Actualización de Deudas Laborales
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Actualización de Deudas Laborales Decreto Ley N° 25920
Introducción I Página 2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Normativa II Página 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Página 3 III Tasa de Interés Legal Laboral ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IV Página 3 Metodología ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– V Página 5 Casos Prácticos
Las deudas laborales son compromi- sos de pago que asume el empleador con su trabajador, ante un incumplimiento de pago en una echa específca. En tal sentido, el Decreto Ley Nº 25920, señala que el interés que corresponde pagar por adeudos laborales, es el interés legal laboral no capitalizable, fjado por el Banco Central de Reserva del Perú.
I. IntroduccIón
Hoy en día, a pesar de las inspecciones permanentes que viene ejerciendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en las empresas de dierente tamaño y sector, aún se observa que los empleadores mantienen deudas pendientes con sus empleados (por concepto de graticaciones, utilidades, remuneraciones, y benecios sociales), debido a diversos actores como: es el caso del deciente manejo gerencial, y la alta de dinero en caja para saldar sus obligaciones de pago con instituciones nancieras o empresas proveedoras. Por otro lado, es usual que la parte deudora desconozca o no tenga claro acerca de la “tasa de interés” que debe aplicar y adicionar a la cantidad adeudada, así como del procedimiento que se utiliza para determinarlo. Ante tal inconveniente, en el presente documento desarrollamos el tema: “ActualiFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
zación de Deudas Laborales”, con la nalidad de que usted disponga de una guía rápida y clara en cuanto al interés que debe emplearse para cancelar sus compromisos laborales. Este documento se estructura en cinco puntos: El primero es la introducción revisada; el segundo expone la normativa que establece la tasa de interés que debe pagarse por un adeudo laboral; el tercero, se reere a la Tasa de Interés Legal Laboral; el cuarto desarrolla la metodología a seguir para hallar el interés concerniente en un determinado periodo y, por último, presentamos la solución de casos prácticos laborales. II. normatIVa
El pago de intereses por adeudos laborales está normado por el Decreto Ley N° 25920, publicado el 3 de diciembre de 1992 y que rige a partir del día de su publicación. En ella se estipula que, a partir de su vigencia, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal jado por el Banco Central de Reserva del Perú, el cual no es capitalizable. Asimismo, dicha norma establece que el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente en que se produjo el incumplimiento y hasta la echa de su pago eectivo, sin que sea necesario que el trabajador aectado Informativo Caballero Bustamante
Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber surido algún daño. Finalmente, el Decreto señala que se conviene que los procedimientos administrativos o judiciales, en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo pendiente a la echa de publicación del Decreto Ley en mención, se adecuarán a sus normas, quedando sin eecto la capitalización de intereses en todo adeudo pendiente de pago o en ejecución a la echa de vigencia de la norma.
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Luego, el usuario deberá seleccionar la opción “Tasa de Interés Legal Laboral” que se ubica en la segunda opción del cuadro “Tasa de Interés Diaria” (señalado con la fecha de color amarillo) y obtendrá los siguientes datos:
III. tasa de Interés LegaL LaBoraL
La Tasa de Interés Legal a la que hace reerencia el Decreto Ley N° 25920, para cancelar el pago de adeudos laborales, es la Tasa de Interés Legal Laboral que se publica diariamente en la página Web de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), con sus respectivos actores diarios y acumulados. Estos últimos se emplean para determinar la tasa exacta generada en un intervalo de tiempo. Para obtener inormación de dicha tasa legal y sus actores, el usuario deberá dar clic en el siguiente enlace: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/ JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=155 En la ventana abierta aparecerá la siguiente imagen:
