Acuerdo Sobre Los Textiles y El Vestido
October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
Desde el 1º de enero de 1995, el comercio internacional de productos textiles y de vestido está experimentando un cambio fundamental en el marco del programa de transición de 10 años previsto en el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido El Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. A partir del 1 de enero de 2005, el citado acuerdo ATV ha dejado de existir (único acuerdo de la OMC en el que se preveía su propia destrucción), el sector habría de estar plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT, dando término a los contingentes y estableciendo la no discriminación por parte de los países importadores a los países exportadores Antes de que el Acuerdo entrara en vigor, gran parte de las exportaciones de textiles y vestido realizadas por los países en desarrollo a los países industrializados estaba sujeta a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas generales del GATT. A finales de 1994 contaba con 39 miembros - 8 países desarrollados: “importadores” “importadores” -31 paises en desarrollo: “exportadore “exportadores” s” Fue establecido en 1974 para regular el comercio global de productos textiles y de confecciones. Bajo el AMF, Canadá, EE UU y la Unión Europea podían establecer límites, llamados cuotas, sobre la cantidad de artículos de indumentaria y textiles hechos en el extranjero que podía entrar en sus países de cualquier otro país productor específico. Desde 1974, se aplicaron cuotas a 73 países en el Sur global, mayoritariamente en Asia. En 1995 entró en vigencia el Acuerdo Sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, bajo el cual las cuotas fueron eliminadas en cuatro etapas durante un período de diez años y eliminadas el 31 de diciembre de 2004.
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81 acuerdos acuerdos bilaterales de lilimitación, mitación, que representa representaban ban m más ás de un mi millar llar de contingentes , además además de ex existir istir 29 acuerdos indep independientes endientes de dell AMF o medida medidass unilaterales que imponían imponían restricciones a llaa importación de tex textiles tiles Con el fin de dar tiempo tant tanto o a los importadores ccomo omo a los expor exportadores tadores para ajustarse a la nueva situación , se dio cuatro etapas
Etapa
Porcentaje de liberalización Ritmo de incremento de los productos que han de contingentes subsistentes si integrarse en el GATT (con el coeficiente de 1994 fuera inclusión, en su caso, de la del 6% eliminación de contingentes)
Etapa 1: 1º de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1997)
16 16% % (mínimo, tomando como base las importaciones de 1990)
6,96% 6,96% anual
Etapa 2: 1º de enero de 1998 (hasta el 31 de diciembre de 2001)
17 17% %
8,7% 8,7% anual
Etapa 3: 3: 1º de enero de 2002 (hasta el 31 de diciembre de 2004)
18 18% %
11,05% 11,05% anual
49 49% % (máximo)
No quedan contingentes
Etapa 4: 4: 1º de enero de 2005. Plena integración en el GATT (y eliminación definitiva de los contingentes). Queda sin efecto el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
El ATV es un instrumento, que se basa en los siguientes elementos fundamentales: a) A) los productos comprendidos, que abarcan principalmente los hilados, los tejidos, los artículos textiles confeccionados y las prendas de vestir; b) Un programa de integración progresiva de los textiles y el vestido en las normas del GATT de 1994; c) Un proceso de liberalización para incrementar progresivamente los contingentes existentes (hasta que se supriman), aumentando, en cada etapa, los coeficientes de crecimiento anuales; d) Un mecanismo de salvaguardia de transición aplicable, durante el período de transición, en los casos de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave a la rama de producción nacional; 2
e) El establecimiento de un Órgano de Supervisión de los Textiles (“OST”) encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo y de garantizar el estricto cumplimiento de las normas f) Otras disposiciones, disposiciones, com como o normas so sobre bre administración de restricc restricciones, iones, el fuera del AMF y los demás compromisos contraídos de conformidad con los Acuerdos y procedimientos de la OMC que afectan a ese sector. El proceso de integración se establece en el artículo 2 del ATV y prevé la manera en que los Miembros integrarán los productos enumerados en el Anexo en las normas del GATT de 1994 a lo largo del período de 10 años. Este proceso se llevará a cabo progresivamente, en tres etapas (3 años, 4 años, 3 años), hasta la integración por cada Miembro de todos los productos al final del período de 10 años La única prescripción es que la lista de productos que han de integrarse comprenda productos de cada uno de los cuatro grupos: “tops” e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir. Simultáneamente al proceso de integración, existe un programa de liberalización de las restricciones existentes, cuyo objeto es ampliar los contingentes bilateral bilaterales es heredados
del antiguo AMF el 1º de enero de 1995 (párrafo 1 del artículo 2), hasta que los productos se integren en el GATT y dejen de existir los contingentes El coeficiente de crecimiento de la primera etapa se incrementó en un 25 por ciento para la segunda etapa, a partir del 1º de enero de 1998, y se incrementará en un 27 por ciento adicional para la última etapa El artículo 3 trata de las restricciones cuantitativas (o medidas que tengan un efecto similar) distintas de las mantenidas al amparo del AMF. Los Miembros que mantienen restricciones que no pueden justificarse en virtud de una disposición del GATT deben ponerlas en conformidad con las normas del GATT o suprimirlas gradualmente a lo largo del período de transición de 10 años, con arreglo a un programa que han de presentar al Órgano de Supervisión de los Textiles. No hay obligación de eliminar las restricciones Para lo cual existe el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) se ha establecido para supervisar la aplicación del ATV y examinar todas las medidas adoptadas en el marco del mismo y la conformidad con él 3
