ACUMULACION PROCESAL
Short Description
ACUMULACION PROCESAL...
Description
ACUMULACION PROCESAL
1.1. DEFINICIÓN Teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica es Teóricamente unitaria y supone la presencia de dos partes demandante y demandado! y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. "in em#ar$o% en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que aparecen en cada una de las partes más de dos personas como demandantes o como demandados! y más de una pretensión& entonces sur$e la institución procesal de la acumulación. E'iste cone'idad entre las pretensiones% cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos a(nes entre ellas )rt. *+ C.,.C!. C.,.C!. ,od odemo emoss de de(n (nir ir la ac acum umula ulaci ción ón co como mo un una a ins insti titu tuci ción ón pr proc ocesa esall qu que e se presenta cuando -ay más de una pretensión o más de dos personas como demandantes o como demandados! en un proceso .Tanto la acumulación o#jetia como la su#jetia% por la oportunidad en el tiempo en que se proponen prop onen las prete pretension nsiones es procesales procesales y por la oportu oportunidad nidad en el tiempo en que qu e la lass per ersson onas as se in inccor orpo pora ran n al pr proc oces eso% o% res espe pect cti ia ame ment nte% e% se su#clasi(c su#cl asi(can an en/ a! acumul acumulación ación o#jetia ori$inaria y acumu acumulación lación o#jetia sucesi suc esia& a& y #! acu acumul mulaci ación ón su# su#jet jetia ia ori$ ori$ina inaria ria y acu acumul mulaci ación ón su# su#jet jetia ia sucesia. Esta institución% como el litisconsorcio y la interención de terceros% -a sido re$ulada para -acer e0ectio el principio de economía procesal y eitar la e'pedición de 0allos contradictorios. "e produce acumulación de acciones% cuando con la demanda se promuee una acción y lue$o en el plao esta#lecido por la 2ey% una e emplaado con la demanda% a su e el demandado interpone una reconención& la reconención a su e es el ejercicio de una nuea acción en contra del demandante% con una o arias pretensiones. En este caso se produce la acumulación de acciones% la que se promuee con al demanda y la que se promuee con la reconención y se tramitan conjuntamente. En este caso la acci ac ción ón de dell de dema mand ndan ante te se ac acum umul ula a co con n la ac acci ción ón qu que e pr prom omue uee e el demandado. Tam#i3n se produce acumulación de acciones% cuando dos o más procesos Tam#i3n que se promoieron en demandas independientes que contienen acciones pertinentes se acumulan en unos solo. Estas acciones acumuladas se tramitan como un solo proceso en 0orma y se resuelen conjuntamente en una sola sentencia. 1.4. C2)"IFIC)CIÓN ,odemos clasi(car la acumulación en/ 1.4.1. )cumulación 5#jetia E'iste acumu E'iste acumulación lación o#jetia o#jetia cuando en el proceso se demanda más de una pretensión.
6.$r./ 7esolución de contrato más indemniación por da8os y perjuicios. a. )cumulación 5#jetia 5ri$inaria de pretensiones Esta institución se presenta cuando e'isten más de dos pretensiones en la presentación de la demanda. ,ara la procedencia de esta clase de acumulación de pretensiones se requiere% que dic-as pretensiones no sean contradictorias entre si% salo que se propon$an en 0orma alternatia% o su#ordinada. 9no de los elementos indispensa#les para la procedencia de la acumulación% es que e'ista cone'idad entre dic-as pretensiones. E'iste cone'idad entre las pretensiones% cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos a(nes entre ellas )rt. *+ C.,.C.!. 2a acumulación de pretensiones o#jetia% es ori$inaria% cuando en una demanda se proponen dos o más pretensiones y es sucesia% cuando se proponen o se inte$ran otras pretensiones despu3s de iniciada la demanda% $eneralmente las pretensiones que inte$ran al ampliar o modi(car la demanda. )rt *: C.,.C.!. En la 2ey se permite la acumulación sucesia de pretensiones especialmente las que inte$ran los terceros le$itimados que inte$ran sus propias pretensiones en el curso del proceso. En cuanto a las accesorias% puede inte$rarse a;n -asta el día en que se produca la audiencia de conciliación. 7equisitos .< "on requisitos de la acumulación o#jetia de pretensiones% las si$uientes / )rt. *= C.,.C !. 1! >ue las pretensiones sean de competencia de un mismo ?ue. 4! No sean contrarios entre sí% salo que sean propuestas en 0orma su#ordinada o alternatia. :! >ue sean tramita#les en una misma ía procedimental. En la ley se esta#lece las e'cepciones en la aplicación de estos requisitos de la acumulación de pretensiones. 2a inde#ida acumulación de pretensiones $enera la improcedencia de la demanda% preisto en el Inc. @ del )rt. +4@ del Códi$o ,rocesal Ciil% por estar considerado como un requisito de 0ondo de la demanda. A )cumulación de pretensiones principales. ,ueden acumularse dos o más pretensiones principales% siempre que no sean contradictorias entre sí. En las disposiciones Bodi(catorias% el Códi$o Ciil% esta#lece e'presamente% que son acumula#les en un mismo proceso% las pretensiones de ,etición de erencia y la Declaratoria de -eredero. En este caso% es pretensión principal% la declaración de -eredero y tam#i3n la de petición de -erencia% que se proponen en la demanda como pretensiones principales )rt. + C.C !.
