Actos de Proposición
November 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTOS DE PROPOSICIÓN
Lo que haces por ti mismo desaparece desaparece cuando no estés, pero lo que haces por los demás permanece como tu legado.
( K alu Ndukw Ndukwe e K alu.)
En el Ecuador, el sistema judicial y el ámbito de aplicación era escrito, lento, legalista y rígido, que se apartaba del sentido axiológico que tiene el derecho; con la entrada de una nueva política estatal del año 2008, la Carta Magna se volvió garantista de los derechos humanos que poseen todos los ciudadanos, y se desplego principios importantes en todos los procedimientos penales y no penales. Luego los legisladores promulgaron el nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y tuvo como fin cambiar el antiguo sistema por un sistema oral, imparcial, flexible y sobre todo garantista, apegado a la Constitución, este nuevo cambio trajo una gama de transformaciones al procedimiento no penal en el país, entre ellos los acto actoss de proposición. proposición.
Pero que son los actos de proposición, esta palabra se deriva de “propositio”. Un término que se encuentra conformado por tres partes claramente diferenciadas: El El
prefijo verbo
“pro-”, “ponere”,
que que
es puede
sinónimo
de
traducirse
como
“adelante”. “poner”.
El sufijo “-ción”, que se usa para indicar “acción y efecto”.
Según su significado literal es un término que menciona el proceso y el resultado de proponer. Este verbo, por su parte, refiere a la realización de una propuesta o a la expresión de algo para que otras personas tomen conocimiento de una intención. El significado de actos de proposición tienen connotación jurídica, ya que los actos de proposición son aquellos actos que dan a conocer las pretensiones que tienen las partes en un proceso a su autoridad, aquellos actos dan inicio a un proceso, estos actos tienen grande importancia, ya que sin ellos no se podría dar paso a satisfacer dichas pretensiones y peor aún pode poderr activar el aparato jurisdiccional.
Todo proceso empieza con estos actos, es por eso que el COGEP en su libro III título primero aborda el tema de los actos de proposición desde el artículo 141 hasta el artículo 157 del mismo. A su vez estos actos de proposición se dividen en DEMANDA, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. LA DEMANDA
La demanda es un acto procesal por el que se inicia un proceso. La demanda es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano órgano jurisdiccional jurisdiccional frente al demandado al demandado una una tutela tutela jurídica jurídica en forma de sentencia de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos razonamientos jurídicos jurídicos,, con el que ordinariamente comienza el proceso.
Eduardo Couture, define a la demanda, señalando: “Es el acto procesal introductivo de la instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a sus intereses”.
El profesor de la Fa Facultad cultad de Jurisprud Jurisprudencia encia de la Universidad Central del Ecuador Ecuador Juan Isaac Lobato, dice: “Es el acto de la iniciación del proceso, en el que se acumulan el ejercicio del derecho de acción y la interposición de la pretensión”.
El momento de presentación de la demanda es al iniciar el proceso, en donde propone o pone en manifiesto ante el juez su pretensión. El artículo 142 del COGEP establece que la demanda se presentará por escrito y detalla los requisitos que contendrá dicha demanda:
1.-
Designación
de
la
o
el
juez
ante
quien
se
presentará.
2.- Nombres y apellidos completos y generales de ley, domicilio electrónico del actor de la demanda y domicilio judicial del patrocinador. Y de existir procurador, también 3.-
se En
hará caso
constar de
sus poseerlo,
datos el
como número
los
del del
actor. RUC.
4.- Nombres completos y lugar en donde se debe citarse al demandado y de conocer su
correo
electrónico.
5- La narración pormenorizada de los hechos que fundamentan las pretensiones clasificados
y
numerados.
6.- Establecer con claridad y precisión los fundamentos de derecho que justifican la acción. 7.- Anuncio de los medios de prueba con los que acreditan los hechos demandados. Adjuntar nómina de testigos indicando sobre que van a declarar. Especificación de los objetos sobre lo que versarán las diligencias como inspección judicial, exhibición, informe de peritos y otras. Si no se ha tenido prueba documental o pericial, se describirá su contenido, las indicaciones precisas sobre el lugar en el que se encuentran y se solicitará las medidas pertinentes para su práctica. 8.- Si es del caso, la solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente actuada. 9.-
La
10-.11.-
pretensión
clara
Cuantía Procedimiento
y
precisa
de con
el
de
lo
ser que
se
que
se
el sustanciará
exige. caso.
la
causa.
12. Las firmas del actor y además de aquellos que intervienen en la demanda en calidad de procuradores y patrocinador. En caso de no saber firmar el actor, se imprimirá la huella digital ante el funcionario judicial correspondiente de lo cual se sentará
la
respectiva
razón.
13.- Los demás requisitos que la ley de la materia determine para cada caso.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
La contestación a la demanda, es el escrito en el que el demando da la respuesta al libelo propuesto en su contra por el actor, esto es, el escrito en que el demandado opone las excepciones o defensas que hace valer en contra del demandante, destinada a enervar o destruir las acciones que éste ha deducido; de tal manera que la contestación a la demanda tiene importancia fundamental dentro del proceso, porque mediante ella, viene a quedar delimitada la cuestión controvertida, o sea que es con la contestación a la demanda, que la relación procesal viene a quedar completamente integrada; es así como la acción se contrapone a la excepción, y a la demanda se contrapone la contestación, y así se fija definitivamente la materia de la controversia controversia,, recordando que de acuerdo aall proyecto de Código General del Proceso, el demandad demandadoo en el escrito de contestación, debe anunciar las pruebas para justificar sus excepciones y de ser del caso la reconvención.
La contestación de la demanda es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda. La contestación significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercido de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la l a defensa.
Según un extracto del COGEP, en su tenor literal dice: “Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.”
La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte parte actora, sobre la veracidad de los hechos hechos alegado alegadoss en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.
Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar.
La reconvención, como es de conocimiento general, es una contrademanda; esto es el demandado al oponer sus excepciones, también puede convertirse en actor al contrarrestar mediante la reconvención o sea ejerciendo una acción en contra del demandante que en este caso se convierte en demandado; y ambos tienen la obligación de anunciar las pruebas, pruebas, el uno para justificar su contrad contrademanda, emanda, y el otro para justificar la negativa a esa contrademan contrademanda. da.
La reconvención es un acto procesal de contra ataque, oral o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él. La reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se
constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda y se presentan una vez citado el demandado en el tiempo que otorga el juez competente.
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
La Contestación de la Reconvención es aquel acto procesal mediante el cual el actor al ser reconvenido, deberá contestar a la reconvención expuesta por el demandado, en el tiempo y la forma requerida para la contestación de la demanda.
Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda. La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal.La contestación a la reconvención se presenta una vez notificada la contestación de la demanda y la reconvención, en los términos que establece la ley.
Los actos de proposición son importantes para dar inicio a un proceso, mediante los actos de proposición se da a conocer las pretensiones de las partes y se produce el principio de contradicción y defensa que garantiza la Constitución, entre los principales actos de proposición que da a conocer el COGEP está la demanda, su respectiva contestación, la reconvención y la contestación a la reconvención.
REF ERE N C CII AS BIBL I OGRÁFICAS
Consejo de la Judicatura. (2016). Apuntes de la Escuela Judicial. Ecuador. Lino, E. (2009). “Manual de Derecho Procesal Civil”. Buenos Aires: Edición. S.E. Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).Código Orgánico General de Procesos COGEP. Ecuador. Editorial: CEP Actos de Proposición. Descargado de: de: http://www.lexis.com.ec http://www.lexis.com.ec/website/default.asp /website/default.aspxx
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