismos, comités y comisiones relacionadas con el comercio.-lO. Las Cámaras de Comercio y de las industrias y la Secretaría de Comercio.-ll. Diversas funciones de la Secretaría de Comercio.

Esta Secretaría fue creada por el Congreso de la Unión al expedirse la L.O.A.P.F. Los antecedentes de esta dependencia se encuentran fundamentalmente en la Secretaría de Industria y Comercio, por lo que nos permitimos transcribir los antecedentes históricos de esta extinta Secretaría. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA y CoMERCIO

"La actual Secretaría de Industria y Comercio forma parte del Poder Ejecutivo desde 1843, por disposición contenida en las Bases Orgánicas Centralistas, que crean la Secretaría de Instrucción Pública e Industria, en cuyo articulado se encuentran asignadas funciones relativas a esta dependencia. "Por decreto de 22 de abril de 1853, dicha Secretaría dividió sus funciones, creándose la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.

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"Sucesivas leyes y decretos dictados de 1861 a 1958, señalan diversas atribuciones a esta Secretaría. "El nombre actual de Secretaría de Industria y Comercio aparece por primera vez en el decreto de 31 de marzo de 1917, cuando sufre todavía dos modificaciones más a su denominación; en el mismo año se le atribuye también lo relativo al trabajo; en 1933 se le denomina Secretaría de la Economía Nacional, y en 1947 Secretaría de Economía. "La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 23 de diciembre de 1958, le restituye la denominación de Secretaría de Industria y Comercio."

LEGISLACIÓN y

DISPOSICIONES JuRÍDICAS APLICABLES

A LA SECRETAlÚA DE COMERCIO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-II-1917 Tratado que establece la Zona de Libre Comercio e instituye a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, D. O. 29-XII-1960 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976 Ley de Impuesto sobre aguamiel y Productos de su Fermentación, D. O. 20-V-1932 Ley de Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, D. O. 31-XII-1932 Ley General de Sociedades Cooperativas, D. O. 15-II-1933 Ley General de Sociedad Mercantiles, D. O. 4-VIII-1934 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Interés Público, D. O. 31-VIII-1934 Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, D. O. 31-VIII-1934 Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Ventas de sus Productos, D. O. 25-VI-1937 Ley de Vías Generales de Comunicación, D. O. 19-II-1940 Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, D. O. 5-VI1941 Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, D. O. 26-VIII1941 Ley Federal de Estadística, D. '0. 31-XII-1947 Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 30-XII-1950 Ley que crea una Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, D. O. 31-XII-1956 Ley General de Sociedades Cooperativas, D. O. 15-II-1958

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Ley Orgánica del Párrafo Segundo del Artículo 131 Constitucional, D. O. 5-1-1961 Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, D. O. 6-II-1961 Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, D. O. 7-IV-1961 Ley sobre Productos, Certificación y Comercio de Semillas, D. O. 14-IV1961 Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, D. O. 20-1-1967 Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, D. O. 4-1II-1967 Ley que crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, D. O. 29XII-1970 Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, D. O. 29XII-1970 Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, D. O. 31XII-1970 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, D. O. 23-II1-1971 Ley Federal para el Fomento de la Pesca, D. O. 25-V-1972 Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, D. O. 25-V-1972 Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas, D. O. 30-XII-1972 Ley Federal de Protección al Consumidor, D. O. 22-XII-1975 Ley de Invenciones y Marcas, D. O. 1O-II-1976 Reglamento de Corredores para la Plaza de México, D. O. 1-XI-1891 Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas, D. O. 14-XII-1928 Reglamento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, D. O. 19-XII-1931 Reglamento de la Ley de Pesca, D. O. 1-II-1933 Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, D. O. 1-VII1938 Reglamento del Registro Cooperativo Nacional, D. O. 11-VIII-1938 Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 59 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, D. O. 12-VIII-1938 Reglamento de la Ley Federal de Estadística, D. O. 14-XII-1940 Reglamento de los artículos 73 fracción ~II y 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, D. O. 15-X-1941 Reglamento sobre artículos de consumo necesario, D. O. 23-XIl-1941 Reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, D. O. 7-1-1942 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, D. O. 25-XI-1942

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Reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, D. O. 24-VIII-1949 Reglamento de taxímetros para automóviles de alquiler, D. O. 29-XI-1950 Reglamento de los artículos 2'\ 3", 4", 8", 11, 13, 14 y 16 a 20 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 10-1-1951 Reglamento de los comités de precios y distribución a que se refiere el artículo 22 del reglamento de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 21-II-1951 Reglamento de la Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas y Electricidad de Gas, D. O. 2-X-1952 Reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricciones, D. O. 28-XI-1956 Reglamento de la distribución de gas, D. O. 29-III-1960 Reglamento del artículo 32 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas relativas al Uso de Sello Oficial de Garantía, D. O. 21-X1967 Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicana'>, D. O. 17-XII-1971 Reglamento de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, D. O. 24-III-1972 Reglamento a que se sujetarán los estímulos fiscales y facilidades crediticias al establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, que otorga el decreto de 11 de agosto de 1972, D. O. 25-VI-1973 Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio, D. O. 25-IV-1977 Decreto por el cual se declara la explotación común dedicada al uso de los regionales, una zona pesquera en la Península de Baja California, D. O. 13-II-1930 Decreto que regula la industria y el comercio de la seda y artisela, D. O. 21-VI-1931 Decreto que reglamenta el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere la fracción II del artículo 4" de la Ley Orgánica del Artículo 28 ' Constitucional, D. O. l-II-1936 Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional, D. O. 19-VIII-1939 Decreto que reglamenta la exportación de artículos de primera necesidad y materias primas para las industrias del país, D. O. 4-XI-1939 Decreto que autoriza la creación de comités de vigilancia del comercio de artículos de primera necesidad, D. O. 15·1-1940

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Decreto relativo a la participación que corresponde a las multas por infracción a las leyes de pesca, D. O. 19-IV-1941 Decreto por el cual se previene que deberán registrarse los comerciantes y almacenistas con capital mayor de $ 10,000.00 dedicados a la compra y venta de uno o varios artículos de consumo necesario, D. O. 29-IV-1942 Decreto que fija los plazos máximos de vigencia de los despachos "Vía de Pesca", que se expiden a las embarcaciones de matrícula extranjera, D. O. 29-IX-1948 Decreto que crea un organismo público descentralizado que se denominará Comité de Tarifas Eléctricas, D. O. 6-1-1949 Decreto que crea un organismo público descentralizado que se denominará Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, D. O. 6-1-1949 Decreto que establece las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, D. O. 14-1-1949 Decreto que adiciona el artículo 26 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Económica, D. O. 2-111-1951 Decreto que fija la tarifa para los diversos servicios de verificación de instrumentos de medir y de estudio que tiene encomendadas la Dirección General de Normas, D. O. 27-1-1956 Decreto que establece la tarifa de derechos relativos al sello oficial de garantía, D. O. 15-IX-1967 Decreto por el cual se conceden estímulos y facilidades para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, D. O. 12-VIII-1972 Decreto que establece la tarifa para el cobro de los derechos relativos a la revisión y autorización de planos de instalación para aprovechamiento de gas, D. O. 31-1-1973 Decreto que declara de interés público la industria de la producción de harina de maíz, masa mixtamalizada de maíz y tortillas de maíz, D. O. 23-111-1973 Decreto que reglamenta actividades industriales relacionadas con la producción, distribución y venta de harina de maíz mixtamalizado, masa de nixtamal y tortillas de maíz, D. O. 2D-V-1974 Decreto que regula los precios de diversas mercancías, D. O. 3-X-1974

CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE

CoMERCIO

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaria. de Comercio, publicado el 25 de abril de 1977, esta dependencia contará con las siguientes unidades administrativas:

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Secretaría Subsecretaría de Comercio Exterior Subsecretaría de Comercio Interior Subsecretaría de Planeación Comercial Oficialía Mayor Auditoría DIRECCIONES GENERALES:

Análisis Económico Aranceles Asuntos Jurídicos Controles al Comercio Exterior Cooperación Económica Internacional Delegaciones Federales Electricidad Estímulos al Comercio Exterior Gas Informaci6n y Relaciones Negociaciones Comerciales Internacionales Normas Comerciales Operaci6n Comercial Precios Programación Recursos' Financieros Recursos Humanos Recursos Materiales UNIDADES:

Comercialización Rural Desarrollo Comercial de la Frontera Organizaci6n y Métodos Pequeño Comercio Productos Básicos Protecci6n al Consumidor Sistemas de Comercialización Coordinaci6n de Consejos de Administraci6n UNIDADES FORÁNEAS:

Delegaciones Federales de Comercio

AaTfcuLO i34.';';"'A la Secretaría de Comercio corresponde el despacho de ly coordinación de 13$ .reformas administrativas del sector público federal, D. O. 28..1-1971 Acuerdo para el establecimiento de unidades dé programación en cada una de .laseecretarías y departamentos de ··&tado, organiSfl)O$ descentralizados y empresas de participación estatal,D.O. 11-111-1971

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Acuerdo para promover la mejor capacitación administrativa y profesional de los trabajadores al servicio del estado, D. O. 26-VI-1971 Acuerdo que modifica y adiciona el de 23 de diciembre de 1970 publicado en el Diario Oficial del día siguiente, mediante el cual se ordenó la constitución de un fideicomiso para el estudio y fomento de conjuntos, parques y ciudades industriales en las entidades federativas de la República, D. O. 15-XII-1972 Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las secretarías y departamentos de Estado, dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, D. O. 28-XII-1972 Acuerdo por el que se dispone que las distintas dependencias del Ejecutivo deberán establecer la coordinación adecuada con el ISSSTE, a fin de desarrollar los programas de capacitación para empleados de base, D. O. 5-IV-1973 Acuerdo por el que se dispone que las secretarías y departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal de la administración pública federal, procedan a implantar las medidas necesarias, delegando facultades en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y tramitación de asuntos, D. O. 5-IV-1973 Acuerdo por el que se dispone que los titulares de cada una de las secretarías y departamentos de Estado deben procurar dar la atención que requiere el programa de reforma administrativa de su dependencia, D. O. 5-IV-1973 Acuerdo por el que se dispone que las. secretarías y departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal de la administración pública federal, procedan a establecer sistemas de , orientación e información al público, D. O. 5-IV-1973 Acuerdo por medio del cual se da a conocer que corresponde a la Secretaría de la Presidencia llevar a cabo visitas periódicas de evaluación en materia de reforma administrativa, así como elaborar los diagnósticos necesarios, relacionándose para ello con las comisiones internas de Administración y con las unidades de Organización y Métodos, D. O. 16-IV-1974 Acuerdo de programación de inversiones federales por entidad federativa,

D.

