ADIESTRADOR CANINO: Profesión Mediatizada

May 13, 2018 | Author: Mariona Monrós | Category: Behavior, Fraud, Dogs, Gray Wolf, Ethology
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Descripción: ADIESTRADOR CANINO: Profesión Mediatizada [Consideraciones legales y éticas del adiestramiento de perros]...

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1. INTRODUCCIÓN

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2. DEFINICIONES

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2.1. Estudiosos del comportamiento de los perros..........................................................7 2.2. Definiciones.................................. Definiciones......................................................... .............................................. ............................................... .............................7 .....7 2.2.1. Etimológica 2.2.2. Aplicadas 3. MARCO LEGAL

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3.1. Regulación 3.1.1. normativa estatal ................................................ ....................................................................... .........................................10 ..................10 3.1.2. normativa catalana .................................................. ......................................................................... ....................................11 .............11 3.1.3. comunidades autónomas con normativa específica 3.1.3.1.Aragón ................................................. ........................................................................ .............................................. ..........................14 ...14 3.1.3.2.Valencia ................................................. ........................................................................ .............................................. ........................15 .15 3.2. Intrusismo profesional ............................................... ...................................................................... ............................................17 .....................17 4. ADIESTRADOR CANINO: PROFESIÓN MEDIATIZADA: Efectos para la sociedad y para el bienestar animal de los programas de televisión sobre adiestramiento y las técnicas que se muestran 19 4.1. Bienestar animal: Legislación 4.1.1. catalana ................................................. ........................................................................ .............................................. ...............................20 ........20 4.1.2. internacional ............................................... ...................................................................... .............................................. .........................21 ..21 4.2. Programes de televisión .................................................. ......................................................................... ......................................22 ...............22 4.2.1. El Encantador de Perros (Cesar Millan) 4.2.2. Malas Pulgas (Borja Capponi) 4.3. Análisis de los programes ........................................... .................................................................. ..........................................23 ...................23 4.4. La opinión de los profesionales 4.4.1. Grupo de Etología Clínica de la Asociación de Veterinarios Españoles de Pequeños animales i de la Facultad de Veterinaria de la UAB ……………..27 4.4.2. American Veterinary Society of Animal Behavior ………………………29 4.4.3. Otros profesionales, comunicados de prensa, etc........................................32 5. ESTUDIOS DE CAMPO

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5.1. ENCUESTA 5.1.1. Objetivos de la encuesta ............................................ ................................................................... .................................36 ..........36 5.1.2. Formulario de d e la encuesta .............................................. ..................................................................... .............................36 ......36 5.1.3. Vaciado de d e las encuestas ............................................ ................................................................... ................................39 .........39 5.1.4. Análisis de datos ............................................. .................................................................... ............................................47 .....................47 5.2. ENTREVISTAS ........................................... .................................................................. .............................................. ..................................55 ...........55 6. CONCLUSIONES

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7. BIBLIOGRAFÍA

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1. INTRODUCCIÓN

"Para disf rutar en verdad de un perro, no se debe tratar de entrenarlo para que sea semihumano. El punto es abrirse uno, a la posibilidad de ser más perro". Eduard Hoagland (1932 -)

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Para entender el significado de este trabajo dentro de la veterinaria legal y la deontología, me gustaría exponer los motivos personales para llevarlo a cabo. Como la gran mayoría de estudiantes de veterinaria, he tenido la suerte de disfrutar del contacto con animales (especialmente perros) desde edades tempranas. Siempre me llamó la atención su comportamiento, y con 16 años empecé a adentrarme en el mundo del adiestramiento y a formarme en este aspecto. A la hora de decidir qué estudios universitarios cursaría me decanté por la veterinaria, sin saber muy bien qué haría con mi auténtica pasión. Pero una cosa tenía clara, si quería trabajar con perros, lo primero que debía hacer era ganarme la credibilidad de los propietarios. Y, desde mi punto de vista, de todos los profesionales relacionados con el mundo del perro, quien tenía un papel más importante por los propietarios era el veterinario. No obstante, viendo la poca importancia que se le atribuye durante la licenciatura a la especialidad de comportamiento animal (la etología), me vi obligada a continuar formándome fuera de la universidad. Sobre este aspecto, querría tomarme la licencia de destacar que, a pesar de haber realizado numerosos seminarios y cursos por etólogos reconocidos, en ningún momento se me ha dado la oportunidad de convalidar esta formación por créditos de libre elección. En este aspecto, se hace difícil para una estudiante (tanto por tiempo como por motivos económicos) especializarse en una doctrina concreta si la universidad no ofrece ningún tipo de formación al respeto ni facilita la convalidación de cursos que se den en otros organismos reconocidos. Dejando aparte la suposición de que las razones son económicas, querría entender como en la licenciatura de veterinaria un curso de iniciación al tenis o a la escalada puede convalidarse por créditos de libre elección, y en cambio una conferencia al Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona con los veterinarios etólogos Daniel Mijos y Kendal Shepherd sobre agresividad canina no da derecho a ningún reconocimiento (ni tanto sólo un descuento para estudiantes). Volviendo al tema del trabajo, después de varios años formándome tomé la decisión de empezar a ejercer como educadora canina. Los primeros casos los realicé prácticamente de manera altruista, y a medida que iba ganando experiencia y confianza, mi trabajo también pasó a estar mejor remunerado. Actualmente combino los estudios de veterinaria con el trabajo de educadora canina, y tengo la suerte de poder aplicar la perspectiva científica que me aporta la carrera a las actividades de adiestramiento canino. Es este uno de los motivos que me han llevado a realizar este trabajo. La carencia de regulación del sector por parte de las autoridades competentes hace que los profesionales nos encontremos perdidos a la hora de continuar formándonos, al igual que los propietarios de perros que buscan un adiestrador fiable. También he conocido de primera mano la controversia que existe entre etólogos y adiestradores caninos; unos se amparan en que son veterinarios, los otros en que tienen más conocimientos prácticos. He conocido buenos y males profesionales de ambos campos, adiestradores que poseían muchas más habilidades a la hora de trabajar con perros, etólogos que se apoyaban demasiado a los psicofármacos, adiestradores que directamente practicaban actos de tortura contra los animales, y etólogos que con sus estudios están creando un mundo mucho mejor para los perros.

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Existe tanta variedad de profesionales, de técnicas de trabajo, de actividades relacionadas con el comportamiento canino, que he creído muy interesante realizar en el presente documento una definición de los principales profesionales que se dedican al comportamiento canino, una revisión de la legislación catalana y española de este sector, y un intento de definir hipotéticas situaciones de intrusismo en una profesión no regulada. Además, he querido desarrollar una sección relacionada con las diferentes técnicas de adiestramiento desde un punto de vista de bienestar animal y opinión social, teniendo en mente la aparición reciente de diferentes programas televisivos que muestran como se tratan los problemas de comportamiento de los perros. El trabajo cuenta también con un apartado donde se comentarán los resultados de una encuesta que la autora a realizado para conocer si la profesión de adiestrador canino es realmente, como indica el título del trabajo, una profesión mediatizada, y conoceremos la opinión al respecto de dos profesionales, en concreto un etólogo clínico veterinario y un educador y adiestrador canino.

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2. DEFINICIONES

La verdad en ciencia puede ser def inida como la hipótesis de traba jo que me jor se a ju  justa para abrir el camino a la siguiente me jo  jor a ju  justada. Konrad Lorenz (1903 - 1989)

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2.1 ESTUDIOSOS DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PERROS Existen una amplía variedad de especialistas interesados en el comportamiento de los perros: pueden ser etólogos, ecólogos de la conducta, psicólogos cognitivos, neurocientíficos, antropólogos biológicos, biólogos evolutivos y conductistas Coppinger&Coppinger, 2004 ). (Coppinger&Coppinger, En este trabajo, nos centraremos en los denominados etólogos clínicos veterinarios, adiestradores caninos y educadores caninos.

2.2 DEFINICIONES 2.2.1 DEFINICIONES ETIMOLÓGICAS 

Etología: (de los sustantivos griegos “ethos, -eos” = costumbre, hábito, y “lógos, ou” = estudio, tratado ). Rama de la biología que estudia el comportamiento de los animales, en condiciones del hábitat natural, y los mecanismos que determinan el comportamiento.



Adiestrar: comunicar (a alguien) validez, destreza, en algún arte, en algún trabajo. Domar a un animal.



Educar: (del latín “educare” ). Formar (a alguien) desarrollando y dirigiendo sus facultades físicas, morales e intelectuales.

2.2.2 DEFINICIONES APLICADES 

Etología clínica veterinaria: término utilizado por primera vez en 1969, en un artículo publicado a la revista British Veterinary Journal. El autor utilizaba este término para referirse al estudio de los cambios de conducta que son consecuencia de enfermedades. Desde entonces, la importancia de la etología en el ejercicio de la veterinaria se ha hecho cada vez más patente, al mismo tiempo que los objetivos de la etología clínica veterinaria se han ampliado. 



Actualmente, el diagnóstico, prevención y tratamiento de los problemas de comportamiento de los animales de compañía constituyen el principal objetivo de la etología clínica ( Manteca  Manteca 2003 ).

Adiestramiento (del perro y de cualquiera otro animal): fundamentado en el condicionamiento operante (la frecuencia de una determinada conducta aumenta o disminuye en función de sus consecuencias). 

El adiestramiento es una parte fundamental del tratamiento de la mayoría de problemas de comportamiento en el caso del perro ( Manteca   Manteca 2003).

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Educación canina (la

autora, ante la imposibilidad de obtener bibliografía que defina este concepto, se ve obligada a definir, según su propia experiencia, este término):

El término educación se define como el proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad. A través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden conocimientos y normas de conducta. Uno de los objetivos es estimular los hábitos de integración social, de convivencia grupal, solidaridad y cooperación. 

Si aplicamos este concepto en la relación entre personas y perros, podríamos concluir que la educación canina es el proceso que facilita la integración de los perros a la sociedad, a partir de la enseñanza de normas de conducta que permitan al animal convivir entre personas y prevenir problemas de comportamiento. La educación canina es un concepto relativamente nuevo, que intenta alejarse de los objetivos y técnicas que tradicionalmente se asocian al adiestramiento canino, como la obediencia estricta del perro con un estilo similar al militar, y técnicas de adiestramiento a menudo basadas en el castigo positivo.

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3. MARCO LEGAL

"La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser jjuzgados por la manera en que trata a sus animales". Mahatma Gandhi (1869 - 1948)

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3.1 REGULACIÓN 3.1.1 NORMATIVA ESTATAL No existe ninguna normativa a nivel estatal que regule la capacitación de adiestradores caninos en general. No obstante, la normativa específica sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, concretada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada, en parte, por el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, introduce, en el artículo 7 de aquella, la obligación de obtener un certificado de capacitación a los adiestradores de estos tipos de animales, con orientación expresa de atenuar las características agresivas de su carácter, disminuyendo su peligro. Sobre este aspecto, la disposición adicional segunda de la Ley 50/1999 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar pruebas, cursos o acreditativo de la experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. 

Artículo 7: Adiestramiento 2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. 1. El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones autonómicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: d. Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.



Articulo 13. Infracciones i sanciones

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

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Disposición adicional segunda. Certificado de capacitación de adiestrador: Las Comunidades Autónomas determinarán, en el plazo de seis meses, las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador.

Por lo tanto, a nivel estatal se prevé la regulación del certificado de capacitación de adiestrador por parte de las comunidades autónomas, y únicamente obliga este certificado a los adiestradores que ejerzan su profesión con animales considerados potencialmente peligrosos. A efectos de esta ley, un adiestrador sin certificado de capacitación igualmente podría ejercer si sus clientes fueran perros que no formen parte de los considerados potencialmente peligrosos.

3.1.2 NORMATIVA CATALANA En Cataluña no se ha realizado ninguna determinación de las pruebas, cursos o acreditativo de experiencia necesario para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, tal y como disponía la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, a pesar de que esta ley del año 1999 daba un plazo de 6 meses a las comunidades autónomas para llevar a cabo esta tarea. No obstante, si que se menciona en la siguiente ley catalana algunos aspectos sobre el adiestramiento canino:

Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos: 

 Artículo 5: Regulación del adiestramiento.

2. Las actividades relacionadas con el adiestramiento de perros sólo pueden ser realizadas en los centros o las instalaciones legalmente autorizados y por profesionales que tengan la formación y los conocimientos necesarios avalados por la titulación reconocida oficialmente. 

Son infracciones graves: hacer actividades de adiestramiento sin acreditativo profesional oficial.

