La acumulación de predios urbanos es un acto registral que tiene la finalidad de constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa uniendo dos o más inmuebles registralmente independientes en una sola unidad inmobiliaria. Requisitos para la inscripción - Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. - Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles sean colindantes sin solución de continuidad y deben pertenecer al mismo propietario. - Documento privado con firma certificada por Notario Público, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario y/o copropietarios inscritos; indicando el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, con indicación de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación, de ser el caso.
- Plano de acumulación autorizado por el profesional competente. - Los planos y códigos catastra catastrales les del predio resultante a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro. De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelares, debe observarse lo dispuesto en el Art. 68º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. - Pago de derechos registrales. OJO: Cuando la acumulación se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica, no se requiere la presentación de plano y código catastral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
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