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September 20, 2017 | Author: nometoloco | Category: Auction, Budget, Public Administration, State (Polity), Capital Punishment
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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Bloque III. Gestión Financiera 5.Contratos administrativos típicos subvenciones. Procedimientos, formas Relación con la ejecución presupuestaria.

y de

gestión de adjudicación.

Madrid, Marzo 2006

Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.

BLOQUE III GESTIÓN FINANCIERA 5. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTOS, FORMAS DE ADJUDICACIÓN. RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. 1. INTRODUCCIÓN El presente Tema tiene por objeto de desarrollo los principales aspectos del régimen jurídico y económico-presupuestario de aquellas instituciones jurídicas mediante las cuales la Administración Pública establece con un tercero (persona física o jurídica) extraño a ella una relación en la cual, al ser de naturaleza bien contractual (con contrapartida), bien subvencional (sin contrapartida directa de los beneficiarios), dicho tercero va a recibir una disposición económica, normalmente dineraria, de la Administración. En tanto que dichos actos conllevan un elemento de gasto público, sus características y procedimientos van a presentar una serie de peculiaridades que interesa analizar. 2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS 2.1. Consideraciones generales sobre los contratos administrativos El régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas y, de entre ellos, los contratos administrativos típicos, se encuentra recogido fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), y desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El TRLCAP establece un procedimiento común de contratación, sin perjuicio de las modificaciones que en el ámbito de sus competencias puedan introducir las Comunidades Autónomas, que asegura, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales de todos los españoles, al tiempo que adapta la legislación española en materia de contratación administrativa al ordenamiento jurídico comunitario. Debe matizarse que no todos los contratos llevados a cabo por las Administraciones Públicas son contratos administrativos; lo serán los que tengan precisamente carácter administrativo (Art. 5 del TRLCAP), y por tanto deban regirse según las prescripciones establecidas en dicha norma. Frente a estos, los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados. Con estas premisas, el TRLCAP se estructura sistemáticamente en: Una parte general (Libro I), que comprende una serie de normas comunes a toda la contratación pública (competencias y órganos de contratación, objeto y precio de los contratos, tramitación del expediente, procedimientos y formas de contratación, etc.). Una parte especial, de aplicación a cada uno de los contratos administrativos típicos (Libro II), así llamados precisamente por venir recogidos explícitamente en la Ley, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas puedan concluir otras clase de contratos no

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recogidos expresamente en dicha norma. El contenido de este Libro II será objeto de estudio específico del presente Tema. De entre los contratos administrativos, el mencionado Art. 5 estipula una serie de contratos cuyo objeto está determinado en el propio TRLCAP (obras, servicios públicos, etcétera), frente a otros contratos administrativos que no vienen recogidos en esta norma pero que, sin embargo, poseen una naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. Los primeros son los llamados contratos administrativos típicos, a cuyas peculiaridades nos vamos a referir en este Tema (los aspectos generales ya se desarrollaron en otro Tema anterior del Programa), que se abordará exclusivamente desde la óptica de la Administración General del Estado y sus Organismos. 2.2. Contratos administrativos típicos: concepto y características generales Los contratos desarrollados en el Libro II del TRLCAP son: - Contrato de obras - Contrato de gestión de servicios públicos - Contrato de suministro - Contrato de consultoría y asistencia y de servicios - Contrato de concesión de obras públicas 2.2.1 Contrato de obras (Arts. 120 a 153 TRLCAP y 118-179 RCAP) El contrato de obras es el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto es: a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores. El contratista debe realizar a su riesgo y ventura la construcción, reforma, alteración de la sustancia y forma del suelo,… A cambio, la Administración abona la contraprestación establecida. El contrato de obras es por tanto un contrato de resultado, bilateral, conmutativo, oneroso, formal, público y de tracto único. 2.2.2. Contrato de gestión de servicios públicos (arts 154-170 TRLCAP y 180-186 RCAP) Es el contrato mediante el que la Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público.

