Adm y Cont Publica. Resumen

February 23, 2019 | Author: Vanesa Lopez Leiva | Category: Budget, Public Administration, Planning, State (Polity), Accounting
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administracion y contabilidad publica resumen....

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ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA Unidad I: El Estado y la Administrai!n Administrai!n P"#lia $%$& El Estado: on'(to on'(to y 'l'm'ntos% 'l'm'ntos% Estado: es una organización social de base territorial, dotada de poder soberano, que mediante la creación e imposición de un orden jurídico determina la forma en que va a satisfacer las necesidades  públicas. Se trata de un conjunto de personas que se encuentran organizadas política y jurídicamente sobre sobre un territo territorio rio determ determina inado, do, libre libre de todo todo pod poder er etra! etra!oo "#sobe "#soberan rano$ o$ y que es recono reconocid cidoo internacionalmente. Es la sociedad políticamente libre y jurídicamente organizada. %oblación & 'erritorio 'erritorio # (ación, (ación & )rganización *urídica # Estado El Estado es la organización jurídica de la (ación. +el concepto de Estado se desprenden sus elementos: a$ %obl %oblac ació ión: n: es el elem elemen ento to uma umano no,, es deci decir, r, un grup grupoo uma umano no asen asenta tado do en un terr territo itori rioo determinado. %oblación - pueblo - nación, pues:  %ueblo: se refiere al conjunto de ciudadanos ciudadanos que gozan de derecos civiles y políticos, por los que  pueden ejercer cargos. %or lo tanto, se ecluye a los transeúntes "aquellos individuos que se encuentran en el territorio nacional en forma accidental$. /o que caracteriza al pueblo es un elemento  psicológico: la conciencia de pertenecer pertenecer a 0l.  (ación: es un conjunto de individuos, individuos, una colectividad unida por diferentes lazos lazos "cultura, idioma, raza, religión$, pero que carecen de territorio. Ej: los gitanos. (ación es un concepto político mientras que Estado es un concepto político.  b$ 'erritorio: 'erritorio: es el 1mbito geogr1fico donde se asienta la población población y donde el Estado ejerce soberanía. 2omprende el suelo, el subsuelo y espacio a0reo y marítimo. c$ %oder: es la capacidad, competencia o energía de la que dispone el Estado establecer normas y actuar en pos de alcanzar sus fines: el bien común. %ero necesita de una fuerza umana que lo aga efectivo, por lo que aparece el gobierno, que lo ace funcionar. El poder reside en el pueblo, pero no lo ejerce en forma directa sino que lo delega en el sistema  político. 3rt 44 2(: 5El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes6. El  pueblo resigna el poder al gobierno gobierno para el cumplimiento de los fines. El poder se caracteriza por: por:  7nmanencia: pertenece al Estado, y es inseparable de 0l.  8nico: es indivisible e indelegable.  Soberano: es supremo, supremo, no reconoce ningún ordenamiento ordenamiento superior. d$ Soberanía: es el poder de autodeterminación, es decir, el poder ecluyente de un Estado sobre su territorio. e$ 9ines: est1n enunciados en el %re1mbulo, que pueden resumirse en la frase 5promover el bienestar  general6. +e aquí se desprende que las provincias son preeistentes a la (ación. El Estado est1 para satisfacer las necesidades públicas, y por lo tanto estas necesidades o fines son las que justifican su eistencia. Fines eistencia. Fines → la atención de los servicios públicos en su más más amplio sentido. f$ obierno: es el conjunto de órganos o magistraturas políticas mediante las cuales se formaliza, se epresa y se realiza la voluntad del Estado. Es elegido por el pueblo para cumplir sus fines: promover  el bienestar general. obierno en sentido lato se refiere a los ; órganos, gobierno en sentido estricto se refiere al órgano ejecutivo. El poder es único e indivisible, pero para que no se concentre, se separan las funciones en diferentes órganos que la ejercen:  OO inc >O 2($.

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K$ P inc i$: asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del S%(. /a )(% es el órgano rector del sistema presupuestario.  b$ '( "art PK inc j$: emitir opinión t0cnica sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del S%(. /a '2 es el órgano rectos del sistema de tesorería. c$ 2( "art ?> inc c$: asesorar y asistir, t0cnicamente a todas las entidades del S%(. /a 2( es el órgano rector del sistema de contabilidad. d$ )(2% #D )*)QQ Es el órgano rector del sistema de cr0dito público, pero en ningún momento es epresamente mencionado como organismo de asesoramiento. e$ S( "art >OK inc i$: atender los pedidos de asesoría que le formulen el %E( y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría. M$ a LK$ y de contrataciones "art MK sobre Escribanía eneral del obierno (acional$. • +ecreto delegado >O4;JO>: que regula el T0gimen de 2ontrataciones de la 3dministración  (acional. • +ecreto K;MJOO: Teglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del estado nacional • /ey provincial >4L>O de 3dministración, Eficiencia y 2ontrol del Estado. • +ecreto  ordenanza municipal >??PLJLP: regula el sistema de contabilidad de Tosario.

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Unidad III: Las * P: Plani2iai!n0 Pro+ramai!n y Pr's3(3'stai!n% *%$& Plani2iai!n% @n  plan comprende una determinación de objetivos un ordenamiento de los recursos materiales y umanos con que cuenta el an1lisis de la estructura de la organización, sus m0todos y operaciones establecer medidas de tiempo, cantidad y calidad y localizar en forma espacial el desarrollo de las actividades, es decir, ubicarse en las zonas geogr1ficas donde se desarrollar1 el plan. Según /as Ceras, plani%icación es el acto racional inerente al ombre como ser umano, dotado de una dimensión espacial y temporal y que por lo tanto es capaz de decidir la realización de determinadas acciones con su correspondiente carga de esfuerzo umano y material para el logro de determinados objetivos, teniendo en cuenta los recursos que se disponen. /a  plani%icación estatal   es el proceso de toma de decisiones para el S%(. Es decir, es la decisión respecto a objetivos a fijar, diagramando cursos de acción de acuerdo a los recursos umanos, materiales y financieros con que se cuentan. 7mplica determinar objetivos y decidir como lograrlos en un determinado período de tiempo. Estas decisiones se vuelcan en las políticas públicas que dise!an los partidos políticos, y luego los ciudadanos votan según lo que ofrezca cada partido. En el an1lisis sist0mico, la planificación estatal siempre implica intervenir o modificar estados sociales. %ara la 3dministración 9inanciera "que pertenece a la Cacienda %ública$, planificar tiene directa relación con el principio económico de resolver conflictos ente recursos escasos y necesidades múltiples. /a planificación es un sistema que contiene a otros 4 subsistemas: la programación y el presupuesto. Aeamos las diferencias entre ellos: a$ %lanificación: determina los objetivos generales a lograr en una sociedad en el largo plazo "mayor  a L a!os$, con estructuras y cursos a seguir según los recursos disponibles.  b$ %rogramación: consiste en seleccionar diferentes alternativas a seguir para el logro de los objetivos generales midiendo los recursos materiales, umanos y tecnológicos con que se cuentan y cuantificando las metas o subobjetivos que se piensan lograr en el mediano plazo "de > a L a!os$. c$ %resupuestación: significa asignar recursos financieros a los insumos o gastos necesarios a realizar  en el período de > a!o, con el propósito del logro de los fines generales "siempre est1 entendida la satisfacción de las necesidades públicas #D decisión política, según el partido o gobierno de turno$. /a planificación apunta a establecer las políticas generales a largo plazo que va a desarrollar el Estado "salud, educación, etc$. 3 mediano plazo, a esas políticas se les van a asignar recursos reales "umanos y materiales$, que van a permitir definir los programas "un plan puede contener varios programas$. /uego, la epresión financiera anual de ese plan ser1 el presupuesto. Ejemplo de estas diferencias: • %lan: alfabetizar >.OOO.OOO de adultos en L a!os. • %rograma: asistir 4OO.OOO adultos por a!o "cuantificar los logros$. • %resupuesto: cuantificar cuantos recursos monetarios, umanos y tecnológicos se requiere cada a!o, es decir, determinar el insumo necesario para acer frente a ese gasto. /os planes deben ser dise!ados con optimismo, pero con prudencia, pues en el largo plazo los subobjetivos o metas parciales deben ser cambiados. %rincipios de la %lanificación • Tacionalidad: tiene que ver con un t0rmino medio en la determinación de los objetivos #D establecer prioridades de proyectos.

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%revisión: los planes deben confeccionarse con anticipación, y deben analizarse las posibles consecuencias de la implementación del plan. • 7ntegral o universal: abarcan todos los aspectos de la sociedad: políticoeconómicosocial institucional "este último tiene relación con la organización del Estado como institución pública$. En nuestra istoria an eistido sólo ; planes integrales: los planes quinquenales de %erón, el %lan 'rienal ">?P;$ y el %lan Estrat0gico (acinal "es el actual, pero no es del todo integral$. • 2ontinuidad: todas sus acciones deben ser llevadas a cabo sin interrupción, m1s all1 de las variaciones que provoquen los desvíos. • 9leibilidad: debe adaptarse al conteto y debe permitir cambios en los cursos de acción, y quiz1s tambi0n en algunas metas o subobjetivos para el logro de los objetivos específicos o generales del  plan. @n ejemplo de relaciones entre los principios es la /ey 9ederal de Educación. •

Etapas de la planificación 0) 'iagnóstico( se analiza toda la información disponible: EE22, datos estadísticos, indicadores económicos. 3 trav0s de ese diagnóstico se obtiene los recursos con los que se cuentan, y surgir1n cu1les son las necesidades sociales a satisfacer. 1) Formulación del plan( lo primero que se va a realizar es determinar los objetivos generales a largo  plazo, en función al diagnóstico realizado. /uego, se van a establecer los subobjetivos o metas a cumplir en el mediano plazo. 9inalmente, el plan elaborado se pone en discusión entre los diferentes actores sociales, y puede que surjan modificaciones. %or ej: la planificación territorial de la inversión  pública fue discutido por nación, provincias, municipios y privados, se aprobó y surgió la ley. 2) Ejecución( es poner en marca el plan. 3) /ontrol & evaluación( consiste en verificar el grado de cumplimiento de objetivos y cómo se utilizaron los recursos destinados a lograrlos. Aerifica que todo lo que se volcó en el plan se aya cumplido. %uede aber cambios, pues la administración pública est1 medida por los indicadores de eficacia, eficiencia y economicidad "o economía$: • Eficacia: mide el grado del logro de los objetivos. • Eficiencia: analiza cómo se utilizaron los recursos para lograr los objetivos, es decir, mide la relación insumo producto. • Economicidad: significa la aplicación inteligente de recursos, es decir, lograr el m1imo resultado al menor costo posible. El control es siempre posterior la verificación se realiza luego de un período o al final del plan, mientras que la evaluación consiste en acer un seguimiento acerca de cómo se van desarrollando las actividades, y cuantificar los objetivos parciales logrados y la utilización de los recursos. Eisten órganos de control interno "S($ y eterno "3($. /os veremos m1s adelante. 2lasificaciones de la planificación >$ Según la periodificación: • /argo plazo: mayor a L a!os "planificación propiamente dica$. • Bediano plazo: entre > y L a!os "programación$. • Aoto plazo: asta > a!o "presupuesto$. 4$ Según su amplitud: • %arcial o sectorial: cuando se planifica un sector de la economía o se dirige a un sector social determinado. • 7ntegral: abarca aspectos institucionales, políticos, económicos y sociales. ;$ Según su finalidad: • %olítica e institucional: tiene que ver con la calidad de los servicios que prestan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Cace 4 o ; a!os se comenzó a ablar de calidad institucional #D que cada órgano cumple los objetivos fijados por la 2(, se basa en el respeto de las leyes. /a calida institucional ace a la estabilidad económica y social del S%(, y el respeto de las leyes a la seguridad jurídica del país.

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Económica: por ej, un plan que abarque las instituciones financieras, sectores industriales, agropecuarios, etc. Social: est1 dirigido a la salud, educación, calidad de vida de los abitantes.

K$ Según la territorialidad: •  (acional: cuando el plan abarca todo el país. • %rovincial: cuando el plan solamente contempla el territorio de una provincia. • /ocales o municipales: cuando los planes est1n diagramados para un pueblo o ciudad. • Tegional: comprende una región. %or ej: la región 2entro "2órdoba, Santa fe y Entre Tíos$. • Supranacional: abarca 4 o m1s naciones: Ej: BET2)S@T. %lanificación y sistemas políticos. En 2iencias %olíticas, la planificación se a asociado a regímenes políticos autoritarios. Teci0n luego de la 77 uerra Bundial comienza a ser tomada por las diferentes instituciones a los efectos de diagramar políticas públicas y como solución a los problemas económicos N sociales de los estados que abían surgido como consecuencia de la guerra. 2ada sistema político tenía una metodología de planificación diferente. Eisten 4 grandes aspectos: >$ %lanificación en países sin economía de mercado: se trata de una planificación centralizada. /as autoridades estatales predeterminaban las necesidades sociales a efectos de lograr igualdad entre las clases. En esa predeterminación se establecer1n cu1les ser1n los insumos necesarios y los bienes y servicios que se deber1n producir en esa economía, así como las acciones que deber1 llevar a cabo cada sector de la misma. 4$ %lanificación en países con economía de mercado: la determinación de las necesidades a satisfacer  no la realiza una autoridad central en forma unilateral, sino que trabaja junto con los privados y el mercado. Eisten 4 tipos de países con economía de mercado: • 2oncertada: eiste participación de la esfera privada en la planificación estatal. Se realiza por  medio del consenso #D acuerdo entre privados y el Estado respecto de lo objetivos a lograr. Se da en los países de sistema social demócrata "/atinoam0rica$. El Estado debe buscar el equilibrio de mercado y distribuir la riqueza equitativamente mediante el abordaje e implementación de  políticas públicas. • 7ndicativa: se da en los países liberales en los que se considera que el mercado no debe intervenir  en la economía. El Estado sugiere cursos de acción y baja lineamientos generales, y los objetivos se alcanzan aplicando estrategias de subsidios o desgravaciones para promover determinada actividad económica. %lanificación contempor1nea Es una tendencia moderna planificación que consiste en incorporar un 1rea específica dentro del S% avocado a dica tarea, por ej, a nivel ministerial "como es el nuestro$ #D creación del Binisterio de %lanificación e 7nversión %ública, con unidades ejecutoras en los diferentes ministerios que conforman el %E. )tra opción a sido incorporarla en normas escritas. %or ej, la 2( abla de la planificación en el art PL incs >V y >?.

*%)& Pro+ramai!n /a programación consiste en seleccionar diferentes alternativas a seguir para el logro de los objetivos. En la programación se establecen subobjetivos o metas, que consisten en cuantificar los objetivos en unidades físicas para medir posteriormente el grado de su cumplimiento. /a ejecución presenta dos caras: • 9ísica: es por unidad. Ej: cantidad de adultos alfabetizados. • 9inanciera: es en W, es decir, la traducción de la ejecución física en unidades monetarias. *%*& Pr's3(3'sto

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Es el plan en el corto plazo, cuantificando y valuando los recursos financieros, materiales y umanos, y los gastos o insumos necesarios para el logro de los subobjetivos o metas que conducen a los objetivos generales en el largo plazo. Es un instrumento económicofinancieropolíticojurídico que permite medir periódicamente la concreción de los objetivos a largo plazo. Estos objetivos est1n vinculados a los fines del Estado:  prestar los servicios públicos en su m1s amplio sentido. En nuestro país, actualmente se presentan  presupuestos plurianuales, que se adjuntan al presupuesto anual, con una proyección a ; a!os. Unidad I4: El Pr's3(3'sto

5%$& Con'(to% Ant''d'nt's% Im(ortania% El Estado, para cumplir sus objetivos, debe realizar gastos y obtener recursos, los cu1les deben ser  autorizados y calculados con anticipación de acuerdo a un plan. /a epresión financiera anual de dico  plan es el presupuesto. Aeamos aora algunos conceptos brindados por diferentes autores: a$ Bu!os 3mato: el presupuesto es un plan de acción epresado en t0rminos financieros que dirige la actividad gubernamental para orientar los procesos sociales y servir a los intereses del pueblo.  b$ Todriguez Rereijo: el presupuesto es la epresión jurídica del plan financiero del Estado en el cu1l se plasman las necesidades del ente público y los medios económicos con que cuenta para cubrirlas,  por un período de tiempo determinado. c$ 3r0valo: el presupuesto es el prospecto financiero, que en forma de ley y por un periodo administrativo, sanciona el %/, conteniendo las autorizaciones conferidas al %E, en materia de gastos  públicos y la estimación del producido presunto de los recursos para cubrir dicos gastos. +e este último concepto, se desprenden los sgtes elementos: • %rospecto financiero: es antes de que ocurran los ecos "e ante$. • En forma de ley: por le principio de legalidad #D art PL inc V 2(: 52orresponde al 2ongreso fijar  anualmente el presupuesto de recursos y gastos de la 3dministración (acional6. Es decir, el  presupuesto surge de una ley que apreuba el %/, quien otorga autorizaciones al %E para gastar. • %eríodo administrativo: es el a!o financiero, es decir, el lapso de tiempo que media entre el O>JO> y el ;>J>4 de cada a!o, y tiene que ver con el principio de periodicidad. • Sanciona el %/: pues por la 2(, es una atribución que corresponde al 2ongreso. Bo puede surgir  de iniciativa popular "art ;? 2($. • 2ontiene autorizaciones para gastar: autoriza al %E a realizar erogaciones, y adem1s fija un límite m1imo, tanto cualitativo "en qu0 gastar$ como cuantitativo "cu1nto gastar$. • Estimación del producido presunto de los recursos: pues el Estado no est1 obligado a recaudar los recursos estimados en el presupuesto. Carat'r1stias 's'nial's a$ 'iene naturaleza jurídica mita: es un acto administrativo, pues en su preparación y ejecución interviene el poder administrador, pero es un acto legislativo pues su sanción y control est1 a cargo del 2ongreso.  b$ Es una autorización otorgada por el %/ al %E para efectuar gastos por cuenta y a cargo del Estado: el órgano volitivo otorga autorización mediante el presupuesto para que el poder administrador realice gastos que deben pagarse con fondos del tesoro nacional. El presupuesto constituye una autorización legal para gastar sus previsiones son cr0ditos abiertos al poder administrador, contra los que este girar1 a fin de cancelar los compromisos que los funcionarios competentes contraigan. c$ Es limitativo de los conceptos y montos a gastar: constituye una limitación cuantitativa y cualitativa de los gastos a efectuarse durante el ejercicio financiero. Son autorizaciones m1imas, en cuanto al concepto y en cuanto al monto. El presupuesto define los conceptos en que se gastar1 y asta que importe se podr1 gastar. d$ Es un acto periódico: tiene un periodo de vigencia denominado ejercicio financiero. 9inalizado 0ste, caducan los cr0ditos y el %E no podr1 ordenar nuevos gastos o contraer compromisos con cargo a esos cr0ditos. e$ 2ontiene una estimación de los recursos del ejercicio: es un c1lculo del rendimiento probable de las distintas fuentes de ingresos del Estado. /a autorización para recaudar determinadas rentas no surge de la ley de presupuesto, sino de las leyes impositivas. El c1lculo de recursos es estimativo, a los fines de

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equilibrar los gastos autorizados con los ingresos presuntos "principio de equilibrio$. /a idea es evitar  un gran endeudamiento como consecuencia de un aumento de los gastos y una disminución en la recaudación de los recursos. f$ Es un instrumento preventivo de control de la Cacienda %ública: pues tiene una vinculación directa con el tesoro. (o se atiende al concepto económico del recurso o gasto, sino al financiero: un recurso es todo ingreso probable de fondos al tesoro, mientras que un gasto es toda salida de fondeos el tesoro. El recurso y el gasto no son evaluados en cuanto a su incidencia patrimonial para decidir su incorporación en el presupuesto. /a comparación de los gastos con los probables recursos no busca subordinar los primeros a los segundos sino tan solo procurar el equilibrio entre ambos conceptos.

Ant''d'nt's >$ /a 2arta Bagna de 7nglaterra ">4>L$: establece que ningún tributo podía ser establecido sin el consentimiento del 2onsejo del Teino "los siervos de la gleba trabajaban, y por eso tributaban. F los se!ores feudales otorgaban protección a cambo$. 4$ )liverio 2romXell ">MKV$: con el respaldo de la armada y de un sector de la 7glesia, se ace del gobierno de 7nglaterra. +ictó el 2ódigo de (avegación, y si bien mantuvo la figura del monarca, fue quien fundó las bases del %arlamento. ;$ /a loriosa Tevolución ">MVV$: produce la separación entre la acienda del reino y la acienda del monarca. El rey debía reunirse anualmente con el %arlamento para fijar los recursos que se iban a recaudar. K$ Tevolución 9rancesa ">PV?$: dicta la +eclaración de los +erecos del Combre y del 2iudadano, donde se definen los derecos naturales e inalienables del ombre tales como la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad ante la ley y la justicia y la separación de poderes. 3dem1s, se establece el  principio de legalidad "art >K$ y el dereco de los ciudadanos de eigir a los gobernantes la rendición de cuentas de su gestión "art >L$. L$ 2onsolidación del dereco presupuestario ">V;O$ en 9rancia, luego de la Testauración "aunque la semilla fue la Tevolución 9rancesa$. M$ obierno de Bartín Todríguez ">V4>$: dispuso la estructuración del primer presupuesto org1nico. +ica ley de presupuesto debía aprobarse por votación, estableciendo los recursos y gastos. +e esta manera, el presupuesto se ti!e de una naturaleza esencialmente democr1tica, que aparece como una forma de limitar la omnipotencia del monarca para fijar tributos. P$ 2( de >VL;: establece la atribución del 2ongreso de fijar anualmente el presupuesto de gastos y c1lculo de los recursos de la administración nacional, y la obligación del %residente "actualmente del *B$ de acer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto. Im(ortania d'l (r's3(3'sto El presupuesto refleja las tendencias m1s o menos intervencionistas que prevalecen en su elaboración, y tiene importancia en todos los órdenes: %olítico: pues la clasificación por finalidades "Ofines$ y por funciones "apertura de los fines$ muestra cu1les son las necesidades públicas a satisfacer, las cu1les surgen de una decisión política #D el  presupuesto muestra la filosofía política del Estado. Económico: el presupuesto actúa como redistribuidor de riqueza, y debe acompa!ar la coyuntura que se prevee para el período de su aplicación. Ej: sostener la inversión privada en 0pocas de crisis mediante la inyección de fondos públicos. 3dministrativa: el presupuesto permite el control preventivo del %E, pues otorga por adelantado autorizaciones para gastar, que fijan un límite cualitativo y cuantitativo. %ública: el presupuesto es una forma de limitar el poder omnipotente del Estado para evitar que detraiga recursos a la población en forma discrecional. 3dem1s, sirve para ver cómo se van a utilizar  los fondos públicos, que pertenecen a ')+)S.

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Prini(ios (r's3(3'starios Estos principios son pautas elaboradas doctrinariamente, y en general, consagradas legal o constitucionalmente, para la correcta y eficiente formulación del presupuesto.  (uestra 2( no define los caracteres ni el contenido del presupuesto, sino que se limita a disponer a quien compete su sanción. "por el art >OO inc M: el *B debe enviar al 2ongreso el proyecto de ley del  presupuesto, y por el art PL inc V corresponde al 2ongreso fijar anualmente la ley de presupuesto$. >$ %rincipio de universalidad o integralidad "art >4 /39$: los presupuestos comprender1n todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurar1n por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. 4$ %rincipio de unicidad o no afectación "art 4; /39$: todos los recursos van a financiar a todos los gastos. (o se podr1n destinar ingresos para atender específicamente determinados gastos "pues sino se transforman en presupuestos paralelos, que tienden a atomizarse, dificultando el control y la administración$, con ecepción de: a$ /os provenientes de operaciones de cr0dito público  b$ /os provenientes de donaciones, erencias o legados a favor del Estado (acional. c$ /os que por leyes especiales tengan afectación específica. ;$ %rincipio de periodicidad "art PL inc V 2($: la anualidad responde a la necesidad de que la ejecución del presupuesto se realice en un período determinado y acotado. K$ %rincipio de anticipación "art 4M /39$: el %E presentar1 el proyecto de ley de presupuesto a la 21mara de +iputados antes del >L de setiembre del a!o anterior para el que regir1. Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrara aprobado el presupuesto, rige el del a!o anterior, con los ajustes que deba introducir el %E. Esta vía de ecepción se denomina 5Teconducción del presupuesto6. L$ %rincipio de publicidad: por tratarse de una lay, deber1 publicarse en el boletín oficial. M$ %rincipio de claridad: significa que el lenguaje contenido en el teto del presupuesto sea lo suficientemente claro como para que sea entendido por todos los ciudadanos, ya que 0stos son los  principales destinatarios del documente. P$ %rincipio de eactitud: significa que las autorizaciones para gastar y la estimación de los recursos deben ser calculados con la mayor precisión posible. V$ %rincipio de especificación: se refiere a ; aspectos: a) /ualitativa( consiste en detallar las diferentes partidas de gastos, de manera de conocer en forma  precisa en que se gasta. b) /uantitativa( consiste en realizar gastos sólo asta el importe asignado. c) emporal( significa que los gastos sean comprometidos, devengados y pagados dentro del período en que fueron votados. 3dem1s, este principio no rige sólo para los gastos, pues las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deber1n ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes "art >; /39$. ?$ %rincipio de eclusividad "art 4O /39$: las leyes de presupuesto contendr1n normar que se relacionen directa y eclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. no  podr1n contener disposiciones de car1cter permanente. (o podr1n reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. >O$ %rincipio de equilibrio: implica que los gastos que se ejecuten cuenten con el financiamiento respectivo "art ;K /39$ #D el monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no  podr1 superar al monto de los recursos recaudados durante 0ste. F adem1s, toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deben especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. "art ;V /39$ >>$ %rincipio de unidad: sostiene que los recursos y gastos deben preverse en un único cuerpo o documento del S%(. Ello permite obtener una adecuada visión de conjunto de la situación  presupuestaria y financiera de la Cacienda %ública. En 3rgentina, este principio no se cumple, puesto que no se incluye en el presupuesto general los presupuestos de las empresas públicas, sino que sólo figuran los eventuales d0ficits o super1vits a ser cubierto con aportes del tesoro nacional "3'($. Dis(osiion's onstit3ional's

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3rt PL inc V 2(: 52orresponde al 2ongreso fijar anualmente el presupuesto de gastos y c1lculo de los recursos de la administración nacional YZ[ y aprobar o desecar la cuenta de inversión.6 3rt ?? inc >O 2(: 52orresponde al presidente de la (ación supervisar el *B respecto a la recaudación de las rentas de la (ación y de su inversión, con arreglo al presupuesto de gastos nacionales6. 3rt >OO inc > 2(: 52orresponde al *B el ejercicio de la administración general del país6. 3rt >OO inc M 2(: 52orresponde al *B enviar al 2ongreso el proyecto de ley de presupuesto nacional6. 3rt >OO inc P 2(: 52orresponde al *B acer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de  presupuesto nacional6. 3rt ;? 2(: 5(o ser1n objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y  presupuesto6. 3rt K 2(: 5el obierno federal provee a los gastos de la (ación con los fondos del 'esoro nacional formado del producto de YZ[ las dem1s contribuciones que equitativa y  proporcionalmente a la población imponga el 2ongreso eneral, y de los empr0stitos y operaciones de cr0dito que decrete el mismo 2ongreso para urgencias de la (ación, o para empresas de utilidad nacional6. Empresas, en este caso, se refiere a emprendimientos, y no solamente a la organización de los factores productivos. Ej: usinas, ferrocarriles, y todas las de m1s cuestiones que agan al desarrollo. 3rt >M 2(: 5/a igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas6. 3rt >P 2(: 5Sólo el 2ongreso impone las contribuciones que se epresan en el artículo K6. 3rt VL 2(: 5El control eterno del S%( estar1 a cargo del %/. Su eamen y opinión estar1 basada en los dict1menes de la 3(6

5%)& Eta(as d'l ilo (r's3(3'stario% /a /39 establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regir1n el sistema  presupuestario de las jurisdicciones y entidades que integran el S%( "art >>$. El sistema presupuestario estar1 integrado por la )(% "órgano rector$ y por todas aquellas unidades administrativasNfinancieras que desempe!en funciones presupuestarias dentro de cada sistema "art >V /39$. /os presupuestos comprender1n todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurar1n por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Bostrar1n el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generar1n las acciones previstas "art >4 /39$. /os presupuestos de recursos contendr1n los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo sus montos estimados "art >; /39$ /os presupuestos de gastos mostrar1n las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del S%(, así como la incidencia económica y financiera de los gastos su vinculación sus fuentes de financiamiento "art >K /39$. El ciclo presupuestario est1 integrado por diversas fases que comienzan desde antes de que el  presupuesto tenga vigencia, y se etienden asta despu0s del período que abarca, es decir, el ciclo  presupuestario trasciende o ecede la vida del presupuesto. /as fases que corresponden al ciclo son K: preparación, sanción, ejecución y control.

