Acto y Negocio-Jurídico

May 29, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÍNDICE:

1. Introducción…………………………………………………………………..2 2. Acto jurídico: concepto y legislación peruana…………………………3 3. Concepciones de acto jurídico…………………………………………….4 4. El Acto jurídico para la escuela francesa…………………………..……5 5. El Acto jurídico para la escuela alemana………………………..………6 6. Acto jurídico para la escuela italiana……………………………………..7 7. Condiciones de existencia de los actos jurídicos……………………..8 8. Requisitos para la validez de los actos jurídicos..………………….…9 9. Negocio jurídico…………………………………………………………….11 10. El Negocio jurídico para la escuela alemana……………………...…..12 11. El Negocio jurídico para la escuela italiana………………………......12 12. Concepciones de negocio jurídico según autores…………………...13 13. El objeto del negocio jurídico…………………………………………….14 14. Distinción entre el acto jurídico y el negocio jurídico…………..…..15 15. Conclusiones………………………………………………………...……...16 16. Bibliografía…………………..……………………………………………....17 17. Web grafía………………………………………………………………..…..17

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INTRODUCCIÓN:

El ser humano se encuentra involucrado en un sin número de actos jurídicos que van a influir en su desarrollo personal dentro de la sociedad en que se desenvuelve. De ahí que es muy importante o es necesario tener un panorama general de los elementos que son indispensables para que dichos actos, llámense contratos o convenios que surtan efectos que beneficien a ambas partes. En el presente trabajo tenemos como objetivo dar a conocer las diferentes concepciones según las doctrinas sobre el acto jurídico y negocio jurídico, también según autores más influyentes del ámbito jurídico dan conocer sus diversas concepciones.

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ACTO JURÍDICO El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín actus y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico es " todo comportamiento humano valorado por el derecho". Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. El Acto Jurídico es el hecho jurídico, ya que por ser creador de los efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas1 El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos o relaciones.2 El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico(derechos y obligaciones).Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y ,un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.3 En el artículo 140 de nuestro código civil peruano tipifica al acto jurídico como: Artículo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 1

Betti, Emilio, Teoría General del Negocio Jurídico, Madrid, España, Revista de Derecho Privado, 1959, p. 51. Messineo, Francesco, Derecho Civil Y Comercial, Bs, As., Argentina, EJEA, 1979, tomo II, p. 332 2 Art. 140 del Código Civil Peruano (C.CP.) – Edición 2005 3 Torres Vásquez Aníbal. “Acto Jurídico” Sede Jurídico Edit. IDEMSA. Segunda Edición

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3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. CONCEPCIONES DEL ACTO JURIDICO FRANCESCO MESSINEO (ITALIA): El Acto Jurídico es un “Acto de voluntad humana, realizado conscientemente del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho”4. El tratadista italiano MESSINEO; considera que acto jurídico es un acto de voluntad humana, realizado conscientemente, del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho; agrega que este acto puede ser licito o ilícito.5 VELEZ SARSFIELD (ARGENTINA) : “Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”.6 BONNECASSE (FRANCIA): “Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral (también plurilateral) cuya finalidad directa es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho, (...) un estado, es decir una situación jurídica (...) ó (...) un efecto de derecho limitado (...) a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica”.7 TORRES VÁSQUEZ, ANIBAL (PERÚ): Acto jurídico “Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”.8 EL DR. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ; considera que el acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, licito, como manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto en conformidad con el derecho objetivo.9 Según el tratadista BARBERO, el acto jurídico, es el comportamiento voluntario de un sujeto, productor de efectos solamente en cuanto y porque causarlos, ya que tales efectos solamente en cuanto y porque voluntario, y no porque el sujeto y que pueden representar, incluso, una reacción del orden jurídico, ya no como una manifestación de voluntad, sino como una manifestación o un