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Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios públicos, deben darse las siguientes condiciones: 1ª) Que el servicio tenga un contenido económico que lo haga susceptible de explotación por particulares. 2ª) Que en ningún caso implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 3ª) Que se haya determinado previamente el régimen jurídico básico que atribuya las competencias administrativas, determine las prestaciones en favor de los administrados y declare expresamente que la actividad queda asumida por la Administración contratante como propia de la misma. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. La contratación de la gestión de servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y ventura. b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por si o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. La duración del contrato no podrá establecerse con carácter perpetuo o indefinido, no pudiendo exceder el plazo total, de un número de años variable según la naturaleza del contrato: a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público. b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en el párrafo a). Finalizado el plazo del contrato el servicio revierte a la Administración, y el contratista entregará las obras a que esté obligado en adecuado estado de conservación y funcionamiento. 2.2.3 Contrato de suministro (Arts. 171 a 195 TRLCAP y 187 a 194 RCAP) El contrato de suministro tiene por objeto contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. Se consideran contratos de suministro los siguientes:

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a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. La adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios (no de suministro). También tendrá la consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los contratos de suministro tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo los de contratación centralizada. En el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos, el Ministro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes. En relación con los citados bienes, la Dirección General del Patrimonio del Estado celebrará los concursos para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco, con el fin de dotar a esta contratación de mayor agilidad. Los órganos de contratación correspondientes efectuarán, de acuerdo con el tipo de bien adoptado, o en el marco de los acuerdos o contratos fijados por la DGP, las adquisiciones pertinentes. La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales en cuanto a sus necesidades. En los contratos de arrendamiento, el arrendador asume la obligación del mantenimiento del objeto del contrato durante la vigencia del mismo. No se admiten prórrogas tácitas, y las prórrogas expresas no podrán extenderse a un período superior a la mitad del contrato inicial. A los contratos de fabricación, se les aplicará las normas del contrato de obras, excepto las de publicidad, que serán las del contrato de suministro. 2.2.4 Contrato de consultoría y asistencia y servicios (Arts.196 a 219 TRLCAP y 195 a 204 RCAP) De acuerdo con el Art. 196.2 TRLCAP, son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

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a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones: 1. Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico. 2. Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter. 3. Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos. 4. Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas. Son contratos de servicios (Art. 196.3 TRLCAP) aquellos en los que la realización de su objeto sea: a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno de los regulados en otros Títulos de este Libro. b) Complementario para el funcionamiento de la Administración. c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones. d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma. e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos. f) De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas. No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el supuesto expresado en el párrafo e) y sólo cuando se precise la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. En estos contratos, además de las condiciones generales exigidas por la Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones públicas, si bien podrá preverse en el mismo

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contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo los contratos complementarios de contratos de obras o de suministro, que podrán tener un plazo superior de vigencia. Los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, tendrán un plazo de vigencia máximo de cuatro años. Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en la Administración General del Estado y sus organismos. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo por la propia Administración con la colaboración de empresas. En general, los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros). 2.2.5 Contrato de concesión de obras públicas (Arts. 220 a 265 TRLCAP) Esta modalidad fue introducida en el TRLCAP por la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Según el Art.220 TRLCAP, se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquél en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras que, siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra. La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de concesión se efectuarán a riesgo y ventura del concesionario. El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión: a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad. b) La conservación de las obras. c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material. d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta. Con independencia de la iniciativa de la Administración competente para licitar posibles concesiones, podrá iniciarse el procedimiento a instancia de personas naturales o jurídicas o de otras Administraciones que se propongan construir y explotar una obra de las reguladas en el TRLCAP. Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado

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Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales. También podrá obtener financiación mediante la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción. Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financiación privada previa autorización del órgano de contratación. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente. El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de la explotación de la zona comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración, debiendo, de nuevo, respetarse el principio de asunción de riesgo por el concesionario. 3. SUBVENCIONES PÚBLICAS 3.1 Concepto A diferencia de los contratos que concluyen la Administración, los cuales constituyen un acuerdo de voluntades en el que ésta va a obtener una contraprestación (realización de una obra, servicio, etcétera) a cambio de efectuar un pago, la subvención supone un libramiento de fondos por parte de la Administración a favor de un tercero, sin recibir una contraprestación directa. La actividad subvencional responde a la función de fomento propia de la Administración, según la tradicional clasificación de JORDANA DE POZAS, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Por tanto, constituye una modalidad importante de la actividad financiera del sector público, y más concretamente una fuente considerable de gasto público. El régimen jurídico de las subvenciones públicas se encuentra recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Según el artículo 2 de la LGS, se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a)