$& Pr'(arai!n d'l (r's3(3'sto:  consiste en una tarea de índole t0cnica que sirve para presentar  correctamente los cuadros de gastos y egresos y calcular las previsiones. 2orresponde al *B enviar al 2ongreso el proyecto de ley de %resupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del %E "art >OO inc M 2($. %or cuestiones de orden t0cnico, esta tarea est1 a cargo del %E pues es el que mejor conoce las necesidades del S%( pues es el que lleva adelante la acción de gobierno "sabe lo que se ejecutó y por  lo tanto lo que falta ejecutar$. El art 4K /39 establece que el %E fijar1 anualmente los lineamientos generales para la formulación del %royecto. 3 tal fin, sus dependencias especializadas "BEcon, )(%, '($ deber1n evaluar el

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cumplimiento de los planes y políticas de desarrollo del país y proyectar las variables macroeconómicas de corto plazo, y sobre estas bases deber1n preparar una lista de las prioridades  presupuestarias y de los planes inversión. Ser1n elementos b1sicos para iniciar la formulación de los presupuestos el programa monetario y el  presupuesto de divisas formulados para el ejercicio objeto de programación, la cuenta de inversión del último ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector público del ejercicio vigente. El programa monetario y el presupuesto de divisas ser1n remitidos al 2ongreso a título informativo. El Binisterio de Economía y %roducción deber1: >. Elaborar un cronograma con las actividades a cumplir y los plazos para su ejecución. 4. 2oordinar el proceso de fijación de la política presupuestaria. ;. Solicitar a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria. @na vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborar1n sus anteproyectos según lo que establezca la )(%. /uego, sobre la base de estos anteproyectos, y con los ajustes que sean necesarios introducir, la 456  con%eccionará el 6ro&ecto de Le& de 6resupuesto "ral "art 4L /39$. El proyecto de /ey deber1 contener, como mínimo, las siguientes informaciones: a$ %resupuesto de recursos de la 3dministración 2entral y de los organismos descentralizados, clasificados por rubros  b$ %resupuestos de gastos de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados. c$ 2r0ditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión. d$ Tesultados de las cuentas corriente y de capital para la 3dministración 2entral, para los organismos descentralizados y para el total de la 3dministración (acional. Elaborado el %royecto de %resupuesto, debe ser tratado en reunión de abinete y aprobado por el %E "art >OO inc. M 2($ El %E presentar1 el %royecto de /ey de %resupuesto eneral a la 21mara de +iputados antes del >LJO? del a!o anterior para el que regir1, acompa!ado de un mensaje donde se eplique los objetivos a alcanzar y la metodología utilizada para estimar los recursos y las autorizaciones para gastar "art 4M $.

)& Sani!n:  ingresado a +iputados el proyecto ser1 remitido a la 2omisión de %resupuesto y Cacienda para efectuar su estudio y obtener su dictamen. Esta comisión establece un orden para tratar los asuntos y est1 facultada para citar a ministros, secretarios y otros funcionarios del %E a fin de brindar las aclaraciones requeridas. Tequiere para su funcionamiento la presencia de funcionarios de diferentes 1reas de obierno. /os diputados integrantes de la 2omisión realizan consultas y apreciaciones, que son remitidas al *B "enriquecer1n el tratamiento del proyecto presentado$. 2ulminado el debate, elabora un dictamen o despaco. Estos despacos son girados a la Secretaría de la %residencia de la 21mara de +iputados, los cuales son incorporados al 5orden del día6. %rimero se inicia el tratamiento en general. Si el proyecto no es recazado puede comenzar la discusión en particular. 2aso contrario deber1 retornar a la 2omisión de %resupuesto y Cacienda para que elabore un nuevo despaco. /a discusión en particular consiste en eaminar el proyecto artículo por artículo, y de no merecer  objeción se los va aprobando por mayoría simple. En caso de observación, los diputados interesados deber1n proponer cambios en su redacción o bien solicitar sea desecado. /a inclusión de nuevos artículos seguir1 el procedimiento anterior. 2ada c1mara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. @na vez que el proyecto es aprobado por la 21mara de +iputados, pasa a la 21mara de Senadores. \sta le da un tratamiento similar al ya descripto, sólo que suele ser m1s corto "ya que el estudio en  profundidad correspondió a la c1mara de origen$. Sancionado por ambas c1maras, el proyecto de ley pasa al %E. +e no mediar reparos lo promulga "PV$. El %E podr1 observar el proyecto de ley aprobado, siempre que las partes no observadas tengan autonomía normativa y su vigencia parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto "art VO 2($. 2on las objeciones del %E, vuelve a la c1mara de origen. Si ambas c1maras lo sancionan por igual mayoría, el %royecto es ley y pasa al %E para su formal promulgación.

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Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrara aprobado el presupuesto, rige el que estuvo en vigencia el a!o anterior, con los ajustes que deba introducir el %E "art 4L /39$. >. En los presupuestos de recursos: a$ Eliminar los recursos que no se puedan volver a recaudar.  b$ Eliminar los ingresos provenientes de operaciones de cr0dito público. c$ Ecluir los ecedentes de ejercicios anteriores "si eistía un remanente del a!o 4OO? que se trasladó al 4O>O, y en el 4O>O estoy armando el presupuesto de 4O>>, no puedo trasladar ese remanente al 4O>>  pues ya se consumió en el 4O>O$. d$ Estimar los recursos para el nuevo ejercicio: e$ 7ncluir los recursos provenientes de operaciones de cr0dito público en ejecución. 4. En los presupuestos de gastos: a$ Eliminar los cr0ditos presupuestarios que se ayan cancelado.  b$ 7ncluir los cr0ditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios d$ 3daptar los objetivos en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y cr0ditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

*& E6'3i!n: la ejecución presupuestaria es la acción que desarrolla la administración pública a los efectos de utilizar los recursos reales y financieros para obtener los bienes y servicios en la cantidad y calidad adecuada y en el tiempo y lugar previsto, con criterios de eficiencia y eficacia. +urante la ejecución, se van a gastar los cr0ditos y a recaudar los recursos. /uego vendr1 el cierre y la rendición de cuentas. /a ejecución presupuestaria de los gastos consiste en la utilización de las asignaciones presupuestarias, mientras que la de los ingresos consiste en la obtención de los medios necesarios, corrientes o de capital, para atender la producción de bienes y servicios y efectuar las transferencias contemplados en el presupuesto de gastos. /a coordinación de la ejecución presupuestaria es un proceso de programación y adopción de medidas antes o durante la ejecución a los fines de obtener los productos previstos, logrando la m1ima racionalidad posible en el empleo de los recursos reales y financieros. Esto permite a su vez, prever los imponderables que se presentan durante la ejecución. /os instrumentos b1sicos son la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias. /a distribución administrativa de los cr0ditos: los cr0ditos del presupuesto de gastos que aya aprobado el 2ongreso constituyen el límite m1imo de las autorizaciones disponibles para gastar "4?$. @na vez promulgada la ley de presupuesto, el %E decretar1 la distribución administrativa del  presupuesto de gastos "art ;O /39$. Esta distribución consistir1 en la presentación desagregada asta el último nivel previsto en los clasificadores de los cr0ditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Barca el inicio de la ejecución del presupuesto. Esta facultad est1 oy delegada en el *B "art >OO inc > y P 2($, por 4 motivos b1sicos: 0) +ado que la ejecución de las realizaciones demanda una operatoria descentralizada, se requiere que el %E autorice al uso de los cr0ditos presupuestarios por parte de los funcionarios responsables. 1) El detallado contenido del documento lo convierte en un instrumento apto que brinda la información necesaria para el gerenciamiento de la ejecución presupuestaria. %or tal motivo, una vez promulgada la ley, el *B emite una decisión administrativa por la cual distribuye los cr0ditos a favor de las diferentes jurisdicciones y entidades, asta el monto autorizado. /uego, la autoridad m1ima de cada jurisdicción o entidad, est1 facultada para realizar los gastos dentro del presupuesto autorizado.  ()'3: el art ;O /39 plantea una delegación de funciones del %residente al *B relacionada con el art >OO 2(. 2omo la /39 es anterior a la reforma del ?K, esto se resuelve con el +ecreto Teglamentario >;KKJOP. Este reglamento b1sicamente repite lo que dice la 2( #D el %residente termina de darle forma al presupuesto, y lo delega al *B. Eiste descentralización en la ejecución,  pues por medio de una decisión administrativa, a cada jurisdicción y entidad se le baja su presupuesto y se le dice 5gasten6.

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Entonces, una vez promulgada la ley de presupuesto, el %E "por medio del *B$ decretar1 la distribución administrativa del presupuesto de gastos. /os cr0ditos del presupuesto de gastos constituyen un límite m1imo para gastar. Se considera gastado un cr0dito cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto"art ;>$. /as jurisdicciones y entidades deber1n registrar la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva, así como las etapas de compromiso y pago de los gastos. El registro del compromiso se utiliza como mecanismo de afectación preventiva, y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas "art ;4 /39$.  (o se podr1n adquirir compromisos para los cuales no quedan cr0ditos disponibles, ni disponer de los cr0ditos para una finalidad distinta a la prevista "art ;; /39$. Esta disposición es violada por el art ;P, que permite al *B reasignar las partidas presupuestarias "ravísimoQQQ #D est1 modificando los objetivos del presupuesto$. 2uando los recursos estimados no alcanzaran para cubrir la totalidad de los cr0ditos previstos, se reducir1n proporcionalmente los cr0ditos, de modo de mantener el equilibrio entre recursos y gastos. Esta reducción se aplicar1 al pago de sueldos, 3399, jubilaciones, pensiones y otras transferencias. Esta norma es de orden público y por lo tanto modifica toda norma que se le oponga, y no se podr1 alegar derecos adquiridos en su contra. 'oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos para su financiamiento "art ;V /39$. El %E podr1 realizar gastos no previstos en la ley de presupuesto para atender epidemias, terremotos, inundaciones u otras causas de fuerza mayor "art ;V /39$.

5& Control: corresponde al 2ongreso (acional aprobar o desecar la cuenta de inversión "art PL inc V 2($, así como el control eterno del S%( en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos "art VL 2($. Es lógico que el %/ controle pues es el que fija los planes y programas. El eamen y la opinión del %/ estar1n basados en los dict1menes de la 3(. /a 3( tendr1 a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada. 7ntervendr1 necesariamente en la aprobación o recazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. %or lo epuesto, la 2( alude epresamente al control del presupuesto. /a /39 encarga la preparación de la cuenta de inversión a la 2(, órgano rector del sistema de contabilidad. Establece que la 2( deber1 preparar anualmente la cuenta de inversión "art ?> inc  /39$. /a 2( elevar1 la cuenta de inversión al *B y 0ste al Binistro de Economía, el cu1l la  presentar1 anualmente al 2ongreso (acional antes del ;O de junio del a!o siguiente al que corresponda tal documento. @na vez presentada dica cuenta al 2ongreso, se proceder1 a su estudio por parte de la 2%BT2, la cu1l estar1 formada por M diputados y M senadores "art >4V /39$. Esta 2omisión debe enviar la 27 a la 3(, para que prepare su dictamen. Este dictamen es una opinión t0cnica fundada que reviste el car1cter de no vinculante para el 2ongreso, sin perjuicio que la 2%BT2 aga suya la opinión de la 3(. 'ratado en el 2ongreso, deber1 aprobarse o desecarse según lo establece la 2(. %or tal motivo el %/ deber1 epresarse, sin que se indique plazo alguno para dica tarea. El control de la cuenta de inversión es un acto político que reviste gran importancia pues est1 juzgando la gestión del %E y verificando si se cumplieron los objetivos que los representantes del pueblo incorporaron en el %resupuesto. Este control político evalúa oportunidad, m0rito y conveniencia, es decir, la relación entre el momento en que se realizaron las obras y las necesidades imperantes. Ej: construir un estadio de oc]ey para /as /eonas o refaccionar el CE23. Al+3nas di2'r'nias 'ntr' la Nai!n y la Pro-inia d' Santa 7' En general, observaremos que a nivel provincia, el obernador ejerce mucas funciones que a nivel nación ejerce el *B. Esto se debe a que dica figura no eiste en Santa 9e.

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CONTICUCIÓN NACIONAL 3rt ?? "atribuciones %te$: el presidente es el responsable político de la adm general del  país, pero la ejerce el *B. El *B ace recaudar las rentas de la nación y ejecuta el presupuesto "art >OO$ El *B presenta el proyecto de ley de  presupuesto general a la 21mara de +iputados antes del >L de setiembre del a!o anterior para el que regir1. El %/ sanciona la ley de presupuesto y aprueba o deseca la cuenta de inversión "art PL inc V$ Teconducción del presupuesto: no la establece la 2( sino la /39 "art 4P$: rige el  presupuesto del a!o anterior con las modificaciones que deba introducir el %E.

CONSTITUCIÓN PRO4INCIAL 3rt P4 "atribuciones gbdor$: el gobernador es el jefe supremo de la administración pública, y la ejerce 0l mismo. El bdor ace recaudar las rentas de la  provincia y ejecuta el presupuesto "art P4$ El bdor presenta el proyecto de ley de  presupuesto general a la /egislatura antes del ;O de setiembre del a!o anterior para el que regir1. /a /egislatura fija anualmente el presupuesto de gastos y c1lculo de recursos "art LL inc V$ Teconducción del presupuesto: tiene vigencia el presupuesto del a!o anterior con las  partidas ordinarias asta la sanción del nuevo  presupuesto.

5%*& P'riodi2iai!n d' la onta#ilidad d'l (r's3(3'sto Es necesario, a los efectos de confeccionar los presupuestos públicos y a los efectos de su contabilización, establecer períodos en el tiempo de igual duración para obtener datos comparativos, como así tambi0n confeccionar EE22 "estados de ejecución presupuestaria, estados de tesorería, estado de la deuda y estado de situación patrimonial y de resultados$ según la legislación vigente, al igual que la contabilidad privada. El a7o %inanciero es el período por el cu1l se formula el presupuesto y durante el cu1l se ejecutar1. En algunos países coincide con el a!o calendario "del O>JO> al ;>J>4$. En otros se etiende del O>JOK al ;>JO;, y en otros del O>JOP al ;OJOM. En nuestro país, el a!o financiero coincide con el a!o calendario. El art >O /39 establece que el ejercicio financiero del S%( comenzar1 el O>JO> y terminar1 el ;>J>4 de cada a!o. Este a!o financiero responde a la necesidad de periodificar la actividad administrativa del Estado, así como su planificación "para obtener información estadística y para la toma de decisiones$. %or otro lado, el ejercicio administrativo significa todos los ecos y actos administrativos realizados durante el a!o financiero que le corresponden por medio de los cu1les se recaudaron los recursos y se ejecutaron los gastos "pues el presupuesto ya est1 en ejecución$. 3!o financiero S%( = 3rt >O /39 = O>JO> al ;>J>4. 3!o financiero S%% =D 3rt >> /ey >4L>O = O>JO> al ;>J>4 = periodifica en función de las incidencias económicas "modificaciones cuali y cuantitativas del patrimonio$ y a los ingresos y egresos de fondos. %odrían no coincidir los a!os financieros de la nación y las provincias "por una cuestión de autonomía  provincial$, pero conviene por la consolidación.

Sist'mas d' im(3tai!n (r's3(3'starios >$ Sistema presupuestario ingl0s o de caja: contabiliza la ejecución presupuestaria en función al flujo de fondos, es decir, atendiendo a los recursos ingresados y a los gastos pagados. Este sistema le da importancia a la situación financiera del Estado. /os recursos recaudados "que fueron estimados en la ley de presupuesto$ contiene a los recursos  pertenecientes a ejercicios anteriores "pero que los contribuyentes abonaron en el ejercicio corriente$ y los recursos devengados en el propio ejercicio "y que los contribuyentes pagaron a t0rmino$. Es decir,

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este sistema imputa los recursos al ejercicio en el que ingresan al tesoro, independientemente del a!o financiero en el cual se devengaron. /os gastos pagados se contabilizan en función de la ejecución de aquellos autorizados por la ley de  presupuesto y que fueron efectivamente erogados. Según 3tcabaian, este sistema puede dar lugar que queden compromisos en curso de formación. Ej: un proceso de contratación que comience en )ctubre de un a!o, pero que finalice en Barzo del a!o siguiente. Según 'resco, este sistema trata de cumplir la planificación, no quedando gastos para el otro ejercicio,  pues al final del a!o se emiten todos los ceque y las órdenes de pago, con lo cu1l quedan muy pocos gastos pendientes de pago. El resultado del ejercicio se obtiene por la diferencia entre recursos ingresados o percibidos y gastos  pagados. /os resultados pueden ser: "&$ #D super1vit o "$ #D d0ficit #D tiende a trasladar el d0ficit. 4$ Sistema franc0s o de competencia jurídica: contabiliza todos los ecos y actos administrativos que tienen incidencia jurídica en el presupuesto y en el patrimonio del Estado. Significa que el poder  administrador est1 dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley de presupuesto, tanto para los recursos como para los gastos. Tefleja el mandato de acer del %/ que est1 contenido en el  presupuesto. %ara los recursos, toma el momento de la fijación o devengamiento #D consiste en identificar al sujeto imponible, determinar la materia imponible, aplicar la alícuota que establece la correspondiente ley tributaria y calcular el monto a pagar. El efecto jurídico que da nacimiento al dereco de cobro del Estado surge cuando el agente o funcionario público est1 autorizado a realizar la fijación. %ara los gastos utiliza el momento del compromiso, es decir, el momento en el cu1l el Estado decide a qui0n comprar y por qu0 cantidad. (ace allí una relación jurídica con un tercero, que al ser cumplida dar1 origen a una salida de fondos. 2omprometer un gasto al presupuesto por parte de un funcionario competente implica la responsabilidad de 0ste por su ejecución, y ese concepto lo sostiene la mayoría de los administrativistas. El compromiso implica dar cumplimiento al plan de gobierno autorizado por  el %/ y por lo tanto eso debe ser reflejado. 'odavía no eiste incidencia económica N financiera en el  patrimonio del Estado, pero si se da cumplimiento a la ley de presupuesto. Ese compromiso es el origen de una relación jurídica y por lo tanto debe ser contabilizado pues da cumplimiento a la ley de presupuesto. Este sistema considera al presupuesto como un instrumento político, pues es el cumplimiento del plan de gobierno. El resultado del ejercicio se determina por la diferencia entre recursos devengados y gastos comprometidos. /os recursos devengados no cobrados durante el ejercicio no forman parte de la caja del ejercicio siguiente, sino que se trasladan a una cuenta de residuos activos, que refleja los derecos de cobro del Estado que nacieron en el ejercicio financiero anterior y que est1n pendientes de cobro. /os gastos devengado no pagados "por ej, al ;>J>4 no se recibió la factura ni los bienes y por ende no se pudo liquidar y mandar a pagar$ se trasladan a una cuenta de residuos pasivos, que refleja las obligaciones de pago del Estado con cargo al presupuesto cerrado, y que se pagar1n durante el  próimo ejercicio. /os residuos pasivos se mantiene por dos a!os, pues si luego de ese plazo no se cumplió "#no se recibieron los bienes$, no se paga. 3l cierre, el resultado del ejercicio según este sistema es preventivo, ya que eisten residuos activos y  pasivos pero que todavía no se imputan.

ETAPAS DE LOS RECURSOS ETAPAS DE LOS 8ASTOS >$ 9ijadoJ devengado: en este momento se >$ 2ompromiso en curso de formación. toman los recursos "nace relac jurídica$. 4$ 7ngreso al tesoro 4$2ompromiso contable: en este momento se toman los gastos "nace relac. jurídica$ Tesiduos activos: refleja los derecos de ;$ /iquidación y mandado a pagar  cobro del Estado. K$ %ago Tesiduos pasivos: reflejan las obligaciones de

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 pago del Estado.

;$ Soluciones intermedias: sistema mito. Surgen ante las dificultades que plantean los sistemas anteriores respecto a la determinación del resultado del ejercicio y a la realidad. El sistema franc0s refleja contablemente la realidad jurídica "#cumplimiento del plan de gobierno$,  pero no la económica N financiera. /a solución intermedia es el sistema mixto. El sistema mito utiliza una mezcla, pues: • @tiliza sistema de caja "ingl0s$ para los recursos #D los toma en el momento de la percepción o ingreso al tesoro. • @tiliza sistema de competencia jurídica "franc0s$ para los gastos #D toma los gastos en el momento del compromiso y por lo tanto refleja residuos pasivos. Es decir, crea la cuenta residuos  pasivos para llevar los gastos. Este es el sistema m1s equilibrado, pues: • Tespecto de los recursos: es político, ya que detrae recursos de los contribuyentes y los redistribuye. Es el plan de gobierno. En lo ingresado se refleja la realidad financiera, pues los  presupuestos deben buscar un equilibrio, y no generar d0ficit "no puede satisfacer por sí mismo todas las necesidades públicas$. Rusca acer un seguimiento del presupuesto y atar los gastos a los recursos recaudados. • El resultado del ejercicio se obtiene a trav0s de los recursos percibidos o ingresados y gastos comprometidos #D Este sistema es el vigente en la )rdenanza de 2ontabilidad de la Bunicipalidad. /a idea es lograr el equilibrio, pues de esa manera est1s atando los compromisos a los recursos ingresados. Ej: en 0pocas de crisis, ante una disminución de la recaudación, el gobierno deber1 resignar ciertos objetivos sociales secundarios "'ren Rala$. K$ Sistema del devengado "modernoJ espa!ol$ Es el adoptado por la /39 y la ley >4L>O de la %rovincia de Santa 9e. Este sistema trata de reflejar la situación económica y patrimonial del Estado. 2ontabiliza ecos y actos que modifican en forma cualitativa y cuantitativa el patrimonio del Estado. 'oma el presupuesto como instrumento de política económica. • %ara los recursos, utiliza el momento de la recaudación, es decir, el momento en el que el contribuyente pagó el tributo al agente recaudador, qui0n en un plazo pedentario "breve, 4K o KV s$ lo ingresa al tesoro nacional. /a relación fiscocontribuyente est1 finalizada, por lo tanto el  patrimonio del Estado ya se incrementó y transformó en un flujo de dinero en tr1mite, que est1 yendo desde el agente recaudador asta la cuenta del tesoro "eiste esa diferencia de 4K o KV s$. • %ara los gastos, utiliza el momento del devengado mandado a pagar "como única etapa$, pues en ese momento el funcionario público competente recibe los bienes y servicios de con%ormidad , y  por lo tanto nace la obligación de pago como consecuencia del cumplimiento contractual #D en ese momento se produjo la modificación cualitativa y cuantitativa del patrimonio estatal. El resultado del ejercicio se determina por la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados, y puede ser super1vit o d0ficit "+T art K> /39$.

ETAPAS RECURSOS >$ +evengamiento 4$ Tecaudación

ETAPAS 8ASTOS >$ 2ompromiso 4$ +evengadoJliquidadoJmandado a pagar   ;$ %ago

/os recursos del ejercicio son todos aquellos que se prev0n recaudar, mientras que los gastos son todos aquellos que se devenguen, se traduzcan o no en salidas de dinero del 'esoro "art 4> /39$. /os recursos de los organismos descentralizados se establecer1n por reglamento "art 44 /39$ #D los que se estimen devengar.

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Se considera ejecutado el presupuesto cuando se devenga un gasto y por lo tanto queda afectado definitivamente el cr0dito presupuestario "art ;> /39$. El art ;4 /39 establece cu1les son los momentos que deben registrarse contablemente: • Tecursos: deber1 registrarse su recaudación o momento en que se devengue, y su recaudación efectiva. • astos: debe registrarse como mínimo el compromiso, devengamiento y pago. /os recursos del ejercicio son todos aquellos que se ayan recaudado en el mismo, independientemente del momento en que se ayan devengado. (o eisten residuos activos, y por lo tanto no se trasladan. /os cr0ditos se llevan al ES%. /os recursos recaudados luego del ;>J>4 ser1n considerados como parte del presupuesto vigente "del ejercicio en que se recauden$, independientemente del momento en que se devengaron "art K> /39$. En cuanto a los gastos, ay 4 aspectos a tener en cuenta, pues le da un tratamiento diferente a los gastos comprometidos y no devengados, y a los devengados no pagados: • /os gastos comprometidos y no devengados al ;>J>4 de cada a!o pasan al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los cr0ditos disponibles para ese ejercicio. Es decir, los gastos se desafectan del ejercicio que cerró, se anulan, y se cargan como compromiso del siguiente. )*): esto podría ser una forma de trasladar d0ficit de un ejercicio a otro "crítica /39$. • /os gastos devengados y no pagados al ;>J>4 de cada a!o podr1n ser cancelados, durante el a!o siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos eistentes al ;>J>4 cerrado. Se izo la )% pero todavía no se emitieron los ceques, por lo tanto se paga en el ejercicio siguiente pero con fondos al ;>J>4 cerrado "art K4 /39$

5%5& Estr3t3ra d'l (r's3(3'sto +'n'ral d' la administrai!n naional% /a ley de presupuesto general constar1 de los siguientes títulos: 'itulo 7 ^ +isposiciones generales 'itulo 77 ^ %resupuesto de recursos y gastos de la administración central 'itulo 777 ^ %resupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados. /as disposiciones generales se desagregar1n en capítulos que contengan artículos con tem1ticas omog0neas, e incluir1n los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto, y cuadros desagregados según las diferentes clasificaciones presupuestarias que determine la Secretaría de Cacienda "art >? /39 & +T$. Estas disposiciones constituyen las normas complementarias a la  presente ley que regir1n para cada ejercicio financiero. Sólo contendr1n normas relacionadas a la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto #D no podr1n contener disposiciones de car1cter   permanente, no podr1n reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Clasi2iador's (r's3(3'starios /os clasificadores presupuestarios aparecen a los fines de realizar agrupaciones omog0neas del gasto  para eponerlo de diferentes maneras. Es decir, permite mostrar de distintas formas cómo se va a ejecutar el presupuesto, pero correspondiente siempre al mismo monto. /os clasificadores utilizados est1n relacionados con la orientación que cada gobierno le imprime al  presupuesto. 7$ %resupuesto tradicional o financiero: responde al Estado gendarme, el cu1l sólo se ocupaba de la satisfacción de necesidades públicas absolutas, b1sicas: defensa nacional y seguridad eterior. Sólo se realiza un control de legalidad "que se ayan gastado los cr0ditos votados$, y que se ayan respetado los procedimientos de la administración pública. )bedece a la acienda de erogación, y por lo tanto no va a influir en el %R7 que genere un país. Sólo muestra recursos financieros. El presupuesto financiero utiliza una clasi%icación tradicional : CLASI7ICACIÓN TRADICIONAL  " presupuesto financiero$ 3S')S TE2@TS)S >$ 7nstitucional o jurisdiccional: responde al >$ 7nstitucional o jurisdiccional: responde al Gqui0n gastaI GHu0 organismo es el que va a Gqui0n recaudaI GHu0 organismo va a percibir 

4>

realizar el gastoI = Tesol. ?OJ4O>OQQ 4$ )bjeto: Gen qu0 se va a gastarI

el ingresoI 4$ %or rubros: atiende al poder de imperio que detenta el Estado: recursos tributario y no tributarios.