O~29-V;.I974

I)¡sPOSI8oNES

DICTAI>AS EN' COORDINAetON

ynonn~ pétáles para:laconttatáci6n y ejecución de obras públicas, aplicableS8:,todóSldS ;proy~CtOsyobras·que realicen' las depen-

Bases

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dencias a que se refiere la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, D. O. 26-1-1970 Acuerdo que dispone que la Secretaría de Obras Públicas, con intervención de la Secretaría del Patrimonio NacionaI, procederá a entregar a las respectivas entidades federativas, las obras ejecutadas conforme al programa de instalaciones deportivas, D. O. 11-VIl-1975 Acuerdo que dispone que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la de Agricultura y Ganadería, determinará las zonas del derecho de vía de las carreteras federales que puedan ser objeto de forestación, D. O. 16-XIl-1975 Acuerdo por el que se delega en los jefes de Centro SOP, residentes generales de conservación, jefes de unidad administrativa y jefes de sección de presupuesto de la Secretaría de Obras Públicas, la facultad de firmar los documentos que se detallan, D. O. 28-1-1976

DISPOSICIONES INTERNAS

Reglamento de Escalafón, D. O. ll-XI-1964 Condiciones Generales de Trabajo, D. O. 30-XI-1964 Acuerdo del Secretario del ramo, de fecha 25 de enero de 1972, mediante el cual se reestructura la Comisión de Ingeniería de Tránsito y se fijan las bases para su funcionamiento. (Fue creada el 29 de noviembre de 1967.) Sin publicación en el Diario Oficial Acuerdo del Secretario del ramo, mediante el cual se crea, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas, la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (CONACAL), D. O. 22-XI-1971 Acuerdo del Secretario del ramo, de fecha 25 de enero de 1972 mediante el que se crea, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas, la Comisión de Planeación de la Infraestructura para el Transporte (COPLINTRA). Sin publicación en el Diario Oficial Acuerdo del Secretario del ramo, de fecha 25 de enero de 1972, mediante el cual se crea, con el carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Obras Públicas, la Comisión del Desarrollo Urbano del País (CODURPA). Sin publicación en el Diario Oficial Acuerdo del Secretario del ramo, de fecha 1Q de marzo de 1973, mediante el cual se crea como organismo desconcentrado de la Secretaría de Obras. Públicas, la Comisión. Nacional ele ObrascnParqu~.Naturales (CONAPAN).. Sin publicación en el Diario .Oficial

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Acuerdo del Secretario del ramo, de fecha 19 de febrero de 1974, mediante el que se crea un Centro SOP -Secretaría de Obras Públicas-, en cada estado o territorio del país, D. O. 4-II-1974

COMPOSICIÓN ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS y

OBRAS PÚBLICAS

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, publicado el 16 de agosto de 1977, esta secretaría contará con las siguientes unidades administrativas: Secretario Subsecretaría de Asentamientos Humanos Subsecretaría de Obras Públicas Subsecretaría de Bienes Inmuebles y Obras Urbanas Oficialía Mayor Dirección General de Comunicación Social L Dirección General de Programación y Presupuesto Dirección General de Análisis de Inversiones Dirección General de Control Técnico Dirección General de Control Administrativo Dirección General de Organización y Métodos Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación Dirección General de Planeación Territorial de los Asentamientos Humanos Dirección General de Reservas Territoriales Dirección General de Equipamiento Urbano y Vivienda Dirección General de Ecología Urbana Dirección General de Centros de Población Dirección General de Participación de la Comunidad Dirección General de Prevención y Atención de Emergencias Urbanas Dirección General de Ingeniería de Sistemas Dirección General de Carreteras Federales Dirección General de Carreteras de Cooperación Dirección General de Caminos Rurales Dirección General de Organización y Obras de Parques Nacionales para la Recreaci6n Direcci6n General de Aeropuertos .. ¡.,. . , Dirección General de Conservación Obtas • públicas Direcci6n. General de Servicios Técnicos

ae

4:32

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Dirección General de Maquinaria y Transportes Dirección General de Control de Bienes Inmuebles y Zona Federal Dirección General de Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Dirección General de Operación de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Dirección General de Aprovechamiento de Aguas Salinas Dirección General de Obras de Mejoramiento Urbano Dirección General de Juntas Federales de Mejoras Materiales Dirección General de Obras en Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural Dirección General de Edificios Dirección General de Tecnologías para Autoconstrucción Dirección General de Ejercicio del Presupuesto y Contabilidad Dirección General de Administración Foránea Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Prestaciones Sociales Dirección General de Proveeduría Dirección General de Servicios Generales Centros SAHOP Comisión Interna de Administración y Programación ARTÍCULO 37.-A la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular y conducir la política general de asentamientos humanos del país; II. Planear la distribución de la población y la ordenación del territorio nacional; IIl. Promover el desarrollo de la comunidad; IV. Formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo; V. Proyectar, construir, administrar, operar y conservar los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado de los centros de población, a partir de los sitios convenidos con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos, monumentos y todas las obras de ornato realizadas por la Federación, excepto las encomendadas expresamente por la Ley a otras dependencias; VII. Proyectar, realizar directamente o contratar yvigilar en su caso, en todo o en parte, la construcción de las. obras púplicas, de fomenv> o si oen cqPperación interés general, qu~. emprendael Gobjerno Federal, con otros países, con los Estados de la Federación, con los Munidpios o .con

por

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los particulares, y que no se encomienden expresamente a otras dependencias; VIII. Poseer, vigilar, conservar ° administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del G.obierno Federal; IX. Establecer las bases y normas y, en su caso, intervenir para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales o de las que señala este artículo, o asesorar a la dependencia a que corresponda expresamente la obra; X. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; XI. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los Municipios y los particulares; XII. Organizar, reglamentar, controlar y vigilar las juntas de mejoras materiales de los puertos y fronteras, así como nombrar y substituir a los funcionarios de las mismas; XIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; XIV. Otorgar concesiones o permisos para construir obras que le corresponda ejecutar; XV. Organizar y administrar los parques nacionales; XVI. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social; XVII. Ejercer la posesión de la nación sobre la zona federal y administrarla en términos de Ley, siempre que no esté encomendada expresamente a otra dependencia; XVIII. Intervenir en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles federales; . XIX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo; XX. Tener a su cargo el registro de la propiedad federal y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de Ia.naeíón; XXI. Cuidar de las arboledas de alineaci6n de las vías de comunicación, así cromo de las arboledas y demás vegetaci6n en centros poblados y sus contornos, con la cooperación de las autoridades locales; XXII. ,;Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentes, 28

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1.

REFORMAS y

JACINTO FAYA VIESCA

ADICIONES

CONSTITUCIONALES

EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga a esta dependencia en materia de asentamientos humanos, de promoción del desarrollo de la comunidad en programas de vivienda y urbanismo, construcción y obras públicas y otras determinan la importancia estratégica de esta Secretaría en las políticas del Ejecutivo Federal. Es nuestra intención destacar la función más trascendental de la Secretaría comentada: la conducción de la política general de asentamientos humanos. Como bien sabemos, la explosión demográfica y la distribución de la población en nuestro territorio son problemas graves que merecen especial atención; de allí que nos interese resaltar la intervención de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en su solución. La preocupación del Ejecutivo Federal y los legisladores por los asentamientos humanos se manifestó con las reformas y adiciones a los artículos 27, 73 Y 115 constitucionales, mismos que sirvieron de base para la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos. Este ordenamiento y la L.O.A.P.F. constituyen el marco jurídico de actuación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Los artículos 27, 73 y 115 constitucionales fueron reformados con el fin de que el Estado mexicano no postergara una serie de medidas orientadas a reducir los desequilibrios sectoriales y geográficos, cuya creciente agudización ponía en peligro la continuidad del crecimiento económico. La iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar y adicionar estas disposiciones constitucionales tuvo también el propósito de que el Gobierno de la República definiera y encauzara las políticas que hicieran posible cambiar el rumbo del proceso urbano del país. El Ejecutivo consideró al proponer estas reformas y adiciones, que de nuestra capacidad p p. 88.

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darla publicar en el Periódico Oficial correspondiente. En el caso en que los centros de población se localicen en más de una entidad federativa, la declaratoria compete al Presidente de la República y la publicación deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación. En ambos casos, se publicará, además, en los periódicos locales o nacionales de mayor circulación, según corresponda.

7.

SURGIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

Tomando como antecedentes las reformas y adiciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política del país, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la L.O.A.P.F. precisó en su artículo 37 las atribuciones de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en materia de política general de asentamientos humanos, de planeación de la distribución poblacional y de la ordenación del territorio nacional, de promoción al desarrollo de la comunidad, de la formulación y conducción de los programas de vivienda y urbanismo, y de otras. materias relacionadas con el fenómeno urbano. El licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución General de la República y con apoyo en los artículo 4, 59, 9'1, 10, 11, 12 y 14 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expidió un decreto por el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, conforme al cual el Gobierno Federal participará en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en el país. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1978. La aprobación del mencionado plan reviste una importancia extraordinaria tanto por ser el primero de este tipo que se aprueba en la historia de México, como por el reconocimiento de que el fenómeno urbano representa una extrema gravedad en los momentos actuales.

8.

FUNDAMENTOS DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

Posteriormente, el día 12 de junio de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una versión abreviada del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Con base en esta versión abreviada nos permitímospresentar un esquema general de este histórico primer plan. Dicho plan demuestra

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la intención del Presidente de la República de dar congruencia y coherencia a sus propósitos, traduciéndolos en soluciones concretas de plena eficacia y eficiencia, mediante la planeación y programación de la" acciones del Estado, y la optimización y racionalización de los recursos financieros, técnicos y humanos del gobierno federal. La elaboración de este plan responde a la más alta técnica de planeación bajo los postulados de la rectoría política del Estado. Se trata de dignificar al hombre y de ordenar racionalmente los asentamientos humanos en el territorio nacional. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano es un elemento básico de la planeación integral del país, y contempla la interrelación de todos los aspectos del desarrollo urbano con los del desarrollo sectorial. En la actualidad, las políticas del desarrollo urbano deben apoyar al desarrollo económico, con el fin de reducir o solucionar los problemas que presenta nuestro proceso de desarrollo económico y social. La planeación del desarrollo urbano en sus ámbitos nacional, estatal y municipal, queda inserta en la planeación del desarrollo como un elemento de apoyo de los objetivos nacionales en materia económica y social. Por ello, el citado plan puede ser ubicado dentro de las políticas de desarrollo regional y ser considerado como un elemento de extraordinaria importancia en la planeación nacional. 9.

PRINCIPALES CUALIDADES DEL

PLAN

NACIONAL

DE DESARROLLO URBANO

El Plan Nacional de Desarrollo Urbano es imperativo para el sector público, mientras que para el sector privado tendrá algunas veces el carácter de indicativo. Este plan será concertado y apoyado globalmente por las autoridades competentes, y en especial por la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal pactará con los Gobernadores de los Estados los Convenios Unicos de Coordinación y en ellos se acordarán las acciones en materia de desarrollo urbano. Otra de las características del plan es que será programático porque sus acciones serán en base a programas definidos, y en ellos se utilizarán los mecanismos programáticos que se encuentran establecidos en los Comités Promotores del Desarrollo Socioeconómico de las entidades federativas. También será dirigido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y,en lo que corresponda, será apoyado globalmente por las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. Este plan será. concertado y es de carácter eminentemente presidencial, pues su contenido sustantivo es el resultado de las disposiciones que dicte

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el Jefe del Ejecutivo Federal. Será también modificado bianualmente, con objeto de hacer las reformas que sean necesarias de acuerdo con las experiencias obtenidas en los dos años anteriores. 10. OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO A LARGO PLAZO El plan pretende que la población y las actividades económicas encuentren una ubicación racional, de tal forma que estas actividades y esta población lleguen a localizarse en las zonas de mayor potencial del país. Otro de sus propósitos consiste en alentar e impulsar un desarrollo urbano integral y equilibrado. Además tiene los objetivos de favorecer la existencia de condiciones propicias para que la población resuelva sus necesidades de vivienda, servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano; y de lograr la preservación y el mejoramiento del medio ambiente que conforman los asentamientos humanos del país. Para alcanzar los anteriores objetivos, el plan establece estos tres niveles normativos: PRrMERO.-Políticas de ordenamiento del territorio para atender la problemática interurbana de carácter nacional y regional; SEGUNDO.-Políticas de desarrollo urbano de los centros de población, aplicables al ámbito interno de cada localidad; y,

Tsnosao.c-Polítícas que se relacionan con los elementos, componentes y acciones del sector asentamientos humanos, para la satisfacción de las demandas en esta materia.