En esta ley, y a diferencia del estatal comentada anteriormente, se requiere a todos los profesionales del adiestramiento canino (independientemente de la raza del perro con quien trabaje) poseer una titulación reconocida oficialmente, y se considera infracción grave llevar a cabo actividades de adiestramiento sin este acreditativo profesional oficial. En este caso, la citada ley catalana prevé un requisito para las actividades de adiestramiento canino que no está debidamente reglamentado, al no existir ninguna titulación reconocida oficialmente. Podríamos concluir que existe un vacío legal en la regulación del adiestramiento en Cataluña.

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Debemos mencionar que recientemente en Cataluña se ha regulado un tipo concreto de adiestramiento, el adiestramiento de perros de asistencia, mediante la ley 19/2009, del 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. La autora considera que citar esta ley en el presente trabajo es interesante puesto que, a pesar de no ser aplicable a la actividad general de adiestramiento canino y tratamiento de problemas de conducta, es un paso importante en la legislación catalana y puede servir de pauta para regularizar la profesión en general.

Ley: 19/2009, del 26 de noviembre, del acceso al entorno de las persones acompañadas de perros de asistencia. Según la mencionada ley 19/2009, del 26 de noviembre, hay que llevar a cabo la regulación de las actividades de adiestramiento y cuidado de los perros de asistencia, que no existe actualmente, y también la de los centros de adiestramiento. En cuanto al procedimiento de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia, la desestimación por silencio administrativo se fundamenta en la responsabilidad que conlleva el adiestramiento de estos perros y en las graves consecuencias que un adiestramiento deficiente podría tener para los usuarios y terceras personas. La ley también recoge la necesidad que figure el adiestramiento de perros de asistencia como profesión en el Catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña y regula la creación de una calificación profesional. 

Artículo 2: definiciones Centros de adiestramiento: los establecimientos, reconocidos oficialmente, que disponen de los profesionales, las condiciones técnicas, las instalaciones y los servicios adecuados para el adiestramiento, el seguimiento y el control de los perros de asistencia. Adiestrador o adiestradora de perros de asistencia: la persona con la calificación profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el desempeño de las diferentes tareas que tiene que llevar a cabo para dar el servicio adecuado al usuario o usuaria.



Artículo 23: Órganos competentes para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia 1. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales la autorización oficial de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.



DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación. 1. Se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, que se adscribe al departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio

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del Registro general de animales de compañía, adscrito al departamento competente en materia de protección de los animales. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales tiene que establecer por reglamento la regulación del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación. Cuarta Creación de la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia

1. El departamento competente en materia de calificaciones profesionales tiene que crear la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia, y también la formación por módulos asociada, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley. ORDRE: ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de despliegue parcial de la Ley 19/2009, de 26 de diciembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia 

Artículo 1: El objeto de esta Orden es la regulación del carné y del distintivo identificativo del perro de asistencia de carácter oficial, así como del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, en desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso en el entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.



Artículo 2: Órgano competente para acreditar los perros de asistencia y autorizar los centros de adiestramiento

2.1 En conformidad con el que establece el artículo 4.1 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, se encomienda al instituto Catalán de Asistencia y servicios sociales (iCAss) el acreditativo de los perros de asistencia. 2.2 El mismo organismo se encarga de la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia, según el que prevé el artículo 23.2 de la misma Ley.

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3.1.3 COMUNIDADES ESPECÍFICA

AUTÓNOMAS

CON

NORMATIVA

Aragón y Valencia son comunidades autónomas que, a pesar de que con retraso, han puesto en práctica la disposición adicional segunda de la ley 50/1999 comentada anteriormente. En estas comunidades la profesión de adiestrador canino goza de un título oficial reconocido.

3.1.3.1 ARAGÓ

DECRETO 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos. [...] resulta conveniente unificar los programas de formación de los adiestradores de animales de la especie canina, independientemente de que se trate o no de animales potencialmente peligrosos, en atención a que un adiestramiento inadecuado puede estimular los rasgos agresivos de animales que en principio no lo sean. Se considera oportuno, por tanto, dar un tratamiento unificado a todos los adiestradores de animales de la especie canina, cualquiera que sea la raza y orientación de los animales.

ANEXO IV PROGRAMAS DEL MÓDULO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS VI. PROGRAMA PARA ADIESTRADORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 1. Razas caninas y etología animal. 2. Legislación básica. Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002. Ley 11/2003, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Mecanismos de control de la conducta: motivación y conflictos motivacionales. Técnicas de adiestramiento. 4. Genética de la conducta. 5. Aprendizaje y desarrollo de la conducta. 6. Problemas de conducta y de agresividad. Conducta alimentaria, sexual, maternal y social. 7. Técnicas de apaciguamiento, control y dominio. 8. Bienestar animal, situaciones de estrés y comportamientos estereotipados. 9. Miedos y fobias. 10. Medidas de seguridad. 11. Prácticas (duración mínima de 180 horas).

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3.1.3.2 VALÈNCIA

ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados. El artículo 5 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, regula el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para obtener la inscripción en dicho registro, la normativa autonómica establece que el interesado debe acreditar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, al menos una de las siguientes condiciones: la enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente, o bien, la experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años.

Teniendo en cuenta que la peligrosidad canina depende no solo de factores genéticos, sino que puede contribuir la selección y el adiestramiento para el ataque o la pelea , y que los eventuales daños a terceros puedan provocarse como consecuencia de estas acciones, y dada la conveniencia de lograr una pacífica convivencia, resulta conveniente desarrollar normativamente, de un lado, el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica de adiestrador canino , y de otro, el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación 

 Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular tanto el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino , como el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, de la Conselleria competente en materia de animales de compañía potencialmente peligrosos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 

 Artículo 2. Procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la

enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino 1. En relación a los centros privados o asociaciones que pretendan obtener la homologación, el curso por el que se imparta la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El contenido del curso deberá estar dirigido a prácticas de trabajo, deportivas y ejercicios de obediencia. De acuerdo con lo establecido en el art.7.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se prohibe el adiestramiento de animales para

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el ataque o cualquier otro, dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. b) El programa en el que se base la enseñanza específica impartida, deberá incluir como contenidos específicos las siguientes materias:  Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia y bienestar de los animales de compañía.  Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos  Etnología de las diferentes razas caninas.  Aspectos anatómicos y fisiológicos de carnívoros, en especial de razas caninas.  Reglas básicas del adiestramiento canino.  Corrección de conductas agresivas e inadecuadas en perros.  Reeducación y resocialización de animales de la especie canina.  En su caso, reglas básicas del adiestramiento de perros de servicio, vigilancia y control. c) La formación acreditada deberá sumar, en su conjunto, un mínimo de 150 horas lectivas, que podrán distribuirse en diferentes cursos o diferentes módulos dentro de un mismo curso d) El profesorado deberá estar en posesión de la titulación y de la formación suficiente, debidamente acreditada en la materia o grupo de materias, atendiendo al tipo de módulo en el que se inserte la materia objeto de docencia, así como a la especificidad de ésta. Deberá acreditarse los conocimientos específicos en la materia a impartir y presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado. 

Artículo 3. Procedimiento para la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana 1. Aquellos adiestradores caninos que quieran obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y autonómica sobre animales potencialmente peligrosos, deberán presentar su solicitud preferentemente en el Registro General de la Conselleria competente en materia de animales de compañía. 2. La solicitud que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Certificados, compromisos y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa bàsica estatal por la que se regula la capacitación como adiestrador canino y la tenencia de animales potencialmente peligrosos, art.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como en la normativa autonómica que regula la creación del Registro de Adiestradores Caninos Capacitados y los requisitos para practicar la inscripción. b) La acreditación del cumplimiento de una de las siguientes condiciones establecidas en la normativa autonómica que regula la inscripción en el

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Registro de Adiestradores Caninos Capacitados y la tenencia de animales potencialmente peligrosos: La enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente. Se entenderá por centros u organismos reconocidos oficialmente, las universidades y los centros públicos de formación, así como los cursos que puedan impartir las diferentes administraciones públicas. Cuando la formación haya sido impartida por otros centros, se exigirá que se trate de cursos previamente homologados por la Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, dicha enseñanza se acreditará mediante la aportación del título o certificado que acredite la superación del curso o los cursos correspondientes. La experiencia como adiestrador por un período no inferior inferi or a cinco años , en la forma justificada y establecida en la normativa autonómica por la que se regula el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.

3.2 INTRUSISMO PROFESIONAL En Cataluña, según el artículo 11 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, es intrusismo la realización de actuaciones profesionales sin cumplir los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión, y es actuación profesional irregular la que vulnera las normas deontológicas, se ejerce sin la diligencia profesional debida o incurre en competencia desleal. En el mismo artículo se menciona que los actos de intrusismo y las actuaciones profesionales irregulares tienen que ser puestos en conocimiento de la Administración de la Generalitat o, en el caso de profesiones colegiadas, del colegio profesional pertinente, a efectos de adoptar las medidas pertinentes. 

En Cataluña, el adiestramiento canino está regulado por la ley 19/2009 del 26 de noviembre en cuanto al adiestramiento de perros de asistencia, la ley 10/1999 del 30 de julio, en cuanto a perros considerados potencialmente peligrosos, y lo no expresamente regulado en estas leyes, nos acogeríamos a la ley estatal 50/1999, y en su defecto el Código Civil. Por lo tanto, en Cataluña no podríamos considerar que en la profesión de adiestrador canino en general existe el intrusismo profesional (entendido cómo dispone el artículo 11 de la Ley 7/2006), debido al vacío legal que anteriormente se ha comentado sobre el artículo 5 de la ley 10/1999 del 30 de julio, donde se regula el adiestramiento canino con el requerimiento de una titulación reconocida oficialmente que en la actualidad no existe.



En el caso de los etólogos clínicos veterinarios, la asociación de etólogos más importante del país (GrETCA) y la principal asociación de veterinarios de pequeños animales española (AVEPA), considera que los problemas de conducta de los animales domésticos tienen que ser tratados como cualquier otra patología médica, es decir,

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basando sus diagnósticos, tratamientos y técnicas de prevención en el conocimiento científico. Según ellos, todos los caminos que se distancian de la metodología científica tendrían que ser considerados como un acto de intrusismo profesional. Existen muchos adiestradores y educadores caninos que en su ejercicio tratan los problemas de conducta de los perros. No obstante, no hay una regulación que establezca que los problemas de conducta tienen que ser tratados exclusivamente por veterinarios etólogos clínicos. Un caso similar se refleja en un artículo del Diario Médico (07/01/2009) donde el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el intrusismo en la profesión sanitaria. La doctrina acordada por los magistrados manifiesta que no hay intrusismo sin la determinación de los actos concretos que integran cada especialidad. Por lo tanto, en el supuesto de que legalmente se determinaran los actos concretos que integran a los diferentes profesionales que se dedican al comportamiento canino, nos tendríamos que plantear dos casos diferentes de intrusismo:





Adiestradores y educadores frente a veterinarios etólogos clínicos, en cuanto a sí es lícito el tratamiento de problemas de conducta por parte de los primeros sin la ayuda de un veterinario, teniendo en cuenta que los problemas de comportamiento se tienen que diagnosticar y tratar como cualquier otra patología médica.



De veterinarios frente a veterinarios especializados en etología, teniendo en cuenta que la formación de los segundos es especializada a conocer el comportamiento de los animales y al diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la conducta.

El caso más claro de intrusismo profesional sería la prescripción de psicofármacos por parte de un profesional no veterinario para tratar problemas de comportamiento.

Hay que tener en cuenta el artículo 2 de la misma LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, son profesiones tituladas las que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas para el ejercicio de las cuales hay que tener un título académico universitario , acreditativo de la completa superación de un plan de estudios, que habilite para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente y, si procede, para cumplir las otras condiciones establecidas por ley. Considerando esta ley, se podría discutir si el adiestramiento canino puede ser una profesión titulada en Cataluña teniendo en cuenta que universidades como la Universidad Autónoma de Barcelona ofrecen cursos de adiestramiento canino. Se debería definir si un adiestrador canino con esta titulación equivaldría al certificado de capacitación de adiestrador canino que se refiere la ley estatal 50/1999 del 23 de diciembre, o a la titulación oficial que menciona el artículo 5 de la ley 10/1999 sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

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4. ADIESTRADOR CANINO: PROFESIÓN MEDIATIZADA Ef ectos para la sociedad y para el bienestar animal de los programas de televisión sobre adiestramiento y las técnicas que es muestran

“Decir -quiero aprender a interactuar con mi perro, así q í que voy a aprender de los lobos- tiene tanto sentido como decir –quiero me jorar como padre, ¡voy a ver como lo hacen los chimpancés!-” Dr. Ian Dunbar

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4.1 BIENESTAR ANIMAL: LEGISLACIÓN 4.1.1 CATALANA El siguiente decreto legislativo es la compilación en un texto único de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, con las modificaciones introducidas a las dos leyes por la Ley 12/2006, y también las previsiones de esta última Ley referentes a protección de los animales que no modifican preceptos concretos de las leyes anteriores.

