Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas

April 17, 2018 | Author: Anny Ambrocio | Category: Guatemala, Indigenous Peoples, Discrimination, Woman, Maya Civilization
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Acuerdos sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas El Acuerdo El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (AIDPI) fue el quinto de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron generaron el Conflicto  Armado Interno (García, (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y  dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecim E sclarecimiento iento Histórico, s.f., p. 17). El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas fue firmado el 31 de marzo de 1995, en México, D. F., y forma parte del Acuerdo de paz firme y  duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre d iciembre de 1996 (Procuraduría (Procuraduría de los Derechos Humanos, 2001). De acuerdo con Condore (2007, p. 48), el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas es el acuerdo que ha motivado mas reacciones de rechazo ±tanto en la sociedad civil y política, como en las esferas de gobierno±, tal como lo evidencia la negativa de población guatemalteca a aprobar las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala durante la Consulta Popular de 1999. Contenido En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y  adoptar una serie de medidas para desarraigar desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (³Acuerdo sobre sobre identidad´, 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer: y

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La descendencia directa de los

mayas contemporáneos contemporáneos de los antiguos

mayas. La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común. La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un u n signo sagrado, eje de su cultura. El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión. La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer mu jer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de u na situación social de particular p articular pobreza pobreza y explotación. au toidentificación. n. La autoidentificació Los derechos culturales de los pueblos indígenas.

 A través del AIDP, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones (³Acuerdo sobre identidad´, 1997): y

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La promoción de la

tipificación de la discriminación étnica y del acoso

sexual como delito. La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena. La lucha para la erradicación de la discriminación. La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. La promoción una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover. La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural. La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario. Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.

 V igencia

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: ³todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y  Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente  Acuerdo´ (³Acuerdo de paz´, 1997, p. 419). Según el Perfil de Gobernabilidad de Guatemala (2005, p. 20), la aplicación de este acuerdo generó un debate en torno racismo y la discriminación, la Consulta Popular de 1999, la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena en 2004, la tipificación del delito de discriminación en el Código Penal en 2002, la aprobación de la Ley de Idiomas Nacionales en 2003 y, entre otras cosas, la instauración de la Comisión Presidencia contra la Discriminación y el Racismo en 2005. Sin embargo, dicho documento subraya que estos pasos positivos ³distan mucho de revertir una situación que ofrece grandes retos y cuya transformación requiere tanto de una  voluntad política decidida como de una movilización de la población afectada´ (2005, p. 20).

Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado Portada de Universidad Rafael Landívar & Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Eds.). (2007).  Acuerdos de paz (2a. ed.). Guatemala. ©1997 Universidad Rafael Landívar y Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado (ARPD) fue el tercero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos  y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17). El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado se firmó el 17 de junio de 1994, en Oslo, la capital de Noruega, y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y  fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1). La suscripción del acuerdo se llevó a cabo casi tres meses después que el Acuerdo global sobre derechos humanos, como reiteración del compromiso por establecer la paz en el país y en consideración de la ³dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, [«] que ocasionó  violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas´ (³Acuerdo para el reasentamiento´, 1997, p. 235). En el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el Gobierno y la URNG consideraron que el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas debía constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país. En consecuencia, acordaron (³Acuerdo para el reasentamiento´, 1997, pp. 235-245): y

Definiciones, principios y objetivos de una estrategia global de reasentamiento. De esta forma, definieron que por ³reasentamiento´ se entiende el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio nacional, de acuerdo con las Constitución Política de

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la República de Guatemala. Asimismo, establecieron que el término ³población desarraigada´ se refiere al conjunto de personas que fueron desarraigadas como consecuencia del enfrentamiento armado y viven ya sea en Guatemala o en el exterior; en particular los refugiados, retornados y  desplazados internos, tanto dispersos como agrupados. Garantías para el reasentamiento. Criterios y medidas para la integración productiva de las poblaciones afectadas y el desarrollo de las áreas de reasentamiento. Directrices sobre los recursos y a la cooperación internacional que se necesitaría para el reasentamiento.  Arreglos institucionales para la ejecución del acuerdo.

