Adex-peru Guia Del Importador Actualizada 2011

May 2, 2019 | Author: EkRj25 | Category: Letter Of Credit, Customs, Trade, Business, Business (General)
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GUIA PRACTICA DEL IMPORTADOR

Elaborado por: Dr. Javier Villanueva Nehmad Gerente Legal

2011

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CAPITULO I

MARCO TEORICO DE LAS IMPORTACIONES

¿Qué ¿Qué es es una impo rtació n?

La normatividad legal vigente del régimen de importación está contenida en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.08); (27.06.08);

el

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF (16.01.09); la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones Aduaneras, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF (11.02.09); y el Procedimiento de Importación (Versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 136-2009-SUNAT/A (17.3.2009) el Procedimiento de Importación (Versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2010-SUNAT/Aduanas (06.02.10), vigente vigente sólo en la Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry. La importación es el régimen aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para ser destinadas al consumo. La importación es definitiva cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercancías se nacionalizan y quedan la libre disposición de los interesados. La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia; su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico.

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¿Quiénes pueden importar?

El Decreto Legislativo Nº Nº 668 (14.9.91) establece que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de carácter para-arancelarias de ningún tipo, quedando por  lo tanto sin efecto las licencias, dictámenes, visaciones previas y consulares, registros y condicionamientos previos de cualquier naturaleza que afecten la exportación de bienes, con excepción de las medidas establecidas por razones de:



Orden sanitario.



Defensa del medio ambiente.



Defensa del orden interno y seguridad del Estado.

¿Es ¿Es necesario cumplir algún requisito administ rativo antes de importar?

El único requisito es obtener el Registro Único de Contribuyentes - RUC Mediante Decreto Legislativo Nº 943 (20.12.03), se aprueba la Ley de Registro Único de Contribuyentes – RUC, reglamentado por Resolución Nº 210-2004-SUNAT (18.9.04) y sus modificatorias. El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables

de los tributos que administra la

Superintendencia Nacional de

 Administración Tributaria - SUNAT. Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o  jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes

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supuestos:

a)

Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b)

Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

c)

Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

d)

Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

¿Cuándo ¿Cuándo se consi dera una Importación Importación sin v alor comercial?

Comprende el equipaje y menaje de casa, rancho de naves, y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US $ 2,000.00. Dichas mercancías pueden ser importadas sin contar con la intervención de un Agente de  Aduanas, para ello, sólo es necesario la presentación de una Declaración Simplificada de Importación que reemplaza a la Declaración Única de Aduanas (DUA) – Importación. ¿Cuándo ¿Cuándo se consi dera una Importación Importación con valor comercial?

Se considera con valor comercial cuando el valor FOB de la importación es superior a los US $ 2,000.00.

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En estos casos es obligatorio la intervención de un Agente de Aduanas

con la

presentación de los documentos aduaneros de una importación normal.

¿Qué bienes son considerados de Importación Restringida?

Se considera restringida la importación de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por autoridad competente antes de ser importados. Las mercancías que se encuentran sujetas a restricción se encuentran agrupadas en el Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado por  Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000332-2004-SUNAT/A (9.07.04). (Procedimiento INTA PE.00.06), dentro de las que se encuentran: ¾

Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, los cuales requieren de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 702 (8.11.91).

¾

Textos geográficos o publicaciones cartográficas, los cuales requieren de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 570-87-RE (5.7.87).

¾

Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso de particulares que no son de guerra, requieren autorización del Ministerio del Interior, DISCAMEC, dispuesto por la Ley Nº 25054 (20.6.89).

¾

Explosivos o insumos conexos de uso civil, con autorización del Ministerio del Interior DISCAMEC, dispuesto por Decreto Ley Nº 25707 (6.9.92) y Decreto Supremo Nº 086-92-PCM (6.9.92).

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¾

Productos e insumos

químicos que directa e indirectamente se utilicen en la

elaboración de pasta básica de cocaína y otros, los cuales requieren autorización del Ministerio de Industria, aprobado por Decreto Ley Nº 25623 (22.7.92). ¾

Nitrato de Amonio y de sus elementos componentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 846 (21.9.96).

¾

Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, de acuerdo con la Ley Nº 26842 (20.07.97) y el Decreto Supremo Nº 10-97-SA (24.12.97).

¾

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, cuya importación requiere de Certificado Oficial de Importación emitido por DIGEMID.

¾

Los productos y subproductos de origen vegetal y animal.

¾

Certificado del Ministerio de Salud para el ingreso al país de restos humanos, aprobado por el Art. 97 del Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505.

¾

Permiso CITES emitido por el Ministerio de Agricultura para la importación de especímenes de la flora y fauna silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 302005-AG (10.7.05).

¾

Juguetes y artículos de escritorio que requieren autorización de DIGESA.

¿Qué bienes son cons iderados de Importación Prohibida?

Comprende aquellos bienes cuyo ingreso del país se encuentra prohibida, teniendo el Estado la facultad de controlar la importación de determinados productos. Las mercancías que se encuentran sujetas a prohibición se encuentran agrupadas en el Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado por 

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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000332-2004-SUNAT/A (9.07.04). (Procedimiento INTA PE.00.06), dentro de las que se encuentran:

¾

Plaguicidas Organoclorados, sus derivados y compuestos, dispuesto por Decreto Supremo Nº 037-91-AG (16.9.91) (ALDRIN, ENDRIN, DIELDRIN, BHC/HCH, CANFECLORO/TOXAFENO, HEPTACLORO).

¾

Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultaren peligrosos o radioactivos, previsto en el Art. 55 del Decreto Legislativo Nº 757 (13.11.91).