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

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b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, la LGS determina en el mencionado Art. 2 distintas clases de aportaciones dinerarias que no se consideran subvenciones (por ejemplo, distintas prestaciones de la Seguridad Social o asistenciales). 3.2 Principios generales de la gestión de subvenciones De acuerdo con el Art. 8.3 de la LGS, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) b) c)

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Los requisitos para el otorgamiento de una subvención se encuentran recogidos en el Art. 9 de la LGS. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes extremos: a)

b) c) d) e)

La competencia del órgano administrativo concedente (en general, ministros y secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, salvo que la cuantía supere los 12 millones de euros, en cuyo caso le corresponde al Consejo de Ministros). La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. La tramitación del procedimiento de concesión. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión (Art. 11 LGS). De acuerdo con el Art. 12 LGS, las bases reguladoras pueden establecer que los fondos públicos sean entregados y distribuidos por entidades colaboradoras a los beneficiarios, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención.

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En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes, en general mediante Orden Ministerial, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión (Art. 17 LGS). Dicha norma contendrá diversos extremos, como el objeto de la subvención, requisitos para ser beneficiario, condiciones de solvencia y eficacia, procedimiento de concesión, criterios de otorgamiento, cuantía de la subvención, etcétera. 4. PROCEDIMIENTOS. FORMAS DE ADJUDICACIÓN Debemos recordar que para una secuencia sistemática de todos los elementos, requisitos y actos en cadena presentes en un contrato administrativo y su procedimiento, procede remitirse al correspondiente Tema del programa que versa sobre principios generales de la contratación administrativa; con lo cual, en lo referente a contratos, todo lo a partir de ahora desarrollado hace referencia a las especificidades más relevantes de cada contrato típico en particular. 4.1 Contrato de obras Elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto El proyecto definirá con precisión el objeto del contrato. La ley establece dos categorías, a efectos del contenido del proyecto: a) Proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación iguales o superiores a 20 millones de pts (120.202 euros)., que deberán comprender, al menos: -

Una memoria que recogerá las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta. Los planos de conjunto y detalle para que la obra quede perfectamente definida. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se describirán las obras y se regulará su ejecución. Este pliego se aprobará por el órgano de contratación. Un presupuesto. Un programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, de carácter indicativo.

b) Proyectos para los restantes tipos de obras. Se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar o ejecutar las obras. Previamente a la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50 millones de pesetas (300.506 Euros) , los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos encargadas de examinarlos técnicamente. En los proyectos inferiores a 50 millones de pts. el informe será facultativo, salvo cuando las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. La aprobación del proyecto corresponde al Órgano de contratación. Aprobado el proyecto deberá realizarse el replanteo previo de la obra, destinado a comprobar sobre el terreno la viabilidad de la obra y la plena disponibilidad de los terrenos en los que se va a ejecutar.

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Las relaciones jurídicas entre las partes, incluyendo los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las mismas, se encuentran reguladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los casos así establecidos en el TRLCAP Asimismo, debe estarse a los requisitos de publicidad específicos para el contrato de obras que determina el TRLCAP, cuyo Art. 135 establece un principio de doble publicidad (anuncio indicativo en el BOE y anuncio en el DOUE) para los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 5.923.624 euros, excluido IVA. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y cada lote constituya un contrato, el importe de cada uno se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía. Finalización del expediente de contratación El expediente termina con la resolución del órgano de contratación por la que se aprueban, el proyecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto, y la apertura del procedimiento de contratación. Formas de tramitación del expediente de contratación -

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Ordinaria, de acuerdo con el procedimiento y los plazos ordinarios que establece el TRLCAP. Urgente. Se exige una previa declaración motivada del órgano de contratación. El expediente tendrá preferencia en su tramitación, se reducen los plazos ordinarios y podrá iniciarse la ejecución del contrato, previa constitución de garantía, aunque no se haya formalizado. De emergencia. En supuestos de catástrofe, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, se podrá actuar prescindiendo de todos los requisitos formales y dando cuenta inmediata al Consejo de Ministros. Se autorizará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de "a justificar". Es el único supuesto en que se admite la contratación verbal.

