Adhesion A La Apelacion

December 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASILLA ELECTRÓNICA EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO REFERENCIA

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2832. 01831-2013-0 01831-2013-0.. DRA. CARLA LIVANO. SE ADHIERE A APELACION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO. WILVER CABALLERO CONDORI  Abogado de CARLOS CARRILLO BERVEÑO, en autos con GRUPO RPP SAC. en

reposición a Ud. Con debido respeto digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recurro ante su respetable Despacho con el propósito de ADHERIRME AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta contra la sentencia del 30 de junio del 2014,

que la hago valer en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho: PRIMERO: Señor Presidente, previamente debo manifestar que el 15 de julio del 2014

he sido notificado con el auto que concede el recurso de apelación interpuesta por la demandada. SEGUNDO: Señor Presidente, no obstante que conforme a lo establecido por el articulo

33 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el plazo para elevar los autos es de cinco días hábiles, que vencía aún el 22 de julio del 2014, el Juzgado ha elevado los autos a su Despacho, sin darme la oportunidad de que pueda adherirme al recurso de apelación interpuesta por la demandada, vulnerándose mi derecho a la pluralidad de instancias reconocida por el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución, empero no obstante ello, recurro ante su autoridad a efecto de adherirme al recurso de apelación en los siguientes s iguientes extremos: TERCERO: DE LA PRETENSIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

1.- Señor Juez, su autoridad en la sentencia materia de impugnación ha señalado que por concepto de Compensación por tiempo de tiempo de servicios del 01 de agosto del

 

2003 al 31 de enero del 2009, me corresponde únicamente la suma de S/ 3,154.35 TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 35/100 NUEVOS SOLES .

2.- Señor Juez, del cálculo de la compensación por tiempo de servicios realizado utilizando la como remuneración computable la remuneración mínima vital se advierte que por dicho concepto me corresponde la suma de S/ 6,352.50 SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES, conforme de la liquidación que adjunto a la presente. CUARTO: DE LA PRETENSIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL.-

1.- Señor Juez, respecto de la pretensión de indemnización por daño moral por despido arbitrario, su Despacho ha declarado infundada la demanda señalando que no he acreditado el daño, sin embargo, no ha considerado que el daño, es decir, el despido se halla plenamente acreditado acreditado con la carta de despido del 10 de mayo del 2013. 2.- Señor Juez, es importante precisar que habiendo sido víctima de un despido incausado, en consecuencia debió declararse fundada la demanda con la pretensión de indemnizaciónn de daño moral, mas aaún indemnizació ún si se tiene en consideraci consideración ón lo señalado por Félix Enrique Ramírez Sánchez: “El segundo aspecto del contenido esencial e individual del

derecho al trabajo – trabajo  – que  que es el que nos interesa - establece de manera clara que nuestro sistema jurídico proscribe el despido salvo que medie una motivación justificada, premisa que tiene su fundamento en que el acto unilateral por parte del empleador de extinguir la relación laboral sin una justificación razonable y constitucional, constituiría un acto que atenta contra la dignidad del trabajador ””..

3.- Señor Juez, en el presente caso, su autoridad no ha considerado que se ha producido un despido lo que se halla acreditado con la carta de despido 10 de mayo del 2013 y segundo que dicho despido ha sido incausado, es decir, sin expresión de una causa justificante, lo que se ha afectado mi derecho a la dignidad, en consecuencia, debió declararse fundada la demanda con esta pretensión. 4.- Como otro fundamento de la desestimación de la pretensión de indemnización señala que nuestra legislación establece una indemnización tasada, conforme lo establece el

 

artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, como único mecanismo de reparación por daño sufrido por el trabajador como consecuencia del despido. 5.- Señor Juez, su autoridad al declarar infundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario con el segundo argumento no ha considerado lo señalado por Félix Enrique Ramírez Sánchez quien afirma: “He ahí la síntesis, de que el despido arbitrario es un acto que afecta el derecho al trabajo y a la dignidad del trabajador, lo que trae consigo que el actor del mismo (empleador) asuma las consecuencias desventajosas (responsabilidad) de tales actos u omisiones, y deba reparar a la víctima. Esta obligación constituye una prestación impuesta por todo ordenamiento jurídico frente a un hecho que es considerado legalmente reprochable, ya que no sólo afecta al trabajador, sino al orden social establecido. Nuestra Corte Suprema ha reconocido muy claramente que el despido arbitrario trae consigo un daño a la persona que lo sufre, así se evidencia de lectura de la Sentencia 99,

Casatoria No. 399- 

expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que afirma:

“ S See debe considerar en general que todo despido injustificado trae consigo un daño a la persona que lo sufre, por cuanto de un momento a otro, en forma intempestiva el trabajador deja de percibir su remuneración, razón por la que nuestra nu estra legislación laboral (…) ha establecido  establecido   una tarifa indemnizatoria (…)”. 

QUINTO: DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE UTILIDADES:

1.- Señor Juez, su autoridad ha declarado infundada la demanda con la pretensión de pago de las utilidades, señalando que corresponde al demandante que la empresa demandada ha tenido utilidades. 2.- Señor Juez, de la revisión del artículo 23.3 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece cuáles son los hechos que deben ser acreditados por el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado. En ningún extremo de dicha norma señala que corresponde al demandante acreditar que su empleador ha obtenido utilidades, en consecuencia dicha carga debe ser trasladada al empleador, mas aun si se tiene en consideración que los estados financieros y balances se encuentran bajo su dominio.

 

3.- Señor Juez, es importante precisar que su autoridad en el fundamento 3.4.2 señala que en el presente caso ha existido una novación subjetiva del empleador, lo conlleva a que asuma los activos y pasivos de la empresa sustituida, lo que ha sido considerado por su autoridad para el pago de la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones y vacaciones no gozadas y de manera incongruente ha sido dejada de la lado para el pago de las utilidades.

CUARTO: DE LA PRETENSION DE ASIGNACION FAMILIAR: 1.- Señor Juez, en el fundamento 3.4.8 señala que debe desestimarse la pretensión de pago de la asignación familiar familiar porque no he acreditado haber puesto en conocimiento conocimiento de mi empleador la existencia de hijos hi jos menores. 2.- Señor Juez, sin embargo, su autoridad no ha considerado lo señalado por la Corte suprema en la casación 2630-2009-Huaura, en la que se ha establecido de manera fehaciente que no es necesario que el trabajador haya reclamado el pago de la asignación familiar durante la vigencia del vinculo laboral, criterio que ha sido corroborado por la casación 4802-2012-La Libertad, mas aun si se tiene consideración el carácter irrenunciable de los derechos laborales como la asignación familiar reconocidos por la Constitucion y las leyes, por lo que debió ampararse dicha pretensión. POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. señor Juez se sirva darme por adherido al recurso de apelación. Cusco, 17 de julio del 2014.

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