ACUERDO 481-2017 REGLAMENTO DE FACTURACION MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE 2017.pptx

July 4, 2018 | Author: Jose Jose | Category: Invoice, Taxes, Banks, Regulation, Software
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ACUERDO 481-2017

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FACTURACIÓN

Lic. Sergio Molina Choto

ACUERDO 481-2017 REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FACTURACIÓN ARTICULO 1. OBJETO.

1) Desarrollar el Régimen de Facturación. Tributarios. 2) Regular a los Obligados Tributarios.

3) Facilitar el procedimiento de expedir Documentos Fiscales. 4) Incorporar a todos los sectores de la economía del País.

ACUERDO 481-2017 REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FACTURACIÓN  ARTICULO 2. AMBITO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. •

• • • •

Regula el procedimiento para la Autorización de emisión de los tipos de Documentos Fiscales Sus Requisitos, La regulación regulación de la Factura Electrónica. Electrónica.  Modalidades de Impresión. Registro Fiscal de Imprentas.  Su observancia es obligatoria en todo el Territorio de la Republica de Honduras.

ACUERDO 481-2017 REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FACTURACIÓN  ARTÍCULO 3. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Personas as 1. Person

Natura Naturales les y Jurídi Jurídicas cas que realic realicen en activi actividad dades es económ económica icass grav gravad adas as o no grav gravad adas as y que que esté estén n obli obliga gada dass a emit emitir ir Docu Docume ment ntos os Fiscales.

2.  Las instituciones y dependencias del sector publico en general ,deben

cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones establecidas en este Reglamento o en leyes especiales.

DEFINICIONES ARTÍCULO 4 1) BASE BASE:: Es la parte parte despren desprendib dible le de la Factura Factura Preval Prevalora orada da que debe custodi custodiar ar el emisor emisor.. 2) BOLE BOLET TA DE COMP COMPRA RA:: Es el Comprobante Fiscal emitido por el Obligado Tributario adquiriente y utilizado por este para respaldar los costos y gastos en que incurra por las compras de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra NO Calificada ,obtenidos de personas naturales Hondureñas atendiendo las regulaciones estable establecid cidas as en el present presentee Regla Reglamen mento. to. 3) CONS CONST TANCI ANCIA A DE DO DONA NACI CION ON:: Es el Comprobante Fiscal emitido por el Estado, las Municipalidades, las Instituciones educativas o de fomento educativo, de Beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas. Este comprobante fiscal sirve para justificar las deducciones establecidas en el marco legal legal vigent vigentee y respal respalda da los legado legadoss y donaci donacione oness otorgad otorgados. os. 4) MANO MANO DE OBRA OBRA NO CALI CALIFI FICA CADA DA:: Se da cuando los trabajadores desempeñan actividades cuya ejecución no requiere requiere de estudios estudios ni experie experienci nciaa previa previa..

DEFINICIONES ARTÍCULO 4 5) FACTURA PREVALORADA:  Es un Comprobante fiscal que contiene de forma preimpresa el valor del bien o servicio para consumidores finales y no requiere consignar los datos de identificación del comprador al momento de su emisión. 6) CONSUMIDOR FINAL:   Es la persona natural o jurídica que realiza la compra de un bien y/o servicio para consumo propio. 7) VENTA ITINERANTE: ITINERANTE : Son las operaciones de venta que realiza el Obligado Tributario Tributario en forma ambulatoria.

DEFINICIONES ARTÍCULO 4 8) FACTURACIÓN ELECTRONICA: Es un medio de la modalidad de impresión por autoimpresor, donde los sistem sistemas as infor informát mático icoss del del Obliga Obligado do Tributa ributario rio inter interact actúa úan n con los los sistemas de la Administración para crear, transmitir, autorizar, emitir y resguardar los documentos fiscales electrónicos. 9) SISTEMA DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADO(SFC): Es un sistema informático (hardware y software) autorizado por la  Administración Tributaria Tributaria que permite crear, crear, procesar, procesar, registrar y emitir  en papel, original y copia, Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, Complementarios, enlazado a un sistema contable.

DEFINICIONES ARTÍCULO 4 10) SISTEMA COMPUTARIZADO INDEPENDIENTE: Es el sistema informático que se encuentra instalado en el domicilio fiscal o establecimiento del obligado tributario . Cada dispositivo Auto impresor debe utilizar un numero correlativo independiente (punto de emisión) autorizado por la Administración Tributaria . 11) SISTEMA COMPUTARIZADO EN RED: Es el sist sistem ema a info inform rmát átic ico o que que perm permitite e la emis emisió ión n de Comp Compro roba bant ntes es Fisc Fiscal ales es y/o y/o Documentos Complementarios, originados desde distintos puntos de emisión conectados en red y almacenados en un único servidor.

Documentos Fiscales ARTÍCULO 5 •

 SON DOCUMENTOS FISCALES: FISCALES:

 Comprobantes Comprobantes Fiscales  Documentos Complementario Complementarioss  Otros Comprobantes •



  Los Los Compr Comproba obante ntess fiscal fiscales es y los Docum Document entos os Complemen omplementari tarios os expedido expedidoss en cualquier modalidad autorizada por la Administración Tributaria, deben generarse en original y copia.  Las copias físicas o electrónicas serán resguardadas por los Obligados Tributarios según los plazos de prescripción que establece el Código Tributario. Tributario.