Adjudicación del contrato de obras - Procedimientos de adjudicación a) Abierto, en el que todo empresario (siempre que reúna los requisitos generales de capacidad y, en su caso, se halle debidamente clasificado) puede presentar una oferta. b) Restringido, en el que sólo podrán presentar proposiciones aquéllos empresarios seleccionados expresamente por la Administración con criterios objetivos, previa solicitud de los mismos. c) Negociado, con o sin publicidad, en el que la Administración adjudicará el contrato al empresario justificadamente elegido, previa consulta y negociación del contrato con uno o varios empresarios. Este sistema es excepcional, y sólo podrá utilizarse en los supuestos estipulados en la Ley, en que, con independencia de los contratos menores (cuantía inferior a 30.000 euros) la Ley establece una serie de casos muy concretos: contratos de índole artística, urgentes, declarados secretos, etc.

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- Formas de adjudicación Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o concurso. a) La subasta: versará sobre un tipo expresado en dinero, con la adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo. b) El concurso: la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto. El TRLCAP establece una serie de supuestos en los que deberá aplicarse obligatoriamente el concurso (contratos cuyo presupuesto no haya podido ser establecido previamente por la Administración, los de tecnología especialmente avanzada o ejecución muy complicada, etc.). Tras la publicación de las licitaciones, los interesados presentarán sus proposiciones. Estas serán secretas y se ajustarán al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas. Su presentación presume la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas. Salvo en el supuesto de competencia de las Juntas de contratación (obras menores), el órgano de contratación estará asistido para adjudicar los contratos de una Mesa constituida por un Presidente, los vocales que se determine reglamentariamente, entre los que figurará un asesor jurídico un interventor, y un secretario. Este órgano abrirá en acto público las ofertas presentadas (que previamente habrán sido calificadas, rechazando aquéllas que no reunieran los requisitos establecidos) y, atendiendo al precio en las subastas o a los criterios objetivos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas, en los concursos y procedimientos negociados, elevará su propuesta al órgano de contratación, quien procederá a la adjudicación del contrato. Esta adjudicación perfecciona el contrato. Se notificará la misma al adjudicatario en los términos previstos en la ley. El inicio de la ejecución que, como en todos los contratos administrativos se realizará a riesgo y ventura del contratista, se inicia con el acto de comprobación del replanteo y la plena disponibilidad y posesión de los terrenos, que se efectuará en el plazo de un mes desde la formalización de la obra . Asistirán a este acto los representantes de la Administración y el contratista, levantándose acta del mismo. 4.2 Contrato de gestión de servicios públicos El expediente de contratación deberá contener: a) El anteproyecto de explotación, que comprenderá un estudio económico del servicio, su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que sean precisas para su definición.

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b) El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que comprenderá entre otras, las siguientes: - El servicio objeto del contrato y sus características. - Las obras e instalaciones necesarias. - Las tarifas máximas y mínimas que hubieran de percibirse de los usuarios y procedimientos de revisión. - El canon que deba satisfacerse a la Administración, en su caso. - La duración máxima, etc. El expediente finaliza con la resolución del órgano de contratación aprobando el proyecto de explotación, el pliego, el gasto, en su caso, y la apertura del procedimiento de adjudicación. A efectos de publicidad, los contratos de gestión de servicios públicos llevados a cabo por la AGE deben publicarse en el BOE conforme a las prescripciones generales del TRLCAP. Procedimientos y formas de adjudicación Los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente se adjudicarán por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso. El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación, en los supuestos siguientes: a) Aquellos servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta. b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia. c) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) y su plazo de duración sea inferior a cinco años. e) Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles. f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley. 4.3 Contrato de suministro En el expediente de contratación de suministros no existe proyecto. El elemento esencial es el pliego de bases del suministro, que comprenderá las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas que hayan de regir la adjudicación del contrato, su contenido y efectos.

