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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Bloque III. Gestión Financiera 4.Las Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nominas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
Madrid, Marzo 2006
Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administración Pública estando disponible en la página web del Organismo. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al Instituto. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Selección y Formación, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparación de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.
BLOQUE III GESTIÓN FINANCIERA 4. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. NOMINAS: ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN. ALTAS Y BAJAS: SU JUSTIFICACION. RETRIBUCIONES BASICAS: SUELDOS, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y OTRAS REMUNERACIONES. DEVENGO Y LIQUIDACION DE DERECHOS ECONOMICOS. EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO. FORMAS DE PAGO.
1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1.1. Introducción Las retribuciones del personal al servicio de la Administración suponen la contraprestación económica por los servicios prestados a la misma. Este personal puede agruparse en dos grandes categorías: personal funcionario y personal laboral. A lo largo de estas líneas trataremos los aspectos, que desde un punto de vista retributivo, afectan al personal al servicio de la Administración General del Estado, teniendo muy presente, esta división. Los funcionarios están ligados a la Administración por una relación de carácter estatutario. Sus retribuciones no derivan de un contrato sino que tiene su origen en la Ley y en normas administrativas (art.103.3 CE). Por el contrario, el personal laboral está ligado por una relación contractual que se encuadra en el estatuto de los trabajadores (art. 35.2 CE). En este caso, la Administración adquiere la condición de empresario y el personal laboral la condición de trabajador. La ley 30/1984, supuso una modificación trascendental en sistema tradicional de Función Pública y en el sistema retributivo. Como señalaba en su exposición de motivos la ley señalaba la pretensión de “afrontar, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa. La ley modifica por ello el actual sistema retributivo, estableciendo con claridad y una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo” Las características fundamentales del sistema de Función Pública que allí se diseña son las siguientes: 1) La ley es de aplicación plena al Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, al personal civil de la Administración Militar y sus OO.AA y al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social. 2) Una parte de su articulado tiene carácter de ley de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en consecuencia, parte de su contenido es aplicable al
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personal de todas las Administraciones Públicas, incluidas las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales. En especial, el sistema de Relaciones de Puestos de Trabajo (art 16); el de Provisión de Puestos de Trabajo (art.20); Promoción Profesional (art 21); Sistema retributivo (art.23 y 24) y las Funciones de los Cuerpos (art 26). 3) Todos los puestos de la Administración son clasificados y encuadrados en 30 niveles (art. 21). 4) Las dotaciones y tipo de puestos de trabajo de cada Centro gestor serán los que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, (en adelante RPT), según se establece en el art. 15. 5) No existe identificación entre los Cuerpos y Escalas y las funciones que tiene encomendada la Administración, si bien “las Relaciones de Puestos de Trabajo podrán determinar los Cuerpos y Escalas de Funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones”. 6) Los Cuerpos y Escalas, se agrupan en cinco Grupos (A, B, C ,D y E), según la titulación académica exigida para ingresar en el mismo. Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal al servicio de la Administración están recogidas en el capítulo I de los presupuestos, que incluye los siguientes conceptos: 1) Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones (excluidas las que tienen su origen en comisiones de servicio), en dinero o en especie, a satisfacer al personal de todo orden por razón del trabajo realizado y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo, con inclusión de las correspondientes a personal militar profesional y de reemplazo, voluntariado de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia. 2) Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras de los sistemas de previsión social. 3) Las prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar. 4) Los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Los créditos para gastos de personal tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo; no obstante los incentivos al rendimiento son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos. El capítulo I se divide en los siguientes artículos: - Art. 10. Altos cargos. - Art. 11. Personal eventual. - Art. 12. Funcionarios. - Art. 13. Laborales.
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- Art. 14. Otro personal. - Art. 15. Incentivos al rendimiento. - Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 1.2. Régimen retributivo de los empleados públicos 1.2.1. Personal funcionario La Ley 30/1984, establece la actual estructura retributiva de los empleados públicos en sus artículos 23 y 24, siendo esta Ley de aplicación al: • • •
Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos. Personal civil al servicio de la Administración militar y sus Organismos Autónomos. Personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
La Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. a) Funcionarios de carrera La Ley de Presupuestos Generales del Estado1 determina para cada año la cuantía de los diferentes conceptos retributivos de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. Más abajo se analizará en profundidad los diferentes tipos de retribuciones del personal funcionario. b) Funcionarios en prácticas La ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determinó en su artículo 19 que el Gobierno fijará las percepciones de los funcionarios en prácticas. Se entiende por funcionarios en prácticas aquél personal que habiendo superado las pruebas de acceso se encuentre desarrollando los cursos selectivos o en periodo de prácticas previo a su nombramiento como funcionarios de carrera. El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, les reconoce el derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, percibirá también las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en cuestión, que serán abonadas por el Ministerio u Organismo al que se adscriba el puesto de trabajo desempeñado. En el caso de funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en 1
Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (BOE 30/12/2005). Artículos 21 a 30.