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E. Betti, F. Messineo, A. Torres Vázquez, “teoría general de los hechos y actos jurídicos” Fernando Messineo, Manual del derecho civil y comercial tomo II pag. 321 citado por Vidal Ramirez 6 Velez Sarsfield Código Civil de la República Argentina, Con Las Notas de Vélez Sarsfield Y Legislación Complementaria,1969 7 Julien Bonnecase , Tratado elemental de derecho civil, Harla, 1997 8 Aníbal Torres Vásquez, Acto jurídico, 2015 9 Dr. Fernando Vidal Ramírez, “teoría del acto jurídico”, coincidiendo con el maestro José León Bandiaran. 5

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comportamiento voluntario del sujeto al que el derecho vincula determinados efectos jurídicos en cuanto precisamente y solo porque es voluntario. 10 EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ, establece que el acto jurídico es “una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado; es decir, una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica”.11 RAFAEL ROJINA VILLEGAS, señala que “el acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico. En el concepto vertido, no se mencionan las características de la manifestación de la voluntad ni qué clase de consecuencias son reconocidas por el derecho. 12

GORGE MARIO MAGALLÓN IBARRA, manifiesta que el acto jurídico como tal, es estrictamente el resultado de la conducta del hombre; pero no de cualquier conducta, sino de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan. Agrega el citado autor: “de ahí que reconocemos como tal, la manifestación externa de la voluntad – no interna porque si no se manifiesta no producirá resultados –que tiene por objeto crear, transferir o transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.13 VÍCTOR VÍAL DEL RÍO define al acto jurídico como “la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.14

EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA FRANCESA El acto jurídico para la escuela francesa es la exteriorización, unilateral o bilateral, de la voluntad, destinada a producir un efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Acto jurídico unilateral: es aquel que requiere para su perfeccionamiento, la manifestación de una sola voluntad. El sujeto que participa en la creación de un acto jurídico unilateral, se denomina autor. Son ejemplos: el testamento, la oferta, la aceptación, el reconocimiento de un hijo, la revocación, el descuido, 10

Barbero, sistema de derecho privado Tomo I. PAG. 341 citado por Vidal Ramírez Eduardo García Máynez, hechos y actos juridicos,2012 12 Libro de Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho civil, 1995 13 Gorge Mario Magallón Ibarra, derecho civil, 2014 14 Víctor Vial del Río, Actos Jurídicos y Personas, 1991 11

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pagare o un cheque, la creación de una fundación, etc. En algunos casos, varias personas pueden dar nacimiento a un acto jurídico unilateral, como en el caso de las decisiones de un cuerpo colegiado: el directorio o la a asamblea de una corporación o fundación. Acto jurídico bilateral o convención: es aquel que requiere para su perfeccionamiento, la manifestación de más de una voluntad, esto es, de la voluntad de por lo menos dos sujetos de derecho distintos. En este tipo de actos, la voluntad común pasa a denominarse consentimiento, y los sujetos que intervienen se denominan partes. En doctrina los actos jurídicos bilaterales tienen como sinónimo la voz convención. Los actos jurídicos bilaterales o convenciones, se subclasifican en relación a si ellos crean, modifican, o extinguen derechos y/o obligaciones. Son ejemplos de actos jurídicos que extinguen derechos el pago, la reconciliación. Los actos jurídicos bilaterales, que crean derechos y obligaciones, se denominan contratos. Solo el contrato crea derechos y obligaciones. CARACTERÍSTAS: • Es especie de un hecho jurídico. Porque para existir un acto jurídico debe existir conducta humana. • Tiene que haber exteriorización de la voluntad desde el ámbito interno traducido en palabras orales o gráficas, comportamientos o signos. El acto jurídico es una aplicación directa y objetiva del principio de la autonomía de la voluntad. • Para que haya acto jurídico la voluntad exteriorizada debe crear, modificar o extinguir una relación jurídica o una situación jurídica. Por ejemplo la compraventa, el matrimonio. • Dentro los actos jurídicos están: (a) los contratos y (b) los actos ilícitos. EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA Para la escuela alemana existen tres clases de acto jurídico: Acto Negocial, Acto de Derecho y Acto Contrario al Derecho.