Documentos Fiscales ARTÍCULO 5 Comprobante Fiscal

Art. 6

Factura Factura Prevalorada

Ticket Recibo por honorarios Boleta de Compra Constancia de Donación Otros que el

Documentos Complementarios

Art. 7

Notas de Crédito Notas de Debito Guías de Remisión Comprobantes De Retención Otros que el SAR autorice

Otros Comprobantes

Art. 8

Recibo de Servicio Público Documentos de Banca y Seguros Documentos de Instituciones del Estado Documentos del SAR para importación

OTROS COMPROBANTES ARTÍCULO 8 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Comprob Comprobant antes es emitido emitidoss por la prestac prestación ión de servic servicios ios públicos públicos de energí energíaa electi electica, ca, agua potable potable y alcantarrillado,telefonía e internet; exceptuando la tercerización  y concesiones del Estado por estos servicios, quiene quieness debe deben n emiti emitirr los los Comproba Comprobantes ntes Fiscales Fiscales Correspondie Correspondientes. ntes. Documentos Documentos emitidos emitidos por las instituciones instituciones Financieras Financieras que respalden respalden las transaccione transaccioness realizadas realizadas en la prestación de Servicios financieros regulados por regulados  por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las actividades que que no esté estén n regul regulada adass por la CNBS CNBS se respal respaldar daran an con con el/los el/los respec respectiv tivos os Compro Comproban bantes tes Fisca Fiscales les.. Documen Documentos tos de respald respaldo o de pagos pagos establ estableci ecidos dos por el Estado Estado y las Municipa Municipalid lidade adess dentro dentro de su Giro Giro Habitual. Documen Documentos tos Fiscale Fiscaless recon reconoci ocidos dos por la Autori Autoridad dad compet competent entee que respal respalden den la Importa Importació ción n de Mercan Mercancía cías. s. Documen Documentos tos Fiscale Fiscaless reco reconoc nocido idoss por por el Estado Estado,, produc producto to de tratad tratados os y convenios convenios Internacionales. Internacionales. Documentos emitidos por Instituciones Instituciones del Estado en la prestación de actos administrativos administrativos propios de sus funciones, funciones, atribuciones atribuciones y competencia. competencia.

OTROS COMPROBANTES ARTÍCULO 8 •

Estos documentos permiten sustentar sustentar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, en los casos que corr corres espo pond nda, a, siem siempr pree qu quee :

1) Identi Identifiq fique ue el Emiso Emisorr y Adquir Adquirien iente; te; 2) Nombr Nombres es y apelli apellido dos, s, razón razón o denomi denominac nación ión social social;; 3) Discri Discrimin minee los Impues Impuestos tos por tarifa tarifass o Alícuo Alícuotas tas y 4) Cons Conste te la Fech Fechaa de Em Emis isió ión. n.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL ARTÍCULO 9 •

Los Obliga Obligados dos queT que Transfi ransfiera eran n bienes bienes y/o preste presten n servic servicios ios de cualqu cualquier ier Natura Naturalez leza. a.



En las operaciones operaciones con los consumidor consumidores es finales cuyo Monto total de venta no exceda los cincuenta lempiras lempiras ( L50.00), no será necesario extender el Comprobante Fiscal en el Acto, salvo que el adquiriente del bien o servicio lo requiera. Al final del día deberán consignar todas todas estas estas ventas ventas en el Compro Comproban bante te Fiscal Fiscal o Docume Documento nto Comple Complemen mentar tario io autori autorizad zado. o.



NOTA: NOTA: Esta Esta exce excepc pció ión n NO   apli aplica ca para para los los Obli Obliga gado doss Tribu ributa tari rios os suscr suscrit itos os en las las Modali Modalidad dades es de auto auto impres impresore oress de maquin maquinas as regist registrad radora orass y sistem sistemas as comput computari arizad zados. os.



Esta obligación rige aun cuando la Transferencia Transferencia de bienes y/o prestación de servicios no se encuen encuentre tre gravad gravadaa conT con Tributo ributoss o se realic realicee a titulo titulo Gratui Gratuito. to.

REQUISITOS DE LA FACTURA ARTÍCULO 10 (Documento No 1) 1) DA DATO TOS S DE IDENTIFIC IDENTIFICACI ACIÓN ÓN DEL EMISOR EMISOR a) RTN b) Nombre Nombress y Apelli Apellidos dos,, Razón Razón o Denomi Denomina nació ción n Social Social,, según según corresp correspond ondaa Los obliga obligados dos tributa tributario rioss como Comerc Comercian iantes tes Indivi Individua duales les podrán podrán sustitui sustituirr sus Nombres Nombres y Apelli Apellidos dos por el Nomb Nombre re Come Comerc rcia iall Regi Regist stra rado do en el RTN RTN c) Nombre Comercial d) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión e) Número Telefónico f) Correo Electrónico que notifique a través del Contrato de adhesión correspondiente.

REQUISITOS DE LA FACTURA ARTÍCULO 10

REQUISITOS VARIOS 2) Denominación del documento «Factura» 3) CAI, otorgada por la Administración Tributaria. Tributaria. 4) Fecha Limite de Emisión, Vigente. Vigente. 5) Rango Autorizado, Vigente 6) Destino de los ejemplares de la Factura ; a) Original Cliente y b) Copia obligado tributario Emisor. Emisor. 7) Número Correlativo de la Factura, Constara de 16 Dígitos

REQUISITOS DE LA FACTURA ARTÍCULO 10

Numeración Correlativa

000-000-00-00000001 Establecimiento Obligado Tributario Tributario 3 dígitos

Punto de Emisión 3 dígitos

Tipo de Documento 2 dígitos

Numeración Correlativa 8 dígitos

8) DATOS DEL ADQUIRIENTE EXONERADO. REQUISITOS DE LA FACTURA ARTÍCULO 10

DESCRIPCIÓN

Factura

DATOS a) Número correlativo de la orden de compra exenta b) Número correlativo de la Constancia del Registro de Exonerados c) Número Identificativo del Registro Registro de la Secretaria Secretaria de Estado en despacho de SAG

DESCRIPCIÓN

9) Datos de la Imprenta para Facturas Preimpresas REQUISITOS DE LA FAC FACTURA TURA ARTÍCULO 10

FACTURA

DATOS a) Nombres y apellidos, apellidos, Razón Razón o Denominación Social, Social, según corresponda. Las personas Naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el Nombre comercial comercial registrado registrado en el RTN b) RTN c) Número de Certificado de Autorización del Registro de Imprentas.

