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June 30, 2019 | Author: Doris Carolina Arrecis Mendez | Category: Depreciación, Normas Internacionales de Información Financiera, Contabilidad, Amortización (Negocios), Impuestos
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Área Tributaria

 I

Activos Activos fijos tangibles (Parte I) Importe en libros  libros  es el importe por

Ficha Técnica

CPC Dante Ríos Agustín

Autor

:

Título

: Activos fijos tangibles (Parte I)

Fuente :

el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada

encontramos en la NIC 16.

acumuladas.

 Activo jo tangible Es un bien físico, vericable; por ejemplo: terreno, com-

y las pérdidas por deterioro del valor

Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015

1. Introducción En los años 90 el Perú fue uno de los países pioneros en la región en implantar el uso de estos criterios internacionales para

la adaptación a sus estados nancieros. Según Resolución N.º 005-94-EF/93.01 en el año 1994 el Consejo Normativo de Contabilidad ocializaba los acuerdos para la aplicación de las normas internaciona-

les de contabilidad en el Perú (hoy NIIF) siendo una de ellas en ese entonces la NIC 16 llamada tratamiento contable de los inmuebles maquinaria y equipos (hoy Propiedades, planta y equipo), que con el

Importe recuperable es recuperable es el mayor entre

el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. El inmovilizado material son los activos

 tangibles  tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y

servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se esperan usar durante más de un ejercicio. La pérdida por deterioro es deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un

activo a su importe recuperable.

 tiempo  tiempo ha venid venidoo modicá modicándos ndose, e, esta esta se

Valor especíco  especíco  para la entidad es el

encuentra basada en la lógica empresarial,  tecnológ  tecnológica ica y sistem sistemátic ática, a, adecuánd adecuándose ose a las necesidades del mercado y sus agentes.

la entidad espera recibir por el uso conti-

Los principios contables forman parte complementaria de nuestro sistema scal para la aplicación de criterios, pues es una

fuente relevante del sistema internacional y legalmente aceptados en el Perú. La Ley del impuesto a la renta y sus normas complementarias se encuentra basadas en la

lógica scal y son necesarias para el sistema

de recaudación, estas recogen parámetros a tener en cuenta para el tratamiento

 tributar  tributario io de de los los activo activoss jos. jos. A continuación vericaremos las diferencias que generan la contabilidad y la

 tributación en torno a los activos jos, cada “criterio” es consecuente con lo que

persigue, aunque no deja de ser confuso algunas veces.

valor actual de los ujos de efectivo que

nuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al  término  término de su vida útil. útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los ujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo. Valor razonable es razonable es el importe por el cual

podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una

 transacción  transacción realizada realizada en condiciones condiciones de independencia mutua. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, des-

2. Defniciones necesarias La NIC 16 nos dene los siguientes con-

pués de deducir los costes estimados por  tal enajenaci enajenación ón o disposición, disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

ceptos:

Vida útil es: útil es: (a) el periodo durante el cual

 Amortizació  Amortización n (deprecia (depreciación) ción) es  es la distribución sistemática del importe amortiza-

ble de un activo a lo largo de su vida útil. Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcconstrucción o cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los

requerimientos especícos de otras NIIF. NIIF.

Importe amortizable es amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustitui-

do, menos su valor residual. N° 326

Primera Quincena - Mayo

2015

las indicaciones que se le atribuyen como las características y otras generalidades lo

se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien (b) el número

de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

3. Activo fjo Un activo jo es un bien, que puede ser tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo tam-

bién se le denomina activo no corriente, estos son estrictamente necesarios para

el funcionamiento de la empresa por lo que no deben destinarse a la venta, si eso ocurre dejarían de ser “activo jo”,

putadora, vehículo, entre otros.

 Activo jo intangible  Estos activos no

 tienen sustancia física, no se verican a simple vista, por ejemplo: derechos, marcas, concesiones, entre otros. (*) La ley del impuesto a la renta no dene “activo jo”. En nuestra legislación se aplica lo que indican las normas internacionales de información nanciera (NIIF). Sumilla RTF:04618-1-2006

Se reitera que en la Resolución objeto de  acla raci ón se señaló señ aló en for ma expr esa que el hecho que se haya concluido que las disposiciones de la NIC 16 no eran  aplicables a las plataformas de lixiviación,  por encontrarse dentro de los conceptos excluidos de su alcance, de ninguna manera implica que no puedan calicar como activo jo y que a n de determinar tal condición resultaba pertinente tener en cuenta lo  señalado por el Plan Contable General ReRevisado, aprobado por Resolución Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94-10, lo que no vulnera el  artículo 223º de la Ley General de SociedaSociedades, ni la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 013-98-EF/93.01. RTF 4618-1-2006

4. Reconocimiento Reconocimiento de un activo activo fjo El reconocimiento implica “ingresarlo a la

contabilidad de la empresa”. En el párrafo 7 de la NIC 16 se señala lo siguiente: Un elemento de inmovilizado material

se reconocerá como activo cuando:

(a) sea probable que la entidad obtenga

los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con abilidad. El párrafo 10 de la NIC 16 señala que la entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquellos

en que se ha incurrido inicialmente para

adquirir o construir una partida de propiep ropiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. En los párrafos siguien-

 tes de la NIC indica indica los costos costos iniciales iniciales y posteriores para el bien se reconocerán

de acuerdo con el párrafo 7 cumpliendo los criterios indicados. Actualidad Empresarial

I 11

-

 I

Actualidad y Aplicación Práctica

Sumilla RTF:01229-2-2002

Para que una partida sea reconocida en el balance general y de manera particular, como activo, es necesario que exista certidumbre con relación a los benecios que generará a la empresa, de modo que si bien los productos residuales (café descarte, café de segunda, y café sucio de escojo), son obtenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto a su destino, esto es,  si serán vendidos, reprocesados o desechados, por lo que mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no  podría recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso, al producto principal. Respecto  al café stocklot sí existe un proceso adicional para su obtención por lo que sí debe reconocerse los nuevos costos incurridos  para su obtención al ser independientes al  producto principal.