DECRETO LEGISLATIVO: 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueva el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (DOGC 5113, de 17 de abril).   Artículo 2 (disposiciones

generales): Finalidad y principios Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, y también de movimiento voluntario, los cuales tienen que recibir el trato que, atendiendo básicamente las necesidades etológicas, procure el bienestar.

Nadie tiene que provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarlos estados de ansiedad o miedo. 

 Artículo 5:

Prohibiciones Restan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:

a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que los produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos. 

 Artículo 30

1. Son infracciones leves: r) Maltratar animales, si no los produce resultados lesivos. 3. Son infracciones graves: l) Maltratar o agredir físicamente los animales si los comportan consecuencias graves para la salud. 4. Son infracciones muy graves: a) Maltratar o agredir físicamente los animales, si los comporta consecuencias muy graves para la salud.

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4.1.2 INTERNACIONAL A modo de ejemplo se muestra la ley inglesa sobre bienestar animal. Creo interesante citar esta ley ya que, a diferencia de la ley catalana, incluye un código de prácticas específico sobre el bienestar de los perros en el cual se hacen recomendaciones sobre los métodos de adiestramiento a la hora de educar a un perro.

Animal Welfare Act 2006 (Department for Environment Food and Rural Affairs) Códigos de prácticas (1) La autoridad nacional competente puede expedir, así como revisar de vez en cuando, códigos de prácticas con el fin de proporcionar orientación práctica respecto de cualquier disposición hecha por o en virtud de esta ley. El propósito del Código es proporcionar una guía práctica para ayudar a cumplir con las disposiciones de la Sección 9 de la ley (Animal Welfare Act 2006). No especifica como tener cuidado de un perro, pero se resumen hechos importantes que se tienen que considerar al tomar decisiones sobre la mejor manera de tener cuidado de su perro.



Sección 3 del Code of Practice for the Welfare of Dogs :

La necesidad de poder exhibir los patrones normales de comportamiento. Asegurarse que su perro se comporta normalmente. 

Adiestrar un perro es importante para ayudarlo a aprender la manera apropiada de comportarse y hacer más sencillo mantenerlo bajo control. Un buen adiestramiento puede mejorar la calidad de vida del perro, mientras que castigar un perro puede causarle dolor y sufrimiento.



Todos los perros tendrían que ser adiestrados para comportarse bien, idealmente desde edades tempranas. Utilizad únicamente adiestramiento positivo basado en recompensas. Evite los métodos de adiestramiento crueles, potencialmente dolorosos o aterradores para los perros.

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4.2 PROGRAMAS DE TELEVISIÓN 4.2.1 EL ENCANTADOR DE PERROS (CESAR MILLAN) “El Encantador de Perros” (Dog Whisperer) es un programa producido por National Geographic Channel sobre adiestramiento de perros. En España se emite por el canal Cuatro. El conductor del programa es Cesar Millan. Según su página web oficial, viajó a Estados Unidos para volcarse en su don (una comunión primaria con la naturaleza). Sobre él se menciona que estudió libros de psicología canina apasionadamente, y que a través de su propia observación, apreciación y experiencia directa Cesar fue destilando fórmulas propias que mantenían a los perros equilibrados, tranquilos y sumisos. Según la misma web, su método se basa en su hábitat natural, la supervivencia de un perro depende de una manada fuerte, estable y organizada, donde cada miembro conoce su lugar y sigue las normas establecidas por el líder de la manada. Cesar Millan enseña que, para poder satisfacer a nuestro perro y a nosotros mismos, nos tenemos que convertir en un líder de manada tranquilo y firme.

4.2.2 MALAS PULGAS (BORJA CAPPONI) El programa Malas Pulgas también es un programa sobre adiestramiento de perros, producido por BocaBoca y presentado por Borja Capponi. Se emite, como “El Encantador de Perros”, en la cadena Cuatro. Según la página web oficial de Cuatro, Borja Capponi ha demostrado en sus años de experiencia (15 años) tener un talento innato para comunicarse con los animales. Según la misma web, Borja Capponi habla el lenguaje de los animales y tiene una misión: conseguir que perros y propietarios vivan en armonía. Según el mismo Borja Capponi, "las bases para tener un perro equilibrado son la genética, sus dueños y el entorno en el que vive " y que “ por lo tanto, la raza no se el único elemento decisivo que marca el comportamiento del animal, sino la estructura jerárquica que sus dueños le aportan ".

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4.3 ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS Primeramente, la autora querría señalar el hecho que, tanto en el caso de Cesar Millan cómo Borja Capponi, los dos profesionales se consideran como poseedores de un don para comunicarse con los animales. En ningún momento señalan haber recibido algún tipo de formación en este sentido, como haber realizado algún master en comportamiento animal en alguna universidad, o haber recibido formación de algún profesional reconocido, etc. La reflexión es que si el adiestramiento canino se quiere consolidar como una profesión reconocida oficialmente, los profesionales que se dediquen tienen que estar debidamente formados y poseer los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la profesión. Difícilmente la profesión será creíble si quién la ejerce se califica místicamente como poseedor de un don para comunicarse con los animales. Otro punto que se quiere recalcar es el hecho de que asociaciones como GrETCA (Grupo de Etología Clínica de la Asociación de Veterinarios Españoles de Pequeños animales), la American Veterinary Society of Animal Behavior (AVSAB), y el Código de Prácticas por el Bienestar de los Perros inglés, recomienden el adiestramiento en positivo (basado recompensas) como método de adiestramiento. Desaconsejan la aplicación de método aversivos así como basar las modificaciones de conducta con la teoría de la dominancia. Tanto en el programa “El Encantador de Perros” como en “Malas Pulgas” se utilizan métodos aversivos (castigos positivos), y en muchos casos las modificaciones de conducta se basan en la teoría de la dominancia.

Qué podemos observar en estos programas que comprometan el bienestar animal: 

El uso de fuerza física para reprimir conductas , ya sea mediante golpes con las manos, objetos (por ejemplo raquetas de tenis, escobas...), empujones, patadas, gritos, correcciones, forzarlo a tumbarse en tierra... Los métodos que utilizan la confrontación a la hora de educar o modificar la conducta de un perro (como los mencionadas anteriormente), cuando son aplicados por el propietario, se han asociado al aumento de respuestas agresivas por parte  Herron et. al., 2009 ). del perro ( Herron En otros estudios también se ha observado que el castigo puede aumentar la predisposición a comportamientos agresivos en numerosas especies. Los animales en que el castigo no ha suprimido inmediatamente un comportamiento pueden aumentar sus esfuerzos para evitar el castigo hasta el punto de volverse agresivos. Los que ya mostraban comportamientos agresivos pueden exhibir más intensidad y agresividad (  Azrin et. al., 1968;   Hutchinson, 1977 ). Algunos castigos pueden parecer poco severos, al no causar daño físico. No obstante, pueden provocar que el animal se vuelva miedoso, y este miedo se pued e generalizar a otros contextos Imatge: “Malas Pulgas”, 1er episodi  AVSAB, 2007 ). ( AVSAB,

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El uso de collares estranguladores, de castigo (pinchos), así como la aplicación de correcciones con la correa utilizando estos collares (se da un tirón con la correa para que la presión del collar en el cuello provoque dolor al animal). En el caso del collar de ahogo (estrangulador), también se ha utilizado en algunos capítulos como su nombre indica: se trata de levantar la correa para que las patas anteriores del animal no toquen el suelo. El animal queda colgado y se ahoga hasta que lo dejan volver a apoyarse al suelo. Podemos encontrar un ejemplo de este tipo de uso en el episodio de “El Encantador de perros: Shadow, Jake & Riley y Norton”, concretamente con el cruzado de Alaska Malamute Shadow. Imatge: el Encantador de Perros, episodi “Shadow, Jake & Riley and Norton”.

Los collares estranguladores pueden dañar la tráquea , especialmente en perros con colapso de tráquea o tráquea hipoplásica. También pueden causar ocasionalmente el síndrome de Horner (daño en la inervación del ojo). Algunos perros, especialmente razas braquiocefálicas (Boxer, Bulldog, etc.), han desarrollado repentinamente edemas pulmonares muy peligrosos, debido a la obstrucción repentina de las vías  (Drobatz aéreas altas que comporta una rápida oscilación de la presión intratorácica  Drobatz et. al., 1995 ). Perros propensos a sufrir glaucomas son más susceptibles a los collares estranguladores alrededor del cuello que pueden hacer aumentar la presión intraocular (Pauli et. al., 2006 ). ). Estas prácticas vulneran el artículo 5 el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril de la Ley de protección de los animales , donde se prohíbe maltratar, agredir físicamente o someter a cualquier otra práctica que produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos a los animales.

Otras prácticas cuestionables des de el punto de vista científico: Concepto de manada A pesar de que podemos obtener ideas del tipo de comportamiento a estudiar en los perros basadas en el conocimiento sobre los lobos, el mejor modelo para entender a los perros domésticos es el perro doméstico. Los perros han divergido significativamente de los lobos en los últimos 15.000 años. Los lobos ancestrales han evolucionado como cazadores y ahora viven en mandadas formadas la mayoría a veces por los miembros de la familia   Mech 1999). Los miembros de la mandada cooperan en la caza y cría de la descendencia. ( Mech En un año, normalmente sólo el macho alpha y la hembra alpha criarán, por lo tanto todas las fuerzas de la mandada se pueden centrar en una suela camada. Los perros, por otro lado, han evolucionado como basureros en vez de cazadores (Coppinger&Coppinger 2004 ). Aquellos que eran menos asustadizos, comparados con sus parientes lobos, eran más capaces de sobrevivir entre la basura de los humanos y reproducirse en este entorno. Actualmente, los perros vagabundos viven en pequeños grupos en lugar de mandadas, y en algunos casos pasan la mayor parte de su tiempo solos (  MacDonald&Carr, 1995). Generalmente no cooperan para cazar o para ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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criar su descendencia, y casi todos los machos y hembras tienen la oportunidad de   Boitani et. al., 1995). Las diferencias existentes entre el sistema social de emparejarse ( Boitani lobos y el de los perros conducen inevitablemente a diferencias notables en el comportamiento social. Algunos autores consideran que los expertos en conducta canina que establecen analogías del tipo “los lobos forman mandadas, por lo tanto, si quieres enseñarle un truco a un  perro tienes que ser el líder de la manada, ser el lobo alpha ” no tienen ningún tipo de Coppinger&Coppinger, 2004 ) rigor científico (Coppinger&Coppinger, En los dos programas se repite frecuentemente el concepto “manada”, con todas las implicaciones erróneas que comporta.

Concepto de dominancia En un sistema social animal, la dominancia se define como la relación entre dos o más individuos que se establece por la fuerza, la agresión y la sumisión, para ganar prioridad de acceso a los recursos ( Bernisten  Bernisten 1981; Drews 1993 ).

Muchos de los comportamientos indeseados de los perros suceden no por que deseen ganar una posición más elevada en el rango (en la jerarquía), sino simplemente por que la conducta se ha reforzado . Por ejemplo, robar comida cuando los humanos no los están mirando no es un intento de elevarse en el rango. En la naturaleza, los animales en posiciones bajas al rango roban recursos a los de posiciones superiores cuando estos no los están guardando. Se trata de una estrategia alternativa para obtener los recursos que quieren. Aquellos animales que son reforzados seguidamente por este comportamiento son  (AVSAB, 2008 ). más propensos a continuar robando  AVSAB, En el episodio segundo de “Malas Pulgas”, Borja Capponi provoca a Kenzo, un Beagle, poniendo comida en el suelo y corrigiéndolo cuando se quiere acercar. Justifica que el perro quiera coger la comida por que tiene, textualmente “mucho dominio”. En otra ocasión, Kenzo se encuentra en la cocina y quiere lamer los restos de comida de los platos del lavaplatos. Borja Capponi lo justifica explicando que “quiere dominar la cocina”. Vemos unas imágenes de este caso, y de la manera como Borja Capponi manipula al animal:

Imatge: “Malas Pulgas”, 2on episodi

Lo más preocupante de este caso es que, mientras está realizando este tipo de manipulaciones totalmente desaconsejadas, está aleccionando a un niño que vive con el perro. ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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La bibliografía sugiere que la mayoría de niños son mordidos por el perro de la familia  De Keuster et. al., 2006 ). después de haber interactuado con él ( De ). La mayoría de problemas de comportamiento de los perros (incluida la agresividad) son ocasionados (al menos al principio) por conductas totalmente normales y funcionales para los perros (  Mills, 2003). Por ejemplo, manipular el perro de una forma aversiv a (como la que observamos en la imagen de la derecha, donde aparece Kenzo y el niño que convive con él) causa una gran proporción de casos de mordiscos ( Bamberger   Bamberger & Houpt, 2006; Fatjó te al 2007 ). ).