77$ %resupuesto moderno o de gestión "o funcinal$: responde al Estado de bienestar o de providencia, el cu1l se caracteriza por una epansión tanto orizontal como vertical de las necesidades que se  buscan satisfacer. • Epansión orizontal: abarca m1s bienes y servicios públicos. Ej: salud, educación, vivienda. • Epansión vertical: intensifica la prestación de los servicios ya eistentes. Ej: de educación  primaria a secundaria, terciaria y universitaria. +ado que el presupuesto adquiere un nuevo tama!o, es necesario mostrar los recursos y gastos de una manera diferente. Surge entonces la clasificación económica, que responde al Gpara qu0 se gastaI







CLASI7ICACIÓN ECONÓMICA  "presupuesto moderno de gestión$ 3S')S TE2@TS)S 2orrientes: son los gastos operativos • 2orrientes: prestación de servicios, cobro "sueldos$. de tasas. +e capital: construcción de puentes, rutas, • +e capital: venta de activos y usinas. transferencias recibidas. +e financiamiento: tiene que ver con las • +e financiamiento: tiene que ver con los aplicaciones de los gastos. Ej: orígenes de los fondos. Ej: endeudamiento amortización de la deuda. "#uso cred. púb$.

+e esta manera, se va incrementando el grado de an1lisis porque aumentan las funciones. Entonces se van incorporando nuevos clasificadores, pero los anteriores subsisten. >$ 2lasificación por finalidad o función: responde a Gpara qui0n es el gastoI, es decir, apunta al destinatario del gasto. /a finalidad tiene que ver con el propósito del gobierno, y la función tiene que ver con las acciones destinadas a ese propósito. 4$ 2lasificación program1tica: responde al Gcómo gastoI es decir, como el Estado va a concretar los objetivos planteados en el presupuesto. ;$ 2lasificación por ubicación geogr1fica: responde al territorio donde se va a destinar el gasto, y tiene que ver con la descentralización y la regionalización. K$ 2lasificación por fuente de financiamiento: tiene que ver con el origen de la deuda, es decir, si se va a cancelar deuda interna o eterna "las aplicaciones se clasifican según lo que se gaste en pagar la deuda$. L$ 2lasificación por tipo de moneda: est1 relacionada con el programa de divisas y el balance de  pagos. Ej: cr0ditos del R_T+ #D se paga en dólares, con el correspondiente tipo de cambio. Según el +T art >K /39, se deber1n utilizar los siguientes clasificadores: • Tecursos: institucional, por rubros, económica y por tipo de moneda. • astos: institucional, categoría program1tica, finalidad y funciones, objeto, económica, tipo de moneda y ubicación geogr1fica. Se presta m1s atención en el gasto pues reviste mayor importancia.  (ota: la clasificación institucional, por ubicación geogr1fica y por tipo de moneda juega t anto para los recursos como para los gastos.

D't'rminai!n d'l r's3ltado 'on!mio y 2inani'ro /a base para realizar el estado 379 "3orro7nversión9inanciamiento$ es la clasificación económica, tanto para ingresos como para gastos. Este esquema mostrar1 el resultado económico y financiero, y se  presenta al inicio y al cierre dej ejercicio "O>JO> y ;>J>4$. ES'3+) 3C)TT) 7(AETS7)( 97(3(273B7E(') >$ 2@E('3 2)TT7E('E

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"&$ Tecursos corrientes "$ astos corrientes Tesultado económico #D aorro "&$ J desaorro "$ 4$ 2@E('3 +E 23%7'3/ "&$ Tecursos de capital "$ astos de capital Tesultado financiero #D super1vit "&$ J d0ficit "$ 2) F8E5E# 'E F955/9:9E54  plicaciones 4bligaciones de amorti+ación de este a7o

L!nea de %lotación( nivela & a&uda a cerrar  la cuenta ;ver carpeta)

En la cuenta corriente irían los intereses de la deuda "primero se determina el resultado primario y luego el resultado económico$. /a cuenta de capital retoma el importe de la cuenta corriente, #D el resultado es acumulativo, de lo contrario serían resultados aislados. /a cuenta siempre cierra porque lo que falta se pide "de aí que cada gasto est0 acompa!ado de su respectiva fuente de financiemiento$.

Pr's3(3'sto onsolidado El S%( est1 integrado por la 3dministración (acional "#administración central & organismos descentralizados$, las empresas y sociedades del Estado, los entes epresamente ecluidos "397%$ y los fondos fiduciarios. El presupuesto general sólo abarca la 3dministración (acional. El resto tiene presupuestos propios, que no pasan por el 2ongreso sino que quedan a consideración del %E "rompiendo el principio de unidad$. %or esto se abla de %resupuesto 2onsolidado. /a )(% no tiene injerencia sobre los presupuestos propios, pero sí sobre el presupuesto consolidado. El %E eleva el presupuesto consolidado al 2ongreso para su conocimiento, pero no para su aprobación,  pues lo dicta el propio %E. Es una comunicación protocolar. El 2ongreso no se epide sobre nada. Esto demuestra que eiste un flujo etrapresupuestario que escapa de la 3dministración (acional. /a )(% preparar1 anualmente el presupuesto consolidado del S%(, el cual presentar1 información sobre las transacciones netas que realizar1 este sector con el resto de la economía y contendr1, como mínimo, la siguiente información: a$ @na síntesis del presupuesto general de la 3dministración nacional  b$ /os presupuestos de las empresas y sociedades del Estado c$ /a consolidación de los recursos y gastos públicos. d$ %rincipales proyectos de inversión en ejecución. e$ Rienes, servicios y recursos umanos que se estiman utilizar y su relación con los recursos financieros "este inciso se refiere al tratamiento del presupuesto por programas, relacionando recursos reales con financieros$. El presupuesto consolidado ser1 presentado al %E antes del ;>JO; del a!o de su vigencia. @na vez aprobado por el %E ser1 remitido para conocimiento del 2ongreso. El %resupuesto 2onsolidado presenta las transferencias y transacciones entre el S%( y el resto de la economía y, por tanto, no incorpora a las instituciones financieras, ecepto los 9ondos 9iduciarios  (acionales, y las administraciones o entidades provinciales y municipales, pero se encuentran alcanzadas en la consolidación las ecajas previsionales provinciales transferidas al sistema nacional. /a consolidación consiste, por un lado, en la eliminación de las transferencias, aportes y transacciones inter e intrasectoriales del S%(, a efectos de evitar duplicaciones de registros, y, por otro, en la clasificación de las operaciones a realizar con los sectores ajenos a dico 1mbito "el resto de la economía dom0stica: administraciones provinciales y municipales, sector financiero, sector privado$ y el sector eterno. /a metodología usualmente empleada para realizar la consolidación del %resupuesto del Sector %úblico (acional comprende dos aspectos: >$ consolidación dentro de la 3dministración  (acional, lo cual implica eliminar las transferencias financieras al interior de la misma al registrarlas a

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trav0s de las contribuciones y gastos figurativos, según se trate del sector de destino u origen, respectivamente 4$ consolidación de la 3dministración (acional con cada uno de los componentes restantes del Sector %úblico (acional, etapa que supone eliminar eclusivamente las operaciones financieras entre dicos sectores institucionales por cuanto, previa e individualmente tal como se eponen en los respectivos aneos sectoriales, an resultado consolidados. 5%9& Otras m'todolo+1as d' (r's3(3'stai!n /a evolución de los presupuestos se da de la siguiente manera: presupuesto tradicional, presupuesto funcional, y luego surge el presupuesto por programas. 3dem1s, tambi0n se utilizan como modalidades complementarias el presupuesto base cero y el  presupuesto participativo. %resupuesto por programas "%%%$ 'uvo como primer antecedente nacional el gobierno de 7llia ">?M4$, pero no prosperó como t0cnica de  programación presupuestaria porque lo derrocaron. En >?V? se vuelve a plantear, en el marco de la reforma del Estado. En >??; se trabaja en forma  parcial con la 3dministración 2entral, y en >??K se etiende a todo el S%(. En el %%% no se abla de acienda de erogación sino de acienda de producción. El Estado se debe focalizar en una visión productiva, debe suministrar bienes y servicios para satisfacer las necesidades  públicas. El %%% se da a partir de una función de producción por medio de la cual se realizan asignaciones financieras en pos de objetivos concretos, para los cuales desarrolla acciones y asigna insumos materiales, umanos y t0cnicos que conforman categorías program1ticas, permitiendo el control de legalidad y de gestión de los resultados finales esperados. /a idea central es asignar partidas a un objetivo. Est1 muy relacionado con las ;%. El presupuesto se  piensa en función de los programas, los cuales bajan de los objetivos "fijados en los planes generales a largo plazo$. Este %%% responde a las ;E: • G2ómo se gastaI #D economicidad #D apunta al costo m1s bajo, por ej, mediante un sistema de contrataciones serio. • GEn qu0 plazoI #D eficacia #D logro de los objetivos en un lapso de tiempo "> a!o$. • G2on qu0 mediosI #D utilización óptima de los recursos. 'odo esto permite el control de gestión, uno de los objetivos b1sicos del %%%. Este control de gestión tiene que ver con un control de resultados, es decir, evaluar si se cumplieron los objetivos "fijados en los planes, bajados a los programas y tomados por el presupuesto$ #D el %%% permite realizar un seguimiento de los programas. El %%% no sólo muestra recursos financieros "como el presupuesto tradicional$, sino tambi0n recursos reales.  ()'3: eisten objetivos que no pueden ser cuantificados. Ej: recuperar las 7slas Balvinas. Estos objetivos no se pueden presupuestar dentro de un programa porque no son mensurables. 3 lo sumo se  puede computar los sueldos de los diplom1ticos. 2ategorías program1ticas @n %%% est1 constituido por categorías program1ticas. Estas categorías program1ticas tienen que ver  con la constitución del %%% y otorgan participación a las unidades ejecutoras, que son las que brindan los requerimientos de lo que verdaderamente se necesita "por eso se dice que el %% se arma de abajo acia arriba$. /as categorías program1ticas son: %rogramas #D subprogramas #D actividades #D tareas 3 su vez, dentro de la categoría 5%rogramas6 se dan las sgtes categorías: proyectos #D obras #D trabajos. )bservaciones:

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• • •

2uando los programas son muy complejos, se dividen en subprogramas. /as actividades pueden estar conformadas por n tareas. /os proyectos tienen relación con los programas de inversión "#gastos de capital$, e incluyen la  puesta en marca$.

 6rograma( abarca un conjunto de actividades que conllevan a su conformación. Ej: formar   profesionales en 2s. Económicas. Se divide en K terminales "que serían los subprogramas$: 2%(, /3E, /E2 y /ES'. /as actividades est1n dadas por las materias a cursar, y las tareas est1n dadas por  los parciales, finales, tesis que establezca cada materia.  6ro&ecto( por ej, el CE23. Se construyó con un pr0stamo del R7T+ "#financia la puesta en marca$. )bras: construcción de la base de ormigón. 'rabajos: ecavaciones para asentar los cimientos. @nidades de medición 'ienen que ver con la medición del control de gestión, y su definición es necesaria para evaluar el resultado. 9uncionan como un par1metro de logros de objetivos. Ej: pacientesJpacientes atendidos, viviendasJviviendas construidas, alumnosJegresados "mediría la alfabetización$ 3 continuación se va a realizar un cuadro con un ejemplo de un 5%rograma de alfabetización6. Bedición: cantidad de alumnos alfabetizados #D es lo que voy a medir y evaluar cuando finalice el  programa. 7(S@B)S %T)+@227$ 9ijación o devengamiento: consiste en la determinación del deudor, del monto y de la feca de vencimiento de la obligación. 4$ Eacción o recaudación: eacción es la acción o efecto de eigir. Esta etapa se da cuando los agentes recaudadores "#el 9isco$ tienen el dereco de percibir, y los contribuyentes la obligación de  pagar. Es decir,se produce cuando opera el vencimiento. ;$ 7ngreso al tesoro: se produce cuando los fondos est1n acreditados en el mismo "4K o KV s despu0s de la recaudación$, y se encuentran a disposición de la administración. Estos ; momentos siguen ese orden cuando los tributos son de determinación instant1nea, y se dan por   padrones. Ej: 7mpuesto 7nmobiliario "provincial$ y '7 y patente automotor "municipales$. En cambio, cuando los impuestos son de autodeterminación e ingreso mediante presentación de ++** "7A3, anancias, 77RR, +Te7$, el orden es: recaudación, ingreso al tesoro, y la fijación se da cuando el Estado realiza una inspección "ya que no sabe qui0n paga pues no ay padrones$. Es m1s, en el impuesto de sellos "por un contrato de alquiler o un pagar0$ estos ; momentos pueden coincidir. F en el estampillado del correo se puede dar el orden inverso: ingreso al tesoro, recaudación y fijación.

9%)& Or+ani,ai!n administrati-a (ara la ('r'(i!n y ontrol d' los r'3rsos /a ejecución del presupuesto le corresponde al *B "art >OO inc P 2(: 5corresponde al *B acer  recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional6$. F corresponde al %residente la supervisión de esta facultad del *B "art ?? inc >O 2($, ya que es el responsable político de la administración general del país "art ?? inc > 2($. /a ley de Binisterios otorga competencia en materia de recursos al Binisterio de Economía, la cu1l  por transitiva alcanza a la Secretaría de Cacienda y a la Secretaría de 9inanzas %úblicas. Dis(osiion's l'+al's

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'odas parten de un principio rector de las finanzas públicas: 5solve et repete6, es decir, pague y despu0s repita #D Se privilegia al Estado en detrimento del contribuyente, pues se supone que los tributos son para financiar los servicios públicos, por lo tanto primero se paga y despu0s se reclama. 0) /ódigo /ivil( lo trata en varios artículos: • /as deudas y cr0ditos entre particulares y el Estado no son compensables "art V4;$. • 'ienen privilegio sobre los bienes del deudor los cr0ditos del fisco y de las Bunicipalidades, por  impuestos públicos, directos o indirectos "art ;VP?$. • /os cr0ditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: YZ[ los cr0ditos a favor del 9isco y de las Bunicipalidades por impuestos públicos. 1) Le& 13;KKJOP crea los 2entros de 2oordinación de 7nformación 9ísica en los S39 de cada  jurisdicción o entidad a fin de centralizar la información de la gestión física de sus respectivos  presupuestos. /a )(% realizar1 un an1lisis de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos  producidos por los mismos, interpretar1 las variaciones con respecto a lo programado, determinar1 sus causas y preparar1 informes con recomendaciones. 2uando la )(% detecte desvíos significativos, deber1 comunicarlos a sus superiores jer1rquicos. 3l cierre de cada ejercicio la )(% preparar1 un resumen anual sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras programadas para los programas de cada jurisdicción o entidad, incorporando los comentarios sobre las causas de los desvíos registrados. Este informe ser1 enviado a la 2( para su incorporación a la 2uenta de 7nversión. Aer etapa de control del ciclo presupuestario N unidad 7AQQQ

9%5& Crdito ("#lio Es una de las formas en que los Estados se acen de recursos, y corresponde al g0nero de los recursos derivados, es decir, aquellos que provienen del poder de imperio del Estado, y que recauda en forma coactiva "si bien no ay imposición, algunos autores consideran al cr0dito público como un anticipo de los tributos que luego el Estado va a implementar para pagarlo$. El cr>dito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral que tiene un Estado para obtener  dinero o bienes en pr0stamo. Es la confianza que inspira el Estado por tener solvencia moral y material. El empr>stito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dica pr0stamo. Es la materialización o utilización del cr0dito. /a deuda pública es la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empr0stito. /os cl1sicos concebían al cr0dito público como un recurso etraordinario que debía utilizarse para solventar gastos etraordinarios. Esta circunstancia es recogida por el art K 2(, pues sostiene que los empr0stitos y operaciones de cr0dito público ser1n destinados a urgencias de la nación o a empresas de utilidad nacional. • @rgencias de la nación: no es necesidad transitoria de fondos sino situaciones ecepcionales que no permiten al tesoro financiarlo con fondos propios: guerras, inundaciones, epidemias, terremotos, sequías, etc. • Empresas de utilidad nacional: no se refiere a la organización de los factores de la producción sino a emprendimientos, es decir, obras y servicios públicos que contribuyen al desarrollo de la

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economía y que el Estado debe asumir, por ausencia de oferta privada. Ej: ferrocarriles, puertos, usinas, caminos y otras grandes obras. El cr0dito público es la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos. (o se pueden realizar operaciones de cr0dito público para financiar gastos operativos "art LM /39$ /os gastos operativos son las erogaciones incluidas como 5gastos de consumo6 en el clasificador  económico del gasto "se buscó un concepto amplio para evitar restricciones en la toma de pr0stamos$.  (o se considerar1n gastos operativos los destinados a ejecutar programas de asistencia t0cnica financiados por )rganismos Bultilaterales de 2r0dito "+T art LM /39$ /a /39 contempla en su teto el espíritu de la 2(. %uede realizarse un andamiaje entre las disposiciones legales y constitucionales:  57nversiones reproductivas6 = empresas de utilidad nacional.  5(ecesidad nacional6 = urgencias de la nación.  5Teestructurar su organización6 = podría ubicarse bajo 5urgencias de la nación6, pues sería como tomar un pr0stamo para llevar a cabo una reingeniería "se supone que luego se van a generar mayores ingresos futuros$.  5Tefinanciar sus pasivos6 = comprendería todo el endeudamiento tomado en los capítulos anteriores "lo accesorio sigue la suerte de lo principal$. El art K 2( se complementa con el art PL incs K y P, que establecen que corresponde al 2ongreso contraer empr0stitos sobre el cr0dito de la nación y arreglar el pago de la deuda interior y eterior. Sin embargo, a pesar de esta disposición constitucional, en la pr1ctica se a dado un traspaso de funciones del %/ acia el %E, en parte gracias a la ley 4LK>K de Superpoderes. Siguiendo este lineamiento, el %E podr1 realizar operaciones de cr0dito público con los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece "art MO /39$. 'ambi0n podr1 realizar operaciones  para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos yJo intereses de las operaciones originales "art ML /39$. 3dem1s, podr1 afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas o garantías reales a los efectos de mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones "art LP /39 in fine$. Este p1rrafo fue introducido gracias a la citada ley de superpoderes dictada a favor de 2avallo y +e /a Túa, y responde a la necesidad de conseguir financiamiento, ya que busca  brindar seguridad jurídica mediante diversas garantías para que los organismos internacionales sigan  prestando.

D'3da ("#lia /a deuda pública es la obligación que contrae el Estado con sus prestamistas con motivo del empr0stito. Según art LP /39, la deuda pública es el endeudamiento que resulta de las operaciones de cr0dito  público, y puede originarse en: a$ /a emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo..  b$ /a emisión y colocación de /etras del 'esoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. c$ /a contratación de pr0stamos. d$ /a contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de m1s de un ejercicio financiero. e$ El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. f$ /a consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. 3 estos fines podr1 afectar recursos específicos YZ[ para mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones.  (o se considera deuda pública la deuda del 'esoro ni las operaciones que realice, como por ej, la emisión de letras. /a '( podr1 emitir letras del tesoro para cubrir d0ficits estacionales de caja. Estas letras deben ser  reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en el que se emitieron, y forman parte de la deuda

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flotante "se produce como consecuencia de la operatoria normal del 'esoro$. %ero si se superara ese lapso sin ser reembolsadas, se transformar1n en deuda pública consolidada "art V4 /39$. +el artículo ML y V4 /39 se desprende que gran parte de la deuda pública es inconstitucional, y la otra es ilegítima, por los siguientes motivos: • 2orresponde al 2ongreso el arreglo del pago de la deuda interior y eterior de la nación "art PL inc P 2($, y no al %E, como lo determina el art ML /39. En este sentido, el Begacanje del 4OO> fue totalmente inconstitucional, pues el arreglo del pago no lo realizó el %/ sino un subsecretario del %E "que es de bajísimo rango$, y no se mejoraron las condiciones de cumplimiento de la deuda G2u1l debería ser el efectoI /o establece el art MM /39: 5/as operaciones de cr0dito público realizadas en contravención a la /39 son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. /as obligaciones que se derivan de las mismas no ser1n oponibles al S%(6. /os funcionarios fueron procesados, pero terminó en la nada, y la deuda siguió vigente. • /as letras del tesoro se emiten para cubrir d0ficits transitorios de caja producidos como consecuencia de su operatoria normal y abitual "pago de sueldos, de consumos, etc$, y se supone que se van a cancelar en el mismo ejercicio en el que se emitieron. %ero si no se rescatan, se est1 transfiriendo deuda flotante a deuda consolidada, con lo cu1l se est1 financiando gastos operativos con letras del tesoro #D ilegal, pues se est1 vulnerando el art LM /39 in fine, que establece que 5no se  podr1n realizar operaciones de cr0dito público para financiar gastos operativos6.

Clasi2iaion's d' la d'3da ("#lia Estas clasificaciones pueden ser doctrinarias o legales. /as doctrinarias elaboran pautas y principios universales, y luego la legislación de cada país elige la que m1s se adecua su situación. 2lasificaciones doctrinarias 0) 'euda pública interna & externa( vamos a analizar sus diferencias desde 4 puntos de vista:  +esde el punto de vista económico: la deuda es interna cuando los fondos obtenidos por el Estado  provienen de la propia economía nacional. En cambio, la deuda es eterna si los fondos prestados  provienen del eterior. Esto genera diferencias en los momentos de emisión y de reembolso.  +esde el punto de vista jurídico: la deuda interna es aquella que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicable las leyes nacionales y por tanto resulta indiferente la nacionalidad de los acreedores. En cambio, la deuda es eterna cuando el pago debe realizarse en el eterior, y por lo tanto, no es aplicable la ley nacional sino la etranjera. 1) 'euda administrativa & %inanciera(  +euda administrativa: es la que contrae el Estado para pagar sus gastos de administración durante el ejercicio financiero, no devenga inter0s y financieramente es de poca importancia pues es de muy corto plazo. Ej: sueldos a pagar, S32 a pagar al cierre del ejercicio "se pagan al inicio del ej sgte$.  +euda financiera: proviene de los empr0stitos públicos, es decir, es aquella contraída con motivo de la emisión de títulos de deuda pública. 2) 'euda %lotante & consolidada(  +euda flotante: no cuenta con partidas presupuestarias asignadas. Es la que contrae el 'esoro a corto  plazo "y tambi0n los adelantos del R2T3$ para cubrir d0ficits transitorios o circunstanciales de caja  por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios.  +euda consolidada: es la deuda pública a mediano y largo plazo y cuyo pago se encuentra previsto en el presupuesto. Su forma m1s usual es la de los empr0stitos públicos. 3) 'euda perpetua & redimible(  +euda perpetua: es aquella que el Estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso del capital "o con voluntad de acerlo cuando quiera$.  +euda redimible: es aquella en la que el Estado se obliga al reembolso de capital e intereses. a!o.  Bediano plazo: de > a ; a!os.  /argo plazo: m1s de ; a!os. 2lasificaciones legales Son aquellas que establece la /39 4K>LM y el +T >;KKJOP en el art LV: a) 'euda interna( es aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el  país y cuyo pago puede ser eigible dentro del mismo. b) 'euda externa( es aquella contraída con otro Estado, organismo internacional o cualquier persona física o jurídica sin residencia o domicilio en el país y cuyo pago puede ser eigible fuera del mismo. c) 'euda directa( es aquella asumida por la 32 en calidad de deudor principal. d) 'euda indirecta( es aquella que surge cuando la 32 otorga aval, fianza o garantía a cualquier   persona física o jurídica, pública o privada. e) 'euda en moneda nacional( es aquella contraída en moneda de curso legal con personas físicas o  jurídicas, domiciliadas o no en el país y cuyo pago puede ser eigido dentro o fuera del mismo.  %) 'euda en moneda extranjera( es aquella contraída en otras denominaciones que la de curso legal "signos monetarios distintos del peso$ con otro Estado, organismo internacional o cualquier persona física o jurídica, domiciliada o no en el país y cuyo pago puede ser eigido dentro o fuera del mismo.

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Unidad 4I: El +asto ("#lio ;%$& Con'(to y 'ta(as d'l +asto ("#lio .8P& El gasto tiene una importancia fundamental pues determina a las otras etapas de la 39E, y tiene una finalidad trascendental: satisfacer las necesidades públicas. /a vieja ley de contabilidad ablaba de erogación, que significa distribuir riqueza, lo cu1l no es lo mismo que 5gasto6. 3l igual que el recurso, el concepto de % se puede abordar desde diferentes enfoques: a$ 9inanciero: el % es toda salida de fondos necesaria para el mantenimiento de los servicios públicos "#cumplir los fines del Estado$. (o distingue entre gastos corrientes y de capital, sino que sólo interesan las salidas de fondos. %ero en realidad, no toda salida de fondos es gasto. Ej: el reintegro de una garantía con motivo de una licitación.  b$ Económico: el % es todo egreso de fondos no compensado por una incorporación equivalente de  bienes al patrimonio de la acienda. El % es el gasto corriente, aquel que se consume con un solo uso. c$ 2ontable: el % es toda erogación o salida de fondos del tesoro que el órgano de la acienda ordena, con sujeción a normas de procedimiento y operatoria y de fijación cualitativa y cuantitativa. /a contabilidad pública toma la salida de fondos y la legalidad, que est1 dada por la competencia del órgano "pues no se puede actuar con arbitrariedad$ y las formas del acto administrativo N financiero, y a la eistencia de cr0dito suficiente en concepto y monto "de aí el límite cuanti y cualitativo$. Es decir, para que aya % y sea legítimo, debe aber: competencia del órgano, formas legales y cr0dito suficiente en concepto y monto. Eta(as o 2as's d'l 8P >$ 2ompromiso: es la contabilidad de las afectaciones. El mismo puede ser: a$ En curso de formación: antes eistían 4 momentos, oy sólo la afectación preventiva "que para la /39 no es tal$. Es una suerte de 5reserva interna6 #D afectar un cr0dito para un determinado gasto. tiene que ver con un criterio de prudencia para una sana administración.  b$ 2ontraído: puede ser:  *urídico: es el que surge a partir de un acto administrativo de un funcionario. #D se epresa el órganopersona mediante decreto "presidente$, decisión administrativa "*B$, resolución "el resto de los funcionarios$. El visto platea la situación objeto del acto, el considerando justifica y lo resolutivo establece el vínculo con un tercero "todo acto administrativo debe estar fundado$. El acto administrativo es la epresión de la voluntad del ente, que luego se materializa y deviene en contable.  2ontable: el acto administrativo se registra en la ejecución de la contabilidad del presupuesto. /a afectación preventiva termina en compromiso contraído. 4$ /iquidación o devengamiento: cuando el funcionario competente recibe de conformidad los bienes o servicios. En esta etapa tenemos la contabilidad de imputaciones: se cargan a las partidas  presupuestarias las afectaciones definitivas. ;$ )rdenamiento del pago: se emite la orden de pago dentro de los ; días 1biles. K$ %ago: se ponen los fondos a disposición de terceros. El +T art ;> /39 define las etapas de los gastos de la siguiente manera: >$ 2ompromiso: cuando se produce: • El origen de una relación jurídica con terceros que producir1 una eventual salida de fondos, ya sea  para cancelar una deuda o para el pago de un bien o servicio determinado. • /a aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados.