En otros casos% tam#i3n pueden acumularse dos o más como pretensiones principales y se tramitan en un mismo proceso& en este caso% se trata de dos o más pretensiones independientes% que es totalmente di0erente de la acumulación de pretensiones% principal y accesorias. A )cumulación de pretensiones su#ordinada. En ella se presentan pretensiones que tienen una relación de principal a su#ordinada% el desamparo de una conduce al ?ue a pronunciarse respecto a otra. 2a relación de su#ordinación de#e ser e'presada por el demandante de lo contrario se puede declarar improcedente la demanda por lo esta#lecido en inciso @ del artículo +4@ del C.,.C.!. "ería por ejemplo pretensión principal% la entre$a de un e-ículo por -a#er comprado y pa$ado $ran parte del precio% y si se desestima la entre$a del e-ículo% la pretensión su#ordinada sería% que se le deuela el dinero entre$ado a cuenta de la compra. "i se desestima la entre$a del e-ículo% el ?ue tiene que pronunciarse o#li$adamente so#re la deolución del dinero entre$ado a cuenta del precio de compra% ya que no puede quedarse con el dinero que se entre$ó. A )cumulación de pretensiones alternatias. En este caso% el demandante% en su demanda propone dos pretensiones% de tal manera que el demandado% tiene la 0acultad de ele$ir cual de las pretensiones de#e cumplir& si el demandado no ejerce la 0acultad de ele$ir la pretensión a cumplir% el demandante es quien eli$e% en la ejecución de la sentencia. ,or ejemplo% sería acumulación de pretensiones alternatia% el pedido de la resolución de un contrato de compraueda sujeto a indemniación de da8os y perjuicios% quien no ejecuta sus o#li$aciones por dolo o por culpa. "i la pretensión es el cumplimiento de la o#li$ación% los da8os y perjuicios se inte$ran al proceso tácitamente y el ?ue de#e pronunciarse en la sentencia. En otros muc-os casos en la ley sustantia en 0orma e'presa se re$ulan los da8os y prejuicios y otras pretensiones accesorias. A )cumulación o#jetia ori$inaria de pretensiones autónomas. En la casuística procesal% y la doctrina lo admite% encontramos este tipo de acumulación de pretensiones procesales que no se su#sumen dentro de la clasi(cación anotada "9K57DIN)D)% )2TE7N)TI6) L )CCE"57I)!% en la que per0ectamente pueden ampararse unas y desestimarse otras% por tener cada una supuestos de -ec-o propios y amparo le$al di0erente% sin sujeción de una pretensión con otra. ay autores que desi$nan a este tipo de
acumulación como acumulación o#jetia ori$inaria de pretensiones autónomas. 9n ejemplo es el si$uiente / una persona puede proponer en una misma demanda diri$ida contra un mismo demandado las si$uientes pretensiones consistentes cada una de ellas en la entre$a de sumas de dinero/ a! el pa$o del importe de un mutuo -ipotecario& #! el pa$o del importe de una letra de cam#io& y c! el pa$o de un pr3stamo . "umadas las tres pretensiones se lle$a al monto se8alado por nuestro ordenamiento procesal ciil para tramitarse en la ía del proceso de conocimiento y de competencia del ?ue en la Ciil. Dic-as pretensiones no tienen cone'ión al$una que no sea que el acreedor y el deudor en cada una de ellas son los mismos% por lo que no es posi#le plantearlas su#ordinada% alternatia o accesoriamente. "e trata de pretensiones autónomas con supuestos de -ec-o di0erentes y con amparo le$al distinto. "in em#ar$o% este tipo de acumulación de pretensiones es ia#le proponerse% pues tiene sustento en el principio de economía procesal y en el se$undo párra0o del numeral 11 del Códi$o ,rocesal Ciil. El ?ue per0ectamente puede amparar una pretensión y desestimar las otras% dependiendo de los elementos pro#atorios. #. )cumulación 5#jetia "ucesia de pretensiones "e presenta cuando se incorporan al proceso pretensiones procesales con posterioridad a la presentación% admisión y noti(cación con la demanda. "e produce en los si$uientes casos / 1! Cuando el demandante% amplia su demanda% con una o mas pretensiones .