Adiciones y Deducciones Final
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ADICIONES Y DEDUCCIONES...
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TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
ADICIONES Y DEDUCCIONES INTEGRANTES: DIAZ DIA Z VIVANCO, GIA GIANEL NELLA LA IZAGUIRRE LLANOS LESLY QUISPE QUI SPE BRAV BRAVO, O,VIL VILMA MA •
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POR LOS AÑ AÑOS OS TERMINADOS TERMINA DOS AL A L 31 DE DICIEMBRE DICIEMBRE DE 2017 2017 Y DE 201 2016 6 (Expresado en Soles)
NOTAS
POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 2016 S/.000 S/.000 53,258,142 52,948,586 ( 20,933,915) (24,874,321) 32,324,227 28,074,265
V ENTAS NETAS COSTO DE V ENTAS UTILIDAD BRUTA
1 15
GASTOS DE ADMINISTRAC GASTO DE V ENTAS UTILIDAD DE OPERACIÓN
16 17
( 2,046,412) ( 2,425,618) 27,852,197
(2,032,398) (2,545,843) 23,496,024
INGRESOS FINANCIEROS GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS, NETO UTILIDAD CONTABLE
19 19 20
1,945,743 ( 1,039,928) (837,000) 27,921,012
2,205,413 (1,168,172) (331,100) 24,202,165
1) La empresa presenta la siguiente información de vehículos que posee, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración: El detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos es el siguiente: PLACA
DATOS DE VEHÍCULO CATEGORÍA DESTINO
AHD951 FDT632 ABC851 AHG741
A2 A2 A3 A3
Administración Administración Representación Representación GASTO TOTAL
GASTO DEL EJERCICIO 4,723.00 5,963.00 4,762.00 5,471.00 20,919.00
CONCEPTO INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO Total de ve hículos de propiedad o en posesión de la empresa N° Maximo de vehículos que dan derecho a deducir según tabla
52,948,586.00 4 2
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE Gastos de vehículos de placas FDT632 Y AHG741 declar
11,434.00
DETERMINACIÓN DEL MÁXIMO DEDUCIBLE Porcentaje de deducción máxima Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento Máximo deducible 50% de S/. 20919
50% 20,919.00 10,459.50
Monto deducible: el que resulte menor entre gastos de vehiculos y máximo deducible
10,459.50
Adición por exceso de gastos
10,459.50
2) La empresa ha realizado gastos recreativos para sus trabajadoras con ocasión del Día de la Madre por un monto de S/. 200,000.00
CONCEPTO INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO 2016 GASTOS RECREATIVOS CONTABILIZADOS Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: S/.52'948,586.00 * 0.5% = S/.264,742.93 40 UIT= 40*4050= 162,000 Adición por exceso de gastos recreativos
S/. 52,948,586.00 200,000
162,000.00 38,000.00
Base legal: último párrafo del inciso II) ART 37 LIR
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias .
3) Se realizó una venta con FT N°145-258 por el monto de S/.19,475.00 en el mes de Abril del 2017 y cuya fecha de vencimiento era junio del 2017 por lo que la empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el importe de S/ 19,475. 00
Estimación de cuentas de cobranza dudosa Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento)
S/.19475.00
Como se observa de lo anterior, la empresa, no ha podido demostrar el riesgo de incobrabilidad, pues no ha logrado demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor y no ha demostrado la morosidad del deudor, por lo tanto, no cumple con los requisitos de la ley para ser deducible. Ello implicará que la estimación de cobranza dudosa por esta deuda es no deducible tributariamente.
Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se dterminen las cuentas que correspondan: No se reconoce el caracter de deuda incobrable a: i) las deudas contraidas entre sí por partes vinculadas
El inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto prescribe que para que una estimación de cobranza dudosa pueda ser deducible tributariamente, la misma debe cumplir con dos requisitos fundamentalmente: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y, b) Que la provisión (entiéndase estimación) al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Tratándose del primer requisito, habría que precisar que no es necesario que se cumplan todas ellas, sino que basta que sólo una se cumpla, para que proceda la deducción.