11. POLÍTICAS PROPUESTAS PARA ORDENAR EL TERRITORIO NACIONAL Y DISTRIBUIR LA POBLACIÓN La versión abreviada del Plan Nacional de Desarrollo Urbano expresa que las políticas para orientar el ordenamiento del territorio y la distribución de la población del país son: l. Desalentar el crecimiento de la zona metropolitana de la ciudad de México; 2. Procurar la desconcentración de la industria, de los' servicios públicos y de las diversas actividades a cargó del sector privado, dirigiéndolu alas zonas que el mismo plan declare prioritarias;

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3. Impulsar el desarrollo de las ciudades con servicios regionales y aquellas ciudades medias con potencial de desarrollo económico y social; 4. Promover el desarrollo de los sistemas de transporte y comunicación interurbana como elementos de ordenación del territorio nacional; y 5. Estimular la integración y el desarrollo de centros de apoyo a la población rural dispersa. Con relación al punto 1), el plan propone que se paguen los servicios públicos a su costo real, garantizando el acceso a los mismos; y que además se regule el establecimiento de nuevas industrias en la zona metropolitana capitalina. El plan también considera la necesidad de desconcentrar la Administración Pública Federal en lugares fuera de la zona metropolitana, así como la de fomentar que la ampliación y la creación de instituciones públicas de educación superior se haga en las ciudades con servicios regionales. Para la desconcentración de la industria y los servicios públicos y privados, hacia las zonas prioritarias (punto 2), el plan señala como indispensable diseñar nuevos mecanismos financieros, modificar el sistema de incentivos fiscales, establecer un sistema tarifario diferencial que refleje el costo de los servicios, y llevar a cabo programas de difusión, información y asesoría para las empresas, acerca de las alternativas de localización industrial. El destacado funcionario público, Ing. Jaime Luna Traill, Director de Planeación Territorial de los Asentamientos Humanos, de la SAHOP, declaró que se están preparando programas para auspiciar el establecimiento de nuevas industrias fuera de la ciudad de México. Asimismo expres6 que existe el propósito de otorgar a esas empresas estímulos fiscales o concesiones de acuerdo con su contribución al desarrollo socioeconómico de las zonas donde funcionen (Excélsior, 16 de noviembre de 1978, Secc. A, p. 2). A fin de estimular el crecimiento de las ciudades con servicios regionales y aquellas ciudades medias con potencial de desarrollo (punto 3), el plan se propone contar con los planes de desarrollo urbano de las localidades y promover, en las ciudades señaladas, el otorgamiento de préstamos y créditos para el desarrollo de las actividades productivas, fomentando la localización de establecimientos industriales de acuerdo con sus actividades principales. Asimismo, dicho plan .dispone que deben realizarse acciones para equipar a estas ciudades con servicios elluc,ativOi ele nivel medio, medio superior y superior, según su actividad econót:nica más importante. • Deberá equiparse también a esas ciudades COD. servicios asistenciales, establec;ieucip programas .de construcción Yi ¡pejo~ento de: vivienda, infraestructura. y equipamiento urbano. POJ;,;;}.ÍltiIp.o, . . será,. n~ canalizar

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preferentemente a las ciudades señaladas, los créditos y el financiamiento para los programas de infraestructura y equipamiento. Por 10 que al punto 4) se refiere, el plan obliga a crear sistemas adecuados de grandes libramientos a la zona metropolitana de la ciudad de México, evitando la construcción de nuevas carreteras convergentes a esta área. Los ejes carreteros deberán vincular, igualmente, a las ciudades con servicios regionales localizadas en la costa del Golfo con las del Pacífico. La intercomunicación de las ciudades con servicios regionales, con los centros de población que constituyen su área de influencia, deberá fortalecerse. También será requisito alentar la construcción de redes alimentadoras, caminos vecinales y de mano de obra que faciliten la comunicación con las ciudades medias con potencial de desarrollo y con las localidades que concentren los servicios para el medio rural. Con el objeto de estimular el desarrollo de centros de apoyo a la población rural dispersa (punto 5), el plan considera imprescindible concentrar acciones en localidades cuya situación geográfica e influencia en el medio rural permita cubrir el mayor número de pobladores con los siguientes servicios públicos: comunicación alámbrica e inalámbrica; educación, capacitación técnica, planificación familiar, extensionismo, organización y capacitación de los campesinos; salud y asistencia social, comercialización de los productos básicos y actividades recreativas, culturales y deportivas.

12.

POLÍTICAS QUE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO SUGIERE PARA EL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

La versión abreviada del Plan Nacional de Desarrollo Urbano expresa que, en 10 relativo a los centros de población, éste se encamina básicamente a la coordinación de las actividades de planeación urbana de la Federación, los Estados y los Municipios. Dichas actividades deberán de conducir a la elaboración de los planes de desarrollo urbano, por parte de las autoridades locales, para los centros que se señalan como prioritarios. Los esquemas urbanos de acción federal serán el instrumento principal de la mencionada coordinación, la que deberá basarse en políticas de impulso, de consolidación, y de ordenamiento y regulación. Las políticas de impulso se aplican a los centros urbanos y sistemas rurales que la estrategia de desarrollo estima indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de· ordenamiento espacial. Las políticas de consolidación serán aplicadas en centros con un nivel actual de desarrollo que sólo requiere de un ordenamiento de su estructura básica, de manera que se prevengan probables efectos adversos de la con-

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centración, sin afectar su dinámica actual. Estas políticas suponen captar internamente el potencial de su proceso de desarrollo. Por su parte, las políticas de ordenamiento y regulación, en forma complementaria a las políticas de consolidación, suponen la disminución del actual ritmo de crecimiento de algunos centros urbanos en los que la concentración está causando problemas cada vez más agudos de congestión e ineficiencia económica y social. Existe una diferencia básica entre crecimiento y desarrollo urbano. Por crecimiento urbano debe entenderse el simple incremento de personas, suelo y estructuras físicas en un determinado centro de población, sin cambios positivos de importancia respecto a la calidad de vida. El desarrollo urbano es, en cambio, un proceso sostenido de transformaciones positivas sustantivas en la calidad de vida en los centros de población. Puede haber desarrollo urbano con o sin crecimiento urbano y viceversa.

13.

POLÍTICAS RELATIVAS AL SECTOR ASENTAMIENTOS HUMANOS

El plan considera que en función de las políticas de ordenamiento del territorio y de desarrollo urbano de los centros de población, corresponde al sector asentamientos humanos impulsar acciones relativas a: reservas territoriales para los asentamientos humanos; suelo urbano; vivienda; equipamiento, infraestructura y servicios urbanos; ecología urbana; prevención y atención de emergencias urbanas; y participación de la comunidad en el desarrollo urbano. Son veinte las políticas que el plan sugiere para lograr lo anterior. A continuación se mencionan las que, a nuestro parecer, sobresalen: Procurar la adquisición, en los términos que marca la Ley, de las reservas territoriales para destino federal, en congruencia con los programas y acciones federales previstos en un horizonte de mediano y largo plazo. - Apoyar técnicamente a los Estados, para la realización de estudios sobre sus necesidades de conformar reservas territoriales. - Definir lineamientos para la adquisición, enajenación y, en su caso, destino .de la reserva territorial que el gobierno federal tiene para el cumplimiento de sus programas. - Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda popular con programas de mayor alcance social, que estimulen la participación de la población en acciones de vivienda progresiva y mejorarla. - Orientar el crédito destinado a vivienda, mediante mecanismos que estimulen la construcción de vivienda de interés social, y acciones habitacíonales orientadas a los sectores de bajos ingresos. -

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- Aprovechar el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos existentes a su nivel máximo de rendimiento, evitando su subutilización. - Apoyar con nuevo equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, las zonas y centros de población prioritarios, optimizando su ubicación y adecuándolos a las necesidades de la población, tratando de anticiparse a la demanda. - Fomentar que la dotación del equipamiento para la educación, salud y bienestar se realice apoyando la integración de sistemas que conformen una estructura jerárquica en el territorio, en la que sus elementos se complementen. - Propiciar la reutilización de los desechos urbanos. - Procurar que los costos económicos y sociales de la contaminación y el deterioro del medio ambiente, recaigan en las fuentes que los provocan.

14.

PROGRAMAS PARA ASEGURAR EL LOGRO DE LOS FINES MÁS IMPORTANTES A NIVEL ESTRATÉGICO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

En cuanto a la manera de asegurar el cumplimiento de sus principales propósitos, en lo estratégico, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano señala la necesidad de desarrollar e implantar varios tipos de programas que, por su naturaleza, los objetivos que persiguen y los mecanismos administrativos por los cuales se integrarán y aplicarán, se clasifican como: a) Programas de acción concertada; b) Programas de apoyo a las prioridades sectoriales, para atender a las políticas de ordenamiento del territorio; e) Programas por convenir con los gobiernos de los Estados, para atender el desarrollo urbano de sus centros de población; y d) Programa Quinquenal del Sector Asentamientos Humanos 19781982, relacionado con la instrumentación y ejecución de acciones directas del sector.

Sobre los programas de acción concertada (inciso a) anterior), señalamos que el plan explica que surgen de la necesidad de abordar los problemas que repercuten directa o indirectamente en. la orientación y dinámica del desarrollo de las ciudades del país. Dichos programas se pondrán a funcionar con base en disposiciones expresas del Ejecutivo Federal, dentro de los meeanismos de programación establecidos por la Secretaria de Programación y Presupuesto, E-stosprogramas son 19$ siguientei!:

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1. Programa de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal; 2. Programa de Estímulos para la Desconcentración Territorial de las Actividades Industriales; 3. Programa de Integración Regional de Servicios Urbanos; 4. Programa de Sistemas de Enlace Interurbanos; 5. Programa de Dotación de Servicios Rurales Concentrados; y 6. Programa de Aprovechamiento, Conservación, Desarrollo y Regeneración dé los Recursos Naturales' que se Relacionan con los Asentamientos Humanos. Los programas de apoyo a las prioridades sectoriales están orientados a respaldar, mediante infraestructura y equipamiento urbano, las localidades donde se encuentran las actividades señaladas como prioritarias por los diferentes sectores de la Administración Pública Federal. Estos programas se clasifican de la forma siguiente:

1. Programa de Dotación de Infraestructura para Comunidades Pesqueras; 2. Programa de Dotación de Infraestructura para Centros Turísticos; 3. Programas de Dotación de Infraestructura de Apoyo a los Energéticos; 4. Programa de Dotación de Infraestructura a Centros Industriales Prioritarios y de Apoyo a Puertos Industriales; y 5. Programa de Equipamiento para la Comercialización. Los programas mencionados en el inciso e) -los que deberán convenirse con los gobiernos de los Estados y los municipios-- tienen el propósito de sentar las bases para que la acción que lleven a cabo las dependencias federales en combinación con éstos sea coherente y se complemente en la integración de los planes de desarrollo urbano de cada localidad. Fundamentalmente, estos programas deben apoyar a las autoridades locales en la instrumentación de las políticas de impulso, consolidación y ordenamiento y regulación, recomendadas para su aplicación en .los planes de desarrollo urbano de los centros de población, haciendo posible la aparición o el robustecimiento de los centros de. gran importancia para el ordenamiento del territorio nacional. Dichos programas incluyen los siguientes:¡

1. Programas de' Desarrollo Urbano' de los Centros de Población (en sus modalidades de impulso,consolidacJóp y ordenamiento y regu~ lación); . . . '. 2. Programa de Integta¿íón de Certtrosde Poblacióri Rurales; y 3. P·rograma de Nuevos'centfusde Poblacl6rl. 29

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Por lo que respecta al Programa Quinquenal del Sector Ase~tamientos Humanos 1978-1982 (inciso d) anterior), comprende las acciones que, previstas por la L.O.A.P.F., corresponde ejecutar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y a las demás dependencias que integran el citado sector. Los programas comprendidos dentro del sector asentamientos humanos, se enumeran a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 15.

Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa Programa

de Planeación de los Asentamientos Humanos; de Administración y Apoyo; de Suelo Urbano y Bienes Inmuebles; de Agua Potable y Alcantarillado; de Ciudades Industriales; de Infraestructura y Vialidad Urbana; de Vivienda Progresiva; de Mejoramiento de Vivienda; de Vivienda Terminada; de Equipamiento para la Cultura; de Equipamiento para los Servicios Públicos; de Equipamiento para la Recreación y 105 Deportes; y de Participación y Desarrollo de la Comunidad.

RESPONSABILIDAD DE LOS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN PúBLICA FEDERAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

La versión abreviada del plan establece que la ejecución del mismo necesita que las políticas propuestas correspondan a un compromiso que exprese, en términos de tiempo, de recursos y forma de instrumentación, la manera en que los diferentes sectores de la Administración Pública integrarán sus acciones. Las opiniones y puntos de corresponsabilidad que pidió el Ejecutivo Federal a los titulares de las Secretarías y Departamentos Administrativos que coordinan cada sector, en relación con los objetivos, políticas y programas del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, "implican un conjunto de acciones a convenir que establecen las bases de los. compromisos para apoyar el plan. Esos compromisos conducen a decisiones sucesivas y eslabonadas, que permitirán dirigir los recursos a las zonas prioritarias, desalentar el, crecimiento d~Ja. zona conurbada del centro del país y que: un número mayor de pobladqres.rurales t~p~cceso. a los Sef\1icios.

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1'51

Las inversiones que los sectores de la Administración Pública Federal realizarán de 1978 a 1982 son totalmente congruentes con las políticas y las estrategias de corto y mediano plazos que propone el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al orientar gran parte de los recursos hacia las zonas y Estados prioritarios que en él se señalan. Las inversiones se destinan principalmente para el riego, la pesca, el petróleo y la petroquímica, la electricidad, la siderurgia, los fertilizantes, el turismo, las carreteras y los aeropuertos. Resulta necesario aclarar que no hemos pretendido abarcar, en unas cuantas páginas, todos los aspectos generales del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Sin embargo, consideramos ineludible destacar lo más esencial de dicho plan en virtud de la trascendencia de éste para la vida del país.

ARTICULO 38 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Antecedentes históricos de la Secretaría de Educación Pública.e-« Legislación y disposiciones jurídicas aplicables a la Secretaría de Educación Pública.-Composición orgánica de la Secretaría de Edur cación Pública. 1. Características y propósitos de la educación en México.-2. La Constitución política y el proceso educativo.-3. El Plan Nacional -de Educación.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

"La primera regencia, cuyo periodo de gestión fue del 28 de septiembre de 1821 al 11 de abril de 1822, creó la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos, según decreto de 8 de noviembre de 1821. "Sucesivas disposiciones legales, dietadas de 1843 a 1905, atribuyen la función de instrucción pública al Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria (1843); Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (1853); Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública (1862); Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905). "Durante el periodo de 1917 a 1921, las funciones de instrucción pública fueron desempeñadas por el Departamento Universitario de Bellas Artes y por la Universidad Nacional. "Posteriormente por decreto del 28 de septiembre de 1921, se estableci6 la Secretaría de Estado denominada Secretaría de Educación Pública, la cual, desde esa fecha, viene funcionando con el mismo nombre, así aparece en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958."

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LEGISLACIÓN y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PúBLICA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. S-II-1917 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, D. O. 3-I1-1939 Ley del Ahorro Escolar, D. O. 7-IX-1945 Ley de Educación Agrícola, D. O. 6-VII-1946 Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, D. O. 31XII-1946 Ley que establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, D. O. 20-XII-1963 Ley Federal sobre el Derecho de Autor, D. O. 31-XII-1956. Reformada, D. O. 21-XII-196·3 Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias, D. O. 2-1-1948, Reformada, D. O. 5-1-1966 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Bistóricos, D. O. 6-V-1972 Ley Federal de Educación Pública, D. O. 29-XI-1973 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, D. O. 16-XII-1974 Ley reglamentaria del artículo 59 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, D. O. 26-V-1945. Reformada, D. O. 9-1-1974, D. O. 23-XII-1974 y D. O. 23-111-1975 Ley Nacional de Educación para Adultos, D. O. 31-XII-1975 Convenios internacionales sobre educación pública, intercambios culturales y derechos de autor. Reglamento Interior de la Secretaría de Educaci6n Pública, D. O. 27-Il1978 CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DE DE EDUCACIÓN PúBLICA

LA

SECRETARÍA

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 27 de febrero de 1978, esta Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas: Secretaría SUBSECRETAIÚAS: Cultura·y Recreaci6n

Educación Básica Educación e Investigación Tecnológica

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Educación Superior e Investigación Científica Planeación Educativa Oficialía Mayor Auditoría General DmECCIoNES GENERALES:

Acreditación y Certificación Capacitación y Mejoramiento Profesional del Magisterio Ciencia y Tecnología del Mar Culturas Populares Derecho de Autor Edificios Educación a Grupos Marginados Educación Audiovisual Educación Especial Educación F'1sica Educación Materno Infantil Educación Normal Educación Preescolar Educación Primaria en el Distrito Federal Educación Primaria en los Estados Educación Secundaria Educación Superior Educación Tecnológica Agropecuaria Educación Tecnológica Industrial Higiene Escolar Incorporación y Revalidación Información y Relaciones Públicas Institutos Tecnológicos Regionales Investigación Científica y Superación Académica Organización y Métodos Planeación Programación Profesiones Publicaciones y Bibliotecas Recursos Financieros Recursos Humanos Recursos Materiales y Servicios Relaciones Internacionales Servicios Jurídicos

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UNIDADES:

Capacitación Centro de Información Administrativa Centro de Procesamiento Arturo Rosenblueth Delegaciones Desarrollo de la Recreación Programas Culturales Especiales Promoción Social Voluntaria Comisión Interna de Administración y Programación ARTícULO 38.-A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas: a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Articulo 123 Constitucional. c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos. d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. e) La enseñanza superior y profesional. f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general; II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias; IV. Crear y mantener en su caso, escuelas de todas cIases que funcionen en la República, dependientes de la Federación exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal; V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional; VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Articulo 39 Constitucional; VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales. ('.). especializadas 'que ~·la propia Secretaría o que forttlen ·parr.ede SUS depardenciss;

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VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico; X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores; XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística; XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el ex:tranjero; XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento; XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten; XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones; XVII. Organizar misiones culturales; XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional; XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales; XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; XXI. Proteger los monumentos arqueológicos, los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, y los lugares históricos o de interés por su belleza natural; XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;, XXIII. Determinar y organizar la participaci6n ofi.cial del país m competencias deportivas internacionales; organizu .desfiles atléticos y .• todo

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género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal; XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física; XXV. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes, y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven su idioma y costumbres originales; XXVI. Promover y gestionar ante las autoridades federales y las de los Estados, todas aquellas medidas o disposiciones que conciernan al interés general de los núcleos de población que se mantienen dentro de su tradición cultural originaria o autóctona; XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; XXVIII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal; XXIX. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y la industria editorial; XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

1.

CARACTERÍSTICAS y

PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

La Constitución Política establece que la educación es un derecho social y que debe ser democrática y nacional: Democrática, en cuanto que debe brindar igualdad de oportunidades a todos los mexicanos y pugnar por el mejoramiento social, cultural y.económico; nacional, en cuanto debe formar al mexiearto en el conocimiento y comprensión de los problemas nacionales y asegurar la independencia económica y política del país. Asimismo ordena que la educación debe ser libre, es decir, sin imposiciones doctrinales; La educación primaria debe . ser. obligatoria~ y laque .imparta el .Estado, gratuita (cfr. artículo 39 constitucional).

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Nuestro proceso educativo constituye todo un instrumento del Estado que tiende a consolidar el proyecto político de México, emanado de la Revolución de 1910 Y consagrado en la Constitución de 1917. El proceso educativo sirve de base al fortalecimiento de nuestra democracia y al aseguramiento' de nuestra libertad. Es el camino más idóneo para el juego perfecto de las libertades, la solidaridad y la convivencia pacífica. Nuestro código político fundamental hace referencia a la educación como el desenvolvimiento armónico de todas las facultades del ser humano. Este desarrollo integral de la persona se convierte en el mejor instrumento de lucha contra la ignorancia, la servidumbre y los prejuicios; también es el instrumento que contribuye a mejorar la convivencia humana y a robustecer la integridad de la familia y el interés general de la sociedad. Destacan entre los propósitos que la Constitución impone a la educación, el de fomentar el amor a la patria y el de defender su independencia política en la solidaridad internacional y en la justicia. Para esto, habrá de afirmar los valores nacionales y deberá promover en los educandos la comprensión de nuestros problemas y el aprovechamiento de nuestros recursos; esto es, habrá de vincularse a propósitos y necesidades del desarrollo para contribuir así al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura (cfr. artículo 3 9 constitucional) .

2.

LA CoNSTITUCIÓN POLÍTICA y

EL PROCESO EDUCATIVO

Los fundamentos constitucionales que sirven de marco jurídico a la función educativa no se encuentran en artículos aislados de la Constitución, sino que abundan en todo el espíritu de la Constitución misma. La educación es una garantía individual y social y, además, el Estado tiene la obligación y la autoridad competente para orientar y coordinar la función educativa en el territorio nacional. Esta noble función pública es parte esencial de la política de desarrollo de México. En materia educativa, el Poder Legislativo del gobierno federal tiene facultades constitucionales para unificar y coordinar la educación en toda la República, en tanto que el poder público posee la potestad para supervisar la enseñanza en diversos ciclos y modalidades. Las leyes reglamentarias definen con mayor precisión las atribuciones que la Constituci6n otorga al Poder Legislativo en esta materia, confiriéndose a las autoridadeseducativas la responsabilidad de establecer planes y programas de estudiO, evaluar los 'servicios .educatívos y mejorarb·m.ediante unaVasta.gama'a~ apoyos al trabajo del maestro.

