Actualización de Deudas Laborales

June 30, 2019 | Author: Luis Alberto Puma Mamani | Category: Derecho laboral, Pagos, Beneficio (Economía), Salario, Deuda
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Actualización de Deudas Laborales Decreto Ley N° 25920

Introducción I Página 2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Normativa II Página 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Página 3 III Tasa de Interés Legal Laboral ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV Página 3 Metodología ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– V Página 5 Casos Prácticos

Las deudas laborales son compromi-  sos de pago que asume el empleador con  su trabajador, ante un incumplimiento  de pago en una echa específca. En tal  sentido, el Decreto Ley Nº 25920, señala  que el interés que corresponde pagar  por adeudos laborales, es el interés legal  laboral no capitalizable, fjado por el  Banco Central de Reserva del Perú.

I. IntroduccIón

Hoy en día, a pesar de las inspecciones permanentes que viene ejerciendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en las empresas de dierente tamaño y sector, aún se observa que los empleadores mantienen deudas pendientes con sus empleados (por concepto de graticaciones, utilidades, remuneraciones, y benecios sociales), debido a diversos actores como: es el caso del deciente manejo gerencial, y la alta de dinero en caja para saldar sus obligaciones de pago con instituciones nancieras o empresas proveedoras. Por otro lado, es usual que la parte deudora desconozca o no tenga claro acerca de la “tasa de interés” que debe aplicar y adicionar a la cantidad adeudada, así como del procedimiento que se utiliza para determinarlo. Ante tal inconveniente, en el presente documento desarrollamos el tema: “ActualiFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

zación de Deudas Laborales”, con la nalidad de que usted disponga de una guía rápida y clara en cuanto al interés que debe emplearse para cancelar sus compromisos laborales. Este documento se estructura en cinco puntos: El primero es la introducción revisada; el segundo expone la normativa que establece la tasa de interés que debe pagarse por un adeudo laboral; el tercero, se reere a la Tasa de Interés Legal Laboral; el cuarto desarrolla la metodología a seguir para hallar el interés concerniente en un determinado periodo y, por último, presentamos la solución de casos prácticos laborales. II. normatIVa 

El pago de intereses por adeudos laborales está normado por el Decreto Ley N° 25920, publicado el 3 de diciembre de 1992 y que rige a partir del día de su publicación. En ella se estipula que, a partir de su vigencia, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal jado por el Banco Central de Reserva del Perú, el cual no es capitalizable. Asimismo, dicha norma establece que el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento y hasta la echa de su pago eectivo, sin que sea necesario que el trabajador aectado Informativo Caballero Bustamante

Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber surido algún daño. Finalmente, el Decreto señala que se conviene que los procedimientos administrativos o judiciales, en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo pendiente a la echa de publicación del Decreto Ley en mención, se adecuarán a sus normas, quedando sin eecto la capitalización de intereses en todo adeudo pendiente de pago o en ejecución a la echa de vigencia de la norma.

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Luego, el usuario deberá seleccionar la opción “Tasa de Interés Legal Laboral” que se ubica en la segunda opción del cuadro “Tasa de Interés Diaria” (señalado con la fecha de color amarillo) y obtendrá los siguientes datos:

III. tasa de Interés LegaL LaBoraL

La Tasa de Interés Legal a la que hace reerencia el Decreto Ley N° 25920, para cancelar el pago de adeudos laborales, es la Tasa de Interés Legal Laboral que se publica diariamente en la página Web de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), con sus respectivos actores diarios y acumulados. Estos últimos se emplean para determinar la tasa exacta generada en un intervalo de tiempo. Para obtener inormación de dicha tasa legal y sus actores, el usuario deberá dar clic en el siguiente enlace: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/  JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=155  En la ventana abierta aparecerá la siguiente imagen:

Como observamos, en el lado izquierdo del cuadro se visualizan la Tasa de Interés Legal Laboral en Moneda Nacional (TILLMN) y la Tasa de Interés Legal Laboral en Moneda Extranjera (TILLME) al 27.01.2011. Al lado derecho aparecen los Factores Diarios (FD) y los Factores Acumulados (FA), que a la echa en mención son 0.00005 y 1.74568 en moneda nacional y 0.00002 y 0.65989 en moneda extranjera, respectivamente. El cálculo de las tasas y los actores son eectuados por la SBS con la inormación que recolecta de las distintas instituciones bancarias que operan en el mercado nacional. Los actores diarios y acumulados son computados con ocho decimales de precisión y publicados con cinco decimales. IV. metodoLogía  1. Interés Generado

Para derivar el interés de un determinado periodo, el usuario deberá tomar en cuenta el siguiente procedimiento: Paso 1

Ubicamos los FA de la Tasa de Interés Legal Laboral (TILLMN si es en moneda Informativo Caballero Bustamante

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nacional o TILLME en el caso de moneda extranjera) del periodo que se desea calcular. Como vimos en el punto anterior, la inormación de estos datos se obtiene del portal Web de la SBS. Por ejemplo, si queremos saber cuál es la tasa de interés que se aplica a una obligación laboral en soles que se originó el 15.07.2010 y se cancela el 30.01.2011, debemos encontrar los FA de las echas indicadas. De acuerdo a los datos de la SBS al 30.01.2011, el FA de la TILLMN es 1.74584, mientras que para el 15.07.2010 es 1.73620 Paso 2

Hallamos la tasa de interés del periodo restando el FA de la echa en que se cancela la obligación menos el FA en que se inicia el adeudo, tal como se muestra en la siguiente órmula: I (t) = (FA (t) - FA (0)) * 100

2. Monto de Intereses Paso 3

Luego de obtener la tasa del periodo en análisis, calculamos el importe de los intereses multiplicando la tasa hallada por el saldo de la deuda: I(M) = I(t) * M(t)

Donde: I(M)

: Monto de intereses.

M(t)

: Importe de la obligación laboral.

Si asumimos que en el ejemplo anterior el importe de la deuda laboral asciende a S/.1,800, entonces: I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (0.96%) * (S/.1,800) I(M) = S/.17.28 3. Total Adeudado Paso 4

Donde: I(t)

: Tasa de interés en porcentaje.

FA(t) : Factor acumulado del día en que se cancela la deuda laboral. FA(0) : Factor acumulado del día en que se inicia la deuda laboral.

Empleando los datos del paso 1, deducimos la tasa generada del 15.07.2010 al 30.01.2011:

Finalmente determinamos la cantidad a pagar sumando la deuda inicial más los intereses computados. MT = S + I(M)

Donde: S

: Saldo inicial adeudado.

MT

: Importe total a pagar.

Tomando los datos del ejercicio previo, obtenemos que el monto total a pagar asciende a S/.1,817.28.

I(t)

= FA (t) - FA (0)

I(t)

=

I(t)

= 1.74584 - 1.73620

MT = S/.1,800 + S/.17.28

I(t)

= 0.96%

MT = S/.1,817.28

FA (30.01.2011) - FA (15.07.2010)

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MT = S + I(M)

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Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 4. Proyección de los Factores Acumulados Como hemos examinado, las órmulas que se emplean para determinar la tasa y el monto a pagar por compromisos laborales son sencillas. Sin embargo, tropezamos con dicultades cuando requerimos calcular la tasa a una echa utura (sea por destinar aquel dinero a otros pasivos o reinvertirlo en el giro del negocio), ya que la SBS no publica los actores de echas posteriores sino la actual, debido a que - como se dijo - realiza el cálculo en base a la inormación que le proporcionan las entidades bancarias. En tal sentido, una alternativa para hallar la tasa de interés laboral de un periodo del que no se dispone de datos es proyectando los actores acumulados. Ello se eectúa empleando la siguiente ecuación: FA (t+1) = FD (t) + FA (t)