En el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el Gobierno se comprometió a (³Acuerdo para el reasentamiento´, 1997, pp. 235-245): y

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 Asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que elijan en el país, en condición de dignidad y seguridad. Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las personas desarraigadas mediante procedimientos rápidos de evaluación o certificación. Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud, y otorgarles equivalencias mediante la correspondiente evaluación. Solicitar la cooperación de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. Revisar y promover las disposiciones legales que eviten considerar el abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, como ³abandono  voluntario´ y ratificó la imprescriptibilidad de los derechos de tenencia de la tierra. Fortalecer la política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero por causas vinculadas al enfrentamiento armado. Realizar la revisión y actualización de los registros catastrales y de la propiedad inmueble. Llevar a cabo los estudios que permitan identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra. Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mu jer en cuanto a la facilitación del acceso a la tierra, vivienda, créditos y  participación en los proyectos de desarrollo. El enfoque de género se incorporará a las políticas, programas y actividades de la estrategia global de desarrollo. Intensificar el fortalecimiento administrativo, técnico y financiero de los gobiernos y organizaciones locales a través de programas de formación, capacitación profesional y empleo.

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Fortalecer el sistema de organización comunal para que las comunidades sean sus propios agentes de desarrollo y manejen los sistemas de servicios e infraestructura, así como para la representación en su gestión política,  jurídica y económica. Profundizar los esquemas de descentralización de la administración pública  y a elevar su capacidad de ejecución, trasladando gradualmente el poder de decisión, manejo de los recursos y administración de los servicios a la comunidad y a los gobiernos locales. Situar y movilizar recursos nacionales, de manera congruente con los esfuerzos de estabilización macroeconómica y modernización de la economía. Reorientar y focalizar el gasto público en función del combate a la pobreza y  el reasentamiento de la población desarraigada.

 V igencia

El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado cobró vigencia según lo estipulado en la siguiente cláusula: ³el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y  entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente  Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección´(³Acuerdo para el reasentamiento´, 1997, p. 236).

Bibliografía http://wikiguate.com.gt/wiki/Acuerdo_para_el_reasentamiento_de_las_poblacio nes_desarraigadas_por_el_enfrentamiento_armado

Comentario Es importante que se les haya dado la oportunidad a las personas de las comunidades xinca, garífuna y maya para que pudiesen salir de la situación de opresión y de discriminación en la que se encontraban como consecuencia de los enfrentamientos que se dieron en el conflicto armado interno. Con estos acuerdos se da de nuevo la oportunidad de que las personas sin importar la comunidad a la que integran tengan las mismas oportunidades y puedan participar de una manera amplia y libre en el país.

Conclusiones Entonces podemos decir que los acuerdos sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas se crearon con el fin de crear buenas relaciones entre las comunidades que habitan el país y para alcanzar soluciones que le dieran fin a todos los problemas que pudieran generar nuevamente un conflicto como el que ya se había dado, en estos acuerdos se trata de dar por terminado la negociación de paz que se quería para Guatemala.

Introducción En el trabajo que se presenta a continuación se dan a conocer los acuerdos que se establecieron en el país de Guatemala para acabar con la injusticia y las malas relaciones que se daban entre las distintas comunidades que habitan el país, para evitar más enfrentamientos entre comunidades como el Conflicto armado interno que duro más de treinta años y que dejo como consecuencia muchas pérdidas humanas y que dejo en una situación inestable al país.

Escuela Normal Intercultural Realidad Sociocultural Prof. Domingo Velásquez

³Acuerdos

sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas´

 

Anny

Amarilis

  Ambrocio Gallinza 6to.

Sección: ³C´

28 de marzo de 2011

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