AD1009[1].PDF Presupuesto

November 13, 2017 | Author: TeresaTruanHerrero | Category: Budget, Cortes Generales, Sustainability, Government Budget Balance, State (Polity)
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GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA. EL SISTEMA JÚPITER. Página 1 de 133

TEMA 1

INDICE

1- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, CONTENIDO, REGULACIÓN JURÍDICA Y ESTRUCTURA. 2-

PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS

Y

POLÍTICAS

EN

QUE

SE

INTEGRAN. 3-

OBJETIVOS

E

INDICADORES

DE

LOS

PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS. 4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL. 5- PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO. 6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, JUSTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN. 7-

GENERACIONES,

AMPLIACIONES,

INCORPORACIONES

Y

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 8-

OTRAS

OPERACIONES

SOBRE

LOS

CRÉDITOS:

ESPECIAL

REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL EJERCICIO. 9-

SISTEMA

DE

TRAMITACIÓN

DE

LAS

MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS, ESPECIAL REFERENCIA A SU VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

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Legislación:

Ley 5/1983, de 5 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 149/1988, de 5 de Abril, que regula el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Orden de 26 de Mayo de 2008, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Ley 3/2008, de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Orden de 07 de Junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía ( BOJA Nº 86, de 14 de junio).

1.- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, CONTENIDO, REGULACIÓN JURÍDICA Y ESTRUCTURA.

En el ámbito de nuestra Comunidad el Presupuesto, aparte de la referencia que a él hace el artículo 190 del Estatuto de Autonomía (aprobado por ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo), se regula fundamentalmente en la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (publicada en el BOJA de 26 de julio, y entrando en vigor al día siguiente). LGHP que fue modificada sustancialmente por la ley 9/1987, de 9 de diciembre (que entró en vigor el 1 de enero de 1988) y puntualmente por las posteriores leyes anuales de Presupuestos y de acompañamiento, destacando la ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce el Título VIII.

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En concreto a la regulación “del Presupuesto” de la Comunidad Autónoma se ocupa su Título II (arts. 30-61) que tiene la siguiente estructura:

Capítulo I:

Contenido y aprobación (arts. 30-37)

Capítulo II:

Los créditos y sus modificaciones (arts. 38-49)

Capítulo III:

Ejecución y liquidación (arts. 50-54)

Capítulo IV:

Normas especiales para los Organismos comerciales, industriales, financieros o análogos y para sus empresas (arts. 55-61)

El concepto legal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo encontramos en el artículo 30 de la LGHP que establece que “El Presupuesto de la

Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas de la Junta de Andalucía”. De donde se pueden deducir las siguientes características de nuestro presupuesto: a.) Es expresión cifrada, es decir, se expresa en cifras. b.) Es expresión conjunta, ya que como señala el artículo 32.1 de la LGHP “el presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependiente.” c.) Es expresión sistemática, en cuanto implica que tanto los ingresos como los gastos se ordenen conforme a una estructura determinada. d.) Tiene carácter anual, lo que se corrobora por el artículo 31 de la LGHP que señala que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.”

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e.) En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se integra todo el sector público de Andalucía. En concreto el artículo 1 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para este año, señala que “el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio está integrado por: a.- El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía. b.- Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo. c.- Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.”

En la LGHP es su artículo 32.2 el que prescribe, con carácter general, que: “El Presupuesto contendrá:

a.-) Los estados de gastos de la Junta y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b.-) Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. c.-) Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones. d.-) Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. e.-) Los presupuestos de explotación y de capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente. En el caso de empresas participadas indirectamente los presupuestos de explotación y capital se presentarán de forma consolidada.”

Siendo fundamental tener en cuenta la distinta consideración jurídica y efectos que van a tener los estados de gastos y los estados de ingresos:

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1.- Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que suponen una limitación cuantitativa y cualitativa, aunque existan excepciones como ocurre los créditos que tengan la condición de ampliables (artículo 38.4 de la LGHP en relación con el artículo 8 de la ley del Presupuesto para 2008). Idea ésta que se recoge en el artículo 38 de la LGHP en sus dos primeros párrafos: “1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley. 2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar:”

2.- Mientras que por el contrario, el estado de ingresos reviste una naturaleza meramente estimativa, pues las cifras en él recogidas aparecen como una mera previsión o cálculo.

En cuanto a las actividades de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo el artículo 55 de la LGHP establece que quedarán reflejadas en un presupuesto de explotación y capital, cuya estructura se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda y que tendrá el siguiente contenido: a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.

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b) Un estado de dotaciones, con la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades en el ejercicio. Dotaciones que se clasificarán en: -

Estimativas, las que recojan variaciones de activo y pasivo y las existencias en

almacenes. -

Limitativas, las destinadas a remuneraciones de personal al servicio del organismo

autónomo salvo lo especialmente dispuesto en su ley reguladora, las subvenciones corrientes y los gastos de capital. -

Ampliables, las determinadas en función de los recursos efectivamente obtenidos.

Por lo que se refiere a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y fundaciones asimilados, deberán elaborar un programa de actuación, inversión y financiación que responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas. Además, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. (artículo 57 LGHP).

Además, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que la ley de Presupuestos Generales del Estado, contiene una serie de normas de la más variada índole, con vigencia temporal para el ejercicio correspondiente o con vigencia permanente por cuanto modifiquen otras leyes anteriores o por que así se señale por la propia ley de Presupuesto.

Por último señalar como contenido necesario del Presupuesto por mandato del Estatuto de Autonomía, norma también recogida por la LGHP en su artículo 37.3, que se deberá consignar expresamente el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá tener una determinada estructura, que según el artículo 33.1 de la LGHP, “se determinará por la

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Consejería de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos.” Y en concreto según el párrafo 2 “El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, económica, funcional y por programas. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.”

En cumplimiento de lo anterior la Consejería de Economía y Hacienda aprueba anualmente una Orden por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto del año inmediato siguiente. Y para el Presupuesto del ejercicio 2009 se ha dictado la Orden de 26 de mayo de 2008, que establece las siguientes clasificaciones de los Presupuestos de Ingresos y Gastos.

1º./ Estructura del Presupuesto de Ingresos.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasificarán por unidades orgánicas y por categorías económicas, es decir, se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

1.a. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará de conformidad a la clasificación orgánica de primer grado que señalaremos para los estados de gastos en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía b) Agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias de régimen especial.

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1.b. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Donde se distinguen los siguientes Capítulos: Capítulo 1º

Impuestos directos

Capítulo 2º

Impuestos indirectos

Capítulo 3º

Tasas, Precios Públicos y otros ingresos

Capítulo 4º

Transferencias corrientes

Capítulo 5º

Ingresos patrimoniales

Capítulo 6º

Enajenación de inversiones reales

Capítulo 7º

Transferencias de capital

Capítulo 8º

Activos financieros

Capítulo 9º

Pasivos financieros

2./ Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, de las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

2.a. Clasificación funcional por programas.

Los créditos para gastos se numerarán y denominarán con arreglo a grupos,

funciones y programas, distinguiéndose los siguientes grupos: Grupo 0

Deuda Pública

Grupo 1

Servicios de carácter general

Grupo 2

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Grupo 3

Seguridad, protección y promoción social

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Grupo 4

Producción de bienes públicos de carácter social

Grupo 5

Producción de bienes públicos de carácter económico

Grupo 6

Regulación económica de carácter general

Grupo 7

Regulación económica de la actividad y los sectores productivos

Grupo 8

Relaciones con otras Administraciones

2.b. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las unidades orgánicas o Secciones presupuestarias siguientes:

Clasificación orgánica de primer grado (por secciones)

0100 Presidencia de la Junta y Consejería de Presidencia 0200 Parlamento de Andalucía 0300 Deuda Pública 0400 Cámara de Cuentas 0500 Consejo Consultivo de Andalucía 0600 Consejo Audiovisual de Andalucía 1000 Consejería de Economía y Hacienda 1100 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 1200 Consejería de Gobernación 1300 Consejería de Justicia y Administración Pública 1400 Consejería de Obras Públicas y Transportes 1500 Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio 1600 Consejería de Empleo 1700 Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 1800 Consejería de Agricultura y Pesca 1900 Consejería de Salud 2000 Consejería de Educación 2100 Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social

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2200 Consejería de Cultura 2300 Consejería de Medio Ambiente 3100 Gastos Diversas Consejerías 3200 A Corporaciones Locales por Participación en Ingresos del Estado 3300 Fondo Andaluz de Garantía Agraria 3400 Pensiones Asistenciales 1031 Instituto de Estadística de Andalucía 1032 Agencia Tributaria de Andalucía 1033 Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 1131 Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria 1331 Instituto Andaluz de Administración Pública 1631 Servicio Andaluz de Empleo 1632 Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 1831 Instituto Andaluz de Reforma Agraria 1832 Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 1931 Servicio Andaluz de Salud 2031 Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 2032 Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 2131 Instituto Andaluz de la Mujer 2132 Instituto Andaluz de la Juventud 2133 Agencia para la Atención de la Dependencia en Andalucía 2231 Patronato de la Alhambra y el Generalife 2232 Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 2331 Agencia Andaluza del Agua

Además la Orden de elaboración del Presupuesto prevé otros criterios de clasificación orgánica:

Clasificación orgánica de segundo grado (por servicios)

- Servicio autofinanciada.

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Agrupará los siguientes códigos: 01

Servicios Centrales

02

Delegaciones Provinciales

03 a 06 y 08 hasta 09 Otros servicios y centros

- Servicio asignaciones complementarias. 07

Asignaciones complementarias (Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía)

- Servicio fondos europeos Agrupará los siguientes códigos: 11

Gastos cofinanciados con FEADER

12

Gastos cofinanciados con FEP

13

Gastos cofinanciados con otros Fondos Europeos

Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesión 16

Gastos cofinanciados con FSE

Gastos cofinanciados con FEDER

(Deberá tenerse en cuenta que en los servicios 11 al 17 se incluirán tanto el gasto financiado por el Fondo correspondiente de la Unión Europea como el financiado por la Comunidad Autónoma de Andalucía).

- Servicio transferencias finalistas Gastos financiados con ingresos finalistas

Este servicio recogerá los gastos financiados con ingresos y subvenciones finalistas.

Clasificación orgánica de tercer grado (por provincias)

00

Servicios centrales

04

Almería

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11

Cádiz

14

Córdoba

18

Granada

21

Huelva

23

Jaén

29

Málaga

41

Sevilla

98

Varias provincias

99

No provincializable

El código 98 está reservado exclusivamente a aquellos créditos en los que la distribución provincial afecte a determinadas provincias. El código 99 está reservado a aquellos casos excepcionales en los que la distribución provincial, por sus características, no pueda determinarse con precisión. La utilización de estos dos últimos códigos se reservará para casos absolutamente indispensables.

También existe, en la práctica contable una clasificación orgánica de cuarto grado (por centros), que se utilizará en aquellas Unidades Orgánicas que cuenten con Centros en los que se haya desconcentrado la gestión de créditos presupuestarios, ya que podrán distribuir los mismos entre los diferentes Centros de gastos, con la codificación que se acuerde por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.c. Clasificación económica

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Clasificándose los créditos en los siguientes Capítulos:

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Operaciones corrientes:

Operaciones de capital

Operaciones financieras

Capítulo 1

Gastos de personal

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Capítulo 3

Gastos financieros

Capítulo 4

Transferencias corrientes

Capítulo 6

Inversiones reales

Capítulo 7

Transferencias de capital

Capítulo 8

Activos financieros

Capítulo 9

Pasivos financieros

La estructura inicial por conceptos y subconceptos, salvo los relacionados expresamente en la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto, se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores), la codificación y denominación de los mismos.

2.-

PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS

Y

POLÍTICAS

EN

QUE

SE

INTEGRAN.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones dirigidos a:

a) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que transcenderá el ámbito de las actuaciones singulares para insertarse en la programación general y el diseño de las actuaciones objeto de financiación. La igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el acceso, permanencia y promoción en el mercado laboral es un elemento nuclear del potencial de crecimiento económico, una de las bases que sustentan la cohesión social, y el modelo

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que permite un mejor aprovechamiento del principal activo de la economía andaluza, el capital humano. Asimismo, es una pieza clave del proceso de convergencia. De hecho, el crecimiento económico de Andalucía en este periodo de expansión se basa en buena parte en el progresivo aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, por lo que la perspectiva de la igualdad de género constituye uno de los pilares sobre los que habrá de elaborarse el Presupuesto. No hay que olvidar que Andalucía es pionera en el estudio y tratamiento del Presupuesto público desde la vertiente de género.

b) Acrecentar la capacidad de generar y gestionar conocimiento del sistema de I+D+i andaluz y las actitudes innovadoras y capacidad emprendedora del tejido empresarial. La inversión en I+D+i es un seguro para un crecimiento futuro de calidad, que proporciona además impulso para la productividad del resto de los sectores económicos. Así se trata de culminar con el compromiso adquirido al comienzo de la legislatura en materia de investigación, desarrollo e innovación, cuyos fondos en el ejercicio 2008 duplicarán los destinado a este fin en el año 2004.

c) Promover un modelo económico y social con capacidad de integración medioambiental sostenible que contribuya a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, reducir los riesgos vinculados al calentamiento global y controlar la explotación inadecuada de los recursos naturales, con especial atención los sistemas hídricos. Se trata de contribuir mediante el Presupuesto de la Comunidad Autónoma a la implantación de un modelo económico y social sostenible desde el punto de vista medioambiental. La evidencia de la contribución de la acción humana al cambio climático es extremadamente preocupante y exige una respuesta firme y comprometida de la ciudadanía y, en especial, de las Administraciones Públicas. La Comunidad Autónoma de Andalucía viene desarrollando activamente desde hace tiempo un conjunto de políticas que promueven la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente y la difusión de los valores de protección de la naturaleza y la utilización sostenible de los recursos. Estas políticas adquieren un papel aún más relevante como consecuencia de la máxima urgencia que la comunidad científica viene reclamando para las actuaciones que favorecen la lucha contra el cambio climático y los devastadores efectos a que éste puede dar lugar.

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d) Garantizar el desarrollo de un modelo educativo de calidad, el apoyo a las familias y un sistema que mejore la autonomía de las personas en situación de dependencia.

Entre las prioridades del Presupuesto para 2008 hay que destacar la implantación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que constituye una de las medidas mas relevantes en materia social de los últimos años. Esta ley viene a completar el Estado del Bienestar, al dotar a la ciudadanía de un derecho efectivo que permite contar con una red de protección ante situaciones de dependencia.

e) Reforzar la articulación interna, nacional e internacional de la red de transporte y comunicaciones andaluzas al objeto de mejorar la conectividad de los sistemas productivos locales y de las áreas metropolitanas, la productividad del sistema en su conjunto y la cohesión de los territorios andaluces.

f) Avanzar en el diseño de una administración ágil, eficiente y permanentemente accesible al conjunto de la ciudadanía.

g) Impulsar un modelo de cooperación con la Administración Local que acreciente su capacidad para desarrollar infraestructuras y equipamientos y prestar servicios de calidad.

Tendrá continuidad el esfuerzo inversor desarrollado por la Comunidad Autónoma durante la legislatura en materia de infraestructuras. Se trata de un elemento primordial en la mejora de la competitividad del sector privado y un factor esencial de cohesión territorial al que contribuyen también las Corporaciones Locales, mediante actuaciones propias, con la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este esfuerzo inversor se ha basado en el notable incremento del ahorro bruto, fruto de una decidida política de control del gasto corriente operativo que debe proseguir.

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En el marco de estas orientaciones, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Avanzar en la eficacia y eficiencia del gasto público de forma que se posibilite la máxima cobertura financiera de las orientaciones y prioridades establecidas. b) Potenciar las medidas de la Administración dirigidas al logro de la igualdad de género. c) Austeridad en el gasto operativo no vinculado a las prestaciones de servicios fundamentales como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos que puedan destinarse a las inversiones. d) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes y de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno. e) La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

3.-

OBJETIVOS

E

INDICADORES

DE

LOS

PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LGHP, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2008, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP). Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales modificaciones que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

En el MIEP, como aplicación para el intercambio electrónico y gestión de información presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos establecerá la información que, los

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centros gestores de las diferentes secciones presupuestarias deberán remitir en los plazos establecidos para la elaboración del Anteproyecto de Ley del Presupuesto para el ejercicio 2009. El MIEP contendrá como mínimo la siguiente información:

• Líneas generales de acción de la sección presupuestaria. • Modificación en la estructura programática de cada sección. • Previsiones y justificación de los ingresos en cuya gestión intervenga la sección. • Memoria, objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. • Justificación de los gastos del programa, desglose por capítulos y grupos de gasto significativos. • Previsión de Transferencias Finalistas. • Datos generales de los programas presupuestarios. • Transferencias, subvenciones y encomiendas de gestión de las agencias públicas empresariales, y a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes del día 23 de junio de 2008, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía («Sistema Júpiter»).

Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería, sus agencias y sus entidades u organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de la Viceconsejería de Economía y Hacienda, de las Secretarías Generales de Economía y de Hacienda, y de las Direcciones Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y, en su caso, los responsables de los programas de las respectivas Consejerías y sus agencias y sus entidades u organismos asimilados.

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Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas valorando los siguientes aspectos de los distintos programas: a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido. b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas y su correlación con las prioridades establecidas en cada Consejería. c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa. d) Participación de fondos europeos y transferencias finalistas. e) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas. f) Valoración del impacto de género.

Celebradas las citadas reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, la aprobación por el Consejo de Gobierno.

Los créditos presupuestarios además de las clasificaciones orgánica y económica también aplican una clasificación funcional y por programas, atendiendo a las finalidades objetivos que con la ejecución de los gastos públicos se tratan de conseguir, dentro de la cuál todos los créditos para gastos se estructuran por Grupos de Funciones, Funciones y Programas. Estableciendo la Orden de elaboración del Presupuesto de cada ejercicio cada uno de esos Grupos, Funciones y Programas, con arreglo a los Grupos de Funciones que se señalaron en la primera parte de este tema.