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la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que les corresponda, podrán optar entre percibir, con cargo al Departamento u Organismo al que estuviesen adscritos sus puestos de origen (salvo que las plazas se realicen desempeñando un puesto de trabajo), una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen o la que proceda conforme a las normas señaladas anteriormente, además de, en ambos casos, los trienios reconocidos. c) Funcionarios eventuales Prestarán sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto (R.D. 3775/1982, de 22 de diciembre) Deberán en todo caso figurar en las RPT correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del funcionario eventual. Sus retribuciones son las asignadas en las RPT correspondientes (art. 20.2 Ley 30/1984). No difieren de las de los funcionarios de carrera, pudiendo incluso percibir complemento de productividad. d) Funcionarios interinos Son aquellos que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Su nombramiento tiene carácter temporal, quedando revocado cuando la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera o la Administración considere que ya no existan las razones de urgencia que motivaron la selección de funcionarios interinos. Percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, y las retribuciones complementarias, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante. e) Funcionarios destinados en el extranjero El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, dispone que los funcionarios destinados en el extranjero serán retribuidos por los mismos conceptos que los que prestan servicios en territorio nacional. La retribución íntegra (suma de las retribuciones básicas así como el complemento de destino y específico) se multiplicará por los siguientes módulos: Módulo de equiparación del poder adquisitivo. Destinado a paliar los efectos de los tipos de cambio y de las diferencias en los niveles de precios. Hay dos módulos distintos según el funcionario resida en una vivienda propiedad del Estado o pagada con fondos públicos o no. Módulo de calidad de vida. Según factores que puedan disminuir la calidad de vida del funcionario en relación con España.
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Los módulos son aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda anualmente y cuando varíen las circunstancias que los determinaron. También se prevé la percepción de una indemnización por educación en determinados países y por cada hijo menor de edad escolarizado en el país de destino. La cuantía y los países se fijarán anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. 1.2.2. Personal laboral.2 La relación de este personal con la Administración es de naturaleza contractual, pudiendo o no estar sujeto a Convenio Colectivo. El Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de diciembre de 1998, entrando en vigor al día siguiente, salvo sus efectos económicos que rigen desde el 1 de enero de 1999. Están incluidos dentro de su ámbito de aplicación el personal laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, el que presta servicios en la Administración de Justicia, el de la Administración de la Seguridad Social y de determinados Entes Públicos. El sistema de clasificación profesional que establece el Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades. Se establecen ocho grupos profesionales. La estructura retributiva y los conceptos que la componen guardan un gran paralelismo con lo previsto en la Ley 30/1984 sobre retribuciones de los funcionarios de carrera, si bien existen una serie de complementos de carácter personal y de puesto de trabajo que por un lado suponen una refundición de la multiplicidad de complementos existentes en los Convenios Sectoriales y por otro la respuesta a la especificidad de los diversos cometidos que pueden caracterizar a determinados puestos de trabajo. El Convenio establece la siguiente estructura retributiva: - Salario base ( Art. 73) - Pagas extraordinarias (Art.74) - Otras retribuciones de carácter personal Antigüedad (art. 75.1) Complemento personal de antigüedad (art.75.2) Complemento personal de unificación - Complementos salariales 1.-Complementos de puesto de trabajo: 2
La regulación relativa a los conceptos retributivos de este colectivo, se encuentra recogida en el Capitulo XIII (artículo 70 a 79), del Convenio Único para el Personal laboral de la Administración del Estado. Así como por las modificaciones introducidas por el “Acuerdo sobre racionalización de los complementos e puesto de trabajo del Convenio Único (artículos 72.3 y 75.3.1 y 2)” de la Comisión Negociadora del Convenio Único para el personal laboral de la AGE, en su reunión de 24 de septiembre de 2003. Pese al proceso negociador que se está siguiendo para dotar de un nuevo Convenio al personal laboral en 2006, hasta ese momento en materia retributiva se sigue aplicando el existente.