Como observamos, en el lado izquierdo del cuadro se visualizan la Tasa de Interés Legal Laboral en Moneda Nacional (TILLMN) y la Tasa de Interés Legal Laboral en Moneda Extranjera (TILLME) al 27.01.2011. Al lado derecho aparecen los Factores Diarios (FD) y los Factores Acumulados (FA), que a la echa en mención son 0.00005 y 1.74568 en moneda nacional y 0.00002 y 0.65989 en moneda extranjera, respectivamente. El cálculo de las tasas y los actores son eectuados por la SBS con la inormación que recolecta de las distintas instituciones bancarias que operan en el mercado nacional. Los actores diarios y acumulados son computados con ocho decimales de precisión y publicados con cinco decimales. IV. metodoLogía 1. Interés Generado
Para derivar el interés de un determinado periodo, el usuario deberá tomar en cuenta el siguiente procedimiento: Paso 1
Ubicamos los FA de la Tasa de Interés Legal Laboral (TILLMN si es en moneda Informativo Caballero Bustamante
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nacional o TILLME en el caso de moneda extranjera) del periodo que se desea calcular. Como vimos en el punto anterior, la inormación de estos datos se obtiene del portal Web de la SBS. Por ejemplo, si queremos saber cuál es la tasa de interés que se aplica a una obligación laboral en soles que se originó el 15.07.2010 y se cancela el 30.01.2011, debemos encontrar los FA de las echas indicadas. De acuerdo a los datos de la SBS al 30.01.2011, el FA de la TILLMN es 1.74584, mientras que para el 15.07.2010 es 1.73620 Paso 2
Hallamos la tasa de interés del periodo restando el FA de la echa en que se cancela la obligación menos el FA en que se inicia el adeudo, tal como se muestra en la siguiente órmula: I (t) = (FA (t) - FA (0)) * 100
2. Monto de Intereses Paso 3
Luego de obtener la tasa del periodo en análisis, calculamos el importe de los intereses multiplicando la tasa hallada por el saldo de la deuda: I(M) = I(t) * M(t)
Donde: I(M)
: Monto de intereses.
M(t)
: Importe de la obligación laboral.
Si asumimos que en el ejemplo anterior el importe de la deuda laboral asciende a S/.1,800, entonces: I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (0.96%) * (S/.1,800) I(M) = S/.17.28 3. Total Adeudado Paso 4
Donde: I(t)
: Tasa de interés en porcentaje.
FA(t) : Factor acumulado del día en que se cancela la deuda laboral. FA(0) : Factor acumulado del día en que se inicia la deuda laboral.
Empleando los datos del paso 1, deducimos la tasa generada del 15.07.2010 al 30.01.2011:
Finalmente determinamos la cantidad a pagar sumando la deuda inicial más los intereses computados. MT = S + I(M)
Donde: S
: Saldo inicial adeudado.
MT
: Importe total a pagar.
Tomando los datos del ejercicio previo, obtenemos que el monto total a pagar asciende a S/.1,817.28.
I(t)
= FA (t) - FA (0)
I(t)
=
I(t)
= 1.74584 - 1.73620
MT = S/.1,800 + S/.17.28
I(t)
= 0.96%
MT = S/.1,817.28
FA (30.01.2011) - FA (15.07.2010)
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MT = S + I(M)
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Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 4. Proyección de los Factores Acumulados Como hemos examinado, las órmulas que se emplean para determinar la tasa y el monto a pagar por compromisos laborales son sencillas. Sin embargo, tropezamos con dicultades cuando requerimos calcular la tasa a una echa utura (sea por destinar aquel dinero a otros pasivos o reinvertirlo en el giro del negocio), ya que la SBS no publica los actores de echas posteriores sino la actual, debido a que - como se dijo - realiza el cálculo en base a la inormación que le proporcionan las entidades bancarias. En tal sentido, una alternativa para hallar la tasa de interés laboral de un periodo del que no se dispone de datos es proyectando los actores acumulados. Ello se eectúa empleando la siguiente ecuación: FA (t+1) = FD (t) + FA (t)