Teniendo las fichas de los programas presupuestarios la siguiente estructura:

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1º. Sección presupuestaria, o clasificación orgánica de primer grado, en la que se encuentra incluida el respectivo Programa presupuestario. 2º. Denominación y codificación del programa presupuestario, que se realiza con tres códigos de carácter alfanumérico, dos dígitos y una letra, correspondientes respectivamente al Grupo, Función y Programa. 3º. Organo o Centro Directivo responsable de la ejecución y seguimiento del Programa presupuestario. 4º. Objetivos a alcanzar dentro del respectivo Programa presupuestario durante el ejercicio presupuestario correspondiente. 5º. Actividades a desarrollar para el logro de los objetivos previstos. 6º. Medios económicos asignados a la ejecución del Programa, desarrollados de acuerdo con su clasificación orgánica y económica. 7º. Indicadores que permitan realizar un control de eficacia de la gestión realizada del Programa, a efectos de medir en qué medida se han alcanzado los objetivos previstos inicialmente.

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Simplemente a título de ejemplo se transcribe la ficha del programa presupuestario 42C, de la Consejería de Educación del Presupuesto para el año 2007:

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4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL.

En virtud del principio presupuestario de competencia cada una de las fases del ciclo presupuestario se encomienda a órganos diferentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La elaboración del Presupuesto, cuyos principios básicos se recogen en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regula tanto por el artículo 34 de la LGHP, como por la Orden que dicta anualmente la Consejería de Economía y Hacienda, ya referida. Y se rige fundamentalmente por las siguientes reglas:

Las Consejerías y los distintos órganos e instituciones con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de julio de cada año, los correspondientes estados de gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones que tuvieran adscritos, que comprenderán todas sus actividades. 1 de julio

También las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones asimilados elaborarán, antes del de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.

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Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, junto con el anteproyecto de ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, las empresas procederán, en su caso a ajustar los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta será elaborado por la Consejería de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los correspondientes planes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas.

Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería de Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta y de los relativos a sus organismos autónomos.

Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se cursará al Consejo de Gobierno:

a. La cuenta consolidada del Presupuesto. b. La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente. c. La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d. Un informe económico y financiero.

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e. La clasificación por programas del Presupuesto. f. Anexo de Inversiones. g. Anexo de Personal.

Aprobado por el Consejo de Gobierno, según el artículo 35 de la LGHP, el Proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía, al menos dos meses antes de la expiración del presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación; es decir la fecha límite es el 31 de octubre.

Por lo que se refiere al debate y aprobación del proyecto de ley del Presupuesto por el Parlamento, el Estatuto de Autonomía señala que toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

Desarrollándose este procedimiento en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, en sus artículos 129 y siguientes. Puede resumirse su tramitación parlamentaria en los siguientes puntos:

I.-

En el estudio y aprobación del Presupuesto se seguirá el procedimiento

legislativo ordinario, con determinadas especialidades.

II.-

El proyecto de ley del Presupuesto goza de preferencia en su tramitación

respecto a los demás trabajos de la Cámara.

III.-

En primer lugar se llevará a cabo un debate de totalidad, pudiendo presentarse

enmiendas a la totalidad del Presupuesto, que postulen la devolución del proyecto al Consejo de Gobierno o que impliquen la impugnación completa de una sección presupuestaria.

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En este debate de totalidad quedarán fijadas tanto la cifra global del proyecto de ley del Presupuesto como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno. Finalizado el debate de totalidad, sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de Gobierno, se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para que prosiga su tramitación.

IV.-

Las enmiendas al proyecto de Ley del Presupuesto que supongan aumento de

créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si proponen una baja de igual cuantía en otro concepto de la misma sección. Estas enmiendas parciales serán objeto de estudio y votación en el seno de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

V.-

La votación final del Presupuesto se realiza en el Pleno de la Cámara

diferenciando el conjunto del articulado de la ley, o en su caso determinados artículos o grupos de artículos, y cada una de sus secciones.

Por último hay que decir que la ley del Presupuesto deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre. Una vez aprobada la ley del Presupuesto se procederá a su publicación en el BOJA, a partir de la cuál entrará en vigor, siendo también publicada, como el resto de leyes autonómicas, en el BOE.

La tercera fase del ciclo presupuestario, la ejecución del Presupuesto abarca un año natural (ejercicio económico) y consiste, en síntesis, en el empleo por la Administración de las dotaciones aprobadas por el Parlamento para los distintos programas de gasto y en la obtención de los recursos previstos para financiar aquéllos.

Por tanto, la ejecución del Presupuesto se desdobla en dos aspectos esenciales: la gestión de los ingresos y la gestión de los gastos; que son objeto de estudio en las diferentes lecciones que se dedican a estos temas.

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Aunque a modo de resumen podemos decir que la ejecución de los estados de ingresos se llevará a cabo por la Administración autonómica, mediante los procedimientos que correspondan a la naturaleza de los diferentes ingresos, a través de la liquidación o reconocimiento de los derechos y su posterior recaudación.

Mientras que la ejecución de los estados de gastos se llevará a cabo a través del procedimiento de ejecución del gasto público, que se divide en dos fases sucesivas: la ordenación del gasto (donde a su vez se produce la aprobación del gasto, la adquisición del compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago) y la ordenación del pago.

La última fase del ciclo presupuestario, denominada control, se concreta en la formación y rendición de la cuenta general que como señala el artículo 94 de la LGHP “comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Junta, sus organismos, instituciones y empresas.”

Cuenta general que se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada uno de los organismos, instituciones y empresas y demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

Constando, la Cuenta General de la Junta de Andalucía de las siguientes partes:

Primera: La liquidación del presupuesto, dividida en tres partes

a) Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos y en sus modificaciones, al cual se unirá copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquellas. b) Liquidación del estado de gastos. c) Liquidación del estado de ingresos.

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Segunda: Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.

Tercera: Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la Junta.

Cuarta: Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que hace referencia el artículo 72 de la LGHP.

Quinta: Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

Sexta: El resultado del ejercicio con la siguiente estructura: a) Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados. b) El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores. c) La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad derivada de las operaciones corrientes y de capital.

A la Cuenta General se unirá: a.- Una memoria que resalte las variables más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos. b.- Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos. c.- Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LGHP, con indicación de los ejercicios en los cuales se deba imputar.

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La Cuenta General de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 30 de septiembre.

La Cámara de Cuentas procederá a su examen y comprobación dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de su presentación.

Realizados los trabajos de comprobación, la Cámara pone de manifiesto al Gobierno las actuaciones practicadas en forma de informe provisional, para que en un plazo no superior a 30 días, prorrogable por un período igual por justa causa, presente documentos o formule las alegaciones que estime pertinentes.

Formuladas las alegaciones, la Cámara redactará el Informe Definitivo y lo elevará al Parlamento de Andalucía en unión de aquéllas, dentro de los treinta días siguientes.

5- PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO.

Por último decir, siguiendo el artículo 36 de la LGHP, que: “Si la ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el BOJA.”

La prórroga no afectará:

1.- A las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. 2.- A transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

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Aplicación práctica de este precepto fue la situación vivida durante el año 1995 y mitad de 1996, cuando fue prorrogado sucesivamente el Presupuesto de 1994.

6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, JUSTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

Como consecuencia del principio presupuestario clásico de especialidad los créditos para gastos aparecen con un carácter esencialmente limitado. Principio de especialidad que tiene una triple acepción: - Especialidad cualitativa.

Se entiende que todos los recursos asignados en el

presupuesto a un determinado objetivo deberán invertirse exclusivamente en dicha finalidad. - Especialidad cuantitativa. Sólo podrán contraerse y realizarse los gastos previstos y hasta el importe fijado en el Presupuesto. - Especialidad temporal. Los gastos deben ser contraídos, asignados y pagados solo dentro del período de tiempo para el cual se han autorizado.

Triple limitación que recoge la propia Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.- Limitación temporal. Que se consagra en el también principio de anualidad presupuestaria, recogido tanto en el artículo 31 de la LGHP “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: (…) b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los respectivos créditos” como en el artículo 41.1 de la LGHP “Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.”

2.- Limitación cualitativa y cuantitativa, consagrada en el artículo 38 LGHP:

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“1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:  Incentivos al rendimiento.  Seguridad Social.  Atenciones protocolarias y representativas.  Estudios y trabajos técnicos.  Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.  Farmacia Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuran en el Anexo de Inversiones financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea. A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquél que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del citado fondo, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.”

Debiendo añadirse las normas que sobre vinculación de créditos recoge el artículo 6 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, que señala que “tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la LGHP, los siguientes créditos:

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• Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales. • Retribuciones del personal laboral eventual. • Atención continuada de los servicios sanitarios. • Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos. • Información, divulgación y publicidad. • Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.”

Sin embargo, estos principios de especialidad cuantitativa, cualitativa y temporal quiebran con la figura de las modificaciones presupuestarias, reguladas básicamente por la LGHP en el Capítulo II de su Título II (artículos 38 a 49) “Los créditos y sus modificaciones”.

La insuficiencia, prevista o imprevista, durante el ejercicio, en cualquier crédito a la hora de realizar un determinado gasto determina la conveniencia de acudir a esta figura de las modificaciones presupuestarias, ya que de lo contrario la institución presupuestaria se convertiría en una figura tan rígida, sin posibilidad de alterar, que la haría poco operativa.

Señalando el artículo 44 LGHP con carácter general que: “Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes de Presupuestos. De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

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Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.”

Siendo necesario, también, tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta Andalucía (aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril) en su Sección 3ª, Capítulo II del Título I (artículos 19 a 22), ya que los expedientes de modificaciones presupuestarias incoados por las Consejerías y Organismos Autónomos serán informados previamente por las respectivas Intervenciones Delegadas o por el Interventor General en los casos que corresponda al Consejo de Gobierno su resolución. Así como la Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones presupuestarias reguladas en la LGHP han sido objeto de numerosas clasificaciones, nosotros podemos destacar las siguientes:

1.- Por razón del principio presupuestario clásico o limitación presupuestaria que quiebra con cada una de las figuras modificativas: 1.a. El principio de especialidad cualitativa quiebra con la figura de las transferencias de créditos. 1.b. El principio de especialidad cuantitativa se ve afectado por las ampliaciones y generaciones de créditos y por los créditos extraordinarios y suplementos de créditos. 1.c. El principio de especialidad temporal o anualidad se excepciona con las incorporaciones de créditos.

2.- En función del órgano competente para aprobarlas: 2.a. El Parlamento de Andalucía aprueba los créditos extraordinarios y suplementos de créditos. 2.b. El Consejo de Gobierno, según los casos, autoriza transferencias y generaciones de créditos.

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2.c. El Consejero de Economía y Hacienda, aprueba transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones de créditos. 2.d. Los titulares de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos autorizan, en determinados supuestos transferencias de créditos.

En este punto, señalar una regla fundamental establecida en el artículo 44.2 de la LGHP: “Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.”

7-

GENERACIONES,

AMPLIACIONES,

INCORPORACIONES

Y

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

Las Generaciones de créditos suponen una modificación cuantitativa, en el sentido de que ingresos derivados de determinadas operaciones podrán aumentar los créditos en el estado de gasto del Presupuesto.

Así el artículo 47.1.c. LGHP atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la generación de créditos en los estados de gastos, por los ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.

Y el artículo 48 LGHP señala que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes generaciones: •

Generaciones de créditos por derechos reconocidos o compromisos de ingresos,

distintos de los previstos en los estados de ingresos, derivados de los diferentes instrumentos de financiación de los servicios ya transferidos a la Comunidad Autónoma, o que sean objeto de asunción por la misma. •

Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de

liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

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Las generaciones de créditos se contabilizarán mediante documentos: I4 cuando la competencia para su aprobación corresponda al Consejero de Economía y Hacienda. I5 cuando su autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

Por su parte las Ampliaciones de créditos son una modificación presupuestaria, que afecta directamente a la limitación cuantitativa de los créditos para gastos, y que tiene como objetivo garantizar cobertura suficiente a los créditos que soportan obligaciones preceptivas.

Y según el artículo 38.4 LGHP “tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.”

Así el artículo 7 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 declara ampliables durante el ejercicio 2009 los créditos para satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. c) Los sexenios del personal docente. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes. e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

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f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente. g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía. h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos. i) Los gastos de farmacia. j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros. k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado. l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces. m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético. n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA. ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto. o) Los gastos por prestaciones por dependencia.

Siendo competencia del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, según el artículo 47.1.b. LGHP “autorizar ampliaciones de créditos hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.”

Ampliaciones de créditos que se contabilizarán mediante documento contable I2.

Por lo que se refiere a las Incorporaciones de créditos hay que decir en primer lugar que como consecuencia del principio de anualidad presupuestaria y la limitación temporal que del mismo se deriva, el artículo 40.1 LGHP determina que “Los créditos

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para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b) del artículo 31 (es decir, el 31 de diciembre), no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.”

No obstante esto, según los párrafos 2 y 3 del citado artículo “se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente: a) Los remanentes de créditos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. c) Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.”

Aunque “los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.”

Incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior que se contabilizarán en documento I3, con arreglo al procedimiento que establecen las Ordenes sobre cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. Siendo competente para acordarlas, de oficio, previo informe de la Consejería u organismo afectado, el Consejero de Economía y Hacienda, según el artículo 47.1.d. LGHP.

Las Transferencias de créditos son una modificación que consiste en trasladar el importe, total o parcialmente, de un crédito a otro, y variando, por tanto, la finalidad a que se destina, suponiendo así una modificación cualitativa.

Aunque las transferencias de créditos, como señala el artículo 45 LGHP, estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

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b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20% del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.

Aunque estas limitaciones no serán de aplicación en los siguientes casos: 1.- Cuando se refieran al Programa de “Imprevistos y Funciones no Clasificadas”. 2.- En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 40 de esta Ley (es decir, cuando incorporándose remanentes de créditos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otras Administraciones la financiación externa no alcance el gasto público total y sea necesario autorizar transferencias de créditos del ejercicio corriente para alcanzarlo). 3.- Cuando afecten a las transferencias a los Organismos Autónomos. 4.- Cuando afecten a créditos del Capítulo I “Gastos de Personal”.

No obstante las limitaciones previstas en este artículo 45, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante acuerdo motivado.

La LGHP establece un triple marco competencial a la hora de autorizar las correspondientes transferencias:

A.-) Según el artículo 46.1 “los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención

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competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los declarados específicamente como vinculantes, a los de operaciones de capital o a los destinados a gastos de personal. Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar las transferencias entre créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al Capítulo I “Gastos de Personal”, con excepción de aquéllos incluidos en el programa “Modernización y Gestión de la Función Pública, destinados a “Otros Gastos de Personal”. Los titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualesquiera de sus Organismos Autónomos dependientes. Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente. Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, con el informe previo establecido anteriormente, transferencias entre los distintos programas de los mismos créditos declarados específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.”

Igualmente el artículo 22 de la Ley de Presupuesto para el año 2007 prevé un supuesto especial de transferencias de créditos señalando que “las personas titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y Hacienda. La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de

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Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada anteriormente.”

B.-) Corresponde por su parte al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior, en virtud del artículo 47.1.a. LGHP, autorizar las siguientes transferencias de créditos: 1- Entre capítulos de diferentes programas, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 46, y en el párrafo cuarto de la letra a) del apartado primero del artículo 47 de la LGHP. 2- Desde los créditos del programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, incluidos en la Sección “Gastos de diversas Consejerías”, o de los créditos del programa “Modernización y Gestión de la Función Pública” destinados a “Otros Gastos de Personal”, a los demás programas de gastos. 3- Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del informe del órgano de intervención competente, resolviendo los mismos, así como las transferencias que se refieran a los demás supuestos excepcionados en el artículo 46 de la LGHP. 4- Siempre que no excedan de sesenta mil euros: Las transferencias de créditos entre servicios u Organismos Autónomos de diferentes Consejerías, las que supongan creación o supresión de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, así como las afectadas por las limitaciones establecidas por el artículo 45 de la LGHP. Añadiendo el artículo 47.1.d. la competencia para acordar las transferencias de créditos a que hace referencia el número 2 del artículo 40 de esta Ley (en caso de incorporaciones de remanentes de créditos cofinanciados con fondos externos y propios de la Junta de Andalucía).

C.-) Y según el artículo 48 LGHP corresponde la Consejo de Gobierno, a propuesta de al Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes transferencias:

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A) Las que tengan por objeto dotar, desde las diferentes secciones, el programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas. B) Cuando excedan de sesenta mil euros: - Transferencias de créditos entre servicios u Organismos Autónomos de diferentes Consejerías, las que supongan creación o supresión de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, así como las afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 45. - Transferencias de créditos por operaciones de capital a corrientes.

Las transferencias de créditos se contabilizarán en documento T.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS

1-

COMPETENCIA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERÍAS Y O.O.A.A. a) TR entre créditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo b) TR entre créditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al CAPÍTULO I ( personal), salvo cuando se trate de créditos incluidos en el programa de " Modernizacuión y gestión de la función pública, Otros gastos de personal" c) TR entre créditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente créditos vinculantes de CAPITULO I Y II d) TR entre créditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo y diferente sección

2-COMPETENCIA DEL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. a) Entre CAPÍTULOS DE DIFERENTES PROGRAMAS de una MISMA CONSEJERÍA b) Desde el programa de " Imprevistos y Funciones no clasificadas" o " Modernización y Gestión de la Función Pública", al resto de los programas. c) Los expedientes que sean competencia de los titulares de las distintas consejerías, cualdo existan DISCREPANCIA EN LA INTERVENCIÓN y en los SUPUESTOS EXCEPCIONADOS en el Art. 46 LGHP.

d) Siempre que el importe sea menor o igual a 60.000€, en los siuientes casos. d.1) Entre DISTINTAS CONSEJERÍAS, cuando la TR. Suponga la creación o supresión de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS d.2) Desde operaciones de Capital a Corrientes. d.3) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP. 3-

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO. a) las que DOTEN el programa de " Imprevistos y Funciones no Clasificadas" b) Cuando el importe exceda de 60.000€ , en los siguentes casos d.1) Entre DISTINTAS CONSEJERÍAS, cuando la TR. Suponga la creación o supresión de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS d.2) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP. d.6) Desde operaciones de Capital a Corrientes.

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8-

OTRAS

OPERACIONES

SOBRE

LOS

CRÉDITOS:

ESPECIAL

REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL EJERCICIO.