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Complemento singular de puesto. Complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual (nocturnidad, turnicidad, disponibilidad, etc.). 2.- Complementos por cantidad o calidad en el trabajo (horas extraordinarias. incentivos de producción). 3.- Complementos de residencia. -
Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos Retribuciones en especie.
Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. También determina los sistemas de selección de este tipo de personal, y además establece que la contratación de personal temporal no podrá ser superior a tres años. El régimen retributivo del personal laboral eventual no difiere del ya comentado en el caso de los laborales fijos. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia, se actualizaran anualmente, y con efectos 1 d enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General de estado.3 2. NÓMINAS: ESTRUCTURA Y NORMAS DE CONFECCIÓN Como complemento a las normas que definen el régimen retributivo de los empleados públicos, se deben tener en cuenta aquellas que determinan la cuantía de las retribuciones y los modos de gestión para su acreditación y pago. La LPGE para cada ejercicio es la norma básica para la determinación de la cuantía de las retribuciones de los empleados públicos. Así el art. 21 de la de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (BOE.. 30/12/2005), fija las cuantías de los diferentes conceptos retributivos previstos en el art. 22. Uno de la Ley 30/1984, para los funcionarios del Estado. Junto a ésta norma básica cabe recordar el carácter complementario que cumplen los contenidos en los Reglamentos “General de Ingreso de personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional” y el de “Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado”, en orden a determinar el nacimiento o el fin del derecho a la percepción de determinadas retribuciones, la cuantía de algunas de éstas en base a la situación administrativa, duración de la jornada laboral, etc. En el ámbito de la gestión económico-financiera se deben destacar tres normas:
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Para 2006, artículo 22 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (BOE.. 30/12/2005).
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a) Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. b) Orden de 30-julio-1992 del Ministerio de Relaciones de las Cortes y Secretaría de Gobierno, por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas. c) Orden de 1-febrero-1996 (Ministerio de Economía y Hacienda) Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, reglas 65 a 75 sobre tramitación de gastos de personal. d) Decreto 680/1974, de 28 de febrero, sobre pago de retribuciones de personal en activo. 2.1. Gestión de los gastos de personal en activo La gestión de estos gastos se realiza a través de un procedimiento que se puede considerar especial, dada la periodicidad y repetición de los mismos, y las características de volumen y connotaciones sociales. Las retribuciones de personal son una obligación determinada por ley en lo que a conceptos retributivos y cuantías se refiere, lo que implica una simplificación de la gestión del gasto, produciéndose la autorización y compromiso de estos gastos mediante la emisión de los documentos contables AD en enero de cada año, por el importe de los créditos de personal aprobados. Así lo prevé la Instrucción de operatoria contable en la Regla 67: - Se emitirá un AD por las retribuciones fijas y periódicas en su devengo, teniendo por base la nómina de enero. Los reajustes necesarios se producirán emitiendo los correspondientes documentos AD positivos o negativos. - En el caso de retribuciones variables, el documento AD se expedirá una vez acordada por la autoridad competente la distribución o aplicación de créditos para estas atenciones. Como alternativa se prevé la posibilidad de acumular todas las fases de ejecución presupuestaria, mediante la emisión de un documento ADOK por cada una de las nominas que se aprueben, cuando existen razones que lo justifiquen y siempre en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados. En los casos de contratación de nuevo personal laboral, el gestor formulará un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Esta operación deberá efectuarse una vez contabilizados todos los compromisos derivados del personal que viene prestando sus servicios en el Centro. Una vez terminado el proceso de contratación y formalizados los correspondientes contratos, se expedirá un documento AD que representará el importe de los compromisos adquiridos para el ejercicio presupuestario como consecuencia de los nuevos contratos.