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL EMITIR LA FACTURA ARTÍCULO 11 1) PARA SUS SUSTEN TENT TAR CRE CREDIT DITO O FIS FISCAL CAL EN EL CAS CASO O DE COM COMPRA PRAS S GRA GRAV VADA ADAS, S, COS COSTOS TOS O GAST GASTOS. OS.

a) Nombres y apellidos ,Razón o Denominación Social del Cliente, según Corresponda.

f) Valor unitario del Bien vendido o del servicio prestado. prest ado.

b) RTN del Cliente.

g) Discriminación de los valores exentos, exonerados y de los gravados con alícuota cero, cuando corresponda;

c) Fecha de Emisión.

h) Subtotales sujetos a los Impuestos Discriminados por tarifa tarifa o alícuota.

d) Descripción detallada del Bien vendido o del Servicio Prestado.

i) Discriminación de los Impuestos Impuest os por Tarifa Tarifa o Alícuota.

e) Cantidad de unidades de d e Bienes Vendidos Vendidos

 j) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o símbolo (L), Manual o Impreso. k) Importe total en números y Letras de la operación realizada.

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL EMITIR LA FACTURA ARTÍCULO 11 2) Cuando la venta se realice a consumidores finales a) Nombres y apellidos, Número de Identificación o consignar la Leyenda “CONSUMIDOR FINAL” salvo lo establecido en el ultimo párrafo de este Articulo.

b) Descripción detallada del bien vendido o del servicio pr estado. c) Cantidad de unidades de bienes vendidos d) Valor Unitario del Bien vendido o del servicio prestado. e) Discriminación de los valores exentos, exonerados y de los gravados con alícuota cero, cuando corresponda. f) Discriminación de los Impuestos por Tarifa Tarifa o Alícuota. g) Denominación literal de la Moneda Nacional Lempira o símbolo (L),manual o impreso. h) Importe total de la operación realizada; y i) Fecha de emisión.

REQUISITOS A SER COMPLETADOS COMPLETADOS AL EMITIR EMI TIR LA FACTURA Art ículo 11 •

En ambos casos, cuando el Obligado Tributario Tributario emita facturas con otra denominación monetaria debe indicar la tasa de cambio vigente a la fecha de emisión.



Cuando la venta de bienes o prestación de servicios se realice al Consumidor Fina Finall y ex exccedi ediera era la suma uma de diez mil Lem Lempira pirass ( L10 L10,000 ,000.0 .000 ), debe ebe con consig signars narsee obli obliga gato tori riam amen ente te los los da dato toss del del clie client nte, e, indi indica cand ndo o nomb nombre ress y apel apelli lido dos, s, el tipo tipo y número de documento de identificación en el espacio destinado al RTN. El monto señalado en el presente párrafo podrá ser modificado por la Admin Administ istrac ració ión n Tributa ributaria ria median mediante te Acuerd Acuerdo o de Caráct Carácter er Genera General. l.

EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES Y TRASLADO DE MERCANCIAS ARTÍCULO 12 Y 13

ARTÍCULO 12. EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES: En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto sobre ventas ventas,, los Obliga Obligados dosT Tributa ributario rioss debe deben n extend extender er la factur facturaa con tasa tasa cero. cero. ARTÍC ARTÍCUL ULO O 13. 13. TRASLA TRASLADO DO DE ME MERCA RCANCI NCIAS: AS: Cuando se efectué un traslado de mercancías dentro y entre Zonas Libres que no cons consti titu tuya yan n trad tradic ició ión n de domi domini nio o y esta esta se real realic icee util utiliz izan ando do una una Decl Declar arac ació ión n Aduanera, se debe emitir una Factura describiendo lo establecido en el Articulo 11 Numeral 1) literales a, b, c, d, j y k del presente Reglamento; sin perjuicio de la factura quee debe qu debe emit emitir ir el qu quee brind brindaa el serv servic icio io de tras trasla lado do de merc mercan ancí cías as.. •



ARTÍCULO 14

MOMENTO DE EMISIÓN DE LA FACTURA DESCRIPCIÓN

MOMENTO DE EMITIR LA FACTURA

1) En la venta de Bienes incluyendo las Exportaciones

Al momento de la entrega del Bien o en la fecha de pago ( Contado / Crédito ) lo que suceda primero.

2) En la Prestación de Servicios

En la fecha de pago (Contado / Crédito), lo que suceda primero.

3) En el uso o consumo de Mercancías para uso propio o formar parte de los Activos fijos de la empresa empr esa

En la Fecha del Retiro.

4) Ventas por Internet, Teléfono, Teléfono, u otro similar, cuyo pago se realice con T/C, Debito o Deposito en cuenta Bancaria, previo a la entrega del Bien.

En la fecha en que se efectuó efect uó el pago y entregarse en forma conjunta con el Bien.