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/a identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir. • /a afectación del cr0dito presupuestario que corresponde en razón de un concepto de gasto. 4$ +evengado, cuando se produce: • @na modificación cualitativa y cuantitativa en el patrimonio de la respectiva jurisdicción o entidad. • El surgimiento de una obligación de pago mediante la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados. • /a liquidación del gasto y, cuando corresponda, la simult1nea emisión de la respectiva orden de  pago dentro de los ; días 1biles de devengado dico gasto. • /a afectación definitiva del cr0dito presupuestario que corresponde. ;$ %agado: se produce con la cancelación de la correspondiente orden de pago, con independencia del medio que se utilice. •

;%)& Com('t'nia 'n la '6'3i!n d' los +astos El %residente es el m1imo responsable político de la administración general del país "art ?? inc > 2($, pero es el *B qui0n la ejerce "art >OO inc > 2($, lo cu1l est1 relacionado con la ejecución del  presupuesto, eco que recoge el art >OO inc P 2( "5corresponde al *B acer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto6$. %or eso el %residente debe supervisar el ejercicio de la facultad del *B respecto de la recaudación de las rentas de la nación y de su inversión, con arreglo a la ley de presupuesto de gastos "art ?? inc >O 2($. En virtud de estos 4 artículos, la /39 establece en su art ;O la distribución administrativa de los cr>dito @A  es la presentación desagregada de los cr0ditos y realizaciones previstos en la ley de  presupuesto. /a misma se realiza una vez promulgada la ley de presupuesto y es el acto inicial de ejecución El *B "sJ+T art ;O /39 de conformidad con el art >OO 2($ aprobar1 la distribución administrativa del presupuesto de gastos, y es quien inicia la ejecución presupuestaria. (o distribuye recursos sino autorizaciones para gastarQQ "pues de los contrario no se cumpliría con el principio de unidad #D todos los recursos solventan todos los gastos. 2uando se aprueba el presupuesto, se lo ace en el primer nivel del clasificador, es decir, se aprueba el grueso. %or eso, m1s tarde se debe distribuir el gasto en forma desagregada. /os cr0ditos del presupuesto de gastos aprobados por el 2ongreso constituyen el límite m1imo para gastar "art 4? /39$. Es decir, el presupuesto de gastos es el monto total autorizado para gastar.  (o se podr1n adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de cr0ditos  presupuestarios, ni disponer de los cr0ditos para una finalidad distinta a la prevista "art ;; /39$, pues se estarían cambiando los objetivos del presupuesto. 3utorización W>.OOO.OOO   W?OO.OOO  ````````````  WO

2ompromiso W>OO.OOO

+evengado

%agado

2uando este saldo quede en cero, no se podr1n seguir comprometiendo gastos "art ;; /39$, aún cuando no aya finalizado el ejercicio. 3dem1s, si al cierre quedaran los W?OO.OOO no se pueden reasignar pues se estarían cambiando los objetivos del presupuesto "art 4? /39$ #D se deber1 realizar  una modificación presupuestaria.

Pro+ramai!n (r's3(3'staria /a programación presupuestaria se puede realizar d1ndole libertad a los funcionarios "bajo su responsabilidad$ o con un criterio regulatorio, como establece nuestra /39 en su art ;K #D cuotas de compromiso en la programación financiera de la ejecución de los gastos. Según nuestro sistema eisten: cuotas de compromiso "trimestrales$, cuotas de devengamiento "mensuales$ y cuotas de pago "mensuales$.

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El monto de las cuotas de compromiso no podr1 superar el monto de los recursos recaudados. /as jurisdicciones y entidades elaboran la programación anual de los compromisos y del devengado y la remiten a la )(%. /uego, la Secretaría de Cacienda "a trav0s de la Subsecretaría de %resupuesto #D órgano coordinador$, definir1 las cuotas "comprometidas, devengadas y de pago$ de acuerdo a las  posibilidades de financiamiento y lo comunicar1 a las jurisdicciones y entidades. Bediante este procedimiento, la )(% coordina con la '( la ejecución financiera del presupuesto. Esto apunta a lograr una mejor coordinación entre los diferentes sistemas, pues de lo contrario cada unidad gastaría como quiere, y despu0s que se las arregle el tesorero para pagar. 3l respecto, la '(  prepara un balance preventivo de caja todos los meses según las cuotas devengadas. /a cuota es trimestral, pero su compromiso es mensual, y la cuota no utilizada en un mes puede trasladarse al siguiente, pero siempre dentro del respectivo trimestre. 'ranscurrido el mismo si se deber1 pedir su reasignación, pues la cuota no se puede trasladar de un trimestre a otro. /a cuota de devengamiento, en cambio, sise traslada de un mes a otro, pues el gasto ya est1 devengado, y por lo tanto ten0s la obligación de pagar #D no requiere reasignación. Hue un cr0dito est0 autorizado no significa que tenga que ser gastado, porque tambi0n se estarían cambiando los objetivos del presupuesto. %or ej: digo 5me sobró plata de sueldos, destino el remanente a la reposición de R@6. /a determinación de las cuotas por parte de la Secretaría de Cacienda no rige para las jurisdicciones del %/, del %* y del Binisterio %úblico. Esto es regulado por el art ;L /39: los órganos de los tres poderes del Estado determinar1n los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podr1n contraer compromisos los funcionarios de sus dependencias #D tiene que ver con la descentralización de los gastos y su correspondiente pago. /a competencia asignada ser1 indelegable. F luego, el +T >;KKJOP establece las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar  desembolsos, de acuerdo a ciertas pautas: a$ El *B, los ministros y el Secretario eneral del %residente, dentro de sus jurisdicciones, determinar1n qui0nes son los funcionarios de 5nivel equivalente6.  b$ /a autorización y aprobación de los gastos del clasificador por objeto ser1 competencia eclusiva del *B, de los ministros y de los secretarios, independientemente de su monto "ver +T$. Ej: sueldos. Es correcto que las m1imas autoridades de cada ministerio fijen las remuneraciones, pues son ellos quienes realizan los nombramientos. c$ /a autorización y aprobación de gastos se realizar1 mediante los formularios de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Cacienda. 'oda salida de fondos del 'esoro (acional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el S39, la que deber1 ser firmada por los secretarios o funcionarios de nivel equivalente. d$ /os pagos financiados por la '( inferiores al monto que fija el aneo ser1n atendidos por las tesorerías jurisdiccionales. e$ El %/, el %*, el Binisterio %úblico y las dem1s entidades comprendidas en el art V adecuar1n su  propio r0gimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos según su propia normativa.

Modi2iaion's d'l (r's3(3'sto El art ;P /39 establece el procedimiento a seguir para realizar modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. El monto total autorizado por el 2ongreso es inamovible. %ero dentro de ese total, el *B puede  practicar reasignaciones, es decir, puede quitar recursos de una partida y aplicarlos a otra. Ej: la decisión administrativa MLVJ>O incrementa el presupuesto del 2ongreso a los efectos de atender gastos de funcionamiento y equipamiento. G2u1l es el fundamento de este artículoI 3sí como el *B puede fijar el presupuesto de las diferentes  jurisdicciones y entidades, tambi0n puede modificarlas. %ero esto no debería ser así pues est1 modificando los objetivos del presupuesto. /as finalidades del presupuesto representan los objetivos del Estado. 3l ser aprobados por el 2ongreso, se supone que reflejan los intereses del pueblo #D al cambiar las finalidades se est1 yendo en contra de los intereses del pueblo. /as modificaciones presupuestarias tambi0n se establecen en los arts ;V y ;?, que contemplan los  gastos no previstos.

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El art ;V sostiene que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber  especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. El art ;? establece que el %E podr1 realizar gastos no incluidos en la ley de presupuesto para atender al socorro inmediato de epidemias, inundaciones, terremotos u otros casos de fuerza mayor. 'ales casos de emergencia deben ser justificados mediante +(@ "art ?? inc ; 2($, que luego deber1 ser ratificado por ley especial del 2ongreso, con la mayoría absoluta de los miembros de cada c1mara. 3dem1s, se deber1 indicar de la fuente de los fondos que se utilizar1n para atender tales casos. ;%*& EL /39: cuando los presupuestos incluyan cr0ditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución eceda al ejercicio financiero, se deber1 incluir información sobre los recursos invertidos en a!os anteriores, los que se invertir1n en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. Si antes del ejercicio siguiente a aquel para el cual se ayan aprobado las autorizaciones no se encontrara formalizada la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios, caducar1n las partidas autorizadas. +T: las jurisdicciones y entidades que contraten obras o adquieran bienes o servicios cuyo devengamiento se verifique en m1s de un ejercicio financiero, deber1n remitir a la )(% información sobre: el monto total del gasto, su compromiso y devengamiento y su incidencia fiscal en t0rminos físicos y financieros. /a )(% evaluar1 la documentación recibida, compatibilizando el requerimiento para ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias plurianuales . /a 2( dise!ar1 y mantendr1 operativo un sistema de información en el que se registrar1n las operaciones aprobadas.

;%5& Ci'rr' d' 3'ntas /as cuentas cierran el ;>J>4 de cada a!o "a!o financiero # a!o calendario$. /uego del ;>J>4 no podr1n cargarse gastos al ejercicio que se cerró = los W?OO.OOO quedan como aorro del ejercicio = rtdo del ej # recursos recaudados N gastos devengados "art K> /39$ 7nterpretación art K4: si los W>OO.OOO comprometidos se desafectaran del ejercicio y pasaran al ejercicio siguiente, se estaría desvirtuando la programación pues estaría pateando gastos a un ejercicio que no le corresponden. /os W>OO.OOO devengados al 4?J>4J4O>O se pagan en enero 4O>> con los saldos de 2aja y Rancos disponibles al ;>J>4J4O>O. Es decir, devengado el gasto, a los ; días se liquida y se libra el pago por lo tanto es deuda eigible, y se cancela con los saldos disponibles en tesorería al ;>J>4J4O>O. 3dem1s, la programación de la ejecución financiera deber1 contemplar las obligaciones financieras del ejercicio anterior=en el a!o 4O>4 se va a promover la aprobación de los gastos incurridos en 4O>> 3l cierre, la 2( reúne la información sobre los recursos recaudados y los gastos ejecutados, junto con información brindada por la )(% respecto de la producción de bienes y servicios " ⇒ ejecución física y financiera$, para preparar la cuenta de inversión. /a ejecución física se refiere a cantidad de unidades, mientras que la ejecución financiera se refiere a cantidad de dinero invertido "art K; /39$. /a )(% realizar1 una evaluación periódica de la ejecución presupuestaria "art KK /39$, y otra al cierre "art KL /39$. 3l cierre, realizar1 un an1lisis crítico de los resultados financieros y operativos obtenidos, así como de sus efectos. +ebe comparar el grado de logro de los objetivos con los recursos empleados "sería como analizar rentabilidad$. %or ej: Gse lograron menos de los objetivos planeados a un mayor costo por un aumento de los precios o por una gestión m1s ineficienteI 'al vez se cumplió la

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ejecución financiera "pues se gastó según el presupuesto$ pero no se cumplieron los objetivos. Ej: Gde qu0 sirve comprar lece materno N infantil para que luego quede almacenada en un depósito si el índice de desnutrición no bajóI Ese es un caso de logro de los objetivos financieros "porque se gastó según lo presupuestado$ pero no se distribuyó y por ende no se cumplieron los objetivos. +e esto se desprende que gestión ≠ manejo presupuestario. 'odo funcionario debe ser eficiente, eficaz y económico. /uego, la )(% comparar1 la ejecución física con la ejecución financiera. Unidad 4II: El s'r-iio d'l t'soro

=%$& El sist'ma d'l t'soro% /a administración financiera gubernamental, por medio de la teoría de sistemas, convierte al servicio del tesoro en el Sistema de 'esorería "es decir, lo que para la doctrina es servicio del tesoro, para la /39 es sistema de tesorería$. /a tesorería es la caja, y est1 asociada a flujo de fondos: los recursos financieros constituyen los ingresos del tesoro, y los pagos para atender los gastos van a ser los egresos ⇒ la tesorería es el movimiento de fondos que genera el Estado a trav0s de la ejecución del presupuesto. /a 'esorería es el órgano de la administración pública que se ocupa de centralizar los ingresos, y atender con ellos los gastos, y ante un eventual desfasaje transitorio de fondos, procurar "#conseguir$ los medios para solucionarlo. Tecibe la orden de pago y saca el ceque o la transferencia. %or lo tanto, el tesoro ejerce funciones de diversa índole: • 9unciones de caja: administra ingresos y egresos de fondos. • 9unciones financieras: atender eventuales d0ficits de caja. • 9unciones coneas: son las funciones de custodia de títulos y valores ⇒ pueden ser inversiones temporarias para que no queden fondos inmovilizados. 2on esto se elimina la idea de que cuanto m1s dinero abía en la caja m1s seguro era. /a tesorería tambi0n tiene en custodia las inversiones del Estado a largo plazo y las acciones de las empresas y sociedades del Estado. • 9unciones de asesoramiento y control. Estos conceptos son congruentes con las disposiciones de la /39, que al efecto establece: El sistema de tesorería est1 compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos del S%(, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen "art P4 /39$. /a '( ser1 el órgano rector del sistema de tesorería y coordinar1 el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el S%( "art P; /39$. /a importancia de la tesorería radica en que los flujos de fondos tienen que tener una relación entre la ejecución de los recursos y gastos ⇒ buscar un equilibrio financiero para que no aya sobrantes ni faltantes, pues ambos etremos tienen costo "aunque el sobrante es menos traum1tico$.

Sist'mas d' or+ani,ai!n d'l sist'ma d'l t'soro >$ Rancario: se le otorga a un banco oficial las funciones de tesorería general. El problema es que confluye en una misma entidad funciones de regulación monetaria y bancaria con el servicio del tesoro nacional, lo cu1l resulta imposible con la dimensión del Estado oy en día. %ero el aspecto positivo es que el banco est1 muy ligado a la política monetaria. 4$ 7ndependiente: se crea un comit0 legislativo integrado por miembros del 2ongreso, encargado del manejo de los fondos del Estado. 9ue utilizado en 9rancia y en EE@@. El problema es que pone el manejo de los fondos fuera de la órbita del %E, que al fin y al cabo es el que administra. ;$ Rurocr1tico: crea un órgano especial dentro del %E encargado de centralizar los ingresos y los  pagos. Es el que utiliza nuestro país. Est1 contenido en la 2( en los arts K "se refiere a los recursos del 'esoro (acional$, ?? inc P y >OO inc >O. /a /39 establece que la '( es el órgano rector del sistema de tesorería, y como tal coordina el funcionamiento de todas las unidades del servicio de tesorería. Prini(ios d' la t'sor'r1a >$ %rincipio de unidad: la unidad del tesoro est1 ligada al principio de unidad presupuestaria "todos los recursos solventan todos los gastos$, por lo tanto una única caja debe centralizar todos los ingresos de

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los recursos y efectuar todos los pagos. 2on este principio se evita, a trav0s del sistema de cuenta única, la eistencia de fondos inmovilizados. En la '( confluyen todos los ingresos "en la cuenta única$, y salen todos los pagos. /a  programación de las cuotas de pago persigue la sincronización entre ingresos y egresos. 4$ %rincipio de continuidad: est1 relacionado con el de anualidad presupuestaria, pero en un sentido contrapuesto, pues el flujo de fondos es continuo. El saldo final de eistencias al cierre de un ejercicio es el saldo inicial del ejercicio siguiente.

Or+ani,ai!n d'l sist'ma d' t'sor'r1a 9uncionar1 una tesorería central en cada jurisdicción y entidad de la administración nacional. Estas tesorerías centralizar1n la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción, recibir1n los fondos  puestos a disposición de las mismas y cumplir1n los pagos que autorice el respectivo S39 "art PP /39$. /as embajadas, legaciones y consulados ser1n agentes naturales de la '( en el eterior. %odr1n ser  abilitadas como tesorerías por el %E, en cuyo caso actuar1n como receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que dicte la '( "art P? /39$. • 3rt P4 /39 ⇒ '(: órgano rector ⇒ ac1 est1n los fondos que recauda 397% mediante +7 y +3. • 3rt PP /39 ⇒  tesorerías jurisdiccionales ⇒ recaudan recursos no tributarios inferiores a W>OO.OOO "tasas y contribuciones$. • 3rt P? /39 ⇒ embajadas, legaciones y consulados ⇒  recaudan recursos tributarios y no tributarios. 73nion's T8N Casta >??4 la 'esorería era un órgano meramente ejecutivo que sólo cumplía funciones de caja "recaudaba y pagaba$, y tenía una dependencia funcional "pero no jer1rquica$ de la 2(. %ero con la /39 se ponen en pie de igualdad. /as funciones enumeradas en el art PK /39 se pueden agrupar según su contenido en: >$ 9unciones de caja: • 7nc c$: centralizar la recaudación de los recursos de la administración central y distribuirlos a las tesorerías jurisdiccionales para que 0stas los pagos. • 7nc e$: administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración nacional. 4$ 9unciones financieras: • 7nc a$: participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera. • 7nc d$ realizar el presupuesto de caja de las tesorerías jurisdiccionales "#los organismos descentralizados$, y asignar las cuotas de transferencias. Esta medida busca equilibrar en el tiempo los flujos de fondos "junto con la )(% que controlar1 la ejecución del presupuesto$. • 7nc f$: emitir letras del tesoro para cubrir d0ficits transitorios de caja y mantener la liquidez necesaria. • 7nc $: elaborar el presupuesto de caja del S%( y realizar el seguimiento de su ejecución • 7nc i$: coordinar con el R2T3 la administración de la liquidez del S%( ;$ 9unciones coneas: no son típicas de la tesorería pero colaboran con el manejo de información que  posee: • 7nc b$: elaborar junto con la )(% la programación de la ejecución del presupuesto. • 7nc ]$ custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros "garantías en licitaciones$. K$ 9unciones de asesoramiento: • 7nc j$ emitir opinión sobre las inversiones temporarias que realicen las entidades del S%(. L$ 9unciones de control: • 7nc g$ ejercer la supervisión t0cnica de todas las tesorerías que operen en el S%(. /a '( es el órgano rector, y por lo tanto tiene todas las atribuciones de centralización normativa y descentralización operativa. =%)& 7ondo 3ni2iado d'l t'soro

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El Estado lo crea como mecanismo para manejar la liquidez. El problema era Gcómo el Estado se ace de los fondosI %ues la plata no est1 en el tesoro sino en los bancos. Entonces Gcómo ace el tesorero para disponer de los fondosI El gran problema "oy solucionado por  los sistemas inform1ticos$ es la inmediatez ⇒ conocer el saldo disponible en cada cuenta, pues el riego es que el Estado gire en descubierto.. +e esta manera, en el a!o >?KP se crea el Fondo 8ni%icado de /uentas 4%iciales "9@2)$. El 9@2) consiste en lo siguiente: el tesoro tiene varias cuentas: una principal "recaudadora y  pagadora$ y n cuentas especiales. /a suma algebraica de las n cuentas especiales conforman el saldo contra el cu1l se pueden librar ceques, es decir, funciona como respaldo de la cuenta principal. 2ontablemente se unifica, aunque físicamente est0n separadas. %or eso se abla de 9@2). Si por ej, el encaje era del ;O ⇒  libre disponibilidad # PO. Si la sumatoria de las n cuentas especiales # W>O.OOO ⇒ se podr1n librar ceques asta el monto de WP.OOO. El 9@2) se mantuvo asta >??L, cuando aparece la idea de tener una cuenta única "pues se quería  privatizar el R(3 y la recaudación$. Entonces, en aras de una mayor eficiencia, para evitar costos "gastos y comisiones bancarias$ se instrumentó la /uenta Bnica del esoro "2@'$ en el art VO /39.

Art >? LA7: el órgano central de los sistemas de administración financiera instituir1 un sistema de caja única "2@'$ o de fondo unificado "9@2)$, según lo estime conveniente, para disponer de las eistencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades. DR art >? LA7: se establece el sistema de la 2uenta 8nica del 'esoro "2@'$ para el manejo ordenado de los fondos públicos. Este sistema atender1 todos los pagos resultantes de la gestión presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la '( los recursos propios, los afectados y de terceros. /a Secretaría de Cacienda podr1 disponer de los saldos eistentes del sistema de la 2@' luego de establecer las reservas de liquidez que considere necesarias. Sin perjuicio de ello, se mantendr1 en vigencia el sistema del 9@2). El mismo se integrar1 con todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades de la 3dministración (acional, incluida la 2uenta 8nica del 'esoro. 2aja cica: se utiliza para los pagos menores "es como el fondo fijo de las empresas$. 9ondos rotatorios: son fondos que se crean en una cuenta bancaria "diferente de la principal$ para atender gastos que no pueden esperar la liquidación de la '(. El monto m1imo de estos gastos est1 dado por el ; del presupuesto de bienes y servicios que no sean del personal. Ej: los anticipos para vi1ticos del presidente se sacan por fondos rotatorios, o el pago de luz, agua, gas, tel0fono "pues nos cortan el servicio y se producen recargos$. El objetivo es evitar demoras administrativas generadas por  la burocracia. Estos fondos son rotatorios porque rotan. Ej: si el ; m1imo es WLO.OOO y el fondo lo constituye la Secretaría de Cacienda por W;O.OOO ⇒ en cada una de las n cuentas especiales de cada S39 tiene que estar inmovilizado ese importe y por lo tanto atenta contra la idea de eficiencia. El fondo es rotatorio pues se va nutriendo por las transferencias que recibe por los pagos que realiza,  pero el monto asignado "e inmovilizado$ es el mismo "W;O.OOO$: paga, salen fondos, pero luego le transfieren de nuevo y vuelven a entrar ⇒ siempre ay W;O.OOO. /a 2@' termina relativiz1ndose por estos conceptos, no alcanzando los objetivos de eficiencia  propuestos. GHu0 es lo que establece el reglamentoI 52onstituimos la 2@', pero mantenemos el 9@2)6, por lo tanto, es contradictorio. Es decir, se mantuvo el 9@2) con las cuentas que no se eliminaron, pero adem1s se incorporó la 2@' ⇒ 9@2) # n N  & 2@'. 2onc: se eliminaron algunas cuentas.

=%*& Sinronismo 'ntr' in+r'sos y '+r'sos% @na eficaz administración financiera tiene a centralizar lo m1s posible para evitar múltiples transferencias y buscan el sincronismo entre ingresos y egresos de fondos.

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/a '( podr1 emitir letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja. Este procedimiento  presenta 4 restricciones: que los d0ficits sean transitorios y que su límite sea el que fije anualmente la ley de presupuesto general. +espu0s del 4OO>, cuando entramos en default, no teníamos fondos. /a deudas transitorias surgían  pues la convertibilidad @WS> # W> disminuía la actividad productiva, las empresas cerraban, el Estado recaudaba menos impuestos y por tanto no contaba con recursos genuinos. Entonces, como no teníamos fondos, tuvimos que recurrir a un mecanismo que la /39 abía eliminado: los adelantos al tesoro del R2T3 ">O de los recursos recaudados en los últimos >4 meses con la promesa de devolverlos en los próimos >4 meses y el >4 de la base monetaria$. Estos anticipos estaban contemplados en la 2arta )rg1nica del R2T3, luego fueron eliminados por la ley de 2onvertibilidad, y luego la ley 4LPVO los vuelve a incorporar. 5El R2T3 podr1 acer adelantos transitorios al obierno (acional asta el >4 de la base monetaria "circulación monetaria m1s los depósitos a la vista de las entidades financieras en el R2T3$ y adem1s asta una cantidad que no supere el >O de los recursos en efectivo que el obierno (acional aya obtenido en los últimos >4 meses, con la promesa de devolverlos en los próimos >4 meses. G%or qu0 la ley de convertibilidad elimina los anticipos del R2T3I %ues este mecanismo es inflacionario, ya que la emisión primaria volcada al mercado genera aumento en la oferta monetaria, la cual se materializa en un aumento de los precios "teoría cuantitativa de la moneda$. Es decir, la convertibilidad logra frenar la inflación limitando la creación primaria "el problema fue que se trabajó sobre una base monetarista, y no sobre una base estructuralista$.

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Unidad 4II: La 8'sti!n d' Bi'n's d'l Estado% >%$& 8'sti!n 2inani'ra y (atrimonial d' los Bi'n's d'l Estado /a gestión de bienes del Estado tiene diferencias sustanciales con el concepto patrimonial de la contabilidad financiera privada. Eisten 4 grandes gestiones en materia acendales de bienes del Estado: a$ estión financiera: apunta a la obtención de recursos a fin de aplicarlos a los gastos necesarios  para la prestación de los servicios públicos en su m1s amplio sentido, que van a satisfacer las necesidades de la comunidad "5promover el bienestar general6$. /as necesidades son sociales, los medios son económicos y las decisiones son políticas.  b$ estión patrimonial: se traduce en actos de utilización y en actos de conservación de los bienes,  pues el Estado no es una acienda de acumulación de bienes, como sí lo es la acienda privada. /os actos de utili+ación se refieren a que los bienes del Estado est1n destinados a ser usados en la  prestación de los servicios. /os actos de conservación significa mantenerlos en condiciones óptimas para seguir prestando servicios. G%or qu0 es necesaria la gestión de bienesI %ues con el poder tributario solo no basta, ya que para  prestar determinados servicios, el Estado requiere la tenencia de ciertos bienes. Ej: para brindar el servicio de educación necesita escuelas, bancos, pizarrones, etc. /os actos de conservación y utilización pueden ser físicos o jurídicos. Clasi2iai!n d' los #i'n's d'l Estado %odemos ablar de 4 tipos de clasificaciones: una jurídica y una contable. /a clasificación jurídica la vamos a encontrar en el 2ódigo 2ivil. El art ;; define al Estado (acional,  provincias y municipios como personas jurídicas de car1cter público, y luego los arts 4;;? a 4;LO tratan sobre los bienes del Estado. /as cosas son bienes públicos del Estado en general "sentido lato$ según la distribución de los poderes eca por la 2( o son bienes privados del Estado. /uego, las cosas que no fuesen bienes del Estado o de las 7glesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que tengan dominio sobre ellas, aunque sean %*. Es decir, las cosas en principio son del dominio del Estado, y aquellas que no perteneciesen al dominio del Estado o de las 7glesias, son cosas particulares. /os bienes del Estado pueden clasificarse en: 0) Cienes del dominio público( son aquellos que est1n para uso y comodidad común de la población. El Estado ejerce sobre ellos un dereco de soberanía, es decir, los administra pero no puede disponer  de ellos libremente "sería como una función de custodia$. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles. +entro de esta categoría pueden distinguirse: a$ Rienes del dominio natural: son aquellos donde la mano del ombre no a intervenido:  /os mares territoriales asta la distancia que determine la legislación especial "son 4OO millas marinas medidas desde las m1s bajas mareas, es decir, cuando el mar m1s se retira. Esto ace a la soberanía nacional. )joQQ Billas marinas - millas terrestres$.  /os mares interiores, baías, ensenadas, puertos y ancladeros.  /os ríos, sus cauces, las dem1s aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inter0s general, incluyendo las aguas subterr1neas.  /as playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendi0ndose por tales la etensión de tierra que las aguas ba!an o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias = 52amino de Sirga6 son ;L metros luego del río, es decir, río adentro.