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Este documento es complementario del que se expidiera para el personal que estaba incluido en las estimaciones del inicio del ejercicio, dando cobertura a las sucesivas nóminas que se emitan. El reconocimiento de las obligaciones por retribuciones de personal se realiza en base a la certificación acreditativa del personal que presta sus servicios en cada Centro Gestor del gasto. Este documento es la nómina de personal, e incluye, además, las retribuciones íntegras, los descuentos y los haberes líquidos de cada una de las personas que componen la plantilla en activo del Centro o Dependencia. Las nóminas son estados en que se relacionan todos los perceptores de un mismo tipo de una dependencia o servicio administrativo consignándose para cada uno de ellos las retribuciones íntegras correspondientes a un período determinado, los descuentos sobre las mismas y el líquido, cantidades que aparecen totalizadas al final de la relación. Las nóminas son documentos justificativos de los haberes de personal. Corresponde la confección de las nóminas a las Habilitaciones o Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismo autónomos. Todas las Habilitaciones elaboran una nómina mensual por cada tipo de personal denominada "nómina ordinaria" que recogerá al menos las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas, y se cerrará el día 5 del mes a que correspondan los haberes. Se confeccionarán tantas nóminas ordinarias como tipos de personal: Funcionarios Contratados laborales Contratados laborales en el extranjero. Pueden elaborarse otras nóminas en las que se recojan las retribuciones no periódicas, en las cuales, a efectos justificativos, todos los perceptores son considerados altas en nómina. 2.2. Estructura De acuerdo con la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas, la nómina se divide en tres partes: cuerpo de nómina, resúmenes de nómina y estados justificativos de la nómina. a) Cuerpo de nómina En el cuerpo de la nómina se contienen, en primer lugar, los datos o información de cabecera mediante los que se identifican el Ministerio u Organismo al que corresponde, la Habilitación, la clase de nómina atendiendo al tipo de personal (de funcionarios, de laborales...) y el período. Tras los datos de cabecera aparecen relacionados todos los perceptores por orden alfabético de apellidos, con sus datos personales y sus retribuciones. b) Resúmenes de nómina
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Consta de varios estados en los que aparece resumida y totalizada la nómina con arreglo a varios criterios: por aplicaciones presupuestarias, por conceptos, un resumen de reintegros y la llamada hoja resumen de nómina. Ésta última debe ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o Dependencia y recoge los importes íntegros, líquidos y netos que deben coincidir con los totalizados en el Cuerpo de la nómina; asimismo sirve de comprobación, al totalizar los importes íntegros de la nómina del mes a partir de los importes de la nómina del mes anterior y la suma algebraica de las variaciones producidas, que deberán justificarse. c) Estados justificativos de la nómina Consta de ocho estados que reflejan las variaciones mensuales en retribuciones y deducciones, con el correspondiente detalle para las altas, bajas y modificaciones, y un resumen final. Ejemplos de variaciones en la nómina son: Altas: funcionario de nuevo ingreso, funcionario reingresado al servicio activo procedente de otras situaciones. Bajas: por cambio de puesto de trabajo, por jubilación. Modificaciones: Aumentos definitivos: trienios, cambio de puesto de trabajo. Aumentos transitorios: productividad, gratificaciones. Disminuciones definitivas; reducción de la jornada de trabajo. Disminuciones transitorias: ejercicio del derecho a la huelga. Modificaciones en descuentos: variación en el íntegro (retención IRPF). La nómina ordinaria quedará cerrada el día 5 de cada mes, según dispone la Orden de 307-92, debiendo ser aprobada por el órgano competente del servicio gestor, normalmente los Directores Generales de quién depende la Habilitación en los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores Generales en los Organismos Autónomos. 3. ALTAS Y BAJAS: SU JUSTIFICACION 3.1 Altas Se considera "alta en nómina" la inclusión en la misma de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Toda alta debe reflejarse en el estado justificativo de la nómina destinado a este fin. Las altas pueden ser por nuevo ingreso, por reingreso al servicio activo o por traslado. Las altas de funcionarios de nuevo ingreso se justifican con: a) Copia del título administrativo. b) Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE en que figure. c) Formalización de la toma de posesión. Las altas por reingreso al servicio activo procedente de otras situaciones se justifican con: a) Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE. b) Formalización de la toma de posesión. c) Liquidación de trienios extendida por el órgano de gestión de personal del Departamento al que esté adscrito su Cuerpo o Escala. Las altas de funcionarios procedentes de traslado con:
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a) Acuerdo de nombramiento. b) Formalización de la toma de posesión. c) Certificado de baja en nómina en la dependencia de origen. Las altas de contratados laborales de nuevo ingreso con: a) Copia de la hoja de servicios. b) Contrato laboral. c) Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización.
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Bajas
Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas por cambio de puesto de trabajo se justifican con el acuerdo de cese y su formalización; las bajas por jubilación con el acuerdo de jubilación y formalización del cese. Las bajas de contratados laborales con acuerdo de baja, de jubilación o concesión de licencia. 3.3.