¾

Producto pirotécnico denominado "rascapié", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares, dispuesto por el Decreto Ley Nº 26509 (21.07.95).

¾

Vestido y calzado usados, dispuesto por la Ley 28514 (23.5.05).

¾

Material de Difusión en la que aparezca mutilado el territorio nacional, dispuesto por la Ley Nº 26219 (19.8.93).

¾

Fuentes Radiactivas de Ra 226 para uso médico, dispuesto por Resolución de Presidencia Nº 008-94 IPEN/AN (7.9.94).

¾

Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra, dispuesto por Ley Nº 26426 (4.1.95).

¾

Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino, así como la importación de alimentos concentrados destinados para la alimentación animal, procedente del Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 109-98SENASA (10.9.98).

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¾

Productos Agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Para-Thion Etílico, Parathion metílico, dispuesto por la Ley Nº 26744, (18.1.97).

¾

Suspensión a la importación de neumático usados, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-97-SA (7.6.97).

¿Qué Ministerios son los facultados para dictar normas en materia de comercio exterior?

El Decreto Ley Nº 25909 (1.12.92), y el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF ( 10.5.05), establecen que sólo el Ministerio de Economía y Finanzas puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las exportaciones. Por tanto, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto al constituir medidas paraarancelarias que restringen la libertad de comercio exterior.  Además, la Ley N º 27322 (23.07.00), señala que queda exceptuada de lo dispuesto en el párrafo anterior el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quien esta facultado para establecer las medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior, en materia de Sanidad de la Flora y Fauna del País, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

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CAPITULO II

LA NEGOCIACION ANTES DE LA IMPORTACION

¿Cuáles son las consideraciones previas que se deben tomar en cuenta antes de importar?

Importar es una tarea mucho más compleja de lo que a primera vista pudiera pensarse, con frecuencia se habla de importar como si se tratara de una simple tarea de compra del exterior. Sin embargo esa venta es la última fase y la consecuencia de un conjunto de operaciones que posibilitan el paso de un producto entre el fabricante y el comprador, conjunto cuyo conocimiento sistemático y ordenado, al igual que su aplicación, forman el sentido mismo de la comercialización internacional. La importación representa la etapa final del proceso de colocación de mercancías extranjeras

en el mercado nacional, resultado de un conjunto de operaciones

emprendidas por el importador, dentro de las que se encuentran:



Estudio de proveedores extranjeros.



Conocimiento de la oferta del exterior.



Condiciones para el ingreso al país.



Tratativas para la compra del exterior.



Financiamiento.



Producción en donde el requerimiento de insumos adecuados constituye un elemento primordial. 8



Compra de mercancías con estándares adecuados de calidad.



Embalaje.



Presentación y acondicionamiento para el transporte, etc.,

En ese sentido, para que una importación sea una actividad permanente, eficiente y rentable se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: ¾

Se debe contar con una capacidad de compra eficiente a fin de importar con la continuidad y cumplimiento en los plazos y condiciones pactadas con el vendedor.

¾

Estudiar el mercado de proveedores, a fin de evaluar sus posibilidades comerciales en el presente y en el futuro.

¾

Estudiar los canales de comercialización existentes.

¾

Conocer los regímenes aduaneros e impuestos vigentes, así como las disposiciones sobre calidad, embalaje, rotulaje y aspectos sanitarios establecidos por el país.

¾

Conocer los mecanismos tributarios y aduaneros que pueden ser aplicados por el importador.

¾

Utilizar la comunicación y el idioma más adecuado y responder todas las comunicaciones.

¾

Utilizar como representantes en el exterior a personas que realmente conozcan el negocio a fin de tener acceso a los proveedores.

¾

Calcular con mucho cuidado los precios de la mercancía de importación.

¾

El producto debe tener una excelente calidad y un adecuado precio, así como un abastecimiento continuo a fin de lograr la calidad total del producto.

¿Cómo se efectúa la negociación i nternacio nal ?

La negociación internacional forma parte sustantiva del proceso de contratación. Sustantiva en el sentido que permite delimitar el contenido del contrato, estableciendo prospectivamente los deberes y derechos de las partes. Diversos elementos influirán en el discurso de la negociación; por ejemplo: la naturaleza del contrato, los intereses económicos de las partes, la experiencia y la capacidad de persuasión de estas, etc.

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Es recomendable que antes de entrar a una negociación, los contratantes o futuros negociadores, cuenten con un cabal conocimiento de los propios intereses y los de la contraparte, a fin de detectar el o los "problemas" a solucionar para llegar a la celebración del contrato. Los intereses pueden ser muy diversos y variados, incidiendo directamente en el contenido de las ofertas y demandas. El negociador debe contar con la suficiente percepción para clasificar objetivamente dichos intereses. ¿Qué regula el cont rato de compr a-venta internacion al?

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador/comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión, mediante Decreto Supremo Nº 01199-RE (22.2.99). ¿Cuáles son las cláusulas convencionales

de todo contrato de compra-venta

internacional?

El contrato de compra venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.  A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.

10

¾

Información del exportador e importador.

¾

Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.

¾

Precio unitario y total.

¾

Condiciones y plazos de pago.

¾

Bancos que intervienen en la operación.

¾

Documentos exigidos por el importador.

¾

Plazo de entrega o de disponibilidad.

¾

Modalidad de seguro

¾

Modalidad de transporte y pago de flete

¾

Lugar de embarque y desembarque

¾

Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

¿Cuáles son

las cláusul as específicas

de todo

contrato

de comp ra-venta

internacional?

Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquella que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales. Siempre que se produzca la importación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.  A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el modelo del contrato de compra venta con las

principales cláusulas que deberán

constituirse en la esencia del contrato (Ver Anexo I).

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¿Es recomendable el arbitraje internacional para la solución de las controversias?

El Arbitraje Internacional se genera en razón de que las partes contratantes (exportador importador) son sujetos que se encuentran en países distantes, con idiomas diferentes y leyes que regulan alguna materias en forma distinta. Las partes al tener un conflicto por algún incumplimiento a lo establecido en el contrato de compra-venta, muchas veces no puede recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente al país de origen de la parte demandada por resultar muy oneroso al tener que recurrir a dicho país. El Arbitraje Internacional es un procedimiento jurídico que debe ser previamente establecido entre los contratantes, cuando uno de ellos o ambos dejen de cumplir una o más cláusulas contractuales. El Arbitraje es un proceso adaptado por los países de un modo general, tratando de eliminar sus controversias, mediante el acatamiento de decisiones basadas en las Reglas y Normas de Derecho Internacional, emanadas de común acuerdo, independientemente de los Tribunales ya existentes. Las partes en el contrato de compra-venta acuerdan incluir la cláusula denominada "Cláusula de Arbitraje", comprometiéndose a través de un documento escrito a someter el litigio a uno o más árbitros, estableciendo el limite de su competencia, así como las reglas a ser observadas, la forma de constitución del Tribunal, la sede del mismo, el objeto del litigio, la promesa de obediencia, etc. Las actuaciones arbitrales terminan con el Laudo definitivo, o por una Resolución del Tribunal Arbitral, las cuales son las decisiones de los árbitros sobre la materia de la controversia.

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Contra un laudo arbitral internacional sólo procede interponer Recurso de Anulación ante la Corte Superior del lugar de la sede del Arbitraje. Uno de los aspectos que toca nuestra Ley General de Arbitraje, aprobado mediante Ley Nº 26572 (5.01.96), es el Arbitraje Internacional, la fuente de dicha Ley ha sido la Ley modelo de UNCITRAL. La Ley modelo no es una norma internacional llamada a integrarse en el derecho interno de los estados, ni una ley uniforme, es un modelo de ley, destinado a servir de ejemplo orientador a los legisladores nacionales al momento de regular su materia. Una Cláusula Arbitral podría contener la siguiente redacción: " Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de  Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional ". ¿Cuál es la finalidad de los INCOTERMS?

La finalidad de los INCOTERMS versión 2010, (Términos y Condiciones Internacionales) que es una Publicación de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación Nº 715) consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes. El alcance de los INCOTERMS se limita a los derechos y obligaciones recíprocos entre el exportador y el importador en un contrato de Compra Venta, relativos al transporte de mercancías sobre el trípode formado por los costos, los riesgos y los documentos que se establecen dentro del marco de un contrato de Compra Venta Internacional.

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Los INCOTERMS son un conjunto estándar de términos comerciales y de definiciones que establecen normas y prácticas neutrales, basadas en el principio de la mínima responsabilidad del vendedor, con el fin de contribuir a superar los problemas originados por las distintas interpretaciones o legislaciones nacionales en conflicto. La Cámara de Comercio Internacional (CCI), publica las reglas internacionales para la interpretación de los INCOTERM, la última versión data del 2010, la misma que comprende 11 INCOTERMS. ¿Cuáles son los INCOTERMS que generan menor riesgo comercial para el importador?



D A T . . .D E L I V E RE D A T TE R M I N A L – V E RS I O N 2 0 1 0  

La venta es en destino El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea ó Terrestre.

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, en un Terminal. La palabra terminal incluye cualquier lugar, tales como muelle, bodegas, patio de contenedores o carretera, ferrocarril o terminal de carga aérea.

El vendedor asume todos los gastos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía y descargarla en la terminal.



D A P . .. D E L I V E R ED A T P L A C E – V E R SI O N 2 0 1 0  

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La venta es en destino El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea ó Terrestre.

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y listo para ser descargado en el lugar de destino.

El vendedor asume todos los gastos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al lugar de destino.



DDP ...DELIVERED DUTY PAID – VERSION 2010

La venta es en destino. El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea o Terrestre. El vendedor asume todo. El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo los derechos de importación en el país de destino. El DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor. El término no debe utilizarse si el vendedor no puede realizar directa o indirectamente la importación. ¿Cuáles son los INCOTERM que generan mayor riesgo comercial para el importador?



EXW ...EX WORK – VERSION 2010

La venta es en origen.

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El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre. Ex Works significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, (fábrica, taller, almacén, etc.). En general, el vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término no debería usarse cuando el comprador no puede llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, es mejor utilizar el término FCA. El término EXW encierra el mínimo de obligaciones comerciales para el vendedor. 

FCA ...FREE CARRIER – VERSION 2010

La venta es en origen. El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre. Free Carrier significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la práctica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista, el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. El vendedor está obligado a efectuar la exportación. 

FAS ...FREE AL ONGSIDE SHIP – VERSION 2010

La venta es en origen. El medio de transporte es sólo marítimo.

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El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. El vendedor está obligado a efectuar la exportación. 

FOB ...FREE ON BOA RD – VERSION 2010

La venta es en origen El medio de transporte es sólo marítimo. El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El vendedor está obligado a efectuar la exportación. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término FCA. 

CFR ...COST AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen. El medio de transporte es sólo marítimo. El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor ha de pagar los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

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Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CPT. 

CIF ...COST, INSURANCE AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen. El medio de transporte es sólo marítimo. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el CFR; además, debe de conseguir  un seguro marítimo para la carga contra los riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente y efectúa la exportación. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor sólo obligado a conseguir seguro con cobertura mínima. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CIP. 