Junto a las anteriores figuras de modificaciones presupuestarias existe otra de relativa importancia que debe ser objeto de estudio como son los créditos extraordinarios y suplementos de créditos. La regulación de estas modificaciones típicamente cuantitativas, se recoge en el artículo 42 LGHP, que establece: “Cuando haya de realizarse, con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, sea insuficiente, o no ampliable el consignado, el Consejero de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos concretos que deben financiarlos.”

Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito que se contabilizarán mediante documento I1.

Mención especial merecen, en este punto, ya que están relacionados con estas últimas figuras modificativas de créditos, los denominados “anticipos de tesorería”, previstos en el artículo 43 de la LGHP. Señalando el párrafo primero que “Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2% de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos: - Cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable el Consejero de Hacienda.

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- Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.”

Añadiendo el párrafo segundo de este mismo artículo que “si el Parlamento no aprobase el Proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o el suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u organismo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.”

Estableciéndose las normas del procedimiento a seguir en la concesión de los anticipos de tesorería en el Decreto 93/1986, de 20 de mayo, donde se pueden destacar los siguientes puntos:

1.-)

Su iniciación corresponderá a la Consejería que proponga la

tramitación de la concesión de un anticipo de Tesorería, remitiendo la petición a la Consejería de Hacienda, razonando los motivos de urgencia y manifestando los créditos cuya minoración, en el supuesto de que el anticipo deba ser reintegrado, ocasione menos trastornos para el servicio público.

2.-)

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos informar

sobre los créditos a minorar y a la Dirección General de Tesorería sobre: la iniciación de la tramitación del correspondiente crédito extraordinario o suplementario, con informe favorable del Consejero de Hacienda, el grado de urgencia y necesidad, el límite establecido del 2% y la situación de la Tesorería.

3.-)

Autorizado el anticipo por el Consejo de Gobierno, a propuesta

del Consejero de Hacienda, se dará traslado para su cumplimiento a la Dirección General de Tesorería.

4.-)

Se deberá adjuntar, en todo caso, a la solicitud de expedición de

mandamiento de pago con cargo al anticipo autorizado, certificado de la retención

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practicada, por igual importe, en cualquiera de los créditos, que como se señaló, tengan que dar cobertura al anticipo. Figurando los referidos anticipos en uno o varios conceptos, según proceda, en un apéndice de la respectiva cuenta de Gastos Públicos.

5.-)

Tan pronto se publique la ley autorizante del crédito

extraordinario o del suplemento de crédito serán objeto de anulación las retenciones que se hubieran practicado. Procediéndose a efectuar las operaciones de contabilidad para dar en formalización aplicación definitiva a los pagos efectuados; y a practicar las oportunas operaciones de rectificación para reflejar en su concepto definitivo, los compromisos pendientes.

6.-)

Si el Parlamento, en su día, no aprobase el Proyecto de ley de

concesión del crédito extraordinario o el suplemento de crédito, el importe del anticipo que, en su caso, se hubiera utilizado por razón del mismo, se reintegrará al Tesoro de la Comunidad mediante pagos en formalización, imputados a aquellos créditos del presupuesto de gasto de la Consejería u Organismo a que afectó el anticipo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público y sobre los que se practicaron retención a este efecto.

En otro orden de ideas hay que señalar que existen diversas técnicas presupuestarias que aunque de diferente naturaleza, se pueden catalogar como modificaciones de créditos presupuestarios. Pudiendo destacar las siguientes:  Modificaciones de proyectos.  Creación de aplicaciones, ya sea por la creación o supresión de programas, conceptos, subconceptos,etc.  Redistribuciones de créditos entre provincias y centros.  Modificaciones de plantillas presupuestarias.  Traspasos de remanentes de créditos comprometidos.  Etc., etc.

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Así, las Redistribuciones de créditos entre provincias y centros son una modificación que consiste en traspasar créditos en los que varía la clasificación orgánica de tercer o cuarto grado. Es decir, consisten en transferir créditos, variando la provincia o el centro de gasto, siempre dentro de la misma vinculación.

Se contabilizarán mediante documento TR, correspondiendo al órgano gestor la contabilización y edición del documento contable, firmando el documento el Secretario General Técnico u órgano similar.

Por su parte, los traspasos de remanentes de créditos comprometidos son un mecanismo presupuestario que no constituye propiamente una modificación, que consiste en contabilizar los compromisos adquiridos en el ejercicio anterior, que han quedado pendientes al finalizar el ejercicio, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, evitando que determinados gastos comprometidos queden sin cobertura presupuestaria.

El traspaso de remanentes de créditos comprometidos, al igual que el de las incorporaciones de créditos, se regula anualmente en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente. Así, a comienzos de cada ejercicio, una vez cerrada la contabilidad del ejercicio anterior, las distintas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales procederán al traspaso al ejercicio corriente de los remanente de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas: a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicación de la Intervención General. b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las aplicaciones equivalentes y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto. c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la

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tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas. d) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los Centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito. e) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente en la que se acredite tal circunstancia.

Como se acaba de señalar, las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias. Así para el cierre del ejercicio presupuestario 2006 se aprobó la Orden de 10 de octubre de 2006.

La citada Orden, en primer lugar pormenoriza las fechas límites para realizar las diferentes operaciones presupuestarias, con cargo al Presupuesto del ejercicio corriente. De modo que se señala que las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2006 deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 14 de diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

Antes del día 5 de enero del año 2007 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 10 de enero de 2007. Siendo esta última fecha el límite para que las Intervenciones procedan a la imputación al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

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Para la tramitación de los documentos contables de gastos se señalan las siguientes fechas que deberán cumplirse con carácter general, ya que existen excepciones (como los gastos financiados con fondos europeos, los de las Secciones 03 y 34, los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno y otros): 1.- Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 2006. 2.- La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D”, así como sus barrados y complementarios, y de los “A” barrados, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2006, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el día 14 de diciembre de 2006. 3.- Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADOP”, las propuestas de documentos “DOP” y “OP”, los barrados correspondientes, así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras tendrán, como fecha límite de entrada, el 29 de diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo el día 19 de enero de 2007. 4.- Las propuestas de documentos contables “J” correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2006 y anteriores que hayan de ser imputados al ejercicio de 2006 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 29 de diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de enero de 2006.

La citada Orden de 10 de octubre de 2006 regula a continuación las Relaciones Nominales de Acreedores y de Deudores.

A./

Por lo que se refiere a la Relación Nominal de Acreedores comienza

estableciendo una regla fundamental, ya que “Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2006 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente”.

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Por tanto, solamente procederá la tramitación, hasta el 29 de diciembre de 2006, de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos: a. Expedientes de pagos en moneda extranjera. b. Reconocimiento de obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado. c. Gastos relativos al complemento de productividad. d. Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento. e. Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública. Las referidas propuestas de documentos “O” y “ADO” se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

B./

Por lo que se refiere a las Relaciones Nominales de Deudores, se señala

que en la rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública correspondiente al mes de diciembre de 2006, así como en la Liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la Relación Nominal de Deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

Una vez ultimada las operaciones de contabilización de los documentos contables correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006, se procederá por las Intervenciones, como centros contables, al traspaso al ejercicio 2007, tanto de las anualidades futuras correspondientes como de los remanentes comprometidos que no sean objeto de incorporación, siguiendo en ambos supuestos procedimientos similares, ya que los Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras y de documentos contables susceptibles de traspaso. Y, en base a dichas relaciones, procederán a realizar la imputación y contabilización de los documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 2007 y, no

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existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto. Debiendo los órganos gestores tramitar la modificaciones presupuestarias pertinentes en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

Asimismo, la Orden por la que se regula el cierre del ejercicio presupuestario de 2006, regula el procedimiento a seguir en las incorporaciones de créditos, ya que según el artículo 40.2 de la LGHP se incorporarán al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente: a)

Los remanentes de créditos procedentes del Fondo de Compensación

Interterritorial. b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. c)

Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios Y una vez contabilizadas las incorporaciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía, los diferentes Centros Contables (Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales) procederán a la imputación contable de los compromisos adquiridos con cargo a los créditos incorporados.

Y, como señala el párrafo primero del referido artículo 40 de la LGHP, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario, es decir el 31 de diciembre, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. Para lo cual una vez registrados los documentos contables de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las citadas obligaciones ya reconocidas y a la Liquidación del ejercicio.

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9-

SISTEMA

DE

TRAMITACIÓN

DE

LAS

MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS, ESPECIAL REFERENCIA A SU VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

Para la tramitación de las modificaciones presupuestarias se aprobó por la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General la Instrucción conjunta 1/2002, de 31 de enero, de la que debemos destacar los siguientes puntos.

En los supuestos en que la ejecución del Presupuesto plantee necesidades no contempladas de forma directa en el mismo, por los Órganos de Gestión correspondientes se darán de alta las aplicaciones presupuestarias en el sistema informático. Cuando la clasificación económica no se encuentre registrada en el sistema, deberá solicitarse previamente a la Dirección General de Presupuestos su apertura en la mencionada clasificación.

En relación con las limitaciones a las transferencia de créditos y en particular con las minoraciones o incrementos de créditos a las que se hace alusión en los apartados b y c del número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Hacienda Pública se entenderán referidas al nivel de vinculación establecido en el artículo 38 de la mencionada Ley y en las Leyes de Presupuesto de cada ejercicio. Para el cálculo del límite del 20 % recogido en el número 2 del mencionado artículo 45 y en el apartado a) del número 3 del artículo 25 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007 se compensarán las variaciones de signo contrario que como consecuencia de transferencias de créditos autorizadas tengan lugar desde el comienzo del ejercicio.

En cuanto a los procedimientos y documentación que integrarán los expedientes de modificaciones presupuestarias la Instrucción Conjunta distingue según se trate de transferencias de crédito competencia de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos y los demás supuestos de modificaciones presupuestarias.

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En el primer caso, los expedientes de transferencia de créditos cuya autorización sea competencia de los titulares de las Consejerías u Organismos Autónomos, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública, contendrán los documentos e informes que se relacionan a continuación cumplimentados según las siguientes normas:

a) Documento en el que se autoriza la transferencia. La aprobación de la transferencia se realizará en el formato que figura en el Anexo I de la citada Instrucción. El anverso del formato recogerá el número de expediente, la denominación, importe, y la relación de los gastos alta y baja, con indicación del nombre de cada aplicación presupuestaria, los códigos de modificación (Anexo II), Sección, Programa, Servicio, Concepto, Subconcepto económico y el importe en euros del crédito correspondiente a cada aplicación que se modifica. El reverso del formato contendrá la memoria en la que se expondrán las razones de la modificación, incidencias de la misma en la consecución de los objetivos del programa, nueva cuantificación de éstos y de sus indicadores cuando quedasen afectados, y normas legales, acuerdos o disposiciones en que se base. Recogerá, finalmente, el informe de la Intervención Delegada o Central de la Consejería u Organismo Autónomo cuando sea favorable.

b) Documentos Contables. Las Oficinas de Gestión grabarán la propuesta del Documento T en contabilidad previa.

c) Informe. Con anterioridad a la autorización de la transferencia por el titular de la Consejería u Organismo Autónomo, la Intervención Delegada o Central, a la vista de la propuesta, memoria, y documento T en fase previa, informará el expediente. En la elaboración de este informe se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

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Se emitirá, previa comprobación de que se cumplen en el expediente los requisitos formales y materiales derivados tanto de la legislación en vigor, como de la presente Instrucción. Cuando el expediente de modificación presupuestaria no se ajuste a los requisitos anteriores, por la Intervención correspondiente se recabará del órgano proponente que se subsanen los defectos observados, o se devolverá el expediente para que se amplíe su instrucción.

Los informes concluirán, a la vista de cuantas alegaciones se hayan formulado, con alguno de los pronunciamientos siguientes: - Favorable: Cuando se cumplen todos los requisitos materiales y formales. El texto del informe se ajustará al que aparece en el reverso del Anexo I. - Favorable condicionado a que se subsanen las observaciones formuladas: Cuando se cumplen todos los requisitos de legalidad material, pero adolezca, no obstante, de irregularidades o defectos formales subsanables que deberán ser puestos de manifiesto en el texto del informe. - Desfavorable: cuando dejen de cumplirse alguno de los requisitos materiales previstos tanto en la legislación en vigor como en la presente Instrucción.

En los expedientes de transferencias de créditos que tengan por objeto la disminución

de

las

aplicaciones

presupuestarias

que

financien

la

plantilla

presupuestaria, contenidas en los artículos 12 y 13 de la clasificación económica, para incrementar otros artículos del propio Capítulo I (salvo que la transferencia entre los créditos de los citados artículos causen alta y baja entre sí) o de cualquier otro Capítulo del mismo programa presupuestario, la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, ha recabado, con carácter general, la emisión del preceptivo informe. A tal efecto, las Oficinas de Gestión encargadas de tramitar el expediente de modificación presupuestaria deberán remitir las actuaciones a la correspondiente Intervención Delegada, las cuales recibirán los índices de remisión de las propuestas de documentos contables y, posteriormente, enviarán el expediente a la Intervención General.

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d) Tramitación Los expedientes se iniciarán en las Oficinas de Gestión responsables de los programas afectados, sometiéndose a la consideración del titular de la Consejería u Organismo Autónomo para la resolución procedente una vez completada la documentación. Autorizados, se remitirán mediante índice a la Intervención Delegada o Central para su contabilización, la cual, una vez formalizada, enviará copia de los mismos a la Dirección General de Presupuestos y a la Oficina de Gestión proponente. En caso de discrepancia de la Consejería u Organismo Autónomo que tramita la modificación presupuestaria con el informe de la Intervención Delegada o Central, aquellos remitirán toda la documentación del expediente a la Dirección General de Presupuestos, para resolución del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el segundo caso, Los expedientes de modificación de créditos cuya autorización sea competencia del titular de la Consejería de Economía y Hacienda o del Consejo de Gobierno, según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007 contendrán, dependiendo del tipo de modificación, los documentos e informes que se relacionan a continuación cumplimentados según las normas siguientes:

1) Documento en el que se propone la modificación. La Propuesta de modificación de créditos se cumplimentará en el formato que figura en el Anexo III, debiendo figurar el conforme del titular de la Consejería u Organismo Autónomo. En la columna Aplicación - Programa - Proyecto se recogerán los códigos de la Sección, Servicio, Concepto, Subconcepto, programa y, en su caso, proyectos afectados por la modificación. El importe de cada partida figurará en euros. En el supuesto de que la modificación que se proponga sea una transferencia de créditos se recogerán primero los gastos alta y su totalidad y a continuación los gastos baja y su totalidad. Cuando la modificación afecte a una Consejería y sus Organismos Autónomos, deberán detallarse las aplicaciones que causan variaciones no solo en el presupuesto de

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gasto de la Consejería y sus Organismos sino también en el de ingresos de estos últimos.

2) Memoria Se expondrán las causas que originan la necesidad y cuantía de la modificación así como las razones que determinen, en los supuestos de transferencias, que los créditos que causan baja no serán necesarios en el ejercicio con la finalidad para la que fueron autorizados inicialmente. Asimismo se recogerán las desviaciones que se produzcan en la consecución de los objetivos del programa o programas afectados, cuantificando éstos así como sus indicadores si tuviesen variación. Cuando la modificación afecte a las transferencias de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía deberá recogerse la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación. Si se propone una generación o ampliación de créditos, se indicará la norma, acuerdo o circunstancia de la que se deducen los mayores ingresos, así como la justificación de que tales ingresos generen ó amplíen crédito.

3) Documentos Contables. Dependiendo del tipo de modificación de que se trate, las oficinas de Gestión grabarán en la contabilidad previa las propuestas de los documentos T, I2, I4 ó I5. En los supuestos de ampliaciones y generaciones de créditos que se financien con créditos declarados no disponibles en fase de obligación se deberá acompañar certificación de la Intervención General en relación con la declaración de no disponibilidad respecto al reconocimiento de obligaciones de los créditos. En los casos de generación de créditos por derechos reconocidos, competencia del Consejo de Gobierno, se deberá incorporar al expediente el documento contable R. Cuando la generación deba autorizarse por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda será necesario aportar, junto a la propuesta de I4, el documento contable MI o RI, según proceda, correctamente cumplimentado en cuanto a la aplicación del presupuesto de ingresos que vaya a financiar el crédito que se pueda generar. En este supuesto, cuando se trate de generar crédito en el Servicio 18, todos los

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documentos contables aportados al expediente deberán contar con el código de financiación otorgado por la Intervención General. Si se tratase de generar crédito en los Servicios 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, deberá recabarse de la Dirección General de Fondos Europeos el preceptivo código de acción (hoy medida comunitaria), para su inclusión en los correspondientes documentos contables.

4) Informes. Las modificaciones de créditos que impliquen la inclusión, sustitución o modificación de los proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto, deberán ser informadas previamente por la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda que requerirá informe, además, de la Dirección General de Fondos Europeos en aquellos supuestos en los que queden afectados proyectos de inversión financiados con Fondos de la Unión Europea. Todos los expedientes de modificación presupuestaria cuya autorización corresponda al Consejo de Gobierno, así como los expedientes de ampliación de créditos, deberán ser informados previamente por la Intervención General. A tal efecto se remitirán a dicho centro directivo el documento propuesta, la memoria y los documentos contables, así como los informes, que en su caso, procedan. Los informes que se contemplan en este apartado serán recabados de los diferentes órganos competentes para su emisión por la Dirección General de Presupuestos, con excepción de los que deba emitir, en su caso, la Dirección General de Fondos Europeos que se requerirán por la Dirección General de Planificación.

5) Tramitación Los expedientes de modificación de créditos cuya autorización sea competencia del titular de la Consejería de Economía y Hacienda ó del Consejo de Gobierno se iniciarán en la Dirección General de Presupuestos a propuesta de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos.