Uno de los elementos es el mecanismo de salvaguar salvaguardia dia específico de transic transición ión cuyo objeto es proteger a los Miembros, de los aumentos perjudiciales de las importaciones de productos que aún no han sido integrados en el GATT Esta cláusula se basa en dos elementos elementos en primer lugar, el Miembro importador de debe be demostrar que las importaciones totales de un determinado producto causan o amenazan realmente causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional En segundo lugar, determinar a qué Miembro o Miembros debe atribuirse el perjuicio grave. Se establecen criterios y procedimientos específicos para cada etapa. El Miembro importador procurará entonces entablar consultas con el Miembro o Miembros de que se trate El artículo 5 Normas y procedimientos relativos a la elusión de los contingentes.- El artículo 5 del ATV contiene normas y procedimientos relativos a la elusión de los contingentes mediante reexpedición, reexpedición, desviación, declaración falsa sobre el país o lugar de origen o falsificación de documentos oficiales Durante el período de transición, la administración de las restricciones permanecerá a cargo de los Miembros exportadores exportadores con objeto de llegar a una sol solución ución aceptable Las disposiciones relativas a los compromisos contraídos en todas las esferas de la Ronda Uruguay en relación con los textiles y el vestido estipulan que todos los Miembros “tomarán las medidas que sean necesarias” para respetar las normas y disciplinas con objeto de lograr un mejor acceso a los mercados, garantizar la aplicación de condiciones de comercio leal y equitativo Artículo 6: Mecanismo de salvaguardia específico de transición.Cuyo objeto es proteger a los Miembros de los aumentos importantes de las importaciones que puedan causar perjuicio, durante el período de transición, a los productos que aún no han sido integrados en el GATT y que ya no están sujetos a contingentes. En esta cláusula el miembro importador debe demostrar que el producto causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional y debe
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determinar a cual miembro se le atribuye ese perjuicio. La medida adoptada podrá mantenerse únicamente únicamente por un periodo máximo de tres años Artículo 7: Los miembros tomarán medidas necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: Lograr un mejor acceso a los mercados para los productos textiles y de vestido por medio de medidas tales como la reducción y la consolidación de los aranceles, la reducción o la eliminación de los obstáculos no arancelarios y la facilitación de los trámites aduaneros, administrativos y de concesión de licencias; Garantizar la aplicación de las políticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual; y Evitar la discriminación en contra de las importaciones en el sector de los textiles y el vestido al adoptar medidas por motivos de política comercial general. Se ha plasmado en la aprobación de unas cláusulas de salvaguarda. Mediante las mismas, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la propia Comisión, se activarán unas zonas de alerta sobre las importaciones En el Acuerdo se disponía también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingente contingentess deban crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento deba aumentar en cada etapa Artículo Artícul o 8 Por el presente Acuerdo se establece el Órgano de Supervisión de los Textiles (“OST”), encargado de supervisar la aplicación del presente Acuerdo Acuerdo Para lo cual existe el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) se ha establecido para supervisar la aplicación del ATV y examinar todas las medidas adoptadas en el marco del mismo y la conformidad con él acuerdo El OST tendrá el carácter de órgano permanente y se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para desempeñar las funciones que se le encomiendan
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Los Miembros se brindarán recíprocamente oportunidades adecuadas para la celebración de consultas con respecto a toda cuestión que afecte al funcionamiento del Acuerdo. A petición de cualquier Miembro, el OST examinará con prontitud toda cuestión concreta que ese Miembro considere perjudicial para sus intereses en el marco del Acuerdo, cuando no se haya podido llegar a una solución mutuamente satisfactoria en las consultas por él entabladas con el Miembro o Miembros interesados. Los Miembros procurarán aceptar enteramente las recomendaciones del OST, que ejercerá la debida vigilancia de la aplicación de sus recomendaciones Con objeto de supervisar la aplicación del Acuerdo, el Consejo del Comercio de Mercancías llevará a cabo un examen general antes del final de cada etapa del proceso de integración El OST ha informado al Consejo del Comercio de Mercancías; órgano encargado de examinar el funcionamiento de los Acuerdos antes de cada etapa del proceso de integración. El OST se ha encargado de la supervisión de la aplicación del ATV y del examen de la conformidad de las medidas adoptadas con base en el Acuerdo. Es un órgano permanente, cuasi judicial, formado por un Presidente y diez Miembros que actúan a título personal y toman todas las decisiones por consenso. Los Miembros son nombrados por gobiernos Miembros de la OMC según una agrupación convenida de los Miembros de la OMC por unidades electorales, dentro de las cuales puede haber una rotación. En enero de 1995, el Consejo General decidió la composición del OST durante la primera etapa y, en diciembre de 1997, adoptó una decisión sobre la composición del OST durante la segunda etapa (1998-2001), que incluía el nombramiento de los Miembros del OST por Miembros de la OMC Artículo 9 El presente Acuerdo quedará sin efecto, junto con todas las restricciones aplicadas en su marco, el primer día del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, fecha en que el sector de los textiles y el vestido quedará plenamente integrado en el GATT de 1994. El Acuerdo no será prorrogable
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Anexo Lista de Productos Comprendidos en el Acuerdo Designación de los productos Refiere a los siguientes:
Lana, pelo fino y ordinario
Telas sin tejer, hilados y cuerdas
Seda y Algodon
Prendas de vestir Alfombras y demás revestimientos del suelo
Fibras textiles , hilados de papel Tejidos especiales; superficies textiles, tapiceria
Bibliografia - Boletín UE 01-02-2004 en www.europa.eu.int - CITYC “INFORMA Nº3, abril 2004” en www.cityc.es -“ OMC: Los Acuerdos” en http://www.omc.org en http://www.omc.org
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