Donde: FA(t+1) : Factor acumulado del periodo “t+1” FD(t+1) : Factor diario del periodo “t” FA(t)

: Factor acumulado del periodo “t”

Por ejemplo, si en el ejercicio anterior la cancelación de la deuda es el 03.02.2011 y aún no se dispone de datos para esa echa, entonces, proyectamos el actor acumulado mediante la igualdad expresada líneas arriba. (Dato: Factor diario al 02.02.2011 = 0.00005) FA(t+1)

= FD (t) + FA (t)

FA(03.02.2011 = FD (02.02.2011) + FA (02.02.2011) FA(03.02.2011) = FD (0.00005) + FA (1.74599) FA(03.02.2011) = 1.74604 Informativo Caballero Bustamante

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Asumiendo que el actor diario no varia para el 03.02.2011 (es decir, igual al 02.02.2011) obtenemos que el actor acumulado en dicha echa será equivalente a 1.74604. Como vemos realizar la proyección es ácil. No obstante, el problema con esta órmula se presenta cuando se requiere proyectar los actores a más días, entonces se vuelve tedioso para el deudor agregar el último actor diario, teniendo en cuenta que estos son publicados día a día. En ese sentido, la órmula varía de la siguiente manera: FA (t+n) = FD (t) * (# de días) + FA (t)

Donde “n” es el número de días proyectados. En otras palabras, en caso queramos proyectar el FA a 30 días, multiplicamos el último FD publicado (FD (t)) por 30; luego, agregamos el resultado al último FA publicado (FA (t)) obteniendo, así, el FA del periodo “t+n”, como sigue: FA(t+n)

= FD (t+1) * (# de días) + FA (t)

FA(04.03.2011)

= (FD (02.02.2011) * (30)) + FA (02.02.2011)

FA(04.03.2011)

= (0.00005)*(30) + 1.74604

FA(04.03.2011)

=

0.00150 1.74604

FA(04.03.2011)

=

1.74754

+

Por lo tanto, el FA a 30 días (al 04.03.2011) será 1.74754.  V. casos PrÁctIcos

A continuación desarrollamos ejerciciosprácticos de cómo calcular intereses por Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

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adeudos laborales, empleando las órmulas expuestas en el apartado anterior y citando diversos escenarios en los que puede incurrir tanto el empleador como el trabajador. Caso Práctico N° 1: Remuneraciones

¿Cuál es el interés laboral y el total que pago una empresa el 31.01.2011 por no cancelar a tiempo la remuneración de 10 trabajadores el 31.01.2010, sabiendo que cada uno percibirá un sueldo equivalente a S/.1,200? Solución Primero: Ubicamos los FA de las echas indicadas. FA(31.01.2011) = 1.74589 FA(31.01.2010) = 1.73001 Segundo: Hallamos la tasa de interés aplicando la ecuación planteada en el punto IV.1.

MT = S + I(M) MT = S/.1,200 + S/.19.06 MT = S/.1,219.06

Entonces, el interés y el pago total por cada trabajador acendieron a S/.19.06 y S/.1,219.06, respectivamente; mientras que por los 10 trabajadores sumó S/.190.60 y S/.12,190.60, concernientemente. Caso Práctico N° 2: Gratifcaciones

La Empresa Delta adeuda a cada uno de sus trabajadores las graticaciones de julio y diciembre del 2007. Calcular los intereses señalados por Ley, al 02 de ebrero del 2011. Dato: Sueldo = S/.1,800. Solución

A dierencia del problema N° 1 en este caso tenemos dos tramos de análisis:

I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(t) = ( F A ( 3 1 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (31.01.2010)) * 100 I(t) = (1.74589 - 1.73001) * 100 I(t) = (0.01588)*100 I(t) = 1.59%

Segundo Tramo Primer Tramo

15.07.2007

15.12.2007

02.02.2011

Tercero: Calculamos el importe de los intereses usando la órmula del punto IV.2. I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (1.59%) * (S/.1,200) I(M) = S/.19.06 Cuarto: Derivamos el monto total pagado a cada trabajador en base a la igualdad del punto IV.3 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

Por tanto, debemos hallar los intereses de los dos periodos. Primero: Localizamos los FA de las echas correspondientes. FA(15.07.2007) = 1.65029 FA(15/12/2007) = 1.66413 FA(02/02/2011) = 1.74601 Informativo Caballero Bustamante

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Segundo: Deducimos los intereses.

Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011

Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011

MT = S + I(M) MT(2) = S/.1,800 + S/.147.38 MT(2) = S/.1,947.38

I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 0 2 . 0 2 . 2 0 1 1 ) - F A (15.07.2007)) * 100 I(1) = (1.74601 - 1.65029) * 100 I(1) = (0.09572) * 100 I(1) = 9.57% Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011 I(t) I(2) I(2) I(2) I(2)

= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (02 .0 2. 20 11 ) - FA (15.12.2007)) * 100 = (1.74601 - 1.66413) * 100 = (0.08188) * 100 = 8.19%

Tercero: Determinamos el monto de los intereses. Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (9.57%) * (S/.1,800) I(M1) = S/.172.30 Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (8.19%) * (S/.1,800) I(M2) = S/.147.38

Por lo tanto, la empresa desembolso por cada trabajador: S/.1,972.30 y S/.1,947.38, por las graticaciones de julio y diciembre 2007, respectivamente. Caso Práctico N° 3: Utilidades

La compañía minera Súper Gold empleo las utilidades de los años 2005 y 2006 de dos trabajadores para adquirir maquinaria pesada, previo acuerdo de partes ¿A cuánto ascenderán los intereses de esas utilidades al 30.01.2011, si se sabe que los montos ueron de S/. 25,000 y S/. 33,000, para los años mencionados? Solución

Para el pago de utilidades, el empleador dispone como plazo máximo para abonar dicho benecio el 30 de abril de cada año; si hasta esa echa no se realiza el desembolso, los intereses se computan a partir del 2 de mayo de ese año. Teniendo en cuenta estas aclaraciones, al igual que en el ejercicio anterior, tenemos dos tramos: Segundo Tramo

Cuarto: Deducimos la cantidad total pagada a cada trabajador. Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.1,800 + S/.172.30 MT(1) = S/.1,972.30 Informativo Caballero Bustamante

Primer Tramo

02.05.2006

02.05.2007

30.01.2011

Primero: Ubicamos los actores acumulados de las echas requeridas. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

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FA(02/05/2006) = 1.61128 FA(02/05/2007) = 1.64395 FA(30.01.2011) = 1.74584 Segundo: Calculamos las tasas de interés para cada periodo. Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 3 0 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (02.05.2006)) * 100 I(1) = (1.74584 - 1.61128) * 100 I(1) = (0.13456) * 100 I(1) = 13.46% Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 0 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (02.05.2007) * 100 I(2) = (1.74584 - 1.64395) * 100 I(2) = (0.10189) * 100 I(2) = 10.19% Tercero: Hallamos el saldo de los intereses.

Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.25,000 + S/.3,364.00 MT(1) = S/.28,364.00 Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011 MT = S + I(M) MT(2) = S/.33,000 + S/.3,362.37 MT(2) = S/.36,362.37

En conclusión, la empresa cancelo a cada trabajador las cantidades de S/.28,364.00 y S/.36,362.37, por las utilidades de los años 2005 y 2006. Caso Práctico N° 4: Benefcios Sociales

El 31.05.2005 cesaron 5 trabajadores de la empresa azucarera Caña Dorada S.A., los cuales no recibieron el importe de sus liquidaciones en el plazo establecido. En ese contexto ¿Cuál es el monto total que desembolso la azucarera a cada trabajador, al 31.12.2010? Dato: Liquidación = S/.2,700 Solución

Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (13.46%) * (S/.25,000) I(M1) = S/.3,364.00

Primero: Ubicamos los FA de las echas correspondientes. FA(02.06.2005) = 1.58615 FA(31.12.2010) = 1.74431

Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011

Segundo: Calculamos la tasa de interés.