4) En el mes de Diciembre del 2017 se realizo un sorteo para los clientes por fiestas navideñas , a un costo de s/ 9 000 , el sorteo se realizó sin la presencia de un notario público y tampoco solicitó la autorización de ONAGI del Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de Adquisición más el IGV. S/. 9,000.00
como no cumple, este monto se adiciona
S/. 1,620.00 igv de mercaderia sorteada S/. 10,620.00
Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
Solo son deducibles Los gastos por premios , en dinero o especies que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios , siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúen ante un Notario Publico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
5) El mes de Enero se registraron los gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de s/ 1 010 correspondiente al ejercicio2017 sustentando con la plantilla de gastos de movilidad , llevase de acuerdo a la forma señalada por el reglamento de la Ley RMV S/. 850.00 (limite Máximo por día 4% de la RMV) Importe s/
Límite máximo s/
Gasto deducible s/
Exceso s/
01/02/2017 Pedro Lozano
160.00
34.00
34.00
126.00
02/03/2017 Jose Perez
40.00
34.00
34.00
6.00
15/03/2017 Jhan Lucano
20.00
34.00
20.00
0.00
31/03/2017 Maar Gormas
52.00
34.00
34.00
18.00
01/04/2017 Carlo Bravo
65.00
34.00
34.00
31.00
19/04/2017 José Paz
88.00
34.00
34.00
54.00
18/05/2017 Jorge Velis
34.00
34.00
34.00
0.00
31/05/2017 Maga Rojas
60.00
34.00
34.00
26.00
20/06/2017 Julio Lazo
11.00
34.00
11.00
0.00
28/07/2017 Claudia Salazar
70.00
34.00
34.00
36.00
30/08/2017 Alberto Ortiz
230.00
34.00
34.00
196.00
30/10/2017 Oscar Teran
150.00
34.00
34.00
116.00
01/11/2017 Oscar Barrena
30.00
34.00
30.00
0.00
Fecha
Nombre y apellidos del trabajador
TOTALES
1,010.00
401.00
609.00
Determinacion del reparo por exceso de movilidad Concepto
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad (-) gastos de movilidad deducible Adición por exceso de gastos de movilidad
s/
1,010.00 -401.00 609.00
ADICIÓN
Base Legal Articulo 37° Inciso a I) de la Ley e inciso v) del articulo 21° del Reglamento
a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración MínimaVital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Inciso a1) incorporado por el artículo 14° del Decreto Legislativo N.° 970,
publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007
6) En el mes de Diciembre del 2017 se realizo un sorteo para los clientes por fiestas navideñas , a un costo de s/ 9 000 , el sorteo se realizó sin la presencia de un notario público y tampoco solicitó la autorización de ONAGI del Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de Adquisición más el IGV. S/.
9,000.00
S/.
1,620.00
S/.
10,620.00
Como no cumple este monto se adiciona.
Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
Solo son deducibles Los gastos por premios , en dinero o especies que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios , siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante un Notario Publico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
Exceso de las remuneraciones al directorio Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a s/ 1’798,600.00
Base legal : Inciso m) del articulo 37° de la Ley y el inciso i) del articulo 21° del reglamento
La empresa con fecha 02 de enero del 2018 se adquirió a 4 años una maquinaria de construcción por el importe de s/ 90 000.00 considerando 10 años de vida útil.
DATOS
DEPRECIACIÓN
BASE LEGAL: ARTÍCULO 38 LEY IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 38º.-
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Base legal : Base legal: Artículo 18° D.Leg. N° 299
Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. 3.Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo. 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.
La empresa invierte 150,000 en un certificado de depósito que paga 33.33% anual de interés simple por un año.
S= 150,000*(0.15)^(1) = 200,000 INTERÉS: 50,000.00
Es un ingreso no gravado con el IR por ser una inafectación en el inciso h de la ley, por concepto de ingresos financieros por intereses de certificados de depósito.
Base legal : inc. h) del 2° párrafo del Art.18 de la ley
h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de: i. Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú. ii. Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003. iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelación entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
VENTAS NETAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA
2017 S/.000 53,258,142 (20,933,915) 32,324,227
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTO DE VENTAS UTILIDAD DE OPERACIÓN
(2,046,412) (2,425,618) 27,852,197
INGRESOS FINANCIEROS GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS, NETO UTILIDAD CONTABLE
1,945,743 (1,039,928) (837,000) 27,921,012
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