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Junto con el documento propuesta las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán la memoria y los documentos contables. En el caso de transferencia de créditos en la que quede afectada más de una Sección Presupuestaria se remitirá únicamente por el Órgano proponente el documento propuesta y la memoria, recabando la Dirección General de Presupuestos el resto de la documentación e informes necesarios, con la excepción señalada en el apartado anterior. Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos podrá iniciar aquellos expedientes cuya financiación provenga del Programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas sin exigirse en estos supuestos propuesta de las Secciones afectadas y los que deban someterse a la autorización del Consejo de Gobierno porque se fundamentan en Acuerdos ya tomados por éste. Autorizado el expediente, la Dirección General de Presupuestos lo remitirá mediante índice a la Intervención General para su contabilización, enviando copias del mismo a las Secciones e Intervenciones afectadas.

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TEMA 2

INDICE

1-LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO DE LA COMUNIDAD ANDALUZA:

PROCEDIMIENTO

GENERAL

.

LOS

ORGANOS

COMPETENTES

2- ACTOS DE GESTIÓN, EJECUCIÓN Y CONTRO DEL PROCEDIMIENTO. TIPOS DE DOCUMENTOS CONTABLES.

3-PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL GASTO a) gastos plurianuales b) gastos de tramitación anticipada c) anticipos de caja fija d) pagos al extranjero.

4-GASTOS SUBVENCIONALES Y CONTRACTUALES

NORMATIVA:

.TITULO II, CAPITULO III LHPCA .( ART.50 Y SS). .ORDEN 07/06/1995, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía. . DECRETO 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio. . ORDEN de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

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1-LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO DE LA COMUNIDAD ANDALUZA. EL PROCEDIMIENTO GENERAL. 1ª FASE: ORDENACIÓN DEL GASTO 2ª FASE: ORDENACIÓN DEL PAGO

Iniciada la vida legal del presupuesto con su entrada en vigor, una vez aprobada la correspondiente ley por el poder legislativo; comienza la fase de ejecución del mismo (tercera fase del ciclo presupuestario) que corresponde, en virtud del principio de competencia, al Poder ejecutivo, a la Administración. Es necesario diferenciar entre la noción de “gasto” y la de “pago”. Mientras que el gasto supone el empleo o utilización de los créditos presupuestarios aprobados; con el concepto de pago se refiere a “toda salida, material o virtual, de fondos o efectos de la caja del Tesoro.”

El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público se encuentra limitado a la existencia de los créditos necesarios que para su realización y cobertura que se consignan en los estados de gastos del Presupuesto (sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias). Dicha limitación alcanza una triple perspectiva: temporal, cualitativa y cuantitativa, que recoge la propia Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobada por ley 5/1983, de 19 de julio, y modificada por la ley 9/1987, de 9 de diciembre, y por las sucesivas leyes de presupuestos o de acompañamiento).

1.- Limitación temporal. Consecuencia del principio de anualidad presupuestaria, consagrado tanto en el artículo 31 de la LGHP “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: (…) b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los respectivos créditos” como en el artículo 41.1 de la LGHP “Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.”

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2.- Limitación cualitativa y cuantitativa, consagrada en el artículo 38 LGHP y en el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto de 2009.

“1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos: (Art. 38 LGHP) Incentivos al rendimiento. Seguridad Social. Atenciones protocolarias y representativas. Estudios y trabajos técnicos. Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado. Farmacia.

Debiendo añadirse las normas que sobre vinculación de créditos recoge la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio ( Art. 6 Ley Presupuesto ) que señala que “tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la LGHP, los siguientes créditos:

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- Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales. - Retribuciones del personal laboral eventual. - Atención continuada de los servicios sanitarios. - Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos. - Información, divulgación y publicidad. -Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

El procedimiento de ejecución del gasto público se ha definido como “el procedimiento administrativo integrado por una serie de actos que, agrupados en dos fases sucesivas denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas del Estado y otros entes públicos.”

El procedimiento de ejecución del gasto se divide en dos etapas sucesivas: 1º. La ordenación del gasto: que se dirige de forma directa al reconocimiento de la obligación económica y que es realizada por un órgano “gestor del gasto” 2º. La ordenación del pago: que toma como meta el cumplimiento de la obligación previamente contraída y que se realizará por un órgano “gestor del pago”.

ÓRGANOS COMPETENTES

Las competencias sobre las dos grandes fases del procedimiento común de ejecución del gasto público: la ordenación del gasto ,corresponde la distintas Consejerías gestoras y la ordenación del pago a la Consejería de Economía y Hacienda, como consecuencia del principio de “unidad de caja”.

1-La ordenación del gasto De este modo el artículo 50.1 de la LGHP señala que “corresponde a los órganos superiores de la Junta y a los titulares de las distintas Consejerías, aprobar los gastos

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propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.”

Existen por otro lado supuestos reservados a la competencia ( para la ordenación del gasto ) del Consejo de Gobierno. Son los siguientes: 1º. Con carácter general, de acuerdo ley del Presupuesto para este año “se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe sea igual o superior a 12.100.000 euros”. Aunque de esta norma quedan excluidos los expedientes de gasto que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la Sección 32 “A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado” del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas, Consorcios de Transporte Metropolitano, fundaciones a que se refiere la Ley de Presupuesto y las Universidades andaluzas. 2º. En materia de subvenciones y ayudas públicas, según el artículo 104 de la LGHP, “será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.” 3º. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, que llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente, para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato. 4º. Igualmente el Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las empresas y entidades previstas en los artículos 6 y 6 bis de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública

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de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, cuando la operación a celebrar esté financiada por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta que cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero anterior, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar esta autorización.

2-ordenación del pago Mientras que por lo que se refiere a la competencia en la ordenación del pago se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda, ya que el artículo 51.1 LGHP le confiere las funciones de ordenador general de pagos de la Junta de Andalucía. Que, sin embargo, por el artículo 24 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (RTyOP) se delegan con carácter permanente en el Director General de Tesorería y Deuda Pública. Y además, al objeto de facilitar el servicio, según el artículo 51.2 de la LGHP existirán las ordenaciones de pagos secundarias que el artículo 25 del RTyOP las residencia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo ordenador de pagos secundarios el Delegado Provincial de la Consejería.

2- ACTOS DE GESTIÓN, EJECUCIÓN Y CONTRO DEL PROCEDIMIENTO . TIPOS DE DOCUMENTOS CONTABLES.

A- PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN DEL GASTO La denominada fase de ordenación del gasto comprende a su vez las siguientes fases: Autorización Disposición o compromiso Obligación Propuesta de pago

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1º.- Autorización.

Es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservándose a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuesto. Aunque no implica aún relación con interesados ajenos al centro gestor.

Pero a la autorización o aprobación del gasto preceden una serie de actuaciones o trámites que son los siguientes:

1.a. La propuesta de gasto, es el acto administrativo en virtud del cual se inicia la tramitación de la ejecución del Presupuesto de gasto. Recogiendo por regla general:  Una resolución de iniciación del expediente dictada por el órgano competente.  Una memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de emplear recursos públicos.  Los informes o documentos complementarios que sean necesarios en función de la naturaleza del gasto y  La correspondiente propuesta de documento contable. En todo caso la propuesta de gasto ha de reunir para su validez dos requisitos esenciales: - la existencia de crédito. - la adecuación del mismo a la naturaleza del gasto.

1.b. La fiscalización previa del gasto realizada por la Intervención competente. Que se extenderá a los extremos señalados en el artículo 7.1 del RIJA (aprobado por Decreto

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149/1988, de 5 de abril), salvo que el gasto de que se trate esté exento de intervención crítica, por tanto, la Intervención comprobará los siguientes extremos: a) Que la obligación o gasto se generará por aprobación del órgano competente. b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto u obligación es el adecuado a su naturaleza. c) Que existe remanente suficiente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto u obligación. d) En el supuesto de que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, si se cumple lo preceptuado en el artículo 39 de la LGHP y disposiciones que la desarrollen. c) Que constan los informes preceptivos que deban figurar en cada expediente.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Intervención formulará aquellas observaciones que considere procedentes respecto de los demás requisitos y trámites de cada expediente, no informados preceptivamente por otros órganos con anterioridad, sin que dichas observaciones tengan efectos suspensivos en su tramitación.

1.c. Y por último la contabilización de la propuesta de documento contable.

2º.- La disposición o compromiso del gasto. Es el acto por el que se contrata, acuerda o concierta, tras los trámites que con arreglo a derecho procedan, la realización de obras, prestación de servicios, adquisición de bienes, etc. Acto al que preceden también su correspondiente intervención y contabilización. Y a partir de este momento el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero, pues ya se conoce el importe exacto del gasto y la persona con quien la Administración se relaciona. La Administración tendrá que cumplir, una vez que el tercero haya satisfecho debidamente la prestación a su cargo, de conformidad con las exigencias de “la regla del servicio prestado” consagrada en la LGHP en su artículo 25.3.

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3º.- La obligación. Ya que según el artículo 25.1 de la LGHP, “las obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma y de sus organismos e instituciones nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.” Y así una vez nacida la obligación, la Administración asume a su cargo el deber de efectuar puntualmente el pago que corresponda, dando con ello cumplimiento a su contraprestación.

Aunque hay que señalar que esta fase del procedimiento sólo se produce de manera independiente a la del pago cuando se trate de obligaciones cuyo pago haya quedado pendiente de proponer al cierre del ejercicio presupuestario (formando parte de la relación nominal de acreedores) o cuando se trate de obligaciones a cumplir mediante pagos en el extranjero en divisas.

4º.- La propuesta de pago.

Consiste en el acto en virtud del cual el órgano competente comunica a la Tesorería la ordenación de los correspondientes pagos. Y a tal efecto se acompañará de los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Propuesta de pago que será sometida a la intervención formal de la ordenación del pago regulada en los artículos 23 a 26 del RIJA. De acuerdo con los cuáles en esta fase los respectivos Interventores comprobarán que la propuesta de pago procede de un gasto fiscalizado y que documentalmente queda acreditada la ejecución de la obra, la realización del suministro o la prestación del servicio, así como el derecho y la legitimidad del acreedor. Igualmente comprobará, tratándose de propuestas de pagos que hayan tenido su causa en la adquisición de bienes inventariables, que éstos han quedado inscritos en el libro registro de inventario.

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Cada fase del procedimiento de ejecución del gasto público se registrará mediante el correspondiente documento y anotación contable regulado, por la Orden de 23 de diciembre de 1992, el sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. (JÚPITER)

Los órganos gestores cuentan con una contabilidad en fase previa (que emitirá las propuestas de documento) y que deberá ser validada por la Intervención como centro contable, en la contabilidad oficial emitiendo el correspondiente documento contable.

Regulándose los tipos de documentos contables correspondientes al Presupuesto de Gastos en el artículo 16 de la Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Estableciéndose los siguientes documentos contables de gestión del gasto:

1.- Documento de retención de créditos, RC, que se utilizará para la no disponibilidad de créditos ya sea con el fin de mantener asignados de forma cautelar créditos a determinada operación, o con carácter indefinido. Para saldar un documento RC se expedirá el correspondiente documento barrado, como única forma posible. 2.- Documentos destinados a contabilizar cada una de las fases de ejecución de los créditos del Presupuesto de gastos son los siguientes: Documento A: que se expedirá cuando se instruya un expediente de gasto en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conozca el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración y el citado gasto no se encuentre excluido de fiscalización. Documento D: que se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto. Documento O: que se expedirá por aquellas obligaciones cuyo pago esté pendiente de proponer al fin del ejercicio presupuestario y que constituyen parte de la

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Relación de Acreedores, así como por el reconocimiento de la obligación de efectuar pagos en el extranjero en divisas. Documento P: que corresponde a la expedición de una propuesta de pago sobre una obligación reconocida previamente.

Los documentos mixtos, que llevarán aparejadas las fases que correspondan a su denominación, son los siguientes: Documento AD: que se expedirá en todos aquellos casos en los que se conozca, desde el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto. Documento ADO: que se expedirá en los mismos supuestos en que proceda expedir un documento ADOP, cuando no se pueda proponer el pago por cualquier causa. Documento ADOP: que se expedirá cuando se proponga el pago de gastos exentos de fiscalización previa, o cuando se produzcan en unidad de acto las fases de autorización, disposición, contracción de la obligación y propuesta de pago. Documento DOP: que se expedirá cuando se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y la propuesta de pago que derive de aquél. Documento OP: que se expedirá cuando se proponga el pago de obligaciones con cargo a créditos que tengan el correspondiente saldo de disposición.

Los documentos sin fase de pago, RC, A, D, AD, O y ADO podrán complementarse con otro documento del mismo tipo, que aumente su importe.

Y también se podrán expedir Documentos barrados de todos los documentos contables, al objeto de anular total o parcialmente otros ya expedidos de su misma naturaleza. Aunque los documentos con fase de pago, si se ha realizado éste, no podrán ser barrados, salvo que la rectificación se refiera únicamente a la aplicación presupuestaria.

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B- PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN DEL PAGO La ordenación del pago, se inicia cuando una vez fiscalizada y contabilizada la propuesta de pago (última fase del procedimiento anterior) se remite a la Tesorería. Habiéndose definido la ordenación del pago como “la operación por la que el ordenador competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden contra la Tesorería.”

En esta fase del Procedimiento de Gasto se producen los actos orientados a la extinción de las deudas contraídas (obligaciones). (Conviene recordar que el “pago” no es la única manera de extinción de las obligaciones. También es posible la “compensación” y la “prescripción”). Se trata de una GESTIÓN DE TESORERÍA (salida material o virtual de fondos de la Tesorería).[NO CONFUNDIR con la “ordenación del gasto” que es la fase en que se dictan los actos necesarios para la realización del gasto. Supone el nacimiento de las obligaciones y la extinción del Presupuesto. Se trata de una “gestión presupuestaria” (empleo de los créditos del Presupuesto)]. Por último, resaltar que en la fase de “gasto” se actúa sobre los créditos habilitados en el Presupuesto mientras que, en la fase de “pago”, se actúa sobre los ingresos disponibles para realizar los pagos materiales.

La denominada fase de ordenación del PAGO comprende a su vez las siguientes fases :

Ordenación del pago. Pago material o realización del pago.

1ª Ordenación del pago. Es decir, el órgano gestor que tiene a su cargo un programa de gasto y que reconoce la existencia de la obligación con un tercero, solicita de la Tesorería correspondiente que lo pague. Para ello, ésta, una vez recibido el documento “P” fiscalizado y contabilizado en Intervención, verifica su adecuación al plan de disposición de fondos de Tesorería

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aprobado por el Consejo de Gobierno (art. 52 LGHP), comunicando a la Caja pagadora lo que debe satisfacer.

Los Órganos competentes en esta fase del procedimiento son:

Como ORDENADOR GRAL DE PAGOS: Director Gral. De Tesorería por delegación permanente del Consejero de Economía y Hacienda (art. 51 LGHP y art. 24 RGTOP “Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos”). Como ORDENADORES DE PAGO SECUNDARIOS: Delegados Provinciales de la CEH y Presidentes o Directores de los OO.AA. (Ordenan pagos dentro de su ámbito – Delegación u Organismo-).

Corresponde a la Ordenación de Pagos:

1. Disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto, por Operaciones del Tesoro y por devolución de ingresos indebidos. 2. Establecer el orden en el que han de ejecutarse los pagos. 3. Efectuar periódicamente las remesas de fondos necesarias para el puntual cumplimiento de las obligaciones reconocidas. 4. Evacuar los informes que a la Ordenación se pidan por las distintas Dependencias (art. 27 RGTOP).

2ª Pago material o realización del pago.

(art. 26 RGTOP) Todos los actos de la Ordenación de Pagos serán intervenidos por funcionarios dependientes de la Intervención General: Será la intervención material del pago que comprobará básicamente que el importe y el tercero del cheque o transferencia coincidan con el documento con fase de pago (“P”, “OP”, “DOP” o “ADOP”) cuando se alcance la fase de pago material.

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Medios de pago:

(art. 36 RGTOP) El pago por las Tesorerías de las obligaciones derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias de la Comunidad Autónoma, se efectuará , con carácter general, mediante transferencias bancarias.

El pago mediante cheque será excepcional (salvo los efectuados con cargo a las cuentas de gastos de funcionamiento) y exigirá la previa autorización del Director Gral. de Tesorería y Deuda Pública o de los Presidentes o Directores de los OO.AA.

Procedimiento de la ordenación del pago: 1. El órgano gestor de la Consejería Y hace la propuesta de doc. OP y junto con la documentación exigida la remite a la Intervención Delegada de la Consejería Y. 2. Ésta procede a la intervención formal del pago y contabiliza el documento OP que envía al Servicio de Tesorería de la DGTyDP. 3. Éste ordena el pago y el Jefe del Servicio firma el cheque. 4. La Intervención Delegada de Tesorería de la DGTyDP procede a la intervención material del pago y el interventor firma el cheque. 5. El titular de la DGTyDP procede al pago material con la firma del cheque. 6. El tercero acreedor firma el recibí a la entrega del cheque.

Tipos de pago:

Pagos en formalización (art. 43 RGTOP). Los mandamientos de pago íntegramente en formalización darán lugar a documentos de líquido cero y generarán automáticamente mandamientos extrapresupuestarios de ingresos (doc. OEMI) aplicados a los conceptos que procedan. Se trata de operaciones destinadas a contabilizar créditos y débitos compensados dando lugar a pagos e ingresos virtuales (sin salida ni entrada material de dinero). También es posible que en un mismo pago, una parte sea en firme y otra en formalización (ejemplo, las nóminas).

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Pagos en firme (art. 52.2 LGHP). Las órdenes de pago se acompañan de los justificantes (por ejemplo, facturas) que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

Pagos en firme con justificación diferida. Cuando se hace el pago, la obligación ha nacido pero los justificantes se aportan en un momento posterior. En las órdenes de pago (tipo 2 en Júpiter) se incluirá el plazo límite de justificación que podrá expresarse como un número concreto de días o meses (no combinados) o referirse a una fecha determinada, que se computarán a partir de la realización del pago.

Pagos a justificar (art. 53 LGHP y art. 45 RGTOP). Los documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, no pueden acompañarse en el momento de la expedición de la orden de pago por desconocerse el importe exacto del servicio, por ejemplo. Los perceptores de estas órdenes de pago (tipo 1, en Júpiter) quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses que podrá ampliarse a doce excepcionalmente en los casos que reglamentariamente se determinen –art.53.2 LGHP- (estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la LGHP). Según el art. 35.2 de la Orden de Contabilidad de 7 de junio de 1995, la fecha límite de justificación será 3 ó 6 meses desde la realización del pago.