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La Constitución distribuye convenientemente el ejercicio de la función social educativa entre la Federación, los Estados y los municipios, y establece también las obligaciones de los padres de familia respecto a la educación de sus hijos, las de los mexicanos en relación a la instrucción cívica, las de las empresas con sus trabajadores, y las de quienes adquieren mayor preparación respecto de la comunidad. En nuestro país se garantizan la igualdad y la libertad en materia educativa y, del texto constitucional, se infiere que la educación es una de las tareas prioritarias en los grandes objetivos, metas y actividades del gobierno federal.

3.

EL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN

El Consejo Nacional Técnico de la Educación estableció los objetivos generales del Plan Nacional de Educación. En una primera etapa se precisó el diagnóstico en materia de educación, para poder definir las estrategias que, en el México de hoy y de mañana, permitan armonizar las acciones del gobierno con la filosofía política que sustenta la Constitución. El Plan Nacional de Educación, anunciado el 9 de agosto de 1977, pretende vincular el sistema educativo con el todo social y acercar la realidad educativa a las normas que justifican la acción del Estado. Los objetivos generales del Plan se deducen de los propios mandatos constitucionales en materia educativa, al igual que de leyes reglamentarias. El Plan Nacional de Educación se ajusta al contenido ideológico y jurídico del artículo 39 , así como de los párrafos o fracciones relativos de los artículos 4 9 , 5 Q, 31 y 73 y 123 de la Constitución. El Plan intenta establecer un sistema educativo de carácter democrático y popular, considerando la democracia no sólo en sus aspectos formales o en sus instituciones políticas, sino como un sistema de vida que procure el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Como imperativos señala el mejoramiento integral del ser humano, el respeto a la dignidad de las personas y la igualdad de derechos de todos los individuos para favorecer su capilaridad y la de los grupos sociales, sin distinción de sexos o de razas. . El Plan Nacional deja ver que la función social educativa corresponde a la naturaleza de un servicio público, al cual el Congreso de la Unión debe otorgarle el marco constitucional adecuado, en virtud que este poder tiene facultades para establecer y sostener, en toda la República, escuelas de los diferentes ciclos, centros de preparacl6ntécnica y de investigación científica, asi como todo género. de instituciones que fomenten la cultura general en los habitantes deJaoaci6n.

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El Plan Nacional de Educación Pública, al fijarse el propósito (1) de fortalecer el carácter democrático y popular de la educación, se propone las siguientes estrategias y decisiones:

"1. Satisfacer plenamente y reorientar en su caso la demanda de servicios

1.1.

1.2. 1.3.

lA.

2.

2.1. 2.2. 2.3.

2.4. 3.

3.l.

que plantean los padres de familia y los educandos de los diversos sectores sociales y atender progresivamente sus necesidades educativas en todas las modalidades, ciclos y niveles del sistema. Generalización de la educación preescolar, en programas flexibles, con el apoyo de las comunidades locales y de la cooperación social. Universalización de la educación primaria, completando su servicio en las poblaciones apartadas e incrementar su capacidad de retención. Definición del carácter obligatorio de la educación secundaria y ampliación sustancial de sus servicios, orientados a la formación para la vida y para el trabajo. Fortalecimiento y diversificación de la educación media, tecnológica y superior para satisfacer la demanda, de acuerdo con las necesidades reales de los educandos y de la sociedad. Promover la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en eí sistema, a fin de cubrir prioritariamente las necesidades educativas de los niños y jóvenes cuyas condiciones sociales e individuales tienden a marginarlos o a eliminarlos prematuramente de los servicios escolares. Mejoramiento de la atención materno-infantil mediante programas de orientación masiva y servicios de estancia y educación que aprovechen las posibilidades formativas de los primeros años de vida. Atención preferente a las necesidades de los grupos marginados, por la castellanización, la educación bilingüe y el fortalecimiento de las acciones destinadas a poblaciones dispersas y zonas deprimidas. Organización de programas de salud y nutrición en el medio escolar, y ampliación de la educación especial a efecto de compensar deficiencias que impiden el adecuado desarrollo del educando. Extensión de los mecanismos de apoyo para estudiantes de escasos recursos, con el propósito de favorecer la igualdad de condiciones para su permanencia y ascenso en el sistema. . Multiplicar los servicios destinados a los adultos, a fin de compensar insuficiencias educativas, complementar su formación y dotarlos de conocimientós y habilidades indispensables para una vida mejor. Alfabetización intensiva, programada por grupos de edades y por regiones, como parte de unapolitica dirigida al desenvolvimiento integral de las comunidades marginadas.

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3.2. Impulso decidido a los sistemas de educación abierta para ofrecer a la población adulta, mediante la congruencia de esfuerzos sociales e institucionales, oportunidades de ascender en el proceso de su propia formación. 3.3. Reorientación de los servicios de la educación extraescolar en los medios rural y urbano, encauzándolos al incremento de las capacidades sociales y productivas de la población subocupada. 3.4. Empleo intensivo de los medios de difusión impresos y electrónicos, en programas que ofrezcan a los diversos estratos sociales oportunidades de superación cultural y laboral. Con el propósito (II) de elevar la calidad de la educación y orientarla al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, se proponen las siguientes estrategias y decisiones: 1. Mejorar la eficiencia interna del sistema de maneta que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en condiciones que permitan el cumplimiento de los objetivos que persiguen los diferentes grados, ciclos, niveles y modalidades de la educación. 1.1. Estímulo a las tareas de investigación y experimentación que favorezcan el mejoramiento de los contenidos, los métodos y las tecnologías educativas, y apoyen un proceso más racional de toma de decisiones. 1.2. Evaluación sistemática de los rendimientos escolares y de los criterios para la promoción y acreditación a fin de asegurar la adquisición de conocimientos y habilidades específicas por parte de los educandos. 1.3. Revisión permanente de la estructura de los ciclos y del contenido de los planes, programas y libros de texto, con objeto de acrecentar su vinculación a las necesidades, intereses y capacidades reales de la población. 1.4. Programación de los servicios educativos para fortalecer las funciones normativas, mejorar la administración escolar, los calendarios y horarios de labores y aprovechar eficientemente los recursos disponibles. 2. Revisar e incrementar los programas dirigidos a la información y mejoramiento del personal docente y al otorgamiento de estímulos y apoyos que promuevan su bienestar y propicien el más eficaz desempeño de sus tareas. 2.1. Reforma de la estructura, los planes y programas de la educación normal, con el fin de integrar en un sistema todas las modalidades de formación de maestros 'para· los' ciclóS de .la ··tducaciónháSica, y elevarlas al nivel superior como la .ley ~opreviene;' 2.2. Intensificación de los ~ ··orientatiéS ;a·' la· su~6nperma. nente del rhagisterio; en ,sendmo;'pataSU mejorami~twtural y

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2.3.

2.4.

3. 3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

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profesional así como su más cercana relación con los propósitos del sistema educativo. Promoción al diseño, producción y distribución de los materiales didácticos que requiere el trabajo docente, con el concurso de los propios maestros, de los centros de investigación y las instituciones especializadas. Organización de un programa integral destinado a elevar las condiciones de vida y de trabajo del maestro, a estimular su experiencia docente y a perfeccionar los sistemas de promoción laboral. Enriquecer la vida cultural, social y recreativa de las escuelas y de la propia comunidad para contribuir al desarrollo armónico e integral de los educandos. Estímulo a la creatividad y a la sensibilidad artística, como parte esencial del proceso educativo, mediante la eficaz vinculación de las instituciones dedicadas a la preservación y fomento de la cultura con el maestro y el educando. Desarrollo extensivo de programas que favorezcan la formación cívica y la actitud solidaria de las nuevas generaciones y que coordinen los esfuerzos públicos y sociales destinados a la atención de la juventud. Vigorización institucional de las .acciones destinadas a la recreación y a la práctica del deporte, para propiciar la salud física y mental de los educandos y su capacidad de relacionarse con la naturaleza y la sociedad. Mejoramiento de la cultura general de la población por el impulso a la creación artística e intelectual, a la actividad editorial, a las bibliotecas y a los hábitos de lectura, así como por la elevación de los mensajes que difunden los medios de comunicación.

Con el fin (111) de vincular la educación a los objetivos nacionales y necesidades del desarrollo, se proponen las siguientes estrategias y decisiones:

1. Afirmar los valores nacionales por medio de la educación y procurar que sus servicios se orienten conforme a las necesidades regionales y al logro de los objetivos generales del país. 1.1. Acrecentamiento de la cultura nacional por la preservación de sus más altos valores, la promoción de sus auténticas manifestaciones y la·continuidad de nuestras tradiciones. entre .las 'comunidades de 9rigen mexi1",ál.

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ocupaciones; como en relación a hechos, actos y negocios originados o derivados de cuestiones turísticas. Esta dependencia no sólo está obligada a programar la actividad turística nacional, sino también a proporcionar los instrumentos financieros, técnicos, humanos, etc., para organizar y coordinar las actividades turísticas. Se trata pues de fijar las políticas del turismo nacional y de vigilar y fomentar su constante desarrollo. Así pues, la Secretaría de Turismo tiene competencia para fomentar los actos y contratos que faciliten a los particulares la prestación de servicios turísticos. Las actividades de estímulo se relacionan con el marco de incentivos y franquicias que muchas veces son imprescindibles para que los particulares participen en actividades relacionadas con el turismo. Para dar una idea de la importante serie de actividades que realiza la Secretaría de Turismo, diremos que: participa principalmente en la elaboración de los planes turísticos y de las declaraciones de zonas de desarrollo turístico nacional; interviene en las comisiones consultivas de tarifas y en la comisión técnica consultiva de vías generales de comunicación; lleva el registro de todos los prestadores de servicios turísticos y el de los precios de los alimentos y bebidas; promueve, confiere o interviene en cuestiones relativas a estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos; autoriza los precios y tarifas de los servicios turísticos y los del arrendamiento de bienes muebles destinados al turismo; promueve la formación de todo tipo de asociaciones de carácter público, privado y mixto de naturaleza turística; emite pronunciamientos en materia de inversión extranjera con fines turísticos; tiene facultades para celebrar convenios con los gobiernos de los Estados y de los Municipios; interviene en la celebración de convenios en materia turística con gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras; promueve la creación de centros especializados para capacitar al personal que presta servicios turísticos; está facultada para fijar y modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos; autoriza los reglamentos interiores de los centros de hospedaje; tiene a su cargo la estadística nacional en materia de turismo, etc. Posiblemente una de sus tareas más delicadas consista en diseñar proyectos selectivos de inversión, por parte del gobierno federal, para infraestructura y obras turísticas. En la ejecución de los programas turísticos su responsabilidad incluye vigilar que se conserve el medio ambiente natural. Suponemos que la actividad administrativa en materia turística' debe estar estrechamente relacionada con los sistemas de conservación de la ecología. La capacitación del personal que labore en establecimientos de servicios turísticos, a través de -escuelas y centros de capacitación, .es . umt actividadLprioritariatle esta dependencia. La imagen que de nuestro pais

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se tenga en el extranjero puede depender en gran parte de la capacitación que posea el personal encargado de los servicios turísticos.

2.