REQUISITOS DE D E LA FACTURA PREVALORADA PREVALORADA ARTÍCULO 15 (DOCUMENTO No 2) 1) DA DATOS TOS DE IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR a) Número de Registro Tributario Nacional (RTN). b) Nombres y Apellidos, Razón Social o Denominación Social / Nombre Comercial, según corresponda. c) Domicilio Domicilio Fiscal Fiscal Exacto. Exacto. d) Número Telefónico. 2) Denominación del Documento «Factura Pre valorada» 3) Clave de autorización de Impresión Impres ión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria. Tributaria. 4) Fecha limite de emisión, vigente; 5) Importe Total Total del Servicio Serv icio Prestado.

REQUISITOS DE LA FACTURA PREVALORADA PREVALORADA ARTÍCULO

15

REQUISITOS : 6) Número correlativo de la Factura Pre Pr e valorada 7) Rango autorizado Vigente 8) Destino de los ejemplares de la factura pre valorada a) Original Consumidor Final; y b) Base: Obligado Tributario emisor. 9) Datos de la Imprenta

ARTÍCULO 16

USOS DE LA FACTURA PREVALORADA 1) La factura Prevalorada Prevalorada se utiliza únicamente en transacciones transacciones a consumidores finales. 2) Las Facturas Prevaloradas Prevaloradas deben ser impresas en las Imprentas certificadas. certificadas. 3) Destino de los ejemplares de la factura pre valorada: •

A) Original: Original: Consumidor Consumidor Final; y



B) Base: Obligado Tributario ributari o Emisor

RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES ARTÍCULO 18 (DOCUMENTO No 4) 1) DATOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR EMISOR a) RTN b) Nombres y Apellidos c) Profesión d) Domicilio Tributario Tributario e) Número Telefónico f) Correo electrónico que notifique a través del contrato de adhesión correspondiente. 2. Denominación del documento «Recibo por Honorarios» 3. Clave de Autorización de Impresión (CAI), otorgada por la Administración Tributaria.

RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES ARTÍCULO 18 (DOCUMENTO No 4) 4) Fecha limite de emisión, emisión, vigente. 5) Rango autorizado, autorizado, vigente. 6) Destino de los ejemplares eje mplares a) Original: Cliente b) Copia: Obligado Tributario Emisor 7) Número Correlativo 8) Datos de la Imprenta

Requisitos a completar al momento de la emisión de los

Recibos por Honorarios Profesionales ARTÍCULO 19 REQUIS REQ UISITO ITOS S A COM COMPLE PLET TAR AL EMI EMITIR TIR RPH RPHP P 1) RTN del Adquiriente, Adquiriente, cuando cuando corresponda corresponda

6) Monto Monto neto neto recibid recibido. o.

2) Nombres 2) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación 7) Fecha de emisión. emisión. Social Social del adquir adquirien iente te del servici servicio. o. 3) Descripción Descripción detallada detallada del Servicio Servicio Prestado. Prestado. 4) Monto Monto de los honora honorario rioss brutos brutos percib percibido idos. s. 5) Mont Monto o de la rete retenc nció ión n en su caso caso..

BOLETA BOLETA DE DE COMPRA ARTÍCULO 20 (DOCUMENTO 05) 1) DATOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR a) RTN b)   Nombres Nombres y Apelli Apellidos dos,, Razón Razón o Denomi Denominac nación ión Social Social,, según según corresp correspond onda. a. Las persona personass naturales podrán sustituir sus Nombres y Apellidos por el Nombre Comercial registrado en el RegistroTributario Nacional. c) Nombre Nombre comerc comercial ial de la person personaa jurídic jurídica, a, d) Direcc Dirección ión de la casa casa Matriz Matriz y del estable establecim cimien iento to donde donde este local localiza izado do el punto punto de emisión emisión.. e) Número Telefónico. f) Correo electrónico electrónico que notifique notifique a través del contrato contrato de adhesión adhesión correspondien correspondiente. te.

BOLETA DE BOLETA D E COMPRA ARTÍCULO 20 (DOCUMENTO 05) REQUISITOS: 1)   Den Denom omin inac ació ión n del docu docume ment nto o «Bol «Bolet etaa de 6)   Des Desti tino no de los los ejem ejempl plar ares es:: a) Orig Origin inal al:: Compra» Contribuyen Contribuyente te Adquiriente Adquiriente b) Copia: Copia: Proveedor Proveedor 2)   Clav Clavee de Autor Autoriz izac ació ión n de Impr Impres esió ión n (CAI) CAI),, 7) Datos del del Adquiriente Adquiriente Exonerado: Exonerado: otorgada otorgada por la Administrac Administración iónT Tributaria. ributaria. 3) Fecha Limite de Emisión, Emisión, vigente. vigente.

8) Datos de la Imprenta Imprenta

4) Núm Número ero correl correlati ativo vo de la Boleta Boleta de Compra Compra

9) Rango autorizado vigente.

REQUISITOS A COMPLETAR AL MOMENTO DE EMITIR LA BOLETA DE COMPRA ARTÍCULO 21 REQUISITOS A COMPLETAR AL EMITIR B/C

Del Provee Proveedor dor::

2) Descripción 2)  Descripción detallada del bien comprado o tipo tipo de servici servicio o presta prestado. do.

a) Nombres a)  Nombres y Apellidos, del proveedor de Bienes y/o Servicios, según 3) Cantidad Cantidad de unidades unidades compradas corresp correspond onda; a; (Datos (Datos del Proveedo Proveedor). r). b)   Núme Número ro de Regi Regist stro ro Tribu ributa tari rio o Naci Nacion onal al (RTN (RTN)) o Nú Núme mero ro de Identidad. Identidad. (Datos del Proveedor). Proveedor). 4)   Símb Símbol olo o o deno denomi mina naci ción ón lite litera rall de la moneda Nacional c) Dirección Dirección Domiciliari Domiciliariaa del Proveedor Proveedor..