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CLASES: A. Actos negociales. Un acto negocial es la concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad unilateral o bilateral (oral o gráfica) y el resultado querido. Un Acto negocial es sub especie del Acto jurídico y este del Hecho jurídico. Los elementos del acto negocial son: Declaración de voluntad, exteriorización de la voluntad, autonomía de la voluntad. B. Actos de derecho. Un Acto de Derecho es una declaración de voluntad o actuación con voluntad que produce efectos de derecho pero no son queridos por el autor sino que surgen del imperio de la ley. C. Actos contrarios al derecho. Un Acto Contrario al Derecho es el comportamiento con voluntad que produce efectos de Derecho considerados como ilícitos. Esto es así, porque un Acto Contrario al Derecho va contra lo que la ley prohíbe, contra lo que el orden público establece o contra las costumbres. Los efectos son contrarios al ser humano mismo, porque hace surgir obligaciones que tendrá que reparar: el pago de daños y perjuicios. CARACTERÍSTICAS: Exteriorización de la voluntad. • Esta exteriorización se traduce generalmente en un hacer, por excepción en un omitir. • No son actos jurídicos: (a) los que se quedan en el fuero interno, (b) los que han sido obtenidos contra la voluntad de la persona individual o (c) cuando están inconscientes, por ejemplo contrato realizado por ebrio. EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA

Para la escuela italiana el Acto Jurídico es la materialización del presupuesto de la norma a través de la conducta humana de una persona capaz de obrar él cual quiere un resultado jurídicamente relevante para el Derecho. Este concepto de la escuela italiana parte del concepto de hecho jurídico de la escuela alemana.

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CARACTERÍSTICAS: Las características del Acto Jurídico son: • Si no existe acto jurídico no existe la posibilidad de que el presupuesto de la norma se materialice. • La actividad debe ser hecha por persona capaz (plenitud de uso de facultades mentales) de obrar (mayor de veintiún años). Si lo realiza un incapaz no es acto jurídico. Para la escuela alemana no interesa si es capaz o incapaz. • La conducta tiene que producir un efecto de derecho Dentro los actos jurídicos están: (a) los contratos y (b) los actos ilícitos.

No son actos jurídicos: (a) los que se quedan en el fuero interno (b) los que han sido obtenidos contra la voluntad de la persona individual o c) cuando están inconscientes, por ejemplo contrato realizado por ebrio. La actividad debe ser hecha por persona capaz (plenitud de uso de facultades mentales) de obrar (mayor de veintiún años). Si lo realiza un incapaz no es acto jurídico. Para la escuela alemana no interesa si es capaz o incapaz.

CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Las condiciones generales e indispensables para la formación de los actos jurídicos sin las cuales no pueden nacer y no existen frente al derecho son: 1.- La voluntad manifestada. 2.- El consentimiento. 3.- El objeto genérico y específico. 4.- La forma solemne. Sin la voluntad manifestada o sin el consentimiento no hay acto jurídico; lo propio ocurre cuando falta el objeto, porque esa voluntad que constituye la sustancia del acto jurídico debe encaminarse a un objeto jurídico que puede

