Actuacion tributaria Arg. Ejercitacion

April 13, 2019 | Author: Luis Aramayo | Category: Income Tax, Amortization (Business), Taxes, Share (Finance), Banks
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Actuacion tributaria Arg. Ejercitacion...

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Materia: Actuación Tributaria. UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES Docente: Cr. Del Moro, Marcelo José. Aula: 29. Clase Nº 16. Fecha: 12/01/2015.

Bueno hemos llegado a la última clase, espero que les haya resultado útil y lo más claro posible, todos los desarrollos teóricos y técnicos de los distintos temas e impuestos que fuimos estudiando juntos, en esta oportunidad, les envío una cierta cantidad de ejercitación tanto teórica como práctica, de repaso de toda la materia. No duden en consultarme sus dudas y tengan presente que algunos ejercicios, pueden ser de años anteriores, anteriores, y por lo tanto, la legislación que resulta resulta aplicable, es la vigente a la fecha del perfeccionamiento p erfeccionamiento del hecho imponible.

Cr. Del Moro, Marcelo

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Actuación Tributaria.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SERIE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS TEORICAS. 1- Donaciones efectuadas por una Sociedad de Hecho, forma de computarla.  Rta.: La computan computan los socios socios de acuerdo acuerdo con su participación participación 2- Cobro de un seguro de vida, por parte del cónyuge, con más intereses resarcitorios por la mora en el pago. Aclare su gravabilidad frente al Impuesto.  Rta.: Seguro Seguro exento, intereses intereses según según la justificación justificación gravados gravados o exentos. exentos. 3-  Interés de debentures, debentures, cuando se considera consideran n íntegramente íntegramente de fuente argentina?  Rta.: cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la Republica Republica Argentina, con  prescindencia  prescindencia del lugar en que estén ubicados los bienes que garanticen el préstamo, o el país que ha efectuado la emisión. 4- Seguros, cesiones a compañías del extranjero extranjero por reaseguros, son de fuente Argentina?. Aclare  Rta.: Se presume sin admitir prueba en contrario que el 10 % del importe de las primas cedidas, neto de anulaciones, constituyen ganancia de fuente argentina.

5- Sueldos o remuneraciones recibidas del o en el extranjero, por actividades realizadas en el país, gravabilidad o no de los mismos.  Rta.: gravados gravados

6- Gastos realizados en el exterior aclare si son deducibles.  Rta.: deducibles deducibles si cumplen cumplen con los requisitos requisitos del art. 17 y 80 7- Seguros contratados en el exterior características de su deducibilidad.  Rta.: los gastos realizados en el extranjero extranjero se presumen ocasionados por ganancias ganancias de fuente extranjera, pero la AFIP podrá admitir su deducción si se comprueba debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de fuente argentina Art. 116 DR. 8-  Existen sujetos sujetos exentos exentos de la obligación obligación de presentar presentar la Declaración Declaración Jurada? Jurada?  Rta.: los que solo obtengan obtengan ganancias provenientes provenientes del trabajo en relación de dependencia dependencia - 79 a, b, c,- siempre que al pagársele se le haya efectuado la correspondiente Retención; y quien hubiere sufrido la retención del Imp. Con carácter de pago único y definitivo.

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9-  Amortización  Amortización de mejoras efectuadas efectuadas sobre inmuebles inmuebles totalmente totalmente amortizados. amortizados. Aclare.

Rta.: Las mejoras sobre inmuebles totalmente amortizados, si la obra implicaba que se prolongue la vida útil del bien, cabría amortizarla en los años que prolongue la vida útil del inmueble. 10- Aumentos 10- Aumentos Patrimoniale Patrimonialess no justificados. justificados. Aclare. Aclare.  Rta.: los aumentos cuyo origen no pruebe pruebe el interesado, incrementados incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan. 11- Rentas 11- Rentas vitalicias, vitalicias, deducción deducción especial especial admitida. admitida. Aclare.  Rta.: los beneficiarios beneficiarios de rentas vitalicias podrán deducir además de los gastos necesarios autorizados por la Ley, el 50% de esas ganancias hasta la recuperación del capital invertido. 12- En 12- En que casos se utilizan en forma conjunta las dos d os deducciones, deducciones, especial y la deducción especial incrementada, correspondientes al Art. 23 inciso c).  Rta.: en ningún ningún caso. 13- Las 13- Las inversiones inversiones en acciones de empresas off shore en empresas del país, están alcanzadas alcanzadas por el gravamen?  Rta.: gravadas gravadas

14- Amortización de inmuebles por accesión.  Rta.: al tener cierta cierta individualidad individualidad propia, y cumplir con con funciones funciones específicas diferenciad diferenciadas as de las generales propias de un edificio, podrán ser amortizados por separado de acuerdo con las normas establecidas en el 84 de la Ley, es decir teniendo en cuenta la vida útil de dichos bienes.

15- Amortización Amortización de Bienes Agotables. Rta.: El método más indicado, según la doctrina, es la amortización en función de las unidades de producción. La Ley permite que se amortice proporcionalmente proporcionalm ente al agotamiento y en función de las unidades extraídas. 16- Precio de transferencia, en qué casos resultan aplicables.  Rta.: Importación Importación y exportación, exportación, empresas empresas vinculadas vinculadas y empresas empresas radicadas radicadas en países países de baja o nula fiscalidad.

17- Diferencias de impuestos provenientes de ajustes efectuados por la A.F.I.P., en qué ejercicios se computan.  Rta.: Se computarán en el ejercicio ejercicio en que se determinen determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos. Art. 18

Cr. Del Moro, Marcelo

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18- En qué categoría del impuesto se deducen las sumas invertidas en la adquisición de bienes.  Rta.: De ninguna categoría. Resultan inversiones inversiones en bienes de capital, por lo tanto no deducibles, deducibles, según el Art. 88.

19- Amortización de llave, marcas, concesiones, etc, aclare.  Rta.: Llaves, Llaves, marcas y similares similares no son amortizables, amortizables, el el resto si. ArT. ArT. 81 Y 88.

EJERCICIO PRACTICO Nº 1 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA. PERIODO FISCAL 2002.  I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE..  Luigi Rutini, Rutini, CUIT 20-17108573-5, 20-17108573-5, inscripto inscripto en el IVA con fecha fecha 5/2/1999. 5/2/1999. Es contador contador público, casado en segundas nupcias con Etelvina Aguilar el 9/3/2007. Es padre de dos hijos: Juan de 23 años, ingeniero, que percibió ingresos durante el año de $ 14.000, y Facundo, nacido el 2/1/2009 de su actual matrimonio. Tiene a su cargo a su madre de 80 años, quien percibe $ 150 mensuales en concepto de pensión, y a su suegra de 78 años, quien no percibe ingreso alguno.

II. SITUACIÓN PATRIMONIAL Bienes 1) Inmuebles: En el país: * Rivadavia y Rincón, Capital Federal. Destinado a locación. El inmueble fue adquirido en abril de 1998; no hubo avalúo fiscal a esa fecha para discriminar entre terreno y edificio. Justiprecio efectuado: 80% corresponde al edificio. Costo de adquisición: $ 150.000 Vida útil: 50 años Valuación fiscal al 31/12/2009: $ 141.000 * Corrientes 348, 2do. piso, CABA. Destinado a casa-habitación. El inmueble fue adquirido: 31/05/1984. Costo de adquisición: $ 0,0398 Valuación fiscal total al 31/12/2009: $ 39.000 * Casa country CARMEL en Pilar adquirida en 6/2000, destinada a casa de fin de semana, en $ 88.000 más gastos de escrituración por $ 2.000. Terreno 20%, edificio 80%. Valor de plaza al 31/12/2009: U$S 53.000 Valuación fiscal al 31/12/2009: $ 86.000 Cr. Del Moro, Marcelo

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* Campo en San Rafael, Pcia. de Mendoza: adquirido en 12/1999 en $ 300.000 que incluye gastos de escrituración. Valor de plaza al 31/12/2009: $ 350.000 * Campo en Victoria, Pcia. de Entre Ríos: adquirido en 6/2000 en $188.000 más gastos de escrituración por $ 12.000. Valor de plaza al 31/12/2009: $ 180.000 * Suipacha 550, 3er. piso, dpto. B, Capital Federal. Costo de adquisición: $ 100.000, de los cuales $ 40.000 se atribuyen al terreno y $60.000 al edificio. Fecha de adquisición: 2/1/2002. Destinado a Inversión Valuación fiscal al 31/12/2009: $ 85.000 2) Automotores * AUDI modelo 2008, fue adquirido y patentado en diciembre de 2008 en $ 65.000 para ser utilizado por su familia. Valor de plaza al 31/12/2008: $ 74.500 Valor CNAS al 31/12/2009: $ 39.000 * Renault MEGANE Sedán Modelo 2009, adquirido en enero de 2009 en $23.000. Vida útil: 5 años. El automóvil es afectado el 100% para uso particular. Valuación CNAS al 31/12/2009: $ 18.400 3) Efectivo Moneda argentina. Al 31/12/2008: $ 30.000 y al 31/12/2009: $ 100.000. 4) Saldos de cuentas bancarias - Banco Caja Hispana SA Casa Central: Cuenta corriente Nº 12.003-0.