5)   Impo Import rtee Total otal lite litera rall y nume numera rall de la operación operación realizada realizada..

d) Número de Teléfono eléfono del Proveedor Proveedor..

6) Fecha de de Emisión; Emisión; y 7) Firma 7) Firma y huella digital del proveedor. En caso que el proveedor no pueda firmar; solo debe

Reconocimiento Recon ocimiento del costo o gasto por BOLETA BOLET A DE D E COMPRA ARTÍCULO

22

LA BOLETA DE COMPRA SOLO RESPALDA: 1. Costos y Gastos en que incurra incurra por las compras de de bienes y/o prestación de servicios de mano de obra no calificada, y no podrá ser utilizada para respaldar crédito fiscal del impuesto impuesto sobreVen sobre Ventas. tas. 2. El monto total de dichas transaccion transacciones es no podrá exceder exceder del cinc inco por cien iento 5% del total de los gastos operativos deducibles de la Renta Bruta Gravable, excluyendo los gastos financieros financieros.. 3. Se sustentara con Boleta de de Compra las compras de de bienes o prestación de de servicios de mano de obra no calificada a una misma persona natural Hondureña cuando no exceda del monto que constituye la base exenta del ISR en un mismo periodo fiscal. En caso de exceder el monto antes citado, él proveedor debe emitir factura para que el comprador susten sustente te como como gasto gasto deduci deducible ble la compra compra de bienes bienes y/o presta prestació ción n de servic servicios. ios. •

CONSTANCIA DE DONACIÓN ARTÍCULO 23 (DOCUMENTO 06) DATOS DAT OS DE IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR a) Número de Registro Tributario Tributario Nacional

2) Denominación del Documento «Constancia de Donación

b) Nombre del Beneficiario.

3) CAI

c) Dirección del Domicilio Fiscal

4) Fecha limite de emisión vigente 5) Rango Autorizado Vigente

d) Número Telefónico

6) Destino de los Ejemplares Eje mplares (Original Donante y Copia Beneficiario)

e) Correo Electronico que notifique a través del contrato de Adhesión correspondiente.

7) Número Correlativo Constara de 6 Dígitos; Los primeros dos identifican el código de la Constancia de Donación y los 4 restantes el correlativo. 8) Datos de la Imprenta.

REQUISITOS A COMPLETAR AL MOMENTO DE EMITIR LA

CONSTANCIA DE DONACION ARTÍCULO 24 REQUISITOS A COMPLETAR COMPLETAR AL EMITIR LA CONSTANCIA CONSTANCIA DE DONACION 1) RTN del Donante

2) Descripción detallada de la donación recibida

a) Nombres Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social

3) Valor de la Donación

b) RTN

4) Fecha de la Donación.

c) Dirección Domiciliaria

5) Firma y sello del Representante Legal del Beneficiario.

d) Número de Teléfono Teléfono

6) Firma y Sello del Donante, en caso de ser Persona Juridica,debera ser firmada por el Representante Representante Legal de la misma.

REQUISITOS REQUISIT OS DE LA GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 29, (Documento No. 09) 1) DA DATOS TOS DE IDENTIFIC IDENTIFICACIÓN ACIÓN DEL EMISOR EMISOR a) RTN b) Nombres Nombres y Apelli Apellidos dos ,Razón ,Razón o Denomi Denomina nació ción n Social Social,, según según corresp correspond ondaa Los obligados tributarios como Comerciantes Individuales podrán sustituir sus Nombres y Apel Apellilidos dos por por el Nomb Nombre re Come Comerc rcia iall Regi Registr strad ado o en el RTN RTN c) Nombre Comercial d) Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión e) Número Telefónico Telefónico f) Correo Electrónico que notifique a través del Contrato de adhesión correspondiente.

REQUISITOS REQUISIT OS DE LA GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 29, (Documento No. 09) REQUISITOS VARIOS 2) Denominació Denominación n del del documento documento «Guía de Remisión» Remisión» 3) CAI,otorgad CAI,otorgadaa por la Administrac Administración iónT Tributaria. ributaria. 4) Fecha Limite Limite de Emisión, Emisión,Vigen Vigente. te. 5) Rango Autorizado, Autorizado,Vigen Vigente te 6) Desti Destino no de los los ejem ejempl plar ares es de la Guía Guía de Remi Remisi sión ón ; a) Origin Original al Debe Debe ser entrega entregado do al Destin Destinata atario rio con la Leyend Leyendaa «Destin «Destinata atario rio»» b) Copi Copiaa 1 Para Para el emisor emisor,, con con la Leye Leyend nda: a: “Emisor”. c) Copia 2 Debe ser entregada en los controles que realice la Administración Tributaria, con la leyenda: "administración Tributaria” 7) Número Correlativo Correlativo de la Guía de Remisió Remisión, n, Constara Constara de 16 Dígitos Dígitos 8) Datos de la Imprenta.

REQUISITOS A COMPLETAR AL MOMENTO DE EMITIR LA

GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 30 1) IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE: REMITENTE: a) Nombres y apellidos ,Razón o Denominación Social .

4) Dirección Completa del punto de destino

b) Número de Registro Tributario Tributario Nacional ( RTN).

5) Identificación del Transportista Transportista de la Mercancía: a) RTN b) Nombres y apellidos, apellidos, Razón o Denominación Social

2) Dirección completa del punto de partida. partida.

6) Identificación del Conductor: Conductor: a) RTN b) Nombres Nombres y Apellidos. Apellidos.

