Adenda #01 Al Contrato de Consorcio
September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE “CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP”
Conste en el presente documento, UNA ADENDA AL CONTRATO DE CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, que celebran las empresas: CONTADORES E INGENEIROS ASOCIADOS S.C.R.L., identificada con R.U.C. N° 20495807461, con domicilio en Jirón Orozco N° 565 Cutervo - Cajamarca, representado por el Sr. Hover Guevara Martínez identificado –
con D.N.I. Nº 41077450; CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INPERA S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20560168994, con domicilio en Pasaje Calle Pascual Saco Nro. 170 Urb. PRO (Tercer Piso) Lambayeque - Lambayeque, debidamente representada por el Sr. Milex William Peralta Culquipoma, identificado con D.N.I. Nº 46422596, en los términos y
condiciones siguientes. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y DENOMINACION DEL CONSORCIO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME, ha convocado
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL
Nº 02-2018-MDT/CS – PRIMERA CONVOCATORIA, para la obra denominada: : “RENOVACIÓN DE CAMINOS DE HERRADURA; EN EL (LA) 4.76 KM LOS SANCHEZ DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE”, Los consorciados celebraron un Contrato de Consorcio, a fin de participar en el referido al Procedimiento De Contratación Pública Especial para la Municipalidad Distrital de Tucume, en adelante LA ENTIDAD. Las partes acuerdan que el consorcio se denominará CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, con su propuesta económica ascendentee a la suma de S/ 70,244.78 (SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 78/100 SOLES ), Con ascendent fecha, 21 de Noviembre se otorgó la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP.
CLAUSULA SEGUNDA: CONTABILIDAD, TRIBUTACION Y CONSIGNACIONES JUDICIALES. Los consorciados convienen en que la contabilidad será llevada de manera independiente por el CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, el cual emitirá la facturación correspondiente por concepto de adelantos, valorizaciones, liquidaciones, recoger, retirar y cobrar consignaciones judiciales cualquiera sea su monto, naturaleza o cantidad y otros concernientes al Servicio de Consultoría de la obra, en tal sentido la Entidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME, emitirá los cheques correspondientes a nombre de CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, los libros de planilla, los beneficios sociales, leyes sociales que de ellos deriven y el plazo de las citadas obligaciones correrán por cuenta de CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, y alternativamente las partes señalan que el domicilio Legal y Fiscal del Consorcio sea en la CALLE SOLF Y MURO N° 1716 PUEBLO JOVEN SANTA ROSA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. –
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CLAUSULA TERCERA: .- FACULTADES. Sin perjuicio de lo establecido en llaa Cláusula Octava del presente contrato, para los efectos relativos al presente consorcio.
LOS CONSORCIADOS convienen en otorgar las siguientes facultades Bancarias al Señor Representante común del CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP, Iván Hernán Cubas Medina Identificado con DNI N° 45882227, de manera irrevocable; para que ejerza de manera individual las facultades bancarias, estas facultades otorgadas quedan detalladas:
1.- Facultades Bancarias. I.- Abrir y Cerrar todo tipo de cuentas corrientes y de ahorros en entidades financieras y Bancarias que estén en el sistema Financiero nacional o exterior, o que realicen actividades conexas, complementarias y subsidiarias a las actividades, financieras y bancarias, las que deberán realizarse en forma individual de acuerdo a lo estipulado en el introito en la cláusula octava del presente contrato.