31/12/2008 31/12/2009

$ 1.940,00 $ 2.136,00

- Citibank NA Casa Central: Plazo fijo en pesos La cuenta arroja al 31/12/2008 y al 31/12/2009 un saldo de: $ 150.000.

5) Participación en Empresas Patrimonio Neto de empresa Unipersonal. 31.12.08. $ 147.000 al 31.12.2009 $237.000 Deudas 6) Banco Caja Hispana SA - Préstamo personal obtenido en el año 2008 por $ 50.000. — Intereses pagados durante 2009: $ 6.200. — El préstamo fue tomado para gastos de consumo y hogar de la contribuyente y su familia. III. INFORMACIÓN DE RENTAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2009 Ingresos de primera categoría * Rivadavia y Rincón: cedido en locación sin contrato a un amigo. El alquiler pactado por mes es de $1.600, más IVA; este inmueble fue destinado a locación desde la fecha de su adquisición. La valuación fiscal del edificio al momento de la adquisición es del 80%. Al 31/12/2009 el locatario Cr. Del Moro, Marcelo

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adeuda los meses de noviembre y diciembre. Por su parte, el locatario en 3/2002 realizó una mejora por $ 50.000 indemnizable en un 30%, y de común acuerdo establecieron como fecha de finalización del contrato el 31/12/2012. Gastos a su cargo (propietario): Tasas y contribuciones Gastos de mantenimiento y reparaciones

$ 650 $ 1.580

Nota: el contribuyente optó por deducir gastos reales desde el año 2000.

* Country Carmel: lo usó durante todo el año 2009 en forma ocasional. Según inmobiliarias de la zona, el valor locativo del inmueble oscila los $ 750 por mes. Gastos devengados y pagados: Reparación de techos $ 4.200 Pintura $ 2.000 Impuestos $ 1.800 * Campo en San Rafael: posee 100 hectáreas en General Alvear, Pcia. de Mendoza, adquiridas en diciembre de 2006 en $ 300.000. Edificio 20%, terreno 80% y bienes muebles amortizables $ 50.000. Desde marzo de 2007 arrienda el campo en $ 10.000 por año, que incluye $ 2.000 por alquiler de bienes muebles. En junio de 2009 renegoció el contrato de locación en $ 18.000 con retroactividad a enero/2009 ($ 14.400 por el inmueble y $ 3.600 por los bienes muebles). El monto de la renegociación lo percibió en el año 2010. Durante el año 2009 el propietario pagó en concepto de impuesto inmobiliario la suma de $ 2.300. * Campo en Victoria,  Entre Ríos: posee 2000 hectáreas que las arrendó en 200 toneladas de soja semestrales -abril a setiembre y octubre a marzo-. Vendió 110 Tn. en $ 140 cada una, siendo el precio de plaza $ 138,50 al momento de la venta y al cierre del ejercicio de $ 160,00. Gastos devengados y pagados a su cargo (propietario): Impuesto inmobiliario: $ 4.860 * Depto. Suipacha 550: destinado a inversión.

Rentas de segunda Categoría * Intereses por operaciones bancarias - Banco Caja Hispana SA Casa Central: Intereses de plazo fijo acreditados en cuenta corriente Nº 12.003-0: $ 196.00 - Citibank NA Casa Central: Intereses por plazo fijo devengados al 31/12/2009 y acreditados a esa fecha: $ 11.200. - Bco. Ávila (España): Cuenta de inversión Nº 4444 Intereses percibidos durante el período: 1/6/2009: U$S 510 (equivalente a $ 1.785) 20/8/2009: U$S 420 (equivalente a $ 1.470) * Derechos de autor

Cr. Del Moro, Marcelo

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- Por la edición de su libro "La equidad del impuesto en la Argentina" percibió ingresos por $ 15.600. Retención impuesto a las ganancias: $ 1.260.

Ingresos de tercera categoría Resultado Impositivo de la Empresa Unipersonal al 31.12.2009 $ 190.000.-

Ingresos de cuarta categoría * Sueldos netos en relación de dependencia en la Facultad de Ciencias Económicas: $ 3.261,16. * Sueldos netos por su actividad como director de La Blusera S.A.: $ 15.000. IMPORTE * Honorarios profesionales: $ 130.000. (De los honorarios facturados tiene pendiente de cobro al 31/12/2009 $ 10.000.) * Retenciones de impuesto a las ganancias $ 4.000 * Conferencias en el exterior $ 30.000 (incluye retención ganancias por $ 4.200,00). * Como director de El Regreso SA, la asamblea de accionistas celebrada el 20/8/2009 le asignó honorarios por $ 25.000, la compañía ha informado que el monto deducible ascendió a $ 15.000, no habiendo determinado impuesto por ese período. Impuesto a las ganancias retenido: $ 3.800.

* Gastos de la actividad profesional: 1. Aportes jubilatorios autónomos (pagados en el año) 2.942 2. Cuotas abonadas a organismos profesionales y suscripciones $ 2.000 3. Inscripciones a revistas y publicaciones $ 1.000 4. Alquileres y expensas $ 6.000 5. Luz, gas y teléfono $ 2.000 6. Gastos de librería $ 1.000 7. Impuestos, tasas y contribuciones $ 4.000 8. Mantenimiento computadora, acceso a internet, etc. $ 1.000 9. Sueldos y cargas sociales de la secretaria $ 47.500 IV. INFORMACIÓN DE OTROS GASTOS PAGADOS DURANTE 2009 * Otros gastos 1. Hospital Francés en concepto de cobertura médico-asistencial del contribuyente y de las personas a su cargo: 4.900 2. Gastos médicos no reconocidos por la cobertura médico-asistencial: 4.500 3. Viajes al exterior (por motivos personales): 8.000

V. OTRAS ACLARACIONES 1) La liquidación del impuesto a las ganancias 2008, presentada el 19/5/2009, arrojó las siguientes cifras: Cr. Del Moro, Marcelo

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- Impuesto determinado: 8.000 - Retenciones: 10.000 - Saldo a favor: 2.000 - No ingresó anticipos por el año fiscal 2009.

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VI. SE SOLICITA Determinar el impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2009 que le corresponderá tributar al contribuyente.

SOLUCION PROPUESTA. GANANCIA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA INMUEBLE Alquiler inmueble Rivadavia y Rincón Enero a diciembre 2001, devengado 1.600 x 12 $ 19.200,00

$ $ 29.494,00

Mejora no indemnizable (50.000 x 70%)/46 meses que restan para finalizar el contrato x 10 meses del periodo fiscal 2009 $ 10.294. Según el inc. c) del art. 41 (ley gcias.), se considera ganancia "el valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos que constituyan un beneficio para el propietario y en la medida en que éste no esté obligado a indemnizar". Valor locativo inmueble country CARMEL Enero a diciembre de 2009 (12 x 750) = $ 9000 Según el inc. f) del art. 41, se considera ganancia "el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes".

$ 9.000,00

Alquiler campo Victoria, Entre Ríos, en especies. Según el art. 43 de la $ 61.800,00 ley de ganancias: "Los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta". Venta 110 Tns$ 140 c/tn $ 15.400,00 Ex. final 290 Tns $ 160 c/tn $ 46.400,00 Alquiler campo San Rafael - Mendoza Alquiler del campo $ 14.400,00 Alquiler de bienes muebles 20% s/$ 18.000 $ 3.600,00 TOTAL GANANCIA BRUTA 1º CATEGORIA

Cr. Del Moro, Marcelo

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$ 18.0000,00 $ 115.609,00

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GANANCIA BRUTA SEGUNDA CATEGORÍA OPERACIÓN Derechos de autor :Total 15.600 Exentos 10.000 5) Exento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 inciso j).

$ 5.600

Intereses Bco. Ávila SA U$S 510 (equiv. a $ 1.785) 1.785,00 U$S 420 (equiv. a $ 1.470) $ 1.470,00 Intereses en bancos del exterior gravados TOTAL GANANCIA BRUTA 2º CATEGORIA

3.255

$

8.855

Los intereses originados por depósitos en Instituciones del país exentos: Exención art. 20, inc. h): "los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: 1. caja de ahorro, 2. cuentas especiales de ahorro, 3. a plazo fijo, 4. los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste".

