Acto Partición Amigable

May 9, 2018 | Author: Arianna Frencia | Category: Dominican Republic, Taxes, Social Institutions, Society, Crime & Justice
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Descripción: Ejemplo Acto Bajo Firma Privada de una Partición Amigable...

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ACTO BAJO FIRMA PRIVADA DE ACUERDO DE PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE: De una parte, la señora VIOLETA PEÑA FERRER , dominicana, mayor de edad, viuda, maestra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 008-0024031-9, domiciliada y residente en la Calle Las Acacias 2, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominica; quien actúa en calidad de sucesora del fenecido señor SIGFREDO

BASORA GARRIDO, y quien en lo sucesivo de este Acuerdo se denominará como “LA PRIMERA PARTE” o por su nombre completo; De una parte, el señor JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, dominicano, mayor de edad, casado, doctor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0033411-6, domiciliado y residente en la Calle Los Pinos 24, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominica; quien actúa en calidad de sucesora del fenecido señor SIGFREDO

BASORA GARRIDO, y quien en lo sucesivo de este Acuerdo se denominará como “LA SEGUNDA PARTE” o por su nombre completo; De una parte, la señora MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA, dominicana, mayor de edad, casada, doctora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 402-2341446-3, domiciliada y residente en la Calle 27 Oeste, Residencial Violeta II, Casa 10, Las Praderas, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominica; quien actúa en calidad de sucesora del fenecido señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, y quien en lo sucesivo de este Acuerdo se denominará como “LA TERCERA PARTE” o por su nombre completo; Y de otra parte, el señor MARIO BASORA TRUFFAUT, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-6600122-4, domiciliado y residente en la Calle Federico Geraldino 84, Torre Regatta Paradisso apto. 6A, Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominica, quien actúa en calidad de sucesora del fenecido señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, y quien en lo sucesivo de este Acuerdo se denominará como “LA CUARTA PARTE” o por su nombre completo.

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PREÁMBULO POR CUANTO (1): A que el señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, fue casado y luego divorciado, según el Acta de Divorcio Núm. 101-1960, con la señora SUSANA RUIZ MARQUEZ, dominicana, mayor de edad, enfermera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0163208-5,

con la cual procreó un hijo de nombre LUIS SIGFREDO

BASORA RUIZ, el cuál nació en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) y falleció en fecha tres (3) de enero del año dos mil catorce (2014), de acuerdo con el Acta de Defunción Núm. 230-2014.

POR CUANTO (2): A que dicho finado LUIS SIGFREDO BASORA RUIZ, hijo legítimo del señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, fue casado con la señora ADELINE TRUFFAUT, francesa, mayor de edad, maestra, viuda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-7546411-9, con la cual procreó un hijo que responde al nombre MARIO BASORA

TRUFFAUT, el cuál nació en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de conformidad con el Certificado de Nacimiento Núm. 23809.

POR CUANTO (3): A que en fecha once (11) de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), el señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, contrajo matrimonio civil con la señora VIOLETA PEÑA FERRER , bajo el régimen matrimonial de la separación absoluta de  bienes, según el Acta de Matrimonio Núm. 954-1964.

POR CUANTO (4):  A que producto del matrimonio del señor SIGFREDO BASORA GARRIDO y la señora VIOLETA PEÑA FERRER , nació el señor JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, según consta en el Certificado de Nacimiento Núm. 67505; y la señora MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA, según consta en el Certificado de Nacimiento Núm. 41026.

POR CUANTO (5):  A que el señor SIGFREDO BASORA GARRIDO adquirió todos sus  bienes inmuebles durante el matrimonio con la señora VIOLETA PEÑA FERRER.

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POR CUANTO (6): A que en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), el señor SIGFREDO BASORA GARRIDO falleció en la ciudad de Mount Pleassant, Condado de Westchester, Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Certificado de Defunción No. 5957 del Departamento de Salud del Estados de New York, Estados Unidos de  Norteamérica.

POR CUANTO (7):  A que al momento de su muerte, el señor SIGFREDO BASORA GARRIDO dejó dos (02) hijos supervivientes, a saber, el señor JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, y la señora ARÍA VIOLETA BASORA PEÑA; y un (01) único nieto el señor MARIO BASORA TRUFFAUT, sucesor de su difunto hijo el señor LUIS SIGFREDO BASORA RUIZ; según se puede verificar en el Acto Auténtico Núm. 465-2016, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Notario Público LIC.

BASILIO ROSARIO, el cual se encuentra debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.

