Adenda Guillen
February 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ADENDA AL CONTRATO DE MUTUO DE DINERO CON INTERESES Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Mutuo de Dinero con Intereses, que celebran de una parte DELTA GRUAS S.A.C., con RUC N º 20601779944, con domicilio f iscal en fiscal AlfonsodeUgarte º 725 Coo. Emiliano Moran de la Cadena – Lima – Lima Lima Distrito de Av. Santiago Surco,Ndebidamente representada por su Gerente General Sr. Sr. Hernán Luis Gu Gutiérrez tiérrez Sotel Sotelo, o, identi identificado ficado con DNI N º 40808589, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUATARIO; y de la otra parte el Sr. Ricardo Guillen Umiauri, con RUC 10095292203; con domicilio fiscal en Cal.48 Mza. C2 Lote. 08 Urb. San Antonio De Carapongo (Alt. Parque Sera Etapa) Lima - Lima – Lima –Distrito Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL MUTUANTE, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 21 de marzo 2018, LAS PARTES, han celebrado un Contrato de Mutuo con Intereses. En virtud del presente contrato, EL MUTUANTE se compromete dar en calidad de préstamo a favor de EL MUTUATARIO la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil yEL00/100 Soles), y este se compromete a devolverlo a (12) en nes una establecidas cuota. se compromete a cumplir con todas susMeses obligacio obligaciones MUTUATARIO en este documento al vencimiento, el día 09 de marzo del 2019.
CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETO DE LA ADENDA
La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar por un año el plazo del Contrato de Mutuo Dinerario con Intereses suscrito entre EL MUTUATARIO y EL MUTUANTE suscrito el 21 de marzo de 2018 en su Clausula Sexta: DEL PLAZO. Y mantener durante la ampliación la misma tasa de interés pactada inicialmente en el numeral 5.1 de la cláusula Quinta: CARACTERISTICAS DEL MUTUO es 1.6842% mensual. Es decir, el interés mensual a devengar será S/ 1,684.21 (Un mil Seiscientos ochenta y cuatro con 21/100 Soles).
CLÁUSULA TERCERA:
DE LA VIGENCIA
La ampliación del plazo a que se refiere la cláusula segunda comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta el 08 de marzo de 2020.
La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los Nueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
DELTA GRUAS S.A.C EL MUTUATARIO
Ricardo Guillen Umiauri EL MUTUANTE
ANEXO I FACTURACIÓN
1.
El total del servicio que factura la prestación del servicio EMPRESA en costo la ejecución del “Programa deLA Vigilancia y por Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, desde el 18 de enero al 19 de julio del 2006, será de US $ 4 044 000,00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto al que se agregará el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Dicho monto corresponde a US $ 794 00,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por el el período período comprendido entre el 18 18 de enero y el 17 de marzo de 2006, y US $ 3 250 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por el período entre el 18 de marzo y el 19 de julio de 2006.
2.
Para efectos de cubrir el costo anual del servicio, LA EMPRESA emitirá facturas y cobrará por los servicios prestados a los establecimientos industriales pesqueros (EL ESTABLECIMIENTO) a razón de US $ 1,40 (UN Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS) por tonelada métrica hasta un máximo de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o hasta el 19 de julio del 2006, lo que ocurra primero, primero, adicionando adicionand o el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
3.
En la fecha que LA EMPRESA llegue a facturar factur ar el valor de venta total de US $ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que equivale a 4’642,857.14 de toneladas métricas descargadas, el proceso de facturación continuará a razón de US $ 1,00 (UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, hasta el 19 de julio de 2006.
4.
Al término de la vigencia de la presente adenda, LA EMPRESA realizará las liquidaciones individuales tomando en cuenta las toneladas recibidas y el monto facturado a EL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO, debiendo otorgar notas de crédito a favor de éste, por el monto total que se le facturó entre la fecha que se llegó al total descargado de 2’888,571.43 toneladas métricas y el 19 de julio del 2006. LA EMPRESA emitirá estas notas de crédito a favor de EL ESTABLECIMIENTO, quienes obligatoriamente endosarán dichas notas de crédito a la empresa que resulte seleccionada con motivo del proceso de selección correspondiente (EL NUEVO OPERADOR), por el pago adelantado de los servicios prestados entre el 20 de julio de 2006 y el 17 de enero de 2007. Para tal efecto, EL NUEVO OPERADOR, facturará por anticipado el monto de la nota de crédito correspondiente a EL ESTABLECIMIENTO, debiendo aplicar la respectiva nota de crédito y cancelar la factura.
5.
Se precisa que el plazo de pago de las facturas es no mayor a los diez (10) días. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO, LA EMPRESA deberá comunicar por escrito a PRODUCE de tal circunstancia, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2003-
PRODUCE, determinará la suspensión temporal de la licencia de operación hasta la realización efectiva del pago. 6.
Las notas de crédito emitidas para EL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO, permanecerán en poder hastaelque las facturas de éste hayan sido debidamente de LAUna EMPRESA canceladas. vez cobrado monto total facturado por los servicios prestados desde el 18 de enero y el 19 de julio de 2006 , LA EMPRESA entregará las respectivas notas de crédito a EL ESTABLECIMIENT ESTABLECIMIENTO O.
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