GANANCIA BRUTA TERCERA CATEGORÍA RESULTADO DE EMPRESAS PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS Y ACTIVIDADES Gravadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, aplicable a las sociedades no incluidas en el artículo 69 y a las empresas unipersonales.

$ $ 190.000,00

TOTAL GANANCIA BRUTA 3º CATEGORIA

$ 190.000

GANANCIA BRUTA DE CUARTA CATEGORÍA CONCEPTO Sueldos netos Facultad de Cs. Económicas Gravado artículo 79, inciso b). Sueldos netos La Blusera SA Cr. Del Moro, Marcelo

$ $ 3.261,16 $ 15.000,00

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Honorarios profesionales: Percibidos Gravado artículo 79, inciso f).

$ 120.000,00

Honorarios director El Regreso SA Están gravados en cabeza del director los honorarios que la sociedad pudo deducir. Los $ 10.000 que la sociedad no dedujo de su balance no están gravado en cabeza del director Honorarios por conferencias en el exterior TOTAL GANANCIA BRUTA 4º CATEGORIA

$15.000

$

30.000,00 183.261,16

DEDUCCIONES DE PRIMERA CATEGORÍA INMUEBLE: Rivadavia y Rincón IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Según lo dispuesto en el artículo 85 de la ley, los gastos de mantenimiento deducibles pueden imputarse de acuerdo con lo realmente devengado o en forma presunta aplicando el 5% sobre la renta bruta del bien que se trate. De optarse por uno de los métodos, debe mantenerse el criterio durante 5 ejercicios.

$ 650 1.580

AMORTIZACIÓN DE INMUEBLE Edificio 80% s/150,000 = 120.000 x 0,02 = $ 2.400,00 AMORTIZACIÓN DE MEJORAS Mejora 50000/ 185 Trimestres x 4 Trimestres =$ 1.081,08

2.400 1.081,08

OTRAS DEDUCCIONES: ................................. TOTAL DEDUCCIONES DE 1º CATEGORIA

INMUEBLE: country CARMEL

5.711,08 $

IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Impuesto inmobiliario MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Reparación techos $ 4.200,00 Pintura $ 2.000,00

$ 1.800,00

AMORTIZACIÓN DE INMUEBLE Amortización: Edificio 80% / $ 90.000 = $ 72.000 x 0,02

$ 1.440,00

Cr. Del Moro, Marcelo

$6.200

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Actuación Tributaria.

OTRAS DEDUCCIONES: ................................. TOTAL DEDUCCIONES DE 1º CATEGORIA

$ 9.440,00

INMUEBLE: Victoria, Entre Ríos

$

IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Impuesto inmobiliario MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

$ 4.860,00

AMORTIZACIÓN DE INMUEBLE OTRAS DEDUCCIONES: ................................. TOTAL DEDUCCIONES DE 1º CATEGORIA

$ 4.860,00

INMUEBLE: Inmueble San Rafael

$

IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Impuesto inmobiliario

$ 2.300,00

AMORTIZACIÓN DE INMUEBLE Amortización edificio $ 60.000 x 0,02

$ 1.200,00

OTRAS DEDUCCIONES Amortización bienes muebles $ 50.000 x 0,10

$ 5.000,00

TOTAL DEDUCCIONES DE 1º CATEGORIA

$

8.500,00

DEDUCCIONES DE LA SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA CONCEPTO DE LA DEDUCCIÓN

$

TOTAL DEDUCCIONES 2º Y 3º CATEGORIA

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DEDUCCIONES DE LA CUARTA CATEGORÍA CONCEPTO DEL GASTO Cuotas abonadas a organismos profesionales, suscripciones y revistas técnicas Inscripciones en cursos profesionales Alquileres y expensas Luz, teléfono y gas Gastos de librería Impuestos, tasas y contribuciones Mantenimiento PC, acceso a internet Sueldos y cargas sociales personal TOTAL DEDUCCIONES DE 4º CATEGORIA

$ $ 2.000,00 $ $ $ $ $ $ $

1.000,00 6.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 47.500,00 $64.500

Los aportes Jubilatorios puede estar incluido como deducción de esta categoría Corresponde restarlo como deducción general.

$ 2.942,00

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO CONCEPTO TOTAL GANANCIA NETA DE TODAS LAS CATEGORÍAS MENOS: DEDUCCIONES GENERALES Aportes Jubilatorios Hospital Francés Vigente desde el año 2000, el importe a deducir en concepto de cobertura médico-asistencial tiene como tope el 5% de la ganancia neta (gcia. neta: gcia. antes de donaciones, quebrantos de ejerc. anteriores y deducciones del art. 23) 5% $ 20.088,60 Gastos Médicos Pagado 4.500 Tope 40% de lo pagado 1.800 5% Ganancia neta 20.088,60

Cr. Del Moro, Marcelo

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$ $404.714,08

2.942 $ 4.900

$ 1.800

Actuación Tributaria.

RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERIODO MENOS: DEDUCCIONES PERSONALES MINIMO NO IMPONIBLE: 9.000 DEDUCCION ESPECIAL: 18.261,16 CONYUGE: 10.000 JUAN: No Computable ingresos mayores al MNI. FACUNDO: 5.000 MADRE: 3.750 SUEGRA: 3.750 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO MENOS: RETENCIONES SUFRIDAS: (DETALLE) Retención por la Edición del Libro $ 1.260 Por Honorarios Profesionales $ 4.000 Conferencia en el exterior $ 4200 Honorarios El regreso $ 3.800 Saldo a Favor Periodo anterior $ 2.000

$ 395.072,08

IMPUESTO A PAGAR

$ 92.098,82

$ 345.310,92 107.358,82 $ 15.260

EJERCICIO PRACTICO Nº 2 1) Jorge Cervera, CUIT 30-10000000-1, responsable inscripto en el IVA, Contador Publico, casado, con dos hijas una de 17 años y otra de 25 años; tiene a su cargo junto con su hermano a su madre de 80 años; y a su padre que obtuvo ingresos mensuales de $ 340. 2) Situación Patrimonial-bienes y deudas-Rentas percibidas

Primera categoría a) Inmuebles: Peña y Arenales- Banfield. Provincia de Bs. As. Destinado a locación. El inmueble fue adquirido en Abril de 2005; el avaluó fiscal a esa fecha indica terreno 5%, edificio 95%;  justiprecio efectuado por el contribuyente: 80% corresponde al edificio. Costo de adquisición $ 130.000, Vida útil 50 años; valuación fiscal al 31/12/2009 $ 157.000. Cedido en locación a Javier Sanguinetti, por un plazo de 2 años, que comenzó a regir el 01/01/2008; el canon mensual es de $ 350; no encontrándose abonados los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009; existen versiones que indican que el señor Sanguinetti no se Cr. Del Moro, Marcelo

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encuentra viviendo en nuestro país. Mientras rigió el contrato de locación el locatario se hacia cargo del pago de los impuestos, tasas y expensas, significando todo ello $ 83 por mes. Asimismo cuando transcurrieron 6 meses del contrato de alquiler, vale decir en el mes 7 Sanguinetti efectuó una mejora que Cervera no estaba obligado a indemnizar, por la suma de $ 780. Gastos de mantenimiento y reparaciones: desde el ejercicio 2004 se efectúa la deducción por el método presunto; gastos reales $ 294,10.

Segunda categoría a) Dividendos en acciones de El Taladro SA: se recibieron 400 acciones a $ 2 c/u. b) Derecho de autor: percibió ingresos por $ 15.600; retención de impuesto a las ganancias $ 840. c) Intereses por operaciones bancarias: plazo fijo Banco nación Argentina $ 8.840

Tercera categoría a) Por su participación en el Goleador SRL que es del 20 % $ 23.500 Cuarta categoría a) Sueldos mensuales en relación de dependencia $ 1.300; son abonados el último día mes. b) Honorarios profesionales por todo el año $ 45.700; de los cuales no se cobraron $ 2.700. c) Gastos de la actividad profesional: aporte jubilatorios a Autónomos $ 1700; suscripciones a revistas y publicaciones $ 700; luz , gas y teléfono $ 500; gastos de librería $ 700; alquileres devengados durante todo el año $ 3.600, de los cuales se abonaron $ 3.000.

Otros gastos a) Cobertura medico-asistencial del contribuyente y sus familiares a cargo $ 2.400 b) Gastos médicos no reconocidos por la cobertura medica $ 1.000.

Se solicita: Determinar el impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2009. SOLUCIÓN PROPUESTA. PRIMERA CATEGORIA Rentas Alquileres

4.200,00

Tasas y expensas

996,00

Mejora

520,00

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Actuación Tributaria.