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Por lo demás, este expediente se tramita de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en la TRLCAP en la forma que se ha explicado en relación con el contrato de obras, pudiendo ser esta tramitación ordinaria, de urgencia o de emergencia. El expediente finaliza mediante la resolución del órgano de contratación por el que se aprueba el pliego de bases, el gasto, y la apertura del procedimiento de adjudicación. La iniciación del contrato de suministro debe cumplir con la debida exigencia de publicación del anuncio, en el diario oficial correspondiente (incluyendo, en su caso, el DOUE), conforme a lo estipulado en los Arts. 177 y siguientes del TRLCAP. A partir de dicha publicación, comenzarán a correr los plazos de presentación de proposiciones, que serán distintos según el procedimiento de adjudicación de que se trate. Formas de adjudicación La forma ordinaria es el concurso, pudiendo utilizarse la subasta exclusivamente en las adquisiciones de escasa cuantía, en que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones en el contrato, quedando el precio como único factor de la adjudicación. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que, a tenor de lo dispuesto en el TRLCAP, pueda utilizarse el procedimiento negociado. Los contratos pueden adjudicarse utilizando los procedimientos abierto o restringido. El procedimiento negociado sólo podrá acordarse en el supuesto de que las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. En este caso, el órgano de contratación no publicará el anuncio de licitación a que se refiere el siguiente apartado si se incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, con ocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos a licitación. 4.4 Contratos de consultoría y asistencia y de servicios El expediente de contratación sigue un procedimiento similar al resto de los contratos, siendo especialmente relevante el informe por parte del servicio interesado sobre la necesidad de realizar el contrato al que se ha hecho referencia anteriormente, debido a la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliar los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que con el contrato se tratan de satisfacer. En el supuesto de los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales no cabe en ningún caso incluir cláusula de revisión de precios en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. En cuanto a las exigencias de publicidad, ha de estarse a las especificaciones que dispone el TRLCAP (Arts 203 y siguientes), en cuanto a la necesidad de anuncio indicativo, publicación en el DOUE y excepciones a dicha obligación. La norma dispone una clasificación de los diversos tipos de contratos según categorías (mantenimiento y

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reparación, telecomunicación, servicios financieros, etcétera), sometiéndose a distintos requisitos de publicidad según la categoría. Procedimientos y formas de adjudicación Podrá utilizarse el procedimiento abierto, restringido o negociado (con y sin publicidad), este último en los casos que expresamente marca el TRLCAP en sus Arts 209 y 210. La forma normal de adjudicación es el concurso. La subasta sólo podrá utilizarse en contratos de escasa cuantía en los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación. 4.5 Contrato de concesión de obras públicas Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. En función de la complejidad de la obra y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto, el cual, de nuevo, se someterá a información pública por el plazo de un mes La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de ésta. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en relación al contrato de obras y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra. Una vez aprobado el expediente de contratación, el órgano de contratación acordará la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la convocatoria de la licitación del contrato. La adjudicación y la formalización del contrato se efectuarán en los plazos que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca. Estos plazos no podrán exceder de seis meses, ampliables motivadamente por un plazo no superior a tres, para la adjudicación, y de tres meses para la formalización. Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración. La Administración podrá imponer al concesionario que subcontrate con terceros un porcentaje de los contratos de obras objeto de la concesión que represente.

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El concesionario deberá someter los contratos que celebre con un tercero a las normas de publicidad establecidas para el contrato de obras, salvo cuando el precio del contrato sea inferior a 5.923.624 euros, o cuando el procedimiento utilizado para su adjudicación sea el negociado sin publicidad. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación La adjudicación de las concesiones podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto o restringido, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en el TRLCAP. Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contratación estará asistido por una mesa en los supuestos y con la composición y competencias que establece esta Ley. 4.6 Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones (arts. 22 a 33 lgs) La LGS establece dos procedimientos de concesión de subvenciones: a) Concurrencia competitiva. Este es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. b) Concesión de forma directa. Algunas subvenciones se concederán de forma directa: por ejemplo, las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales; aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; y, con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, pudiendo presentarse por medios telemáticos.