CPT ...CARRIAGE PA ID TO – VERSION 2010

La venta es en origen El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo ó Terrestre. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de riesgos se produce al momento de la entrega de mercancías al transportista. Si se utiliza transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía es entregada al primer transportista. El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

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CIP ...CARRIAGE A ND INSURANCE PAID TO –VERSION 2010

La venta es en origen El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo ó Terrestre. Semejante al Incoterm CPT, el cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías contra el riesgo que soporta el comprador por  pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. ¿Cuáles s on lo s si stemas de pago utilizados en el comercio internacional?

Existen una gran variedad de sistemas de pago a disposición del comprador todos con ventajas e inconvenientes. Un alto nivel de seguridad en el pago y la entrega de la mercancía implica un sistema relativamente más caro. Los riesgos principales en el comercio internacional se resumen en el riesgo de falta de entrega de la mercancía para el comprador, la reducción del riesgo se logra a costa de incrementar la complejidad documentaria, las tarifas bancarias y el costo de los servicios. Las opciones más económicas y simples se eligen cuando existe una gran confianza entre las empresas o cuando la posición de una de ellas le permite obligar a la otra a emplear sistemas más arriesgados. Los riesgos pueden reducirse o eliminarse si se escoge correctamente el sistema de pago y entrega de la mercancía. El comprador debe especificar métodos apropiados de pago dependiendo del importe de las operaciones y del perfil de riesgo del proveedor. Si observamos las opciones de pago, se pueden hacer las siguientes observaciones: ¿Cuáles so n los sistemas de pago que otorgan mayor seguridad al import ador?

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CUENTA ABIERTA.-

Esta modalidad genera menos riesgo para el comprador, por cuanto el vendedor debe enviar la mercancía, la factura y los documentos de embarque al comprador y luego espera el pago. Estas ventas son conocidas también como ventas “al crédito”, ya que el vendedor  concede el crédito sin una garantía documentaria que le cubra la deuda del comprador. No obstante, el pago en condiciones de cuenta abierta, respaldado por un crédito de apoyo (Stand by) o una garantía a primer requerimiento, puede ser un método tan inseguro para el comprador como el pago por adelantado. Aunque el vendedor concede el crédito al comprador y aguarda el pago mediante transferencia bancaria o un método similar, el crédito o la garantía será la mejor garantía de pago. Si el comprador no paga la factura, el vendedor puede exigir el importe del crédito o la garantía. LA COBRANZA SIMPLE.-

Es un pago en condiciones de cuenta abierta realizado mediante una letra de cambio. CREDITOS DOCUMENTARIOS (CARTAS DE CREDITO).-

Los créditos documentarios reducen los riesgos del vendedor y del comprador de manera sustancial. En síntesis la carta de crédito es un documento emitido por el banco del comprador por el que se compromete a pagar al vendedor si cumple correctamente con los requisitos documentales. Debido a su naturaleza documentaria, las tarifas bancarias pueden resultar relativamente caras. Además el vendedor debe contar con un sistema riguroso de preparación de documentos para evitar el riesgo de impago por disconformidad cuando los presente al Banco.

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Una Carta de Crédito funciona básicamente de la siguiente manera: El comprador (el ordenante del crédito) llena las formas de solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la admisión de su crédito a favor del vendedor (el beneficiario), procediendo a completar los siguientes datos: ¾

Datos del solicitante.

¾

Datos del beneficiario.

¾

Si el crédito debe ser o no confirmado.

¾

Forma en que debe ser avisado al exterior.

¾

Importe del crédito y la condición de compra.

¾

Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.

¾

Si hubiera un arreglo entre partes o algún requisito de tipo legal también se indicará el vencimiento del embarque. El banco del comprador emite la carta de crédito de conformidad con las instrucciones del solicitante. Esto constituye un compromiso independiente del banco y es exigible contra este banco incluso si el comprador no esta en capacidad de reembolsarle su costo al banco. El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del vendedor que notifique el crédito al beneficiario. El crédito puede ser pagadero en la oficinas de un banco del país del vendedor. En algunos casos, el banco del país del vendedor agrega su propia obligación de pago mediante la confirmación del crédito. El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus documentos al banco par exigir su pago. El crédito puede prever que el pago se haga de inmediato o en una fecha posterior. También puede exigir que el vendedor presente una letra de cambio junto con los documentos comerciales. El banco pagador envía los documentos al banco emisor y obtiene el reembolso.

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El comprador recoge los documentos del banco emisor y toma posesión de las mercancías. Es posible que se le haya exigido hacer un depósito previo en efectivo en el banco. Formas de pago:



A la vista, o sea inmediato contra presentación de los documentos en orden.



Pago a término: por ejemplo, pagadero a "x" días de la fecha de embarque.



Pago a término con aceptación de letra, en cuyo caso se deberá indicar quién aceptará la letra (el Banco negociador, el Banco emisor, etc.) dejando constancia de cual de las partes se hará cargo de los gastos de aceptación y/o descuento si los hubiera.



Pago adelantado contra simple recibo de una parte de la operación y compromiso de entregar los compromisos requeridos dentro de los plazos del Crédito o compromiso de devolución inmediato de los importes percibidos en caso de no concretarse la operación indicando además las condiciones en que se abonará el saldo.