< En el )rt. +4* El Códi$o ,rocesal Ciil% esta#lece que el demandante puede ampliar su demanda% -asta que sea noti(cado el demandado. >uiere decir% que se puede acumular otras pretensiones a la demanda que -a sido admitida a tramite% -asta el momento de noti(carse con la resolución que lo admite% al demando. 9na e noti(cado o emplaado el demandado% no es posi#le% ampliar la demanda o acumular nueas pretensiones salo las accesorias% que puede -acerse -asta la )udiencia de Conciliación. 4! Cuando el demandado reconiene )rt. **% inc 4% C.,.C.!.< En este caso% se produce la acumulación de pretensiones% es decir% la que contiene la demanda y la que contiene la reconención. :! )cumulación de procesos )rt. **%inc :% C.,.C.!.< ,or la reunión o acumulación de dos o más procesos% para eitar sentencias contradictorias. ) pedido de parte o de o(cio% el ?ue tiene la 0acultad de ordenar la acumulación de procesos. Esta clase de acumulación de procesos está preisto en el )rt. J C.,.C. Tratándose de la acumulación de procesos% el Códi$o ,rocesal Ciil se8ala al$unas re$las importantes/
M 2a acumulación de procesos solo puede pedirse se supone un pedido ia#le! antes que ellos -ayan sido sentenciados% petición que impide la e'pedición de la sentencia -asta que se resuele en de(nitia la acumulación solicitada )rt. J% primer párra0o% C.,.C.!. M 2a acumulación de procesos se solicita ante cualquiera de los jueces% de#iendo adjuntarse copia certi(cada de la demanda y de su contestación% si la -u#iera. "i el pedido es declarado 0undado el nueo proceso se acumula al proceso en el que se -aya realiado el primer emplaamiento )rt J% se$undo párra0o% C.,.C.! % entendi3ndose que se re(ere al proceso donde se -aya producido la primera noti(cación álida con la demanda% que es la 0orma como se produce 0ormalmente el emplaamiento. No se re(ere a la simple presentación de la demanda% ni a la 0ec-a en que se -aya dictado el auto admisorio de la instancia. M De la solicitud de acumulación se con(ere traslado a la parte contraria por el plao de tres días& con su contestación o sin ella el ?ue resolerá atendiendo al m3rito de los medios pro#atorios acompa8ados al pedido de acumulación )rt J% tercer párra0o% C.,.C.!% en el que de#e analiarse la cone'idad entre las pretensiones procesales materia de cada proceso y la ía procedimental en que se sustancian& la decisión es apela#le sin e0ecto suspensio )rt J% cuarto párra0o% C.,.C.! M 2a acumulación será declarada de o(cio cuando los procesos se tramitan ante un mismo ?u$ado )rt J% cuarto párra0o% C.,.C.!% no descartándose la posi#ilidad de que los interesados lo soliciten. En los procesos que se acumulan% e'isten las pretensiones propuestas por el demandante y las propuestas por el demandado% en cada uno de los procesos y por consi$uiente se produce una acumulación su#jetia de pretensiones. 1.4.4. )cumulación su#jetia de pretensiones. "upone la presencia de más de dos personas dentro de un proceso ya sea como demandantes% como demandados. El litisconsorcio% en realidad% implica una acumulación su#jetia por la presencia de más de una persona en la calidad de demandantes o demandados. 6.$r./ 9na demanda de reiindicación diri$ida contra tres copropietarios. 2a acumulación su#jetia puede ser a su e/ A )ctia/ "in son arios demandantes. A ,asia/ "in son arios demandados. A Bi'ta. Cuando son arios demandantes y demandados. 9n proceso% además% puede contener una acumulación o#jetia su#jetia% es decir más de una pretensión y más de dos personas. a. )cumulación "u#jetia 5ri$inaria a#rá acumulación su#jetia ori$inaria cuando la demanda es interpuesta por dos o mas personas o es diri$ida contra dos o mas personas o cuando