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La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Las actividades de instrucción comprenderán: petición de informes, evaluación de las solicitudes, formulación de la propuesta de resolución provisional, examen de las alegaciones aducidas por los interesados, y propuesta de resolución definitiva. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá motivadamente el procedimiento, de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Respecto de la concesión directa, el Art. 28.1 LGS establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al procedimiento de gestión de la subvención, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea, sin exceder del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, contenidos en el Art. 29 de la LGS. Debe justificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 5. RELACIÓN DE ESTAS FIGURAS CON LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Como se decía al comienzo del Tema, en tanto que los actos jurídicos analizados anteriormente contienen un elemento de disposición patrimonial que implica la realización de un gasto público, resulta evidente que los mismos deben someterse a los adecuados procedimientos de gestión presupuestaria y ejecución del gasto. Cabe remitir las características generales de dichos procedimientos a la exposición realizada en el pertinente Tema del programa referente a ordenación del gasto y ordenación del pago.

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Sin embargo, debe reseñarse que la aplicación de los principios de ejecución presupuestaria encuentra ciertas especificidades a propósito de los tipos de gasto contractuales y subvencionales, a las cuales vamos a referirnos seguidamente. 5.1 Contratación administrativa y ejecución del gasto En principio, siguiendo a PASCUAL GARCÍA1, la ejecución presupuestaria del gasto contractual responde plenamente al procedimiento tipo de gestión del gasto, que aparecen, si bien con las peculiaridades a que nos vamos a referir, perfectamente imbricadas en la secuencia de actos que conducen a la realización de un contrato administrativo. Con carácter general: - Al inicio de un expediente de contratación, conforme al Art. 67 TRLCAP, el servicio gestor expedirá un documento RC (retención de crédito) de ejercicio corriente y, en su caso, otro documento RC de ejercicios posteriores. Una vez registrados dichos documentos en la oficina de contabilidad, se obtendrá certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el Art. 47 LGP, en caso de que el gasto sea de carácter plurianual. Estos documentos se remitirán al órgano gestor para que los incorpore al expediente. - Al aprobarse el expediente de contratación, se aprueba (o autoriza) el expediente de gasto (Art. 69 TRLCAP), y el servicio gestor emite un documento A por el importe que de dicho expediente corresponda al ejercicio en curso, y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores. - La adjudicación del contrato (que implica su perfección) supone en el aspecto financiero el compromiso de gasto, que debe dictarse, so pena de nulidad del contrato, con la correspondiente cobertura presupuestaria. Al formalizarse el contrato, el servicio gestor emitirá el respectivo documento D por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento D de ejercicios posteriores. Estos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad. En caso de que así lo disponga la normativa aplicable a cada contrato (o con el fin de agilizar la tramitación), se pueden emitir los documentos AD al mismo tiempo (en un solo documento), después de que se haya adjudicado y formalizado el contrato, que se remitirán a la oficina de contabilidad. A los documentos D o AD se podrá unir el acuerdo de adjudicación definitiva en lugar del respectivo contrato cuando se vaya a demorar su formalización, si bien dicho contrato deberá adjuntarse con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. Debe recordarse que la fiscalización del gasto, a cargo de la Intervención del Estado, se lleva a cabo en dos momentos dentro de este iter. Existe una fiscalización previa a la apertura del procedimiento de adjudicación, y una fiscalización del compromiso del gasto una vez se ha efectuado la adjudicación del contrato.

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“Régimen Jurídico del Gasto Público: Presupuestación, Ejecución y Control” de J. Pascual García. 4ª Edición, 2005.

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Especifidades del contrato de obras Con el fin de evitar los elevados costes financieros que supondría para el contratista tener que esperar a la finalización de la obra y su recepción por la Administración para poder cobrar el precio estipulado, la Ley prevé el abono mensual de la obra ejecutada, salvo que se establezca un plazo distinto en el pliego. Los abonos se realizan previa expedición de las certificaciones de obra, en las que se integran, tanto una relación valorada de la misma, elaborada por la Dirección de la obra, como la factura del contratista. Una vez fiscalizadas por la Intervención, se aprueban por el órgano de contratación las mencionadas certificaciones. Estos pagos tienen la consideración de "abonos a cuenta" del precio del contrato, sin que supongan la recepción de conformidad de las correspondientes obras. Si la Administración no abonase el importe correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones, deberá abonar al contratista el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general, se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía Podrá establecerse cláusula de revisión de precios siempre que el plazo de ejecución del contrato sea superior a 6 meses, siempre que el contratista haya ejecutado al menos el 20% del importe de la obra. Tras el levantamiento del acta de recepción, comienza el plazo de garantía, transcurrido el cual el director de obra, en el plazo de un mes, formulará la propuesta de liquidación, que tiene por soporte la medición general, previa deducción de las certificaciones de obra abonadas en concepto de “a cuenta”. Especifidades en las compras de bienes y gastos derivados de prestación de servicios Como justificantes de gasto, se admiten los que habitualmente se usan en el ámbito mercantil, debiendo tenerse asimismo en cuenta la normativa fiscal. Deberá expedirse factura y copia de ésta, con unos determinados requisitos contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación (Art. 2.2 f), on orden a que se encuentre correcta desde el punto de vista fiscal. Existen operaciones en las que no es fiscalmente obligatoria la emisión de facturas, si bien, de ser el destinatario la Administración, el interesado está obligado a emitir factura completa.