Imatge: “Malas Pulgas”, 2on episodi

Actualmente hay estudios que sugieren que la mayoría de agresiones dirigidas al  Bamberger  propietario están más relacionadas con el miedo que con la dominancia ( Bamberger  ). & Houpt, 2006 ).

Líder de la manada, “alpha roll”, “macho dominante” Tanto en “El Encantador de perros” como en “Malas Pulgas”, una práctica habitual que utilizan los conductores del programa es dar golpes en el cuello del perro y forzarlo girarse en posición decúbito dorsal, manteniéndolo cogido por el cuello. Según Cesar Millan y Borja Capponi, esta práctica se hace para poner el perro en una posición sumisa, para conseguir que baje en el rango de jerarquía.

Imagen: “Malas Pulgas”, 1er episodio. Se observa ob serva cómo se fuerza a un perro a tumbarse, mientre éste realiza conductas de apaciguamiento.

Cómo se ha comentado anteriormente, la causa de agresión más frecuente en los perros es el miedo. Empujar un perro hacia el suelo cuando está asustado no solucionará la causa de este miedo. Por el contrario, puede aumentar la intensidad de la agresión .

El estudio de Herron et. al., (2008) mencionado anteriormente demuestra que actuar como “rol alpha” (o “macho dominante”), forzar al perro a tumbarse y enseñar el abdomen, frecuentemente causa una respuesta agresiva del perro . La agresión se puede re-direccionar hacia objetos inanimados u otros animales y personas que se encuentren alrededor del propietario. Incluso el castigo no físico, como los gritos o las correcciones, o señalar al perro con el dedo, pueden llevar al perro a una agresión defensiva si se siente amenazado.

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4.4 LA OPINIÓN DE LOS PROFESIONALES 4.4.1 GRUPO DE ETOLOGÍA CLÍNICA DE LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS ESPAÑOLES DE PEQUEÑOS ANIMALES I DE LA FACULTAD DE VETERINÀRIA DE LA UAB El 18/06/2010, expertos del Grupo GrETCA (AVEPA) y de la Facultad de Veterinaria de la UAB han denunciado que programas de televisión como "El encantador de perros" o "Malas Pulgas", del canal de televisión Cuatro, divulgan técnicas sin base científica que conllevan serios peligros tanto para los animales como para los propietarios. Según los veterinarios, el nulo rigor de los diagnósticos y tratamientos planteados en el programa provocan una falta de bienestar de los animales debido a que induce efectos negativos (miedo, dolor, conflicto o frustración). Esto deriva en un aumento del riesgo de mordeduras hacia los humanos que, además, puede afectar especialmente a los menores. Según los denunciantes, estos programas presentan: Ausencia de base científica En la mayoría de los casos presentados en los programas, sea cual sea el problema principal, aunque no haya un problema de agresividad inicialmente (cómo, por ejemplo, el caso de Kenzo y Rufo, los dos emitidos en el segundo programa de "Malas Pulgas"), se plantea como diagnóstico "la carencia de liderazgo de la familia hacia el perro". Ésta visión simplista de las relaciones de dominación-sumisión hace mucho tiempo que fue desestimada por la comunidad científica. Por otro lado, más allá del problema de que no exista un diagnóstico correcto, los tratamientos aplicados no tienen apoyo científico.

Las incorrecciones mencionadas a lo largo de los capítulos son muchas y transmiten una visión completamente falsa del comportamiento normal canino (comportamiento social, lenguaje corporal, etc.). Por ejemplo, en el caso de Lucky, un perro con fobias a pasar por las puertas, Borja Capponi, conductor del programa, asegura que "la energía de otro perro que convive con él -Bahía- influye totalmente al cerebro de Lucky porque el perro ‘dominante' tiene más energía que el 'seguidor' y hace que éste siga al ‘dominante'". Esta afirmación no tiene base científica; el perro presuntamente ‘seguidor' está atado con una cuerda al otro perro, que es el que realmente atraviesa la puerta. Lucky -‘seguidor'- se ve literalmente arrastrado por Bahía -‘dominante'-. Bienestar de los animales

Los animales no tendrían que experimentar miedo, dolor, frustración, conflictos o cualquiera otro estado emocional negativo, al menos de manera crónica o muy intensa. Muchos de los animales tratados por Capponi ven comprometido su estado de bienestar dado que reiteradamente observamos situaciones de miedo intenso y situaciones que generan conflicto o frustración. Es el caso, por ejemplo, de la aplicación constante de castigo activo. Para aplicar un castigo correctamente, tiene que aplicarse el estímulo punitivo siempre que aparece la conducta, tiene que ser suficientemente fuerte para que el animal deje de hacerla, tiene que ser breve y tiene que terminar justo cuando acaba la conducta que queremos eliminar. En

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el programa, constantemente se violan las reglas de aplicación del castigo : se aplica cuando el animal no muestra ninguna conducta incorrecta, incluso se aplica, con mucha intensidad, cuando el animal muestra conductas de apaciguamiento , y no siempre se aplica cuando aparece la conducta que se quiere eliminar. Capponi, por ejemplo, afirma que "se tiene que bloquear el perro antes de que empiece a ladrar ". Todo esto se traduce en un castigo inconsistente: el animal es incapaz de anticipar las consecuencias que tendrán sus acciones y, por lo tanto, aparecen estados de conflicto y frustración que comprometen el bienestar del animal. En consecuencia, el castigo mal aplicado puede aumentar el miedo, la agresividad y el estrés o, incluso, generarlos, además de no tratar el origen de los problemas . Por otro lado, desde el punto de vista ético, es preferible no utilizar el castigo como herramienta de tratamiento de los problemas de conducta . Si, para solucionar un problema de conducta, existen varias técnicas y una de ellas disminuye el bienestar del animal, se tendría que evitar en beneficio de las que no lo hacen. Consecuencias para la sociedad Independientemente de su implicación sobre el bienestar animal, recomendar el uso de técnicas basadas en el castigo, la autoridad o la agresión supone aumentar el riesgo de ataque del perro hacia los propietarios . De hecho, en varios capítulos, se observa como animales no agresivos inicialmente muestran conductas agresivas a lo largo del programa y como consecuencia del tratamiento. Los niños son el principal grupo de riesgo en cuanto a ataques de perros: tienen un riesgo entre 3 y 4 veces más grande de sufrir mordiscos por parte de un perro que un adulto debido a las condiciones físicas y a la incapacidad para reconocer las señales de alarma que los animales nos muestran. Además, los mordiscos a los niños se dirigen mayoritariamente a la cara, cuello y brazos y, por lo tanto, los daños ocasionados son más grandes que en los adultos. Los métodos empleados hoy en día para disminuir las tragedias producidas por perros hacia niños se basan en técnicas de no confrontación y de evitación de conflictos al domicilio, es decir, todo el contrario del que se muestra en el programa. El mes de marzo pasado, el GrETCA envió a la cadena de televisión Cuatro una carta informativa sobre los programas emitidos en este canal que tratan la etología. En ella se ponía de manifiesto la preocupación por algunos de los contenidos que se emitían en el programa "El encantador de perros" y, de manera desinteresada, GrETCA se ofrecía para revisar la idoneidad de los contenidos del programa "Malas pulgas", entonces todavía para estrenar, dónde Borja Capponi trata problemas de conducta de los animales de compañía. La carta no dio los resultados que se esperaba.

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4.4.2 AMERICAN BEHAVIOR

VETERINARY

SOCIETY

OF

ANIMAL

El American Veterinary Society of Animal Behavior (AVSAB) es un grupo de veterinarios e investigadores profesionales que comparten el interés de entender el comportamiento de los animales. Mediante la cooperación de sus miembros, el *AVSAB a elaborado una serie de declaraciones que reflejan la opinión de la asociación en varios tópicos relacionados con el campo del comportamiento animal.

Declaración de posición de la AVSAB sobre el uso de la teoría de la dominancia en la modificación de conducta de los animales (2008) AVSAB se refiere a la reciente reaparición de la teoría de la dominancia para forzar a los perros y otros animales a la sumisión para prevenir y corregir problemas de conducta. Durante décadas, algunos métodos de adiestramiento tradicional se han basado en la teoría de la dominación y han asumido que los animales que se portan mal, lo hacen principalmente por que están buscando una posición más elevada en el rango social. Esta idea conlleva que algunos adiestradores piensen que se tiene que utilizar la fuerza y la coerción para modificar comportamientos no deseados del animal. En las últimas décadas, nuestra comprensión de la teoría de la dominancia y del comportamiento de los animales domésticos ha crecido considerablemente, lo que conlleva una actualización de los puntos de vista.

Las personas que creen en la teoría de la dominancia a la hora de adiestrar sus animales necesitan utilizar regularmente la amenaza, mostrarse agresivos e incluso utilizar la fuerza física. Por el contrario, los animales sujetos a amenazas o a la fuerza no ofrecerán comportamientos de sumisión. De hecho, muchos de ellos reaccionarán con la agresión, no por que estén intentando ser dominantes, si no por que la persona los está amenazando y se sienten asustados. En general, la aplicación de la teoría de la dominancia a la hora de entender las interacciones humanos-animales conduce a una relación antagónica entre propietarios y sus mascotas. 





AVSAB recomienda a los veterinarios no referir clientes a adiestradores o consultores de comportamiento que practiquen y defiendan la teoría de la jerarquía y dominancia, y los subsecuentes métodos de adiestramiento basados en la confrontación que siguen a estas teorías. AVSAB recalca que el adiestramiento de animales, las estrategias de prevención de problemas de comportamiento, y los programas de modificación de conducta, tendrían que aplicarse siguiendo las directrices científicas del reforzamiento positivo, el acondicionamiento operante, el acondicionamiento clásico, la desensibilización y el contracondicionamento. AVSAB recomienda a los veterinarios referir clientes únicamente a adiestradores y consultores de comportamiento que entiendan los principios de la teoría del aprendizaje, y que se centren en reforzar comportamientos deseados y en retirar el reforzamiento de los comportamientos indeseados.

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Declaración de posición de AVSAB sobre el uso del castigo en la modificación de conducta de los animales (2007) La posición de la declaración de la AVSAB es que el castigo (p.ej. collares estranguladores, de pinchos, y eléctricos) no tendrían que ser utilizados en primera línea o al inicio del tratamiento de problemas de comportamiento . Esto es debido de a los efectos adversos potenciales que incluyen: inhibición del aprendizaje, aumento de comportamientos agresivos y de miedos, daños a los animales y a las personas que interactúan con los animales. AVSAB recomienda que el adiestramiento se debe basar en reforzar comportamientos deseados, retirar el reforzamiento de los comportamientos inapropiados, y cambiar el estado emocional y las condiciones ambientales que han llevado al animal a hacer el comportamiento indeseado. Este enfoque promueve una mejor comprensión del comportamiento del animal y la sensibilización de como los humanos inconscientemente hemos contribuido al desarrollo de las conductas indeseables. El castigo sólo se tendría que utilizar cuando todo lo anterior no ha funcionado a pesar de un largo periodo de adiestramiento o de un programa de modificación de conducta que incorporara reforzamientos para los comportamientos adecuados y el cambio de la causa subyacente al problema de conducta.

Efectos adversos del castigo según el AVSAB: El castigo puede ser efectivo en casos específicos, pero se tiene que utilizar con cautela debido a las dificultades de llevarlo a cabo correctamente si lo comparamos con los reforzamientos positivos, y por los potenciales efectos adversos que comporta. Sigue una descripción de las dificultades y de los efectos adversos que tendríamos que conocer a la hora de utilizar castigos (aversivos).

1. Es difícil castigar en el momento adecuado . Para que el animal entienda qué está haciendo mal, el castigo se tiene que hacer en el momento preciso: en el momento que el animal hace el comportamiento o con menos de 1 segundo de retraso, o esperar a que vuelva a realizar el comportamiento. 2. El castigo puede fortalecer el comportamiento indeseado . Para que el castigo tenga un efecto duradero, hay que castigar el comportamiento indeseado cada vez que pase. Si el animal no es castigado cada vez, en la ocasión que haga el comportamiento y no sea castigado, en el fondo, está siendo premiado. Además, estos "premios" actúan como en un programa de reforzamiento variable, que harán aumentar el comportamiento no deseado. Los programas de reforzamiento variable son muy poderosos y se utilizan para mantener en el tiempo comportamientos aprendidos mediante técnicas de adiestramiento en positivo. Los animales saben que obtendrán una recompensa pero no saben cuando, y continúan realizando el comportamiento esperando el premio. Los animales se vuelven como jugadores de máquinas tragaperras.