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 /os lagos navegables y sus lecos.  /as islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando no pertenezcan a particulares.  /as ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de inter0s científico.  b$ Rienes del dominio artificial: son aquellos construidos con la intervención del ombre para uso y comodidad común de todos los abitantes:  /as calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.  /os documentos oficiales de los poderes del Estado. 1) Cienes del dominio privado( son aquellos que pertenecen al Estado como %* de dereco privado:  /as tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la Tepública, carecen de otro due!o.  /as minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra.  /os bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener erederos "quien denuncie tal situación se queda con el >O, y el ?O restante pasa al Estado$.  /os muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción eca por el Estado, y todos los bienes adquiridos por cualquier título.  /as embarcaciones de enemigos o corsarios que diesen en las costas de los mares o ríos de la Tepública, así como sus fragmentos y los objetos de su cargamento. %or otro lado est1 la clasificación contable. Si bien la doctrina la mantiene, a caído en desuso. Según este criterio, los bienes del Estado se clasifican en: 0) Cienes en general( est1n afectados a la prestación de los servicios públicos: a$ +isponibles: no est1n afectador directamente a la prestación de los servicios públicos, y se pueden vender en cualquier momento pues poseen valor de mercado y est1n dentro del comercio.  b$ (o disponibles: no pueden venderse pues est1n afectados directamente a la prestación de servicios  públicos. 3l no tener valor de mercado se valúa mediante tasaciones o avalúos fiscales. c$ 9ructíferos: generan ingresos o evitan gastos. Ej: bienes públicos que son concesionados por   privados: el A7%. Se eplota y produce un canon para el Estado. d$ (o fructíferos: no generan rentas ni evitan gastos. Ej: una estatua. 1) Cienes muebles en particular( comprende: a$ R@ relativamente perdurables: serían los muebles y útiles, es decir, aquellas erramientas, maquinarias y objetos que el Estado utiliza en su actividad para satisfacer las necesidades públicas en su m1s amplio sentido.  b$ Rienes consumibles: se agotan o desaparecen con su primer uso. Ej: alimentos "aunque según el  profesor no son bienesQ$, lijas, piedras esmeriles, clavos, tornillos. 'al vez ni siquiera ingresan al stoc]   pues el Estado inventaria a partir de un determinado monto mínimo. c$ Baterias primas: son transformadas en bienes finales por las empresas del Estado.

Patrimonio d'l Estado El patrimonio del Estado es materia administrable. 2onstituye una simple descripción de los bienes que conforman su dominio público y privado, pues se van a inventariar pero no se van a valuar, por lo tanto se describen con asignación de valores racionales y con miras a permitir un adecuado control de gestión patrimonial de la acienda pública. /os servicios no se inventarian "por ser intangibles$ sino que sólo se registra el gasto. El art PL inc L 2( establece que corresponde al 2ongreso disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. Es decir, los actos de disposición estar1n a cargo del 2ongreso "en una S3 sería la 3)$ mientras que los actos de administración corresponden al %E( en manos del *B "pues ejerce la administración general del país, pero el presidente es el responsable político primario$. 3 pesar de que la gestión patrimonial y financiera difieren por la materia que administran, vamos a encontrar situaciones en las cuales se cruzan. Ej: compra y venta de bienes. En la compra, cuando se reciben los bienes de conformidad pasan a formar parte del patrimonio "gestión patrimonial$, y queda devengada la deuda, que luego deber1 ser pagada "gestión financiera$. Bientras que en la venta salen los bienes vendidos del patrimonio del Estado pero luego ingresar1n los recursos vía recaudación.

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 (ot0se que en el patrimonio del Estado no figuran las deudas, ni el dinero, ni los cr0ditos, pues 0stos elementos son materia de la gestión financiera y no de la gestión patrimonial. /a gestión financiera consiste en obtener recursos y aplicarlos al pago de los gastos para prestar los servicios públicos. /a gestión patrimonial se traduce en actos de utilización y actos de conservación, tanto física como  jurídica. El criterio del Estado cuando registra los bienes es conservarlos. El due!o de esos bienes es el  pueblo, y probablemente eso es lo que eplica la falta de sentimiento de propiedad "y por eso nadie se mueve cuando se rompen las plazas, los parques, etc$. /os bienes del Estado simplemente son elementos para prestar servicios, no para acumular. /os bienes incorporados a su patrimonio para ser utilizados en cumplimiento de sus fines deben ser conservados. 3í radican los actos de utilización y conservación.

Di2'r'nia 'ntr' 'l (atrimonio (ri-ado y ("#lio d'l Estado El 22 establece que los objetos inmateriales susceptibles de valor, así como las cosas, se denominan bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio. Según el dereco romano, 5bienes6 es sinónimo de %(, es decir, el remanente que quedaba luego de deducir las cargas que lo gravan. F esta es la postura que toma +almasio Aelez Sarfield cuando redacta el 22. +e todos modos, se entiende que patrimonio es el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que lo gravan. El patrimonio est1 compuesto por bienes eterog0neos que pertenecen a un mismo sujeto de dereco "toda persona tiene patrimonio por m1s pobre que sea, y 0ste es único$. %or lo tanto, para omogeneizarlos, se busca un común denominador que permita agruparlos. F este común denominador est1 dado por la moneda, puesto que estos bienes son susceptibles de valuación. +e esta manera, en lugar de sumar bienes eterog0neos, se suman valores que los representan, y así se obtiene el patrimonio. El patrimonio de una %9 o %* est1 compuesto por: >$ Rienes: que pueden ser: a$ )bjetos materiales "cosas$: inmuebles, muebles o semovientes.  b$ )bjetos inmateriales: derecos. 4$ +eudas: que pueden ser: a$ Aencidas: son determinadas o determinables, pero fundamentalmente, eigibles, pues ya se a  producido el vencimiento.  b$ 3 vencer: el eco generador se a producido pero aún no es eigible "recibí dinero en pr0stamo a cancelar dentro de un a!o. +ebo plata a mi acreedor, con lo cu1l eiste una deuda, pero no es eigible,  pues reci0n va a poder pedir la devolución al vto$. c$ 2ondicionales o provisionales: no es una deuda propiamente dica. %or ej: salgo de garante, con lo cu1l puedo llegar a tener deuda si el garantizado no paga. +e esta manera, vemos que eisten 4 tipos de clasificaciones "dentro de la jurídica$: >$ /a de patrimonio en bienes y deudas "sJ art 4;>4 del 22$, que surge de relacionar el activo con el  pasivo "justamente porque el patrimonio est1 compuesto por un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas$, para todas las %9 y %*. 4$ /a de patrimonio del Estado en bienes del dominio público y privado "sJ art 4;;? del 22$, que rige solamente para el Estado como %*. +esde el punto de vista jurídico, el patrimonio de los particulares es diferente al del Estado, y desde el  punto de vista contable tambi0n. El ES% de los particulares muestra la solvencia y la capacidad de endeudamiento de una persona, y el cuadro de resultados muestra la capacidad que tiene para generar ingresos futuros esperados que  permitan cancelar las deudas. %ara el Estado, su ES% no sirve a los efectos de evaluar solvencia "decidir si le presto o no$, pues tal decisión se funda en el cr0dito público, es decir, la confianza moral y material que inspira el Estado. /o importante es contar con políticas coerentes y duraderas en el tiempo para brindar seguridad  jurídica. /os EE22 públicos reflejan una situación patrimonial derivada de la gestión del Estado, pero no sirve  para medir su capacidad o solvencia sino para evaluar los resultados, los cu1les no estar1n dados por 

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d0ficit o super1vit sino por número de programas cumplidos, logro de objetivos fijados en el  presupuesto, etc.

>% )& In-'ntario y -al3ai!n d' los #i'n's d'l Estado En sentido general, inventario es una descripción detallada de los bienes y de las deudas a un momento determinado "y por lo tanto es est1tico$. /uego, el recuento físico o conteo es el acto de toma de inventario, es decir, la acción, pero no el concepto es sí mismo. %ara realizar un inventario, primero debemos clasificar los bienes y luego definir los criterios de valuación a aplicar. Según la T3E, inventario es el asiento de los bienes y dem1s cosas pertenecientes a una persona o comunidad, eco con orden y precisión. 3sí como el papel o documento en que est1n escritas dicas cosas. 2ontablemente, inventario es la descripción formal, detallada y ordenadamente clasificada de todos los  bienes y de todas las obligaciones que integran el patrimonio de un sujeto económico, con epresión del valor en unidades monetarias, que racionalmente se asigna a cada uno de los elementos activos y  pasivos, y con miras a establecer el %( o capital de dico sujeto. El inventario del patrimonio del Estado es una simple descripción de los componentes de su dominio  público y privado, con asignación de valores racionales en relación a algunos de esos bienes, y con miras a permitir un adecuado control de la gestión patrimonial de la acienda pública. Or+ani,ai!n d'l s'r-iio d'l in-'ntario d'l Estado El servicio del inventario est1 sectorizado, dividido: una parte se encuentra en la Secretaría de Cacienda "dependiente del BE2)($ y otra en la Subsecretaría de )bras %úblicas "dependiente del Binisterio de %lanificación, 7nversión y Servicios %úblicos$. >$ Subsecretaría de )bras %úblicas: contiene 4 organismos descentralizados: el )(3RE y el 'ribunal de 'asaciones de la (ación. a) 45CE  ")rganización (acional de Rienes del Estado$: se ocupa del registro catastral "#ubicación$ y dominial "#escrituras y títulos$ de los bienes inmuebles ferroviarios y no ferroviarios. Esta distinción se realiza por la importancia de tales bienes que quedaron luego de las privatizaciones del ?O. b) ribunal de asaciones de la 5ación(  es un órgano t0cnico que se ocupa de la valuación de los  bienes inmuebles del Estado. 4$ Binisterio de Economía: en esta materia presenta 4 grandes divisiones: a) #ecretar!a legal & administrativa( es el órgano rector del servicio del inventario del Estado que coordina, junto con las unidades de inventario que funcionan en cada S39 "aspecto contable$, todo lo relativo a la gestión, registro y liquidación de bienes provenientes de empresas privatizadas y de cualquier otro tipo de empresa del Estado. 'ambi0n se ocupa de la documentación legal que avala la  propiedad de los bienes. +entro de esta Secretaría funciona la Subsecretaría de (ormalización %atrimonial, que coordina la fijación de programas tendientes a la administración y liquidación de bienes, derecos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que ayan sido privatizadas, disueltas o que ayan dejado de operar por cualquier causa. b) #ecretar!a de Dacienda(  coordina todo lo vinculado al registro de los bienes físicos del S%(: inmuebles, muebles y semovientes. Huedan ecluidos los bienes inmateriales de car1cter financiero  pues pertenecen a la gestión financiera, que est1 dentro de la '(. +entro de la Secretaría de Cacienda funciona la Subsecretaría de %resupuesto, y dentro de ella la '2(, 2( y la )(%. /a 2( tiene competencia para el registro de los bienes y la documentación, y es la encargada de organizar y fiscalizar el registro contable de los bienes, así como de fijar los criterios de valuación. 2ada S39 tiene una unidad de registro físico de bienes que se ocupa del inventario de la entidad o  jurisdicción a la cu1l pertenecen, y deben estar valuados de acuerdo a los criterios definidos por la 2(. Estos criterios de valuación son enunciados en la Tesolución 4LJ>??L de la Secretaría de Cacienda "SCyE$, la cu1l se refiere a los %23 para el S%(. In-'ntario ('rman'nt' Est1 constantemente actualizado pues los datos surgen de la contabilidad, la cu1l se lleva en tiempo real gracias a los sistemas infom1ticos. Eisten 4 sistemas: el S7+79 "Sistema 7ntegrado de

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7nformación 9inanciera$ y el S3RE( "Sistema de 3dministración de Rienes del Estado (acional = sistema inform1tico para inventarios$. 2ada L a!os se debe realizar un inventario general de todos los bienes del Estado. /a baja de los  bienes queda a cargo de los superiores. El Estado puede ceder gratuitamente sus bienes a las escuelas.

4al3ai!n d' los #i'n's d'l Estado /os bienes públicos naturales no se valúan pues est1n fuera del comercio, y por tanto no tiene sentido  buscar la forma de medirlos pues no se pueden vender. Aaluar el río %aran1 sería como pretender  valuar el poder de imperio del Estado, pues en ambos casos, se estaría valuando la fuente de la cu1l se obtienen los recursos que si son susceptibles de valuación. /os bienes públicos artificiales si se valúan para reflejar el costo de la obra "al ser creados por el ombre tienen cr0dito presupuestario asignado$, y luego permitir el control presupuestario. %or lo tanto, los bienes públicos artificiales se miden sobre la base de su costo de adquisición o construcción a valor istórico "luego el paso del tiempo ace que esos valores queden rezagados pues no se realizan ajustes ni avalúos$. /os bienes privados inmuebles se valúan al costo "cuando los adquiere el Estado$, o tasación o avalúo fiscal "cuando lo actualiza el 9isco$. /os bienes disponibles suelen ser tasados a su valor de mercado, mientras que los indispensables a su valor de costo istórico o avalúo fiscal. /os muebles se valúan a su costo, que puede incluir amortizaciones y avalúos. 3 todos estos criterios, en caso de corresponder, se adicionan las mejoras.

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Unidad I@: R+im'n d' Contrataion's d'l Estado % $& R+im'n d' ontrataion's d'l Estado% %ara cumplir sus fines, el Estado se vale de recursos financieros que luego transforma en materiales y se procesan para obtener los bienes y servicios públicos que destina a la comunidad "concepto de acienda productivista: el Estado produce bienes y servicios$. Esos recursos financieros pueden obtenerse de diferentes maneras: a$ 2oactiva: el Estado utiliza su poder de imperio para detraer recursos de la acienda privada que le  permitan obtener en el mercado los insumos necesarios para producir los bienes y servicios que presta a la comunidad.  b$ 2ontractual: el Estado actúa en el mercado como sujeto de dereco privado. /as contrataciones que realiza el Estado cuentan con todo un marco jurídico que las regula. Esto resulta lógico pues el Estado est1 utilizando fondos públicos, y por lo tanto requiere ciertos  procedimientos para darle transparencia y que luego permitan su control. 2uando una de las partes que interviene es el Estado, el contrato es administrativo, y tiene un tratamiento diferente a los contratos civiles. %ara que el contrato sea administrativo, el Estado debe actuar como persona del dereco público, es decir, debe estar en ejercicio de la función administrativa, pues si actúa como sujeto de dereco  privado, entonces el contrato que celebre con otro particular ser1 civil, y por lo tanto quedar1 sujeto a las disposiciones del 22. a$ 2ontratos civiles: ambas partes est1n en pie de igualdad. (o eisten los contratos leoninos "pues serían nulos$. (o ay beneficios para una de las partes y p0rdidas para la otra.  b$ 2ontratos administrativos: el Estado tiene prerrogativas y ejerce los privilegios que se le an asignado, pues es el que va a suministrar bienes y servicios públicos a la comunidad.

P'r2'ionami'nto d'l ontrato %ara el perfeccionamiento de los contratos adm se deben cumplir 4 tipos de requisitos: >$ Tequisitos generales: se refiere a la concurrencia de todos los elementos que intervienen en los contratos en general: • Sujetos: la contratación se realiza entre:  /a administración pública "el Estado en sentido lato$: el funcionario que actúe debe tener  competencia.  El cocontratante: es una persona física o jurídica tanto pública como privada que contrata con el Estado. +ebe tener capacidad. • )bjeto: consiste en una prestación de dar, acer o no acer, y debe ser cierto, posible, determinado, lícito y conforme a la moral y a las buenas costumbre. • 2ausa: responde al Gpara qu0 celebrar el contratoI Es el motivo que llevar a las partes a realizar la contratación. • 9orma: se debe distinguir forma como conjunto de solemnidades que deben observarse para poder  celebrar v1lidamente un acto, y forma como el modo de eteriorizar el vínculo contractual = requisito específico sJ art 4O ++ >O4;JO>. • 2onsentimiento: requiere que las partes manifiesten su voluntad sin vicios. 4$ Tequisitos específicos: son los que establece el art 4O ++ >O4;JO>. /os contratos quedar1n  perfeccionados cuando se notifique la orden de compra o se suscriba el instrumento respectivo. /as jurisdicciones o entidades podr1n dejar sin efecto el procedimiento de contratación antes de que la misma se perfeccione, sin indemnización a los oferentes.

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R+im'n l'+al El marco regulatorio de la gestión de contrataciones de la 3( est1 dado por el decreto delegado >O4;JO> y decreto reglamentario K;MJOO G2ómo se llega a estoI /a gestión de contrataciones originalmente estaba regulada el decretoley 4;;LKJLM de 2ontabilidad, ratificado por ley >KKMP. /uego, en >??4 la /39 deroga la vieja ley de contabilidad salvo en los arts L> a LK "estión de bienes del Estado$ y LL a MK "2ontrataciones$. En el a!o 4OOO se dicta el decreto K;MJOO destinado a reglamentar el capítulo de contrataciones que quedó vigente de la vieja ley de contabilidad. %ero GHu0 fue lo que pasó en la realidadI Este decreto reglamenta una ley antes de que 0sta fuera emitida. 7ntroduce nuevas instituciones que iban m1s all1 de los que establecía la vieja ley de contabilidad, lo cu1l significaba avanzar sobre el espíritu de la norma, convirti0ndola en inconstitucional "pues el %E estaría legislando$. Entonces, para sostener el decreto K;MJOO, lo que izo 2avallo fue darle un apoyo: que responda al decreto delegado >O4;JO>. /a sanción de este ++ >O4;JO> fue posible gracias a la ley 4LK>K de 5superpoderes6 mediante la cu1l se le delegan facultades legislativas al %E(. El ++ >O4;JO> deroga los arts LL a M; de la vieja ley de contabilidad, con lo cu1l quedó vigente el art MK sobre las escrituras de los bienes del Estado "m1s la parte sobre gestión de bienes, arts L> a LK$. El ++ >O4;JO> debía ser reglamentado luego de su publicación, pero nunca se izo. %or lo tanto, se utiliza como reglamento al decreto K;MJOO "por eso se dice que reglamentó una ley antes de que fuera emitida$. En caso de duda de aplicación, prima el ++ >O4;JO>, pues tiene m1s fuerza que un decreto reglamentario "es una quasiley por aber sido emitida por el %E( bajo la órbita de los superpoderes$ y adem1s es posterior "se supone que toda norma posterior modifica o deroga a las anteriores$. F en caso de contradicción entre los decretos se resuelve mediante una circular que dicta la )(2. O#6'to d'l sist'ma d' ontrataion's "art > ++ >O4;JO>$ El r0gimen de contrataciones de la 3( persigue 4 grandes objetivos: a$ +esde el lado del suministro: que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor  tecnología en el momento oportuno y al menor costo posible  b$ +esde el lado de la venta: la colocación de sus bienes al mejor postor. 'oda contratación de la 3( se presumir1 de car1cter administrativa, salvo que est0 actuando dentro de un r0gimen jurídico de dereco privado. Este r0gimen ser1 de aplicación obligatoria para todas las contrataciones que realicen las  jurisdicciones y entidades que pertenecen a la 3( "inc a del art V de la /39$. 3dem1s de estas disposiciones, las contrataciones se regir1n por la reglamentación, por los pliegos de  bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda. Prini(ios +'n'ral's d' la +'sti!n d' ontrataion's "++ >O4;JO> art ;$ Est1n contenidos en el art ; ++ >O4;JO>: a$ Tazonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el inter0s público y el resultado esperado.  b$ %romoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c$ 'ransparencia en los procedimientos. Se complementa con el art ?. /a contratación pública se desarrollar1 en un conteto de transparencia que se basar1 en la publicidad y difusión, en la utilización de la inform1tica y en la participación real y efectiva de la comunidad. 3simismo, siguiendo el  principio de transparencia, la apertura de las ofertas se realizar1 en acto público, incluidas las contrataciones públicas electrónicas. 'ransparencia #D publicidad, es decir, que los actos sean conocidos. d$ %ublicidad y difusión de las actuaciones. e$ Tesponsabilidad de los funcionarios públicos. Se complemente con el art >K "los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones ser1n responsables por los da!os que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado$ y el art >>>4 22 sobre responsabilidad de los funcionarios  públicos "ver unidad >>$. f$ 7gualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Este principio es fundamentalQ Es el inc f   pero debería ser el a.

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Contratos om(r'ndidos y 'O4;JO> art >4$ /as prerrogativas o facultades del Estado se encuentran en el art >4 del ++ >O4;JO>: a$ 7nterpretar los contratos, resolverlos, modificarlos y decretar su caducidad, rescisión o resolución = no es bilateral.  b$ 3umentar o disminuir asta un 4O el monto total del contrato. c$ Tevocar, modificar o sustituir los contratos por razones de oportunidad, m0rito o conveniencia. (o  paga indemnizaciones por lucro cesante. d$ 2ontrolar e inspeccionar en cualquier momento del proceso "no así el empleado de una empresa$. d$ 7mponer penalidades y castigos a los cocontratantes cuando 0stos incumplieren sus obligaciones. e$ Ejecutar en forma directa el objeto del contrato con los bienes y medios del cocontratante cuando 0ste no lo iciere dentro de plazos estipulados. f$ 7nspeccionar las oficinas y los libros de los cocontratantes. g$ %rorrogar por única vez y por un plazo igual o menor "cuando así se ubiere previsto en el pliego de  bases y condiciones particulares$, los contratos de suministros o de prestación de servicios. 3dem1s, el Estado gozar1 de las facultades que estuvieran previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante documentación contractual. %or todos estos motivos se dice que los contratos administrativos son de adesión. Ór+anos d'l sist'ma d' s'l'i!n d'l oontratant' "++ >O4;JO> art 4;$ El sistema de contrataciones que establece el ++ >O4;JO> sigue el criterio de la /39 respecto a la centralización normativa y descentralización operativa. El sistema est1 compuesto por un órgano rector y unidades operativas. a$ El órgano rector ser1 la )ficina (acional de 2ontrataciones ")(2$ y tendr1 por función:  %roponer políticas de contrataciones y de organización del sistema.  %royectar normas legales y reglamentarias.  +ictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.  Elaborar el pliego único de bases y condiciones generales.  +ise!ar e implementar un sistema de información y supervisarlo.  3plicar las penalidades y sanciones que establece el art 4?.  b$ /as unidades operativas de contrataciones: funcionar1n en dentro de los S39 de cada una de las  jurisdicciones y entidades y tendr1n a su cargo la gestión de las contrataciones. Crit'rios (ara la 'l'i!n d'l (ro'dimi'nto "+T K;MJOO art 4>$ /a elección del procedimiento de selección así como de las modalidades del llamado ser1n determinadas por las siguientes circunstancias: a$ /ograr criterios de economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos  públicos.  b$ 'ipo de bienes o servicios a contratar "omog0neos o diferenciados$. c$ Bonto estimado del contrato. d$ 2ondiciones de comercialización y configuración del mercado. e$ Tazones de urgencia o emergencia. Siempre se deber1 utilizar el procedimiento m1s apropiado y conveniente en función de los intereses  públicos.

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S'l'i!n d'l oontratant' "art 4K ++ >O4;JO>$ Este tema es regulado por ambos decretos, pero se aplica el >O4;JO> por ser m1s claro. 2omo regla general, la selección del cocontratante se ar1 mediante licitación pública o concurso  público. Esta regla general tiene que ver con el monto de la contratación y con el r0gimen de  publicidad. /a selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo ser1 procedente en los casos previstos en el decreto. /as contrataciones podr1n realizarse con diferentes modalidades de acuerdo a su naturaleza y objeto. En todos los casos deber1n cumplirse las formalidades establecidas por el art >> del ++ >O4;JO> bajo  pena de nulidad. Pro'dimi'ntos d' s'l'i!n "++ >O4;JO> art 4L$ /os procedimientos de selección ser1n: >$ /icitación o concurso públicos: son públicos pues el llamado a participar est1 dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, y esa es la diferencia con la subasta. >. /a licitación pública se realizar1 cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores económicos "la oferta m1s conveniente$. 4. El concurso público se realizar1 cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad t0cnicocientífica, artística u otras. Según +T K;MJOO art 44, los procedimientos a utilizar de acuerdo al monto estimado de la contratación son los siguientes: WO a W;OOO 2aja cica W;OOO a W>OOOO 'r1mite simplificado W>OOOO a WPLOOO 2ontratación directa WPLOOO a W;OOOOO /icitación privada B1s de W;OOOOO /icitación o concurso público 3 mayor monto se requiere mayor transparencia para evitar ilícitos. 3dem1s, las compras deben estar   programadas a los efectos de no desagregar grandes compras en varias peque!as y de esa manera  burlar procedimientos de selección m1s complejos. 4$ Subasta pública: el Estado puede comprar o vender bienes en subasta pública en los siguientes casos: >. 2ompra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo los objetos de arte o de inter0s istórico, tanto en el país como en el eterior. 4. Aenta de bienes de propiedad del Estado (acional. Este procedimiento es r1pido pues se ace la oferta y se compra en el momento, pero escapa a la regla general. ;$ /icitación o concurso privados: este procedimiento podr1 ser utilizado cuando la invitación a ofertar  est0 dirigida eclusivamente a proveedores que se allen inscriptos en la base de datos de proveedores del Estado "el S7%T)$ y cuando el monto de la contratación se estime entre WPLOOO a W;OOOOO. 'ambi0n ser1n consideradas las ofertas de quienes no ubiesen sido invitados a participar. K$ 2ontratación directa: se utilizar1 en los siguientes casos: >. 2uando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección o el monto del contrato no supere los WPLOOO. Sin embargo, ser1n ecepciones al monto m1imo los siguientes casos: 4. /a realización o adquisición de obras científicas, t0cnicas o artísticas que sólo pueda ser llevada a cabo por una determinada persona dada sus aptitudes personales. Se deber1 fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de esa persona. ;. Eclusividad de los bienes o servicios que se desean contratar, pues una persona tiene privilegio sobre ellos o sea la única que los posea, y siempre que no ubieren sustitutos convenientes. +eber1 quedar debidamente fundado. /a marca no constituye causal de eclusividad.