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consistir en la creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de derecho. También en algunos casos la ley exige la observancia de ciertas solemnidades para el perfeccionamiento de los actos jurídicos lo que equivale a exigir que la voluntad se exprese en una forma predeterminada para que se tenga por emitida. La falta de tales solemnidades obstaculiza la formación o perfeccionamiento de tales actos jurídicos y conduce a que estos se reputen inexistentes. En otros casos los actos reúnen las condiciones esenciales de todo acto jurídico, inclusive la forma solemne cuando la ley lo requiere pero dicho acto carece de alguno de los elementos que también son esenciales según su especie como son la cosa vendida y el precio en la compraventa, sin los cuales, este contrato no puede existir.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS En código civil está tipificado como: Artículo 140a.- Para la validez del acto jurídico se requiere: Que el sujeto tenga plena capacidad de ejercicio, salvo los casos de excepción previstos en la ley, y esté legitimado para celebrarlo. Que la relación jurídica sea lícita. Que cuando recaiga sobre bienes, servicios o abstenciones, sean físicamente posibles, determinados o determinables, y susceptibles de tráfico jurídico. Que su finalidad sea lícita. Que se cumpla la formalidad que, bajo sanción de nulidad, establece la ley. Como ya se indicó para la existencia de un acto jurídico se requieren la voluntad, el consentimiento, el objeto y la forma solemne en los casos que lo exige la ley; pero puede suceder que ese acto existiendo jurídicamente no sea válido por tener un vicio que afecte su viabilidad y en consecuencia estos casos son absoluta o relativamente nulos, estos existen y producen efectos jurídicos mientras su nulidad no sea judicialmente declarada, pudiendo suceder que el acto sobreviva a sus vicios y defectos si no es atacado dentro de los términos de prescripción de las correspondientes acciones de nulidad. Esos requisitos para la validez del acto jurídico son: 1.- La capacidad de los agentes.

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2.- La ausencia de vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo). 3.- La ausencia de lesión enorme. 4.- La licitud del objeto. 5.- La realidad y la licitud de la causa 6.- La plenitud de las formalidades prescritas en la ley.

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NEGOCIO JURÍDICO Es un acto de voluntad en donde dos o más personas deciden realizar un intercambio de la cosa y obtienen un beneficio siendo una sub especie del Acto jurídico

Se entiende por negocio jurídico, aquel hecho jurídico que contiene una o varias declaraciones de la voluntad de los particulares, que por sí o unidos con otros requisitos buscan un determinado efecto jurídico. En el Negocio Jurídico el fin es esencialmente económico. Si el resultado es extra patrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico. El segundo concepto más conocido de negocio es el definido como un acto de autonomía privada en el sentido de actos de autodeterminación o de autorregulación de los intereses propios entre los mismos interesados. El negocio jurídico es fuente normativa porque no es un simple hecho o comportamiento, sino también es un acto calificativo (además de regulador) de los hechos o comportamientos que deben realizarse. La esencia y el fundamento de la autonomía no es tanto ser manifestación de libertad, sino “en ser manifestación de «poder» de los privados, y más precisamente, del poder de crear, en concurrencia con otras fuentes, reglas objetivas de conducta, o, si se prefiere, normas jurídicas”. De ahí que el negocio jurídico “es en último análisis, regla objetiva, expresión del poder (sea originario o derivado) de los privados de crear derecho; poder que, al igual que otro poder pone en movimiento la vida de las organizaciones y las relaciones sociales, el cual se debe expresar en el ámbito de los límites predeterminados y de los equilibrios que garantizan el funcionamiento de las instituciones”. La moderna literatura jurídica da el nombre de negocio jurídico a todo acto voluntario lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho privado. El Código Civil Peruano vigente de 1984 no acoge la denominación de negocio jurídico y define el acto jurídico, en su art. 140 como la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, con lo que se aproxima al concepto de negocio jurídico, de manera que para la doctrina peruana entre el acto jurídico, en la noción incorporada a nuestra codificación civil, en sentido estricto, y el negocio jurídico, existe una relación de sinonimia conceptual. Derecho civil ii

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1. EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA El Negocio Jurídico es la concordancia entre la declaración de voluntad que pone en movimiento el presupuesto de la norma y el resultado querido. El Negocio Jurídico es una subespecie del Acto Jurídico que se traduce en la exteriorización de la voluntad. CARACTERES: • La declaración de la voluntad debe materializar el presupuesto de la norma. • Esta materialización debe provocar un efecto jurídico. • El efecto debe estar reconocido por el ordenamiento jurídico vigente. • El efecto debe ser querido por los autores del negocio. • Debe haber concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad y el contenido de los efectos. • Cuando no hay concordancia es un acto jurídico no un negocio jurídico. 2. EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA

El Negocio Jurídico son las declaraciones de voluntad privadas dirigidas a la consecución de un fin preponderantemente económico reconocido por el ordenamiento jurídico vigente en tanto y cuanto exista concordancia entre la voluntad declarada y el efecto producido, siempre y cuando ese efecto sea licito. La escuela italiana introduce: • Negocio Fiduciario. Aquel en el que un sujeto llamado fiduciante trasfiere un derecho de contenido patrimonial a otro, llamado fiduciario, excediendo el fin propuesto en el negocio. Va más allá de lo pretendido. Por ejemplo prestar dinero, pero con minuta de venta con pacto de rescate. Al firmar la minuta excede el fin (solo prestarse). • Negocios jurídicos parciarios. Aquellos en que una de las partes confiere a la otra una ventaja a cambio de utilidades económicas. Por ejemplo la aparcería (figura de la enfiteusis) que se caracteriza por el hecho de que el propietario de la tierra (arrendador) cede su explotación a otra persona (arrendatario), a cambio de percibir una parte determinada, previamente convenida, de los frutos o utilidades que se obtengan. En realidad se trata de un arrendamiento corriente, diferenciado por la forma de pago, que en lugar de hacerse en dinero se hace en productos. Derecho civil ii

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• Negocios jurídicos mixtos. Son los que empiezan como gratuitos y terminan siendo onerosos. Por ejemplo donación con carga. Entrega un bien inmueble a otro a cambio de que el resto de la vida le pague una pensión de dinero. CARACTERES: • Es una sub especie del Acto Jurídico, porque se traduce en una declaración de voluntad: uni, bi o multilateral que afecta interese privados. • Esa declaración (es) debe buscar un fin. • Esos fines pueden ser o no enteramente previstos por los autores del acto. Para la escuela deben ser “queridos”. • Lo importante la escuela italiana es que, los fines deben ser queridos en algo. Por ejemplo en la compraventa el comprador no prevé del todo los efectos que surgen de la ley, como ser las garantías de evicción y saneamiento. Para la escuela alemana el contenido de la declaración de voluntad tiene que reflejarse en el contenido de los efectos. O sea, debe preverlo todo. • El fin debe ser esencialmente económico. Si el resultado es extra patrimonial no es Negocio Jurídico, es un Acto Jurídico. • El fin debe estar reconocido por el ordenamiento jurídico. Solo los efectos lícitos que materializan el presupuesto de la norma son negocios jurídicos. Las actuaciones o declaraciones de voluntad que buscan fines ilícitos son solamente hechos o actos jurídicos. • El negocio jurídico no siempre proviene de “lo querido” por las partes, sino, esencialmente proviene de la ley que dota a la voluntad de fuerza de ejecución, porque si no fuera ésta, la otra parte no estaría en la obligación de cumplir. Los efectos pueden ser4 buscados o no. CONCEPCIONES DE NEGOCIO JURÍDICO JUAN ESPINOZA: Se configura cuando uno o varios sujetos declaran su voluntad, a afectos de autorregular sus propios intereses, creando un precepto (regla de conducta), que normará las relaciones o situaciones jurídicas que se han creado, modificado o extinguido WINDSCHEID (ALEMANIA): Negocio Jurídico es la declaración de voluntad de una persona, en virtud de la cual quien lo hace se propone crear, modificar o extinguir un derecho o una relación jurídica.23 JUAN GUILLERMO LUCA DE TENA El negocio jurídico es “la declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que, por sí o en unión de otros