3) Identificación del Destinatario de la Mercancía: a) RTN b) Nombres y apellidos, Razón o Denominación Denominación Social

7) Datos de identificación del veh vehículo ículo de transporte: a) Marca y numero de placa del Vehiculo.Si Vehiculo.Si se tratase tr atase de una Combinación ,se indicara los números de pl aca del camion,rastra y del remolque. 8) Descripción detallada de las mercancíastransportadas,( mercancías transportadas,( puede usarse anexo a la Guia,detallando Guia,detallando en la Guía el numero de paginas.

REQUISITOS A COMPLETAR AL MOMENTO DE EMITIR LA

GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 30

9) Ca Cantidad de l a Me Mercancía Tr Transportada. 10) Motivo Motivo de Traslad raslado: o: 11) 11) Tip Tipo, Núme Número ro de Auto Autorriza ización ción,, nume numera raci ción ón y fecha de emisión del DC o documento de impo import rtac ació ión, n, cuan cuando do el moti motivo vo de tras trasla lado do sea sea por por lo señalado en los incisos a), b), c), e) y f) del numeral numeral 10.

12) Fecha de inicio y terminación de trasla traslado do

REQUISITOS A COMPLETAR AL MOMENTO DE EMITIR LA

GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 30 10) Motivo Motivo delT del Traslad raslado: o: a) Venta b) Consignación c) Exportación d) Compra e) Devolución f) Traslado raslado entre establecimie establecimientos ntos del mismo obligado obligado Tributario. ributario. g) Traslado Traslado de bienes para transformación. h) Traslado raslado de Bienes para Reparació Reparación, n, i) Traslado raslado por venta emisor móvil  j) Exhibición Exhibición o demostración demostración.. k) Participaci Participación ón en ferias. ferias. l) Otros Otros ,debe ,debe consig consignar narse se el motivo motivo diferen diferente. te.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 30









Puede Puede ser emitid emitidaa por el Vendedo endedorr, Compra Comprador dor,, el Transpo ransporti rtista sta o el poseedo poseedorr de la mercan mercancía cía al inicio inicio del trasla traslado. do. No sustituye los documentos requeridos por otras instituciones instituciones diferentes al SAR. SAR.   La Las expo export rtaacion ciones es se resp respaaldara dara con con el Docu Docume ment nto o Adu Aduaner anero o correspondiente. La segunda copia copia de la Guía de Remisión podrá podrá ser retirada durante durante el traslado por funcionarios del SAR; caso contrario el destinatario de la mercancía mercancía debe archivarla archivarla conjunta conjuntamente mente con el original. original.

CASOS ESPECIALES DE LA GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 31 •







• •

• •



Venta Venta Itinerante: Itinerante: Los números de Comprobantes Comprobantes Fiscales respectivos se harán constar en la Guía de Remisión, luego de cada c ada operación de Ventas. Cambiar medio de Transporte Transporte:: El motorista debe consignar este hecho y detallar detallar el Recorrido, con la identificación de los transportistas respectivos. Cuando el traslado se realice conjuntamente con el CF, CF, este podrá amparar el transporte siempre que incluya: 1) Punto de Partida 2) Punto de Destino Destino 3) Fechas de la operación de Transporte 4) Identificación del Transportista 5) Vehículo y Conductor. Consignar en la Guía cuando no pueda culminarse culminarse el transporte de las mercancías en la forma prevista originalmente.

CASOS ESPECIALES DE LA GUÍA DE REMISIÓN ARTÍCULO 31



Traslado Traslado de Bienes del Consumo final, final , bastará la tenencia del Comprobante Fiscal respectivo.

No es necesario Guía de Remisión en Traslado Traslado de Menaje de Casa.

ELEMENTOS OPCIONALES ARTÍCULO 36 El obliga obligado do Tributar ributario io puede puede agrega agregarr elemen elementos tos opcion opcionale aless a los Comprob Comprobant antes es fiscale fiscaless y Documen Documentos tos Complementarios: 1) Sistem Sistemaa de segurid seguridad ad electr electróni ónica ca ( código código de barras, barras,QR QR entre entre otros. otros. 2) Logoti Logotipos pos,, eslogan eslogan,, sitio sitio web web y otros. otros. ARTI ARTICU CUL LO 38 PREC PRECAU AUCI CION ONES ES PARA ARA LA IMPR IMPRES ESIÓ IÓN N Y EM EMIS ISIO ION N DE LOS COMP COMPRO ROBA BANT NTES ES FISC FISCAL ALES ES Y DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS. Los Comprobantes Comprobantes Fiscales Fiscales y Documentos Documentos Complementari Complementarios os NO pueden emitirse emitirse en PAPEL TERMICO. Cuan Cuando do los los docu docume mento ntoss se emit emitan an media mediante nte sist sistema emass compu computa tari rizad zados, os, no será será obli obliga gator torio io el uso uso de pape papell carb carbón ón,, carb carbon onad ado o o auto autoco copi piat ativ ivo o quím químic ico, o, siem siempr pree que que los los prog progra rama mass perm permit itan an la emis emisió ión n de la copi copiaa en forma forma simu simult ltane aneaa o conse consecut cutiv ivaa a la emis emisió ión n del del origi original nal..

OBLIGACIÓN OBLIGACI ÓN DE COMUNICAR AL SAR ARTÍCULO 40 •







USO TEMPORAL DE COMPROBANTES FISCALES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:  Cambio de dirección del emisor, casa matriz o modificación del Nombre Comercial del obligado Tributario, siempre que dichos cambios hayan sido declarados en el RTN. Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos eventos o exposiciones temporales en cuyo caso la información de la ubicación de la feria ,evento o exposición debe ser cons consig igna nada da en cual cualqu quie ierr form formaa en los los docu docume ment ntos os qu quee se emit emitan an..  En todos los casos de uso temporal se debe consignar, de modo legible y mediante cualq cualquie uierr mecani mecanismo smo,lo ,loss nuevos nuevos datos datos del del docume documento nto que fueron fueron modifi modifica cados dos..