Deducciones

5.716,00

Amortización Inmueble

2.470,00

Amortización Mejora

16,68

Tasas y Expensas

996,00

Gastos.manten y reparac

294,10

3.776,78

1.939,22

SEGUNDA CATEGORIA Dividendos no Computables Art 46 Derechos de Autor hasta $ 10,000 exentos ( Art 20 inciso j) bajo determinados Supuestos Intereses exentos Art 20 inc h)

5.600,00

Total gravado

TERCERA CATEGORIA Las utilidades provenientes de los sujetos Art. 69 son no alcanzadas (Art.46)

CUARTA CATEGORIA Rentas Sueldos

16.900,00

Honorarios

43.000,00

Deducciones

59.900,00

Suscripción a revistas

700,00

Luz, gas y teléfono

500,00

Cr. Del Moro, Marcelo

16

Actuación Tributaria.

Gastos de librería

700,00

Alquileres

3.000,00

4.900,00

55.000,00 62.539,22

 Renta Neta de todas las categorías

Deducciones Generales Aportes jubilatorios

1.700,00

Cobertura Medico-asistencial

2.400,00

Gastos médicos no reconocidos

400,00

4.500,00

58.039,22

Deducciones Personales Mínimo no Imponible

9.000,00

Esposa

10.000,00

Hija

5.000,00

Madre

3.750,00

Deducción especial

16.900,00

44.650,00 Ganancia Neta sujeta a Impuesto

13.389,22 1.374,50

 Impuesto determinado

Retenciones

840,00

534,49

 Impuesto a Pagar

Cr. Del Moro, Marcelo

17

Actuación Tributaria.

EJERCICIO PRACTICO Nº 3 El Sr. Javier Sanguineti es contador público, casado, con tres hijos, uno de 25 años otro de 23 que obtuvo un premio de lotería en el año 2009 de $4.020 y el tercero que nació el 31/12/2009; obtuvo en el año 2009 las siguientes rentas: -

Cedió en locación sin contrato a un amigo un inmueble, el alquiler pactado es de $700 por mes. La valuación fiscal del edificio al momento de la adquisición es del 80%. Al 31/12/2009 el locatario adeuda los meses de noviembre y de diciembre.

El locatario introdujo una mejora en marzo de 2.009 de $20.000 indemnizables por el locador en un 30%. Finalización de la cesión 31/12/2012. Costo de adquisición $ 50.000, fecha de adquisición 04/2002, vida útil 50 años. Valuación fiscal al 31/12/2009 $ 70.000 -justiprecio edificio 93%. Expensas a cargo del locatario $120 mensuales. -

Campo en Santa Fé, 1.000 hectáreas que las arrendó a 200 toneladas de soja anuales. Vendió 110 toneladas a $ 140 cada una, siendo el precio de plaza $ 138 al momento de la venta y $160 al cierre del ejercicio.

-

Cobró dividendos en acciones el 10/10/2009 equivalente a 500 acciones a $ 2 cada una.

-

Obtuvo intereses de plazo fijo durante el año por $ 500, en un banco de nuestro país.

-

Obtuvo intereses en un banco de Italia devengados al 31/12/2009, que al cambio vigente significaron $ 800.

-

Obtuvo derechos de autor por $15.600; le efectuaron una retención de impuesto a las ganancias de $1.320.

-

Por cobertura médico asistencial del contribuyente y las personas a cargo abonó en el año $ 3.000.

Se solicita determinar el impuesto a las ganancias, por el ejercicio fiscal 2.009.

Cr. Del Moro, Marcelo

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Actuación Tributaria.

SOLUCI N PROPUESTA.

Alquiler Año 2009 (700*12)

8400,00

Mejora

20.000*70%*10/46

3043,48

Expensas

(120*12)

1440,00 _________

Amortización edificio

93%s/50.000=46.500*2%

Amortización mejora

20.000* 4 trimestres/172

Venta 110 toneladas * 140 90 " * 160 Intereses Italia Derechos de autor

12883,47

-930,00 -465,12 _________

-1395,12

15400,00 14400,00 _________

29800,00

800,00 5600,00 _________

6400,00

Cuota médico asistencial

47688,35 -2384,42

Mínimo No Imponible Esposa Hijo Hijo

Ganancia neta sujeta a impuesto Impuesto

Determinado

-9.000,00 -10.000,00 -5.000,00 -416,67 _________ 24.416,67 20.887,26 2.468,58

EJERCICIO PRACTICO N° 4 Determine para el ejercicio 2009 el Impuesto a las Ganancias y determine el monto consumido para un contribuyente individual Diego Pérez teniendo en cuenta los siguientes datos: 1. Comisiones por el ejercicio de la actividad de viajante de comercio $ 43.000, de las cuales cobró $ 41.500 antes del 31.12.2009, el saldo lo cobró en el ejercicio 2010. 2. Cobró el 10/11/09 Dividendos en efectivo $ 2.000.

Cr. Del Moro, Marcelo

19

Actuación Tributaria.

3. Participación en la utilidad de una sociedad colectiva que cerró ejercicio el 31/05/2009 $ 9.000, en la cual no trabaja personalmente. 4. Percibió en el año intereses por la suma de $ 548, derivados de un depósito a plazo fijo en pesos. A su vez por un préstamo efectuado a una sociedad de la cual es socio por $ 10.000 obtuvo en concepto de intereses la suma de $ 1.220, esta operación venció el 28/12/2009 y los percibió el 04/01/10. 5. Es empleado en relación de dependencia del Gobierno de la Provincia de Córdoba, percibió durante el año 2009, sueldos netos $ 8.900. 6. Es casado tiene una hija soltera de 25 años y un hijo nacido el 28/12/2009, todos están a su cargo y no poseen ingresos propios. 7. La madre está a su cargo desde el 01/04/2009 y no posee ingresos propios. 8. Vendió un inmueble de su propiedad en $ 50.000, obteniendo una ganancia de $ 5350 La venta la realizó con fecha 15/10/09. Precio de venta $ 50.000. Precio de adquisición (Enero de 2006) $ 44.650. 9. Paga por Jubilación de Autónomos $ 409.28 por mes, habiendo abonado en término todo el periodo 2009. 10. Efectuó una donación el 31/05/2009 a la Municipalidad de Villa Rumipal en la suma de $.500. 11. Pagó al Psicólogo por terapia individual un total de $ 3000. Cuenta con la factura emitida por el profesional.

Otros Datos: Patrimonio Créditos: Préstamo a la Sociedad Títulos Acciones Participaciones Sociales Sociedad Colectiva Depósitos Plazo Fijo Inmuebles Automóvil Efectivo Total

Al 31/12/08 31/12/2009 $1

$ 10.000 $1

$ 100.000

$100.000 $ 80.000

$ 44.650 $ 14.000 $ 20.000 $ 178.651

$ ..... $ 14.000 $ 600 $204.601

Solución Propuesta: Liquidación del Impuesto Datos Cuarta Categoría: 1. Comisiones $ 41.500 2. Sueldos $ 8.900 Tercera categoría Cr. Del Moro, Marcelo

Importe $ 50.400

20

Actuación Tributaria.

1. Sociedad Colectiva SUB-TOTAL Deducciones Generales Jubilación 409.28*12 Gastos Psicólogo 40 % de 3000 Donación RESULTADO FINAL Deducciones personales: Ganancia M No Imponible $ 9.000 Deducción Especial 4° Cat.$ 8.900 Cónyuge $ 10.000 Hijo Dic./2000 $ 416.67 Madre Abr/2000 $ 1.250 ________ Total $ 29.566,67

$ 9.000 $59.400

Ganancia neta Sujeta a Impuesto Impuesto a Pagar

$ 23.221,97 $ 2.912,17

• • •

$ 4.911.36 $ 1.200 $ 500 $ 52.788.64

• • • • •

$ 29.566,67

Justificación de la Variaciones Patrimoniales Concepto Ganancias no Gravadas Intereses Plazo Fijo Dividendos SA Resultado venta Inmueble Ganancia del período Patrimonio al Inicio Patrimonio al Final Consumo Totales

Cr. Del Moro, Marcelo

Col I

Col II $ 548 $ 2.000 $ 5.350 $ 52.788,64 $ 178.651

$ 204.601 $ 34.736.64 $ 239.337,64

$ 239.337,64

21

Actuación Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Se pide: efectuar la DDJJ del impuesto sobre los Bienes Personales al 31/12/08, de acuerdo con los siguientes datos: Contribuyente: Juan González. Actividad: Ingeniero Domicilio: Córdoba 1345 7mo piso-Capital Federal