II.- Solicitar, obtener y conceder todo tipo de garantías, finanzas, seguros y pólizas de caución, u otros colaterales sin límite de monto o motivo, pudiendo prendar, afianzar bajo cualquier modalidad, avalar, respaldar cualquier obligación del Consorcio. III.- Retirar fondos de instituciones financieras o bancarias nacionales o extranjeras, o de cualquier otra entidad que desarrolle actividades Financieras o de cualquier otra índole que desarrolle complementarias conexas o subsidiarias a las actividades financieras o bancarias. IV.-Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar y dar en garantía, letras de cambio, letras hipotecarias, pagares, facturas conformadas y en general cualquier título valor o documentación crediticia. V.- Protestar o pactar cláusulas de no protesto o formalidades sustitutorias y cobrar letras, pagares y en general cualquier título valor o documentación crediticia. VI.- Girar, endosar cheques bajo cualquier modalidad prevista en la Ley de Títulos Valores Nro. 27287 (Cheques simples, cruzados, para abono en cuenta, intransferible, certificado de gerencia, cheque giro, garantizado de viajero y de pago diferido) así como cualquier orden de pago. VII.- Protestar cheques o pactar cláusulas de no protesto o formalidades sustitutorias de protesto y cobrarlos. VIII.-Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes de depósito, depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar warrants y certificados de depósitos y cualquier otro documento análogo. IX.- Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, avance o sobregiro y de tarjetas de crédito. X.-Celebrar contratos de crédito documentario en general y descuento de documentos. XI.- Abrir y suscribir cartas de crédito a la vista, a plazo. XII.- Suscribir, e endosar, emitir, colocar, gravar o remitir bonos u obligaciones. XIII.-Celebrar Contratos de fideicomiso, en garantía, totalización cualquier otra modalidad. XIV.-Protestar cheques o pactar cláusulas de no protesto o formalidades sustitutorias de protesto y cobrarlos. XV.- Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes de depósito, depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar warrants y certificados de depósito y cualquier otro documento análogo. XVI.- Abrir, suscribir cartas de crédito a la vi vista, sta, a plazo. XVII.- En general otras que no se completen en este contrato.
2.- Facultades Administrativas y Judiciales. LOS CONSORCIADOS convienen en otorgar las siguientes facultades Administrativas y judiciales al Representante común del CONSORCIO SUPERVISOR NAYLAMP al Sr. Iván Hernán Cubas Medina Identificado con DNI N° 45882227, para que ejerza de manera individual las facultades, estas facultades otorgadas quedan detalladas: I.- Representar a EL CONSORCIO ante cualquier autoridad, funcionario, institución u organismo: Autónomo, Constitucional, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Público o Fiscalía de la Nación, de todo Gobierno Municipal, Local, Provincial y/o Regional, INDECOPI, OSCE, REGISTROS PUBLICOS, SUNAT, Tribunal Fiscal y/o Superintendencias, Supervisoras y/u Organismos o Entidades Reguladoras de Servicios Públicos, Notarias Públicas, Cámaras y/o Centros de Arbitraje y/o mediación y/o Conciliación Extrajudicial o Administrativa y/o Laboral, sean Nacionales, Internacionales o Extranjeros, Salas, Oficinas, Tribunales y/o Salas Administrativas, Constitucionales, Tributarias, Policía Nacional del Perú,
II.- Podrán asimismo interponer acciones judiciales, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, con ciliar, transigir, someter a arbitraje, aprobar, aceptar, pedir, rechazar, admitir, actuar, impugnar, deducir, formular, requerir, solicitar, plantear, someter y/o presentar todo tipo y/o clase de actos, acuerdos, allanamientos, convenios, contratos, documentos, escritos, reconocimientos, transacciones, traslados, reclamos, reclamaciones, impugnaciones, conocimientos, articulaciones, diligencias, denuncias, solicitudes, petitorios, notificaciones, arbitrajes, conciliaciones, demandas, procesos, nulidades, apelaciones, mediaciones, conciliaciones (sean estas judiciales, arbitrales, administrativas, tributarias o extrajudiciales) extra judiciales) y en general cualquier tipo, forma, clase de docume documento, nto, petición, recurso, reclamación, impugnación, articulación, nulidad, excepción y para desistirse, desconocer, desaprobar, rechazar, contradecir y/o dejar sin efecto los mismos. Practicar todo acto de apoderamiento, mandato y/o representación que refieren el Código Civil, Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Arbitraje (Ley No. 26572, sus modificatorias y reglamentaciones, modificatorias y normas de especialidad) la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley No. 26872, No. 27363, sus modificatorias, reglamentaciones y normas de especialidad), y/o para actuar en cualquier tipo de procedimiento Administrativo, o ante el Fuero Laboral, Tributario, Concursal, Arbitral y con todas las facultades generales del apoderado judicial establecidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, las facultades que se entienden otorgadas para todo tipo de proceso, incluso para la ejecución de sentencias y resoluciones, y para el cobro de intereses, gastos, costas y costos. III.-Las facultades otorgadas, se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados, Salas y Tribunales, especialmente Juzgados Especializados en Derecho Civil, Comercial, Penal, Constitucional, Contencioso administrativo, Laboral y todos los establecidos y por constituirse conforme a ley; debiéndose entender que las facultades se extienden a y hacia todas aquellas instituciones y autoridades que ejercen o ejerzan facultades administrativas, arbitrales, concursales, conciliatorias, tributarias, laborales, coactivas, de ejecución forzosa, entendiéndose que podrá concurrir y participar activamente en todo tipo de actos, actuaciones, diligencias y audiencias procesales o procedimentales, incluso en la tramitación de medidas cautelares, embargos, remates, ejecución de resoluciones, sentencias y fallos; saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio, probato rio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de la suficiente capacidad de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de las mismas los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o des-acumulación de procesos; solicitar el desistimiento, abandono y/o prescripción de la pretensión y/o del proceso y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta co nsulta de resoluciones, podrá retirar ret irar y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicial o administrativamente, así como tomar posesión judicial y/o extrajudicial de bienes muebles e inmuebles del Consorcio.