POR CUANTO (8): A que los señores  VIOLETA PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT, en su calidad de sucesores del señor SIGFREDO BASORA GARRIDO; tienen interés de realizar una partición amigable de los bienes dejados por el fenecido señor   SIGFREDO BASORA

GARRIDO. POR CUANTO (9): A que los los señores  VIOLETA PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT, afirman que son los únicos designados legalmente a percibir herencia, no faltando ningún otro conocido en calidad de coheredero, copropietario o copartícipe, y al efecto anexan al presente Acuerdo copias de las Cédulas de Identidad y Electoral, así como, sus Actas de Nacimiento, y demás documentos que sustentan su capacidad para suceder al señor SIGFREDO BASORA

GARRIDO, con exclusión de cualquier otra persona. POR CUANTO (10): A que tal y como se describe en el Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en relación al finado SIGFREDO BASORA GARRIDO, fue efectuada la liquidación y determinación del impuesto y la masa de bienes a  partir, correspondiente al 100% de los bienes en vida adquiridos por dicho señor, ya que el mismo se encontraba casado bajo el régimen de la separación absoluta de bienes, por lo que el 100% de los bienes han sido repartidos en partes iguales entre sus herederos, los señores 3

VIOLETA PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT, quienes luego de haber sido efectuado el  pago de los impuestos sucesorales, han determinado de manera amigable la modalidad de  partición que nos ocupa.

POR CUANTO (11): A que la masa sucesoral del señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, estaba compuesta por los siguientes bienes inmuebles: a. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 m ), ubicada en el Solar Núm. 1, Manzana 14, Distrito Catastral Núm. 01, !

del municipio de San Cristóbal, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula Núm. 9596-77, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional.  b. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (1,247.55 m ), ubicada en la Parcela Núm. 2-Ref.!

Porc.-135-A, Distrito Catastral Núm. 04, del municipio de Guananico, Puerto Plata, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula Núm. 2006-000095, expedido  por el Registro de Títulos del Distrito Nacional. c. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados (888 m ), ubicada en la Parcela Núm. 55-A, Distrito Catastral Núm. 02, del !

Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula  Núm. 652-95, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional.

POR CUANTO (12): A que por tratarse de bienes inmuebles amigablemente determinados en  partición por los sucesores legales del señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, en la modalidad descrita en el presente Acuerdo, lo hace pasible de ser ejecutado administrativamente ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente, ante la manifestación voluntaria de las coherederas o copartícipes, siendo aplicable la legislación relativa a la partición amigable entre sucesores.

POR CUANTO (13): A que, en consecuencia, los intervinientes precedentemente citados han convenido y se avienen mediante este documento, a realizar este acuerdo amigable a los fines de evitar con este pacto cualquier acción de índole litigiosa que pudiese surgir.

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POR TANTO  y en el entendido de que los anteriores parágrafos y contenidos forman parte integral del presente acuerdo transaccional y su propósito se enuncia y fundamenta en el anterior  preámbulo, cuyas avenencias se detallan a continuación a los fines del actual concierto, LAS

PARTES libre y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO (1): Objeto del presente Acuerdo . LAS PARTES  por medio del  presente Acuerdo convienen dividir los bienes inmuebles dejados por el fenecido señor

SIGFREDO BASORA GARRIDO, en la modalidad que a continuación se describe, los cuales figuran descritos en el Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, al momento de ser efectuada la liquidación y determinación del impuesto y la masa de  bienes a partir, correspondiente al 100% de los bienes adquiridos en vida por el señor

SIGFREDO BASORA GARRIDO, ya que el mismo se encontraba casado bajo el régimen de la separación absoluta de bienes, por lo que el 100% de los bienes han sido repartidos en partes iguales entre sus herederos, los señores  VIOLETA PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO

BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT, quienes luego de haber efectuado el pago de los impuestos sucesorales, han determinado de manera amigable la modalidad de partición que nos ocupa.

ARTÍCULO SEGUNDO (2): Acuerdo de repartición de patrimonio . LAS PARTES por medio del presente documento acuerdan materializar, bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente documento, la repartición amigable y definitiva del patrimonio dejado por el señor

SIGFREDO BASORA GARRIDO, que está conformado por los bienes que más adelante señalaremos, para que pasen a ser propiedad en su totalidad de los señores  VIOLETA PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT.