Bienes: 1- Inmueble destinado a casa habitación en Capital Federal: escritura y posesión 04/2006. Valor de compra:$ 350.000. Valuación fiscal al 31/12/08: $340.000. Valor de mercado: $ 360.000. Según avalúo fiscal a esa fecha la parte edificada representa un 80% del total. 2- Inmueble destinado a recreo, ubicado en Punta del Este (Uruguay). Fecha de compra: 08/02. Valor de costo a esa fecha: $ 60.000. Valuación fiscal (según las normas uruguayas) al 31/12/08: $ 75.000. Valor de plaza al 31/12/08: $ 70.000. 3- Automotor Sedan 3 puertas K patentado en Pcia. de Bs. As., adquirido en julio de 2008 en $ 20.000. Valor fijado según tabla de la AFIP: $ 29.580 (supuesto) 4- Yate (matrícula de Uruguay), adquirido en octubre de 2003. Vida útil 10 años. Valor de costo al 31/12/08: $66.000. Valor de plaza 31/12/08: $43.000. 5- Depósitos en bancos: a) Caja de ahorro en U$S al 31/12/08 en Citybank sucursal Tribunales. Depósito efectuado el 30/09/08: $6.000. Intereses devengados al 31/12/08: $ 300. b) Depósito en plazo fijo Banco Nación Casa Central: $ 8.000. 6- Crédito otorgado a Michael Wall, persona física domiciliada en Miami (EEUU). Monto original del préstamo efectuado el 30/06/08: $10.000. Vencimiento 30/06/09. Intereses: 10% anual. 7- Inversiones: a) Acciones de Alpargatas. Valor de costo: $ 2.000. Cotización al 31/12/08: $ 1.600 b) Bonos del Tesoro de Uruguay. Valor de costo: $ 5.000. Cotización al 31/12/08: $ 4.000 8- Participación en sociedades: a) 50% en el capital en “El Canario S.R.L”. Valor del Patrimonio Neto al 31/12/08: $ 20.000. b) 50% en M&M Sociedad de Hecho, cuya actividad es la agropecuaria. Valor del patrimonio al 31/12/08: $ 25.000.

Cr. Del Moro, Marcelo

22

Actuación Tributaria.

9- Computadora y Muebles y Utiles afectados a su actividad profesional que desarrolla con 2 empleadas en relación de dependencia afectadas a tareas administrativas. Compra: 11/06. Vida útil 10 años. Valor costo: $ 12.000. 10- Es titular de la marca “F” registrada y utilizada en el país. Valor de compra en 12/02: $ 27.000. Valor residual al 31/12/08: $20.000. 11- Objetos personales. Valor de costo al 31/12/08: $ 25.000. 12- Tiene una deuda con el Banco Nación Casa Central al 31/12/08 por $ 15.000, proveniente de un préstamo que ha utilizado en su actividad profesional, y que ha sido garantizado con una hipoteca sobre su inmueble destinado a casa habitación.

SOLUCION PROPUESTA. I)

VALUACION DE LOS BIENES:

1) Inmueble casa habitación: Art. 22 a) Adquisición: 04/2006. V.O: $ 350.000 Terreno: 350.000x0,20= 70.000 Edificio: 350.000x0,80x= 280.000 (15.400)  (*) 334.600 (*) Vida útil transcurrida: 3 trimestres de 2006 8 trimestres años 2007 y 2008 11 trimestres x 0,5 cada trimestre (*) = 5,5% x 280.000 = 15.400 Valor residual = $ 334.600 Valuación Fiscal: $ 340.000

$340.000

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

Cr. Del Moro, Marcelo

23

Actuación Tributaria.

2) Inmueble destinado a recreo: Art. 23 a) Los inmuebles ubicados en el exterior, se valúan a su valor de plaza al 31 de diciembre de cada año. Valuación del Impuesto sobre los Bs. Personales:  

$70.000

3) Automóvil: Art. 22 b) Valor residual al 31/12/08: 20.000 x 80% = $ 16.000 Valor según AFIP: $ 29.580

$29.580

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

4) Embarcación: Yate en el exterior Art. 23 a) Las naves ubicadas en el exterior se valúan a valor de plaza al 31 de diciembre de cada año. Valor en plaza al 31/12/08: $ 43.000

$43.000

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

5) Depósitos en bancos : Caja de Ahorro y Plazo Fijo: Exentos. Art. 21 h) 6) Créditos en el exterior: Art. Art. 23 b) Valor del crédito: Intereses devengados: Valor Bs. Personales

$10.000 $ 500 (6 meses) $ 10.500

$10.500

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

7) INVERSIONES: a) Acciones de Alpargatas: Se aplica el art. 25.1. El impuesto es liquidado e ingresado por la S.A. b) Bonos del Tesoro de Uruguay. Art. 23 c) Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior se valúan al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año.

$4.000

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

Cr. Del Moro, Marcelo

24

Actuación Tributaria.

8) Participación en Sociedades: a) Participación en la S.R.L: Iguales consideraciones que en el punto 7 a) b) Participación en la S.H: D.R. Art. 22 Se valúan al valor de participación en el capital (activos menos pasivos) de la sociedad de hecho.

$12.500

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

 No corresponde que la sociedad actúe como responsable sustituto ya que el art. 25.1 hace mención a las sociedades regidas por la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales), y según el art.452 inc. 3) del Código de Comercio la actividad agropecuaria no es actividad mercantil.

9) Bienes de uso afectados a la actividad profesional: Art. 22 j) 12.000 x 70% = 8.400 Se valúa a valor residual .

$8.400

Valuación Impuesto sobre los Bs. Personales:

10) Marcas: Exentas Art. 21 d) 11) Bienes personales y del hogar: Art. 22 g) Se valúan por su valor de adquisición, pero el monto a consignar no puede ser inferior al 5% sobre la suma de los bienes gravados situados en el país y los inmuebles situado en el exterior. Valor de costo al 31/12/08: (5% sobre $ 460.480 **)

$ 25.000 $ 23.024

Valor a computar:

$25.000

Cálculo del 5% sobre el total de Bienes en el país más los Inmuebles del Exterior. Inmueble punto 1) Automóvil Ford Participación en la S.H. Bienes de Uso

$ 340.000 $ 29.580 $ 12.500 $ 8.400

Total de bienes en el país:

$ 390.480

Cr. Del Moro, Marcelo

25

Actuación Tributaria.

Inmuebles en el exterior:

$ 70.000

TOTAL

$ 460.480 (**) x 5% = 23.024

12) Deuda: Art. 22 a) anteúltimo párrafo No es deducible ya que el préstamo no fue para compra, construcción o mejoras de la casahabitación.

CALCULO DEL IMPUESTO  Bienes del país:  Bs. Personales y del hogar

390.480 25.000  415.480

 Bienes del exterior:

2) Inmueble de recreo 4) Embarcación-Yate 6) Créditos 7) Bonos del tesoro Uruguay

70.000 43.000 10.500 4.000 127.500

TOTAL DE BIENES

542.980

Supera los $ 305.000 (Mínimo exento según artículo 21 i)

Impuesto Determinado: 542.980 x 0,50% =

Cr. Del Moro, Marcelo

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$ 2.714,90

Actuación Tributaria.

GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Determinar la valuación para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del Rubro Bienes de Uso de la Empresa Cabrales SA, de acuerdo al siguiente detalle: 1- Los bienes de uso se conforman de la siguiente manera: Bien

Fecha de Compra

Habilitación

Inmueble Fabrica de cocinas Rodado Ford Mondeo Modelo 2001 Matriz de Plegado Grúa Elevadora

Julio 2001, ubicada Julio 2001 en tierra del fuego ( Ley 19640) Marzo 2001 Marzo 2001

Se adquirió usada en Agosto 2001 agosto de 2001 20 de Diciembre Enero 2002 2001 Local de Venta Enero de 1992 Enero 1992 en Uruguay Terreno 15 de Diciembre de 15 de 2001 Diciembre de 2001

Valor de Costo $ 75.000 (1)

Años de vida útil 50 años

$ 18.500

5 años

$ 20.000

10 años

$ 15.000

10 años

U$S 35.000, 50 años valuado a $ 1(2) $ 100.500

(1) $ 25.000 corresponden al terreno. Los gastos de escrituración ascienden a $ 5000 (2) El valor de Plaza del inmueble al 31.12.2001 U$S 37.000 (tipo de cambio comprador BNA 0,995). (3) No se considera incluido en el artículo 12 de la Ley los terrenos

SOLUCION PROPUESTA. Bien Inmueble Tierra del fuego Ford Mondeo Matriz de Plegado Grúa Elevadora Inmueble Uruguay Terreno

Cr. Del Moro, Marcelo

Valuación Exento No computable 75000 14800 18000 15000 36816 100500

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Observaciones Artículo 3 inciso a) (-18500/5)+ 18500 (-20000/10)+20000 Artículo 12 inc. a) 37000*0,995 No se amortiza

Actuación Tributaria.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TEORICO: Sobre Nacimiento del Hecho Imponible. (Tener en cuenta los Artículos 5 y 6 de la Ley y sus correlativos del decreto reglamentario) Caso 1) Pablo Marchetti se dedica a la reparación de máquinas registradoras (controladores fiscales) - a domicilio. - En su propio taller. a) Efectuó la reparación a domicilio en la firma Valeio S.A. el día 28/05/2002 debido a que los días de pago para la firma Valeio S.A. son los días jueves, el Sr. Marchetti cobró su servicio el día jueves 30/05/2002. b) Recibió 15 máquinas del Instituto de Servicios Sociales Agropecuarios el día 30/03/2002. Alternativas: Entrega el 29/04/2002 1) Factura al Instituto el 05/052002 2) Percibió anticipo el día 30/04/2002, congelando el precio total del servicio. 3) Percibió anticipo el 30/03/2002, congelando el precio total del servicio.