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K. 2uando una licitación o concurso fracasado o quedado desierta se deber1 modificar el pliego de  bases y condiciones particulares y efectuar un segundo llamado. Si 0ste tambi0n fracasa o resulta desierto entonces podr1 utilizarse el procedimiento de contratación directa. L. Tazones de urgencia o emergencia objetivas debidamente fundadas que impidan la realización de otro procedimiento. Ej: GEiste urgencia de comprar bancos para las escuelas en febrero si en marzo comienzan las clasesI (oQQ %ues las clases terminaron en noviembre, y por lo tanto ubo tiempo para llamar a licitación. M. 2uando el %E( aya declarado secreta la operación por razones de seguridad o defensa nacional. P. 2uando se trate de reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o eamen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resulte m1s oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. V. /os contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado nacional, provincial o municipal ente sí. %or ej: la @(T contrata a gendarmería para vigilar las facultades los fines de semana. ?. /os contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado con las @niversidades  (acionales. >O. /os contratos que se celebren con empresas recuperadas que se allen inscriptas en el Tegistro  (acional de Efectores de +esarrollo /ocal y Economía Social. L$ 'r1mite simplificado "sJ +T K;MJOO art 4P y circular )(2 >OJO;$. 2uando el monto estimado de las contrataciones sea inferior a W>OOOO, las invitaciones a participar podr1n realizarse por cualquier  medio y las ofertas podr1n presentarse mediante correo electrónico, fa u otros medios similares. El titular de la unidad operativa de contrataciones recibir1 las propuestas y deber1 mantenerlas reservadas asta el día y ora fijado para su presentación. /as ofertas que se vayan recibiendo se agregar1n al epediente y podr1 prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas, pero el titular de la unidad operativa de contrataciones deber1 suscribir un acta donde conste todo lo actuado. /a elección de la oferta m1s conveniente podr1 resolverse sin m1s tr1mite por la autoridad competente  para adjudicar.

Clas's d' liitaion's y on3rsos "++ >O4;JO> art 4M$ %odr1n efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases: a$ +e etapa única o múltiple: >. Etapa única: se realiza todo en un mismo acto: los proveedores presentan un solo sobre con la  propuesta t0cnica y la oferta económica, se abren, se comparan y se adjudica. 4. Etapa múltiple: se realiza en 4 o m1s fases pues las características específicas de la prestación, tales como el grado de complejidad del objeto o la etensión del t0rmino del contrato, así lo eigen. %rimero se realiza la propuesta t0cnica "por ej, calidad del servicio a prestar$ y, aprobada esta, se analiza la propuesta económica.  b$ (acionales o internacionales >. /a licitación o el concurso ser1n nacionales cuando la convocatoria est0 dirigida a oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país. 4. /a licitación o el concurso ser1n internacionales cuando la convocatoria se etienda a oferentes del eterior, es decir, aqu0llos cuya sede principal principal de sus negocios se encuentre en el etranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país. Modalidad's "+T K;MJOO art ;P$ /as modalidades se refieren a las formas en la que quiero que me cotice el proveedor. /os  procedimientos de selección podr1n realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas: a$ 2on orden de compra abierta: la )2 genera un vínculo contractual con el proveedor, y por lo tanto nacen derecos y obligaciones para ambas partes. Se establece un mínimo y un m1imo a comprar, y en base a ello el proveedor cotiza un precio unitario. /uego, el Estado realizar1 pedidos a medida que vayan surgiendo los requerimientos de suministro "la )2 es abierta pues no se prefija la cantidad de  bienes o servicios en el contrato$. Ej: el Estado compra lecuga para el ej0rcito: el proveedor oy no me puede entregar todo el pedido pues se va a ecar a perder.

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2uando el precio de mercado baje, el Estado puede pedir ajuste de precios, y si el proveedor no acepta, el Estado podr1 rescindir unilateralmente el contrato sin lugar a indemnización.  b$ 2ompra informatizada: este tr1mite se realiza por medio de dispositivos electromagn0ticos y se utiliza para la compra de bienes omog0neos, de bajo costo unitario, que se utilizan con abitualidad en grandes cantidades. %ero requiere que tengan un mercado permanente. c$ 2on iniciativa privada: se deja la iniciativa a los proveedores para que establezcan en qu0 condiciones y a qu0 precios pueden brindar un bien o prestar un servicio. eneralmente utiliza para los  procesos novedosos que implican una innovación tecnológica o científica. Si la oferta m1s conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicar1 a 0ste. Si en cambio el que ejecuta es diferente al que propuso la idea, se indemnizar1 al inventor, pues se considera como una  patente. d$ 2on precio tope o de referencia: en el precio tope el Estado indica el precio m1s alto que va a pagar   por los bienes o servicios requeridos. %recio de referencia: se utiliza como par1metro y puede tener  una variación de asta el L del precio tope. /a S7E( establece precios testigos para contrataciones superiores a W>.;OO.OOO. e$ 2onsolidadas: tiene como objetivo dotar el Estado de mayor poder de compra. %ara eso, se juntan 4 o m1s jurisdicciones o entidades que requieran la misma prestación y compran juntas. Entonces, se unificar1 el proceso de contratación con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. f$ /lave en mano: se utiliza cuando el Estado considera conveniente concentrar en un único proveedor  la realización integral de un proyecto. /o que se busca es un resultado final, independientemente de todo el procedimiento. Ese objeto puede consistir en la provisión de elementos o sistemas complejos, o cuando dica  prestación requiera servicios vinculados con la instalación, puesta en marca, funcionamiento, servicio de posventa "repuestos, garantías, mantenimiento$.

R'3'rimi'ntos d' (3#liidad d' los di2'r'nt's (ro'dimi'ntos Se establecen en la circular 4PJOP de la )(2 pues eistía una contradicción entre el ++ >O4;JO> y el +T K;MJOO. 'odos los plazos que se mencionan son m!nimos. >$ /icitación o concurso público: por los montos que involucra son los que mayor publicidad "#D transparencia$ requieren. 'ienen que ser publicadas en edicto en el Roletín )ficial durante 4 días, con 4O días corridos de anticipación a la apertura "contados a partir del día siguiente a la última  publicación$. 3dem1s de este caso general, podr1n contemplarse otros casos particulares: • Enviar comunicaciones a las asociaciones que reúnan a productores, fabricantes y comerciantes del rubro para su difusión entre los interesados. • 2ontrataciones mayores a L millones: se deber1n publicar en 4 de los diarios de mayor circulación de país, así como en el sitio Xeb de la )(2 "argentinacompra$. • 7nvitar a proveedoras abituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria. 4$ /icitación privada: se invita como mínimo a L proveedores inscriptos en el S7%T) "Sistema de 7nformación de %roveedores$ con P días corridos de anticipación a la apertura. 'ambi0n podr1n cotizar   proveedores no invitados, pues justamente la idea es darle difusión. 'ambi0n rigen los incisos > y ; del apartado anterior. ;$ Subasta pública: requiere > día de publicación en el Roletín )ficial con >O días de anticipación a la apertura. 3dem1s de la publicidad en el boletín oficial, la convocatoria se deber1 difundir por internet en el sitio Xeb de la )(2. K$ 2ontratación directa: en los casos de montos inferiores a WPLOOO, licitación desierta o fracasada y urgencia, se invita a ; proveedores con L días 1biles de anticipación. %ero quedan eceptuadas de difusión las contrataciones secretas o interadministrativas. L$ 'r1mite simplificado: se invita a un mínimo de ; proveedores abituales con L días de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas por mail, fa, carta. (o es estricto en cuanto a la formalidad pues se busca practicidad. % )& La liitai!n ("#lia% Contratai!n%

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@na licitación  es una invitación a ofrecer que se realiza a todos aquellos sujetos que est0n en condiciones de cumplir con lo que el Estado requiere.

Eta(as d' la liitai!n El procedimiento de licitación se da en las siguientes etapas: >$ %edido de un organismo de un bien o servicio: es la necesidad que da origen a todo el proceso. Ej: la +irección 7nform1tica de la @(T necesita comprar cartucos de tinta para abastecer a todas las facultades y a la sede de gobierno. Entonces, presenta una solicitud de compra "indicando cantidad, calidad y especificaciones t0cnicas$ a la )ficina de 2ontrataciones de la universidad, que actúa como la unidad operativa de compras. 4$ 3n1lisis de pagos: la )ficina de 2ontrataciones tiene que analizar su cronograma de pagos "para no caer en desdoblamientos o segregaciones de compras, evitando procedimientos de mayor complejidad$ y luego elaborar, según los requisitos t0cnicos que pide la +irección 7nform1tica, el %liego 8nico de Rases y 2ondiciones %articulares. ;$ Elaboración del pliego: eisten 4 tipos pliegos:  %liego de bases y condiciones generales: son aquellos comunes a todas las licitaciones: que est0n redactados en idioma nacional, presentada en sobre cerrado, totalizada, que tenga el precio neto fiscal incluido el 7A3, sin enmiendas, raspaduras "o que est0n debidamente salvadas$, sin l1piz, etc. Es elaborado por la )(2 "con intervención de la %rocuración del 'esoro$ y aprobado por el BE2)(.  %liego de bases y condiciones particulares: son específicos para cada licitación. Es redactado por la oficina de contrataciones con la asistencia de la unidad requirente "la que requiere la compra$. +eber1 contener: el bien que se requiere, cantidad, momento en que se necesita contar con dico bien. 9eca de apertura "lugar, día y ora eactos$, especificaciones t0cnicas "características de la prestación, calidad, normas a cumplir, tolerancia admitida$, el procedimiento a utilizar, la clase, la modalidad, la forma de pago, los par1metros de evaluación y el costo del pliego. +e m1s est1 decir que el proveedor  que cotiza al Estado debe conocer los ++ >O4;JO> y +T K;MJOO. El pliego debe ser aprobado por la asesoría jurídica del organismo respectivo por una cuestión de formalidad. K$ 3fectación preventiva del presupuesto: se reserva el cr0dito presupuestario. L$ %ublicación del pliego: el pliego se publica en la p1gina de la )(2 y de la @(T = Aer publicidadQ M$ Envío de las invitaciones: por medio feaciente "carta con aviso de retorno o firma de recepción,  para que quede constancia de que los proveedores recibieron la invitación$ a L proveedores inscriptos en el S7%T) "pueden estar preinscriptos, es decir, tramitando la inscripción, pero al momento de la adjudicación deben aber finalizado el tr1mite$. 2on todos estos elementos se va conformando el epediente de la contratación. P$ %resentación de las ofertas: las ofertas se aceptan asta la ora fijada en el pliego. +eber1n  presentarse en sobre cerrado, redactada en idioma nacional, junto con ambos pliegos firmados en todas sus ojas "para no poder alegar desconocerlos$. /os oferentes deber1n constituir domicilio en la cuidad del organismo licitante o donde indique el  pliego particular. /as ofertas deber1n contener: a$ El precio unitario y cierto, cantidad, unidad de medida utilizada, precio total del renglón y el total general de la oferta, epresado en letras y números, en la moneda fijada en el pliego particular.  b$ /a cotización por cantidades netas. c$ El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional. /os casos en que se soliciten muestras se regir1n por %liego @nico de Rases y 2ondiciones enerales elaborado por )(2. V$ 3cto de apertura: se realiza en el día, lugar y ora indicados en el pliego ante el personal de la )(2. %ueden asistir los proveedores que cotizaron y realizar todas las observaciones que consideren oportunas, pero ninguna se recaza. Se presentan los sobres cerrados donde conste la propuesta t0cnica, la oferta económica y toda la documentación correspondiente "por ej, certificado fiscal para contratar = no adeudar impuestos$, etc. /o importante es cumplir los requisitos ecluyentes para no quedar afuera, pues eisten otros elementos que se pueden presentar despu0s.

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3 medida que se van recibiendo los sobres, se les asigna un número "el cu1l sirve de orden para al apertura$, y se va labrando acta de todo lo actuado. 9mpG 5inguna o%erta presentada en t>rmino podrá  ser desestimada en el acto de apertura$ pero si se pueden acer objeciones en el acta "sería inconstitucional pues se estaría violando el art >K bis del dereco al trabajo$. %ero si un oferente llega tarde, aí sí que no se recibe, por una cuestión de igualdad. 2ausales de inadmisibilidad "+T K;MJOO art PK$. Ser1 declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a$ Hue no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.  b$ Hue estuviera escrita con l1piz. c$ Hue no presente la garantía eigida o no se presenten las muestras que el pliego particular indique. d$ Hue fuera realizada por personas inabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. e$ Hue contuviera condicionamientos. f$ Hue tenga raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra  parte que iciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. g$ Hue contenga cl1usulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. $ Hue incurra en otras causales de inadmisibilidad el pliego general ubiera previsto como tales. /os errores intrascendentes de forma no ser1n causal de inadmisibilidad de la oferta. ?$ %resentación de garantías: según el monto estimado de la contratación, los proveedores deber1n  prestar determinadas garantías "+T K;MJOO art L4$:  +e mantenimiento de oferta: es el L del valor total de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcular1 sobre el mayor valor propuesto. En caso de etapa múltiple, ser1 un monto fijo establecido en el pliego. /a tienen que presentar todos los proveedores, pues es causal de eclusión. Se devuelve a los proveedores que no ganaron cuando el adjudicatario integra la garantía por  cumplimiento de contrato.  +e cumplimiento del contrato: es el >O del monto adjudicado. El monto adjudicado - monto ofertado, debido a las prerrogativas del Estado "adjudicación por renglones o variación en m1s o en menos del 4O$. 3l resto de los proveedores se les reintegra la garantía por mantenimiento de oferta, y el adjudicado la da de baja y constituye una nueva "las garantías son independientes, no se pueden ir  ampliando$.  2ontragarantía: el Estado realiza adelantos de fondos al proveedor pues le interesa que quede garantizada la prestación. Se la conoce con el nombre de 5acopio6. Ej: se pueden pedir anticipos financieros para acopio de materiales.  (o requerir1n garantías los montos inferiores a W4LOO. 9ormas de integrar la garantía "+T K;MJOO art L;$. /as garantías podr1n constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas: a$ En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro  postal o bancario. Este ingreso no es considerado recurso "pues luego deber1 ser devuelto$.  b$ 2on ceque certificado contra una entidad bancaria. /uego el organismo lo depositar1. c$ 2on títulos públicos emitidos por el Estado nacional, depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante. d$ 2on aval bancario u otra fianza: es una garantía que el banco otorga al oferente a fin de asumir el compromiso en caso de que no lo aya el adjudicatario. e$ 2on seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SS( etendidas a favor del organismo contratante. El objetivo es no inmovilizar dinero. f$ 3fectación de cr0ditos que el adjudicatario tenga a favor de entidades 3(. g$ 2on pagar0s a la vista, cuando el monto de la garantía no supere los WLOOO y la empresa tenga m1s de ; a!os trabajando con el Estado. /a elección de la forma de garantía queda a opción del oferente, salvo que por razones debidamente fundadas sea el organismo contratante quien elige. >O$ Estudio y selección: es realizado por la 2omisión Evaluadora. Tecibidas todas las ofertas, la unidad operativa de contrataciones elaborar1 un cuadro comparativo de todas las ofertas, donde se

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tiene en cuenta que aya cotizado el bien que se solicitó en el pliego, la integración de las garantías, la inscripción en el S7%T), y remite toda esta información a la 2omisión Evaluadora "2E$. En cada organismo funciona una 2E, que est1 integrada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones "#miembro de la oficina de compras$, el titular de la unidad ejecutora del programa "#miembro de la oficina requirente$ y otro funcionario designado por el organismo. /a 2E evalúa las ofertas y luego emite un dictamen no vinculante donde sugiere la adjudicación a favor de un determinado proveedor. /a adjudicación no se dar1 a la oferta de menor precio sino a la oferta m1s conveniente. +esempate de ofertas "+T K;MJOO art V>$. En caso de igualdad de precios, la adjudicación ser1 para la oferta presentada por una %yBE que tenga la sede principal de sus negocios en el país. +e mantenerse la igualdad, se solicitar1 a los oferentes que realicen una mejora de precios. El silencio de los oferentes se considera como que mantienen su oferta. +e subsistir el empate, se realizar1 un sorteo en el día, lugar y ora indicados, y se deber1 notificar en forma feaciente a los oferentes. >>$ 3djudicación y firma del contrato: qui0n autoriza la adjudicación es el  %uncionario con competencia, en nuestro caso, el rector de la @(T, que en general suele respetar el dictamen de la 2omisión "aunque podría desecarlo y tomar una decisión propia en base a la calidad de los oferentes, sanciones del S7%T), etc$ El dictamen de evaluación es una preadjudicación, que puede dar lugar a impugnaciones por parte de los proveedores. /as impugnaciones se cobran, para evitar impugnaciones sin fundamentos, y por lo tanto, demorar la contratación. Tesuelta las evaluaciones, se lleva adelante la adjudicación. /a adjudicación es el acto administrativo  por medio del cu1l la autoridad competente decide contratar a un oferente. +ebe ser notificada feacientemente a todos los proveedores. /uego se confecciona la )2. Se le notifica al proveedor, y cuando 0ste la recibe de conformidad se  produce el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la recace dentro de los V días. Si no la recaza, debe constituir la garantía de cumplimiento de contrato. %or lo tanto, con la )2 concluye el procedimiento de selección. 5oti%icación 4/( signi%ica *ue el Estado env!a una 4/ a un  proveedor$ & >ste la %irma$ con lo cuál automáticamente *ueda per%eccionado el contrato. 2uando el proveedor entrega los bienes se produce una recepción provisoria "por parte de cualquier  empleado$, pero eiste una comisión de recepción que verifica la calidad, cantidad y estado de los efectos recibidos y establece como fue el cumplimiento de las entregas del proveedor. /uego de satisfacer el suministro o prestar el servicio, el proveedor envía la factura. 2uando el funcionario competente la recibe de conformidad nace a favor del proveedor el dereco a recibir el cobro.

% *& Contrato d' o#ra ("#lia /a obra pública surge como una iniciativa del Estado relacionada con la satisfacción de necesidades de determinados sectores, pero que impactan en el resto de la sociedad. %or su gran envergadura no son desarrollados por los privados. Se elije al cocontratante por licitación, pero con las particularidades que establece la propia ley >;OMKJKP de )bras %úblicas. /a ley define a la )% nacional a toda construcción "obra vial, dique, puente, monumento, etc$ o trabajo "ampliación de alguna de las obras preeistentes, separación yJo construcción de bienes inmuebles, dragados, balizamientos$ o servicio de industria "talleres, f1bricas, usinas$ que se ejecutan con fondos del tesoro de la nación, salvo las realizadas con subsidios y las construcciones militares, que se regir1n  por leyes especiales. 3ntes de sacar una obra pública a licitación o de contratar directamente su realización, se requerir1 la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo por los organismos legalmente autorizados. /a licitación yJo contratación de )% se ar1 por alguno de los siguientes sistemas: a$ %or unidad de medida: se paga un precio unitario por unidad a construir, siempre que tengan cierta similitud y puedan tomarse de manera omog0nea. Ej: rutas por ]m. %ero si quisiera construir un  puente tendr0 que utilizar otro sistema.

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 b$ %or ajuste alzado: es el m1s utilizado. Se estima un monto global, y es invariable. Se va pagando según el grado de avance de la obra a medida que la empresa constructora va presentando los certificados de obra. c$ %or coste y costas: los costes son los gastos de construcción y las costas es el  de ganancia que se lleva la empresa. Este sistema sólo se utiliza en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada. d$ %or otros sistemas de ecepción que se establezcan. En todos los casos la contratación podr1 acerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado. /a )% se puede llevar a cabo por: a$ 2ontrato: se redacta con la empresa adjudicataria luego del procedimiento de licitación.  b$ 2oncesión: se construye una )% "luego se cobra un canon menos$ y el privado tiene que cederlo al Estado. /a ley crea el Tegistro (acional de 2onstructores de )bras %úblicas, cuya función ser1 la calificación y capacitación de las empresas, y se regir1 por el reglamento que dicte el %E(.

% 5& Tra#a6os y o#ras (or administrai!n% El Estado ejecuta trabajos por administración cuando, vali0ndose de elementos materiales de su  patrimonio o aportados por terceros, realiza construcciones o produce bienes, utilizando mano de obra  prestada por sus agentes o por personas sin relación de dependencia, pero colocando dicos elementos materiales y personales bajo la eclusiva dirección t0cnica de sus oficinas especializadas y el control administrativo de los organismos competentes. Se justifica cuando el Estado requiere realizar obras secretas "por ej, de defensa y seguridad nacional$, y por lo tanto se busca evitar su difusión. +7TE227;KKJOP establece el circuito que sigue la 27: el Binisterio de Economía presentar1 anualmente la 27 elaborada por la 2( al se!or *B, quien a su vez, la elevar1 al 2ongreso.

73nionami'nto d'l SIDI7 /a /39 define al Sistema de 2ontabilidad ubernamental como el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos t0cnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y eponer los ecos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas. Este concepto es tomado de 3r0valo, que sostiene que la contabilidad pública tiene un principio  propio: la aplicación sistem1tica de los principios y preceptos de contralor tomados de la contabilidad  patrimonial y financiera general para aplicarlos a la actividad administrativa de índole económica financiera del Estado, con el fin de registrar las operaciones, revelarlas, eponerlas y apreciarlas eactamente, lo que presupone un conocimiento preciso de la organización de la acienda pública. En ambos casos se puede visualizar un elemento común: se debe tener el comprobante "#recopilación$, pues sin documentación no se puede ingresar nada. 3dem1s, esa información que se ingresa debe ser valuada "lo cu1l puede motivar algún c1lculo etra$. El S7+79 funciona bajo la lógica de registrar las operaciones una sola vez, es decir, escribir lo menos  posible para obtener la mayor cantidad posible de información = a partir de pocos datos generar  muca información. Eisten diferentes centros de registro llamados 'erminales. 2ada una de ellas tiene un operador que carga datos. Ellos fluyen acia la base de datos, son procesados, y se obtienen salidas de información "reportes, planillas, etc$. 'odas las bases de datos se vinculan con el S7+79 central. /a autoridad de control es la S7E( "+T  >;KKJOP art VM in fine$. /a 2( es el administrador del S7+79.

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%roductos del S7+79 a$ Estado de ejecución presupuestaria: constituye la columna vertebral del sistema contable, que luego va a ser informado en la 27.  b$ EE22: de origen y aplicación de fondos, balance general, ingresos y gastos = esquema 379 "aorroinversiónfinanciamiento$. c$ Ainculación con las cuentas nacionales y estadísticas de las finanzas públicas, que nutren los organismos internacionales de cr0dito, como el 9B7. )*)QQ 2ont pública - 2ont nacional, pues 2ont %ública "Estado$ & cont familias & cont empresas # 2ont (acional = permite calcular %R7 y otros grandes agregados. BE2)( Se incorporó una concepción interactiva de los procesos, integrando la información en una base de datos central operada por el S7+79 2entral, que interopera con bases de datos locales de los S39 operadas en cada organismo por su S7+79 /ocal. Este Sistema 7ntegrado, que funciona bajo el  principio general de la centralización normativa "políticas generales, normas, metodologías y  procedimientos generales y comunes que regulan la operación de cada sistema$ y la descentralización operativa "capacidad de administración de cada sistema por las propias instituciones públicas responsables de su manejo$ tiene como eje integrador al sistema contable, que realiza el procesamiento central de las operaciones de cada unidad e información en tiempo real para la toma de decisiones oportunas en los distintos niveles jer1rquicos de la 3dministración 2entral. Esta estructura permitió la registración única de cada transacción @na vez desarrollado el Sistema 2entral se llevaron a cabo los desarrollos que permitieron la integración de los Servicios 3dministrativos de la 3dministración 2entral y de los )rganismos +escentralizados.

$?% )& PC8A (ara 'l SPN 2on el objetivo de lograr mayor eficiencia, eficacia y economicidad ";E$ surge la necesidad de tener  información confiable para armar indicadores que ayuden en la toma de decisiones. /os %23 son aquellos que debe sostener la 2( en todas las normas que establezca para el registro de las transacciones con incidencia económica, financiera y patrimonial. 2onstituyen la guía para elaborar los EE22. 2aracterísticas: • 2onstituyen la base para la elaboración de los EE22 del S%(. • Aienen a suplir un vacío en la materia. • @nificar principios, cualidades de la información y normas t0cnicas a los efectos de facilitar la retroalimentación de datos con que se nutre la contabilidad nacional. • 3segurar a los usuarios que la información brindada representa razonablemente las transacciones económicofinancieras. • +eben ser de f1cil interpretación, confiables y de utilidad para todos los entes que integran el S%(. • /a 2(, como órgano rector del sistema de contabilidad, estar1 facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas que sean necesarias, adem1s de aquellas que se aprueben por la presente Tesolución. /eer resolución 4LJ>??LQQ El postulado b1sico es el de la equidad = el registro de los ecos económicos y financieros debe realizarse con economicidad en relación a las partes interesadas. Se busca contemplar la realidad económicafinanciera de las partes para evitar que sea una apreciación subjetiva para registrar. %rincipios:  Ente en actividad: empresa en marca.  Ejercicio contable: periodificación de la información a los efectos comparativos.  Rienes económicos: toda la información se refiere a los bienes, derecos y obligaciones susceptibles de ser valuados en t0rminos monetarios.  Tegistro de las transacciones: se realiza en el momento que se produzcan las modificaciones en el  patrimonio y los resultados de las operaciones, es decir, en el momento del devengamiento.

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 Aaluación al costo.  Significatividad "o importancia relativa$: todas las transacciones que por su magnitud tengan o  puedan tener impacto sobre el patrimonio o los resultados del ente deben ser epuestos de tal forma que los usuarios tengan una clara interpretación de la incidencia de esas transacciones.  %rincipio de prudencia: significa medir o cuantificar todos los ecos económicos o financieros, eponi0ndolos de la manera menos favorable "o m1s pesimista$ de la administración pública para lograr una cifra lo m1s cierta posible.

$?% *& La onta#ilidad ("#lia y la onta#ilidad naional%

Unidad @I: D's'ntrali,ai!n administrati-a $$% $& D's'ntrali,ai!n administrati-a Cacia mediados del siglo UA777 surge la Escuela 2l1sica de la mano de 3dam Smit, qui0n en >PPM  publica 5/a riqueza de las naciones6, donde se pronuciaba a favor del liberalismo, con un Estado gendarme y mínimo: a$ Bínimo: pues debía intervenir lo menos posible en la economía.  b$ endarme: pues sus funciones estaban asociadas a la defensa eterior, la seguridad interior, la administración de justicia y eventualmente la educación b1sica y ciertas obras públicas que los  privados no est0n dispuestos a realizar. /a prestación de estos servicios públicos indivisibles se financiaba con impuestos, y por lo tanto el gasto público que generaban era neutro "no provocaba ingresos ni egresos$. %rimaba la teoría del cambio: pagar impuestos a cambio de recibir un servicio. El Estado gendarme podía prestar estos servicios en una organización vertical y establecía ciertos requisitos en cuanto a los tributos "5%rincipios cl1sicos de la tributación$: equidad, economía, comodidad y certeza. Estos tributos no tenían que incrementarse por la burocracia o ineficiencia. /a organización burocr1tica era correcta para el Estado gendarme. %ero cuando se comenzaron a ampliar los servicios públicos prestados con la irrupción del Estado de providencia o bienestar ya no resultaba suficiente. 3parecen las aciendas aneas como forma de descentralización burocr1tica que surgen voluntariamente del %E( por decreto. Esa acienda anea no era capaz de adquirir derecos ni contraer obligaciones porque no tenía personería jurídica ya que era creada por decreto. Entonces, se los dota de personalidad mediante ley, y así surgen los entes aut1rquicos, que se administran a sí mismos. 2on los entes aut1rquicos se pasa de una acienda anea a una acienda divisa, la cu1l aparece como consecuencia de las nuevas necesidades del Estado para organizar y prestar servicios públicos en su m1s amplio sentido. %or lo tanto, adem1s de la 32, aora se encuentran los organismos descentralizados, que son entes aut1rquicos con personería jurídica y patrimonio propio. /a 32 y los )+ conforman la 3( y por lo tanto quedan alcanzados por el %resupuesto eneral. $$% )& Em(r'sas y soi'dad's d'l Estado% /a acienda pública es de erogación o consumo pues distribuye recursos que provienen de los contribuyentes y presta servicios en su m1s amplio sentido. %ara prestar esos servicios, que originalmente resultaban indivisibles, fue necesario crear empresas. %ero luego esos servicios resultaron ser divisibles, con lo cu1l podían ser remunerados por precios y tarifas. En este marco, el Estado sanciona la /ey de Empresas del Estado >;ML;, la cual brinda el marco jurídico. /a acienda, adem1s de ser divisa, pasó de ser compleja a mita, pues no es sólo de erogación sino tambi0n de producción.