La justificación de los libramientos “a justificar” y “en firme con justificación diferida” se efectuará mediante el documento “J” que se tramitará siguiendo el procedimiento general de los documentos contables es decir, el órgano gestor hace la propuesta de doc. J y la remite a la intervención correspondiente junto con los justificantes que procedan en función de la naturaleza del pago realizado. Una vez fiscalizada de conformidad la documentación justificativa el centro contable expide el documento contable J.

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Para estudiar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, además del presupuesto de gasto, debemos tener en cuenta también la vertiente de los derechos , que constituye los ingresos para la Junta de Andalucía, por lo que es necesario también hacer referencia al PRESUPUESTO DE INGRESOS.

Como establece el artículo 2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Hacienda de la Comunidad Autónoma andaluza está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y a sus Organismos e Instituciones. La gestión recaudatoria consiste, en dicción del artículo 15 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (en adelante RTyOP), en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

Clasificación de los ingresos Ingresos que de acuerdo con su naturaleza económica podemos clasificar atendiendo a la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para este año, en las siguientes: I.

Impuestos directos.

II.

Impuestos indirectos.

III.

Tasas, precios públicos y otros ingresos.

IV.

Transferencias corrientes.

V.

Ingresos patrimoniales.

VI.

Enajenación de inversiones reales.

VII. Transferencias de capital. VIII. Activos financieros. IX.

Pasivos financieros.

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Órganos competentes en materia de ingresos Le corresponde la Administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma al Consejero de Economía y Hacienda, y los de sus organismos, instituciones y empresas, a sus presidentes o directores. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo, institución o empresa en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares, que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

Documentos contables de ingresos.

La contabilización de las distintas fases del Presupuesto de Ingresos se efectuará en base a los siguientes documentos contables:  Documento “R”: se expedirá cuando proceda el reconocimiento de un derecho a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos.  Documento “MI”: se expedirá cuando se realice un ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, siempre que previamente exista un reconocimiento del derecho.  Documento “RI”: se expedirá cuando se realice un ingreso a favor de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, produciéndose el reconocimiento del derecho y la realización del ingreso de forma simultánea.  Documento “R*”: se expedirá cuando un derecho reconocido y no ingresado, deba pasar del procedimiento de recaudación en período voluntario al de apremio.

Se expedirán documentos barrados con objeto de anular parcial o totalmente otros ya expedidos con anterioridad. A tal efecto se establecen los siguientes: “R/”, “MI/”, “RI/” y “R*/”.

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Destacando el documento “RI/”, que se utilizará para las devoluciones de cualquier ingreso, independientemente de que se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y corresponda o no a un contraído previo

3-PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL GASTO

Junto al que se puede denominar procedimiento general de gestión del gasto existen una serie de procedimientos especiales de gastos y pagos, que de alguna manera se apartan de aquel procedimiento. Entre estos procedimientos especiales cabe destacar los siguientes:

a.- Como procedimientos especiales de gastos: a.1. Gastos plurianuales. a.2. Expedientes de tramitación anticipada. a.3. Expedientes de convalidación de gastos.

b.- Como procedimientos especiales de pagos: b.1. Pagos de nóminas. b.2. Pagos en divisas en el extranjero. b.3. Pagos por anticipo de Caja fija. b.4. Pagos a justificar.

GASTOS PLURIANUALES La regulación de esta figura se encuentra en el artículo 39 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha sido desarrollado por el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

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Gastos de carácter plurianual que se pueden definir como “aquéllos que se comprometan para ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen”.

Los compromisos de carácter plurianual que habrán de referirse necesariamente a alguno de los casos siguientes, previstos en el artículo 39.2 LGHP: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y de arrendamientos de equipos, y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras del endeudamiento. e) Subvenciones y ayudas. f)

Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción

pública o privada. g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.

Compromisos de gastos plurianuales que serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

Gastos plurianuales que están sujetos a limitaciones temporales y cuantitativas.

A.-)

Limitaciones temporales.

El artículo 39.3 LGHP señala que: “El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), e) y g) del artículo 39.2 no será superior a cuatro.”

B.-)

Limitaciones cuantitativas.

En los supuestos a que se refiere el apartado a) -inversiones y transferencias de capitaldel artículo 39.2 de la LGHP, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

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El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente. El 70% en el segundo ejercicio. El 60% en el tercer ejercicio. El 50% en el cuarto ejercicio.

Por lo que respecta a los apartados b), c), e), f) y g) del artículo 39.2 de la LGHP, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes: El 40% en el ejercicio inmediato siguiente. El 30% en el segundo ejercicio. El 20% en el tercer ejercicio. El 20% en el cuarto ejercicio. El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en los apartados c) y f).

En los gastos que se especifican en el apartado d) -cargas financieras del endeudamiento-, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.

A los efectos de aplicar estos límites, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el del artículo económico que corresponda dentro de una determinada sección, servicio y programa presupuestario, excepto los de la letra d) del artículo 39.2, cuya vinculación será la del capítulo económico.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y a instancia de la Consejería afectada, podrá acordar la ampliación del número de anualidades y modificar las limitaciones cuantitativas recogidas en el Decreto 44/1993, salvo las previstas para las cargas

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financieras del endeudamiento.

GASTOS DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA Los gastos de tramitación anticipada son aquellos que no pueden llegar a comprometerse en el ejercicio corriente.

Regulados también en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, se definen los gastos de tramitación anticipada como “aquéllos cuyos expedientes se inicien en el ejercicio presupuestario anterior a aquél en que se adquiera el compromiso, y cuya contraprestación e imputación presupuestaria se realice en este último, así como, en su caso, en ejercicios futuros.” Pudiendo acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el mencionado Decreto.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 39.2 LGHP estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos que señalamos anteriormente. El resto de los expedientes quedarán sujetos al límite del 50% del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando a estos efectos como nivel de vinculación el recogido con carácter general para los gastos plurianuales, es decir, el del artículo económico que corresponda dentro de una determinada sección, servicio y programa presupuestario.

La tramitación de estos expedientes no podrá iniciarse antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley del Presupuesto del ejercicio siguiente, pudiendo llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso.

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PAGOS POR ANTICIPO DE CAJA FIJA Concepto: “son anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de los gastos comprendidos en su ámbito”. Se trata de un procedimiento especial de pago de gastos repetitivos o de pequeña cuantía. Regulación :Se ha dictado por la Consejería de Economía y Hacienda la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija. En dicha norma se precisan, entre otras cuestiones, los gastos incluidos en el ámbito del indicado sistema, en concreto son los siguientes: a.)

Todo tipo de gastos correspondientes al Capítulo II del presupuesto de gastos,

cuyos pagos individualizados sean inferiores a 3.005,06 euros. b.)

Gastos de teléfono, energía eléctrica, combustible, indemnizaciones por razón

del servicio y otros gastos de tracto sucesivo que se imputen al citado Capítulo II, sin el límite del apartado anterior. c.)

Cualquier otro gasto presupuestario que se incluya por acuerdo motivado del

Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a solicitud del Departamento interesado.

Respecto a los gastos referidos en el anterior apartado b) resulta necesario aclarar que cuando sobrepasen los 3.005,06 euros es opcional su inclusión en el sistema de Anticipo de Caja Fija, pues el artículo 3 de dicha Orden sólo prohíbe los pagos en firme a favor de perceptores directores cuando el importe de los mismos sea inferior a 3.005,06 euros. Los supuestos que superen dicha cuantía pueden ser tramitados indistintamente por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija o a través de propuestas de libramientos en firme a favor del perceptor directo.

Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los Anticipos de Caja Fija se pueden destacar los siguientes puntos:

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1.-

El procedimiento se inicia por acuerdo del titular de cada Consejería u

Organismo Autónomo, en virtud del cual se distribuye el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, en función de las necesidades del Departamento. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá exceder del diez por ciento de los créditos iniciales del Capítulo II del presupuesto de gastos de cada ejercicio, correspondiente a la Consejería u Organismo de que se trate, ni del quince por ciento de los créditos iniciales afectados a los gastos cuya gestión se autorice a través de anticipo de caja fija por el Consejero de Economía y Hacienda. 2.-

El referido acuerdo se remite al Interventor Delegado correspondiente o, en su

caso, al Interventor Central del Organismo Autónomo, al objeto de verificar que la cantidad establecida no supera los límites señalados.

3- Una vez que el citado informe sea favorable, las respectivas Intervenciones tramitarán éste junto con el acuerdo de distribución, a efectos de la ordenación y realización de los correspondientes pagos extrapresupuestarios

4.-

Posteriormente, en base a dicha documentación, la Tesorería correspondiente

procederá a la ordenación y realización de los pertinentes pagos extrapresupuestarios, por el concepto de anticipo de caja fija, a favor de los habilitados o pagadores. 5.-

Los habilitados o pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con

anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, al final del ejercicio, conforme determine la Orden de cierre correspondiente.

6.-

Las propuestas de reposición de fondos junto con las cuentas serán enviadas para

su fiscalización a la Intervención correspondiente, quien, de prestar conformidad, remitirá el documento contabilizado a la Tesorería para que ordene los pagos presupuestarios de reposición de fondos.

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4-GASTOS SUBVENCIONALES Y CONTRACTUALES

Las subvenciones

Concepto:

Disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 103 LGHP). Regulación:

1. Título VIII LGHP 2. Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (RS). 3. Art. 20 (Normas especiales en material de subvenciones) y art. 21 (Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas) Ley Ppto.’05 (Ley 2/2004 de 28 de diciembre). 4. Arts. 28 a 33 Ley de Medidas’05 (Ley 3/2004 de 28 de diciembre). 5. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS). Entró en vigor en febrero de 2005.

En la tramitación de un expediente de subvenciones los Órgano competente para su concesión, según recoge los artículos 104 LGHP y art.4 RS serán: Consejeros y Presidentes o Directores de OO.AA., en sus respectivos ámbitos competenciales y previa consignación presupuestaria para el fin de la subvención en cuestión.

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Cuando el gasto a aprobar sea >500 millones de ptas. (>3.005.060,52 €) se requiere autorización previa del Consejo de Gobierno. Tal autorización llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. (¡OJO! El art. 10 LGS habla de que para cuantías >12.000.000 € se requerirá acuerdo del Consejo de Ministros, pero es un artículo NO básico).

En las subvenciones regladas y excepcionales habrá una resolución de concesión por parte del órgano competente mientras que en las subvenciones nominativas habrá una resolución de ejecución de la norma legal que las imponga. Las propuestas de resolución serán sometidas a fiscalización.

EL GASTO SUBVENCIONAL Las subvenciones consisten, en esencia, en aquellos expedientes en virtud de los cuáles se destinan fondos públicos a favor de otra Administración o particulares, encontrándose dichos fondos vinculados al objeto para el que se les concede.

Estos gastos se incluyen y realizan con cargo a los créditos de los Capítulos IV, “Transferencias corrientes”, y VII, “Transferencias de capital”, del Presupuesto de Gastos.

La propuesta de concesión o propuesta de compromiso se reflejará contablemente mediante propuesta de documento contable “AD”, que se remitirá a la Intervención competente para la fiscalización del gasto y del compromiso, acompañada de la propuesta de Resolución de concesión de la subvención y del resto del expediente Intervenido el gasto y contabilizado el documento contable “AD” por parte de la Intervención, se devuelve el expediente al órgano gestor para la aprobación del gasto por el órgano competente, que se plasmará mediante la firma del “autorizado” en el original del documento “AD”.

Por último, de acuerdo con los términos en que se pronuncie la Resolución de otorgamiento de la subvención, se procederá por el órgano gestor a proponer el pago

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mediante la cumplimentación de la propuesta de documento “OP”, al que acompañará el original del documento “AD”, firmada su autorización por el órgano competente, y la resolución de concesión de la subvención, acreditativa de la obligación. Tras la fiscalización formal de la ordenación del pago y contabilización de documento contable “OP”, se remite el original del documento “OP” a la Tesorería correspondiente para la ordenación del pago.

EL GASTO CONTRACTUAL Estos expedientes de gastos se refieren a aquéllos que se llevan a cabo por la Administración para la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo, a tal fin, los oportunos contratos con terceras personas o empresas.

Estos gastos se aplican normalmente al Capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios) y al Capítulo VI (inversiones reales) de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos. Debido a la importancia y a la trascendencia de los expedientes contractuales, se puede decir que estos expedientes de gastos se constituyen, en su tramitación normal, en un prototipo de ejecución

presupuestaria, concurriendo en ellos de forma separada e

independiente, todos los actos que configuran cualquier expediente de gasto (aprobación, compromiso, obligación y pago).

Así, una vez concluido el expediente administrativo y antes de iniciar la fase de licitación, el órgano gestor formulará y contabilizará una propuesta de aprobación del gasto, mediante propuesta de documento contable “A”, que remitirá, junto con la documentación necesaria, a la Intervención correspondiente para que por ésta se proceda a la intervención previa del gasto. Si dicha fiscalización fuese de conformidad se contabilizará el documento “A”. Tras ello, la intervención remitirá dicho documento junto con el expediente al órgano gestor para que proceda a la autorización del gasto, que se produce mediante la firma del “autorizado” en el propio documento contable.

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Posteriormente, el órgano gestor continúa el expediente administrativo hasta el momento inmediatamente anterior a la adjudicación provisional, en el que deberá remitir a la Intervención la propuesta de documento “D”, donde ha de figurar el nombre del adjudicatario, acompañado de la propuesta de adjudicación y del original del documento “A” ya autorizado. A la Intervención le corresponde, en este momento, fiscalizar, en dicha fase contable “D”, la fase de compromiso del gasto, y contabilizar su importe. Al propio tiempo, caso que el importe de la adjudicación fuese menor que el de la autorización, se remitirá a la Intervención una propuesta de documento “A/” por la diferencia entre el documento “A” y el “D”, para que por este órgano se fiscalice y contabilice. Por último, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas y en el contrato, el órgano gestor deberá ir proponiendo el pago de las sucesivas certificaciones, en el caso de contratos de obras, o de las facturas, en los demás contratos, mediante propuesta de documento “OP”, que se cursará a la Intervención con la documentación justificativa de la obligación, para que ésta efectúe la fiscalización formal de la ordenación del pago y su contabilización, procediéndose, finalmente, a la remisión de los documentos contables a la Tesorería correspondiente, donde se realiza la ordenación del pago y la Intervención material del mismo.

Por otro lado, en los contratos menores, que se cumplan mediante un solo pago, la tramitación contable se simplifica al tramitarse conjuntamente todas las fases de la ordenación del gasto, mediante un documento ADOP.

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SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y FINANCIERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (SISTEMA INTEGRADO JUPITER)

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NORMATIVA 

LEY GENERAL DE HACIENDA PÚBLICA (Ley 5/1983 de 19 de Julio)



REGLAMENTO DE TESORERÍA Y ORDENACIÓN DE PAGOS (Decreto 46/1986 de 5 de Marzo, modificado por Decreto 52/2002, de 19 de Febrero)



REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN (Decreto 149/1988, de 5 de Abril)



ORDEN de 23 de Diciembre de 1992, por la que se acuerda la implantación de un Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía



ORDEN de 7 de Junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía. INTRODUCCIÓN Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de diciembre

de 1992 se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. El sistema nace con el objetivo básico de la integración, considerada como el instrumento idóneo para el logro de la eficacia en la gestión económico-financiera y de la coherencia y rentabilidad de los diferentes soportes de información. Su utilización es obligada para todas las unidades orgánicas de la Consejería de Economía y Hacienda así como para los órganos de gestión económica del resto de Consejerías y Organismos autónomos de la Junta de Andalucía. Desde su implantación en 1993 el Sistema no ha dejado de “crecer”, habiéndose creado múltiples subsistemas del mismo. En la actualidad, la Consejería de Economía y Hacienda cuenta con un Datamart - almacén de datos históricos, orientado a temas y variable en el tiempo, que se utiliza para la recuperación de información, análisis de datos y toma de decisiones – sistema de soporte a la toma de decisiones enfocado a la explotación de datos del

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Sistema Júpiter, en concreto, de los datos de Elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía y de la Ejecución del mismo. Los temas en que se estructura la información en el DataMart se agrupan en estrellas. El proceso de trabajo con Discoverer (herramienta de Datamart) se compone de dos etapas: 

Obtención de datos



Análisis de los datos

Objetivos del Sistema Júpiter •

Agilización y racionalización de los circuitos administrativos y de la gestión de los expedientes de gastos.



Acercamiento de la información al Órgano que la necesite, sin más requisitos que el nivel de autorización de acceso.



Constitución del Sistema Contable como núcleo de la gestión administrativa y nexo de unión de los distintos procesos integrantes del Sistema.



Soporte a la descentralización administrativa en Provincias y Centros de Gasto.



Acercamiento al usuario del Sistema, a través de ayudas y procesos parametrizados.



Integración absoluta de los datos.

Ámbito El sistema Júpiter afecta a todo el conjunto de Órganos y Unidades Administrativas de la Junta de Andalucía con competencias en materia de gestión económica, presupuestaria, contable y financiera, si bien su desarrollo y mantenimiento se centra en la Conserjería de Economía y Hacienda. Las Unidades directamente afectadas son:

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Consejería de Economía y Hacienda: •

Todos sus centros directivos.

Resto de las Consejerías y Organismos Autónomos: •

Servicios Centrales



Delegaciones Provinciales



Intervenciones Delegadas



Unidades de Inventario



Órganos Gestores



Órganos de Programación Presupuestaria



Habilitaciones y Pagadurías

Subsistemas •



Elaboración y Modificación del Presupuesto -

Generación y Edición

-

Carga del Presupuesto

-

Modificaciones Presupuestarias

-

Proyectos de Inversión

Contabilidad y Gestión Presupuestaria -

Gastos

-

Ingresos

-

Operaciones Extrapresupuestarias

-

Gestión de Justificaciones

-

Maquetas

-

Contabilidad General

-

Control Límite de Obligaciones

-

Cierre y Traspasos

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Tesorería y Ordenación de Pagos -

Gestión de Tesorería

-

Retenciones Judiciales y Administrativas

-

Cuentas Autorizadas

-

Conciliaciones Bancarias

Gestión de Expedientes -

Registro de Contratos

-

Base de Datos de Subvenciones y Control de Ayudas a Empresas

-

Expedientes

-

Índices



Control de Certificaciones de Obras



Gestión de Financiación Afectada -

Fondo de Compensaciones Ínter territorial

-

Subvenciones Finalistas



Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor



Inventario



Registro de Licitadores



Sistema de Información de Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA)



Subsistemas Horizontales



-

Gestión de Usuarios y Contraseñas

-

Consultas y Listados

-

Pasarela

Otros (PALAS).