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3. La intensidad del castigo tiene que ser suficientemente elevada . Para que el castigo sea efectivo, tiene que ser suficientemente fuerte la primera vez. Si la intensidad no es suficiente, el animal se acostumbrará y aquella intensidad de castigo ya no será útil. Entonces, el propietario tiene que aumentar la intensidad para que el castigo sea efectivo. Sin tener en cuenta cuando se utiliza, el castigo puede causar daño físico o miedo para que se produzca en la intensidad adecuada. 4. El castigo puede causar daño físico cuando se administra a alta intensidad. 5. Independientemente de la intensidad, el castigo puede causar que algunos individuos se vuelvan extremadamente miedosos, y este miedo se puede generalizar en otros contextos. 6. El castigo puede facilitar o incluso causar comportamientos agresivos. 7. El castigo puede suprimir comportamientos, incluidos aquellos que nos avisan que el animal tiene intención de morder. Cuando se utiliza eficientemente, el castigo puede suprimir los comportamientos agresivos, pero no cambia la asociación subyacente al comportamiento. De hecho, no resuelve el problema. Por ejemplo, si el animal es agresivo por miedo, la utilización de la fuerza para parar la reacción del animal puede volverlo más miedoso y al mismo tiempo puede suprimir o enmascarar las señales que muestran que el animal tiene miedo. Aparte de que el animal no supera su motivo para estar asustado, se vuelve más agresivo y realiza menos señales. En otras palabras, ahora ataca sin avisar. 8. El castigo puede conducir hacia una mala asociación . Independientemente de la fuerza del castigo, este puede provocar que el animal desarrolle una asociación negativa con la persona que lo está aplicando o con el ambiente en el cual se utiliza el castigo. Por ejemplo, cuando se utiliza el castigo para adiestrar a los perros a venir cuando se los llama, los perros suelen venir trotando o andando (o dan la vuelta cuando ya están cerca del propietario), mientras que los perros que disfrutan volviendo hacia su propietario lo hacen rápidamente y corriendo. 9. El castigo no enseña comportamientos correctos . Uno de los problemas más importantes del castigo es que no aborda el hecho que el comportamiento indeseado se produce por que se ha reforzado, ya sea de manera intencionada o no. El propietario puede castigar el comportamiento incorrecto una vez, mientras que inadvertidamente se refuerza el comportamiento incorrecto el resto a veces. Desde el punto de vista del perro, el propietario es inconsistente e imprevisible o coercitivo. Estas características pueden obstaculizar el vínculo mascota/humano. Un enfoque más apropiado del problema se basa al reforzar más los comportamientos apropiados. Los propietarios tendrían que determinar qué está reforzando el comportamiento indeseado, retirar el reforzamiento, y premiar un comportamiento alternativo. Este proceso aporta una mayor comprensión de por qué los animales se comportan de una determinada manera y ayuda a crear una relación mejor con nuestro animal.

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4.4.3 OTROS PROFESIONALES, COMUNICADOS DE PRENSA, ETC. Paul Owens, el Dog Whisperer (Encantador de Perros) original El año 1999, 5 años antes del programa de Cesar Millan, un adiestrador canino en positivo (término utilizado para describir el adiestramiento basado en el reforzamiento positivo) ya utilizaba el nombre de “dog whisperer ”. ”. Paul Owens, el encantador de perros original, publicó en 1999 el libro “The  Dog Whisperer ” y “ The Puppy Whisperer ”. ”. Los libros se han reeditado el 2007 con el subtítulo “  A Compassionate Nonviolent Approach to Dog Training”. Paul es miembro del   Association of Pet Dog Trainers (APDT) y tiene la aprobación de The National  Association of Dog Obedience Instructors (NADOI).

Según Paul Owens, el significado original del término "Dog Whisperer", fue el tratamiento de cualquier tipo de animal con amabilidad, con respeto (en otras palabras físicamente sin obligarlos a hacer nada) . En El Encantador de Perros (Dog Whisperer), de la televisión Nacional Geographic (en España la cadena Cuatro), Cesar Millan, muestra una filosofía de entrenamiento mucho más agresiva y belicosa que la metodología de Owens. Millán asume que los perros son más propensos a seguir el líder y la energía de un propietario agresivo ante un pasivo, de acuerdo con Owens.

International Association of Animal Behavior Consultants (IAABC) Los miembros de esta asociación ayudan a tratar y modificar problemas de comportamiento, mejorando la calidad de vida de mascotas y propietarios. El año 2006, esta asociación escribe una carta a National Geographic sobre el programa “El Encantador de perros”, para mostrar su preocupación en cuanto a que el programa puede inducir a los niños a realizar comportamientos inseguros. Según esta asociación, a pesar de que el programa muestra una advertencia que indica al espectador que no tiene que intentar replicar las técnicas de Millan, los niños pequeños no entienden esta advertencia . Las técnicas representadas en el programa pueden provocar lesiones. De hecho, el propio Millan es mordido en varios episodios. Además, en varios episodios se observan niños que realizan actividades que les podrían producir lesiones, como por ejemplo:   

A un niño de 10 años se le enseña a pasear un Rottweiler de 150 libras (68kg). Se pide a un niño subir sobre un patinete cerca de un bulldog con historial de ataques a patinetes. Se pide a un niño estirarse bajo un obstáculo de agility mientras un pastor australiano con historial de comportamientos temerosos hacia los niños le salta por encima.

Según la asociación, los niños que miran el programa pueden intentar las mismas técnicas con sus mascotas y podrían producirse lesiones . ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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American Humane Association (AHA) El septiembre de 2006, AHA (organización americana para la protección de niños y animales) manda una carta a National Geographic Channel donde denuncia que las técnicas del programa “Dog Whisperer” son inhumanas, obsoletas e inadecuadas.

Según la asociación se muestran varios casos de tratamientos crueles y peligrosos , promovidos por Millan como métodos de adiestramiento aceptable. Se destaca el caso de un perro que es asfixiado durante un episodio . En este caso, el perro “rebelde” se levantaba del tierra por el cuello mediante un collar estrangulador. El objetivo de Millan (someter al animal rebelde) se llevó a cabo parcialmente cortando el suministro de sangre al cerebro del animal.

Society of Veterinary Behavior Technicians (SVBT), American College of  Veterinary Behaviorists (ACVB), Academy of Veterinary Behavior Technicians (AVBT), i AVSAB El 15 de Junio 2009, el American College of Veterinary Behaviorists hace un comunicado anunciando la decepción que les crea el acuerdo de marketing de la farmacéutica Merial con un concreto personaje televisivo que adiestra perros, para promover sus productos Frontline y Heartgard. El acuerdo de marketing consiste en la distribución de vídeos donde este conocido adiestrador muestra sus técnicas de adiestramiento. El 16 de Junio de 2009 la SVBT también publica un comunicado de las mismas características.

El ACVB, la SVBT, la AVSAB, y la AVBT alientan a los clínicos a no tomar parte la promoción de Merial y no distribuir los vídeos de este adiestrador, y a derivar a sus clientes a materiales de adiestramiento basados en métodos científicos de reforzamiento positivo.

Jean Donaldson, directora de San Francisco SPCA Academy Jean Donaldson es directora de Academy for Dog Trainers, y autora del libro Culture Clash (traducido al español, Choque de Culturas). Septiembre 2006, artículo publicado a The Woofer Times: “Prácticas como la confrontación física con perros agresivos y el uso de collares estranguladores en perros atemorizados son indignantes incluso por los niveles de formación de adiestramiento más básicos Una profesión que lleva realizando mejoras constantes en su profesionalidad, sofisticación técnica y normas humanitarias ha hecho un gran paso atrás. Llevo mucho tiempo preocupada por el hecho que la popularidad del señor Millan traiga a la gente a imitar sus técnicas. Denominarse “susurrador” (traducción literal de “whisperer”, que en España se ha traducido como “encantador”) cuando se utilizan prácticas arcanas, violentas y poco sólidas es inconcebible.”

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Association of Pet Behaviour Counsellors (APBC) (UK) A 16/12/2009, APBC se une a las organizaciones internacionales sobre bienestar y comportamiento animal para condenar algunas de las técnicas de Cesar Millan.

Altres opinions Otros profesionales veterinarios y adiestradores muestran su desacuerdo con el programa de Cesar Millan en sus páginas web, blogs, entrevistas, etc. Andrew Luescher (DVM, Ph.D, DACVB), Barry Eaton, Janis Bradley (Instructora de la San Francisco SPCA Academy for Dog Trainers), Kendal Shepherd (BVSc MRCVS CCAB), Nicholas Dodman (Profesor and Head Section of Animal Behavior, Director of  Behavior Clinic, Tufts University Cummings School of Veterinary Medicine), Suzanne Hetts (Certified Applied Animal Behaviorist)

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5. ESTUDIOS DE CAMPO

"No me importa saber si un animal puede razonar. Solo sé que es capaz de suf rir y por ello lo considero mi pró jimo" Albert Schweitzer (1875 – 1965) ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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5.1 ENCUESTA En este apartado analizaremos los resultados de las 100 encuestas realizadas. Las encuestas han sido elaboradas online, a través de la web E-encuesta, y se han distribuido utilizando redes sociales (Facebook), varios foros de diferentes temáticas y vía email.

5.1.1 OBJECTIVOS DE LA ENCUESTA El objetivo de la encuesta es analizar el conocimiento de la población general sobre la profesión de adiestrador canino, sea propietario de perro o no, y la opinión general sobre los programas de televisión “El Encantador de Perros” y “Malas Pulgas”. En el supuesto de que los encuestados hubieran contratado los servicios de un adiestrador, educador o etólogo, la encuesta on-line desplegaba varías preguntas destinadas a conocer si las personas contratantes se informaron sobre la formación y los métodos de adiestramiento del profesional.

5.1.2 FORMULARIO DE LA ENCUESTA 1. ¿Es o a sido propietario de uno o más perros? Sí  No 2. ¿Sabía de la existencia de profesionales que se dedican a la educación, adiestramiento y/o tratamiento de problemas de comportamiento de los perros? Sí  No 3. ¿Cómo conoció esta profesión? Por el veterinario Programas de televisión Por la tienda de animales Libros/revistas Internet Otro (por favor, especifique) 4. ¿Ha contratado los servicios de un adiestrador, educador canino y/o etólogo alguna vez? Sí  No

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5. ¿Cómo se definía el profesional? Educador canino Adiestrador canino Etólogo Otro (por favor, especifique) 6. ¿Qué titulación poseía dicho profesional? Licenciado en veterinaria Otras licenciaturas (biología, psicología...) Titulación de etólogo por empresa privada Ns/Nc Otro (por favor, especifique) 7. ¿Qué titulación le acreditaba como Adiestrador Canino? Titulación de Adiestrador Canino por empresa privada Titulación oficial de Adiestrador Canino de la comunidad autónoma Sin titulación pero con mucha experiencia Ns/Nc Otro (por favor, especifique) 8. ¿Qué titulación le acreditaba como Educador Canino? Titulación de Educador Canino por empresa privada Sin titulación pero con mucha experiencia Ns/Nc Otro (por favor, especifique) 9. ¿Qué metodología de trabajo utilizaba dicho profesional? Técnicas basadas en refuerzos positivos y premios Técnicas basadas en premios y castigos Técnicas basadas en castigos Técnicas basadas en la teoría de la dominància – sumisión Ns/Nc Otro (por favor, especifique) 10. ¿Conocía las técnicas de adiestramiento del profesional antes de contratar sus servicios? Sí  No 11. ¿Las técnicas de adiestramiento fue un requisito previo para contratar al profesional? Sí  No 12. ¿Dónde se realizó el adiestramiento A domicilio (y lugares públicos cercanos) En un campo de adiestramiento En un campo de adiestramiento dejando al perro de residencia durante un tiempo En una consulta veterinaria Otro (por favor, especifique) ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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13. ¿Utiliza para su perro alguno de estos collares? Collar Halti / Gentle Leader Collar de ahogo Collar de castigo (de pinchos) Collar de impulsos Collar con spray Otro (por favor, especifique) 14. ¿Quién le recomendó el collar? Veterinario Un conocido Adiestrador Un programa de televisión Libro/revista Nadie, lo descubrí yo Otro (por favor, especifique) 15. ¿Ha seguido alguno de estos programas televisivos?