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/as aciendas son dependientes. Se abre la 32 y se debilitan los controles "primero se realizan controles de legalidad, y luego se continúa con los controles de gestión$. /a apertura de la 32 en aciendas implica que no converge en la misma persona el órgano operativo, ejecutivo y volitivo. %or eso se deben rendir cuentas, las cu1les deben controlarse. Esta concepción surge con la +eclaración de los +erecos del Combre y del 2iudadano, luego de la Tevolución 9rancesa. Empresas del Estado /a ley >;ML;JK? salió a cubrir una necesidad del gobierno de aquella 0poca. Establece el r0gimen legal de las empresas del Estado. /uego fue modificada por la ley >K;VOJLK y >LO4;JL?, y a sido objeto de un teto ordenado por decreto KOL;JLL. 2aracterísticas ley >;ML; de Empresas del Estado • ran influencia del %E( y capital indivisible "no se dividía en acciones pues no se buscaba su circulación$. • /as entidades podían dedicarse a una actividad comercial, industrial o de eplotación de servicios  públicos. • 'enían una regulación jurídica dual, es decir, un r0gimen legal mito, pues quedaban sometidas a las normas del dereco privado en relación a sus actividades específicas y a las normas de dereco  público en sus relaciones con la administración. • Eran creadas por el %E( por decreto. Esto perdura asta la sanción de la ley 4L>L4, donde comienzan a ser creadas por ley. • Eran típicamente estatales. •  (o podían ser declaradas en quiebra y tenían la tutela del %E(. • %restaban servicios públicos divisibles. El usuario pagaba un precio o tarifa por el servicio que utilizaba o consumía. Ej: usuario del ferrocarril. Sociedades del Estado /a creación de las Sociedades del Estado surge mediante la ley 4OPOLJPK. Sus principales características son: • +efine Sociedades del Estado: son aquellas que constituyan el Estado (acional, las provincias, municipios, organismos estatales autorizados o las sociedades que se constituyan según la presente ley, para desarrollar actividades de car1cter industrial, comercial o de servicios, sin participación de capitales privados. • %odr1n ser unipersonales y se someter1n a las normas que regulan las S3. •  (o podr1n transformarse en S3 con participación estatal mayoritaria ni admitir la incorporación de capitales privados. • Su capital estar1 representado por certificados nominativos sólo negociables entre las entidades mencionadas "art >$, es decir, sólo ellas podían ser socios. • /a división del capital en certificados nominativos lo dota de facilidad para negociarlos = visión  privatizadora "Bartínez de Coz$. •  (o podr1n ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización del 2ongreso podr1 el %E( resolver la liquidación de una sociedad del Estado. •  (o ser1n de aplicación a las Sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. • El %E( podr1 transformar en Sociedad del Estado las S3 con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mita y las empresas del Estado "pero no así a la inversa$. • ozan de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que se establecen actualmente para las entidades que se transformen, y se eceptúan de todo tributo, tasa o arancel los actos realizados  para su transformación. • El control interno era ejercido por la S7E% "Sindicatura eneral de Empresas %úblicas$, que luego se convierte en la S7E( "Sindicatura ral del Est. (acional$. • 2omienza la subsidiaridad del Estado = darle forma de empresa para luego eigirle rendimiento.

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EMPRESAS DEL ESTADO SOCIEDADES DEL ESTADO Teguladas por ley >;ML;. Teguladas por ley 4OPOL. 2apital indivisible. 2apital  en certificados nominativos. T0gimen jurídico mito Sometida a las normas de dereco privado 2readas por %E( 2readas por el 2ongreso de la (ación 2ontrolada por %E( "'ribunal de cuentas$ y 2ontroladas por S7E%. ministerio correspondiente Sujetas a todos los impuestos, tasas y ozan de los beneficios tributarios, contribuciones vigentes o a crearse, salvo impositivos y arancelarios que tienen las impuestos a los r0ditos y otros particulares entidades que se transformen. Ser1n de aplicación la /ey de 2ontabilidad y  (o ser1n de aplicación las leyes de la de )bras %úblicas contabilidad, de )% y de proced adm. %ueden desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.  (o pueden ser declaradas en quiebra.

Sociedades de Economía Bita "SEB$ Son reguladas por el decretoley >L;K?JKM y ratificados por la ley >4?M4, a la cu1l supletoriamente se le aplican las disposiciones de la ley >?LLO de Soc. 2omerciales. Esta ley surge para cubrir un vacío legal en la regulación de las entidades públicas asociadas con los  particulares, pues asta el momento se aplicaban en forma supletoria y parcial las disposiciones relativas al 2ódigo de Binería. Ej SEB: S)B7S3. 2aracterísticas decretoley >L;K?JKM • SEB: son aquellas que forma el Estado (acional, las provincias, municipios o entidades aut1rquicas por un lado y los capitales privados por el otro para la eplotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades públicas. Es decir, es una asociación de entidades públicas con particulares en una empresa común. %uede ser %* de dereco público o  privado, según la finalidad que se proponga su constitución. • Se le aplicar1n las disposiciones relativas a la S3 • El aporte de la administración pública podr1 consistir en cualquier clase de prestación: concesión de privilegios, eención de impuestos, subsidios, aportes de car1cter patrimonial "dinero, títulos  públicos, bienes en usufructo, tecnología$ • /as entidades públicas y los particulares realizar1n los aportes que conformen el capital social en la proporción que convengan entre ellos. • %odr1 ser constituida por cualquier número de socios. • El presidente de la sociedad, el síndico y por lo menos un tercio de los directores ser1n nombrados  por la administración pública. 3dem1s, gozar1 de privilegios en las resoluciones sociales y el dereco a veto. • @na vez liquidada, el capital privado podr1 rescatar las acciones de la entidad oficial y continuar la misma empresa bajo el tipo que elija, pero no podr1 continuar bajo la forma de SEB. • En cambio, si la SEB eplota servicios públicos, vencido el plazo de duración de la sociedad, la administración pública podr1 tomar las acciones de los particulares y transformar la SEB en una entidad aut1rquica continuando el objeto de utilidad pública. • /as SEB no podr1n ser declaradas en quiebra, pero podr1n ser disueltas. • /a administración pública limitar1 su responsabilidad a su aporte societario. • El %residente, los +irectores y el Síndico, nombrado por la administración pública, tendr1n las responsabilidades previstas en el 22om y la administración pública no responder1 por los actos que realicen. • /as disposiciones del presente decretoley se incorporar1n al 2ódigo de 2omercio. S3 con participación estatal mayoritaria

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Son sujetos de dereco privado que est1n regulados por la ley >?LLO de Soc. 2om. 2oncepto: son las S3 que se constituyan cuando el Estado (acional, las provincias, municipios, entes aut1rquicos, o las S3 sujetas a este r0gimen sean propietarias "en forma individual o conjunta$ de acciones que representen por lo menos el L>  del capital social y que sean suficientes para formar la voluntad social "#prevalecer$ en las asambleas. 7ncompatibilidades: no pueden ser directores ni gerentes:  Huienes no pueden ejercer el comercio.  /os fallidos por quiebra culpable o fraudulenta asta >O a!os despu0s de su reabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados asta L a!os despu0s de su reabilitación los directores y administradores de sociedades cuya conducta aya sido culpable o fraudulenta.  /os condenados a ejercer cargos públicos los condenados por urto, robo, defraudación, coeco, emisión de ceques sin fondos y delitos contra la fe pública los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos asta despu0s de >O a!os de cumplida la condena. +irectores y síndicos por la minoría: El estatuto podr1 prever la designación por la minoría de directores y síndicos. 2uando el capital privado alcance4O  del capital social, tendr1 representación  proporcional en el directorio.

Ent's ' 4L.LML tienen regulación específica.  (o pueden ser creados por el %E(, la /ey 4L.>L4 lo proíbe epresamente. Sólo lo puede acer el 2ongreso.  (o est1n fuera del control presupuestario. El propio 2ongreso aprueba en planilla anea al  presupuesto un detalle de los fondos fiduciarios con un procedimiento estricto que eige Ralance eneral, Estado de Tesultados, Estado de Evolución del %( y Estado de )rigen y 3plicación de 9ondos. 2omo puede verse, la información contable es completa y la 2( la consolida en la 27 que se remite al 2ongreso, previo dictamen de la 3(. /a auditoría de los fondos fiduciarios no solamente la realiza la S7E( sino tambi0n las unidades de auditoría interna de cada jurisdicción. 'ambi0n eiste un control por oposición del Ranco 9iduciario que impide que el %E( pueda cambiar el destino que por ley se le dio al fondo. 3dem1s de la rendición de cuentas, puede consultarse la operatoria "recaudación, egresos de fondos, destino, beneficiarios de los subsidios$ a trav0s de la p1gina de la @nidad de 2oordinación de 9ideicomisos de 7nfraestructura.

Pr's3(3'stos 'ntidad's '> para que lo apruebe antes del ;>J>4. 3probado, se publica el presupuesto con todos los requerimientos arriba mencionados, y luego los representantes estatales de las empresas públicas y entes epresamente ecluidos deben proponer la aprobación de los respectivos presupuestos en el seno de la empresa "pues antes lo que se aprobó fue el proyecto por parte del BE2)($. Si las empresas públicas y entes ecluidos no presentaren sus proyectos, la )(% los elaborar1 de oficio y luego seguir1n el tr1mite previsto. /as entidades del S%( no podr1n realizar aportes o transferencias a empresas públicas y entes epresamente ecluidos cuyo presupuesto no est0 aprobado. 9ondos fiduciarios: rigen las siguientes disposiciones:  Sus presupuestos deber1n contener todos los gastos corrientes y de capital a ser financiados, así como los flujos financieros que se generen por su constitución y uso "/ey 4L>L4 de 3dministración de Tecursos %úblicos art 4 inc a$.  /os fiduciarios deber1n suministrar a la Secretaría de Cacienda toda la información que 0sta requiera "/ey 4LKO> de %resupuesto 4OO> art ;K$.  /as modificaciones al presupuesto de los fondos fiduciarios durante la ejecución que alteren el resultado económico o financiero o el nivel de endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el BE2)( con intervención de la Secretaría de Cacienda, previo dictamen de la )(%. /as modificaciones que no se realicen de acuerdo a lo establecido en el p1rrafo anterior, deber1n ser  aprobadas por el responsable del fondo fiduciario. 3l finalizar el ejercicio, los fondos fiduciarios deber1n informar a la 2( el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que 0sta le requiera

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/as m1imas autoridades de las empresas públicas, los entes ecluidos y los 99 deber1n remitir a la )(% antes del día >L del mes siguiente al que se informa, la ejecución económica y financiera de sus  presupuestos "/ey 4LLML de %resupuesto 4OO4 art LO$. 3 los entes epresamente ecluidos y a los fondos fiduciarios se les eigió que a partir del 4OOP incluyan sus flujos de fondos en el presupuesto general, como aneo.

Control /as empresas públicas donde el Estado tenga participación mayoritaria quedar1n sometidas al control de la #9"E5$ pues controla todos los %ondos *ue dependen del 6E5 . 3dem1s, la S7E( deber1  proponer los síndicos que integrar1n las comisiones fiscalizadoras y que van a representar al paquete accionario del Estado. El %E( tambi0n podr1 proponer síndicos en las empresas y sociedades en que el Estado tenga  participación igualitaria o minoritaria. $$% *& /ai'ndas ("#lias no 'statal's% Son aciendas coneas, y est1n aún m1s lejos de la 32 que los fondos fiduciarios. Su patrimonio es  privado pero el Estado las controla por algún motivo que lo justifica "inter0s general, implicancia  pública, etc$. 2aracterísticas que las justifican • El Estado las a garantizado materialmente y por eso las controla. • %or aberse acordado concesiones o privilegios "las empresas rivales no fijan tarifa sino que las controla el Estado$. • %or aberse asociado a ellas. • %or aberle aportado subsidios para su instalación o funcionamiento "ley S2 art 4??$. • %or un inter0s público. /as aciendas públicas no estatales integran el S%( por el art V inc 2 de la /39, cuando dice 5entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones6. Son, por ej, entes públicos no estatales los 2olegios de %rofesionales o las universidades privadas,  pues si bien son %* de dereco privado, ejercen en la sociedad una finalidad pública, con lo cu1l caerían dentro de la órbita 5pública6 pero fuera del Estado, pues son entes privados. El 5control de las decisiones6 se refiere a la facultad que tiene el Estado para regular su actividad. %or  ej: la 2)(E3@ "2omisión (acional de Evaluación y 3creditación @niversitaria$ es un ente del Estado que controla a todas las universidades, tanto públicas como privadas, y otorga validez nacional a los títulos. +e lo contrario, el título de Tosario no serviría en Ruenos 3ires. El control de estos entes est1 contemplado por el art >4O /39. El 2ongreso podr1 ser su competencia de control eterno a las entidades públicas no estatales GHu0 significa estoI El 2ongreso debe etender su competencia a la 3( para que pueda controlar a los entes públicos no estatales. /a 3( no puede per se controlar, por ej, a la @2E/, sin contar con la previa autorización del 2ongreso.

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Unidad @II: R's(onsa#ilidad d' los 23nionarios ("#lios $)% $& R's(onsa#ilidad (or 'l man'6o d' la osa ("#lia El r0gimen de responsabilidad de los funcionarios surge con la +eclaración de los +erecos del Combre y del 2iudadano, dictada luego de la Tevolución 9rancesa, donde se consagra el dereco de l a sociedad a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración, es decir, se reconoce a los ciudadanos el dereco de eigir a los gobernantes la rendición de cuentas de su gestión. Este r0gimen de responsabilidad es tomado por el 22, que en su art >>O? establece en forma general que todo aquel que por su culpa o negligencia ocasione un da!o a un tercero est1 obligado a resarcirlo. /a responsabilidad del funcionario por el manejo de la cosa pública se materializa en diversos aspectos: a$ Tesponsabilidad civil: si bien el art >>O? del 22 establece un principio general, para los fines  públicos la responsabilidad civil est1 tipificada en el art >>>4. /os ecos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones est1n comprendidos en las obligaciones que nacen de los ecos ilícitos "pues est1 ejerciendo sus funciones con irregularidad$ que no son delitos "pues sino cae dentro de la responsabilidad penal, contemplada en el 2ódigo %enal$. En cambio, si se desempe!an de manera regular y causan un da!o, la responsabilidad recae en el Estado. /a responsabilidad civil alcanza al funcionario en su patrimonio, es decir, se va a tener que acer  cargo de los da!os: primero para el Estado y luego lo repite al funcionario.  b$ Tesponsabilidad penal: surge si el funcionario público come un delito tipificado en el 2ódigo %enal:  Balversación de caudales públicos "darles otro destino al previsto$.  Aiolación de los deberes como funcionario.  3buso de autoridad.  Eacciones ilegales. Ej: un inspector que cobre un impuesto que no eiste.  2oeco "#coima$. Si se demuestra su responsabilidad penal se ver1 afectada su libertad. 'anto la responsabilidad civil como la penal son jurisdiccionales, pues se recurre a un tribunal "tribunales civiles y penales$. c$ Tesponsabilidad administrativa: algunos autores la incluyen dentro de la responsabilidad civil. )tros sostienen que es disciplinaria "est1 tipificada en la ley de empleo público, estatutos escalafónicos, etc$. 7mplica una suerte de 2ódigo %enal pero atenuado, pues indica las sanciones correspondientes a cada incumplimiento. Estas sanciones pueden ser correctivas "apercibimiento y suspensión$ o epulsivas "cesantía y eoneración$. /a cesantía implica la ruptura del vínculo laboral, mientras que la eoneración es m1s grave pues provoca la p0rdida de los derecos jubilatorios y puede llegar a comprometer el futuro ingreso a otra administración pública.

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El sumario administrativo es el proceso por el cual el sumariante cita a declarar a los culpados, que tienen dereco a defensa. Cay una sentencia final, que luego dar1 lugar a la denuncia civil o penal, según corresponda. %or lo tanto, la responsabilidad disciplinaria es jer1rquica "pues para abrir un sumario tengo que tener una categoría o jerarquía superior$. d$ Tesponsabilidad administrativocontable: surge de las disposiciones contables y se eplica por las relaciones jurídicas que nacen por las características del empleo. Son obligaciones tipificadas en leyes contables o leyes administrativasfinancieras respecto a los funcionarios que deben rendir cuentas. Se aplican sanciones pecuniarias si no las presentan

73nionarios '4? diputados, pues representa mas de la mitad$, y con el 4J; de los votos podríamos llevarlo a juicio político "#VM votos como mínimo$. En el juicio político, +iputados acusa y Senadores juzga. 2uando el acusado sea el presidente, el Senado ser1 presidido por el presidente de la 2S*(. %ara declararlo culpable se requiere por lo menos el voto de los 4J; de los presentes. El fallo del Senado sólo destituye al acusado de su cargo y le quita los fueros "privilegios que, por ej, impiden meterlos presos$. El juicio político es jer1rquico pues el 2ongreso actúa con funciones jurisdiccionales. @na vez que el funcionario es separado del cargo mediante el juicio político, reci0n aí podr1 ser  sometido a la justicia ordinaria. $)% )& El o#li+ado a r'ndir 3'ntas% Eisten 4 tipos de rendiciones de cuenta: >$ /a que se da en sede administrativa: es natural que los que administren fondos ajenos deban rendir  cuentas al cuentadante por las operaciones que ayan realizado, y 0stos a su vez rendir1n cuentas al 'ribunal de cuentas. 4$ /a que realiza el poder administrador "%E($: se manifiesta en el art PL inc V in fine 2(: corresponde al 2ongreso aprobar o desecar la 27 que presente el 6E5 = la 27 muestra cómo se ejecutó el presupuesto. /a /39 establece que los sistemas de control comprenden el control interno y eterno del S%( y el r0gimen de responsabilidad de la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. /uego, los arts >;O y >;> siguen al 22 en materia de resp. %ero no prevee un r0gimen sobre las rendiciones de cuentas. G2u1l es el problemaI En el orden nacional, las rendiciones de cuentas no tienen un órgano que lo fiscalice, y por tanto se presentan pero no se controlan. En cambio, en las provincias y municipios si se las controla. /a ley de control de la provincia de Santa 9e es m1s amplio qua la de la nación. El cuentadante es todo aquel obligado a rendir cuenta documentada de su gestión pues administra fondos, valores, bienes, especies ajenos puestos bajo su responsabilidad. 2aracterísticas rendición de cuentas • Es universal, pues abarca tanto a los cargos "ingresos de dinero que recibe el administrador$ como a los descargos "pagos o salidas de dinero$. • Es única por jurisdicción o entidad, y por periódica "pues se realiza por período$. • Es documentada: tiene que estar respaldada por los respectivos comprobantes. Esa documentación tiene que reunir determinados requisitos:  /egitimidad # legalidad & razonabilidad.  3utenticidad: que los documentos no sean apócrifos, falsos, trucos.

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Suficiencia: que cubra asta la concurrencia del monto respectivo. Si digo que gast0 W>OOO entonces la suma de los comprobantes debe dar W>OOO.

9orma de rendir cuentas Según el grado de complejidad, pueden eistir cuentadantes y subcuentadantes. Ej: en la facultad ay un tesorero y un abilitado al pago. /os subcuentadantes realizan los primeros controles y rinden cuentas al cuentadante, el cu1l eleva la rendición al órgano de control: el 'ribunal de 2uentas.

$)% *& Conta#ilidad d' r's(onsa#l's Se basa en cuentas de orden. (o refleja flujos de fondos sino situaciones acerca de cómo se encuentra la rendición de cuentas. $)% 5& El sist'ma d' ontrol int'rno d'l SPN: la SI8EN% El control es el proceso y efecto de fiscalización y de revisión de la actividad que realizan los entes económicos. 2onsiste en la supervisión de la actividad administrativaeconómica de la acienda, llevada a cabo por los órganos ejecutivos. 2ontrolar es verificar que lo ejecutado responda a lo  previamente planificado, y en caso de desvíos, determinar sus causas, corregirlas y determinar la responsabilidad del funcionario. El control es la realización de actos administrativos, jurídicos y políticos mediante los cu1les se verifica que la ejecución de los recursos y gastos se ajusta a lo presupuestado. 3traviesa a las otras etapas del ciclo presupuestario, y según el momento en que se realice puede ser a priori "se realiza antes de la ejecución$, concomitante "se realiza durante la ejecución$ o a posteriori "se realiza despu0s de la ejecución = rendición$. /a contabilidad nace como control escritural, y luego con el desarrollo de la tecnología se convierte en un sistema de información para la toma de decisiones. /a contabilidad pública toma los principios de la contabilidad general y los aplica al Estado. El control aplicado a la contabilidad pública puede ser de 4 tipos: a$ 2ontrol directivo: orienta al gobierno general de la acienda, y por lo tanto es:  Sustancial: se ocupa de la sustancia, es decir, la esencia, lo que realmente trascienda "la realidad económica prima o prevalece sobre la forma legal$.  en0rico o global: pues abarca el todo.  +e m0rito: pues evalúa la calidad.  b$ 2ontrol administrativo: est1 destinado a preservar la regularidad de la gestión ejecutiva, y por lo tanto es:  9ormal: se dirige a las formas, es decir, importa el detalle.  +etallado.  +e legalidad: investiga la legalidad del procedimiento, es decir, si lo actuado est1 conforme a dereco "#respeta las disposiciones vigentes$. El control directivo se fija si bajó la tasa de mortalidad, mientras que el control administrativo se fija si UU fue correctamente atendido. El control directivo se manifiesta en la valuación y previsión de los ingresos y de los gastos "presupuesto = instrumento de control preventivo$, en la adopción de normas adecuadas de operatoria y de planes de registración contable "corresponde al %/, que por medio de la /39 la delega a la 2($, en el an1lisis del m0rito o calidad de la gestión "corresponde al %/ cuando juzga la 27$ y en la investigación de las fallas para corregir los desvíos del sistema. El control administrativo se manifiesta en la fiscalización de la ejecución del presupuesto y en la aplicación de las reglas de procedimiento financiero, en la auditoría de los registros contables para descubrir errores y en el eamen de la conducta de los agentes públicos para deslindar su responsabilidad por los juicios a la acienda pública. El control que interesa a nuestra disciplina es el administrativo. Clasi2iai!n d'l ontrol administrati-o >$ Según la materia: pues la gestión del Estado es patrimonial y financiera: a$ 9inanciera: abarca todo el movimiento del dinero, tanto en recursos como en gastos públicos.  b$ %atrimonial: se ejerce sobre los bienes susceptibles de posesión est1tica.

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4$ Según la posición del sujeto que lo realiza: a$ 7nterno: el órgano que realiza el control pertenece a la estructura controlada.  b$ Eterno: el órgano que controla est1 fuera del órgano controlado. ;$ Según el momento de la operación que se controla: a$ %reventivo: se realiza antes de que el acto se produzca. Ej: presupuesto "es preventivo y eterno$.  b$ 2oncomitante: se realiza paralelamente se desarrollan los ecos. Ej: pedido de información "concomitante y eterno$. c$ %osterior: se realiza luego de que ocurran los ecos. Ej: 27 muestra cómo se gastó "posterior y eterno$. K$ Según el lugar en que se efectúe: a$ /ocal o in situ: implica desplazamiento del auditor. %or ej: un inventario o un arqueo: no puedo  pedir que manden lo bienes a mi oficina, tengo que ir asta el depósito.  b$ 2entralizado o de visu: no genera desplazamiento. %or ej: circularización a deudores para que informen su saldo y así conciliar las cuentas a cobrar.  (ota: uno puede delegar funciones, pero la responsabilidad () se delega, y la misma corre tanto por  acción como por omisión.

Sist'ma d' ontrol 'n n3'stro (a1s% 3ntes de la /39, el control de la Cacienda %ública estaba a cargo de 4 órganos dependientes del %E(  pero con diferentes jurisdicciones: • El 'ribunal de 2uentas de la (ación "'2($: con jurisdicción sobre la 3(, es decir, ejercía el control eterno de la 3(. • /a Sindicatura eneral de Empresas %úblicas "S7E%$: con jurisdicción sobre las empresas y sociedades del Estado. 3 partir de la /39 el control interno se ejerce a trav0s de la S7E( y el control eterno a trav0s de la 3( y la 2omisión %arlamentaria Bita Tevisora de 2uentas "2%BT2$. /a /39 regula los sistemas de control del S%(, los cu1les abarcan al control interno, eterno y al r0gimen de responsabilidad de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. /a S7E( ser1 el órgano rector del control interno y la 3( ser1 el órgano rector del control eterno. El control interno puede ser: >$ *er1rquico: a su vez este puede ser: a$ +escendente: 5ley del gallinero6, pues el superior controla al subordinado.  b$ 3scendente: alguien recibe una orden que viola una norma y por lo tanto debe informarla al superior. (o ay obediencia debida. +ebe insistir por escrito para deslindar responsabilidades. 4$ %or un órgano específico: se establecen órganos específicos para los diferentes niveles de gobierno: a$ (ación = S( y @37.  b$ %rovincias = S provinciales "las @37 dependen de la sindicatura$. c$ Bunicipios = 2ontaduría eneral de la Bunicipalidad. Sindiat3ra 8'n'ral d' la Nai!n .SI8EN& /a S7E( es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del %residente, y que ejerce control interno del %E(, tanto de las jurisdicciones que componen el %E( así como de los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo. /a competencia de la S7E( alcanzar1 a todo el S%(. El sistema de control interno queda conformado por la S7E( como órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria interna "@37$ que ser1n creadas en cada jurisdicción y entidad que dependan del %E(. Estas unidades depender1n, jer1rquicamente, de la autoridad superior  de cada organismo y actuar1n coordinadas t0cnicamente por la S7E(, pero con independencia de criterio. 2rítica: las @37 dependen jer1rquicamente del auditado y por lo tanto no eiste independencia. El control que aplique la S7E( deber1 ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,  proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

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/a /39 contempla tanto el control previo como el control posterior, aunque el foco de atención pasa  por el segundo "el control es posterior por esencia = control viene de 5contra rollo6$. El control previo est1 en manos de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, que lo materializa mediante planes de organización, reglamentos y manuales de procedimientos. Estos instrumentos resultan saludables pero poco pr1cticos. El control posterior es el que realizan las @37. Esta auditoria interna consiste en el eamen posterior  de las actividades financieras y administrativas de las entidades realizada por los auditores que integran las @37. /as @37 controlar1n todas las actividades, procesos y resultados de la jurisdicción o entidad a la cual  pertenezcan. /os auditores internos ser1n nombrados por resolución ministerial en el caso de las jurisdicciones y  por disposición de la m1ima autoridad ejecutiva en el caso de las entidades. /as funciones de control deben estar desligadas de la gestión pues de lo contrario no sería objetivo. Ej: no sería 0tico que los onorarios de los síndicos sean función de los resultados, pues en ese caso los síndicos estarían interesados en obtener mayores resultados, lo que podría sesgar la tarea del control. 9unciones y atribuciones S7E( /a /39 abla de las funciones y atribuciones de la S7E( G2u1l es la diferencia entre ellasI /as funciones son aquellas tareas sustanciales que acen a la naturaleza del órgano de contralor, es decir, eplican su razón de ser. En cambio, las atribuciones se refieren a las tareas adjetivas, de apoyo que se realizan en pos de ejercer las funciones. Ej: dotación de personal. Son funciones de la S7E(: • +ictar y aplicar normas de control interno, que deber1n ser coordinadas con la 3(. /a resolución >L4JO4 establece las normas de auditoría gubernamental que deben seguir las @37. • Emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoria interna: • Tealizar investigaciones, pericias financieras y orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones. • Aigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la 2(. • Supervisar el sistema de control interno. • 3probar los planes anuales de las @37. • 2omprobar que los organismos controlados pongan en pr1ctica las observaciones y recomendaciones efectuadas por las @37. • $ 3sesoras al %E( y a las autoridades de sus jurisdicciones y entidades. • 7nformar al %residente los actos que causaron o pudieran causa graves perjuicios para el  patrimonio público. •  j$ Bantener un registro central de auditores y consultores. /a S7E( podr1 requerir a la 2( toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y tendr1 acceso a todos los registros documentales y magn0ticos, documentación de respaldo y lugares de trabajo necesarios. /a S7E( deber1 informar: a$ 3l %residente, sobre la gestión financiera y operativa de las entidades, jurisdicciones, empresas  públicas y )+ que dependen del %E(.  b$ 3 la 3( sobre la gestión de los entes bajo fiscalización de la sindicatura. c$ 3 la opinión pública, en forma periódica. 2omposición S7E( /a S7E( estar1 a cargo de un Síndico eneral. Ser1 designado por el %E( y depender1 directamente del %residente, con rango de Secretario de la %residencia. %ara ser Síndico eneral ser1 necesario poseer título universitario en el 1rea de 2iencias Económicas o +ereco y una eperiencia en 3dministración 9inanciera y 3uditoría no inferior a los V a!os. El síndico general ser1 asistido por ; síndicos adjuntos, quienes lo sustituir1n en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden que el propio síndico general establezca.