Documentos requeridos:

Se dejará constancia de los documentos que sin ser propios ni característicos del embarque, el comprador considera que son necesarios para asegurarse de la cantidad, calidad, especificaciones, etc. de la mercadería solicitada. Dentro de los documentos podemos señalar los siguientes: Nota de Empaque, Certificado de Peso, Certificado de Sanidad, Certificado de Análisis, Certificado de Calidad, etc. En la Carta de Crédito se debe especificar la forma de embarque (Vía aérea, marítima, etc.), pudiendo admitirse embarques parciales y transbordo, la cantidad y detalle de la

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mercancía en el idioma del país del comprador y cualquier otra especificación que hayan tomado las partes y que se considere necesaria para la adecuada identificación del elemento a embarcar.  Asimismo, deberán especificarse todas las condiciones que le sean propias de la operación

y que habiendo sido pactadas por las partes deban ser puestas en

conocimiento de los bancos y demás intervinientes para poder obtener una adecuada conclusión de la operación. ¿Qué características debe contener la Carta de Crédito más recomendable para el importador?

CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE.-

La carta de crédito irrevocable no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de las partes. Este compromiso fundamental permite que el comprador cuente con la mercancía o la disponga con la seguridad que la recibirá en el momento acordado. Una carta de crédito revocable no proporciona ninguna seguridad para el vendedor y comprador, ya que cualquiera de las partes podría dejarla sin efecto. CARTA DE CREDITO NO CONFIRMADA.-

Una carta de crédito no confirmada determina que el banco del comprador deberá revisar  los documentos y proceder al pago, actuando el banco del vendedor sólo como un notificador. La carta de crédito es confirmada cuando el Banco del vendedor añade su compromiso irrevocable

(a petición del banco del comprador) al compromiso de éste último.

Generalmente esto permite que el vendedor se asegure que recibirá el pago de un banco local.

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CARTA DE CREDITO A LA VISTA O A PLAZO.-

La carta de crédito puede disponer el pago a la vista (inmediato) o al pago en una fecha venidera (crédito mediante letra a plazo). Ejemplo del proc eso que sigu e una Carta de Crédito :

La empresa "Le Mode Co." de Francia, vende a "El Importador" del Perú, US $ 50,000.00 en mercancías. Las condiciones de pago se acuerdan con Carta de Crédito irrevocable, no confirmada y a 30 días de la entrega de los documentos. La empresa peruana se dirige a su Banco interviniente y solicita abrir una Carta de Crédito por US $ 50,000.00, para cuyo efecto llena una solicitud de crédito; el Banco emisor después de estudiar la solvencia económica de su cliente, aprueba el crédito y procede a emitir una Carta de Crédito a favor del vendedor de acuerdo a los términos y condiciones de la solicitud de crédito de su cliente.  A criterio del Banco emisor, la Carta de Crédito puede ser dirigida a su corresponsal en el extranjero o al banco negociador y notificador de Francia, para ser entregada al beneficiario (“Le Mode Co.”). Luego que “Le Mode Co.” haya embarcado las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Carta de Crédito, entrega la Carta de Crédito conjuntamente con los documentos de embarque al banco notificador. El Banco notificador remite los documentos al Banco interviniente a efectos de que éste examine los documentos y de encontrarlos conforme según las condiciones de la Carta de Crédito, abona al beneficiario el importe señalado dentro del plazo establecido.

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El Banco interviniente, al recibir los documentos de embarque, notifica al comprador para que se apersone a retirar los mismos, previo pago del importe de la Carta de Crédito más los gastos para su tramitación. El comprador luego de haber abonado el importe de la liquidación, retira los documentos correspondientes y los entrega a su Agente de Aduanas para proceder a retirar las mercancías previo pago de los derechos e impuestos de importación. LA COBRANZA DOCUMENTARIA.-

Permite que el vendedor mantenga el control de la mercancía hasta que recibe el pago o una garantía de que lo recibirá. En general la empresa embarca la mercancía y reúne los documentos comerciales, como la factura y el conocimiento de embarque y los entrega a un banco que actúa como su agente. El banco sólo entregará los documentos al comprador si paga contra el efecto o acepta la obligación de hacerlo en fecha posterior. Existen dos posibilidades: 1. D/P – Documentos contra pago.- El comprador paga el efecto para recibir el documento de título de la mercancía. 2. D/A – Documentos contra aceptación.- El comprador acepta el efecto para recibir  los documentos de título de la mercancía. Con la aceptación el comprador se obliga a pagar según las condiciones del efecto. Las instrucciones de la empresa para presentar un efecto para aceptación o pago se transmiten a través de una serie de bancos. Generalmente son, como mínimo, el banco del vendedor (denominado banco remitente) y un banco del país del comprador  (llamado banco cobrador o banco presentador, porque presenta los documentos para cobrarlos del librado). Es necesario que las instrucciones iniciales del vendedor sean precisas y completas.

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El banco solicita al vendedor que rellene un formulario de cobranza (Anexo I), basándose en la información de este impreso, el banco prepara la orden de cobro, que se envía al banco cobrador con la cobranza documentaria. Las ventajas para el vendedor son la sencillez, el bajo costo y el control de los documentos de transporte, que se mantiene hasta que recibe garantías de cobro, pero la desventaja está en que el comprador no acepte la mercancía, riesgo de crédito del comprador, riesgo político del país al que se pretende exportar. Otra desventaja es que el mecanismo de la cobranza puede resultar relativamente lento. Sin embargo el banco del vendedor puede estar dispuesto a conceder la financiación hasta la fecha del cobro. Los bancos no asumen ningún riesgo en las cobranzas documentarias. Por esta razón las cobranzas son significativamente más económicas que los créditos documentarios. ¿Cuál es el sistema de pago menos s eguro para el imp ortado r?