Solución Propuesta: a)  El 28/05/2002 se perfecciona el hecho imponible ya que se trata de una prestación sobre bienes configurándose el acto imponible con la entrega del mismo, en este caso la finalización del trabajo, hecho que se produce con anterioridad al cobro. b) 1) Al efectuarse la prestación sobre bienes nos encontramos en el artículo 5to, inciso b) punto 1. Por esto se perfecciona el hecho imponible con la entrega del bien. En este caso, el 29/04/2002 se genera la obligación de abonar el tributo. 2) Al percibir el anticipo (el día 30/04/2002) ya se había perfeccionado la operación con la entrega el 29/04/2002. 3) Percibe el anticipo que congela el precio total del servicio, pero los bienes no se encuentran a disposición en dicha fecha, por ende no se genera el perfeccionamiento del hecho imponible.

Cr. Del Moro, Marcelo

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Actuación Tributaria.

Caso 2)  Telecom factura a propietarios del Barrio San Justo sito en Las Piedras localidad de la Provincia de Córdoba, sus servicios con tarifa fija en base a la superficie con independencia del consumo, hasta que se realicen las obras necesarias para medir los pulsos de consumo. Período: bimestre mayo/junio 2002: vencimiento 29/07/2002. Alternativas: 1) El propietario efectuó el pago el 03/09/2002. 2) El propietario efectuó el pago el 29/07/2002. 3) El propietario efectuó el pago el 21/06/2002.

Solución Propuesta. Según el artículo 5to. inciso b) punto 3 cuando se trate de servicios de telecomunicaciones regulados  por tarifas fijadas con independencia de su consumo, el perfeccionamiento del hecho imponible se da en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su  percepción total o parcial, el que fuere anterior. 1) Se perfecciona en el momento del devengamiento de pago = vencimiento, es decir, el 29/07/2002. 2)  El hecho imponible se perfecciona en el momento de pago que fue el día del vencimiento 29/07/2002. 3)  El perfeccionamiento del hecho imponible se produce con la percepción del precio – 21/06/2002  porque se dio con anterioridad al devengamiento del pago.

Caso 3) Frutcor S.R.L. (responsable inscripto en IVA) importo una partida de 936 cajones de 8Kg cada uno de peras disecadas provenientes de Chile, haciendo un total de 7.488 kilos a valor de u$s 0,75 el kilo. Valor F.O.B. Seguro Flete Derechos (1,9%) Tasa de estadística (10%)

u$s u$s u$s u$s u$s

5.616,00 57,83 166,80 110,97 584,06

La mercadería llegó a la Aduana de Mendoza el día 28/12/2001. El despacho correspondiente a dicha importación es efectuado el día 11/01/2002 bajo el número 2062/2 y el mismo día se abona en el Banco de la Nación de la Aduana respectiva todos los conceptos inherentes a la importación.

Cr. Del Moro, Marcelo

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Actuación Tributaria.

Solución Propuesta. Según el artículo 1ero. Inciso c) las importaciones definitivas de cosas muebles están alcanzadas por el impuesto al valor agregado y según el artículo 5to. Inciso f), el hecho imponible se genera en el momento en que la misma sea definitiva. Será definitiva (según el artículo 2do, del Decreto Reglamentario), la importación para consumo en el momento en que se nacionalice, o sea en el momento en que se registre el despacho de importación respectivo y se abone en el Banco de la Aduana los impuestos –tasa y derechos correspondiente- ; sin el pago de los mismos la mercadería no podrá ser retirada de los depósitos de la Aduana. La base imponible a los fines del pago percepciones y/o retenciones de impuesto- será: Valor F.O.B. Seguro Flete

5.616,00 57,83 166,80

Hasta acá C.I.F. Derechos de import. (s/CIF) Tasa de estadística (s/CIF)

5.840,63 110,97 584,06

BASE IMPONIBLE

6.535,66

IVA (21%) 1.372,49 Crédito Fiscal p/ Frutcor S.R.L Percepción IVA (R.G.3431) 9% 588,21 (se computa como ingreso directo en DD.JJ. IVA) Percepción Ganancias (R.G. 3543) (3%) 196,07 (Pago a cuenta en DD.JJ. ganancias anual)

11/01/2002 Enero 2002

Caso 5) Banco Norte – entidad financiera- otorga un préstamo a José Disanto S.A., para la adquisición de maquinarias destinadas a la producción. El préstamo es otorgado el día 29/09/2001 y se abonará en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que comenzarán a vencer durante el mes de octubre de 2001, los días 7 de cada mes. Devengará un interés mensual del 1,5%. Solución Según el artículo 5to, inciso b) punto 7, el hecho imponible se perfeccionará cuando se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su percepción total o parcial, el que se dé con anterioridad. En el supuesto, los días 7 de cada mes, desde octubre de 2001, se configura el hecho imponible sobre los intereses –no sobre la cuota nominal- siempre y cuando las mismas no se abonen con anterioridad al vencimiento, en cuyo caso se perfeccionará en el momento del pago total o parcial de las cuotas. Cr. Del Moro, Marcelo

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Actuación Tributaria.

Ejercicios sobre Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Ejercicio Nro. 1 La Anguila S.A., responsable inscrita en el IVA, cuyo socio gerente es Marcelo Francone, CUIT Nº 30-12345678-1,v Vende bienes gravados por el IVA, a la tasa del 21% y al 10,5%. A continuación se detallan las operaciones efectuadas por La Anguila S.A. durante el mes de agosto de 2002. En todos los casos se trata de hechos imponibles perfeccionados durante ese mes. Detalle de las operaciones de ventas realizadas: Operación 1 - alícuota del 21% - le vende una partida de bienes a un sujeto responsable inscrito por una total de $ 12.100,00. Operación 2 – alícuota del 21% - vende mercaderías a un Monotributista por un total $5.445.Operación 3 – alícuota del 21% - vendió una partida de bienes a un consumidor final por un total facturado de $ 701,80 Operación 4 – alícuota del 21% - vendió bienes a un sujeto exento por un total de $ 1.452,00. Operación 5 – alícuota del 10,50 % - enajenó una partida de bienes a un responsable inscrito por un total de $ 5.525,00 Operación 6 – alícuota del 21% - enajenó mercaderías a un monotributista por un total facturado de $ 1.089,00. Operación 7 – alícuota del 21% - vendió bienes a un consumidor final por un total facturado de $ 54,45 Detalle de las compras y servicios recibidos de terceros: Operación 1 – tasa del 21% - adquirió bienes a un sujeto inscrito por un total facturado de $ 6.292,00. Operación 2 compró mercaderías a un Monotributista por un total facturado de $ 4.200,00. Operación 3 adquirió una partida de bienes a un sujeto exento del IVA por un total facturado de $ 3.000,00. Operación 4 – tasa del 10,5 % - adquirió bienes gravados a un responsable inscripto por un total de $ 2.752,50. Operación 5 – tasa del 21 % - un responsable inscripto le prestó un servicio gravado por un total de $1.452,00. Operación 6 adquirió una partida de bienes a un monotributista por un total facturado de $ 820,00

Se Solicita: Realice la Declaración Jurada correspondiente al mes de agosto de 2002 de La Anguila S.A. (la firma no posee saldos a su favor ni del primer ni del segundo párrafo del artículo 24 de la ley del IVA).

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Solución Propuesta Débitos Fiscales Operación 1: El IVA discriminado asciende $2.100,00 (1) Operación 2: El IVA del 21% es de $945,00 (2) Operación 3: al consumidor final se le ha facturado un total de $701,80. La forma de obtener el débito fiscal es la siguiente: ($701,80 / 1,21) x 21% = $121,80 (4) Operación 4: al sujeto exento se le ha facturado un total de $1.452,00. La forma de calcular el débito fiscal es esta: ($1.452,00 / 1,21) x 21% = $252,00 (5) Operación 5: el IVA discriminado asciende a $ 525,00 (6) Operación 6: al monotributista se le ha facturado un total de $1.089,00. La forma de obtener el débito fiscal es la siguiente: ($1.089,00 / 1,21) x 21% = $189,00 (7) Operación 7: al consumidor final se le ha facturado un total de $54,45. La forma de obtener el débito fiscal es la siguiente: ($54,45 / 1,21) x 21% = $9,45 (8)

Créditos Fiscales Operación 1: el crédito fiscal computable asciende a $1.092,00 (9) Operación 2: esta transacción no le aporta ningún crédito fiscal a La Anguila S.A. Operación 3: ídem a la operación 2. Operación 4: el crédito fiscal computable asciende a $262,50 (10) Operación 5: el crédito fiscal computable a $252,00 (11) Operación 6: esta transacción no le aporta ningún crédito fiscal a La Anguila S.A.