P>

/os síndicos adjuntos deber1n cumplir los mismos requisitos que el síndico general y ser1n designados  por el %E( a propuesta propuesta del síndico general. Ser1n atribuciones y responsabilidades del síndico general: • Tepresentar legalmente a la S7E(, personalmente o por mandato. • )rganizar y reglamentar el funcionamiento interno de la S7E(. • +esignar personal cuidando que eista una composición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, eoneraciones y otras sanciones disciplinarias. • Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos que no puedan ser  realizados por su planta permanente. • Elevar anualmente a la %residencia el plan de acción y presupuesto de gastos. • 3dministrar su presupuesto, pudiendo redistribuir los cr0ditos pero sin alterar el monto total asignado. • /icitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender, y disponer   bienes para sus oficinas, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo. • $ 7nformar a la 3( los actos o conductas que impliquen irregularidades. /os síndicos adjuntos participar1n en la S7E( sin perjuicio de las responsabilidades que el síndico genera gen erall les atribuy atribuya. a. Sin embar embargo, go, el síndic síndicoo gen genera erall con conser servar var11 la plena plena autori autoridad dad den dentro tro del organismo. /a S7E( podr1 proponer los síndicos que integrar1n las comisiones fiscalizadoras de las S3 donde el Estado tenga participación mayoritaria. 'ambi0n los podr1 proponer el %E( cuando el Estado tenga participación igualitaria o minoritaria. +icos funcionarios tendr1n las atribuciones y deberes previstos por la ley >?.LLO, en todo lo que no se oponga a la presente.

Control int'rno d' la M3nii(alidad /a ley org1nica provincial 4PLMJVL de Bunicipalidades establece que el 2oncejo Bunicipal deber1 dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben registrarse los egresos e ingresos y dem1s normas vinculadas al control. +e acuerdo a esta norma, en la Bunicipalidad de Tosario se dicta el decretoordenanza >??PLJLP, que establece que corresponde a la 2ontaduría eneral Bunicipal "2B$ atender el control interno de los ingresos y egresos de la administración. El 2ontador eneral tiene a su cargo diferentes direcciones direcciones y posee la facultad de observar observar asta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a las disposiciones que establece esta ordenanza de contabilidad, asó como cualquier cobro que no se ci!a a la ordenanza general. 'ambi0n observar1 las órdenes de pago emitidas por el +epartamento Ejecutivo "%E municipal$, cuando no est0n autorizadas por el presupuesto general de gastos. %ara convalidar las órdenes de pagos observadas, el 7ntendente deber1 emitir un decreto que las sustente, pero luego la 2B podr1 remitir un informe al 2onsejo Bunicipal. El ontrol 'n s3s di2'r'nt's !r#itas 'anto la nación como las provincias tienen órganos de control interno. En cambio, en los municipios, el control lo ace la 2B. /a ley provincial >4L>OJOL establece la estructura de control interno, y luego el decreto MKOJOP reglamente su funcionamiento. El control interno corresponde a la Sindicatura eneral de la %rovincia "S%$, mientras que el control eterno est1 en manos del '2. /a S% es un órgano con autarquía administrativa y financiera de control interno del %oder Ejecutivo %rovincial, y que se encuentra subordinado jer1rquicamente al titular del %oder Ejecutivo. /a gran diferencia con la (ación es que la S% tiene la posibilidad de establecer delegaciones. rt  delegaciones.  rt  0H$ 3nglosajón: establece un controlador o verificador general. En 7nglaterra, luego de la loriosa Tevolución de >MVV, se completa el esquema de presupuesto con la 2arta Bagna, donde respecto de los recursos públicos, los se!ores feudales limitaban al monarca a aplicar tributos, y respecto del gasto, se separa la acienda del monarca de la acienda del Estado. El presupuesto reci0n se empieza a controlar en >VM>, donde se crea una comisión de >L miembros de la 21mara Raja o de los 2omunes "#diputados$, que tenía como objeto el control de las cuentas  públicas. En >VLM se crea la figura del 2ontrolador eneral. Este 2 era un funcionario con autonomía e independencia funcional que controlaba las cuentas públicas, y que dependía de la 21mara Raja, pero estaba eento de controles de legalidad y de funciones jurisdiccionales "juicios de cuentas y de responsabilidad$. 4$ Europeocontinental: establece un 'ribunal 'ribunal de cuentas. /a corona espa!ola implantó 'ribunales 'ribunales de 2uentas Bayores en los virreinatos de B0ico, %erú y 2olombia para controlar las rendiciones de cuenta de la 3m0rica 5india6. Estos tribunales realizaban 5juicios de residencia6, mediante los cu1les los virreyes de 3m0rica no  podían volver a Espa!a asta que no le aprobaran las cuentas. El Airreinato Airreinato del Tío de la %lata rendía cuentas al m1s cercano: %erú. En >VOP (apoleón establece la 2orte de 2uentas. Esta corte funcionaba como un tribunal que tenía como misión juzgar las cuentas rendidas, y dependía del %/. 'ambi0n 'ambi0n se establecieron 'ribunales de 2uentas en 7talia, con una estructura diferente, pues dependían del %* y tenían una jurisdicción administrativa. En >VMP, con el fin de evitar transtornos, 2arlos 7A restablece el '2B del Airreinato del Tío de la %lata con asiento en Ruenos 3ires. En >?44 se crea la 3) "eneral 3ccount )ffice$ en EE@@, que realizaba tareas de auditoría, y  paulatinamente los tribunales de cuentas cuentas se fueron transformando transformando en contralorías generales. generales. /a /39 sigue fundamentalmente al modelo ingl0s, aunque tambi0n toma lineamientos bajados de algunos organismos como el 9B7, el R7T+ y %rice aterouse. aterouse.

Carat'r1stias Tri#3nal d' C3'ntas • Tealizan un control de legalidad = observaciones legales.

P;

• •



Es un control previo o e ante. Su funcionamiento es el siguiente: se somete al órgano de control en forma previa y si detecta una violación legal, la observa y paraliza al acto. El %E( tiene 4 opciones: o corrige el error o insiste. En el segundo caso, toda la responsabilidad la asume el %E. /uego el '2 debe informar esta situación al %/, pues puede ser factible de sanciones = Este modelo de control es el que sigue la Bunicipalidad de Tosario. 'ambi0n ejerce funciones jurisdiccionales: puede realizar juicios de cuentas "la relación se da con el cuentadante, es decir, el obligado a rendir cuentas$ y de responsabilidad por los da!os cometidos a la acienda pública.

En >V44 el gobierno de Bartín Todríguez elimina el 'ribunal Bayor de 2uentas, y crea una receptoría de fondos "órgano recaudador$, una tesorería "para el manejo de los fondos$ y una contaduría a cargo del control. En el a!o >?KP %erón dicta la ley >4?M> de 2ontabilidad, que posteriormente es derogada por la Tevolución /ibertadora. En >?LM se dicta el decretoley 4;;LKJLM ratificado por ley >KKMP, que es la ley de contabilidad que se mantiene asta la sanción de la /39 en >??4. /a ley de contabilidad encarga el control interno a la 2( y el eterno al '2(. El problema del '2( era la burocracia y la distancia, pues el contador fiscal se encontraba en Ruenos 3ires. 2on la sanción de la /39 se elimina el 'ribunal de 2uentas pues de un control eterno jurisdiccional  pasa a un control eterno legislativo. legislativo. El control eterno queda a cargo del %/, el cu1l se basa en los dict1menes t0cnicos que emita la 3(. /a 3( tiene rasgos m1s modernos pues apunta a la gestión, a diferencia del '2( que apunta a la legalidad. Según el profesor, ubiera sido mejor asignarle funciones de auditoría al '2( en lugar de eliminarlo y crear la 3(. 2on la reforma del ?K, la 3( adquiere jerarquía constitucional, pues es incorporada en el art VL de nuestra carta magna. El problema de este esquema radica en que los dict1menes de la 3( quedan cajoneados en la 2%BT2. Esto responde a un motivo político: los miembros de la 3( son designados por la oposición, mientras que la 2%BT2 corresponde a las mayorías que ay en el 2ongreso, es decir, al oficialismo oficialismo.. /a actuación de la 3( se diluye diluye en las definicione definicioness políticas, políticas, que conspiran conspiran contra la cosa t0cnica. Entonces, siempre se terminan descartando los dict1menes dict1 menes de la 3(, que mucas veces an sido acertados.

$*% )& El sist'ma d' ontrol '$ )riginario: la facultad de control radica en los órganos volitivos pues representan al pueblo: a$ (ación = %/ según art PL inc V 2( "aprobar o desecar la 27$ y art VL 2(.  b$ %rovincias = /egislatura /egislatura c$ Bunicipios = 2oncejo Bunicipal 4$ +elegado: los órganos volitivos se despojan de una función que le es propia, pero no de la responsabilidad. Tealizan una delegación t0cnica a otro organismo: a$ (ación = 3( sJ art VL 2( y 2%BT2 sJ /39.  b$ %rovincias = 'ribunal de 2uentas "si tiene funciones jurisdiccionales, que est1n contempladas por  el art V> 2onst. Santa 9e$. c$ Bunicipios = 'ribunal de 2uentas Bunicipal. El control eterno que realiza el %/ y la 3( son diferentes, pues el %/ realiza un control político "verifica cómo se aplicaron los fondos que se definieron políticamente en el presupuesto$ mientras que la 3( realiza un control t0cnico. El control eterno del S%( en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos ser1 una atribución propia del %/, pero su eamen y opinión estar1n basados en los dict1menes de la 3(.

PK

Este dictamen constituye una opinión t0cnica fundada no vinculante, es decir, el %/ no tiene la obligación de acatarlos. /a 3( es un órgano staff de asistencia t0cnica que brinda erramientas al %/ para que pueda juzgar. %ero justamente por ser de asesoramiento, no puede fallar por sí misma pues no tiene funciones  jurisdiccionales. Si sJ 2( el control eterno es una atribución propia del %/, se interpreta que es su facultad, y por lo tanto, indelegable. El art VL 2( in fine establece que la 3( tendr1 a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda administración pública centralizada y descentralizada y las dem1s funciones que la ley le otorgue. Esas funciones que se le asignen deben ser las correspondientes a un órgano de asistencia t0cnica, pues así fue previamente definido. Entonces, como la 2( define a la 3( como un órgano consultivo y no jurisdiccional, la 3( no  puede fallar, es decir, no puede acer cosa juzgada "#dictar sentencia firme que no admita medios de impugnación$, impugnación$, pues no corresponde a su naturaleza consultiva. El problema se suscita pues el organismo que surge de la /39 es diferente al que establece la 2(. /a /39 toma el modelo de la auditoría "#control e pos$ y deseca el jurisdiccional, que puede fallar o sancionar, a diferencia de la auditoría que es sólo un control & recomendación. El eamen de oportunidad, m0rito o conveniencia es un control político, y por lo tanto no es competencia de un órgano t0cnico sino del %/. @n tribunal de cuentas puede controlar que los fondos est0n correctamente invertidos, o que se ayan seguido los procedimientos de contrataciones, pero no  puede juzgar la calidad del gasto. Ej: que se gaste en la construcción del tren bala o en un estadio de  joc]ey,  joc]ey, y no en la construcción de escuelas y ospitales.

La A3ditor1a A3ditor1a 8'n'ral d' la Nai!n .A8N& /a 3( es un ente de control eterno del S%( que depende del 2ongreso con personería jurídica  propia, autonomía funcional e independencia financiera. %rimero es creado por la /39 y luego incorporado a la 2( con la reforma del ?K. Se ocu ocupa pa del con contro troll etern eternoo poster posterior ior de la gestió gestiónn presup presupues uestar taria, ia, económ económica, ica, financ financier iera, a,  patrimonial, legal y de gestión del S%(. 'ambi0n 'ambi0n controla el financiamiento de los partidos políticos y de las campa!as electorales. E incluso cuando el Estado otorgue subsidios a las empresas, podr1 controlar al sector privado. El control de las actividades acti vidades de la 3( estar1 a cargo de la 2%BT2. 9unciones 3( /a 3( tendr1 las siguientes funciones: • El control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada "art VL 2($. • 9iscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre la utilización de los recursos del Estado. • Tealizar auditorias a las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como evaluar   programas, proyectos proyectos y operaciones. • 3uditar 3ud itar a unidad unidades es ejecut ejecutora orass de progra programa mass y proye proyecto ctoss financ financiad iados os por los organi organismo smoss internacionales de cr0dito y controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de cr0dito público. • 3uditar y emitir dict1menes sobre los EE2299 de los organismos de la 3( y R2. • 2ontrolar actos y contratos de gran significación económica. • 3uditar y emitir opinión sobre la memoria, EE2299, grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado. • 9ijar los requisitos que deber1n reunir los profesionales de auditoría. • Aerifica rificarr que los órgan órganos os de la 3dminis dministra tració ciónn manten mantengan gan el regist registro ro patrim patrimoni onial al de sus sus funcionarios públicos "#presentar ++** patrimonial$. 2omposición y requisitos de sus miembros /a 3( estar1 integrada por P auditores generales, deber1n ser de nacionalidad argentina, con título universita universitario rio en ciencias ciencias económicas económicas o dereco, dereco, con probada probada especializa especialización ción en administra administración ción financiera y control. +urar1n V a!os en su función y podr1n ser reelegidos.

PL

'res auditores ser1n elegidos por la 21mara de +iputados, ; por la 21mara de Senadores, y el  presidente ser1 designado por resolución conjunta de ambas c1maras "no vetable por el %E($. /os auditores generales podr1n ser removidos en caso de mala conducta o incumplimiento de sus deberes.  (o podr1n ser auditores generales las personas que se encuentren inibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que ayan sido condenados en sede  penal. Telación S7E( y 3( /a S7E( y la 3( se relacionan entre sí coordinando las normas de control a aplicar. /a S7E( debe informar a la 3( sobre la gestión de los entes fiscalizados y los actos o conductas que impliquen irregularidades. /a 3( es revisada por la 2%BT2, de car1cter parlamentaria, formada por  diputados y senadores.

$*% *& Comisi!n Parlam'ntaria Mi a!o a partir de la feca que ingresa en sus funciones, e ir1 rotando en el cargo  por sorteo. El funcionamiento del 'ribunal se da en 4 salas, y cada una tiene su competencia: la sala > est1 integrada por 4 contadores "vocales$, la sala 4 est1 integrada por 4 abogados "vocales$, y el quinto miembro es el presidente, que va rotando anualmente sJ el orden que establezca el sorteo.

PM

2ada sala debe tener un secretario "abogado$, un contador fiscal general y un cuerpo de contadores fiscales que dependen de ambas salas, y son los que realizan los controles específicos. /os L miembros se reúnen en plenario para tratar determinados temas:  'omar juramento a los vocales designados.  Elaborar el proyecto de presupuesto anual, disponer y aprobar los gastos y eaminar y dictaminar la cuenta de inversión.  +esignar, promover, suspender o disponer el cese de su personal  Establecer la doctrina a aplicar, es decir, dictar las normas a las que debe ajustarse el organismo en materia de control eterno, eamen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas y de responsabilidad.  Tesolver los recursos que se promovieren contra los fallos o resoluciones que dicte. /as decisiones del plenario son v1lidas si est1 presente la totalidad de sus miembros y son adoptadas  por mayoría de votos, y constituyen la jurisprudencia aplicable. Es competencia del '2 ejercer el control eterno posterior del S%% no financiero, mediante: • El control de legalidad de los actos administrativos. Este control puede dar lugar a 4  pronunciamientos:  Teparo administrativo: el '2 controla los actos y descubre errores materiales, de c1lculo u omisiones. Ej: se compran >O m1quinas de W>OOO cJu y arroja W?OO. ) el resultado es W>OOO pero se realiza un inventario y se detectan ? m1quinas.  )bservación legal: paraliza el acto en la parte no cumplida pues se est1 actuando en contravención a disposiciones vigentes. Ej: no respetar el sistema de contrataciones. El control de legalidad se realiza en forma selectiva en función de la significación económica de los actos, sin perjuicio de efectuar un control integral. • /a auditoria y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo,  patrimonial, y de gestión del S%% no financiero. • El eamen de las rendiciones de cuentas y de percepción e inversión de fondos públicos. • /a determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos. /os controles que realiza el '2 son de materia acendal, es decir, de contenido económico o administrativo. (o podr1 realizar controles de oportunidad, m0rito o conveniencia pues ello deriva de una decisión política que establece el %/ cuando aprueba el presupuesto.

$*% 9& F3iio d' 3'ntas%  (o est1 contemplado en la /39 sino en la ley provincial >4L>O. >$ Tesponsables de rendir cuentas /os agentes y funcionarios del S%% o entidades sujetas al control del 'ribunal, a quienes se le ayan encargado las tareas de recaudar, custodiar, administrar, pagar o entregar fondos, valores o bienes del Estado, son responsables de la administración pública provincial y est1n obligados a rendir cuenta de su gestión. 3dem1s, toda persona física o jurídica que, sin pertenecer al Estado, reciba de 0ste fondos, valores o  bienes es responsable ante la administración y est1 obligado a rendir cuenta de su gestión. Ej: si soy  presidente de Sacacistas y pido un subsidio para construir una cancita luego tendr0 que rendir  cuentas. El obligado a rendir cuentas que cesa en sus funciones no queda liberado de la jurisdicción del 'ribunal de 2uentas asta tanto aya sido aprobada la rendición. 2uando se produce un cambio de funcionario, se debe realizar un arqueo y labrar un acta en presencia del responsable de la @37 y, en su caso, del reemplazante. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del funcionario entrante y saliente. /os ecos u omisiones que violen disposiciones vigentes generan responsabilidad personal y solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan en ellos. Si tales ecos u omisiones no produjeran perjuicio para el fisco, el %E puede optar por su confirmación. /os funcionarios que reciban órdenes cuya ejecución pueda violar alguna norma positiva deben informar por escrito a su superior. Si el superior insiste en su orden, tambi0n por escrito, cesa para el inferior toda responsabilidad y se traslada a aquel.

PP

Esta norma de control ascendente es fundamentalQ 'endría que estar presente en todas las leyes pues  protege al empleado: el ilo se corta siempre por el lado m1s d0bil. %resentación de las cuentas El 'ribunal de 2uentas est1 facultado para determinar el contenido, forma de presentación, requisitos y  procedimientos de rendición de cuentas, los que deben permitir su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y num0rico. +icas normas deben ser coordinadas con la @nidad Tectora 2entral del subsistema de contabilidad. /os responsables de la rendición acuden al contador fiscal, que la analiza en esos L aspectos, y luego la eleva al '2. Si el '2 observa algún error tiene que intiman al cuentadante, y si no responde eleva la observación  para que la sala resuelva iniciarle o no una demanda o juicio de cuentas. *uicio de cuentas Si se aprueban los reparos presentados por el contador fiscal, la sala debe citar al responsables a que realice su descargo. Eisten 4 responsables: el directo "que maneja los fondos, y puede ser el jefe del S39$ y el indirecto "el funcionario de la jurisdicción$. /a sala puede intimar a ambos. /a resolución que dicte la sala puede ser:  3probatoria de la cuenta: liberando total o parcialmente al responsable enjuiciado.  7nterlocutoria: cuando aún aya otros antecedentes, diligencias o pruebas a considerar.  2ondenatoria: determinando el cargo e intimando su pago en el t0rmino de ;O días. Si el responsable no pagara en ese plazo, la 9iscalía de Estado debe disponer su ejecución judicial. El juicio de cuentas puede derivar en un juicio de responsabilidad.

$*% ;& F3iio d' r's(onsa#ilidad% Se produce cuando ay da!os al patrimonio estatal. El 'ribunal de 2uentas podr1 actuar de oficio cuando tenga conocimiento de tales irregularidades. Su acción tiende a acer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempe!en o se ayan desempe!ado en el Estado %rovincial. El juicio de responsabilidad administrativa tiene por objeto: a$ +eterminar el perjuicio económico causado por los agentes de la administración.  b$ 7dentificar a los responsables. c$ +eterminar el monto del perjuicio. d$ 2ondenar al responsable al pago del da!o. /os agentes que est0n al tanto de dicas irregularidades deben comunicarlo a su superior jer1rquico, quien lo pondr1 en conocimiento del 'ribunal de 2uentas. Si el imputado fuere el superior, tal comunicación debe efectuarse ante la autoridad inmediata superior. /as resoluciones que dispongan la apertura del juicio de responsabilidad ser1n comunicadas a la /egislatura. El procedimiento se inicia con un sumario administrativo que abre el 'ribunal y que debe sustanciarse en un plazo MO días. 2oncluido el sumario, el instructor debe emitir su dictamen y elevarlo al 'ribunal de 2uentas por  medio de la sala que ordenó el juicio. /a sala debe dictar resolución, adoptando alguna de las alternativas siguientes: a$ 3rcivo de las actuaciones por considerar que no a eistido responsabilidad ni da!o.  b$ 3mpliación del sumario. c$ 2itar a los presuntos culpables, para que formulen su descargo = deben cumplirse con todas las garantías del debido proceso. /uego, la sala deber1 fallar. Si la resolución fuere condenatoria, debe fijar la suma que deba abonar el responsable. $*% =& El Tri#3nal d' C3'ntas M3nii(al .TCM& Est1 regulado por la ordenanza PPMPJOK pero no est1 en ejercicio pues nunca fue reglamentado. 2omposición

PV

El '2B estar1 integrado por tres vocales titulares y ser1 asistido por un fiscal de cuentas a cargo de un cuerpo de asta >O contadores fiscales. /os ; vocales y el fiscal ser1n designados por el 2oncejo Bunicipal vía concurso y durar1n M a!os en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. /os contadores fiscales, en cambio, ser1n considerados empleados de planta permanente. +e los ; vocales, 4 deben ser 2%( y el otro abogado. /a presidencia del '2B ser1 ejercida anualmente por un vocal por sorteo, y luego ir1n rotando los dem1s vocales. mbito de aplicación y funciones Estar1n sujetos a la competencia del '2B todos los obligados a rendir cuentas a la Bunicipalidad, est0n o no vinculados a la su administración, y todo aquel que por acción u omisión cause un da!o al  patrimonio municipal. El '2B tendr1 las siguientes funciones: • Tealizar el control y evaluación de las operaciones financieropatrimoniales de la administración central, 2oncejo Bunicipal y entes descentralizados. • +ictaminar ante el 2oncejo Bunicipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos aut1rquicos y descentralizados. • +ictaminar ante el 2oncejo Bunicipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales. • Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos luego de su ejecución. • Tealizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva. • 9iscalizar la inversión los subsidios y subvenciones otorgadas. Ecepcionalmente el '2B deber1 participar como veedor en la *unta de 2ompras nombrando a cualquiera de sus vocales. 'ambi0n decidir1 la participación como veedores, de los contadores fiscales  para participar en las juntas de compras jurisdiccionales. 2omo veedor, el '2B emite un dictamen no vinculante, que la junta suele acatar. (o tiene facultades  para realizar observaciones legales "aunque luego se le restituyen las funciones jurisdiccionales, pero no est1n en ejercicio pues el '2 no est1 reglamentado$.

P?

Unidad @I4: R'ndii!n d' 3'ntas $5% $& La r'ndii!n d' 3'ntas d'l (od'r administrador Tendir cuentas es justificar, someter al escrutinio público y al eamen y revisión de la ciudadanía, las decisiones y actuaciones de los funcionarios. Se orienta a promover y garantizar la transparencia de la gestión pública. 2omprende el conjunto de acciones que realiza el Estado con el fin de informar y dar eplicaciones a los ciudadanos sobre la marca y los resultados de la gestión pública, cumplimiento de planes, programas y resultados así como la prestación de los servicios a su cargo. El %/ sanciona el presupuesto general de la 3(, el %E( lo ejecuta y luego tiene que rendir cuentas  para mostrar cómo se utilizaron los fondos públicos. El %E debe rendirle cuentas al %/ para que 0ste las controle, pues es el órgano que fija los planes y programas. 2orresponde al 2ongreso aprobar o desecar la 27 "art PL inc V 2($. El %/ envía la 27 a la 2%BT2, la cu1l se la ace llegar a la 3( pues por mandato constitucional intervendr1 necesariamente en el tr1mite de aprobación o recazo de la 27. /a 3( emite un dictamen de car1cter no vinculante que eleva a la 2%BT2, la cu1l puede ratificarlo o desestimarlo y emitir un dictamen propio. /uego, la 2%BT2 propicia un despaco que se envía al recinto, sugiriendo al 2ongreso la aprobación o recazo de la 27.

$5% )& Pr'(arai!n0 ont'nido y om'ntario CI /a 2( deber1 preparar la 27 y luego la elevar1 al *B y 0ste al Binistro de Economía, el cu1l la  presentar1 anualmente al 2ongreso antes del ;OJOM del a!o siguiente al que corresponda tal documento. /a 27 deber1 contener como mínimo: • /os estados de ejecución del presupuesto de la 3( al cierre del ejercicio. El estado de ejecución #D cr0ditos autorizados & modificaciones durante el ej # cr0ditos definitivos, y adem1s lo que se devengó y lo que se pagó. /o que se devengó y no se pagó constituye la deuda eigible que se va a cancelar en el próimo ejercicio. • /os estados que muestren los movimientos y situación del 'esoro de la 32. • El estado actualizado de la deuda pública interna, eterna, directa e indirecta. • /os EE2299 de la 32.

VO

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