Modificaciones
Las modificaciones por aumentos o disminuciones en cantidades, tales como las derivadas de cumplimiento trienios, del complemento de productividad, modificaciones en los descuentos, etc. se justifican con el documento (acuerdo, certificaciones, etc.) que acredite en cada caso la variación. 4. RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS
BASICAS:
SUELDOS,
TRIENIOS,
PAGAS
El artículo 23 establece los conceptos retributivos de dicho sistema retributivo que clasifica en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases y Categorías”. Esta redacción podría haberse simplificado señalando sencillamente que el sueldo es la cuantía asignada a cada Grupo. De facto, la ley de Presupuestos de cada año establece la cuantía que corresponde abonar anualmente a cada funcionario en concepto de sueldo, en función del grupo en que se halla incluido su Cuerpo o Escala. Cabe señalar que la ley 30/1984 limitó el posible abanico retributivo por concepto de sueldo al establecer que “el sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E” b) Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría”. La ley de Presupuestos de cada año establece el importe anual que por cada trienio corresponde a cada funcionario según cual sea el Grupo de adscripción a que pertenece su Cuerpo o Escala. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la
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fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Las cuantías de las retribuciones básicas citadas serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengarán los meses de junio y diciembre, en proporción al tiempo de servicios prestados en los seis meses anteriores. En aplicación de los acuerdos Administración-sindicatos, en el ejercicio 2003, y tal como dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, las pagas extraordinarias comprenden, además de los conceptos indicados, un 20% del complemento de destino del puesto del funcionario, que se convertirá en un 80% en el 2006.4 Las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba. (art.24.) 5. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y OTRAS REMUNERACIONES 5.1 Retribuciones complementarias Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el complemento específico, el de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. a) “El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe”. La ley de Presupuestos de cada año establece la cuantía anual correspondiente a cada uno de los 30 niveles en que, según el art. 21 de la ley 30/1984, pueden clasificarse los puestos de trabajo, si bien en la práctica no existen en la actualidad puestos en los niveles más inferiores del intervalo. La ley atribuye al Gobierno y a los órganos de Gobierno de las CC.AA la competencia de determinar “los intervalos (de niveles de los puestos de trabajo) que correspondan a cada Cuerpo o Escala” (art. 21.1. b) Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984 los intervalos vigentes son: Grupo A del 20 al 30; Grupo B del 16 al 26; Grupo C del 11 al 22; Grupo D del 9 al 18 y Grupo E del 7 al 14. En la práctica, los acuerdos administración-sindicatos han restringido estos intervalos al reclasificar los niveles más bajos en otros superiores. b) “El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo”.
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Artículo 19.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (BOE.. 30/12/2005).
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El complemento específico es el único concepto retributivo cuya fijación no queda a la discrecionalidad de la Administración, ya que se le vincula a determinados factores objetivables. Fue precisamente este concepto retributivo el que hizo necesario adoptar algún sistema de valoración de puestos que permitiera asignar inicialmente valores a cada puesto por este concepto. Posteriormente la asignación de complementos específicos a nuevas tipologías de puestos que se vayan creando no requiere necesariamente un proceso de valoración sino que se puede establecer por equiparación al de otros puestos ya existentes a los que se les considere equiparables en contenido y carga de trabajo. Cabe también señalar que algunos colectivos de personal que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la ley 30/1984, como es el caso del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero que han adoptado el sistema retributivo de esta ley, han obviado lo establecido por ésta en cuanto a que “no debe asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo”. Para ello se ha empleado el mecanismo de considerar que el complemento específico pueda tener dos “componentes”, el componente general y el componente singular, dando lugar a que unos puestos perciban sólo el componente general del complemento específico mientras que otros perciben el componente general y también el componente singular. c) “El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales”. Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los anteriores, pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor para premiar monetariamente a aquellos funcionarios que hayan destacado por su rendimiento, por participar en una actividad extraordinaria o por su interés e iniciativa. Las leyes de Presupuestos suelen establecer que “la valoración de la productividad se realice en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño”. Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los anteriores, pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor para premiar monetariamente el desempeño de aquellos funcionarios que hayan destacado por su rendimiento, por participar en una actividad extraordinaria o por su interés e iniciativa. Nada impide por otra parte que su reparto se pueda realizar estableciendo unos criterios consensuados en cada Centro gestor e incluso linealmente. d) “Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”. Constituye el otro concepto retributivo variable del actual sistema retributivo, si bien la definición que da la ley lo imita, en puridad, muy estrictamente a gratificar servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal, similares a las horas extraordinarias
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del personal laboral. 5.2. Otras remuneraciones 5.2.1. Indemnizaciones por razón de servicio La ley 30/1984 establece escuetamente en su artículo 23.4 que “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”. En la actualidad la norma vigente que desarrolla el concepto de indemnizaciones por razón del servicio es el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que resulta de aplicación al: Personal civil o militar al servicio de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos de ella dependientes. Personal al servicio de la Seguridad Social. Personal al servicio de los Organismos públicos previsto en las disposiciones adicionales 9 y 10 de la LOFAGE. Personal al servicio de la Administración de Justicia y miembros de la carrera judicial y fiscal Personal al servicio de las Corporaciones Locales tal y como prevé su legislación específica. Personal de la UNED. Por personal se entiende incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, excepto el de carácter laboral al que se aplicará en su caso lo previsto en el respectivo convenio o norma específica. Ahora bien, en los Convenios colectivos a menudo se hace una remisión expresa al régimen de indemnizaciones de los funcionarios, que por ello acaba siendo de aplicación para el personal laboral, y así ocurre con el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado. Los expertos nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas tampoco se rigen por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo., pues lo hacen por la propia regulación comunitaria. a) Supuestos causantes de indemnización 1.- Comisiones de servicios con derecho a indemnización. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose éste como el de la oficina o dependencia donde desarrolle su trabajo, salvo que se le haya autorizado a residir en otro municipio y ésta circunstancia se contemplara en al orden de comisión de servicio.