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hechos, estarán encaminadas a la consecución de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo”.24 OSPINA FERNÁNDEZ define el negocio jurídico, como la manifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídico.25 WILLENSERKLÄRUNG negocio jurídico define como la declaración de voluntad dirigida a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas. El fundamento de vinculación negocial está en la declaración de voluntad (que supone necesariamente la existencia del elemento volitivo concordante con la declaración. 26 EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO El objeto es la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica. También es definido por los autores como la prestación que una de las partes se ha comprometido a efectuar en beneficio de la otra parte. De conformidad con nuestra legislación el objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable. "El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable". Decimos que debe ser posible material o jurídicamente, ya que al deudor, por ejemplo, no puede obligársele a una prestación físicamente imposible de realizar. Tal sería el caso de entregar una cosa inexistente. Decimos también que debe ser lícito, ya que un acto ilícito no podrá nunca ser objeto de un negocio jurídico por simple principio del Derecho. El contrato (pacto) para asesinar a un individuo no podrá ser nunca objeto de un negocio jurídico.

_____________________________ 23WINDSCHEID. (1930). Tomo I, Torino. pandette: a cargo de Fadda y Bensa. 24Tena,

J. G. (2005). negocio juridico . lima: grijley.

25fernandez,

o. (1976). regimen general de las obligaciones . tennis

26WILLENSERKLÄRUNG.

(1914). Conrad Schultz. verlag buch

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"La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, las buenas costumbres o al orden público..." Además el negocio jurídico debe ser determinado o determinable; ya que la indeterminación del objeto acarrea la nulidad del negocio, como por ejemplo, cuando se realiza un contrato de arrendamiento debe señalarse el objeto o bien a ser arrendado, si no se señalare ocurriría la nulidad del contrato ya que ni siquiera tendría objeto de ser dicho contrato.

DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDICO: ACTO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO  Género  Especie  Origen: La ley Lícito o ilícito,  Origen: El acuerdo de las partes  efectos queridos o no queridos.  Requiere de Voluntariedad,  Legal licitud, efectos queridos.  No todo Acto Jurídico es  Convencional Negocio Jurídico  Todo Negocio Jurídico también  Sus efectos son Ex Lege: están es Acto Jurídico. previstos en la ley.  Sus efectos son Ex Voluntate:  Ej. Resp. Extracontractual. produce los efectos que ha buscado el sujeto voluntariamente. Ej. Responsabilidad Contractual.

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CONCLUSIONES: El acto jurídico es el acto humano, voluntario, licito con manifestación de voluntad destinada q crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas entre particulares. Siendo el acto jurídico un acto humano que consiste en la manifestación de voluntad, y siendo este uno de los requisitos esenciales, también existen para su realización otros requisitos que la norma prescribe, un acto jurídico a parte de poseer como elemento esencial la voluntad de las personas, también deben de poseer; agente capaz, objeto física y jurídicamente posible y fin licito. Los efectos producidos por el acto jurídico celebrado, son los efectos que las partes han querido, y cuando estos suceden se dice que el acto jurídico es eficaz, ya que cumplió con lo esperado, en caso contrario si esto no llegara a pasar el acto jurídico seria ineficaz. El negocio jurídico tiene efectos jurídicos netamente económicos y que afectan intereses privados, incluso los negocios jurídicos no siempre provienen de lo querido por las partes sino proviene de la ley que lo dota de fuerza para ser ejecutados, si no fuera esto nada obligaría a las partes a cumplir con sus obligaciones. En el negocio jurídico el autor o autores regula o regulan sus propios intereses, establece o establecen una norma de conducta vinculante para su satisfacción, el negocio jurídico está encaminada hacia un fin practico susceptible de producir efectos jurídicos previstos y aun imprevistos; ejemplo , un contrato de dos personas por una compraventa de una casa, si bien el contrato ya es un acto jurídico, también es un negocio jurídico, en razón de que el contrato expresa en las partes las condiciones de la venta y autorregulan su comportamiento de manera privada, puesto que no afecta a nadie más que a los que participan; ambos tienen un fin y es la ley quien reconoce y los regula y los da fuerza de ejecución.

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BIBLIOGRAFÍA: -

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