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MODULOS DEL CURSO

1.

Elaboración y Modificación del Presupuesto

2.

Contabilidad y Gestión Presupuestaria

3.

Tesorería y Ordenación de Pagos

4.

Gestión de Expedientes

5.

Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor

6.

Base de Datos de Subvenciones y Control de Ayuda a empresas

7.

Registro de Licitadores

8.

Sistema de Información de Empresas de la J.A. (SIEJA)

9.

Consultas Web de Gastos y Pagos

10.

Subsistemas Horizontales

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1. Elaboración y Modificación del Presupuesto

Generación y Edición Responsables funcionales: Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Planificación, Dirección General de Fondos Europeos. Usuarios: Órganos Gestores de Presupuestos de las Consejerías, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Planificación, Dirección General de Fondos Europeos. Descripción: El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituye el principal elemento de la política económica del Gobierno de la Junta de Andalucía, donde se contempla la asignación de recursos para la consecución de los objetivos de distinta naturaleza que se persiguen. La aplicación informática encargada de Elaboración y Edición del Presupuesto se comenzó en 1992 y, aun manteniendo la estructura original, ha sabido adaptarse a diversos cambios, debidos en parte a las mejoras introducidas, y en parte, a cambios en la Orden de Elaboración del Presupuesto que se publica cada año. Buena prueba de su flexibilidad han sido su adaptación en el 2001 a la nueva moneda y la generación de los libros en formato PDF para su publicación en CD-ROM / Web. Los objetivos de la aplicación son los siguientes: •

Servir de herramienta que agrupe, facilite y controle el desarrollo de todas las tareas que conlleva la elaboración del Presupuesto.

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Integración dentro del Sistema Júpiter de la Consejería de Economía y Hacienda, facilitando y automatizando su carga posterior en contabilidad.



Servir de soporte a la Edición de los libros del Presupuesto.



El presente subsistema parte de una reorganización inicial de datos, clonando mediante tablas de correlación tablas del ejercicio en ejecución. A partir de ahí, los datos de Gastos de Personal, de Proyectos de Inversión y las restantes aplicaciones presupuestarias sufren caminos separados:

-

Por una parte, el Anexo de Personal se elabora mediante el tratamiento automatizado de los datos que la Consejería de Justicia y Administración Pública exporta a Júpiter desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS).

-

El Anexo de Inversiones sufre una serie de tratamientos de control de información que los órganos gestores proponen, por parte de las Direcciones de Planificación y de Fondos Europeos.

-

Por último, el resto de aplicaciones de gastos e ingresos son propuestos por los Órganos Gestores y validados en la Dirección General de Presupuestos.

La posibilidad de realizar sucesivas versiones de anteproyectos por parte de las Consejerías, así como el ser sometidos los datos a múltiples validaciones de coherencia otorgan al Sistema de Elaboración del Presupuesto un alto valor añadido que posibilita que su resultado sea un producto técnicamente muy elaborado.

Carga del Presupuesto Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Intervención General, Secretaría General Técnica

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Descripción: Este subsistema se encarga de contabilizar el nuevo presupuesto anual una vez aprobado por el Parlamento andaluz e implicando así la carga y apertura del mismo. Para realizar dicha carga han de sucederse los siguientes procesos: •

Alta de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio que se carga con sus respectivos créditos o previsiones de ingreso, tal y como establece el presupuesto.



Generación en el presupuesto, de gastos de las aplicaciones de la agrupación de anualidades futuras con sus correspondientes créditos.



Asignación del Órgano Gestor para cada aplicación según las normas establecidas.



Generación de las aplicaciones vinculantes para cada aplicación atendiendo a lo dictado en la Ley de Presupuestos y en su defecto, a la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.



Establecimiento de los límites de Obligaciones que no podrán excederse en la ejecución del presupuesto.



Alta de los proyectos de inversión del anexo de inversiones con cada uno de sus créditos desglosados y su fuente de financiación.



Generación de la agrupación de anualidades futuras y sus créditos para los proyectos de inversión que forman el anexo de inversiones del Presupuesto.



Asignación a cada proyecto cofinanciado con ayudas de las Comunidad Europea de la correspondiente medida comunitaria.



Generación de los proyectos vinculantes de cada proyecto de inversión, agrupación y fuente de financiación atendiendo a lo dictado en la Ley de Presupuestos y, en su defecto, a la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Asignación, según las normas, de los gestores pagadores a las aplicaciones que van a ser gestionadas a través del Subsistema de Fondos del Órgano Gestor.



A continuación, se procede a la apertura del presupuesto, que implica:



Habilitar las Unidades Administrativas que van a intervenir en el presupuesto, para ello se les asigna el perfil orgánico, económico y funcional con el que trabajarán en el ejercicio.



Activar los tipos de documentos presupuestarios y extrapresupuestarios permitidos en el ejercicio.

Modificaciones Presupuestarias Contamos con un nuevo subsistema denominado PALAS que facilita los tramites de los expediente de modificación presupuestaria. Responsable funcional: Dirección General de Presupuestos Usuarios: Dirección General de Presupuestos, Intervención General, Órganos Gestores, Intervenciones Delegadas Descripción: El subsistema de modificaciones presupuestarias permite modificar los créditos y previsiones iniciales aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía. Las modificaciones se agrupan principalmente en dos tipos: las que cambian créditos de unas aplicaciones presupuestarias a otras, y por tanto no se altera el presupuesto en su cuantía global; y por otro lado las que sí modifican esta cantidad. Las modificaciones que no alteran el importe global del presupuesto son:

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Redistribuciones entre diferentes aplicaciones de gastos que pertenecen al mismo vinculante, o que no perteneciendo al mismo, sólo supone un cambio de código de provincia y/o centro de gastos (Documento “TR”.



Transferencias entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gastos.

En el segundo grupo se encuentran: •

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.



Ampliaciones de crédito.



Generación de créditos.

Existe un último caso de modificación presupuestaria, que es la que incorpora los remanentes de ejercicios presupuestarios anteriores (casos excepcionales y tasados). Para este caso existen una serie de procesos que generan las maquetas y propuestas de incorporación de remanentes a través de la situación que los remanentes comprometidos y no comprometidos tenían en el ejercicio anterior. Las modificaciones presupuestarias validan en su captura que la tipología y órgano competente para su tramitación son acordes a la normativa vigente, así como la existencia y retención de crédito en la baja de aplicaciones.

Proyectos de Inversión Responsable funcional: Dirección General de Planificación. Usuarios: Dirección General de Planificación, Intervención General, Órganos Gestores, Intervenciones Delegadas.

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Descripción: Este subsistema realiza el control y seguimiento de la ejecución del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio. El seguimiento presupuestario del Anexo de Inversiones se realiza en base al Proyecto de Inversión, que constituye la unidad mínima de información. Un Proyecto de Inversión se identifica mediante un código individualizado que permanece invariable durante su ejecución. La codificación se realiza uniendo el año de creación del proyecto, la provincia en la que se realiza la inversión y el código reflejado en el Anexo de Inversiones.

Todo Proyecto de Inversión viene determinado por su clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de artículo. Un proyecto puede tener una o más fuentes de financiación, controlándose sus créditos de forma diferenciada. Las fases contables de los Proyectos de Inversión serán idénticas a las del seguimiento del Presupuesto de Gastos. Los datos de los Proyectos de Inversión reflejados en los documentos contables se acumulan en campos diferenciados, de forma que permiten obtener información de las operaciones realizadas al día de la fecha y final de cada mes. El control de créditos se realizará ateniéndose a la vinculación establecida en la Ley General de Hacienda Pública o en las correspondientes Leyes de Presupuestos. La creación de nuevos proyectos de inversión mediante modificaciones presupuestarias implicará necesariamente la inclusión previa de estos en el Banco de Proyectos que gestiona la Dirección General de Planificación. A tal efecto, todas las operaciones de ejecución de los capítulos 6 y 7 del Presupuesto de Gastos, registrados en el subsistema de Contabilidad Presupuestaria de Gastos, producirán anotaciones en este subsistema, garantizando así la coherencia entre el Anexo de Inversiones y el Estado de Gastos del Presupuesto.

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2. Contabilidad y Gestión Presupuestaria

Gastos: Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Órganos Gestores de Gastos, Intervenciones Delegadas, Sistemas externos (Sistema Integrado de Recursos Humanos,...), Centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Descripción: En este subsistema se controla la ejecución del presupuesto de gastos en sus fases de Retención de Crédito, Autorización, Disposiciones, Reconocimiento de Obligación y Propuesta de Pago (Documentos RC/A/D/O/P). Cada operación económica se soporta en un documento, existiendo documentos que comprenden varias fases de gestión simultáneamente. Los documentos permiten recoger anexos de terceros o de aplicaciones presupuestarias. Cada uno de estos terceros o aplicaciones con su respectivo importe forma una línea del documento. Cada línea de un documento de una fase de gestión, está enlazada con la fase anterior a través de la referencia de intervención. Por lo que el control de saldos de cada fase está garantizado por la referencia de intervención. Todos los documentos pasan por dos etapas: •

Su origen en una Unidad Administrativa cualificada como Órgano Gestor, esto es, con atribuciones de generación de propuestas. Sirve de soporte para su contabilidad previa (provisional), obteniéndose un documento a nivel de propuesta.

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Su fiscalización/intervención en la Unidad Administrativa correspondiente, cualificada como Centro Contable, esto es, con atribuciones de intervención de propuestas. Sirve de soporte para su contabilidad oficial (definitiva), obteniéndose el documento definitivo.

Se ha de tener en cuenta que al fiscalizarse los documentos de pago (si son de neto cero) o al materializarse el pago en Tesorería (si producen salida real de fondos), se aplican automáticamente al presupuesto de ingresos o a

extrapresupuestaria los

descuentos que tuviera. Esta aplicación se realiza generando, de forma automática, los documentos contabilizados que corresponda. El eje de la contabilidad presupuestaria lo constituye la aplicación presupuestaria. El Sistema tiene utilidades de apoyo a la captura masiva de datos como la posibilidad de copiar propuestas, de generar maquetas que sirvan para la posterior generación de propuestas, y la posibilidad de importar a través del Subsistema Pasarela maquetas de forma masiva.

Ingresos Responsables funcionales: Intervención General, Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Dirección General de Financiación y Tributos, Dirección General de Fondos Europeos, Dirección General de Relaciones con lo Entes Locales.

Usuarios: Órganos Gestores de Ingresos, Intervenciones Delegadas, Sistemas externos (Sistema Unificado de Recursos,...) Descripción: Con este proceso se gestiona el Presupuesto de Ingresos en sus fases de Reconocimientos de los Derechos e Ingreso de los mismos.

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En general, el presupuesto de Ingresos debe permanecer durante su ejecución permanentemente balanceado con el Presupuesto de Gastos. No obstante, se puede exceder lo presupuestado, ingresando o reconociendo derechos por mayor cantidad que la prevista inicialmente. Los ingresos presupuestarios pueden tener un reconocimiento previo a su realización, en cuyo caso se considerarán ingresos con contraído previo (R+MI). Si no lo tuvieran, son considerados como ingresos sin contraído previo, y serán tratados como un reconocimiento y un ingreso simultáneos (RI). Cada operación económica se soporta en un documento, existiendo documentos que comprenden las dos fases de gestión simultáneamente, como se ha descrito en el párrafo anterior. Los documentos pueden contener varias líneas, comprensivas cada una de ellas de un ingreso. Todos

los

documentos

ya

contabilizados

definitivamente

admiten

rectificaciones, que se realizan con documentos barrados, los cuales deben ser del mismo tipo que los documentos a los que barran. Los documentos barrados pueden barrar líneas de distintos documentos. Cada línea de un documento de una fase de gestión, está enlazada con la fase anterior a través de la referencia de intervención, por lo que el control de saldos de cada fase está garantizado por la referencia de intervención. Todos los documentos pasan por dos etapas igual que lo documentos de gasto (previa y oficial). La contabilidad de ingresos ha sufrido en los últimos años un alto proceso de integración y automatismo con el SUR (Sistema Unificado de Recursos). De esta forma, todos los ingresos de carácter tributario y no tributario que vienen siendo recaudados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, generan sus asientos contables como maquetas por SUR y los envían a Júpiter, donde sufren un proceso de contabilización automática. Similar proceso se realiza con las devoluciones de ingresos, aún cuando en este caso se someten a fiscalización, es decir, la contabilización en este segundo supuesto no es automática.

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Operaciones Extrapresupuestarias Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Órganos Gestores de Operaciones Extrapresupuestarias, Intervenciones Delegadas, Sistemas externos (Sistema Unificado de Recursos,...) Descripción: El subsistema de Operaciones Extrapresupuestarias permite la gestión de aquellas operaciones de entradas y salidas de fondos y efectos de la Tesorería General que son independientes de la gestión presupuestaria y que tienen como finalidad facilitar la ejecución de la misma. Dos de los elementos más importantes que intervienen en las Operaciones Extrapresupuestarias son las Cuentas Financieras y las Cuentas Extrapresupuestarias (equivalentes a las aplicaciones en los que se refiere a los gastos). Las primeras están representadas mediante un código de cuenta corriente bancaria o de una caja desde donde se producen los pagos y los cobros. Las segundas se identificarán mediante un código que represente el concepto de los pagos y cobros, que los permitirán, en su caso, enlazar con la Contabilidad General. Las primeras pueden ser de Metálico y de Valores. Las segundas pueden ser de Deudores, de Acreedores, de Giros y Remesas o de Valores. Se distinguen dos tipos de operaciones, en función de la naturaleza de la Cuenta Financiera empleada: Operaciones en Metálico: entrada y salida de fondos en metálico, a través de una cuenta corriente bancaria. Pueden ser de tres tipos, en función de la naturaleza de las Cuentas Extrapresupuestarias empleadas:

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De Deudores: el Tesoro anticipa fondos, con obligación de reembolso por parte de quien los percibe.



De Acreedores: el Tesoro recibe préstamos y depósitos con obligación de devolverlos.



De Giros y Remesas: cobros y pagos efectuados por una Caja Pagadora que deben aplicarse definitivamente en otra u otras. Cada cuenta de este tipo tendrá o bien naturaleza deudora o bien naturaleza acreedora.

Operaciones en Valores: entrada y salida de títulos, valores y otros documentos en las cajas del Tesoro (Cuentas Financieras de Valores). Son siempre operaciones de Acreedores. Otro dato importante de las Operaciones Extrapresupuestarias es el Código de Referencial. Este código permite llevar un seguimiento mucho más pormenorizado, de los movimientos que se efectúen sobre una Cuenta Extrapresupuestaria, agrupando las entradas y salidas siguiendo criterios contables. Hay que tener en cuenta el siguiente hecho: las Cuentas Deudoras y Acreedoras (cada cuenta de Giros y Remesas sólo podrá tener una de estas dos naturalezas) no pueden tener saldo distinto al de su naturaleza (las Cuentas de Valores son de naturaleza acreedora). Estas consideraciones son extensibles a los códigos de referencial. Las propuestas de operaciones extrapresupuestarias pasan por las dos etapas citadas, contabilidad previa y oficial. Se ha de tener en cuenta que al fiscalizarse los documentos de pago (si son de neto cero) o al materializarse el pago en Tesorería (si producen salida real de fondos), se aplican automáticamente al presupuesto de ingresos o extrapresupuestaria los descuentos que tuviera un documento. Esta aplicación se realiza generando los documentos contabilizados que correspondan. La Orden CEH 07/06/1995, por la que se regula la contabilidad pública define en su art. 26 las operaciones extrapresupuestarias como "operaciones de contenido

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económico-contable realizadas por la Junta de Andalucía, con un carácter auxiliar o complementario al Presupuesto, y en otros casos independientes del mismo". Estas operaciones se traducen en movimientos de fondos en Tesorería, que no se imputan a las partidas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto (por eso se llaman "EXTRA - presupuestarias, es decir, fuera del Presupuesto). Que no se imputen al Presupuesto no quiere decir que no se contabilicen. Para su contabilidad, el Sistema Júpiter habilita las llamadas agrupaciones de operaciones extrapresupuestarias (que también define el art. 26 citado). El contenido, y operaciones más habituales, de estas agrupaciones, es el siguiente, cada una de ellas queda identificada con el primer dígito de la cuenta extrapresupuestaria: Acreedores (1): fondos no imputados al Presupuesto de Ingresos. Se utiliza habitualmente para contabilizar los descuentos en pagos presupuestarios Deudores (2): fondos no imputados al Presupuesto de Gastos. Ejemplo, la provisión de fondos inicial a una pagaduría, en concepto de anticipo de caja fija. La operación extrapresupuestaria se utiliza para la constitutición y provisión inicial (o adicional) de fondos a la caja, pero no los pagos de la caja a los terceros, que debe formalizarse a Presupuesto (documento contable ADOP). Otro ejemplo: pagos en el extranjero (primero se paga fuera del Presupuesto, por incertidumbre del cambio de la divisa; posteriormente se formalizan e imputan al Presupuesto mediante documento presupuestario P. Giros y remesas (3 y 6): envío de fondos de una tesorería a otra, no aplicadas al Presupuesto. Valores (4): registro contable de fianzas, avales y resto de documentos que se deposita en la Caja General de Depósito en Garantía de una obligación (p.ej., las garantías provisionales o definitivas que se constituyen en el ámbito de los contratos administrativos, y que se depositan en estas Cajas, se contabilizan en esta agrupación

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contable. La entrada en depósito, y su posterior devolución, aunque tenga "contenido económico", no supone ningún ingreso o gasto que deba imputarse al Presupuesto.....). EJEMPLO PRÁCTICO: La empresa “X” tiene una deuda de 2.000 € con la Seguridad Social. Pasa a ejecutiva, y la Tesorería de la Seguridad Social expide mandamiento de embargo, que remite a la Junta de Andalucía, por esa deuda. A su vez, la Junta de Andalucía va a pagar a la citada empresa una subvención de 10.000 €. Al ordenarse el pago, puesto que el embargo ya había sido comunicado a la Tesorería y grabado en el Sistema, automáticamente el documento de pago quedará retenido, generándose otro por importe de 8.000 € con un descuento de 2.000 € que al materializarse

dará lugar a una

documento OEMI y aun propuesta de OEMP a favor de la S.S.: OP, importe bruto, 10.000 €, con descuento de 2.000 €, por tanto con líquido de 8.000 € a favor del tercero acreedor OEMI, en formalización, por 2.000 € ("operaciones extrapresupuestarias mandamiento de ingreso", agrupación de "acreedores") OEMP, propuesta, ("operaciones extrapresupuestarias mandamiento de pago"), a favor de la Tesorería de la Seguridad Social.