Nunca

Alguna vez

Frecuentemente

Casi todos los capítulos

El Encantador de Perros Malas Pulgas

16. ¿Qué opinión le generan estos programas? (respuesta múltiple) Son educativos Los métodos son demasiado violentos Intento aplicar lo que aprendo con mi perro Creo que los casos son un montaje



César Millán es un gran profesional

Borja Capponi es un gran profesional Creo que en estos programas se maltratan a los perros Carecen de base científica Creo que aplicar las técnicas de estos programas en un perro puede ser peligroso Otro (por favor, especifique) 

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17. ¿Qué opina sobre el comunicado del Grupo de Etología Clínica (GrTECA) de la Asociación de Veterinarios Españoles de Pequeños Animales (AVEPA) dónde denuncian a los programas "El Encantador de Perros" y "Malas Pulgas" por divulgar técnicas sin base científica que atentan sobre el bienestar de los animales y sobre la seguridad de las personas? (respuesta múltiple) Me parece una equivocación por su parte Estoy de acuerdo con la denuncia No sabía que estos programas pudieran ser negativos hasta ahora Creo que es un intento de despretigiar estos programas Ns/Nc Otro (por favor, especifique) 18. Actualmente no existe ninguna titulación de Adiestrador canino reconocida oficialmente por las autoridades competentes (a excepción de Aragón y Valencia). ¿Qué opinión le genera este hecho? No es necesario regular-lo Debería haber una regulación de la profesión por parte de las autoridades competentes Ns/Nc Otro (por favor, especifique)

5.1.3 BUIDAT DE LES ENQUESTES

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5.1.4 ANÁLISIS DE DATOS 1. ¿Es o a sido propietario de uno o más perros? Percentatge de respostes 15% Sí No

85%

Cómo ya se ha comentado, la encuesta estaba destinada al público general, sean o no propietarios de perros, puesto que el objetivo es hacer una valoración de la popularidad de la profesión de adiestrador canino, así como de los programas televisivos relacionados, y conocer si la gente cree necesaria su regulación. El resultado es que la encuesta puede estar sesgada a la opinión de propietarios de perros.

2. ¿Sabía de la existencia de profesionales que se dedican a la educación, adiestramiento y/o tratamiento de problemas de comportamiento de los perros? El 97% de los encuestados conoce este tipo de actividad, a pesar de que el 15% no ha sido nunca propietario de perros. Con estos datos podríamos suponer que las actividades mencionadas en la pregunta son populares en varios sectores de la población, no sólo los propietarios de perros.

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3. ¿Cómo conoció esta profesión? El objetivo de la pregunta es conocer el peso específico de los medios de comunicación (televisión, revistas, internet...), frente a la recomendación por parte de veterinarios. Se destacan dos hechos:  el mayor porcentaje es para la categoría Percentatge de respostes Por el veterinario “otros”, donde vemos que muchos 31,58% Programas de televisión encuestados responden que conocen la profesión debido a su profesión. Por la tien ti enda da de Este hecho puede ser debido a que gran animales parte de las personas encuestadas 12,63% 15,79% Libros/revistas forman parte del entorno social de la autora (muchos de ellos veterinarios, Internet colaboradores de protectoras, 18,95% 20% educadores caninos...). Este posible 1,05% Otro (por favor, especifique) sesgo de la encuesta se tendrá en cuenta durante el análisis de los resultados.  Si no tenemos en cuenta el resultado de la categoría “otros”, el primer medio para conocer la profesión son: 1. Los programas de televisión 2. Libros y revistas 3. Por el veterinario 4. Internet Así, vemos que los medios de comunicación, y concretamente, los programas como los que se han comentando tienen un peso específico a la hora de dar a conocer la profesión. 4. ¿Ha contratado los servicios de un adiestrador, educador canino y/o etólogo alguna vez? El 24% de los encuestados responde que sí, y en este caso se realizan una serie de preguntas para averiguar qué tipo de profesional se contrató y qué criterios se siguieron a la hora de escogerlo. 5. ¿Cómo se definía el profesional? 

En el 58,33% de los casos, este se definía como Educador canino. Observamos que a la pregunta 8 (¿Qué titulación le acreditaba como Educador Canino?) , el 65% de educadores caninos estaba titulado por una empresa privada, posiblemente debido a que el término “educador canino” no está definido legalmente. Este hecho nos lleva a plantearnos si en las comunidades autónomas donde hay una regularización de la homologación de cursos de adiestrador canino, los cursos de educador canino también se podrían homologar, y si estos educadores caninos se podrían apuntar en el registro de adiestradores capacitados.

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Titulació Educador Caní 14%

Titulación de Educador Canino por empresa privada Sin titulación pero con mucha experiencia Ns/Nc

7%

14% 65%

Otro (por favor, especifique)

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El 20,83% contrataron los servicios de un adiestrador canino. En la pregunta 7 (¿Qué titulación le acreditaba como Adiestrador Canino?) observemos cómo en este caso, un 40% de los adiestradores no poseían ningún tipo de titulación, y en un 20% de los casos los contratantes no sabían qué tipo de titulación acreditaba a la adiestrador. Este apartado nos trae a plantearnos dos cuestiones: 





Titulació Ensinistrador caní 20%

20%

Titulación de Adiestrador Canino por empresa privada Titulación oficial de Adiestrador Canino de la comunidad autónoma

20%

Sin titulación pero con mucha experiencia Ns/Nc

40%

En Cataluña no podríamos considerar que un adiestrador no titulado produzca un acto de intrusismo profesional, puesto que no hay regulación por parte de las autoridades competentes en este aspecto (a excepción de los adiestradores de perros de asistencia). Sería discutible si un adiestrador sin ninguna titulación, dispone de los conocimientos necesarios sobre la teoría del aprendizaje, indispensable para llevar a cabo su tarea de una forma correcta.

Sólo el 12,50% han contratado los servicios de un etólogo (sólo 3 personas de las 24 que han contratado los servicios de un profesional del comportamiento canino). En el apartado 6 (¿Qué titulación poseía dicho profesional?), sólo uno de los profesionales que se consideraban etólogos era licenciado en veterinaria. El otro poseía una titulación de una empresa privada y el restante no se conoce qué titulación lo capacitaba como etólogo.

Titulació Titulació etòleg

33%

34%

Licenciado en veterinaria Otras licenciaturas (biología, psicología...)

0%

Desde el punto de vista de la autora, estos datos nos hacen plantear varios aspectos:

Titulación de etólogo por empresa privada Ns/Nc

33%







En la presente encuesta el etólogo es la figura menos consultada a la hora de contratar los servicios de un profesional que se dedique al comportamiento de los perros. Habría que profundizar en si realmente la etología clínica se ha dado a conocer a la sociedad como una especialidad de la veterinaria que trata los problemas de conducta de los perros. La especialidad de etología clínica veterinaria es una titulación universitaria, y en este caso el ejercicio sin estar titulado sí que se podría considerar intrusismo profesional. En Cataluña, según el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, uno de los requisitos de ejercicio es cumplir, si procede, las normas de colegiación correspondientes. La colegiación colegiación de un etólogo clínico veterinario veterinario es indispensable indispensable para poder ejercer su profesión. Una titulación de etología por empresa privada no permite la colegiación en el colegio de veterinarios, (o en el colegio de biólogos, psicólogos, etc. si proceden otras licenciaturas) y podría incurrir en este apartado de la ley.

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El etólogo clínico veterinario es aquel que diagnostica problemas de comportamiento, incluyendo en el diagnóstico diferencial patologías médicas. En muchas ocasiones, una vez el etólogo a diagnosticado el problema, prescribe y deriva a un adiestrador canino la modificación de conducta. Este proceso de diagnóstico y el requerimiento de dos profesionales puede encarecer el servicio si lo comparamos con los tratamientos de problemas de conducta que realizan tanto adiestradores como educadores. Se tendría que analizar las implicaciones legales que pueden tener estas prácticas, y si se incurre a un acto de competencia desleal.

9. ¿Qué metodología de trabajo utilizaba dicho profesional? El objetivo de esta pregunta era doble; en primer lugar, se quería hacer una observación de los métodos de adiestramiento que utilizan los profesionales de España. Sobre este punto, el 70,83% de los encuestados que contrataron los servicios de un profesional, este trabajaba utilizando refuerzos positivos y premios (tal y cómo recomienda muchas de las asociaciones veterinarias que ya hemos comentado anteriormente). No obstante, la autora quiere recordar el posible sesgo que puede sufrir la encuesta, ya que muchas de las respuestas proceden de su entorno social en el cual la mayoría de personas están muy informadas sobre como educar un perro y de los diferentes métodos que existen para hacerlo. El otro objetivo era identificar si las personas que requieren los servicios de un profesional del comportamiento canino se fijan en las técnicas que utiliza antes de contratarlo. Si analizamos el apartado 10 (¿Conocía las técnicas de adiestramiento del profesional antes de contratar sus servicios?) el 68,18% de las personas que contrataron a un profesional conocían sus técnicas de adiestramiento antes de contratarlo, y gracias a la pregunta 11 (¿Las técnicas de adiestramiento fue un requisito previo para contratar al profesional?) sabemos que en el 87,5% de los casos, estas técnicas fueron un requisito previo para contratar al profesional. En otras palabras, los propietarios de los perros estaban informados sobre las diferentes maneras de educar o adiestrar un perro y a la hora de contratar un profesional se decantaron para la opción que a ellos más los convencía. Estos datos (a pesar del posible sesgo) son esperanzadores, ya que muestran como la mayoría de las personas encuestadas se preocupan sobre como educar su perro de una manera digna, con base científica, y teniendo en cuenta el bienestar animal. 12. ¿Dónde se realizó el adiestramiento? La pregunta se realizó para constatar el hecho de que la práctica de adiestrador y, especialmente, de educador canino, se realiza en la mayoría de casos a domicilio o en el entorno público del domicilio del animal. El 79,17% de los casos se trataron a domicilio y espacios públicos, y sólo el 20,83% se realizó en un campo de adiestramiento (dónde sería necesario disponer de un núcleo zoológico, tal y cómo ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

Espai on es duu a terme l'activitat l'activitat 0% A domicilio domicilio (y lugares públicos licos cercano cercanos)

21%

En un campo de adiestramiento

79%

En un campo de adiestramiento adiestramiento dejando al perro de residencia durante un tiempo En una consulta sulta veterinaria

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menciona la ley de bienestar animal 22/2003, de 4 de julio. Por lo tanto, se podría considerar necesario el hecho de regular las actividades de educación canina en espacios públicos, debido a las posibles molestias que se puedan ocasionar, o los peligros que puede comportar el hecho que muchos adiestradores/educadores realicen modificaciones de conducta en espacios públicos. Una posibilidad sería emular el sistema distintivo de identificación del perro de asistencia que se describe en la orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de despliegue parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso en el entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. En el artículo 6 de esta orden, se menciona que los perros que permanezcan en compañía del personal adiestrador y agentes de socialización durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación, tienen que llevar la capa, o el distintivo de la correa que los identifica, con el escudo de la Generalitat y el texto “Centro de adiestramiento autorizado por la Generalitat de Cataluña” y “Perro de asistencia en formación”.

13. ¿Utiliza para su perro alguno de estos collares? En este apartado se quiere valorar la utilización de collares de adiestramiento. Se obtienen 66 respuestas de las 100 personas que responden a la encuesta. El 60,61% de los encuestados responde la categoría “otros”. Si observamos las especificaciones, la mayoría constata que utiliza collares normales. Cómo que el objetivo de la pregunta era ver qué collares especializados (de adiestramiento) utilizan los encuestados, y quien se los ha recomendado, en el gráfico siguiente se suprime la categoría “otros” para poder valorar más fácilmente el 40% restante que sí que utiliza collares de adiestramiento (26 personas). El collar más utilizado, en un 42% de los casos, es el collar estrangulador. El segundo collar más utilizado es el tipo Halti o Gentle Leader, considerado el menos aversivo para el animal y que no comporta riesgo por su bienestar. No obstante, si sumamos las 11 personas que utilizan el collar de ahogo y las 6 que utilizan el collar de castigo (de pinchos), se supera con creces el número de personas que utilizan el collar tipo Halti, con un porcentaje del 65% de personas que utilizarían collares que pueden vulnerar el bienestar animal (y que en muchos casos se utilizan en los programas de televisión).

1; 4%

Collars d'ensinsitrament

0; 0% 8; 31%

6; 23%

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collar Halti / Gentle Leader collar de ahogo collar de castigo (de pinchos) collar de impulsos

11; 42%

collar con spray

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Si analizamos la siguiente pregunta número 14 (¿Quién le recomendó el collar?) , observamos que en el 22% de los casos se han utilizado estos collares de forma autodidacta por parte de los propietarios. Estos datos nos podrían hacer plantear si es ético el hecho que ciertos collares, como los de castigo, se puedan adquirir en cualquier tienda de animales, teniendo en cuenta que pueden causar daños físicos y psicológicos al animal, y más si tenemos en cuenta que en muchos casos los propietarios los utilizan de forma autodidacta, y posiblemente sin tener conciencia del daño que pueden causar al animal.

7%

Collars d'ensinsitramen d' ensinsitrament 7% 0% Veterinario Un conocido

22%

Adiestrador Unprograma de televisión televisión 45%

Libro/revista Nadie, lo descubrí yo

15% 4%

Otro (por favor, especifique)

También nos podríamos plantear si estos tipos de collares, que varios estudios han demostrado que son perjudiciales por la salud de los animales  Drobatz  (Drobatz et. al., 1995; Pauli et. al., 2006 ) y que están desaconsejados por asociaciones como AVSAB o por el mismo presidente de GrETCA Tomàs Camps Morey (citando la entrevista que se encuentra en este trabajo), tendrían que continuar vendiéndose libremente en tiendas de animales, o mostrando como los utilizan en los programas de televisión que hemos comentado.