Donde: FA(t+1) : Factor acumulado del periodo “t+1” FD(t+1) : Factor diario del periodo “t” FA(t)
: Factor acumulado del periodo “t”
Por ejemplo, si en el ejercicio anterior la cancelación de la deuda es el 03.02.2011 y aún no se dispone de datos para esa echa, entonces, proyectamos el actor acumulado mediante la igualdad expresada líneas arriba. (Dato: Factor diario al 02.02.2011 = 0.00005) FA(t+1)
= FD (t) + FA (t)
FA(03.02.2011 = FD (02.02.2011) + FA (02.02.2011) FA(03.02.2011) = FD (0.00005) + FA (1.74599) FA(03.02.2011) = 1.74604 Informativo Caballero Bustamante
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Asumiendo que el actor diario no varia para el 03.02.2011 (es decir, igual al 02.02.2011) obtenemos que el actor acumulado en dicha echa será equivalente a 1.74604. Como vemos realizar la proyección es ácil. No obstante, el problema con esta órmula se presenta cuando se requiere proyectar los actores a más días, entonces se vuelve tedioso para el deudor agregar el último actor diario, teniendo en cuenta que estos son publicados día a día. En ese sentido, la órmula varía de la siguiente manera: FA (t+n) = FD (t) * (# de días) + FA (t)
Donde “n” es el número de días proyectados. En otras palabras, en caso queramos proyectar el FA a 30 días, multiplicamos el último FD publicado (FD (t)) por 30; luego, agregamos el resultado al último FA publicado (FA (t)) obteniendo, así, el FA del periodo “t+n”, como sigue: FA(t+n)
= FD (t+1) * (# de días) + FA (t)
FA(04.03.2011)
= (FD (02.02.2011) * (30)) + FA (02.02.2011)
FA(04.03.2011)
= (0.00005)*(30) + 1.74604
FA(04.03.2011)
=
0.00150 1.74604
FA(04.03.2011)
=
1.74754
+
Por lo tanto, el FA a 30 días (al 04.03.2011) será 1.74754. V. casos PrÁctIcos
A continuación desarrollamos ejerciciosprácticos de cómo calcular intereses por Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
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adeudos laborales, empleando las órmulas expuestas en el apartado anterior y citando diversos escenarios en los que puede incurrir tanto el empleador como el trabajador. Caso Práctico N° 1: Remuneraciones
¿Cuál es el interés laboral y el total que pago una empresa el 31.01.2011 por no cancelar a tiempo la remuneración de 10 trabajadores el 31.01.2010, sabiendo que cada uno percibirá un sueldo equivalente a S/.1,200? Solución Primero: Ubicamos los FA de las echas indicadas. FA(31.01.2011) = 1.74589 FA(31.01.2010) = 1.73001 Segundo: Hallamos la tasa de interés aplicando la ecuación planteada en el punto IV.1.
MT = S + I(M) MT = S/.1,200 + S/.19.06 MT = S/.1,219.06
Entonces, el interés y el pago total por cada trabajador acendieron a S/.19.06 y S/.1,219.06, respectivamente; mientras que por los 10 trabajadores sumó S/.190.60 y S/.12,190.60, concernientemente. Caso Práctico N° 2: Gratifcaciones
La Empresa Delta adeuda a cada uno de sus trabajadores las graticaciones de julio y diciembre del 2007. Calcular los intereses señalados por Ley, al 02 de ebrero del 2011. Dato: Sueldo = S/.1,800. Solución
A dierencia del problema N° 1 en este caso tenemos dos tramos de análisis:
I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(t) = ( F A ( 3 1 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (31.01.2010)) * 100 I(t) = (1.74589 - 1.73001) * 100 I(t) = (0.01588)*100 I(t) = 1.59%
Segundo Tramo Primer Tramo
15.07.2007
15.12.2007
02.02.2011
Tercero: Calculamos el importe de los intereses usando la órmula del punto IV.2. I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (1.59%) * (S/.1,200) I(M) = S/.19.06 Cuarto: Derivamos el monto total pagado a cada trabajador en base a la igualdad del punto IV.3 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
Por tanto, debemos hallar los intereses de los dos periodos. Primero: Localizamos los FA de las echas correspondientes. FA(15.07.2007) = 1.65029 FA(15/12/2007) = 1.66413 FA(02/02/2011) = 1.74601 Informativo Caballero Bustamante
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Segundo: Deducimos los intereses.
Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011
Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011
MT = S + I(M) MT(2) = S/.1,800 + S/.147.38 MT(2) = S/.1,947.38
I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 0 2 . 0 2 . 2 0 1 1 ) - F A (15.07.2007)) * 100 I(1) = (1.74601 - 1.65029) * 100 I(1) = (0.09572) * 100 I(1) = 9.57% Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011 I(t) I(2) I(2) I(2) I(2)
= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (02 .0 2. 20 11 ) - FA (15.12.2007)) * 100 = (1.74601 - 1.66413) * 100 = (0.08188) * 100 = 8.19%
Tercero: Determinamos el monto de los intereses. Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (9.57%) * (S/.1,800) I(M1) = S/.172.30 Tramo N° 2: Del 15.12.2007 al 02.02.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (8.19%) * (S/.1,800) I(M2) = S/.147.38
Por lo tanto, la empresa desembolso por cada trabajador: S/.1,972.30 y S/.1,947.38, por las graticaciones de julio y diciembre 2007, respectivamente. Caso Práctico N° 3: Utilidades
La compañía minera Súper Gold empleo las utilidades de los años 2005 y 2006 de dos trabajadores para adquirir maquinaria pesada, previo acuerdo de partes ¿A cuánto ascenderán los intereses de esas utilidades al 30.01.2011, si se sabe que los montos ueron de S/. 25,000 y S/. 33,000, para los años mencionados? Solución
Para el pago de utilidades, el empleador dispone como plazo máximo para abonar dicho benecio el 30 de abril de cada año; si hasta esa echa no se realiza el desembolso, los intereses se computan a partir del 2 de mayo de ese año. Teniendo en cuenta estas aclaraciones, al igual que en el ejercicio anterior, tenemos dos tramos: Segundo Tramo
Cuarto: Deducimos la cantidad total pagada a cada trabajador. Tramo N° 1: Del 15.07.2007 al 02.02.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.1,800 + S/.172.30 MT(1) = S/.1,972.30 Informativo Caballero Bustamante
Primer Tramo
02.05.2006
02.05.2007
30.01.2011
Primero: Ubicamos los actores acumulados de las echas requeridas. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
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FA(02/05/2006) = 1.61128 FA(02/05/2007) = 1.64395 FA(30.01.2011) = 1.74584 Segundo: Calculamos las tasas de interés para cada periodo. Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 3 0 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (02.05.2006)) * 100 I(1) = (1.74584 - 1.61128) * 100 I(1) = (0.13456) * 100 I(1) = 13.46% Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 0 . 0 1 . 2 0 1 1 ) - F A (02.05.2007) * 100 I(2) = (1.74584 - 1.64395) * 100 I(2) = (0.10189) * 100 I(2) = 10.19% Tercero: Hallamos el saldo de los intereses.
Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.25,000 + S/.3,364.00 MT(1) = S/.28,364.00 Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011 MT = S + I(M) MT(2) = S/.33,000 + S/.3,362.37 MT(2) = S/.36,362.37
En conclusión, la empresa cancelo a cada trabajador las cantidades de S/.28,364.00 y S/.36,362.37, por las utilidades de los años 2005 y 2006. Caso Práctico N° 4: Benefcios Sociales
El 31.05.2005 cesaron 5 trabajadores de la empresa azucarera Caña Dorada S.A., los cuales no recibieron el importe de sus liquidaciones en el plazo establecido. En ese contexto ¿Cuál es el monto total que desembolso la azucarera a cada trabajador, al 31.12.2010? Dato: Liquidación = S/.2,700 Solución
Tramo N° 1: Del 02.05.2006 al 30.01.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (13.46%) * (S/.25,000) I(M1) = S/.3,364.00
Primero: Ubicamos los FA de las echas correspondientes. FA(02.06.2005) = 1.58615 FA(31.12.2010) = 1.74431
Tramo N° 2: Del 02.05.2007 al 30.01.2011
Segundo: Calculamos la tasa de interés.