Gestión de Justificaciones Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Órganos Gestores de Gastos, Intervenciones Delegadas Descripción: Este subsistema realiza el control contable de las justificaciones de los pagos librados "a justificar" y los que son en firme de "justificación diferida". En la captura de una propuesta de documento con fase de pago, se determinan los datos de justificación del pago, es decir, el tipo y la fecha límite de ésta.

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En el caso de libramientos "a justificar", estos sólo podrán ser expedidos con destino a las Cuentas de Gastos de Funcionamiento de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Su fecha límite de justificación será de 3 ó 6 meses, periodo que se computará a partir de la realización del pago. Los documentos de pago de "justificación diferida" tendrán como destinatarios las Cuentas de Personal de las Habilitaciones, así como las Cuentas de Gastos de Funcionamiento para el pago de relaciones a favor del Habilitado. También se realizarán documentos de pago de "justificación diferida" en el caso de subvenciones que financien actividades a desempeñar tras su pago, o de otro tipo de gastos que precisen, por su naturaleza, del control posterior de la aplicación de fondos a las finalidades previstas. El plazo límite de justificación en estos documentos será, o bien una fecha concreta, o a un número de días o meses determinados, los cuales se computarán a partir de la realización del pago. Los documentos de pago con datos de justificación que estén pendientes de justificar al cierre de ejercicio presupuestario, se traspasan al ejercicio siguiente a través de la agrupación "Justificaciones de Ejercicios Anteriores". Las justificaciones de los libramientos con el carácter de "a justificar" y los expedidos en firme con "justificación diferida" se realizarán con el correspondiente documento "J". Las Intervenciones Delegadas anotarán en el sistema las prórrogas de los plazos de justificación que hubiera, siendo éstas por motivo de la ampliación de los plazos inicialmente establecidos para justificar los fondos librados. Las Intervenciones Delegadas emiten además los requerimientos a los órganos gestores por los importes pendientes de justificar de los pagos realizados a las cuentas de Personal y Funcionamiento, y cuya documentación justificativa no hubiera sido presentada en el plazo establecido, incluidas las prórrogas. Se emitirán comunicaciones a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, cuando no hubiesen sido atendidos en plazo, por el órgano gestor, los requerimientos de justificación. Asimismo, a los órganos gestores, para que inicien el

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expediente de reintegro por las subvenciones satisfechas y que no han sido justificadas en su plazo, incluyendo prórrogas.

Maquetas Responsable funcional: Secretaría General Técnica Usuarios: Órganos Gestores, Dirección General de Presupuestos, Sistemas externos (SUR, SIRhUS,...) Descripción: Una maqueta es una propuesta de documento sin validar ni contabilizar. Sirve como herramienta para el alta de propuestas, sean éstas de modificaciones presupuestarias, gastos, ingresos u operaciones extrapresupuestarias. Este subsistema realiza el mantenimiento de maquetas en su vertiente de alta, modificación, baja y edición de las mismas. La entrada al sistema de las maquetas puede ser una a una, o bien masiva. Este último caso se da en los envíos de otros sistemas implantados en el ámbito de la Junta de Andalucía. Existe la posibilidad de transformar en propuestas de documentos todas las maquetas existentes en el sistema procedentes de otro sistema externo determinado. En este caso, la transformación se hace validando las maquetas existentes y convirtiendo a propuestas las que cumplan todos los requisitos del correspondiente tipo de documento. Toda maqueta, ya sea por el alta unitaria o por entrada masiva, nace en el ámbito del Órgano Gestor propietario de la misma. La utilización de una maqueta para generar una propuesta no implica su baja del sistema, por lo que puede ser reutilizada tantas veces como sea necesario. Una maqueta se genera copiándola de otra ya existente, o bien, traspasándola de un ejercicio presupuestario anterior.

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Contabilidad General Responsable funcional: Intervención General Usuario: Intervención General Descripción: El Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo posibilita la articulación de la Contabilidad de la Junta de Andalucía con la contabilidad del resto del sector público. Asimismo, permite la coordinación con todos los subsistemas contables, tantos presupuestarios como extrapresupuestarios que forman el Sistema Júpiter. Este subsistema permite la configuración funcional de la contabilidad por partida doble de forma coherente e integrada con el resto de procesos del Sistema. Las principales características que define el sistema de Contabilidad General son: •

Sistema de Contabilidad Pública Integrado: el nuevo sistema se integra en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria, Extrapresupuestaria y de Tesorería constituyendo un único Sistema de Contabilidad General.



Uso de la ordenación de cuentas del Plan General de Contabilidad: el sistema introduce la clasificación por naturaleza basada en el Plan General de Contabilidad Pública y el uso de la partida doble como sistema.



Identificación por componentes del saldo de las cuentas: Uso del Referencial: es el código de agrupación de movimientos dentro de una cuenta contable. Sirve para posibilitar la gestión al permitir descomponer el saldo de las cuentas en sus diferentes componentes, mediante la identificación de los movimientos de las mismas por medio de un código común que los agrupa. Normalmente se utiliza para todas aquellas cuentas de balance cuya duración sea superior a un año.

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Datos complementarios: se recogen en los movimientos de las cuentas, las claves significativas de los hechos presupuestarios que han generado los asientos contables. •

Recogida única en el sistema de los hechos contables mediante asientos diferidos (derivados) y asientos directos.



Emisión de informes oficiales; estos son:  Diario General de Operaciones.  Mayor de cuentas.  Balance.  Balances de Sumas y Saldos.  Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.  Informes de Regularización, Liquidación y Apertura del ejercicio.



Cierre Provisional, que permite la contabilización de los hechos del siguiente ejercicio sin haber cerrado el anterior.



Cierre y Apertura Definitiva, mediante esta opción se podrá:  Generar automáticamente los asientos necesarios tanto de cierre como de

apertura definidos en las tablas de Operaciones.  Obtención de todos los informes oficiales

Control Límite de Obligaciones Responsable funcional: Intervención General

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Usuarios: Intervención General, Dirección General de Presupuestos, Órganos Gestores Descripción: El subsistema de Control Límite de Obligaciones, basado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de Junio de 1995, garantiza que no se reconocerán obligaciones por importe superior al marcado para el ejercicio. Para ello, el subsistema incorpora a la gestión del presupuesto de gastos los instrumentos necesarios para el control del equilibrio presupuestario, que permite ajustar la adquisición de obligaciones a los límites asignados, y por lo tanto, controlar el déficit de la Comunidad. El control se realiza a nivel de la estructura presupuestaria elegida (clasificaciones orgánica, económica y/o funcional), eligiendo así las componentes de la estructura que se requieran. El funcionamiento del sistema es el siguiente: •

Para el control del reconocimiento de Obligaciones. •

En la captura de la propuesta de una propuesta en fase de Obligaciones, se comprueba en el nivel de agregación correspondiente, que la suma de todas las propuestas y documentos en esta fase es inferior al límite asignado. En caso contrario no se permite la captura de la propuesta.



Al intervenirse de conformidad una propuesta con fase de Obligaciones, se vuelve a validar el límite y si se supera el sistema repara automáticamente la propuesta.



Para las modificaciones presupuestarias. •

Al tramitarse las modificaciones presupuestarias (transferencias a la baja o incorporaciones negativas), se considera su importe en relación con el límite de obligaciones establecido, en cuyo caso no se permite la propuesta de modificación.

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En el caso de ser una transferencia al alza o incorporación positiva, su correspondiente límite de obligaciones queda incrementado en la misma cantidad

Cierre y Traspasos Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Intervención General, Dirección General de Presupuestos, Intervenciones Delegadas, Secretaría General Técnica Descripción: La duración de un presupuesto es la de un año natural, por lo que es necesario establecer mecanismos de control en lo referente a fechas máximas de admisión de propuestas y documentos por fase contable. Así mismo, hay que establecerlo en los procesos diarios de la gestión de Tesorería. Todos aquellos documentos, en los que su gestión no se hubiera finalizado en un presupuesto, serán traspasados al nuevo ejercicio. En lo referente a traspasos los pasos que se realizan se muestran a continuación: •

Una vez realizada la carga del presupuesto, se traspasan a la agrupación de residuos de gastos todas las obligaciones cuyo pago no se haya propuesto o materializado. Se traspasan también los libramientos cuyo pago no se haya materializado. Si los libramientos tenían asignadas facturas, estas también se traspasan al nuevo ejercicio.



Traspaso de la facturas recogidas en el sistema y que no se asignaron a documentos en el ejercicio anterior.



Por parte de las Intervenciones Delegadas, se realizan los traspasos de documentos en fase D de la agrupación de anualidades futuras y que no estén barrados.

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Por parte de la Dirección General de Presupuestos, y en base a herramientas que ofrece el sistema, se generan las propuestas I3 de generación de créditos para la incorporación de remanentes. Dichas propuestas han de ser intervenidas por la Intervención General.



Una vez realizado el paso anterior, las Intervenciones Delegadas proceden a traspasar los documentos en fase D con saldo con respecto a sus correspondientes obligaciones. Estos documentos conservan el número de documento original y referencia de intervención original, recogiendo el ejercicio al que se traspasa.



Traspaso de los libramientos pagados que hay que justificar, cuyos justificantes no han sido recogidos en el sistema. Estos libramientos se traspasan por el importe pendiente de justificar.



Por cada uno de los derechos reconocidos, que no se ha realizado el correspondiente ingreso, se traspasa por el saldo pendiente de ingresar a la agrupación de residuos de ingresos.



Los mandamientos de pago extrapresupuestarios que no se hayan materializado al cierre del ejercicio, se traspasan al nuevo ejercicio para su realización por parte de la correspondiente Tesorería.



Las cuentas extrapresupuestarias, y por tanto sus referenciales, traspasan su saldo acreedor o deudor, dependiendo de la naturaleza de cada una, al nuevo ejercicio. Sólo se traspasan los referenciales con saldo, a los efectos continuar con la gestión de los mismos.

3. Gestión de Tesorería Responsable funcional: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

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Usuarios: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Tesorerías Provinciales en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, Tesorerías de los Organismos Autónomos, Intervención Delegada en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, Intervenciones Provinciales e Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales Descripción: Este subsistema realiza el control de las entradas y salidas de fondos, tanto financieros como virtuales, en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, a través de su reflejo contable en las correspondientes cuentas financieras. Éstas permitirán efectuar el control y seguimiento de los diferentes movimientos de ingresos y pagos de las cuentas de efectivo, bancarias, valores y formalización, así como sus correspondientes saldos contables. Las cuentas financieras permitirán el seguimiento de sus saldos reales configurándose a través de los pagos e ingresos contabilizados. El saldo disponible será el límite en el sistema para la ordenación de los documentos de pago presupuestarios y extrapresupuestarios, y consiguiente expedición de los instrumentos materiales de pagos. El reflejo en el Sistema de los movimientos entre cuentas financieras bancarias de una misma Tesorería, se realizará a través de los documentos "OEMT". El proceso de pagos contempla tres Unidades Administrativas o ámbitos de trabajo en la Tesorería, que intervienen en el orden y con las actuaciones que se detallan a continuación: Ordenación de Pagos 

Inclusión en Tesorería de los documentos contables de pago.



Selección y clasificación de los documentos en relaciones de pago, para poder operar con ellos de una sola vez.

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Edición de las relaciones de transferencias o cheques.

Tesorería Edición de la orden de transferencia ("Sírvase Pagar"), que podrá contener una o varias relaciones. Remisión a la entidad financiera del detalle de las transferencias en soporte magnético. En la mayoría de los casos se realiza vía EDITRAN. La utilización generalizada de este sistema, que implica la existencia de una conexión informática directa entre las distintas Tesorerías de la Junta de Andalucía y las entidades bancarias, ha supuesto, en gran medida, la eliminación de parte del tratamiento manual y la agilización del pago de documentos contables. En el caso de los cheques no se remitirá la orden a la entidad financiera, sin embargo deberán realizarse tres actuaciones adicionales: 

Comunicación al interesado



Entrega del cheque



Generación de los cheques entregados en el día.

Intervención Delegada en Tesorería 

Contabilización de la materialización del pago.

Cuentas Autorizadas Responsable funcional: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública Usuario: Dirección General de Tesorería Deuda Pública

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Descripción: Este subsistema tiene por objeto el control de las cuentas de la Junta de Andalucía, de sus empresas, Organismos Autónomos e instituciones de ellos dependientes, así como de los Consorcios, Fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, en la que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía. Este control se traduce en la imposibilidad de tramitar pagos a través de cuentas no inscritas en el Registro General de Cuentas, al ser rechazados por el propio sistema. Para la autorización de una cuenta, el Órgano Gestor interesado en la apertura de una cuenta se dirige a la Secretaría General Técnica, u órgano equivalente en los Organismos Autónomos e Instituciones, al objeto de que ésta solicite la preceptiva autorización y alta en el referido Registro a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. En el caso de Empresas Públicas, Consorcios, etc., dicha solicitud de realiza directamente por éstos. Si procede el alta, el sistema asignará un número que en lo sucesivo identificará a la cuenta. A partir de este momento su operatividad será plena. La autorización y el número de inscripción de la cuenta serán comunicados a la Secretaría General Técnica, u órgano equivalente, según proceda. La denegación, si tuviere lugar, será motivada. Este subsistema incluye herramientas que permiten a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública modificar, bloquear o cancelar cualquiera de estas cuentas.

4. Gestión de Expedientes

Registro de Contratos Responsable funcional: Dirección General de Patrimonio

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Usuarios: Órganos Gestores de Consejerías y Organismos Autónomos, Dirección General de Patrimonio. Descripción: La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas reconoce la existencia de este Registro regulando la obligación de los gestores de notificar al Registro de Contratos de la Junta de Andalucía los contratos formalizados, para que a su vez esta unidad administrativa cumplimente la remisión de datos estadísticos al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los mismos. Así mismo, se informará de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo y extinción normal o anormal de los contratos. Este subsistema cubre las necesidades de gestión de la Dirección General de Patrimonio en el ámbito de la contratación recogida anteriormente. Dichas necesidades se pueden resumir en los siguientes puntos: •

Crear un Registro centralizado de Contratos que recoja la información de base y las incidencias que sobre éstos puedan producirse.



En el momento en que los órganos de gestión de contratación procedan a cumplimentar la fecha de formalización del contrato o de aprobación de las incidencias, se abrirá una ficha informática en el Registro de Contratos que recoja de forma automática los datos necesarios según el tipo y subtipo de contrato.



Dotar al sistema de funciones que permitan realizar estudios estadísticos de contratación de los datos recogidos para cada expediente referidos al Registro de Contratos.



Establecer un enlace entre el Registro de Contratos y el subsistema de Expedientes, siendo obligatorio al crear propuesta de documento contable correspondiente a la tipología de contrato, capturar la información específica de este subsistema.

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Realizar un envío anual a la Cámara de Cuentas con los contratos del ejercicio para que ésta gestione el control sobre ellos.



Realizar estadísticas para su envío a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda de los contratos pertinentes, a efectos del cumplimiento de la normativa.

Expedientes Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Intervención General, Intervenciones Delegadas, Dirección General de Presupuestos, Órganos Gestores Descripción: Este subsistema gestiona el registro documental de la actividad administrativa, el cual se organiza en forma de expedientes, y en los que se recogen los siguientes trámites administrativos. •

Realización del inventario de trámites. Se seleccionan aquellos hitos administrativos que el subsistema pueda controlar, para así, realizar posteriormente



el

seguimiento

de

los

expedientes.

Estos trámites tendrán asociados una serie de características como su modificabilidad u obligatoriedad y un código que el sistema les asignará de forma automática y secuencial.



Tipificación de los expedientes y seleccionar los trámites. En este proceso se crean los "esqueletos" de expedientes.

Cada "esqueleto" está formado por un conjunto de trámites asociados a un tipo de documento y de expediente y a un subtipo de éste. Además, cada "esqueleto" posee un indicador que especifica si tiene datos de adjudicación y/o de

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certificación y que permite establecer una secuencia temporal entre los trámites que lo forman. •

Apertura de Expedientes. Esta apertura la realizan los Órganos Gestores e implica proporcionar los datos de cabecera del expediente que incluyen: su tipo, denominación, proyecto de inversión, subacción comunitaria, fecha de apertura, etc. De esta forma, el subsistema asignará automáticamente un número de expediente y comenzará a dar de alta las líneas del mismo. Éstas tendrán asociadas un "esqueleto" y, por tanto, trámites y fechas de la actividad administrativa.

El seguimiento de estas fechas se realiza en varias etapas. En la primera de ellas, a la línea de expediente se le asocia un número previo de propuesta (iteración). También en esta etapa se pueden modificar todas las fechas asociadas a los distintos trámites. Seguidamente se le asocia a la línea una propuesta contable dependiente del Órgano Gestor. En esta segunda etapa sólo se pueden alterar las fechas de los trámites modificables y se valida que todos los obligatorios hayan sido

introducidos.

En resumen, este subsistema es para los usuarios el medio de seguimiento económico de los expedientes vivos, a lo largo de sus distintos ejercicios.