INTERVENCIÓN DEL BSTADO EN MATERIA DE TURISMO

,

,

A TRAVES DE FIDEICOMISOS Y EMPRESAS PUBLICAS

La intervención administrativa en materia de turismo en México es suficientemente justificada, tanto por razones económicas como sociales. La entrada a México de nacionales de otros países ha sido atendida por el Estado, que ha procurado ordenar las políticas y la legislación en materia de turismo en virtud del crecimiento que ha experimentado esa rama en los últimos años. La intervención del Estado en materia de turismo no concluye con las facultades que la ley le otorga a la Secretaría de Turismo. La intervención administrativa se amplía cuando el Estado crea fideicomisos donde el Patrimonio se destina a fines turísticos. Algunos de esos fideicomisos son los siguientes: Fideicomiso Barna de Zihuatanejo; Fideicomiso Ciudad El Recreo, La Paz; Fideicomiso de los terrenos expropiados a los ejidatarios de Zihuatanejo y Agua de Correa, en el Estado de Guerrero; . Fideicomiso denominado Ciudad Turística Portuaria Cabo San Lucas; Fideicomiso destinado exclusivamente a la operación del Centro de Espectáculos, Convenciones y Exposiciones de Acapulco, Gro.; y otros fideicomisos más que están agrupados en el sector administrativo que coordina la Secretaría de Turismo. La intervención estatal en cuestiones turísticas ha sido también a través de empresas públicas mayoritarias o minoritarias. Algunas de estas empresas públicas son las siguientes: Inmobiliaria Hotelera, S. A; Inmobiliaria Hotelera El Presidente-Chapultepec, S. A. de C. V.; Nacional Hotelera, S. A; Operadora de Hoteles, S. A., etc. Estas intervenciones administrativas demuestran la importancia que el Estado mexicano ha dado a las cuestiones relacionadas con el turismo. La creación de estos fideicomisos y empresas públicas, por parte del gobierno federal, constituye uno de los medios más adeeuadosno sólo para llenar el hueco que dejan los particulares en el renglón de turismo, sino para impulsar a su vez las inversiones turísticas privadas. Oreemos que el éxito' del turismo depende, entre otros factores, de la calidad de ,los servicios de transporte terrestre. Por lo tanto, el Esta, 39 , 4'>, 8'>, 11, 13, 14 y 16 al 20 de la ley Reglamento de los comités de precios y distribución a que se refiere el artículo 22 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, D. O. 21-11-1951 Reglamento Interior del Departamento de Pesca, D. O. 26-V-1977 Decreto por el cual se consideran sujetas a explotación común y destinadas al uso exclusivo de las publicaciones ribereñas, distintas zonas pesqueras de los Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, D. O. 30-VIII1928 . Decreto por el cual se declara la explotación común dedicada al uso de los regionales, una zona pesquera en la Península de Baja California, D. O. 13-11-1930 Decreto que exime de impuestos a las sociedades cooperativas, D. O. 30XII-1938 Decreto que autoriza la creación de comités de vigilancia del comercio de artículos de primera necesidad, D. O. 15-1-1940 Decreto relativo a la participación que corresponda a las multas por infracción de las leyes de pesca, D. O. 19-IV-1941 Decreto que fija los plazos máximos de vigencia de los despachos "Vía de Pesca", que se expiden a las embarcaciones de matricula extranjera, D. O. 29-X-1948 Decreto sobre la convención internacional para reglamentación de la caza de la ballena, D. O. 6-XII-1949 Decreto que dispone que los concesionarios y permisionarios de pesca de explotación o sus representantes así como los patrones de las embarcaciones pesqueras, están obligadas a presentar a la oficina de pesca del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos, D. O. 24-1-1956 Decreto que dispone que las embarcaciones de matrícula nacional sólo podrán desarrollar actividades de. pesca en el .mar excepto cuando se acredite, ante el órgano competente, que las autoridades de un país extranjero han otorgado autorizaciones para realizar esas actividades en su jurisdicción, D. O. 26-III-19éO . Decreto que promulga la convenci6n sobre la alta mar, D. O. 19..X-1966

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Decreto que promulga la convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, D. O. 22-X-1966 Decreto que establece los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales, pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec, D. O. 6-IV-1973 Decreto que adiciona con un último párrafo el artículo 4'1 del decreto expedido el 5 de abril de 1973, relativo a los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las actividades industriales, pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec, D. O. 1-VI-1973 Ley Federal para el Fomento de la Pesca Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional, relativo a la zona económica exclusiva Decreto que fija el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de México Reglamento para despachar embarcaciones pesqueras en tráfico interior, costero y alta mar Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se denominará Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V. Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera Decreto que establece los derechos para la expedición de permisos para realizar actividades de pesca deportiva por un día, a bordo de embarcaciones comerciales nacionales Decreto por el que se establece la cuota del derecho por la expedición del permiso de excepción para pesca a embarcaciones extranjeras

CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PESCA

De conformidad con el artículo 29 del reglamento interior del Departamento de Pesca, publicado el 26 de mayo de 1977, esta dependencia contará con las siguientes unidades administrativas: Jefatura del Departamento Secretaría General de Promoción Pesquera Secretaría General de Recursos Pesqueros Oficialía Mayor Direcci6n General de Acuacultura Dirección General de Administraci6n Dirécci6n General: de Asuntos Financíeres

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Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales Dirección General de Contraloría Dirección General de Coordinación Pesquera Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas Dirección General de Fomento Pesquero Dirección General de Infraestructura Pesquera Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas Dirección General de Fomento Pesquero Dirección General de Informática y Estadística Dirección General de Infraestructura Pesquera Dirección General de Organización y Capacitación Pesquera Dirección General de Organización y Programación Dirección General de Regiones Pesqueras Dirección General de Tecnología Pesquera Dirección General del Instituto Nacional de Pesca Comisión Interna de Administración y Programación ARTícULO 43.-AI Departamento de Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir la política pesquera del país; 11. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres; así como planear, fomentar y asesorar la explotación y producción pesquera en todos sus aspectos; 111. Otorgar contratos, concesiones y permisos para la explotación de la flora y fauna acuáticas; IV. Fijar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas y establecer viveros, criaderos y reservas, así como organizar y fomentar la investigación sobre la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento de la piscicultura; V. Realizar actividades de acuacultura; VI. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera y coordinar la construcción de embarcaciones pesqueras; VII. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores; VIII. Promover la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadores y frigoríficos; IX. Coadyuvar con la Secretaría de Comercio en el fomento al con. sumo de productos pesqueros, y X. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y regla..

mentos.

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1.

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OBJETIVOS y TAREAS DEL DEPARTAMENTO DE PESCA

Una atribución de considerable importancia del Departamento de Pesca consiste en regular, fomentar y aprovechar, para los habitantes del país, la flora y la fauna acuáticas como elementos naturales susceptibles de explotarse y emplearse útilmente, a fin de lograr una distribución más equitativa de esta riqueza nacional. Uno de los objetivos que se persiguen al haber establecido esta dependencia central es la protección, preservación y explotación racional de la flora y la fauna acuícolas. Objetivo primordial es también formular políticas inteligentes que permitan una investigación constante y satisfactoria de los cultivos de especies acuáticas. No menos importante resulta también la necesidad de transformar los productos pesqueros y de regular los mercados internos y externos de la misma producción pesquera. 2. LA

REFORMA ADMINISTRATIVA y

LA POLÍTICA PESQUERA

De los lineamientos fijados por el Presidente de la República para hacer efectivas las reformas administrativas iniciadas en el mes de diciembre de! 1976, surgió la necesidad de mejorar y adecuar los instrumentos legales' que regulan la piscicultura y la explotación pesquera. Una vez resuelta esa necesidad se podrían establecer políticas congruentes entre las acciones y los planteamientos de la estrategia pesquera. El Ejecutivo Federal ha declarado que es imprescindible aprovechar específicamente los recursos pesqueros en la Zona Económica Exclusiva, y para ello se debe dar consideración especial a la estrategia de ampliar los recursos para la expansi6n productiva de este sector, y también al marco jurídico que norma las relaciones internacionales en materia de pesca. Se ha visto la necesidad de reformar y actualizar la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, así como su reglamento respectivo. Los expertos consideran que las reformas pertinentes pueden ayudar a la consecuci6n de las metas del Sector Pesca. De acuerdo con los lineamientos de sectorización, emitidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto en el año de 1977 la política pesquera de la presente administración se propone conseguir incrementos en la producción pesquera, y su diversificación, distribuci6n y comercialización, tanto para el consumo interno como para el externo; esto permitirá que haya empleo para un creciente número de trabajadores, que se incremente el consumoper cápita de productos pe&qllerüs Y que se obtengan divisas que apoyen·el desa.lTollO del paSs.

ARTICULO 44 DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Antecedentes históricos del Departamento del Distrito Federal.Legislación y disposiciones jurídicas aplicables al Departamento del Distrito Federal.-Composición orgánica del Departamento del Distrito Federal. 1. Características jurídicas y forma de gobierno del Departamento del Distrito Federal.-2. Poder Ejecutivo del Departamento del Distrito Federal.-3. La nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el gobierno de éste.-4. El Poder Judicial del Distrito Federal.-5. Carácter federal y local de los órganos del Distrito Federal.-6. Función del reglamento interior del Departamento del Distrito Federal.-7. Organismos encargados de las funciones jurisdiccionales en el orden administrativo, de la materia laboral y del Ministerio Público.-8. Límite territorial y delegaciones del D.D.F. -9. Organos desconcentrados del D.D.F.-10. Capítulos y artículos de la L.O.D.D.F. que tratan sobre asuntos de gobierno, jurídicos, hacendarios, sociales, económicos y patrimoniales del D.D.F.11. Los órganos de consulta popular impulsan la democracia en el Distrito Federal.-12. Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. para el ejercicio fiscal 1979.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

~ u18 de noviembre de 1824. Por decreto presidencial se establecen en la Ciudad de México los poderes federales; se suple al jefe político por un gobernador, subsistiendo los ayuntamientos en los pueblos del Distrito Federal. • ~~20 de febrero de 1837. Como consecuencia. de las bases y leyes constitucionak! de 1836 (centralistas), se expide un decreto por el cual el Distrito Federal· fue incorporado al Departamento de México, los poderes federales conservaron como residencia oficial la Ciudad de México, que

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quedó a cargo de un gobernador y de ayuntamientos, regidos por prefectos; sistema que subsistió en las bases orgánicas de 1843. ))2 de mayo de 1853. Con fundamento en las Bases para la Administración de la República, se dictó la ordenanza provisional del ayuntamiento de México, que dispuso que el cuerpo municipal se compondría de un Presidente, 12 regidores y un síndico. ))5 de febrero de 1857. La Constitución de 1857, que restauró el federalismo, estableció que con el territorio del Distrito Federal se formara el Estado del Valle de México, cuando los poderes se trasladaran a otro lugar y se dictaron diversas disposiciones gubernativas para el Distrito Federal, sobre la base de ayuntamiento de elección popular.

)'14 de diciembre de 1899. El Congreso de la Unión dividió el territorio del Distrito Federal en municipalidades y prefecturas. . ))26 de marzo de 1903. La Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal estableció esta entidad como parte integrante de la Federación, dividida en 13 municipalidades regidas en su régimen interior por disposiciones dictadas por el Congreso de la Unión. El Presidente de la República ejercía el gobierno d.él Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, por conducto de tres funcionarios; el Gobernador del Distrito Federal, el Presidente del Consejo Superior de Salubridad y el Director de Obras Públicas. Los ayuntamientos conservaron sus funciones políticas y, en lo administrativo, las de tipo consultivo y de vigilancia.