Comprobantes fiscales y documentos complementarios no utilizados ARTÍCULO 42 Los Los obli oblig gados ados Trib ributar tarios ios deben ben comun omunic icar ar media ediant ntee el siste istema ma que la administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez ( 10 ) días hábiles del mes siguiente siguiente de haberse haberse produc producido ido los siguiente siguientess acontec acontecimie imientos: ntos: 1) Por venci vencimie miento nto del plazo plazo de vigenc vigencia ia 2) Por Modifi Modifica cacio ciones nes en los datos datos del Obliga Obligado do Tributa ributario rio.. 3) Por 3) Por cese temporal o definitivo de uno o mas establecimientos donde se extiende Comprobant Comprobantes es o Documento Documentoss compleme complementari ntarios os Por cese de operacione operacioness del del obligado obligadoT Tributario ributario..

Comprobantes fiscales y documentos complementarios no utilizados ARTÍCULO 42 5) Por baja baja del del punt punto o de emis emisió ión. n. 6) Por deteri deterioro oro que impida impidan n su utiliz utilizaci ación. ón. 7) Por 7)  Por robo o extravio,sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la Autoridad competente. 8)  Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega realizados por la impren imprentas tas que efectuar efectuaron on su impres impresión ión 9) Factur Facturas as pre valora valoradas das no utiliz utilizada adass 10) Por prob proble lema mass o fall fallas as técn técnic icas as en el siste sistema ma de los los Obli Obligad gados osT Tribu ributa tari rios os 11) Por Por vencimient vencimiento. o. 12) Por caso caso fortui fortuito to o fuerza fuerza mayor mayor debida debidamen mente te acredi acreditad tado. o.

Comprobantes fiscales y documentos complementarios no utilizados ARTÍCULO 42 IMPORTANTE: •

El obli obliga gado do Tribu ributa tari rio o qu quee NO   noti notifi fiqu quee la no   ut utililiz izac ació ión n de los los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, así como los demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se sujetan a las sancio sanciones nes establ estableci ecida dass en el Códig Código o Tributa ributario rio y demás demás Normas NormasVig Vigent entes. es.

Requisitos para la inscripción al régimen de

facturación ARTÍCULO • • • •

• • • • •

45

1) Tener ener sus sus dato datoss actu actual aliz izad ados os en el RTN RTN 2) Esta Estarr al día día en la pres presen enta taci ción ón y pago pago de las las obli obliga gaci cion ones es form formal ales es y Mate Materi rial ales es ante ante el SAR. SAR. 3) Suscrib Suscribir ir el contra contrato to de adhesi adhesión. ón. 4) Llenar 4) Llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para inscribirse en el Régimen de Facturació Facturación. n. 5) Los Los obliga obligados dos al inscri inscribir birse se deben deben indica indicarr con precis precisión ión:: a) Modalidad Modalidades es de Impresión Impresión b) Comproba Comprobantes ntes Fiscales Fiscales y/o Documentos Documentos Compleme Complementario ntarios; s; c) Establecimientos d) Puntos Puntos de Emisió Emisión. n.

INSCRIPCIÓN EN LA MODALIDAD DE IMPRENTA IMPRENTA ARTÍCULO 46



Los Los obli obliga gado doss Tribu ributa tari rios os debe deben n sele selecccion cionar ar del del Regis egistr tro o Fisc Fiscal al de Impr Im pren enta tas, s, la impr impren enta ta qu quee real realiz izar araa los los trab trabaj ajos os de impr impres esió ión. n.



En el caso aso de las las fact factuuras ras pre prevalo valorrada adas, Recib ecibo os por por Hon Honorari rario os Prof Profes esio iona nales les y Cons Consta tanc ncia iass de Dona Donaci ción ón,, debe deben n ser ser excl exclus usiv ivam amen ente te emitid emitidos os bajo bajo la modali modalida dad d de Impren Imprenta. ta.

INSCRIPCIÓN EN LA MODALIDAD DE AUTOIMPRESOR AUTOIMPRESOR ARTÍCULO 47



 Los obligados Tributarios deben inscribirse como tales al Régimen de Facturación, a través través de los medios medios que la Admini Administr straci ación ón Tributa ributaria ria Dispon Disponga. ga.



 Los auto impresores que opten por el uso de Sistemas Computarizados deben regi regist stra rarr cada cada sist sistem emaa comp comput utar ariz izad ado o qu quee haya haya cump cumplilido do prev previa iame ment ntee las las características técnicas establecidas establecidas en el presente Reglamento, a fin de identificar el soft softw ware are qu quee utili tiliza zarra para ara emitir itir Compr omprob oban anttes y Docu ocument mentos os,, el establ estableci ecimie miento nto donde donde se encue encuentr ntree el el servid servidor or y los distin distintos tos puntos puntos de emisió emisión. n.

PUNTOS DE EMISIÓN ARTÍCULO 49



 Los  Los punt puntos os de emis emisió ión n pued pueden en ser: ser:



Fijos Fijos:: Son Son los los punt puntos os ubic ubicad ados os en los los esta establ blec ecim imie ient ntos os del del Obli Obliga gado do Tributario.



 Móviles: Son los puntos que se utilizan para las ventas itinerantes, y estos debe deben n esta estarr regi regist stra rado doss en sus sus esta establ blec ecim imie ient ntos os al mome moment nto o de su inscripción.