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Confección de la Declaración Jurada del mes de Agosto de 2002 Débitos Fiscales Total de (1) + (2) + (4) + (5) + (6) + (7) + (8) Menos: Créditos fiscales Total de (9) + (10) + (11)

$4.142,25 $1.606,50

Total del saldo a favor de la AFIP

$2.535.75

Ejercicio Nro. 2 El arquitecto Ariel Ortega, titular de un estudio de arquitectura y sujeto Responsable Inscripto en el IVA, durante el mes de abril efectuó las siguientes operaciones: 1. Adquirió material para el ejercicio de su profesión por un total de $ 544.50 IVA del 21 % $ 94,50. 2. Pagó un servicio de asesoramiento a un Monotributista un total de $ 230,00. 3. Compró un software de diseño para su computadora a un monotributista pagándole un total de $ 350,00. 4. Le prestó servicios a un responsable inscripto por $ 650,00. 5. Honorarios por asesoramiento a un consumidor final por $ 150,00. 6. Prestó servicios a un monotributista por un total de $180,00. 7. Prestó servicios a un sujeto exento por un total de $ 220,00.

Se pide: I - Detallar cómo ha sido facturada cada operación. II - Detallar cómo se facturaría cada operación en el supuesto de que Ortega fuese un sujeto adherido al régimen simplificado (monotributo). Solución Propuesta: I - Operación 1: Total neto de IVA IVA del R.I. 21% Total facturado

$450,00 $ 94,50 $ 544.50

Operación 2: Total facturado

$230,00

Operación 3: Total facturado

$350,00

Operación 4: Total facturado IVA 21% TOTAL

537.19 112.81 $650,00

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Operación 5: Total facturado

$150,00

Operación 6: Total facturado

$180,00

Operación 7: Total facturado

$220,00

II - Si el Sr. Ortega fuese un monotributista, el detalle de operación Nº 1 sería así: Total facturado $544,50 En la Operación Nº 4:

Total facturado

$ 650,00

Ejercicio n 3: Compra Venta de Bienes Usados La Empresa Ciclomotores Garelli SA se dedica a la Compraventa de ciclomotores a consumidores finales. Es responsable Inscripto en el IVA Durante el mes de Agosto adquirió una moto XC-78 por un total de $ 850 Durante Noviembre vende la moto a un consumidor final por un total de $1.416 Alternativa 1) La vende por un total de $ 932,20

Se solicita: a) Determinar el crédito fiscal computable por la compra de la moto XC-78 b) Verificar si no supera el límite del artículo 18 c) Resolver según alternativa 1) Solución Propuesta: a) C.F. Computable Mes de Agosto: (850/1.21) x 21% = 147,52 b) Límite a verificar en el mes de noviembre: [(1416/1.21) x 90%] x 21%= $ 221,18. No se superó en agosto el límite legal por lo que no procede ningún ajuste en el mes de noviembre. c) Límite [(932,20/1.21) x 90%] x 21% = 145,61 En este caso corresponde ingresar cómo débito fiscal en el mes de noviembre la diferencia entre el crédito computado en agosto y el límite que surge en el mes de la venta: 147,52 – 145,61 = 1,91

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Ejercicio n 4: Determine SOLO EL DEBITO FISCAL con los siguientes datos para el mes de Marzo del 2004. Aclaración: No debe realizar la Declaración Jurada. Contribuyente: Maria Sola. Responsable Inscripta en IVA Actividad: Comercialización de galletitas y pan Común Operaciones del mes de Marzo de 2004 Operaciones Documento 1) Venta de galletitas a la Municipalidad de Factura 823 Avellaneda ( Sujeto exento)

Importe 37.170

Factura 824

51.800

Factura 825 Factura 826 Nota de Débito Nota de crédito

1.280 2.560 3.201 732

2) Venta de Pan Común al Hospital de Quilmes (Producto exento) 3) Fletes por venta de Pan Común (1) 4) Fletes por venta de galletitas (1) 5) Intereses por pago fuera de término Factura 823 6) Devolución de galletitas Fac. nº 813 7) La Sra, María Soria retira el 01/03/04 para su consumo 15 cajas de galletitas. El precio de lista, sin IVA, para el período Marzo 2004 era la caja de galletitas $ 30 c/u

(1) Los fletes son prestados por la Sra. María Soria

SOLUCION PROPUESTA. Operación Nº 1 2 3 4 5 7 7 Total Débito Fiscal

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Gravada/exenta Gravada Exenta Exenta Gravada Gravada Gravada Gravada

Débito Fiscal 6451 0 0 444 556 0 Genera Crédito Fiscal 94,50 7546

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Ejercicio n 5: Prorrateo del Crédito Fiscal Artículo 13 Empresa: La Flor SRL Responsable Inscripto en IVA Actividad Principal:  Reventa de Libros ( Actividad exenta art. 7º inc. a)  Elaboración de Folletos por encargo de terceros (Actividad Exenta art. 7º inc. a)  Fabricación y venta de carpetas (Actividad Alcanzada)  Vende en el Mercado Interno y Exporta.(Exenta con recupero de Crédito Fiscal)

Datos de Operaciones del mes de Junio del 2003. Ventas sin IVA Reventa de Libros Elaboración de Folletos Venta de Carpetas Exportación de Libros Exportación de Carpetas

$ 1000 (E) $ 1500 (E) $ 200 (G) $ 4000 (E con CF) $ 2500 (E con CF)

Compras Precio Neto 1. Compra de Libros $ 1000 2. Compra de papel para folletos $ 1000 3. Compra de Cartón para carpetas $ 1000 4. Compra de pegamento para folletos y carpetas $ 2000 5. Honorarios por asesoramiento Impositivo $ 500 6. Compra de Instalaciones para administración $ 800

IVA -.210 200 430 105 168

Destino Act. Exenta Act. Gravada Act. Gravada Act. Grav.y Exenta Act. Grav.y Exenta Act. Grav.y Exenta

Se solicita: calcular el Crédito Fiscal para el mes de Junio de 2003 SOLUCIÓN PROPUESTA. Concepto

Crédito fiscal

1. Compra de libros Operación exenta 2. Papel para folletos Crédito no computable 3. Compra de cartón carpetas 4. Compra de pegamento 5. Honorarios por Asesoramiento 6. Compra de Instalaciones

200 270,02 76,47 122,35

Total del Crédito Fiscal

668,84

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-.-

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(1) (2) (3) (4)

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ACLARACIONES: (1) El crédito Fiscal ( 21%) $ 210 por regla del tope Art. 12 computable $ 200 (2) Compra de pegamento . Afectado a folletos y carpetas Operaciones Total Gravado Exportación Elaboración de 1.500 -.Folletos Ventas de Carpetas 200 200 Exportación de 2500 2500 Carpetas Totales 4200 2700 100% 64,29%

y No Gravado Exento 1500

y

-.-.1500 35,71%

CF 2000 x 021 = 420 Facturado $ 430 Por regla del tope se toma $ 420 x 0,6429= 270,02

(3) Operaciones

Total

Gravado Exportación

Reventa de Libros Elaboración de Folletos Venta de Carpetas Exportación de Libros Exportación de Carpetas

$ 1000 $ 1500 $ 200 $ 4000 $ 2500

$ 200 $4000 $2500

Totales

$ 9200 100%

$ 6700 72,83%

y No Gravado Exento $ 1000 $ 1500

y

2500 27,17%

105 x 0,7283= 76,47

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A continuación, les dejo un modelo de final, parte teórica, con la solución incluida, a los efectos de tener referencia de los temas que pueden formar parte de la evaluación final, no olviden que el examen es presencial y posee una parte práctica y otra teórica.