I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (10.19%) * (S/.33,000) I(M2) = S/.3,362.37

I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(t) = ( F A ( 3 1 . 1 2 . 2 0 1 0 ) - F A (02.06.2005)) * 100 I(t) = (1.74431 - 1.58615) * 100 I(t) = (0.15816)*100 I(t) = 15.82%

Cuarto: Deducimos el monto total pagado a cada empleado. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

Informativo Caballero Bustamante

Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 Tercero: Derivamos el importe de los intereses. I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (15.82%) * (S/.2,700) I(M) = S/.427.03 Cuarto: Hallamos el saldo que abono la empresa a cada trabajador. MT = S + I(M) MT = S/.2,700 + S/.427.03 MT = S/.3,127.03

Por lo tanto, cada uno de los ex trabajadores recibió la suma de S/.3,127.03 por su liquidación, con los intereses laborales respectivos. Caso Práctico N° 5: Proyección de Factores

Una compañía exportadora mantiene deudas con sus empleados por concepto de graticaciones del año 2008. No obstante, la empresa proyecta que podrá subsanar sus compromisos en el transcurso del 2011. ¿A cuánto ascenderán dichos intereses si la abrica estima que pagará el 30.06.2011? Dato: Graticación = S/. 3,700 en ambas echas. Solución

Como esta liquidación se hará en echa utura y, por consiguiente, no se tienen los actores acumulados, entonces debemos recurrir a la órmula planteada en el punto IV.4 sobre proyección de FA. Primero, proyectamos el actor acumulado del 30.06.2011, a partir del último dato del FA publicado por la SBS para anexarlo al actor diario de la Tasa Laboral, como se desarrollo anteriormente: Informativo Caballero Bustamante

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Primero: Localizamos los FA de las echas correspondientes. En nuestro caso, el último dato publicado por la SBS es del 02.02.2011. FA(15.07.2008) = 1.68349 FA(15.12.2008) = 1.69896 FA(02.02.2011) = 1.74601 Segundo: Proyectamos el FA al 30.06.2011, aplicando la ecuación del punto IV.4. Contamos los días transcurridos del 02.02.2011 al 30.06.2011. Días transcurridos = (30.06.2011) (02.02.2011) Días transcurridos = 148

Luego, proyectamos el FA a la echa señalada. FA(t+1)

= FD (t) * (# de días) + FA (t) FA(30.06.2011) = (FD (02.02.2011) * (148)) + FA (02.02.2011) FA(30.06.2011) = (0.00005)*(148) + 1.74601 FA(30.06.2011) = 0.00740 + 1.74601 FA(30.06.2011) = 1.75341

Tercero: Calculamos las tasas de interés de los dos periodos en mención, tal como se muestra en el siguiente esquema: Segundo Tramo Primer Tramo

15.07.2008

15.12.2008

30.06.2011

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Tramo N° 1: Del 15.07.2008 al 30.06.2011

Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011

I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 3 0 . 0 6 . 2 0 1 1 ) - F A (15.07.2008)) * 100 I(1) = (1.75341 - 1.68349) * 100 I(1) = (0.06992) * 100 I(1) = 6.99%

MT = S + I(M) MT(2) = S/.3,700 + S/.201.47 MT(2) = S/.3,901.47

Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 0 . 0 6 . 2 0 1 1 ) - F A (15.12.2008)) * 100 I(2) = (1.75341 - 1.69896) * 100 I(2) = (0.05445) * 100 I(2) = 5.45% Cuarto: Determinamos el saldo de los intereses. T r a m o N ° 1 : Del 15.07.2008 al 30.06.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (6.99%) * (S/.3,700) I(M1) = S/.258.70