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No se considerarán comisiones de servicios con derecho a indemnización aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación de este Real Decreto. Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia, salvo que se deriven de la función de alto cargo, o haya renuncia expresa a dicha indemnización. Toda comisión de servicio con derecho a indemnización no durará, salvo casos excepcionales; más de un mes en territorio nacional y tres en el extranjero. No obstante, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el Jefe correspondiente puede proponer, con la justificación adecuada, a la autoridad competente la prórroga de la comisión por el tiempo estrictamente indispensable. En caso de que se prevea que una comisión de servicio va a exceder de los periodos citados se propondrá inicialmente como “residencia eventual”, que no podrá exceder de un año, y percibirá las cuantías correspondientes a este tipo. En caso de prórroga de una comisión de servicios en realización por no haber resultado suficiente el periodo máximo normal, uno o tres meses, la indemnización durante el tiempo que en su caso se autorice como prórroga se abonará como “residencia eventual” y, en todo caso, la prórroga no podrá exceder de un año. Si se prevé inicialmente que la comisión va exigir un tiempo superior a un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el Departamento, Organismo o Entidad de que se trate. En los casos de asistencia a cursos de formación, siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del puesto de trabajo, podrán ser indemnizados como comisión de servicios o como residencia eventual, según la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación en función de su duración y tipo de alojamiento No obstante cuando los que estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán esta indemnización, pero si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten tendrán derecho a percibir el 50% de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles. Los cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o escalas por promoción interna se considerarán siempre como de residencia eventual. Los días inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración de cursos se indemnizarán por el régimen general de las comisiones de servicio. El Real Decreto establece la cuantía de la indemnización, que estará en función del grupo de titulación de pertenencia y del puesto desempeñado. Sólo excepcionalmente se permite superar estas cuantías.
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La indemnización por residencia eventual será de hasta un máximo del 80% de las dietas enteras que corresponderían como comisión de servicios. La orden de comisión fijará el porcentaje concreto. 2.-Traslados de residencia. -
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Dentro del territorio nacional: se entiende por tales los traslados forzosos dentro del territorio nacional que originen cambio del término municipal de residencia oficial del funcionario. Al extranjero: también darán lugar a indemnización los traslados al extranjero por razón de nuevo destino, o de regreso a territorio nacional.
b) Clases de indemnizaciones 1.- Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, con ocasión de la realización de una comisión de servicio. Pretende sufragar los gastos de manutención correspondientes a la comida y a la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día. Cuando se trata de una comisión des servicio desempeñada por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas se denomina “Plus”. La cuantía de las dietas es revisada periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y está establecida, en función del grupo de Titulación a que pertenece el Cuerpo o Escala del funcionario. Se compone de una cantidad fija en concepto de gastos de manutención y de los importes máximos que por gastos de alojamiento se podrán percibir previa justificación del mismo con la correspondiente factura. Cuando la duración de la comisión sea igual o inferior a un día natural no se percibirá indemnización por gastos de alojamiento y manutención, salvo que se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las dieciséis horas, en cuyo caso se percibirá el 50% de la dieta por gastos de manutención. El artículo 12 del RD 462/2002 detalla una variada casuística que se puede producir con ocasión de la realización de las comisiones de servicio y su incidencia en la cuantía de las indemnizaciones a percibir. 2.- Gastos de viaje El Estado se encarga de abonar el importe que conlleve el medio de transporte que sea necesario utilizar para realizar la comisión de servicios. Se procurará que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. Al igual que en el caso de las dietas hay diferencias en cuanto a la clase de billete según sea el grupo en el que se clasifique el funcionario.