1 - TEORÍA: 1) Explique en qué consiste la potestad tributaria del Estado. El Estado tiene la facultad de exigir el pago de los tributos en forma coercitiva, es decir en forma forzosa, imponiendo en caso de falta grave alguna sanción, que en caso de los tributos puede estar dada por las multas o los intereses que fija el propio Estado sobre aquellos a los cuales exige el tributo. Esta facultad del Estado recibe el nombre de Potestad Tributaria.En esta relación, el Estado como ente que exige coercitivamente el pago de un determinado tributo asume el papel de sujeto activo en la relación tributaria, mientras que el obligado, que puede ser el propio contribuyente o un tercero sobre quien recae el pago del tributo, se constituye en el sujeto pasivo de la obligación tributaria.2) Mencione y explique en qué consisten los principios constitucionales de la tributación PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El principio de legalidad se refiere a que no puede existir ningún tributo sin ley que lo cree, es decir, que todo tributo tiene que tener su origen en una ley, sin ley no hay tributo.En la Constitución de la República Argentina, este principio, como menciona Villegas, tiene su fundamento en la protección del patrimonio de los contribuyentes, debido a que mediante el pago de los tributos se los está privando de una parte del mismo, porque deberían resignar una parte de éste para hacer frente al tributo que impone el Estado por su poder de imperio.La ley que de origen al tributo no solo debe limitarse a establecer la carga tributaria, sino que también deben establecerse otros elementos que se los considera básicos y fundamentales, y que privarían al Estado de toda arbitrariedad en la imposición. El principio de legalidad protege al contribuyente, dado que éste, como sujeto pasivo de la obligación tributaria conoce la forma cierta de contribuir, y el Estado no puede ir más allá de lo que disponen las normas.Las leyes tributarias deben contener, entonces, los siguientes elementos: Configuración del hecho imponible, esto es de que manera se configura la imposición.•









Atribución del crédito a un sujeto activo determinado (quien será el recaudador del tributo).Determinación del sujeto pasivo de la obligación tributaria (ante quien recae la obligación del pago del tributo).Determinación del quantum, base imponible y alícuotas.Exenciones que neutralizan los efectos del hecho imponible. En este aspecto es importante destacar que las exenciones deben estar establecidas por Ley, al igual que el tributo, y las exenciones pueden aplicarse para determinados sujetos (exenciones subjetivas) o determinadas actividades (exenciones objetivas), y se establecen por la necesidad de excluir a determinado sujeto o determinada actividad, de la imposición de una obligación tributaria, con lo cual es

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dable destacar que para que haya una exención, primero debe haber un hecho imponible generado.•



Configuración de infracciones tributaria y sanciones. El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe conocer a través de la Ley cuales hechos configuran infracciones tributarias, y cuáles serán las sanciones aplicables en caso que se comentan las mencionadas infracciones.Establecer el procedimiento de determinación tributaria, esto es, de qué manera se va a determinar el tributo para su posterior ingreso por parte del sujeto pasivo.-

En cuanto a este principio, es importante destacar que el principio de legalidad rige para todas las cargas tributarias que se creen, sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, ya que todas ellas implican una detracción de la riqueza de los alcanzados por el tributo, a favor del Estado, en cualquiera de los tres niveles.También vale decir que los Decretos Reglamentarios no pueden crear tributos, sino que éstos pueden ser únicamente creados por el Poder Legislativo, limitándose el Ejecutivo, a través de los Decretos Reglamentarios, a aclarar los conceptos vertidos en la ley para dar las instrucciones que sean necesarias, sin descuidar los aspectos estructurales, ni alterando el espíritu de las normas. Esta prohibición, también alcanza a la AFIP, quien no puede delinear los aspectos estructurales del tributo.Para finalizar, y en concordancia con el principio de legalidad, debemos destacar que la creación de los tributos no puede ser, bajo ningún punto de vista, en forma retroactiva, debido a que las situaciones  jurídicas a las que están sometidos los contribuyentes deben estar regidas por una ley anterior.El segundo principio es el de GENERALIDAD, el que se refiere a que cuando se configuran las condiciones establecidas en la ley que crea el tributo, todos los sujetos que se hallen comprendidos en la norma, sean personas jurídicas o físicas, deben cumplir con la obligación de tributar, cualquiera sea el carácter, el sexo, la categoría social, la edad, nacionalidad o estructura del sujeto sobre el que recaiga la obligación tributaria.Este principio, se desprende del Artículo 16º de la Constitución Nacional, el que se transcribe a continuación: “Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” Este principio tiende a evitar que se produzcan exenciones en función a los privilegios personales de los individuos, y que las mismas se establezcan como excepciones, y por razones económicas, sociales o políticas, pero nunca como una situación de privilegio.-

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RAZONABILIDAD. Este principio se refiere, fundamentalmente, a que las limitaciones al poder tributario se materializan en principios constitucionales, y se fundamentan en dos razones, que son la organización federal del Estado, y la división de poderes, por un lado, y por el otro que la Constitución Nacional contiene los derechos individuales de las personas, en cuya salvaguarda dicta normas referidas también a la materia tributaria.Entonces, el principio de razonabilidad se basa en que las normas que se dicten en relación a los tributos, deben ajustarse a lo expresado en la Constitución Nacional, es decir, que al dictar una norma ésta no se aparte de lo establecido por al Ley Suprema, y que guarde coherencia con lo estipulado en ella, de lo contrario podrá ser cuestionada.El cuarto y anteúltimo principio es el de IGUALDAD, contemplado en el artículo 16º de la Constitución Nacional, hace referencia a la igualdad de los sujetos pasivos ante un mismo tributo. En otras palabras, quienes están en iguales condiciones deben soportar igual carga contributiva, por encontrarse establecido en el mencionado artículo 16º, que todos los habitantes son iguales ante la ley.Esta igualdad a la que se refiere el principio, no es una igualdad matemática, sino que se trata de una igualdad ante el tratamiento que se dispensa a los sujetos que se encuentran en una misma situación ante un mismo hecho, es decir, que quienes están en análogas condiciones recibirán el mismo tratamiento ante una misma situación o una misma circunstancia.Este principio está íntimamente ligado al criterio de la capacidad contributiva, ya que el Estado realiza en base a éste criterio un juicio de valor, y ante la misma capacidad contributiva impondrá iguales tributos.El quinto y último principio es el de NO CONFISCATORIEDAD. El principio de no confiscatoriedad, en materia tributaria, a diferencia de la materia penal, es un principio que puede considerarse implícito en función a algunos artículos, y explícito, en relación a otros.Mientras que en materia penal la C.N. hace referencia a la no confiscatoriedad en el artículo 17º (Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. –resaltado propio–), en materia tributaria, implícitamente se habla de no confiscatoriedad en los artículos 33º, en virtud a lo consagrado en los artículos 14 y 17, y explícitamente en el artículo 28 CN.En función a este principio, para que un tributo sea considerado válido se debe preservar el capital. Por lo dicho, si bien el capital puede ser utilizado como base para establecer algún parámetro sobre la capacidad contributiva del sujeto pasivo, de lo contrario, si no se preservara el capital, se estaría en serios problemas porque se lesionaría otro derecho que es el derecho a la propiedad.-

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2 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS: a) En términos generales, ¿Cuándo se considera que la ganancia es de fuente argentina? Art. 5º Ley de impuesto a las ganancias. b) ¿En qué casos no admite prueba en contrario la presunción de intereses por deudas? Art. 48º Ley de impuesto a las ganancias y Art. 67º DR Ley de impuesto a las ganancias.c) ¿Qué tratamiento reciben para el impuesto las ganancias derivadas de la actividad profesional u oficio, cuando es complementada con una actividad comercial? Art. 49º Ley de impuesto a las ganancias. d) ¿Cuál es el concepto de residencia que debe considerarse para que proceda la deducción den concepto de cargas de familia? Art. 26º Ley de impuesto a las ganancias. e) En qué año fiscal corresponde a los directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia imputar los ingresos por honorarios? Art. 18º Ley de impuesto a las ganancias. 3 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 1) ¿Cuál es la diferencia entre hecho imponible y base imponible? Hecho imponible: el hecho imponible es el momento a partir del cual se produce el nacimiento de la obligación tributaria.Base imponible: La base imponible es la cuantificación del Hecho imponible y se determina por aplicación del Art. 10º (1) Ley de impuesto al valor agregado.2) ¿Cuando se produce en nacimiento del hecho imponible para los casos en los que se entreguen señas que fijen precio? Último párrafo de artículo 5º Ley de impuesto al valor agregado. 3) ¿En qué casos procede el prorrateo del Crédito Fiscal? Artículo 13º Ley de impuesto al valor agregado. 4) Explique cuál es el tratamiento de los saldos a favor del contribuyente Artículo 24º Ley de impuesto al valor agregado. Cr. Del Moro, Marcelo

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5) Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que se desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones y otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que las empresas proveedoras o prestadoras de tales bienes o servicios facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.Verdadero, artículo 57º D.R. Ley de impuesto al valor agregado.4 - LPT: Explique cuál es la sanción aplicable según la Ley penal Tributaria a los delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social.ARTICULO 7° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011) Evasión agravada ARTICULO 8° — La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 10.000).

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011) Apropiación indebida de recursos de la seguridad social ARTICULO 9° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

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