. )'5 de febrero de 1917. El texto original de la Constitución en su artículo 73, fracción VI, incluyó como facultad del Congreso de la Unión la de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios, que se dividían en municipalidades, con ayuntamientos de elección popular directa, excepto la municipalidad de México. El gobierno del Distrito Federal quedó a cargo de un gobernador, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, del que dependía directamente. , ))14 de abril de 1917. Venustiano Carranza, en uso de las facultades de que estaba investido, expidió la Ley de Organización Política del Distrito Federal y de los territorios, que contenía capítulos relativos al gobierno del Distrito Federal; calidad, facultades y obligaciones del Gobernador, del Secretario de Gobierno y del Tesorero a la beneficencia pública, instrucciones, seguridad, obras, caminos y administración municipal; responsabilidades de los funcionarios e incompatibilidades de los empleados públicos. "El gobierno y la administración de cada municipio continuaron a cargo de un ayuntamiento compuesto. de miembros designados por elección popular directa.

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. "20 de agosto de 1928. El artículo 73, fracción VI, base 1'.' de la Constitución Federal fue reformado respecto a la organización política y administrativa del Distrito Federal; se suprimió el municipio y se encomendó el gobierno al Presidente de la República, quien lo ejerce por conducto del órgano u órganos que determinan la ley respectiva. . "31 de diciembre de 1928. La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, promulgada en esta fecha, atribuyó a éste las facultades que anteriormente se encomendaban al Gobierno del Distrito Federal y a los municipios. "6 de abril de 1934. La Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, en su artículo 19 incluye al Departamento del Distrito Federal, estableciendo en el artículo 14 que le corresponde el gobierno de la entidad en los términos de su Ley Orgánica Especial.

"31 de diciembre de 1935 y 30 de diciembre de 1939. Las Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, en su artículo primero, le conservan su denominación y en su artículo 16 se refiere a sus atribuciones. "31 de diciembre de 1941. Se expide la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reglamentaria de la base primera, fracción VI, del artículo 73 constitucional; misma que es reformada por decretos publicados el 10 de agosto de 1945 y 31 de diciembre de 1946. "13 de diciembre de 1946. En la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado conservó la misma denominación y las mismas atribuciones (artículos 19 y 17). "24 de diciembre de 1958. En la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado figura con la misma denominación de Departamento del Distrito Federal (artículo 19 ) , y en el artículo 19 se le señalan sus atribuciones. • "29 de diciembre de 1970. Se publica en esta fecha la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reglamentaría de la base primera, fracción VI, del artículo 73 de la Constitución; misma que fue reformada y adicionada por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1971 y de 30 de diciembre de 1972. Se introduce, en la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, una innovación fundamental: la, desconcentraci6n administrativa. "Con fundamento en las bases 4· y 5·, fracción VI, del artículo 73 de la Constituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función judicial en el Distrito Federal corresponde a los tribunales de justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales de acuerdo con la Ley

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Orgánica de 18 de marzo de 1971, Y el ministerio público estaría a cargo de un Procurador General, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1971; los que mantienen relaciones administrativas y presupuestales con el Departamento del Distrito Federal. "La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía, conoce y resuelve los conflictos laborales en el Distrito Federal que no son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con base en lo preceptuado por el artículo 123, apartado A, de la Constitución de la República y por la Ley Federal del Trabajo. "Por Ley de 17 de marzo de 1971, se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con base a lo dispuesto por el artículo 104-, fracción 1, párrafo segundo, de la Constitución, dotada de plena autonomía para dictar los fallos en las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación. "La última etapa histórica jurídica del Departamento se verifica el 30 de diciembre de 1972, fecha en que se publica el decreto de reforma y adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como una medida de promoción de la desconcentración administrativa y de la reorganización interna. "Estas reformas modifican la estructura orgánica del Departamento, determinando los dos niveles jerárquicos básicos, el Jefe del Departamento como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones. "Señala a las secretarías y Oficialía Mayor como órganos de colaboración directa del Jefe del Departamento con atribuciones específicas y áreas de competencia homogéneas. "Estas reformas cambian la estructura de las dependencias centrales, fusionando, desapareciendo y creando nuevas unidades, además de que se les confieren atribuciones que definen su área de competencia. "Tal es, en síntesis, el desarrollo histórico por el que ha pasado el gobierno del Distrito Federal, producto de los cambios políticos, económicos y sociales, que en última instancia han modelado una institución, que cada día supera y mejora su organización y funcionamiento en beneficio de los habitantes de la gran ciudad de México."

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LEGISLACIÓN y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-II-1917 Artículo 27, fracciones VI, XI Y XVII; artículos 43, 52, 56, 73, fracción VI, bases 1'10, 4Q. Y 5Q.; artículo 74, fracción VI; artículo 79, fracciones II y V; artículo 89, fracciones II, XIV Y XVII; artículo 92/104, fracciones 1 y VI; artículo III, párrafo quinto; artículo 123, apartado B; y artículo 131 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976 Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, D. O. 31-XII1941 Ley de Planificación del Distrito Federal, D. o. 31-XII-1953 y demás leyes, reglamentos y decretos, relativos al Distrito Federal Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, D. O. 29,-XII1971 Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, D. O. 29-XII-1978

CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL De conformidad con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (D. O. 29-XII-1978), la administraci6n y el gobierno del Distrito Federal se encomienda a los siguientes funcionarios: El Presidente de la República, quien tiene directamente a su cargo el gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 73, fracción VI, base 1.. . de la Constitución Política, pero lo ejerce por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal (cfr. artículo 19 de la L.O.D.D.F.). En las ausencias temporales del Jefe del Departamento, lo sustituirán los Secretarios de Gobierno "A" y "B"; en caso de ausencia de éstos, lo sustituirá el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores funcionarios, será sustituido por el Oficial Mayor (cfr. artículo 11 de la L.O.D.D.F. ). El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, pla:neaci6n y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de la L.O.D.D.F., sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:

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A. Organos Administrativos Centrales:

Secretaría General de Gobierno "A"; Secretaría General de Gobierno "B"; Secretaría General de Obras y Servicios; Oficialía Mayor; Contraloría General; Tesorería; Dirección General de Acción Social y Cultural; Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos; Dirección General Jurídica y de Gobierno; Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Planificación; Dirección General de Policía y Tránsito; Dirección General de Promoción Deportiva; Dirección General de Promoción Económica; Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario; Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social; Dirección General del Registro Público de la Propiedad; Dirección General de Relaciones Públicas; Dirección General de Servicios Administrativos; Dirección General de Servicios Médicos; Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y Dirección General de Turismo.

B. Organos administrativos desconcentrados: Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas; Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal; La Comisión del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano; El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal. Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la. República.

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ARTícULO 44.-Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Atender lo relacionado con el gobierno de dicha Entidad en los términos de su ley orgánica, y n. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

1.

CARACTERÍSTIcAS JURÍDICAS y FORMA DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La Constitución Política establece en forma expresa las facultades de los Poderes Federales, pudiendo los Estados-miembros de la Federación atribuirse aquellas facultades que no' se les haya otorgado a los Poderes Federales. Esto significa que los Estados tienen la capacidad de autodeternúnarse, sólo que esta autodeterminación es limitada pues en ningún momento podrán hacerlo en materias que expresamente la Constituci6n atribuyó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación. "La facultad de autodeterminarse -afirma Tena Ramírez- se traduce en la de darse una Constitución, donde se crean los Poderes del Estado y se les dota de competencias." ]. La autodeterminación estatal, aunque restringida por el pacto federal, encuentra su mayor expresión en la facultad de darse una Constituci6n que norme los Poderes de su Estado y los derechos del particular frente a los poderes locales. La capacidad para otorgarse su propia Constitución se denomina autonomía, siendo ésta una de las características más singulares en nuestro sistema federal. Si bien por mandato constitucional el Distrito Federal es una entidad federativa, éste carece de autonomía y no posee las facultades necesarias para elaborar su propia Constitución. Esta carencia imposibilita la existencia de un órgano legislativo propio que elabore un ordenamiento cons. titucional como lo hacen los Estados. Mientras que los Estados-miembros de la Federación tienen la facultad de autodeterminarse, es decir, de darse su propia Constitución y elegir a sus autoridades, el Distrito Federal carece de, la autonomía, lo que viene a diferenciar sustancialmente a estas entidades federativas. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con funciones locales y jurisdicción en el Distrito Federal no fueron creados por algún ordenamiento legal del Distrito Federal como entidad federativa. Dichos poderes existen por ]. Tena Ramírez, F., D,..,c1&o Cotutitucional Mexicano, 14a. ed., Editorial Porroa, S. A., p.SS9. .

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mandamiento expreso de la Constitución Federal, consignado en la fracción VI del artículo 79. El Poder Legislativo del Distrito Federal es el Congreso de la Unión, que extiende su imperio en la totalidad del territorio nacional para las materias que le ha atribuido expresamente la Constitución Federal. El Poder Ejecutivo del Distrito Federal es el mismo Presidente de la República, por así señalarlo la fracción VI, Base 1~ del artículo 73 constitucional. En cambio, el Poder Judicial reside en el Tribunal Superior de Justicia, formado por magistrados que siempre nombra el Ejecutivo Federal con aprobación de la Cámara de Diputados. "El Departamento Central -según lo establece la tesis jurisprudencial . N9 339- no es una entidad jurídico-política independiente de la federación, pues la administración directa del Distrito Federal, compete al Presidente de la República y a los poderes federales, y los fondos que recauda el departamento se dedican a sus necesidades propias tan sólo por razón de medida pero no porque pertenezcan a los Poderes Federales." Andrés Serra Rojas cita una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparecida en el tomo 101, página 3675 del Semanario Judicial de la Federación, V época, en los siguientes términos: "El Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la Federación, constituyendo una entidad distinta de la Federación." El artículo 43 constitucional menciona al Distrito Federal entre las partes integrantes de la Federación. Esto significa que el Distrito Federal por declaratoria constitucional, y que además así lo ha interpretado nuestro máximo tribunal, es en el sentido de que constituye una auténtica entidad federativa, con la salvedad de que no puede darse una Constitución ni elegir a sus autoridades, como acontece con los demás Estados miembros de la Federación. El sistema constitucional vigente ha establecido y organizado los tres poderes del Distrito Federal, de tal forma que el Legislativo y el Ejecutivo son los mismos que se dan en el ámbito federal. El Poder Judicial del Distrito Federal no es el Poder Judicial Federal que está constituido por una Suprema Corte de Justicia, Juzgados de Distrito Tribunales Colegiados en materia de revisión y amparo y Tribunales Colegiados Unitarios en materia de apelación y jurados populares. La base 4" de la fracción VI del artículo 73 constitucional, establece: "Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serátl hechos por el Presidente de la República y SOWetidos, a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez cUas.