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(2.1): LAS PARTES acuerdan que los bienes inmuebles descritos en el Preámbulo del presente Acuerdo y en el Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a la masa sucesoral del señor  SIGFREDO BASORA GARRIDO, sea dividido de la siguiente manera:

BENEFICIARIO

PORCIENTO

VALOR RD$

VIOLETA PEÑA FERRER 

25%

RD$1,550,000.00

JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA

25%

RD$1,550,000.00

MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA

25%

RD$1,550,000.00

MARIO BASORA TRUFFAUT

25%

RD$1,550,000.00

ARTÍCULO TERCERO (3):  Autorización de traspaso. LAS PARTES en virtud del presente Acuerdo, autorizan a la licenciada Arianna Frencia, a someter Instancia de Solicitud de Determinación de Herederos ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente, en ocasión de la partición amigable del bien objeto de presente Acuerdo, a los fines de que una vez obtenida la Resolución o Sentencia correspondiente, sea autorizada y gestionada la cancelación del Certificado de Título antes descrito y sea emitido el nuevo a nombre de sus respectivas beneficiarias, según el cuadro arriba indicado y al tenor de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos de aplicación.

ARTÍCULO CUARTO (4): Obligaciones comunes para la materialización y consumación de la partición del patrimonio . LAS PARTES  se obligan expresamente a realizar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos (traspasos, endosos, contratos, actas, renuncias, descargos, etc.), que resultaren necesarios para la eficaz materialización y consumación de las obligaciones por ellas contraídas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO (5): Cargas y Condiciones . La presente partición es efectuada bajo las condiciones siguientes: (a) Las partes tomarán el bien que les es respectivamente atribuido, en el estado en que se encuentra actualmente, sin que se pueda recurrir o accionar los unos con los otros por esta causa; (b) La presente partición se hace bajo las garantías ordinarias y de derecho; y (c) Cada una de las partes tendrá la plena propiedad y goce del bien que les es atribuido, a  partir de la firma del presente Acuerdo.



ARTÍCULO SEXTO (6): Conformidad de LAS PARTES con las disposiciones del presente  Acuerdo. LAS PARTES en el presente Acuerdo declaran y reconocen que el mismo ha tenido  por objeto la partición amigable entre los sucesores del conjunto del bien que constituye el  patrimonio de señor SIGFREDO BASORA GARRIDO, y que con la transacción arribada mediante el presente Acuerdo quedan satisfechas todas sus pretensiones respecto de la otra parte en el mismo, por lo que reconocen no tener ningún interés presente, pasado o futuro sobre los  bienes transados y repartidos en la modalidad aquí descrita.

ARTÍCULO SÉPTIMO (7): Individualidad de las previsiones del presente Acuerdo . Cada una de las previsiones del presente Acuerdo es única y separable del Acuerdo en general. La nulidad o imposibilidad de ejecución de una cualquiera de las previsiones del presente acuerdo afectará únicamente la previsión de que se trate y esta circunstancia no invalidara las restantes  previsiones del acuerdo ni el Acuerdo mismo, las cuales deberán ser ejecutadas por las partes.

ARTÍCULO OCTAVO (8): Elección de domicilio y derecho común. LAS PARTES convienen que cualquier notificación en ocasión del presente Acuerdo deberá realizarse con atención a la licenciada Arianna Frencia, en el domicilio Avenida Abraham Lincoln 1069, Torre Sonora piso 7, Ensanche Serrallés, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; y que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a las demás partes, para que a partir de entonces las futuras notificaciones se produzcan en el nuevo domicilio así notificado.

ARTÍCULO NOVENO (9):  Ley y jurisdicción aplicable.  En ausencia de disposiciones expresas sobre lo convenido, y aun para el caso que resulte necesario para la interpretación o aplicación de esta convención, LAS PARTES  convienen que serán aplicadas las disposiciones del Derecho Común de la República Dominicana, el cual regirá sus relaciones a titulo supletorio. Asimismo, las partes acuerdan otorgar a los fines de este contrato, competencia a los Tribunales de la República Dominicana para conocer de cualquier contestación que pudiese suscitarse entre ellos.



HECHO Y FIRMADO en cuatro (04) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y los restantes para ser depositados ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente y ante el Registro de Títulos correspondiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

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VIOLETA PEÑA FERRER 

JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA

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MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA

MARIO BASORA TRUFFAUT

Yo, LIC. MANUEL MENDEX, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito  Nacional, miembro de Colegio Dominicano de Notarios, Matrícula Núm. 2143, Certifico y doy fe que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente las señoras los señores  VIOLETA

PEÑA FERRER, JUAN SIGFREDO BASORA PEÑA, MARÍA VIOLETA BASORA PEÑA y MARIO BASORA TRUFFAUT, de generales que constan en el documento que antecede,  persona a quien doy fe de conocer y quienes me declararon que las firmas que fueron puestas por ellas, son las que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

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NOTARIO PÚBLICO

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