I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (10.19%) * (S/.33,000) I(M2) = S/.3,362.37
I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(t) = ( F A ( 3 1 . 1 2 . 2 0 1 0 ) - F A (02.06.2005)) * 100 I(t) = (1.74431 - 1.58615) * 100 I(t) = (0.15816)*100 I(t) = 15.82%
Cuarto: Deducimos el monto total pagado a cada empleado. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
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Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 Tercero: Derivamos el importe de los intereses. I(M) = I(t) * M(t) I(M) = (15.82%) * (S/.2,700) I(M) = S/.427.03 Cuarto: Hallamos el saldo que abono la empresa a cada trabajador. MT = S + I(M) MT = S/.2,700 + S/.427.03 MT = S/.3,127.03
Por lo tanto, cada uno de los ex trabajadores recibió la suma de S/.3,127.03 por su liquidación, con los intereses laborales respectivos. Caso Práctico N° 5: Proyección de Factores
Una compañía exportadora mantiene deudas con sus empleados por concepto de graticaciones del año 2008. No obstante, la empresa proyecta que podrá subsanar sus compromisos en el transcurso del 2011. ¿A cuánto ascenderán dichos intereses si la abrica estima que pagará el 30.06.2011? Dato: Graticación = S/. 3,700 en ambas echas. Solución
Como esta liquidación se hará en echa utura y, por consiguiente, no se tienen los actores acumulados, entonces debemos recurrir a la órmula planteada en el punto IV.4 sobre proyección de FA. Primero, proyectamos el actor acumulado del 30.06.2011, a partir del último dato del FA publicado por la SBS para anexarlo al actor diario de la Tasa Laboral, como se desarrollo anteriormente: Informativo Caballero Bustamante
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Primero: Localizamos los FA de las echas correspondientes. En nuestro caso, el último dato publicado por la SBS es del 02.02.2011. FA(15.07.2008) = 1.68349 FA(15.12.2008) = 1.69896 FA(02.02.2011) = 1.74601 Segundo: Proyectamos el FA al 30.06.2011, aplicando la ecuación del punto IV.4. Contamos los días transcurridos del 02.02.2011 al 30.06.2011. Días transcurridos = (30.06.2011) (02.02.2011) Días transcurridos = 148
Luego, proyectamos el FA a la echa señalada. FA(t+1)
= FD (t) * (# de días) + FA (t) FA(30.06.2011) = (FD (02.02.2011) * (148)) + FA (02.02.2011) FA(30.06.2011) = (0.00005)*(148) + 1.74601 FA(30.06.2011) = 0.00740 + 1.74601 FA(30.06.2011) = 1.75341
Tercero: Calculamos las tasas de interés de los dos periodos en mención, tal como se muestra en el siguiente esquema: Segundo Tramo Primer Tramo
15.07.2008
15.12.2008
30.06.2011
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Tramo N° 1: Del 15.07.2008 al 30.06.2011
Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011
I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(1) = ( F A ( 3 0 . 0 6 . 2 0 1 1 ) - F A (15.07.2008)) * 100 I(1) = (1.75341 - 1.68349) * 100 I(1) = (0.06992) * 100 I(1) = 6.99%
MT = S + I(M) MT(2) = S/.3,700 + S/.201.47 MT(2) = S/.3,901.47
Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 0 . 0 6 . 2 0 1 1 ) - F A (15.12.2008)) * 100 I(2) = (1.75341 - 1.69896) * 100 I(2) = (0.05445) * 100 I(2) = 5.45% Cuarto: Determinamos el saldo de los intereses. T r a m o N ° 1 : Del 15.07.2008 al 30.06.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (6.99%) * (S/.3,700) I(M1) = S/.258.70
Así, la empresa abonará a cada trabajador los importes de S/.3,958.70 por la graticación de julio y S/.3,901.47 por la graticación de diciembre 2008. Caso Práctico N° 6: Remuneración y Benefcios Sociales