Así, la empresa abonará a cada trabajador los importes de S/.3,958.70 por la graticación de julio y S/.3,901.47 por la graticación de diciembre 2008. Caso Práctico N° 6: Remuneración y Benefcios Sociales

Una rma de servicios logísticos dejo de abonar las remuneraciones de julio y agosto del 2009 de un trabajador, el cual ceso en diciembre del mismo año. ¿Cuánto es el monto total que pago la empresa al empleado por las remuneraciones impagas y por su liquidación al 15.01.2011? Datos: Remuneración = S/. 2,700 Liquidación = S/. 5,200 Solución En este caso, la rma adeuda dos pagos independientes: Las remuneraciones y los benecios sociales:

Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011 Tercer Tramo

I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (5.45%) * (S/.3,700) I(M2) = S/.201.47

Segundo Tramo Primer Tramo

Quinto: Hallamos el monto total a pagar por cada empleado. Tramo N° 1: Del 15.07.2008 al 30.06.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.3,700 + S/.258.70 MT(1) = S/.3,958.70 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

31.07.2009

31.08.2009

02.01.2010

15.01.2011

Primero: Los FA de las echas concernientes son:

Informativo Caballero Bustamante

Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 FA(31.07.2009) FA(31.08.2009) FA(02.01.2010) FA(15.01.2011)

= = = =

1.72090 1.72283 1.72886 1.74506

Segundo: Determinamos la tasa de interés para cada periodo y cuenta. Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(t) I(1) I(1) I(1) I(1)

= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (31.07.2009)) * 100 = (1.74506 - 1.72090) * 100 = (0.02416) * 100 = 2.42%

Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(t) I(2) I(2) I(2) I(2)

= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (31.08.2009)) * 100 = (1.74506 - 1.72283) * 100 = (0.02223) * 100 = 2.22%

Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 - Liquidación I(t) I(3) I(3) I(3) I(3)

= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (02.01.2010)) * 100 = (1.74506 - 1.72886) * 100 = (0.01620) * 100 = 1.62%

Tercero: Hallamos el saldo de los intereses.

Informativo Caballero Bustamante

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Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (2.42%) * (S/.2,700) I(M1) = S/.65.23 Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (2.22%) * (S/.2,700) I(M2) = S/.60.02 Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 - Liquidación I(M) = I(t) * M(t) I(M3) = (1.62%) * (S/.5,200) I(M3) = S/.84.24 Cuarto: Calculamos el importe de las cuentas a pagar al trabajador. Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.2,700 + S/.65.23 MT(1) = S/.2,765.23 Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(2) = S/.2,700 + S/.60.02 MT(2) = S/.2,760.02 Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(3) = S/.5,200 + S/.84.24 MT(3) = S/.5,284.24 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

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Biblioteca Virtual

Entonces, al 15.01.2011 el trabajador recibió las sumas de S/.2,765.23 y S/.2.760.02 por las remuneraciones adeudadas de julio y agosto del 2009 y la cantidad de S/.5,284.24 por benecios sociales. Caso Práctico N° 7

Una empresa adeuda la suma de S/.9,500 a un empleado por concepto de su liquidación (31.03.2007). Para subsanar su obligación, la compañía amortizó la suma de S/.3,500 el 31/12.2007 y S/.4,000 el 31/12/2008 dejando un saldo por cancelar. ¿Cuál es el monto que le queda pagar a la empresa al 31.03.2011? Solución

A dierencia de los casos anteriores, en este ejercicio, el deudor prepaga parte del importe adeudado en ciertas echas. En tal sentido, para obtener el saldo nal adeudado, primero se devenga el interés del periodo “1”; luego se suma el interés hallado al saldo inicial de la obligación y, posteriormente, se descuenta la amortización para hallar el nuevo importe del periodo “2”. Este procedimiento se aplicará en los siguientes periodos hasta obtener la cantidad nal a pagar al trabajador, como se muestra en la siguiente gura: Primer Periodo Segundo periodo