Índices Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Intervención General, Intervenciones Delegadas, Dirección General de Presupuestos, Órganos Gestores.. Descripción: Un índice es una agrupación de elementos homogéneos que deben ser enviados de una unidad administrativa a otra. Además de su número de índice, existen otros tres

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parámetros que lo identifican: la unidad administrativa que lo envía, la que lo recibe y el tipo de información que contiene, que debe ser homogénea. Todo el envío de información que se realiza entre las unidades administrativas y que deba ser registrado por el sistema, se realiza mediante estos índices, de ahí la importancia de este subsistema que los gestiona. El proceso comienza cuando el Órgano Gestor captura una propuesta, la edita e incluye en una agrupación denominada "índice virtual". En él se recogen sus características de tipo, origen y destino. A continuación, se extraen de este índice los elementos que el usuario determine y se incluyen en un "índice real", que será el que se envíe a la unidad administrativa correspondiente. Por último, hay que considerar que en cada Órgano Gestor pueden existir varios tipos de índices virtuales, dependiendo de la Unidad Administrativa destino que puede ser su Centro Contable o la Dirección General de Presupuestos. Una vez enviado, las propuestas pasan a ser fiscalizadas, lo que origina dos índices: uno con las propuestas rechazadas y otro con los documentos (propuestas aprobadas). En el caso de la Dirección General de Presupuestos, aquéllas que son recibidas y aprobadas se incluyen en un índice para su fiscalización en Intervención. Por el contrario, las propuestas rechazadas se incluirán en otro índice para enviarlas al Órgano Gestor que realizó la propuesta. En cualquier caso, una vez efectuado el envío, el índice quedará en poder de su destinatario. Tipos de índices: 1' PROPUESTA DE DOCUMENTO. 2' DOCUMENTO CONTABILIZADO. 3' PROPUESTAS RECHAZADAS. (INCLUYE LAS DE TRASPASO) 4' PROPUESTAS DE TRASPASO PENDIENTES DE FISCALIZAR 6' PROPUESTAS DE REPOSICION DE A.C.F.

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5. Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor Responsable funcional: Intervención General. Usuarios: Órganos Gestores de las cuentas de funcionamiento de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.

Descripción: El Subsistema de Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor (FOG) es un subsistema integrado en el Sistema Júpiter que ha sido diseñado para facilitar la gestión de los fondos que se tramitan a través de las cuentas de gastos de funcionamiento. Estos fondos, en concreto, son de dos clases:  Los que se reciben en concepto de Anticipo de Caja Fija. Estos fondos están destinados a atender los pagos correspondientes a las siguientes facturas: •

Todas las facturas imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos cuyo importe unitario sea inferior a 3.005,06 €.



Si se quiere, aquellas facturas imputables al Capítulo II que, aunque superan el importe anterior, son de tracto sucesivo (corresponden a gastos que dan lugar a pagos con cierta regularidad en el tiempo).



Aquellas otras facturas que se imputan a otros créditos distintos de los comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gastos, siempre que se haya autorizado expresamente la inclusión de estos créditos en el ámbito del Anticipo de Caja Fija.

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 Los fondos que provienen de libramientos a justificar, o lo que es lo mismo, de pagos de la Tesorería a favor de estas cuentas para su posterior distribución entre distintos perceptores. El FOG presenta una estructura y diseño ideados para facilitar las labores del usuario: las pantallas son lo suficientemente gráficas, existen menús de ayuda, si se omiten datos obligatorios se informa respecto a los mismos..., aspectos éstos que permiten que el usuario se mueva con mayor fluidez en el entorno de la aplicación. En cuanto al funcionamiento del FOG., se pueden resaltar los siguientes aspectos:  El elemento fundamental del FOG para el seguimiento y control de las operaciones es la factura: toda factura debe registrarse en el FOG en el momento en que ésta sea presentada por el acreedor correspondiente y debe pasar por distintas situaciones en la medida en que se avance en su tramitación hasta que ésta finalice en el momento en que se contabilicen los documentos de reposición de fondos de Caja Fija correspondientes.  El funcionamiento del FOG se desenvuelve a través de dos unidades distintas, que tienen asignadas funciones diferentes e independientes: •

El Órgano Gestor: da de alta las facturas en el Subsistema, las conforma, las asigna y las envía al Gestor Pagador. En caso de ser necesario, puede existir una unidad especial, dedicada exclusivamente al alta de facturas: La unidad de Registro.



El Gestor Pagador: recibe las facturas que le envía el Órgano Gestor y puede dar de alta directamente determinados tipos de facturas. Paga las facturas, las contabiliza y genera las propuestas de documentos contables de reposición de fondos.



Estas dos unidades pueden refundirse en una sola: El Órgano Mixto.

 Las facturas que obligatoriamente deben tramitarse por el FOG son las siguientes:

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Todas las que sean imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, con las limitaciones señaladas.



Todas las que sean imputables a otros gastos distintos de los presupuestados en el Capítulo II que estén autorizados para tramitarse por Caja Fija.



Las facturas presentadas para el pago a terceros de fondos correspondientes a libramientos a justificar que hayan entrado en la cuenta de funcionamiento.

 No todas las facturas que se tramitan por el FOG se pagan por el Anticipo de Caja Fija. Las facturas de Capítulo II, cuando sean de importe superior a 3.005.06 € y no sean de tracto sucesivo, deberán tramitarse en firme obligatoriamente, el resto, por el Anticipo de Caja Fija. Por último, entre los objetivos del FOG cabe destacar los siguientes: •

Garantizar el empleo de los fondos de los Órganos Gestores de acuerdo al presupuesto, instituyendo una validación vinculante sobre la Contabilidad Presupuestaria en una fase anterior a la previa (Auxiliar).



Permitir llevar un seguimiento de la vida de las facturas y otras operaciones.



Asegurar el control de las retenciones (IRPF) practicadas en las facturas pagadas a terceros y su integración con el resto de las operaciones de este tipo.



Seguimiento y control del estado de las cuentas financieras (de gasto, de funcionamiento).



Asegurar el control de los anticipos que se conceden.



Recepción y reposición de fondos de forma automática.



Control centralizado de existencia de embargos judiciales y administrativos sobre terceros a los que se deben pagar las facturas.



Automatización de los informes de contabilidad correspondientes a ingresos y pagos realizados a través de la cuenta de gastos de funcionamiento.

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6. Base de Datos de Subvenciones y Control de Ayuda a empresas ORDEN DE 25/02/2002 BO. Junta de Andalucía 7 marzo 2002, núm. 28/2002 Responsable funcional: Intervención General Usuarios: Órganos Gestores de Consejerías y Organismos Autónomos, Intervenciones Descripción: La Base de Datos de Subvenciones y Control de Ayuda a empresas es el subsistema que recoge los requerimientos necesarios para el Control de Subvenciones. Los objetivos de este subsistema son: •

El establecimiento de un marco mínimo para el cumplimiento de los requisitos de información de las Subvenciones a Empresas regulados por la normativa Europea y Nacional vigente.



La integración dentro del Sistema Integrado de Contabilidad Presupuestaria (Júpiter), del cual se servirá para cumplimentar los datos de las subvenciones durante el procedimiento contable y para obtener el seguimiento económico de los pagos realizados.



La integración con la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas de carácter nacional.

El sistema de Control de subvenciones básicamente se compone de los siguientes procesos:

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Definición, por parte de Intervención General, de las líneas de ayuda (Normativas) y de las Convocatorias gestionadas por la Administración autonómica.



Mantenimiento, por parte de los Órganos Gestores, de las subvenciones concedidas en el momento de la introducción de las propuestas de documentos contables que disponen el gasto público.



Control del cumplimiento de las normas relativas a subvenciones de Estado. En relación con las actuaciones de gestión y control, y de conformidad con lo

que dispone el primer párrafo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que tener especialmente presente la normativa de la Unión Europea referente a las ayudas de Estado y, dentro de éstas, las que afectan a la acumulación de ayudas públicas en una misma empresa y/o proyecto de inversión.

Asimismo, tanto las ayudas o regímenes de ayudas que deben ser notificados a la Comisión Europea como los exentos de dicho procedimiento, deben respetar determinadas condiciones establecidas por la Comisión en la respectiva decisión de autorización, en el primer caso, y en el correspondiente Reglamento de exención por categorías, en el segundo.

Lo anteriormente expuesto exige la instauración de un dispositivo centralizado de seguimiento y control de las ayudas y regímenes de ayudas que evite la concesión de subvenciones incompatibles con el mercado común o de ayudas que, aun siendo compatibles, al acumularse con otras, rebasen los límites permitidos.

7. Registro de Licitadores Responsable funcional: Dirección General de Patrimonio

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Usuarios: Órganos Gestores de Consejerías, Organismos Autónomos y Dirección General de Patrimonio Descripción: El Registro de Licitadores soporta la relación informatizada de la documentación que está en depósito en la Dirección General de Patrimonio y que acredita la capacidad para contratar, la representación y el estar al corriente de las obligaciones tributarias de cada uno de los contratistas. •

Permite recoger información seleccionada de los documentos que acreditan la capacidad para contratar, las incompatibilidades, la representación y la clasificación de los contratistas en él inscritos.



Mantiene de igual forma las características básicas de contratación de los futuros licitantes y la relación actualizada de sus apoderados, con la información sobre sus poderes bastanteados y los documentos que los soportan.



La calificación de un contratista como tal está determinada por la vigencia de la documentación aportada.



Permite emitir certificaciones de la clase y vigencia de la documentación depositada por los mismos en la Dirección General de Patrimonio.



Permite a los órganos gestores de la Contratación consultar la relación de la documentación depositada por los contratistas para tener conocimiento del contenido y la vigencia de la misma.

8. Sistema de Información de Empresas de la J.A. (SIEJA) Responsables funcionales: Intervención General, Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Dirección General de Patrimonio, Dirección General de Presupuestos

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Usuarios: Intervención General, Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Dirección General de Patrimonio, Dirección General de Presupuestos, Secretaría General Técnica y el conjunto de Empresas de la Junta de Andalucía y las Consejerías de las que dependen. Descripción: SIEJA es el Sistema Integrado de Información Económico-Financiera de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Junta de Andalucía. Este sistema tiene como objetivos: •

Crear un canal rápido y eficaz que facilite la remisión de información económica y financiera desde las empresas públicas a la Consejería de Economía y Hacienda, evitando la duplicidad de envíos y la redundancia de datos.



Permitir mejorar el análisis de la información sobre empresas públicas para la toma de decisiones.



Aumentar el alcance de los servicios de la Consejería a través de Internet y permanecer en la vanguardia tecnológica.



Facilitar la implantación de los proyectos como los planes de Cuentas Anuales de empresas públicas (Intervención General), Memoria de empresas públicas (Patrimonio), gestión de PAIF (Presupuestos) e Informes de Endeudamiento y avales, así como de la situación de sus activos y pasivos financieros.

La información de seguimiento que se captura son los Balances de Situación y Cuentas de Resultados, Balances de Sumas y Saldos, PAIF, Seguimiento de PAIF, situación de endeudamiento, estados de avales, datos generales, otros datos de la memoria y, en general, cualquier otra información que viene siendo remitida a la Consejería de Economía y Hacienda.

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9. Consultas Web de Gastos y Pagos Descripción: Con el sistema de consultas de Gastos y Pagos se pretende ampliar el servicio de información que la Consejería de Economía y Hacienda presta a los ciudadanos a través de su página Web, incorporando la información gestionada por el sistema integral Júpiter. Su objetivo principal es que a aquellas entidades o particulares que tienen alguna relación administrativa o comercial con la Junta de Andalucía, tengan acceso online, a través de Internet, a información sobre distintos aspectos de dichas relaciones. Actualmente se ubica en la Oficina Virtual de Web de la Consejería de Economía y Hacienda, concretamente en la oficina virtual de ‘Gastos y Pagos’. El sistema incluye un conjunto de medidas de seguridad lo que se traduce en unos requerimientos para su uso: •

Para poder consultar los datos de una persona física o jurídica diferente a la titular del certificado se deberá solicitar la autorización correspondiente en el “Registro de usuarios” que la Consejería habilitará con este propósito.



Para tener acceso al sistema de consultas se deberá tener un certificado digital expedido por la FNMT de clase 2CA.

Actualmente el sistema de consultas permite las siguientes funciones: •

Consulta de los pagos tramitados por las diferentes tesorerías de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, a favor de la persona o entidad para la que se realiza la consulta.



Consulta de los datos del gestor encargado de la tramitación de cualquiera de los pagos anteriores.



Consulta del circuito de tramitación de cualquiera de los pagos anteriores.

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Descarga de un fichero a PC con todos los datos para los que se tiene permiso de consulta.



Envío de facturas mediante fichero. Esta función requiere una autorización adicional.

La implantación de la utilidad se realizará de forma progresiva, abarcando en una primera fase las empresas públicas de la Junta de Andalucía hasta la consolidación de la aplicación. Las necesidades cubiertas por este subsistema se pueden resumir en los siguientes puntos: •

Creación de un usuario relacionado con la persona física que le corresponda, generando automáticamente un código de usuario y una clave de acceso secreta que le es comunicada al usuario por carta personalizada.



Gestión de las autorizaciones del usuario. Se permite, por un lado, controlar el acceso a los diferentes entornos de la Consejería como son las unidades administrativas de gastos en Júpiter, y por otro, seleccionar dentro del entorno Júpiter los subsistemas y funcionalidades a los que el usuario tiene acceso.



Creación automática del usuario en los diferentes entornos a los que tiene acceso y para los que tendrá asignada por defecto la clave secreta que le fue enviada por correo. La primera vez que el usuario entre en un entorno podrá cambiar su clave.



Control y seguimiento del estado de una solicitud. Dependiendo de las posibilidades que se le quiera asignar a un usuario, la solicitud será auditada por diferentes departamentos.

El presente Subsistema adquirirá condición de Sistema General, una vez finalicen las diferentes actuaciones que se vienen realizando para que interactúe con otros Sistemas (SUR, Intranet de la Consejería de Economía y Hacienda), constituyéndose así en el futuro Sistema general de gestión de usuarios y contraseñas de la Consejería de Economía y Hacienda.

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10. Subsistemas Horizontales

Gestión de Usuarios y Contraseñas

Responsable funcional: Secretaría General Técnica Usuarios: Centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía. Descripción: El objetivo de este subsistema es gestionar los usuarios del Sistema Integrado Júpiter, regulando los entornos y las funcionalidades con los que éstos pueden trabajar. Además, el subsistema permite realizar un control sobre las peticiones de nuevos usuarios o modificaciones sobre los ya existentes, dependiendo de las funciones que se deseen asignar al usuario.

Consultas y Listados Usuarios: Órganos y Unidades Administrativas de la Junta de Andalucía con competencias en materia de gestión económica Descripción: Las consultas y listados que proporciona el sistema Júpiter garantizan el principio de control de acceso a la información. Esto se refleja en que cada usuario perteneciente a una unidad administrativa, podrá consultar o listar información dentro del perfil orgánico, económico y funcional que tiene dicha unidad. Las consultas del sistema se dividen en dos grandes grupos:

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Consultas Generales: 1 Consulta de aplicaciones 2 Cons.ctas.financieras por tipo 3 Consulta de datos generales 4 Consulta de documentos 5 Consulta de expedientes 6 Consulta de importes y saldos 7 Consulta de movimientos 8 Consulta de referencias 9 Consulta de referenciales 10 Consulta de terceros



Consultas Específicas: Se contemplan por un lado las consultas específicas de cada subsistema: Gastos, índices, expedientes, etc. Por otra parte, existen las consultas propias de cada tipo de unidad administrativa: Órgano Gestor, Centro Contable, Ordenación de Pagos, etc. Los listados disponibles en el sistema se dividen en dos grupos:



Listados-diarios: Son todos aquellos que tienen esta naturaleza en la Tesorería y otras unidades, así como con carácter general la edición de propuestas y documentos.

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Listados-periódicos: Entre ellos se encuentran todos los mayores, así como todos los que conforman las cuentas mensuales, trimestrales y general de la Junta de Andalucía. Así mismo, se incluyen en este apartado todos los listados disponibles para un mejor seguimiento y ejecución de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

PASARELA Responsable funcional: Secretaría General Técnica Usuarios: Los distintos subsistemas de Júpiter que gestionen el envío de información a otros sistemas, así como cualquiera de éstos, que necesite intercambiar datos con Júpiter Descripción: Este subsistema gestiona la transferencia de información entre un sistema cualquiera y Júpiter. Este flujo de datos se produce en ambos sentidos mediante el intercambio de ficheros con estructura normalizada. Para ello se establece previamente un acuerdo de intercambio entre los distintos sistemas y Júpiter, especificándose la información a transmitirse y las acciones que se realizarán.

La Pasarela proporciona un mecanismo de comunicación que permite: •

Independencia tecnológica. Pasarela es visto tanto por otros sistemas como por los subsistemas de Júpiter, como una caja negra que permite la comunicación entre ellos y que define una única Interfaz para realizarla.



Cada subsistema sólo tendrá que comunicarse con la Pasarela, mediante los mecanismos establecidos, sin necesidad de conocer ni entender los detalles de

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comunicación específica de cada uno de los sistemas. Con ello se evita la complejidad de la comunicación entre aplicaciones con tecnologías diversas. •

Fiabilidad de las transferencias. Este subsistema proporciona mecanismos de tolerancia ante fallos, ya que permite realizar el seguimiento de las comunicaciones.



Seguridad en la comunicación. También dispone de un módulo de Autorizaciones que permite la comunicación entre los distintos sistemas autorizados, y que sigue el acuerdo de intercambio establecido.



Asincronismo de la comunicación entre otros sistemas y Júpiter. Dado que Pasarela actúa como un almacén intermedio de información, la transmisión de ésta se simplifica de forma considerable, ya que se adapta a las necesidades de procesamiento de cada Sistema de Información. Por tanto, cada uno de ellos decidirá el momento de enviar y de recibir la información, de forma que un subsistema de Júpiter podrá enviarla a otra aplicación sin conocer si el sistema remoto está preparado para recibirla. También facilita la transmisión en el momento más oportuno para cada emisor/receptor.



Múltiples mecanismos de transmisión. Estos se definen para que se adapten perfectamente a las necesidades de cada sistema. Como ejemplo de algunos de estos mecanismos básicos se utilizan las conexiones mediante el uso de FTP, o EDITRAN para el intercambio normalizado con las Entidades Financieras.

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CAPTURAS DE PANTALLA DE JÚPITER

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