Una rma de servicios logísticos dejo de abonar las remuneraciones de julio y agosto del 2009 de un trabajador, el cual ceso en diciembre del mismo año. ¿Cuánto es el monto total que pago la empresa al empleado por las remuneraciones impagas y por su liquidación al 15.01.2011? Datos: Remuneración = S/. 2,700 Liquidación = S/. 5,200 Solución En este caso, la rma adeuda dos pagos independientes: Las remuneraciones y los benecios sociales:
Tramo N° 2: Del 15.12.2008 al 30.06.2011 Tercer Tramo
I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (5.45%) * (S/.3,700) I(M2) = S/.201.47
Segundo Tramo Primer Tramo
Quinto: Hallamos el monto total a pagar por cada empleado. Tramo N° 1: Del 15.07.2008 al 30.06.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.3,700 + S/.258.70 MT(1) = S/.3,958.70 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
31.07.2009
31.08.2009
02.01.2010
15.01.2011
Primero: Los FA de las echas concernientes son:
Informativo Caballero Bustamante
Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920 FA(31.07.2009) FA(31.08.2009) FA(02.01.2010) FA(15.01.2011)
= = = =
1.72090 1.72283 1.72886 1.74506
Segundo: Determinamos la tasa de interés para cada periodo y cuenta. Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(t) I(1) I(1) I(1) I(1)
= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (31.07.2009)) * 100 = (1.74506 - 1.72090) * 100 = (0.02416) * 100 = 2.42%
Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(t) I(2) I(2) I(2) I(2)
= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (31.08.2009)) * 100 = (1.74506 - 1.72283) * 100 = (0.02223) * 100 = 2.22%
Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 - Liquidación I(t) I(3) I(3) I(3) I(3)
= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (1 5. 01 .2 01 1) - FA (02.01.2010)) * 100 = (1.74506 - 1.72886) * 100 = (0.01620) * 100 = 1.62%
Tercero: Hallamos el saldo de los intereses.
Informativo Caballero Bustamante
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Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (2.42%) * (S/.2,700) I(M1) = S/.65.23 Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 - Remuneración I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (2.22%) * (S/.2,700) I(M2) = S/.60.02 Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 - Liquidación I(M) = I(t) * M(t) I(M3) = (1.62%) * (S/.5,200) I(M3) = S/.84.24 Cuarto: Calculamos el importe de las cuentas a pagar al trabajador. Tramo N° 1: Del 31.07.2009 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(1) = S/.2,700 + S/.65.23 MT(1) = S/.2,765.23 Tramo N° 2: Del 31.08.2009 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(2) = S/.2,700 + S/.60.02 MT(2) = S/.2,760.02 Tramo N° 3: Del 02.01.2010 al 15.01.2011 MT = S + I(M) MT(3) = S/.5,200 + S/.84.24 MT(3) = S/.5,284.24 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
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Entonces, al 15.01.2011 el trabajador recibió las sumas de S/.2,765.23 y S/.2.760.02 por las remuneraciones adeudadas de julio y agosto del 2009 y la cantidad de S/.5,284.24 por benecios sociales. Caso Práctico N° 7
Una empresa adeuda la suma de S/.9,500 a un empleado por concepto de su liquidación (31.03.2007). Para subsanar su obligación, la compañía amortizó la suma de S/.3,500 el 31/12.2007 y S/.4,000 el 31/12/2008 dejando un saldo por cancelar. ¿Cuál es el monto que le queda pagar a la empresa al 31.03.2011? Solución
A dierencia de los casos anteriores, en este ejercicio, el deudor prepaga parte del importe adeudado en ciertas echas. En tal sentido, para obtener el saldo nal adeudado, primero se devenga el interés del periodo “1”; luego se suma el interés hallado al saldo inicial de la obligación y, posteriormente, se descuenta la amortización para hallar el nuevo importe del periodo “2”. Este procedimiento se aplicará en los siguientes periodos hasta obtener la cantidad nal a pagar al trabajador, como se muestra en la siguiente gura: Primer Periodo Segundo periodo