15. ¿Ha seguido alguno de estos programas televisivos?

Los 100 encuestados responden a esta pregunta. Cómo podemos observar, “El Encantador de Perros” tiene en total más seguidores que “Malas Pulgas”. Se quiere hacer una distinción entre los dos programas puesto que la autora ha observado que, entre el público general, Cesar Millan se tiene mejor considerado entre los espectadores que Borja Capponi. ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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16. ¿Qué opinión le generan estos programas? (respuesta múltiple)

El objetivo de esta pregunta es múltiple:  Conocer la opinión general del público sobre estos programas; cómo se puede observar, los encuestados consideran en un 42,86% que estos programas son un montaje, que hay una carencia de base científica un 40,66%, que hay un exceso de violencia un 36,26% y que se maltratan a los perros en un 28,57%. Tanto sólo un 25,27% opina que estos programas son educativos. De estos resultados podemos deducir que la mayoría de personas que han realizado la encuesta consideran que estos programas no tienen base científica y son demasiado violentos. 

Diferenciar entre el programa “El Encantador de Perros” y “Malas Pulgas”; cómo ya se menciona anteriormente, se quiere constatar que el público en general no tiene la misma consideración por Cesar Millan que por Borja Capponi. Un 27,47% de los encuestados considera Cesar Millan un buen profesional, y sólo un 3,3% tiene la misma consideración por Borja Capponi, a pesar de que podríamos considerar que ambos profesionales tienen un enfoque erróneo científicamente a la hora de trabajar con perros tal y cómo se ha explicado anteriormente. Este hecho podría ser atribuible a las capacidades de cada profesional como comunicador, el formato del programa, el tono de voz de ambos profesionales, así  como, según la opinión de la autora y de varías personas que han respondido al apartado “otros”, Borja Capponi es todavía más violento que Cesar Millan.



Averiguar si los espectadores son conscientes que la aplicación de las técnicas que se muestran en estos programas puede ser peligroso, una de las preocupaciones que GrETCA pone de manifiesto en su comunicado del 18/06/2010. El 52,75% de los encuestados considera que aplicar las técnicas de estos programas en un perro puede ser peligroso, y sólo el 5,49% intenta aplicarlas en su perro. Hay que recordar el hecho del posible sesgo de la encuesta; la autora considera que sería muy interesante poder realizar este tipo de preguntas a personas de todos los ámbitos sociales y teniendo la franja de edades especialmente en consideración. De este modo, se podría ver si realmente el público aplica las técnicas de riesgo que se muestran en este programa y, sobre todo, si el público infantil también es consciente de los peligros que puede comportar imitar las técnicas de Cesar Millan o Borja Capponi.

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17. ¿Qué opina sobre el comunicado del Grupo de Etología Clínica (GrTECA) de la Asociación de Veterinarios Españoles de Pequeños Animales (AVEPA) dónde denuncian a los programas "El Encantador de Perros" y "Malas Pulgas" por divulgar técnicas sin base científica que atentan sobre el bienestar de los animales y sobre la seguridad de las personas? (respuesta múltiple) Con esta pregunta se querían comprobar dos aspectos: si el comunicado a la prensa del GrTECA había llegado a la sociedad, y si el público da credibilidad a este grupo por encima de los programas televisivos. Responden 96 de los 100 encuestados a la pregunta. Observamos que el 42% está de acuerdo con la denuncia, frente un 10% que creen que es una equivocación y tan sólo un 4% que creen que es un intento de desprestigiar estos programas. Por lo tanto, podríamos afirmar que el público da credibilidad a los profesionales del GrTECA. Opinió sobre com comunicat GrETCA 11%

10%

Estoy de acuerdo con la denuncia

10% 4%

42% 23%

Me parece una equivocación equivocación por su parte

No sabía que estos programas pudieran ser negativos hasta hasta ahora Creo que es un intento de despretigiar despretigiar estos programas Ns/Nc Otro (por favor, especifique) especifique)

En cuanto a si el comunicado llegó a la gente, podemos ver que un 23% de los encuestados no conocía que estos programas eran negativos hasta el momento de realizar la encuesta. Se puede deducir de este apartado que el comunicado no tuvo el eco mediático necesario para llegar a la mayoría de público que ve este tipo de programas.

18. Actualmente no existe ninguna titulación de Adiestrador canino reconocida oficialmente por las autoridades competentes (a excepción de Aragón y Valencia). ¿Qué opinión le genera este hecho? La totalidad de los encuestados han respondido a esta pregunta, y un 82% cree que la profesión se tendría que regular por parte de las autoridades competentes. En la categoría otros, se quiere destacar las apreciaciones que se han hecho sobre el tipo de regulación. Es decir, se tiene que regular la profesión, pero teniendo en cuenta que las técnicas que utilizan los profesionales sean aceptables desde un punto de vista científico y de bienestar animal. ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

Regularització professió professió 8%

5%

No es necesario regular-lo

5% Debería haber una regulación regulación de la profesión rofesión por parte de las autoridades competentes Ns/Nc

Otro (por favor, especifique)

82%

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5.2 ENTREVISTAS 5.2.1 OBJECTIVO DE LAS ENTREVISTAS A pesar de que uno de los principales criterios a la hora de realizar este trabajo ha sido la objetividad (basándose en datos científicos referenciados y evitando comentarios o experiencias personales), es obvio que por la implicación profesional de la autora con la temática del trabajo se podría llegar a intuir un cierto grado de subjetividad. Por este motivo se ha creído necesario conocer la opinión otros profesionales, concretamente la de un etólogo clínico veterinario y la de un educador y adiestrador canino.

5.2.2 TRANSCRIPCIÓN DE LAS ENTREVISTAS Entrevista Tomàs Camps *Morey, etólgoclínico veterinario Tomás Camps Morey es licenciado en Veterinaria en la Universitat Autónoma de Barcelona en 2004. Master en Etología Clínica por la UAB en el mismo año. Ha estado al frente del servicio de etología clínica de la clínica veterinaria Balmes de Palma de Mallorca durante 5 años (centro de referencia en Mallorca) y actualmente es veterinario del Servicio de Etología del Hospital Clínico Veterinario de la Universitat Autónoma de Barcelona. Desde 2009 sigue un programa de residencia por la European Society of  Veterinary Clinical Ethology. Desde abril del año 2009 es el presidente del grupo de etología de AVEPA (Asociación Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales).

¿Cómo definiría usted el término "'Etología"? Porque la gente lo entienda la etología es la ciencia que estudia el comportamiento animal.

¿En que consiste la especialidad de etología clínica veterinaria? La etología clínica es la rama de la veterinaria que estudia los problemas de conducta de los animales. Los etólogos clínicos diagnostican y tratan los problemas de conducta, e intentan prevenir que aparezcan.

¿Una persona no licenciada en veterinaria puede ejercer como etólogos? Esta pregunta es un tanto compleja. De hecho en el master en etología clínica que se ofrece a la facultad de veterinaria de la UAB se admiten licenciados no veterinarios (biólogos, psicólogos, etc...) y después de una formación adecuada están perfectamente capacitados para poder ejercer como etólogos clínicos, ahora bien, todos ellos tienen que ser muy conscientes de sus limitaciones, en el sentido de que hay una parte importante de su trabajo que tendrán que hacer en colaboración con veterinarios. Por ejemplo, todos los problemas de conducta se pueden deber a patologías médicas que cursan con alteraciones de la conducta. Por lo tanto, es evidente que la parte médica del diagnóstico diferencial del problema de conducta lo tendrá que hacer con su veterinario colaborador.

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Del mismo modo si el problema de conducta se debe de finalmente a un problema médico no lo pueden tratar. Igualmente no pueden prescribir psicofármacos, puesto que esto es papel exclusivo del veterinario y por lo tanto, otra vez, requiere de la colaboración con un veterinario.

¿Qué consideraría como intrusismo profesional en su especialidad? Cuando una persona diagnostica y trata problemas de comportamiento en animales sin estar titulado.

¿Qué diferencias (en cuanto a formación y capacidad de ejercicio) cree que existen entre un adiestrador canino y un etólogo clínico veterinario? De hecho las funciones de un educador y un etólogo clínico veterinario son muy diferentes. Cómo he dicho antes los veterinarios etólogos diagnostican y tratan los problemas de conducta. Los educadores son parte muy importante sólo de una parte del tratamiento. Para solucionar los problemas de conducta los veterinarios etólogos tenemos varias alternativas que suelen ser complementarías unas con las otras. Básicamente podemos usar la cirugía, los psicofármacos, las feromonas, los nutracéuticos, la dieta y la modificación de conducta. Los educadores son quienes llevan a cabo las modificaciones de conducta prescritas por los veterinarios etólogos. Dicho esto, no queda la menor duda de que son una parte importantísima en la resolución de los problemas de conducta.

¿Cree que existen diferencias entre un adiestrador canino y un educador canino? Por favor, justifique su respuesta. Aunque yo personalmente me gusta más el término educador, tendrían un significado muy parecido. Aunque es obvio que puede haber diferentes maneras de educar o de adiestrar. Mientras se haga con unos conocimientos basados en la evidencia científica, no ponga en riesgo a la gente que lo pone practica y no altere el bienestar del animal, la terminología es un poco indiferente. Aún así hoy en día se tiende a usar la terminología educador canino, porque hoy en día la adquisición de unas pautas correctas de conducta por parte del animal se entienden más como un proceso de educación global en el día a día del animal, donde toman parte tanto el educador como, especialmente, la familia del can.

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En un comunicado del 18/06/2010, expertos del grupo de Etología Clínica *GrETCA) del cual usted es presidente, consideran que los problemas de conducta de los animales domésticos tienen que ser tratados como cualquier otra patología médica, es decir, basando sus diagnósticos, tratamientos y técnicas de prevención en el conocimiento científico. ¿Cree que un adiestrador canino está capacitado para solucionar problemas de conducta? Los educadores son parte muy importante en la resolución de los problemas de conducta, cómo hemos dicho antes. La colaboración entre veterinarios y educadores es vital para tener unos buenos resultados finales.

¿Qué opina sobre el hecho que en Cataluña no exista ninguna normativa que regule la homologación de cursos de formación de adiestrador canino, ni ningún registro de adiestradores caninos capacitados, como sucede en otras comunidades autónomas como Aragón o Valencia? Es necesario por mucho motivos, entre ellos para homogeneizar las técnicas, dar un mejor servicio a los clientes y pacientes, definir funciones de las diferentes partes implicadas en el problema (veterinarios, educadores, etc.), preservar el bienestar de los animales de compañía, etc.

¿En que se tendrían que fijar los propietarios de un perro a la hora de escoger los servicios de un adiestrador canino? Especialmente que no hagan uso de ningún tipo de castigo físico como por ejemplo collar de estrangulamiento, de pinchos o eléctricos. Todo ellos pueden producir problemas graves de conductas como fobias y otros trastornos de ansiedad. Ahora bien, creo que una de las cosas más importantes a resaltar es que si tenemos ya un problema de conducta la recomendación tiene que ser acudir primero a un veterinario y que este sea, en función del problema que tenga el animal, quién lo derive a su educador de confianza para llevar a cabo la modificación de conducta.

En el comunicado que nos hemos referido anteriormente, expertos del Grupo GrEtTCA y de la Facultad de la Facultad de Veterinaria de la UAB denunciaban que programas de televisión como "El encantador de perros" o "Malas Pulgas", del canal de televisión Cuatro, divulgan técnicas sin base científica que comportan serios peligros tanto para los animales como para los propietarios. ¿La cadena Cuatro o los responsables de estos programas se han pronunciado después de este comunicado? ¿Tienen pensado realizar más denuncias si se continúa con la emisión de estos programas? No se han puesto en contacto en nosotros, ni se han pronunciado al respeto, aunque tampoco lo esperábamos. Nuestro objetivo era dar a conocer a la ciudadanía cual era nuestro posicionamiento, qué pensábamos y por qué, qué evidencias científicas tenemos para defender nuestros métodos y, especialmente, intentar denunciar que algunas técnicas de las usadas podrían poner en peligro a los menores que lo probaran de poner en ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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práctica en casa. En parte, considerábamos este comunicado como una responsabilidad que no podíamos eludir. El objetivo, por ahora, está logrado, por lo tanto no tenemos en mente hacer ninguna más intervención pública.