02.04.2007

31.12.2007

Tercer periodo

31.12.2008

31.03.2011

Primero: Buscamos los FA de las echas requeridas. FA(02.04.2007) FA(31.12.2007) FA(31.12.2008) FA(02.02.2011)

= = = =

1.64141 1.66557 1.70061 1.74601

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

Segundo: Proyectamos el FA al 31.03.2011 de la misma orma en que se eectuó en el ejercicio N° 5. Días transcurridos = (31.03.2011) (02.02.2011) Días transcurridos = 57

Luego, proyectamos el FA a la echa indicada. FA(t+1)

= FD (t) * (# de días) + FA (t) FA(31.03.2011) = (FD (0 2.02.2011) * (57)) + FA (02.02.2011) FA(31.03.2011) = (0 .0 00 05 )* (5 7) + 1.74601 FA(31.03.2011) = 0.00285 + 1.74601 FA(31.03.2011) = 1.74886 Tercero: Calculamos la tasa de interés del primer periodo. Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007 I(t) I(1) I(1) I(1) I(1)

= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (3 1. 12 .2 00 7) - FA (02.04.2007)) * 100 = (1.66557 - 1.64141) * 100 = (0.02416) * 100 = 2.42%

Cuarto: Deducimos los intereses del periodo “1”. Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (2.42%) * (S/.9,500) I(M1) = S/.229.52 Quinto: Hallamos el monto adeudado al 31.12.2007 Informativo Caballero Bustamante

Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920

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Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007

Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008

MT = S(t) + I(M) MT(1) = S/.9,500 + S/.229.52 MT(1) = S/.9,729.52

MT = S(t)+ I(t) MT(2) = S/.6,229.52 + S/.218.28 MT(2) = S/.6,447.80

Sexto: Descontamos la primera amortización y deducimos el nuevo saldo deudor del periodo “2”. S(t) = MT(t) - A(t)

Donde: S(t): Saldo adeudado en el periodo “t” A(t): Amortización del periodo “t”. S(2) S(2) S(2)

= MT(1) - A(1) = S/.9,729.52 - S/.3,500 = S/. 6,229.52

Entonces, el nuevo saldo al 31.12.2007 es S/. 6,229.52. Séptimo: Computamos la tasa de interés del periodo “2”. Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 1 . 1 2 . 2 0 0 8 ) - F A (31.12.2007)) * 100 I(2) = (1.70061 - 1.66557) * 100 I(2) = (0.03504) * 100 I(2) = 3.50% Octavo: Derivamos los intereses del periodo “2”. Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008 I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (3.50%) * (S/.6,229.52) I(M2) = S/.218.28 Noveno: Calculamos el monto a pagar al 31.12.2008 Informativo Caballero Bustamante

Décimo: Restamos la segunda amortización y hallamos el nuevo saldo deudor. S(3) S(3) S(3)

= MT(2) - A(2) = S/.6,447.80 - S/.4,000 = S/. 2,447.80

Entonces, el monto adeudado al 31.12.2008 es S/.2,447.80. Undécimo: Calculamos la tasa de interés del periodo “3”. I (t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I (3) = ( F A ( 3 1 . 0 3 . 2 0 1 1 ) - F A (31.12.2008)) * 100 I (3) = (1.74884 - 1.70061) * 100 I (3) = (0.04825) * 100 I (3) = 4.83% Duodécimo: Derivamos los intereses del periodo “3”. Periodo 3: Del 31.12.2008 al 31.03.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M3) = (4.83%) * (S/.2,447.80) I(M3) = S/.118.11 Décimo Tercero : Calculamos el monto a pagar al 31.03.2011 Periodo 3: Del 31.12.2008 al 31.03.2011 MT = S(t) + I(M) MT(3) = S/.2,447.80 + S/.118.11 MT(3) = S/.2,565.91

En conclusión al 31.03.2011, la empresa deberá pagar al trabajador la suma de S/.2,565.91. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011

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