Acuerdo Preferencial

June 12, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1. Acuerdo preferencial: 1.1 Definición: Un acuerdo preferencial se realiza cuando dos o más países se otorgan disminuciones arancelarias recíprocas, con el objetivo de impulsar el comercio bilateral entre ellos. Los acuerdos comerciales preferenciales no dañan a todos los productos, tampoco se tiene por qué realizar minimizaciones lineales en todos los medios que se ven implicados en el acuerdo. Primordialmente perjudican a bienes industriales y, en mínima magnitud, agrarios. Cuando se firma un acuerdo de esta clase se procura motivar la producción y el consumo que podrían tener una postura fundamental dentro de la economía. Esto quiere decir que no pueden ser introducidos dentro de los nombrados acuerdos de integración regional, que llevan dispuestos a una erradicación de las barreras al comercio entre todos los países que firman y que, así mismo, autorizarían sospechar la adopción de una política comercial única —-como es el caso de las uniones aduaneras-— o simplemente la liberalización del comercio mutuo —-como en las zonas o área de libre comercio—. La cuestión con estos acuerdos es que colisionan sustancialmente con el origen de la nación más favorecida del GATT/OMC, puesto que se interpretan en prerrogativas que no se pueden ampliar a terceros países. La exclusión esta en que en las preferencias otorgadas a los países en desarrollo, ya que permanecerían acogidos a la cláusula de habilitación. Esta fue capacitada en 1971 y aceptada de forma estable en 1979, por las partes contratantes del GATT, como prerrogativa al artículo 1 del Acuerdo, con el objeto de que los países desarrollados se les asigne un acceso preferencial en sus mercados a las mercancías provenientes de los países en desarrollo, dentro de un compendio de prioridades generalizadas, al cual ahora se le conoce como el Sistema de Preferencias Generalizadas.

1.2 Sistema de Preferencia Generalizada (SPG)

El Sistema de Preferencias Generalizadas se acordó y determinó en 1968 en la Resolución 21 II), que fue aceptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), cuando se declaraba que: “los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico”.

Con esta declaración se continuarían descartados de la CNMF algunos países en desarrollo que tendrían unilateralmente reducido sus tipos arancelarios, inclusive pudiendo alcanzar a ser nulos y que en el caso de los países menos adelantados se interpretarían en una posición más ventajosa. Hoy en día están comunicados a la Secretaría de la UNCTAD 16 esquemas nacionales del SPG que son sobrepuestos por los siguientes países: Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Unión Europea, Estados Unidos, Federación Rusa, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y Turquía.

1.3 Es SPG de la Unión Europea: La Unión Europea fue uno de los pioneros en favorecer el SPG en 1971, integrando a 178 países que salían beneficiador por este sistema. La UE prepara una serie de programas con una etapa maso menos de 10 años, que repercuten solamente a productos fijados al pago de derechos arancelarios, porque cerca del 20% de los bienes del Arancel Aduanero Comunitario son objeto de un arancel que es equivalente a cero en el marco de la CNMF, lo que sacaría a estos productos del SPG, algo parecido a los productos del capítulo 93, que son armas y municiones. Hasta el año 2006, el SPG que era utilizado por la UE era extensamente difícil de entender, lo que requería una modificación en todos los frentes, por lo que se derivó a cambiarlo en las orientaciones del decenio 2006-2015 lo que tuvo de resultado un nuevo modelo que consistía en lo siguiente:

1. Ampliación de los beneficios Se aumentaron nuevos productos que no estaban cubiertos en su anterioridad y se agrando el número de productos que ingresaban con arancel 0 en el mercado europeo (conocidos como “productos no sensibles”), y se perfeccionaron los márgenes preferenciales.

2. Especial atención a los países menos adelantados

El régimen debe ser distinguido por el nivel de renta de los países que se ven en beneficio, resultando algo más ventajoso para los más pobres y aquéllos más vulnerables (por ser más pequeños, sin salida al mar, Estados insulares,...). De esta manera, se predice un tratamiento especial para estos países, pero dentro de la decisión de “todo menos armas”, que permite la entrada de productos procedentes de los países más pobres sin pago de derechos aduaneros menos como ya se mencionó antes, armas y municiones.

3. Simplificación del sistema El sistema se minimiza de los cinco regímenes existentes a solo tres: el general, el especial a favor de los menos adelantados, y el régimen especial SPG+ para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza.

4. Aumento de la transparencia y mejora de las normas de origen Esto dañaría a la división de los productos más competitivos y se constituiría un criterio diferenciado y simple para su graduación, lo que reduciría el tratamiento del SPG. A su vez se plantea actuar sobre las normas de origen en tres frentes: formal, de fondo y procedimental, lo que flexibilizaría su tratamiento y permitiría una mayor cooperación regional entre los países beneficiarios.

1.3 Ejemplos de Acuerdos Comerciales: 

MERCOSUR-India



Unión Europea y…:  Suiza  Chile  Islandia  Islas Feroes  México  Noruega  Sudáfrica



Unión Europea y países mediterráneos:

 Argelia  Egipto  Israel  Jordania  Líbano  Marruecos  Siria  Túnez

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