02.04.2007
31.12.2007
Tercer periodo
31.12.2008
31.03.2011
Primero: Buscamos los FA de las echas requeridas. FA(02.04.2007) FA(31.12.2007) FA(31.12.2008) FA(02.02.2011)
= = = =
1.64141 1.66557 1.70061 1.74601
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
Segundo: Proyectamos el FA al 31.03.2011 de la misma orma en que se eectuó en el ejercicio N° 5. Días transcurridos = (31.03.2011) (02.02.2011) Días transcurridos = 57
Luego, proyectamos el FA a la echa indicada. FA(t+1)
= FD (t) * (# de días) + FA (t) FA(31.03.2011) = (FD (0 2.02.2011) * (57)) + FA (02.02.2011) FA(31.03.2011) = (0 .0 00 05 )* (5 7) + 1.74601 FA(31.03.2011) = 0.00285 + 1.74601 FA(31.03.2011) = 1.74886 Tercero: Calculamos la tasa de interés del primer periodo. Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007 I(t) I(1) I(1) I(1) I(1)
= (FA (t) - FA (0)) * 100 = (FA (3 1. 12 .2 00 7) - FA (02.04.2007)) * 100 = (1.66557 - 1.64141) * 100 = (0.02416) * 100 = 2.42%
Cuarto: Deducimos los intereses del periodo “1”. Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007 I(M) = I(t) * M(t) I(M1) = (2.42%) * (S/.9,500) I(M1) = S/.229.52 Quinto: Hallamos el monto adeudado al 31.12.2007 Informativo Caballero Bustamante
Actualización de Deudas Laborales - Decreto Ley N° 25920
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Periodo 1: Del 02.04.2007 al 31.12.2007
Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008
MT = S(t) + I(M) MT(1) = S/.9,500 + S/.229.52 MT(1) = S/.9,729.52
MT = S(t)+ I(t) MT(2) = S/.6,229.52 + S/.218.28 MT(2) = S/.6,447.80
Sexto: Descontamos la primera amortización y deducimos el nuevo saldo deudor del periodo “2”. S(t) = MT(t) - A(t)
Donde: S(t): Saldo adeudado en el periodo “t” A(t): Amortización del periodo “t”. S(2) S(2) S(2)
= MT(1) - A(1) = S/.9,729.52 - S/.3,500 = S/. 6,229.52
Entonces, el nuevo saldo al 31.12.2007 es S/. 6,229.52. Séptimo: Computamos la tasa de interés del periodo “2”. Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008 I(t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I(2) = ( F A ( 3 1 . 1 2 . 2 0 0 8 ) - F A (31.12.2007)) * 100 I(2) = (1.70061 - 1.66557) * 100 I(2) = (0.03504) * 100 I(2) = 3.50% Octavo: Derivamos los intereses del periodo “2”. Periodo 2: Del 31.12.2007 al 31.12.2008 I(M) = I(t) * M(t) I(M2) = (3.50%) * (S/.6,229.52) I(M2) = S/.218.28 Noveno: Calculamos el monto a pagar al 31.12.2008 Informativo Caballero Bustamante
Décimo: Restamos la segunda amortización y hallamos el nuevo saldo deudor. S(3) S(3) S(3)
= MT(2) - A(2) = S/.6,447.80 - S/.4,000 = S/. 2,447.80
Entonces, el monto adeudado al 31.12.2008 es S/.2,447.80. Undécimo: Calculamos la tasa de interés del periodo “3”. I (t) = (FA (t) - FA (0)) * 100 I (3) = ( F A ( 3 1 . 0 3 . 2 0 1 1 ) - F A (31.12.2008)) * 100 I (3) = (1.74884 - 1.70061) * 100 I (3) = (0.04825) * 100 I (3) = 4.83% Duodécimo: Derivamos los intereses del periodo “3”. Periodo 3: Del 31.12.2008 al 31.03.2011 I(M) = I(t) * M(t) I(M3) = (4.83%) * (S/.2,447.80) I(M3) = S/.118.11 Décimo Tercero : Calculamos el monto a pagar al 31.03.2011 Periodo 3: Del 31.12.2008 al 31.03.2011 MT = S(t) + I(M) MT(3) = S/.2,447.80 + S/.118.11 MT(3) = S/.2,565.91
En conclusión al 31.03.2011, la empresa deberá pagar al trabajador la suma de S/.2,565.91. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Enero 2011
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