ALCANCE DE LOS SITEMAS COMPUTARIZADOS ARTÍCULO 53 1) El 1) El sistema de facturación debe de estar integrado al menos a un sistema contable o de inventarios 2)   El softw softwar aree util utiliz izad ado o debe debe conta contarr con meca mecani nismo smoss de segu seguri rida dad d y contr control oles es de Auditoria. 3) El 3) El software debe garantizar la persistencia y disponibilidad inmediata de la información actual actual e históri histórica ca de las transa transacci ccione oness realiz realizada adas. s. 4) El sistema sistema podrá podrá permit permitir ir incorp incorpora orarr la matriz matriz de Código Código bidime bidimensi nsiona onall o tridim tridimens ension ional. al. 5)   El sistema debe tener la capacidad de generación de archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia la Administración Tributaria a través de servicios web o interc intercamb ambio io de protoc protocolo. olo.

ALCANCE DE LOS SITEMAS COMPUTARIZADOS ARTÍCULO 53



El obli obliga gado do Tribu ributa tari rio o debe debe pres presen enta tarr   Declara Declaració ción n jur jurad adaa   an ante la Admini Administr strac ación ión Tributa ributaria ria previo previo a ser autor autoriza izado do como como auto auto impres impresor or,, haciendo constar que sus sistemas computarizados cumplen los requisitos antes enunciados, sin perjuicio de la sanción que corresponda conforme a derecho en caso de no cumplirlos.

Contingencia Contin genciass para la modalidad modalidad de autoimpresores autoimpresores ARTÍCULO 55 •

Ante Ante cual cualqu quier ier even eventu tual alid idad ad,, falla falla de sist sistem emas as u otro otros, s, los los Obli Obliga gado doss Tributarios auto impresores pueden contar con CF / o DC pre impresos por una impren imprenta ta certif certifica icada. da.



 En caso de contingencia, si el Obligado Tributario auto impresor no cuenta con formatos pre impresos autorizados y realiza actividades comerciales sin emitir dichos documentos, se sancionará conforme a lo establecido en el CódigoTributario.

Incorporación gradual a la modalidad de autoimpresor en el medio de impresión electrónica ARTÍCULO 57 •

La Administración Tributaria notificará a los l os Obligados Tributarios Tributarios que deban incorporarse obligatoriamente a la Modalidad de Sistema Sistema de Emisión Emisión Electrónic Electrónica. a.

PLAZO DE UTILIZACIÓN DE CF y/o DC ARTÍCULO 61 •

La administración Tributaria Tributaria autorizará la impresión y impresión  y vigencia de los CF y/o DC por un plazo de un año, los mismos perderán su validez y no podrán ser utililiz ut izad ados os cuan cuando do se haya haya venc vencid ido o el plaz plazo o de tiem tiempo po auto autori riza zado do..

COMPORTAMIENTO COMPORT AMIENTO TRIBUT TRIBUTARIO ARIO ARTÍCULO 63   La Administración Tributaria podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia vigencia de los Comproban Comprobantes tes Fiscales Fiscales y/o Documentos Documentos Complemen Complementario tarios. s. La determ determina inació ción n del compor comportam tamien iento to tribut tributari ario o se realiz realizara ara consid considera erando ndo los siguie siguiente ntess criter criterios ios:: 1) Inform Informaci ación ón Actual Actualiza izada da delObl del Obliga igado doT Tributa ributario rio en el RTN 2) Cumpli Cumplimie miento nto de sus obliga obligacio ciones nes formal formales es y Materi Materiale aless 3) Deudas Deudas liquid liquidas as firmes firmes y exigib exigibles les pendi pendient entes es de pago. pago. 4) Cuando 4)  Cuando por causas imputables al Obligado Tributario existan procedimientos pendientes de notificar por la Administración Tributaria, como ser la Liquidación Administrativa y verificación de Escritorio,Fiscalizaciones,Procedimientos de Cobro, o pendientes de ejecutar Requerimientos y Citaciones. •

PERIODO DE TRANSICIÓN TRANSICIÓN ARTÍCULO 76



Los Obligados Tributarios Tributarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren emitiendo documentos autorizados conforme a las las disp dispos osic icio ione ness del del Acue Acuerd rdo o No 189189-22014 014 y sus sus refo reform rmas as,, pued pueden en ut utililiza izarl rlos os hasta la fecha limite de emisión o que finalice el Rango autorizado de dichos docu docume ment ntos os,, lo qu quee suce suceda da prim primer ero. o.

DEROGACIÓN ARTÍCULO 78 y 79 ARTÍCULO 78 Se derogan las disposiciones legales legales siguientes: 1) Acuerdo 1) Acuerdo No 189-2014 contentivo del Reglamento de Régimen de Facturacion,otros documentos fiscale fiscaless y Regis Registro tro Fiscal Fiscal de Impren Imprentas tas,, y su reform reformaa establ estableci ecida da en el Acuerd Acuerdo o No 058-2 058-2014 014.. 2) Toda norma reglament reglamentaria aria que se oponga oponga a las presentes presentes dispos disposicion iciones. es. ARTÍCULO ARTÍCULO 79 VIGENCIA VIGENCIA El pres presen ente te Regla eglame ment nto o debe debe entr entrar ar en vige vigenc ncia ia una una vez vez tran transc scur urri rido doss dos dos mese mesess cont contad ados os a part partir ir del del día día sigu siguie ient ntee há hábi bill de la fech fechaa de su publ public icac ació ión n en el Diar Diario io Ofic Oficia iall «La «La Gace Gaceta ta»» • •

MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN TENCIÓN

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