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Cuando el medio de transporte sea avión, se utilizará habitualmente la clase turista, salvo que la autoridad que autorice la comisión disponga otra cosa por razones de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje del a clase que corresponda, por razones de representación o por la duración de los viajes. También se pueden utilizar los vehículos particulares u otros medios especiales en función de la normativa que esté vigente en cada momento. 3.- Viajes oficiales presididos por altas autoridades Tienen consideración de tales los realizados por miembros del Gobierno de la Nación, Secretarios de Estado, Subsecretarios y otros asimilados. En estos casos no se percibirá ningún tipo de indemnización siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados. Este régimen de resarcimiento podrá ser autorizado de forma expresa en cada ocasión por los Ministros en relación con Directores Generales o asimilados. 4.-Desplazamientos dentro del propio municipio. Se indemnizarán los gastos de desplazamiento en que incurra el funcionario cuando por razones del servicio deba efectuar desplazamientos dentro de su mismo término municipal. En principio estos desplazamientos se efectuarán preferentemente en transporte público colectivo de más de nueve plazas, salvo que el titular del Centro autorice otro medio de transporte dentro de las disponibilidades presupuestarias asignadas a cada Centro. 5.-Residencia eventual. La cuantía correspondiente será fijada, por la misma autoridad que autorice la comisión de servicios, dentro del límite máximo del 80% del importe de las dietas enteras que le hubiesen correspondido. 6.-Traslados de residencia Dentro del territorio nacional el funcionario tendrá derecho al abono de los gastos de viaje incluidos los de su familia, a una indemnización de tres dietas para él y por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade y al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres. Cuando se trate de traslado al extranjero o regreso tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos, en su caso, los miembros de su familia y, también en su caso, a los gastos de transporte de enseres y mobiliario. Asimismo tendrá derecho a los gastos de manutención suyos y de sus familiares con derecho a pasaje durante los días que dure el desplazamiento. Finalmente cuando se trata de un destino en el extranjero tendrá derecho en concepto de gastos de instalación a percibir una cantidad equivalente al 8%, 10% ó 12%, según los casos, de los devengos totales que le correspondan en su nuevo destino.
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Lo mismo ocurrirá si regresa a territorio nacional tras un periodo de permanencia en el extranjero de más de cuatro años. 7.-Asistencias. Se entiende por asistencia: a) la concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de Consejos de Administración de empresas públicas. b) la participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección del personal. c) La colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Economía y Hacienda fijará las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias. 5.2.2. Aportaciones a planes de pensiones El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, establece en el capítulo XIX que la Administración General del Estado destinará al Plan de pensiones una aportación determinada en concepto de salario diferido. Posteriormente, el artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre (RCL 2003, 3092 y RCL 2004, 783), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, fijó el porcentaje de la masa salarial que las administraciones, entidades y sociedades a que se refiere su apartado Uno, podrán destinar a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. A su vez, la Mesa General de la Función Pública acordó la constitución de un Plan de pensiones de empleo de aportación definida para los empleados de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron aprobadas por Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de pensiones de 6 de julio de 2004, modificadas posteriormente por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004 y hechas públicas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 13 de octubre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de pensiones de la Administración General del Estado sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan. Asimismo, los artículos 21.1.d) y 22.3 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. (BOE. 30/12/2005), 17
respectivamente, para el personal funcionario y laboral, establecen las cantidades que durante el año 2006 se destinarán para financiar las aportaciones previstas en los referidos artículos, a planes de pensiones o contratos de seguros, añadiendo que dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos citados. Dicha cantidad variará en función de grupo de titulación de funcionarios y en función del grupo profesional del personal laboral. De las disposiciones citadas, se deduce que las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida y, por tanto, deben hacerse efectivas a través de las correspondientes nóminas.5 6.- DEVENGO Y LIQUIDACION DE DERECHOS ECONOMICOS6 Los derechos económicos que tengan el carácter de fijos en su cuantía y periódicos en su vencimiento se devengarán y harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución. b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General de Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa. d) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho. Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en determinados supuestos. La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la reducción proporcional de haberes.