una demanda de dos o mas personas es diri$ida contra dos o más personas )rt. *J% primer párra0o% C.,.C.!% es decir% cuando en la propia demanda interienen una pluralidad de sujetos como demandantes o ella es diri$ida contra una pluralidad de sujetos como demandados o cuando una pluralidad de sujetos como demandantes diri$en la demanda contra una pluralidad de sujetos como demandados. #. )cumulación "u#jetia "ucesia En los si$uientes casos / 1! Cuando un tercero le$itimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones )rt *J% inc 1% C.,.C.!.< ,or ejemplo% cuando en un proceso se discute el mejor derec-o la posesión y el tercero in$resa al proceso% tam#i3n incorpora una nuea pretensión% de mejor derec-o a la posesión por ser propietario y con títulos inscritos en los 7e$istros ,;#licos. 4! Cuando dos o mas pretensiones intentadas en dos o mas procesos autónomos% se re;nen en un proceso ;nico )rt. *J% inc 4% C.,.C.!.< En estos casos $eneralmente e'isten dos o más demandantes o dos o más demandados. "e produciría por ejemplo acumulación su#jetia sucesia cuando en un proceso ) y K% discuten la nulidad de un contrato de enta y en otro proceso% se discute la entre$a de posesión del mismo #ien entre C y D& si se acumulan estos dos procesos se produce la acumulación de pretensiones que contiene cada una de las demandas o las reconenciones o contestación de las demandas. En este caso% el ?ue tiene la 0acultad de ordenar la desacumulación de los procesos% por la di0erencia de trámite% reserándose el derec-o% para e'pedir una sola sentencia que pon$a (n al conicto de intereses. )cumulación sucesia de pretensiones "e produce acumulación sucesia de procesos% cuando dos o más pretensiones intentadas en procesos distintos% se re;nen en uno solo% por e'istir cone'idad entre dic-as pretensiones. El pedido de acumulación de procesos% puede -acerse% ante cualquiera de los jueces% que tramitan los procesos. De#e ane'arse al escrito donde se pide la acumulación de procesos% copia Certi(cada de la Demanda% de su contestación% si lo -u#iera. El pedido de acumulación es procedente% -asta antes de e'pedirse sentencia en los procesos a acumularse. El pedido de acumulación de procesos% impide la e'pedición de sentencia% mientras no sea resuelto en 0orma de(nitia dic-a acumulación. Del pedido de acumulación de procesos% el ?ue corre traslado a la otra parte por el plao de Tres días. Con la contestación o encido el plao% el ?ue% e'pide resolución declarando 0undad o in0undada la petición% en #ase a la prue#a acompa8ada. 2a resolución que pronuncia el ?ue en los pedidos de acumulación de procesos% es apela#le sin e0ecto suspensio )rt. J C.,.C.!.
"i se declara 0undada% la acumulación sucesia de procesos% se tramita la causa o procesos acumulado ante el ?ue% que -io el primer emplaamiento. 2a acumulación de procesos% se ordena de o(cio por el ?ue% cuando los procesos se tramitan en el mismo ?u$ado )rt. J C.,.C.!. Esta clase de acumulación de procesos esta #asado en el principio de economía procesal y eitar sentencias contradictorias.
View more...
Comments