Acuerdos probatorios Juez: agente del mp tiene usted alguna oferta que realizar, en relación acuerdos
probatorios a celebrar MP: así es su señoría, en pláticas previas, entre la defensa y esta representación
social. Hemos hablado de acordar; la existencia de la lesión que sufrió Ricardo Soto, está siendo una lesión penetrante cardiaca y taponamiento taponamiento cardiaco, se sustenta por el dictamen que emitió el perito médico Juan Carlos Duran Carrillo, el mismo día que sucedieron los hechos. El día 10 de marzo que valoro a la víctima. Juez: Bien, algo que manifestar le pregunto a la coadyuvancia. Asesor Jurídico: no, su señoría, estamos de acuerdo con el acuerdo probatorio Juez: bien, señor defensor Defensor: Estoy de acuerdo con la fiscalía su señoría Juez: Sr. Vargas acepta usted el acuerdo que le está proponiendo la fiscalía Imputado: si señor juez Juez: ante lo expuesto. Con fundamento en el artículo 345 del CNPP, autorizo el
acuerdo probatorio celebrado entre la fiscalía y el acusado. Si no hubo oposición existente por la coadyuvancia en representación de la víctima Ricardo Soto. En consecuencia al encontrar de esta manera datos que se desprenden de la investigación de la presente causa penal, como lo es el referido informe pericial en materia médica, que a la apostrofe no fue controvertido, me permite tener como cierto el hecho materia del acuerdo, el que a la apostrofe se insertara en el auto de apertura a juicio oral, al fin de ser comunicado al diverso tribunal.
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