Acumulación de Acciones en El Proceso Civil Peruano
March 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN La acumulación de acciones en el proceso civil peruano, no esta del todo clara, para comenzar la legislación no la nombra, por el contrario tipifica a la pretensión como punto de partida para la acumulación, siendo esta una institución procesal crea incertidumbre si en realidad son las pretensiones las que se acumulan o lo que sucede en realidad es una duplicidad de de derechos los que se acumulan. Por una parte derecho materiales y por otra tenemos al derecho de acción derecho procesal por excelencia. El derecho derecho de acción es el medio por cual acudim acudimos os al estado estado para el resarcimien resarcimiento to o protección por parte de este de cualquier derecho reconocido por ley, ley, el mismo que se ampara en uno de categoría fundamental como lo es el derecho a la tutela urisdiccional. Por otro lado se encuentra la acumulación, institución procesal que nos permite reunir en un solo proceso dos mas pretensiones o en su defecto suetos, o ambos a la ves y lo que es mas aun la posibilidad de untar procesos ya iniciados, teniendo en cuenta para esto claro una gama reglas claramente tipificadas. Pero la discusión surge cuando la legislación establece que la acumulación es de pretensiones originaria o sucesiva, no tomando en cuen cuenta ta al dere derech choo de ac acci ción ón como como una una fuen fuente te va vale lede dera ra pa para ra la pr prod oduc ucci ción ón de la acumulación, si para esto se considera que es un derecho diferente, ya que es procesal y no material, que es independiente y de erarquía constitucional. Por lo cual creo que estamos ante una duplicidad de derechos acumulables, lo cual es muy probable y es necesario demostrar para un meor entendimiento de la materia y de esa manera concretar concretar y escl esclarec arecer er una legisla legislación ción t!trica, que por el contrario contrario crea m"s dudas que certeza. #on la presente, lo que se pretende es reconocerle al derecho de acción la importancia que se merece en nuestra legislación y el enriquecimiento de esta materia.
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ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
NOCIONES GENERALES DE LA ACCIÓN Y LA ACUMULACIÓN En el derecho la palabra acción tiene varias acepciones% a& defensa del derecho mediante la litis' b& compleo de actos constitutivos del uicio' c& us quod sibi debetur udicio persequendi' d& anspruch (pretensión& termino usado en la legislación alemana, para expre ex presar sar el derecho derecho de ex exigi igirr de otro que prac practiq tique ue o dee de practi practica carr un acto' acto' e& demanda o petitum' f& pretensión producida en uicio ( $&. )sí es como la podemos encontrar en su aplicación a la acción civil, considerando que los ordenamientos urídicos procesales la entienden com comoo demanda, litigio, proc proceso eso y causa causa.. *in embargo, en su acepción procesal, la acción no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona para demandar una protección udicial al estado, plasmando de esa manera el derecho constitucional+fundamental, que tiene toda persona de acudir a la tutela urisdiccional cuando cuando considera qque ue se ha vulne vulnerado rado un derec derecho. ho. Por otra parte en lo referente a la acumulación el profesor ario )lzadora nos dice-los procesos pueden acumularse, siempre que por su conexión, la cuestión urídica que se ventila en ellos sea sustancialmente una sola, aunque las personas, las cosas o las acciones sean diversas- (&. Esto se da cua cuando ndo existiendo do doss o m"s proceso procesoss en uicio, la sentencia de la primera primera puede afectar afectar a la segunda o resultar con contradictorias, tradictorias, por lo que se busca busca es no afe afecta ctarr la cont contine inenci nciaa de la ca causa usa,, ten tenien iendo do que existir existir par paraa ell elloo la conexión de los tres elementos de la acción, entendiendo por esto la acumulación de acciones, los autores no son del todo claros al respecto de esta figura, considerando algunos que la acumulación es de pretensiones entendiendo claro que la acción es un derecho autónomo, que es privado y que se materializa en la demanda, en efecto nuestra legislación en una medida apoya esta postura al darle una clasificación de obetivas, sabiendo que por esto lo que se acumulan son las diversas pretensiones que en un mismo $
/)012EL 34*E 14516/7E8. #urso de 5ereitto Processual P rocessual #ivil. *aravia, *ao Pulo, $9:;.
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