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La consideración de estas retribuciones como salario diferido, conlleva la realización de la nomina correspondiente, de forma separada de la ordinaria y sujeta a reglas especificas de elaboración que se recogen en la Orden PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia por la que se aprueban las instrucciones para la confección de nominas de contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, por parte de los Ministerios y Organismos Públicos promotores del mismo. 6 Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nominas de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
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En todos los casos en que proceda la liquidación por días o la reducción proporcional de haberes, es decir, en todos los mencionados excepto las pagas extra, habrá de calcularse el valor hora aplicable a la deducción. Dicho valor se calcula tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En cuanto a la paga extraordinaria, cuando se devengue parcialmente, su reducción se calcula computando cada día de servicios prestados en el importe de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre los 182 ó 183 días del semestre. Una vez determinadas las retribuciones íntegras de cada perceptor con arreglo a los criterios expuestos se aplicarán los porcentajes correspondientes a retenciones por IRPF, por cotización a las Mutualidades de Funcionarios o, en su caso, a la Seguridad Social, cuotas de derechos pasivos y, en general, todas las deducciones formalizables que fueran de aplicación a cada funcionario obteniéndose el líquido. Del importe líquido se restan las deducciones no formalizables y se obtiene el importe neto, que es la cantidad que ha de acreditarse al perceptor. Finalmente la nómina se totaliza consignando la suma de los importes íntegros, líquidos y netos de los perceptores. 7.- EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO. FORMAS DE PAGO Una vez confeccionada y aprobada la nómina, los Habilitados o Pagadores proceden a emitir los documentos OK o en su caso los ADOK. Por cada nómina se confecciona un documento contable, debiendo coincidir en ambos los importes íntegros, descuentos y líquido a pagar. Las nóminas y documentos contables se remiten a las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, si las retribuciones están centralizadas, y a las Intervenciones Delegadas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el caso de personal de servicios provinciales en régimen descentralizado. Las nóminas deben presentarse en la Intervención Delegada antes del día 7 de cada mes. Las Intervenciones Delegadas, una vez fiscalizada la nómina y contabilizada la operación, remiten a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de pago, al mismo tiempo que devuelven al Habilitado las nóminas. En las cajas pagadoras de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se efectúan las transferencias a las cuentas corrientes de las diferentes Habilitaciones, en cumplimiento de las órdenes de pago emitidas por la Ordenación de Pagos. (Regla 69. O.M. 1 febrero 1996). La realización efectiva de los pagos de las nóminas tiene dos fases. En la primera se transfiere el importe de las mismas a las cuentas corrientes de las Habilitaciones y en la segunda, éstas hacen el pago a los perceptores finales. 7.1. Realización de los pagos a favor de las Habilitaciones Con objeto de que los haberes se puedan percibir puntualmente, las Habilitaciones o Pagadurías cursarán con antelación a las Entidades de crédito las relaciones siguientes: 19
a') Relación nominal del personal acogido al régimen de cobro por transferencias en las figurarán los datos sobre identificación de perceptores y sus cuentas, así como los importes a transferir. Se cursarán asimismo las instrucciones oportunas para que las Entidades satisfagan a los correspondientes acreedores las retenciones de carácter obligatorio o voluntario que hayan de practicarse al personal y que no sean objeto de retención directa por el Tesoro Público (deducciones no formalizables). b') Relación nominal del personal que cobra por cheque e importes a percibir a fin de que sean expedidos cheques bancarios nominativos. Estos cheques serán entregados por las Entidades de crédito a la Habilitación en la fecha que se determine al cursarle la relación. 7.2. Pago a los perceptores finales por transferencia o cheque "El pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración Civil o Militar del Estado, así como del de los Organismos autónomos del mismo, se hará a opción de los interesados por uno de los procedimientos siguientes: a')Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en Entidades de crédito. Corresponderá a cada perceptor el señalamiento del establecimiento de crédito en que tenga o abra la cuenta. b')Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las citadas Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondientes. 7.3. Control y fiscalización del gasto Las actuaciones de control sobre este tipo de gastos se desarrollan en consonancia con las fases que se suceden en su gestión: - Disposición El control se desarrolla por la Intervención Delegada en el Departamento u Organismo Autónomo, y se circunscribe a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a verificar que el compromiso se autoriza por órgano competente. En relación al complemento de productividad se produce un control previo al comprobar la Intervención Delegada que las cantidades dispuestas por este concepto no superen los topes autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. La contratación y las prórrogas de contratos de personal laboral son objeto de control previo antes de su inclusión en nómina, comprobándose los extremos fijados en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y los adicionales contemplados en el Acuerdo de Consejo de Ministros.
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