Aplicar las facultades especiales del artículo 75º del Código Procesal Civil,
tales como realizar actos de disposición de derechos sustantivos, presentar toda clase de demandas civiles, contencioso administrativas, ejecutivas, de ejecución de garantías, acciones de amparo, procesos penales, procesos y procedimientos concursales, arbitrales y de conciliación judicial y extrajudicial- así como denuncias, modificarlas y/o ampliarlas; solicitar toda clase de medidas cautelares típicas o atípicas reguladas o no en nuestro Código Procesal Civil, pudiendo ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas, otorgar contra-cautelas reales o personales; formular contradicciones, reconvenir o contestar demandas y reconvenciones, absolver todo tipo de posiciones, conocimientos y traslados, intervenir como litisconsorte (activo, pasivo, necesario y/o facultativo) o en sustitución procesal; deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer y/o desconocer la pretensión, el proceso y/o la acción; conciliar, transferir, vender y/o ceder en todo o en parte el proceso y/o las pretensiones y/o sus derechos disponibles y/o controvertidos, pudiendo someterlas a someter a conciliación
judicial o extrajudicial y/o a arbitraje; prestar declara declaración ción de parte, recon reconocimiento ocimiento de documen documentos, tos, de contenido y de firma firma,, y declaración testimonial, solicitar pruebas anticipadas, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, sean estos de reposición, apelación, casación o queja; y certificados de depósito, cualquiera sea su monto, naturaleza o cantidad; cantidad; designar y/o proponer depositarios, administradores, veedores, custodios, u otros órganos de auxilio judicial, y desistirse de tales solicitudes; así como oponerse, impugnar y/o tachar su constitución; oponerse, impugnar y/o tachar los medios probatorios ofrecidos por la parte contraria o por terceros; celebrar convenios de pago con posterioridad a la sentencia, reconocimientos y refinanciamientos de obligaciones, solicitar la suspensión convencional del proceso y su interrupción; podrá sustituir o delegar en todo o en parte la representación procesal y solicitar la conclusión anticipada del proceso con o sin pronunciamiento sobre el fondo. Recabar, presentar, celebrar y suscribir todo tipo de minutas, escrituras públicas, partes y documentos notariales, en nombre y representación del Consorcio, así como para gestionarlos y tramitarlos, en general hará uso de todos los recursos y medios que la ley provea en defensa de los intereses del Consorcio, pudiendo ejercer todas las atribuciones que la designación requiera y las establecidas en la Ley General de sociedad.
CLAUSULA CUARTA. Queda establecida que la presente adenda no modifica el resto de derechos y obligaciones establecidos en el contrato de consorcio que se firmó con fecha 19 de diciembre del 2018. En señal de conformidad con todo lo expresado en el presente contrato, las partes suscriben este documento, en la ciudad de Chiclayo, a los Veintisiete Días del Mes De Diciembre del Dos Mil Dieciocho.
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Consorciado 1 HOVER GUEVARA MARTINEZ DNI N° 41077450 GERENTE GENERAL
Consorciado 2 MILEX WILLIAM PERALTA CULQUIPOMA DNI N° 46422596 GERENTE GENERAL
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