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Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán. por aprobados los nombramientos. "Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos, desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente periodo ordinario de sesiones. En este periodo de sesiones, dentro de los primeros diez días, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional, y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados. "En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magistrados, seráp éstos substituidos mediante nombramiento que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores. "En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional, mientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva. "Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal, serán. nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán. sustituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine. "La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo. "Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus encargos SEIS AÑos, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente." Afirma Tena Ramírez que "el Congreso de la Uni6n ha expedido diversas leyes orgánicas del Distrito Federal, que, aunque desde el punto de vista fonnal no se distinguen· de la legislación. Ordinaria emanada del Congreso, son por su objeto nonnaciones auténticamente constituyentes,

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porque dotan de facultades y organizan a dos de los Poderes que, creados por la Constitución, carecen, no obstante, de facultades enumeradas en la misma. "Para completar el ejercicio de su función, el Congreso debería en rigor señalarse sus propias facultades de legislatura del Distrito, mediante otra ley constituyente, como lo ha hecho con los Poderes Ejecutivo y Judicial del Distrito. La ausencia de la ley mencionada no es, sin embargo, de llamar la atención si se tiene en cuenta que las Constituciones de los Estados (obra de las legislaturas ordinarias en funciones de constituyentes), tampoco suelen enumerar las facultades del Poder Legislativo sino solamente la de los otros poderes, pues sencillamente dicen que a la legislatura corresponde legislar en todo 10 que no esté reservado a los poderes de la Unión."

2.

PODER EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Las legislaturas de los Estados además de poder darse su propia Constitución y organizar sus poderes, pueden también establecer las facultades de cada uno de éstos; en cambio, al Distrito la Constitución federal ya le organizó sus poderes, por lo que sólo el Congreso de la Unión podrá dotarlos de facultades pero en ningún momento alterar su organización. En 10 relativo al Poder Ejecutivo del Distrito Federal, la base l' de la fracción VI del artículo 73, establece: "El Gobierne del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva." Por otra parte, la fracción 11 del artículo 89 de la Constitución expresa que el Presidente de la República tiene facultad para nombrar y remover libremente al gobernador del Distrito Federal. La 2'1- parte del artículo 92 constitucional dice: ... "los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al gobierno del Distrito Federal y a los Departamentos Administrativos, serán enviados directamente por el Presidente al gobernador del Distrito y al Jefe del Departamento respectivo". El Presidente de la República ejercerá el Gobierno del Distrito Federal por conducto del órgano ti órganos que determine la Ley, según lo establece la fracción VI del artículo 73 constitucional. Corresponde a esa ley, es decir a una ley emanada del Congreso de la Unión, señalar cuál será el órgano o los órganos por los cuales el Presidente ejercerá su autoridad para el Gobierno del Distrito"ttsÍ como cuáles serán las atribuciones que esta ley otrgará: a Cada uno dé los órganos creacló5.

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3. LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL GoBIERNO DE ÉSTE La Ley a que nos referimos lleva por nombre "Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal", de fecha 27 de diciembre de 1978, fue publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de diciembre del mismo año, habiendo entrado en vigor, según el artículo PRIMERO del capítulo de TRANSITORIOS, tres días después de que fue publicada. La Ley Orgánica reglamenta la base 1" de la fracción VI del artículo 73 constitucional, y abroga la "Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal", publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de diciembre de 1970, y sus reformas. El artículo primero de la vigente Ley Orgánica establece que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, base 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, y que lo ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la Ley Orgánica por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien podrá nombrar y remover libremente. El Departamento del Distrito Federal es uno de los dos Departamentos Administrativos creados por la L.O.A.P.F. Estos Departamentos, al igual que las Secretarías de Estado, auxilian al titular del Poder Ejecutivo Federal. Los Jefes de Departamento no tienen la facultad del refrendo, propia y exclusiva de los Secretarios de Estado (cfr. artículo 10 de la L.O.A.P.F.). Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos se ocupan de materias del orden federal con jurisdicción en todo el territorio nacional. El caso del Departamento del Distrito Federal es una excepción, dado que los asuntos de que se ocupa se circunscriben al territorio del Distrito establecido por la propia Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. "Así pues -afirma Tena Ramírez-, si se hubiera querido observar escrupulosamente el esquema constitucional relativo a los auxiliares inmediatos del Presidente, el Gobierno del Distrito se habría encomendado a un órgano distinto de las Secretarías y de los Departamentos Administrativos, puesto que a distinta función debe corresponder lógicamente un órgano difermte. 'De ese modo el gobierno de los Territorios Federales, que también .corresponde al Presidente, se confia por mandato constitucional a gobemadoresy no a un departamento, como antes de la Ley de 31 de diciembre de 1928 sucedía con el propio Distrito Federal. La importancia de este último explica. que su gobierno esté confiado a un departamento, pero no. por eso debe "pasar inadvertida la anomalía que significa la pre(l.

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sencia de ese árgano entre los demás auxiliares federales ni la profunda diferencia que existe entre aquél y éstos." (Como ya sabemos, actualmente no existen los territorios federales por haber sido elevados a la categoría de Estados Libres y Soberanos, tal es el caso de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, que anteriormente eran territorios federales.) El artículo sexto de la nueva L.O.D.D.F., establece que la función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con su ley orgánica, y que el Departamento del Distrito mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia las relaciones administrativas que demande el buen servicio y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.

4.

EL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

De los tres poderes del Distrito Federal, el Poder Judicial es el único cuyos titulares no se identifican con los titulares de los Poderes Federales. En el Distrito Federal la administración de justicia en materia del fuero común se aplica al exclusivo territorio del distrito, independientemente de que sus habitantes caigan en el supuesto de aplicación de las normas en materia del fuero federal, pues éste tiene como jurisdicci6n la totalidad del territorio nacional. Dice Tena Ramírez que el sistema actual difiere del instituido bajo la vigencia de la Constitución de 1824, ya que según un decreto de 12 de mayo de 1826 se dio a la Suprema Corte facultades para que actuara como Tribunal Superior del Distrito, en el conocimiento en 2· y 3" instancias de las causas civiles y criminales del Distrito y Territorios. Bajo ese decreto, los tres Poderes de la Unión desempeñaban además de sus funciones propias, las de Poderes del Distrito Federal. Muy atinad amente observa Tena Ramírez que el Poder Judicial del Distrito requiere de una regulación constitucional más minuciosa, en virtud de que es distinto de los Poderes Federales, y que por ello la base 4l!o de la fracción VI del artículo 73 constitucional regula con gran amplitud laestructura y funcionamiento del Poder Judicial del Distrito Federal. Afirma Tena Ramírez que "Los Poderes del Distrito son análogos por su número, por su estructura y por sus funciones a los Poderes de. los Estados. La diferencia estriba en que ni SU Constitución ni sus Poderes emanan de I~ ciudadanos del Distrito Federal, sino de la vQluntad del pueblo mexicano y son tales poderes lQ8 mismos que gobiernan a éste, excepción hecha. del judicial,. que es exclusivo del Distrito." ~l. Distrito Federa;t se identifica conles ~ par el h~Q de que, aligllal q\lC éstos,. tiene dos senaqoret. ante la Cáma;ra.Esta.. reprcsen~

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ción no la tenía el Distrito bajo la Constitución de 1824, ya que la adquirió en el acta de reformas de 1847.

5.

CARÁCTER FEDERAL Y LOCAL DE LOS ÓRGANOS DEL DISTRITO FEDERAL

El Distrito Federal se creó fundamentalmente para que sirviera de sede a los Poderes Federales. El hecho que el Congreso de la Unión legisle para el Distrito y que el. Gobierno de éste lo ejerza el titular del Ejecutivo Federal, no significa que estos dos poderes se conviertan en locales, pues por naturaleza jurídica y política, y por mandamiento expreso constitucional, son poderes fundamental y esencialmente federales. En el caso del Poder Judicial del Distrito su naturaleza es distinta y, al igual que Tena Ramírez, opinamos que este poder no es federal, sino local, puesto que surgió como resultado de la creación del Distrito, y con el fin de administrar la justicia en el territorio destinado al asiento de los poderes federales. El Poder Judicial del Distrito, de acuerdo con el artículo sexto de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se encomienda a Tribunales de Justicia del Fuero Común. Como lo afirma Tena Ramírez el Poder Judicial del Distrito no puede ser federal aun y cuando los integrantes del Tribunal Superior del Distrito sean designados por órganos federales, ya que esta designación no establece relaciones de jerarquía administrativa con el Presidente de la República ni dependencia con la Cámara de Diputados, ni tampoco por el hecho del nombramiento se les otorga a los funcionarios del Tribunal Superior alguna función de tipo federal. Quisiéramos añadir que los órganos legislativo y ejecutivo del Distrito Federal son esencialmente órganos federales, pero que sus funciones son de tipo local dado que el ámbito espacial de su aplicación se circunscribe al territorio del Distrito. En el caso del Poder Judicial del Distrito, se trata de un órgano local con funciones estrictamente locales. En el ámbito espacial del Distrito coexisten normas federales y locales, como son por ejemplo el Código de' Comercio de tipo federal y el Código' de Procedimientos Civiles de naturaleza local. En última instancia, el criterio de distinción constitucional para este problema consiste en que en el Distrito Federal existan simultáneamente normas del ámbito federal y del áInbito local y 6rganos de naturaleza federal con funciones locales y un órgano, que es el Poder Judicial del Distrito, de naturaleza local, con funciona locales; Es dccir,enel-Distrito FederalJo determinante es la unicidad de los distintoa;6l'ganos con la dualidadfeclcrál y local de sus funciones.

532 6.

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FUNCIÓN DEL REGLAME;\1TO hTERIOR DEL DEPARTAMENTO

nsr. DISTRITO FEDERAL

El artículo 4f) de la L.O.D.D.F. establece que el reglamento interior de dicho Departamento es el documento qm' asigna y distribuye la" atribuciones entre los órganos administrativos centrales y desconcentrados par;¡ el despacho y atención de los asuntos de su competencia, Ya sabemos que el reglamento interior a que se refiere el artículo 4~ no puede aumentar o disminuir las atribuciones, ni modificar la estructura que ha quedado en la L.O.D.D.F. La función del reglamento interior es la de aclarar y precisar l.us atribuciones conferidas a cada uno de 10'\ ór'Kanos, detallando y pormenorizando hL'I normas para su exacta aplicación. El reglamento ('S el puente entre la ley y su aplicación (vid supra capítulos de los articuk l 12 Y (3).

7.

OROANOS ENCARGADOS DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES EN El. ORDEN ADMINISTRATIVO, DE l.A MATERIA LABORAL Y DEI. MINISTERIO PúBLICO

El artículo 7~ de la L.O.D.D.F. hace mención al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. que está encargado de la función juri'KIiccionaJ en el orden administrativo, dentro del Di..trito Federal. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue creado por la "Lev del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal". publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1971 ~. reformada sc~(m decreto publicado el 4 de enero de 1973 en el mencionado diario. Este Tribunal tiene a su cargo una función materialmente jurisdiccional pero formalmente administrativa, en virutd de que se trata de un 6rgano de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, El Tribunal está dotado de plena autonomia y sus fronteras de actuación están !leñalada, por la ley que lo creó. En el Distrito Federal opera una Junta Local de Conciliación y Arbitraje. dotada de plena autonomía según lo establece la Ley Federal del Trabajo. Esta Jun1.a realiza funciones materialmente juri'ldiccionales Y fonnaJmente administrativas dado que. como el Tribunal Contenciolo de Jo Administrativo, no se trata de un órgano perteneciente al Poder Judicial. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito es autónoma en cuanto que- toma sus resoIuciene8 :administrativas por si misma.

sin que exista entre ·áta y las autoridadés centrales dd···DiJtrito FaIerai alguna dependencia jerúquica.

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Como lo expresa el articulo 9'" de la LO.D.D.F. el Ministerio Público en el Distrito Federal estará a C Ciencias iJurldiw
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