PAGO POR ADELANTADO.-

Es la opción ideal para el vendedor al no asumir ningún riesgo cuando se trata del pago total por adelantado por parte del comprador.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE IMPORTACION

¿Cuáles so n los documentos aduaneros utilizados en la importación?



DECLARACION UNICA DE A DUANAS

Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo despacho de importación, permitiendo el ingreso legal de las mercancías procedentes del exterior. Dicho documento debe ser confeccionado y suscrito por el Agente de Aduanas o Despachador Oficial, en base a la factura comercial, el conocimiento de embarque, el informe de verificación, etc. 

FACTURA COMERCIAL

Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.). Las facturas de importación en el Perú, se encuentran reguladas por Circular Nº 46-2198-INTA de ADUANAS (1.08.98), el cual establece que para el caso de operaciones de importación, se deberá emitir facturas que contengan la información mínima siguiente:



Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio.



Número de orden, lugar y fecha de su formulación.



Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y peso bruto.

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Descripción detallada de la mercancía, indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, característica técnica, estado de la mercancía (nueva o usada), años de fabricación u otros signos de identificación silo hubiere.



Origen de la mercancía, entendiéndose por tal el país en que se ha producido.



Valor FOB unitario según la forma de comercialización en origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.



Declaración y partida arancelaria.



Número y fecha de pedido o pedidos que se atienden.



Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la operación, cuando lo hubiere.

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no sean precisos para su clasificación arancelaria; está información deberá detallarse en las declaraciones  juradas correspondientes. 

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la importación por  constituir el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el transportador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo de la nave. Las características relevantes de este documento son:





Es instrumento probatorio del contrato de transporte.



Es prueba de la carga de la mercadería.



Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería.



Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión.

LISTA DE EMPAQUE O EMBALA JE

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La Lista de Empaque o "Packing List" es el documento de embarque que detalla todas las mercancías embarcadas o todos los componentes de una misma mercancía, especificado en cuantas partes ella está fraccionada. La Lista de Empaque tiene por objetivo facilitar la localización de la mercancía dentro de un lote, además de permitir el fácil reconocimiento de la mercancía por parte de la aduana, tanto en el embarque como en el desembarque. 

POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE (OPCIONAL).

Documento emitido por la Compañía de Seguro o su Agente, en virtud de la cual la mercancía quedará cubierta de determinados riesgos de transporte especificados en la Póliza y hasta un determinado importe que no puede ser inferior al valor facturado. Es importante que el vendedor y comprador definan en forma precisa, cuales son los riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fin de evitar que se produzca cualquier tipo de siniestro o avería en la mercancía, no cubierto por la Póliza. La prima de seguro es fijada de acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el valor de la mercancía. ¿Cuáles so n los documentos adicion ales uti lizados en la impo rtación?

Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país. Los certificados más comunes que suelen utilizarse son aquellos que atestiguan origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser  emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. 

CERTIFICADO SANITARIO

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De aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano solicitado por el país y emitido por una autoridad competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID), confirman que la

mercadería consignadas no están afectas a ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas prescritas. Como por ejemplo:



Productos agrícolas y agropecuarios que requieren el Certificado Fitosanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura.



Productos de especies animales que requieren obtener el Certificado Zoosanitario otorgado por el SENASA.



Productos de consumo elaborados que requieren autorización sanitaria otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud.



CERTIFICADO DE CALIDAD

La importación de mercancías podrá contar con un Certificado de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser otorgado y emitido en el exterior por  cualquier laboratorio o por los laboratorios que se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

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CERTIFICADO DE ORIGEN

Este documento tiene por finalidad acreditar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los importadores acogerse a los beneficios derivados de las preferencias arancelarias en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales que concede el país (CAN, ALADI). La naturaleza del Certificado de Origen es similar a la de un cheque bancario, es decir, tiene poder cancelatorio en la Aduana, razón por la que es importante su correcta expedición. El Certificado de Origen debe ser emitido y visado oficialmente por el sector competente en el país de origen. Tipos de certificados:

Certificado de Origen Formato " A"

Este Certificado es emitido y visado párale caso de mercancías procedentes de la Unión Europea, Japón, EEUU, etc. Certificado de Origen ALADI

Este Certificado es utilizado para los productos procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela) y de los países miembros de ALADI (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, México y Cuba), siendo necesario a fin de obtener el beneficio para el ingreso al país con preferencia arancelaria.

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¿Cómo se determina el valor de las mercancías?

 A partir del año 2000, se ha dispuesto la aplicación de Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, para el 100% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduana. En ese sentido, para determinar el valor de la mercancía importada a efecto de establecer  la base imponible para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, se aplica:

El Sistema del Valor d e Transacci ón:

Este sistema que rige a partir de año 2000, se fundamenta en el Valor de Transacción (noción positiva del valor), precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, más los ajustes contenidos en el Art. 8º del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda, los cuales son objetivos, cuantificables y taxativamente expresados en la norma. No obstante, y tomando como base a la información proporcionada por las empresas verificadoras, cuando Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, podrá pedir al importador información complementaria, el cual deberá entregar en el plazo de 10 días. Si aún existen dudas razonables por parte de Aduanas, podrá decidir que el valor no se determine en base al Valor de Transacción, pasando a aplicar los otros métodos en forma sucesiva y ordenada. En este caso, el importador tendrá la opción de iniciar un procedimiento contencioso y/o retirar la mercancía presentando una garantía equivalente a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancelados y aquellas objeto de revisión. En este Sistema, el Valor en Aduana de las mercancías importadas se aplicará en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden: Primero Método

Valor de transacción de las mercancías importadas.