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5.2 Subvenciones De la resolución o acuerdo de concesión de la subvención surge un conjunto de derechos y deberes de los integrantes de la relación jurídica subvencional, concedente y destinatario. Evidentemente, el principal efecto es la disposición dineraria que la Administración efectúa a favor del beneficiario, esto es, el pago o cumplimiento, el cual debe conformarse de acuerdo con el procedimiento de gestión del gasto público estipulado en la LGS y LGP. En concreto, el Art. 34 LGS establece las especificidades del procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones públicas. Así, con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas. Por otro lado, la regla 86.3 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996, prevé que la aprobación del gasto subvencional ha de ser previa a la publicación de la convocatoria en el BOE. Las actuaciones necesarias para llevar a cabo un gasto subvencional se contienen en el expediente de gasto: certificado de existencia, retención de crédito, informe fiscal. Posteriormente, se elevará el expediente de gasto al órgano competente para autorizar el gasto, según lo dispuesto en el Art. 34 LGS, y se expedirá el documento contable A (autorización). La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente (documento D, que podrá ser de ejercicio correspondiente o también de ejercicios posteriores, en caso de que la subvención tenga carácter plurianual). En caso de que se trate de una subvención de concesión directa, el procedimiento es ligeramente diferente: - Se expedirán al comienzo de la tramitación documentos RC de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores. - El certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa se añade a la propuesta de resolución, antes de que se dicte resolución. La propuesta debe expresar el solicitante o solicitantes propuestos y la cuantía de la subvención. - Se pueden emitir documentos ADOK (o AD más OK), según las bases reguladoras prevean que el beneficiario justifique la actividad objeto de la subvención antes o después de la concesión de las misma. Debe recordarse que para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones, cualquiera que sea la modalidad de concesión de las mismas, se requiere que el beneficiario cumpla una serie de requisitos: a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Art. 34.5 LGS) b) Justificación de la realización de la actividad (Art. 34.3 LGS) por el beneficiario o la entidad colaboradora, esto es, acreditar ante la entidad concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual se concedieron.

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La justificación debe acreditar que se han realizado las cargas impuestas al beneficiario: resultados obtenidos y consecución de la finalidad. El Art. 30.1 LGS distingue tres modalidades de justificación: cuenta justificativa del gasto realizado (justificantes directos), módulos (estimaciones indirectas según figure en las bases reguladoras) y presentación de estados financieros (contables). Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro de la subvención previstas en el artículo 37 de la LGS. Sin perjuicio de que el pago previa aportación de la justificación (mediante la presentación de la documentación exigible) constituye la regla general, la cual implica la realización efectiva de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, la LGS establece otras dos modalidades de pago: - Pagos a cuenta: según el Art. 34.4 LGS, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, los cuales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. - Pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta modalidad de pago no puede realizarse si el beneficiario se encuentra en determinadas circunstancias (declarado insolvente o en concurso, sujeto a intervención judicial, etcétera). La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. En relación a los actos de pago propiamente dichos, deben regirse por el procedimiento ordinario de pago que rige para las obligaciones de la Administración del estado. La expedición de las propuestas de pago debe hacerse a favor de los acreedores directos; entre otros, los beneficiarios de subvenciones o ayudas o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones (generalmente, las entidades colaboradoras, a quienes corresponde llevar a cabo la entrega de los fondos a los beneficiarios).

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