La American Veterinary Society of Animal Behavior realizó en 2008 una declaración de posición sobre el uso de la teoría de la dominancia aplicada a las modificaciones de conducta de los animales. En esta declaración, la AVSAB recomienda no referir clientes a adiestradores o consultores del comportamiento que practiquen y defiendan la teoría de la jerarquía y la dominancia, con los subsecuentes métodos de adiestramiento basados en la confrontación. Por el contrario, recomienda a los veterinarios referir clientes únicamente a adiestradores y consultores de comportamiento que entiendan los principios de la teoría del aprendizaje, y que se centren en el reforzamiento de comportamientos deseados y al retirar el reforzamiento de los comportamientos indeseados. ¿Está de acuerdo con las recomendaciones de esta asociación de veterinarios? Cómo ya hemos dicho antes, estambre de acuerdo que con este comunicado.

Entrevista a Jaime Vidal (Santi), educador canino y adiestrador de perros Jaime Vidal (Santi) es educador canino y entrenador de perros especialistas (detectores). Durante varios años ha participado en operativos de seguridad con perros detectores de diferentes especialidades. Es un reconocido ponente, que imparte cursos por toda España sobre diferentes temas caninos, formando educadores caninos y adiestradores. Está calificado como profesor de cursos de adiestramiento con clicker con Learning About Dogs (Inglaterra), dentro del “Clicker Trainers Competency Assesment Program”. Es autor de los libros “Colores en el viento” y “Adiestra a tu perro en positivo”.

Como profesional ¿cómo se definiría? ¿Adiestrador canino, Educador canino o Etólogo? por favor, justifique su respuesta. Me considero educador canino y adiestrador de perros especialistas. Educador porque visito domicilios para tratar problemas de comportamiento y adiestrador porque trabajo en una especialidad con perros detectores. Pienso que un educador canino simplemente intenta mejorar la convivencia entre perros y humanos. Obviamente es necesario conocimientos de adiestramiento para ejercer esta profesión. Un adiestrador trabaja alguna especialidad o habilidad concreta de los perros.

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¿Qué tipo de actividades lleva a cabo en el ejercicio de su profesión? ¿Adiestramiento, educación, modificaciones de conducta? ¿Cómo definiría estas tres actividades? Pienso que las tres deben ir ligadas, no podrían ejercerse una sin conocimientos de las otras. Primeramente, se debería ser educador, ello abarca conocimiento de la teoría del aprendizaje, de la fisiología etc... En un segundo estadio trataríamos los problemas de comportamiento, profundizar en el conocimiento de cada problema para tratarlo, aunque ya tengamos una base. Por último, si ya sabemos que es un perro, como se comunican, como aprenden y que problemas nos podemos encontrar, podemos trabajar la especialización en enseñar alguna destreza para utilidad en sociedad o deporte. La figura del etólogo y del educador deberían ser similares, obviamente con el matiz de que los etólogos con la formación adecuada podrían recetar medicación, un educador nunca. No entiendo la figura de un educador, que sirve de apoyo a los etólogos en los tratamientos en la parte práctica, y que no posea conocimientos sobre problemas de comportamiento, sobre el funcionamiento del sistema simpático y parasimpático, la incidencia de las hormonas en el comportamiento etc. al igual que no concibo un etólogo que no posea conocimientos teóricos y prácticos de la teoría del aprendizaje, sin destreza a la hora de estar cerca de un perro…

¿Qué metodología y técnicas de adiestramiento utiliza en el ejercicio de su profesión? Utilizo el adiestramiento en positivo, sin ningún tipo de corrección o castigo. Evolucioné de un pensamiento en el que cabía la dominancia, establecer jerarquías y liderazgos, así  como correcciones de baja intensidad (nunca utilicé el castigo físico, ni collares de pinchos o de descargas eléctricas) hacia una manera de trabajar exenta de todo lo anterior. Ello revierte en mejorar el vínculo con el propietario, un trabajo por parte de este de comprensión y conocimiento de las necesidades de su perro lo cual deriva en una reducción importante de estrés en los perros. Es la mejor manera de empezar para adiestrar o educar a un perro. En el fondo podríamos decir que educar o adiestrar a un perro es una conversación. El adiestramiento tradicional no lo es, solo habla una parte, además de gritar o forzar a la otra parte a ser escuchado.

Usted siempre ha vivido con perros, viene de una familia con tradición cinófila, empezando a realizar trabajos con perros en 1996. En su curriculum cuenta, entre otros méritos, haber trabajado con sus perros detectores en el Fórum Universal de las Culturas en Barcelona (2004), conciertos como Bruce Springsteen, Rolling Stones... ¿Qué formación necesita recibir un profesional para trabajar en un sector de tanta responsabilidad cómo el adiestramiento de perros especialistas? Cuando trabajas en temas de seguridad, los servicios son ofertados a compañías de seguridad, ellos tienen medios para certificar la calidad del servicio. En ocasiones como en el fórum de las culturas en Barcelona, trabajé para administración, pero no directamente, era a través de la empresa de seguridad que llevaba el evento. Cuando son servicios como este, los cuerpos oficiales testaron en varias ocasiones el trabajo que realizaban los perros. Obviamente si no se superan las pruebas, no te permiten hacer este servicio, ya que la responsabilidad es alta. ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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En cuanto a la formación, debes formarte primero en conocer que es un perro. Ya nombre antes varios aspectos, podríamos decir por resumir ser un educador canino, para luego especializarte en trabajo de detección. Es una variante de aplicación de la teoría del aprendizaje y del condicionamiento instrumental. Recientemente se creó un máster en la UAB, en el cual participé en el profesorado sobre “instructor de unidades caninas de trabajo”, quizás esta sería una buena formación para desarrollar este trabajo.

Como anuncia en su web, usted ofrece visitas a domicilio para tratar problemas de comportamiento en perros. ¿Ha tenido usted algún problema (con las autoridades, entorno) cuando ha realizado alguna de estas actividades en lugares públicos? ¿Cree necesario que se regule está actividad mediante una licencia, adecuación de lugares para la practica, etc.? Nunca he tenido ningún problema, claro que siempre he utilizado el sentido común, respetando mucho zonas donde no debería estar un perro, así como respetar a las personas. Un educador canino es un consultor o asesor, en ocasiones ni siquiera tocas al perro, simplemente orientas al propietario que debe hacer. Es como un paseo normal de todos los días, pero con consejos de alguien que te acompaña. No debería haber más problemas que los que pudiesen salir en un paseo normal diario, en teoría ninguno si eres respetuoso con los demás. Otro tema sería alguien que ponga un grupo de 15 perros a trabajar en un parque, dando una clase de grupo, eso si debería ser regulado o autorizado ya que puede ser una molestia para los ciudadanos.

¿Qué consideraría usted un acto de intrusismo en su profesión? Es difícil hablar de intrusismos en una profesión no regulada. En principio cualquiera que ofrezca sus servicios de manera pública sin estar dado de alta en la seguridad social. Pero también aquí necesitaríamos matizar; encuentro lógico, normal y para mí no es intrusismo que alguien asesore a su vecino sobre como educar a su perro, porque tiene conocimientos de ello. Incluso la gente que empieza, debe hacer alguna “práctica” antes de darse de alta…de manera casi altruista a conocidos.

Actualmente no existe ninguna normativa en Catalunya que regule la profesión de adiestrador canino en general, a pesar de que la Ley estatal 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, delega a las Comunidades Autónomas la determinación, en el plazo de seis meses, la determinación de pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador. ¿Estaría de acuerdo en que se homologasen los cursos de formación de adiestrador canino como ya han hecho comunidades autónomas como Aragón o Valencia? Por favor,  justifique su respuesta. Considero que es necesario e imprescindible, aunque se debería tener mucho sentido común a la hora de hacerlo. Quizás crear un nuevo curso oficial para los nuevos aprendices, y certificar a la gente que ya lleva más de un año trabajando dados de alta. También me parece injusto que la gente que ya hizo cursos en otras escuelas con ADIESTRADOR CANINO: profesión mediatizada

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anterioridad no les pudiera servir, quizás debería presentarse unos certificados de asistencia a cursos que fuesen convalidados, con un plazo para homologar esas enseñanzas adquiridas con anterioridad. Por otro lado, hay un grupo de adiestradores que ya tenemos un número de registro en la Generalitat como adiestradores, cuando en el año 2000 se creó el INCANOP. Obviamente todos los que posean ese número de cursos teóricamente “oficiales” ya deberían ser regularizados.

¿Conoce los programas “El Encantador de Perros” y “Malas Pulgas”? ¿Qué opinión le generan sus contenidos y el ejercicio de los adiestradores de cada programa? Sobre Cesar Millan, no comparto su metodología de trabajo, me parece peligrosa para los perros y los propietarios, aunque él me parece un buen profesional. Tiene criterio de aplicación de técnicas aversivas (lo cual no significa que yo avale su trabajo, me horroriza). En cuanto a Borja Capponi, además de no compartir su técnica, me parece que no tiene ningún tipo de criterio ni formación. Este programa roza el maltrato físico y psicológico hacia los perros y puede ser realmente perjudicial, en mi opinión, su emisión.

¿Cree que aplicar las técnicas que se exhiben en estos programas podría ser peligroso para el público en general? Indudablemente, lejos de mejorar la convivencia de humanos y perros puede derivar en un aumento importante de conflictos, algunos de ellos graves.

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6. CONCLUSIONES

"Medite al atardecer, mirando las estrellas y acariciando a su perro, es un remedio inf alible". Ralph Waldo Emerson (1803 – 1882)

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La profesión de adiestrador canino en Cataluña se encuentra en una situación delicada; por un lado, los usuarios de este tipo de servicio se pueden encontrar desprotegidos ante la enorme oferta de profesionales (adiestradores, educadores, etólogos, etólogos veterinarios, conductistas, psicólogos caninos...) que no disponen de una titulación homologada (y en algunos casos, incluso, no disponen de ninguna titulación). Por otro lado, los propios profesionales se encuentran en una situación de desamparo legal: 

En Cataluña, según la ley 10/1999 del 30 de julio, en cuanto a perros considerados potencialmente peligrosos, se considera infracción grave hacer actividades de adiestramiento sin acreditativo profesional oficial. Al no estar regulado este acreditativo oficial, nos encontramos ante un vacío legal. Al ser una profesión no regulada, se hace difícil definir los actos de intrusismo profesional, de mala praxis y de competencia desleal. Profesionales en continúa formación (que supone gastos) tienen que competir con otros que pueden ejercer sin ninguna titulación. El peor de los casos es cuando un adiestrador canino tiene que trabajar con una raza de perro potencialmente peligroso. A pesar de que no es el tema de este trabajo, se quiere destacar que para tratar con estas razas de perros se necesita una licencia que expide el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el perro. Muchos adiestradores caninos actualmente trabajan a domicilio, y cambian de municipios constantemente. Se tendría que estudiar si la licencia expedida por un ayuntamiento serviría a un adiestrador para trabajar con perros otros municipios. Hay que recordar que según la ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se considera infracción muy grave adiestrar animales potencialmente peligrosos por quienes no disponga del certificado de capacitación de adiestrador. Las sanciones para infracciones muy graves van de 400.001 pesetas (2.404€) a 2.500.000 de pesetas (15.025€).



También en el caso de las técnicas de adiestramiento, al no estar reguladas, pueden haber conflictos: aquellos profesionales que utilizan técnicas de adiestramiento basadas en el reforzamiento positivo tienen que competir con otros profesionales que utilizan métodos aversivos que, en un inicio, tienen un efecto mucho más rápido y aparente, pero que a la larga tienden a empeorar el problema inicial y atentan contra el bienestar animal.

Se hace evidente la necesidad de regular esta profesión que está ganando peso dentro del mercado. La ley 19/2009 del 26 de noviembre en cuanto al adiestramiento de perros de asistencia es el primer paso de la administración catalana para regular parte de este sector. No obstante, la mayor parte del sector continúa sin regularización, y esta situación puede comportar problemas tanto a los usuarios como a los propios profesionales. De aquí la necesidad de crear una normativa que defina las funciones de la adiestrador canino, la formación necesaria y homologada que se requiere para realizar estas actividades, y la definición de las prácticas de adiestramiento correctas desde un punto de vista científico y ético.

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En este trabajo se ha hecho una compilación de las diferentes prácticas que se pueden ver en los programas “El Encantador de Perros” y “Malas Pulgas”. Podemos concluir que intentar imitar estas prácticas puede tener dos implicaciones: 

Puede suponer un riesgo por las personas. La utilización de técnicas de adiestramiento basadas en el castigo y la aplicación de la teoría de la dominancia en las modificaciones de conducta tienden a aumentar la agresividad de los perros, y consecuentemente aumenta el riesgo de lesionarse por parte de los propietarios, y especialmente de los niños.



Atentan contra el bienestar animal. Las prácticas que se muestran en estos programas agreden físicamente a los animales y se les produce sufrimiento y daños psicológicos, actos prohibidos por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril de la Ley de protección de los animales en Cataluña.

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