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Segundo Método Valor de transacción de mercancías idénticas Tercero Método

Valor de transacción de mercancías similares

Cuarto Método

Valor Deducido

Quinto Método

Valor Reconstruido

Sexto Método

Del último recurso.

¿Qué sancio nes aplic a ADUANAS?

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Importación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y contrabando. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS. La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda. Dentro de las infracciones cometidas por los importadores se encuentra la formulación de declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta en cuanto a su origen, especie, uso, calidad o valor. ¿Cuáles son los gastos que afectan el costo de las mercancías en las importaciones?

 Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los gastos que vayan ocasionando hasta colocarlas en el almacén del importador.

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Si el importador ha comprado las mercancías de acuerdo a las condiciones de precio CIF, puerto de destino, se tendrá entendido que al costo de las mercancías se han cargado los siguientes gastos: - Embalaje. - Transporte hasta el punto de embarque. - Gastos de almacenamiento en el país de origen - Gastos de Agente de Aduana en el país de origen - Flete marítimo. - Prima de Seguro.

¿Cuál es el régimen tribu tario aplicable a las importaci ones?

Según el tipo de mercancías, la importación está afecta al pago de los siguientes tributos: a) Derechos de Importación – ad valorem. b) Sobretasa Arancelaria c) Impuesto Selectivo al Consumo. d) Derecho Específico Variable (Sistema de Franja de Precios). e) Impuesto General a las Ventas. f) Impuesto de Promoción Municipal. Derechos d e Aduana

Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter Ad Valórem, aplicables sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de las mercancías con las tasas del 0%, 6%, 11% y 13%. Impuesto Selectivo al Consumo

Las importaciones de bienes que se encuentran especificados en el Apéndice III y IV de la Ley del IGV e ISC, se encuentran afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los que se encuentran, los automóviles, licores, bebidas gaseosas, cigarros, cerveza,

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gasolina, diesel, residuales de petróleo, etc., las mismas que se encuentran gravados con las siguientes tasas:  Apéndice III tasas en Nuevos Soles para productos derivados del petróleo.  Apéndice IV tasas entre 10%, 17%, 20%, 30% (Autos, licores, gaseosas, gasolina, diesel, etc.) Derecho Específico Variable - Sist ema de Franja de Precios

La importación de los productos alimenticios como la Leche, el Maíz, el Arroz y el  Azúcar, están gravados con el Sistema de Franja de Precios. Estos productos estarán sujetos al Sistema de Franja de Precios expresados en dólares americanos por tonelada métrica y se determinará conforme al precio CIF de referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras. Impuesto General a las Ventas

Toda importación de mercancías está gravada con el Impuesto General a las Ventas, con la Tasa de 16%. Impuesto de Promoción Municipal

Las importaciones afectas al Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con el 2% por Impuesto de Promoción Municipal. Régimen de Percepción del IGV.

Mediante Ley Nº 28053 y RS Nº 203-2003-SUNAT (1.11.03), y sus modificatorias,

a

partir del 17 de noviembre del 2003, todos aquellos importadores que no sean designados como Agentes de Retención, deberán pagar el 3.5% del valor CIF más los tributos de importación y en caso de importaciones por primera vez el 10% del valor CIF más los tributos de importación, y en el caso de importaciones de bienes usados el 5% del valor 

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CIF más los tributos de importación, como un pago anticipado del IGV que le corresponde pagar en una venta a futuro. El 3.5%, 5% o 10%, se deducirá del IGV que corresponda pagar al importador luego de efectuada la venta local del producto importado. Existen aproximadamente 500 partidas arancelarias que no se encuentran sujetas a este sistema como son las maquinarias, motores y equipos, entre otros. ¿Cuál

es

el

procedimiento

para

establecer

los

derechos

e

impuestos

de

importación?

1) Se establece el valor FOB de la mercancía, determinado por la Aduana o por la Empresa Verificadora. 2) Se establece el Valor CIF, adicionando al valor FOB el valor del Seguro y del Flete. 3) Derechos e Impuestos de Importación 

Ad-Valorem CIF: 0%, 6%, 11% o 13% sobre el valor CIF



Impuesto Selectivo al Consumo: 10%, 12%, 25%, 3 0%, etc, según el producto.



Sistema de Franja de Precios, dependiendo de la mercancía el cual se aplicará un monto expresado en dólares americanos sobre la Tonelada Métrica.



Impuesto General a las Ventas: 16%



Impuesto de Promoción Municipal: 2%



Régimen de Percepción del IGV: 3.5%, 5% ó 10%

¿Cómo se calcula los de los Derechos e Impuest os de Import ación?



Ad Valorem: 0%, 6%, 11% o 17% sobre la base del CIF



I.S.C.: Resultado (1) 10%, 17%, 20%, 30%, sobre la base del CIF más el Ad Valorem y la Sobretasa Arancelaria (en caso de corresponder).

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Sistema de Franja de Precios, aplicable dependiendo de los Precios Internacionales de referencia.



I.G.V.: 18% (desagregado 16% I.G.V. más 2% I.P.M.) , sobre la suma del valor CIF, más el Ad Valorem, más la Sobretasa (en caso de corresponder), más el ISC (en caso de corresponder), más el Sistema de Franja de Precios (en caso de corresponder).



Régimen de Percepción: 3.5%, 5% ó 10% sobre la base del CIF y todos los tributos aduaneros que corresponda pagar a dicha mercancía.

CAPITULO IV

MECANISMOS ADUANEROS QUE BENEFICIAN AL IMPORTADOR

¿Cuáles s on los mecanismos aduaneros qu e benefician al im portador?

La Ley General de Aduanas establece una serie de regímenes aduaneros que pueden ser  aplicados por los importadores con el fin de reducir los costos en la importación. ¿Cómo opera el Régim en de Depósi to?

Es un régimen aduanero suspensivo que permite almacenar en el país mercancías extranjeras sin el pago de los derechos e impuestos aduaneros.

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 Antes del vencimiento del plazo, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal o la operación de reembarque total o parcialmente. ¿Cuál es el plazo máxim o?

La mercancía ingresada al régimen de Depósito puede permanecer por un plazo máximo de seis (6) meses (próximamente 1 año) , computados a partir de la fecha de numeración de la DUA. ¿A qué operaciones puede ser som etida una mercancía en Depósito ?

En el Depósito se permite someter a la mercancía a operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de la mercancía y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzcan alteraciones en su naturaleza y valor. ¿Qué documento emite el depositario?

El depositario emite un Certificado de Depósito por la mercancía depositada en su recinto, el cual puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. ¿Las mercancías depos itadas pueden ser objeto del otorg amiento de Warrant?

Las mercancías depositadas pueden ser objeto de garantía mediante la expedición de warrant siempre que el Depósito este constituido como Almacén General de Depósito. ¿Se puede trasladar la mercancía de un depósit o a otro ?

Las mercancías si pueden ser trasladadas de un depósito a otro, con excepción de las mercancías que se encuentren garantizadas a través de un Warrant.

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¿Cómo opera el Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el mismo Estado?

Es un Régimen Aduanero Temporal que permite recibir en un territorio aduanero determinadas mercancías con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. ¿Cuál es el plazo máxim o?

Las mercancías que se acojan a este Régimen deben estar destinadas a un fin determinado y deben ser reexportadas en el plazo máximo de 12 meses ( con prórroga de 6 meses adicionales en el caso de envases para la exportación), sin haber experimentado modificación alguna. ¿Qué mercancías p ueden acogerse?

Las mercancías que pueden ser objeto del Régimen de Importación Temporal, son entre otras: Contenedores; embalajes; envases; moldes y matrices de uso industrial;

vehículos

comerciales por carretera; maquinarias, aparatos, instrumentos y artículos destinados a una labor, ocupación o trabajo. La importación temporal será solicitada a la Aduana dentro de los treinta (30) días de arribado el vehículo transportador, presentando una garantía por los derechos e impuestos aduaneros a fin de cumplir con la reexportación de la mercancía dentro del plazo establecido. La Aduana tiene la facultad de colocar marcas, números o cualquier otra identificación que tenga carácter permanente o conservará una descripción detallada, planos, fotografías o muestras para la identificación de las mercancías al momento de su reexportación.

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Se permitirá una transferencia de la mercancía a un segundo beneficiario previa autorización de la Aduana y siempre que se realice dentro del plazo de vigencia originalmente autorizado. En este caso, el segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación; previa constitución de la garantía y manteniéndose inalterable el plazo originalmente concedido. ¿En qu e casos A duanas ejecutará la garantía?

La Aduana ejecutará la garantía en los siguientes casos:



Si el beneficiario no hubiera cumplido con la reexportación al vencimiento del plazo.



Si la mercancía fue destinada a un fin distinto a aquel para el que fue internada.



Si la mercancía es llevada a otro lugar sin autorización de la Aduana.

¿Cómo opera el régimen de Importación Temporal para las embarcaciones atuneras?

Las empresas nacionales podrán importar temporalmente (suspensión de los derechos e impuestos aduaneros) hasta por el plazo de 5 años,

embarcaciones pesqueras

destinadas a la extracción del recurso atún. Sin Presentación de Garantía

Para acogerse a la Importación Temporal no será necesaria la presentación de garantía (carta fianza, póliza de caución, etc.), que cubra los derechos e impuestos aduaneros dejados de pagar. Sin pago de Interés Compens atorio

En el caso de nacionalizar la embarcación atunera que se encuentra en el régimen de importación temporal,

no será de aplicación el interés compensatorio (TAMEX)

computado a partir de la fecha de la importación temporal hasta el momento de la nacionalización.

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Nacionalización con depreciación

En caso nacionalizar la embarcación atunera que se encuentra en el régimen de importación temporal, se tomará en cuenta el valor CIF deducida la depreciación del 20%.  ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

El…..(fecha) y en ….(lugar) la firma…..(nombre) a la que en adelante se identificará como el Vendedor, domiciliada en…..(lugar, ciudad, país) ha vendido a ….(nombre), a quien en adelante se identificará como el comprador, domiciliado en…..(lugar, ciudad, país) las mercancías que se detallan en este contrato y con sujeción a las estipulaciones que en el mismo se consignan: Mercancía…

(por ejemplo melocotones enlatados)

Cantidad…

(dos mil cajas que contendrán 24 latas 460 gramos c/u)

Calidad…

(marca o tipo de melocotón) (nunca consignar de "primera" o de "segunda").

Especificaciones…

(partidos por mitades y conservados en almíbar) (indicar  el porcentaje de azúcar y agua).

Precio….Unitario...

(US $…por caja).

Precio FOB total...

(US $)

Embalaje en…

(cajas de cartón zunchadas, reunidas en grupos de 100 cajas)

Entrega…

(FOB Callao)

Fecha de embarque...

(entre el….y el…de…del 2011)

Seguro…

(a cargo del comprador)

Forma de pago...

Simultáneo a la entrega o en el momento de embarque), (antes de la entrega), (a la recepción de la mercancía) (después de la entrega).

Pago...

(A la vista, a 30, 60, 90, días, contados desde la fecha

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