5. Medición en el reconocimiento del costo Reconocemos el costo del activo jo en la contabilidad identicándolo de acuerdo con las partidas contables los cuales se

miden “numéricamente” de acuerdo a los criterios contables. El artículo 23 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta nos indica que

la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto

(1/4) de la unidad impositiva tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que

se efectúe. (Por ejemplo, activos como

los muebles y enseres). Lo señalado en el  párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. El artículo 20 de la Ley del impuesto a la renta nos indica las consideraciones a

 tener en cuenta para evaluar y “medir” el costo computable del activo, el cual señala que se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su

caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo

con las normas de ajuste por inación con incidencia tributaria, según corresponda.

En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

La NIC 16 precisa lo siguiente: Los componentes del costo  de los elementos de propiedades, planta y equipo comprenden: (a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. I 12

-

Instituto Pacífico

(b) todos los costos directamente atribui-

bles a la ubicación del activo en el

de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los

lugar y en las condiciones necesarias

pagos se reconocerá como intereses a lo

para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. (c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del

elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como

consecuencia de haber utilizado dicho

largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de

acuerdo con la NIC 23.

6. Depreciación Los activos jos tangibles pierden su valor por diversas razones:

elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al

Obsolescencia.   El avance tecnológico,

 tal periodo. El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar

constante competencia cientíca en el

de producción de inventarios durante

de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) costos incurridos cuando un elemen to, capaz de operar de la forma previs-

 ta por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena; (b) pérdidas operativas iniciales, tales

nuevos sistemas hacen que los activos queden relegados por otros por la

mercado y es necesario estar de la mano con la tecnología. Deterioro físico. El tiempo de uso, las condiciones climáticas, el agotamiento

por los años transcurridos hacen que el activo no cumpla los procedimientos con la misma efectividad con la que sí realizaría una máquina nueva. Normas legales. Por las normas que rigen

en un país ya sea por la prohibición legal o alguna consideración de acuerdo con sector empresarial, por ejemplo podrían plantearse que no es posible operar den-

 tro del país cierto tipo de activos; por sus efectos contra el medio ambiente. Cómputo de la depreciación-Contable

como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos

El párrafo 55 de la NIC 16 señala que la amortización de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto

(c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad. Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo,

es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser

que se elaboran con el elemento; y

no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para

que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar

como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos. Medición del costo  de un elemento de propiedades, planta y equipo será el

precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales

capaz de operar de la forma prevista por la dirección.

Cómputo de la depreciación-Tributario De acuerdo con el Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, artículo 22 inciso c) se indica que; Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

7. Importe y periodo de depreciación Contable

Párrafo 50 de la NIC 16: la depreciación se determinará consecuentemente como pueda rendir dentro del proceso empre-

sarial, de acuerdo con su vida útil: Por ejemplo, una máquina excavadora adquirida para actividades mineras, según evaluación técnica se determina que la vida útil de la unidad solo será de  tres años. Si se usa el método de línea recta anualmente, se depreciará con el 33.33%. N° 326

Primera Quincena - Mayo

2015

Área Tributaria Tributario En nuestra legislación existe la posibilidad de depreciar de manera acelerada los

activos jos, tal es el caso del Decreto legislativo N.º 299 (arrendamiento nanciero), así como otros que se rigen de

acuerdo con las normas vigentes.

Según el reglamento de La Ley del im-

puesto a la renta, artículo 22, el sco ha determinado el porcentaje a aplicar la depreciación de acuerdo con lo siguiente,

esto es, indiferentemente de la vida útil del activo. Los edicios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual. Cabe señalar que para efecto de de preciación de edicios y construcciones  podría depreciarse a menor tasa para efectos dentro de los registros y libros contables, vía declaración jurada se

podrá depreciar el importe que falta hasta alcanzar el 5%.

Para demás activos - La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gra-

vable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente

 tabla para cada unidad del activo jo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá

la recticación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modicar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Bienes

Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de:

1. Gana do de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte  terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maqui naria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ocina.

20%

4. Equipos de procesamien to de datos.

25%

5. Maquin aria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

6. Otros bienes del activo jo

10%

7. Gallinas – Resolución N.º 018-2001/SUNAT

75%

N° 326

Primera Quincena - Mayo

La empresa que de manera temporal

suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del

activo jo por el periodo en que persista la suspensión temporal

 total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la Sunat. Se entiende como suspensión temporal total

de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario conse-

cutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas

Para edifcios y construcciones

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2015

gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto. Si el plazo es mayor al señalado, deberá solicitar su baja de inscripción del Registro

Único del Contribuyente.

Informe N.º 196-2006-SUNAT   Materia:

Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta: ¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de propiedad de una compañía dedicada  al arriendo de tales bienes exclusivamente  a empresas dedicadas a actividades de construcción?. Sumilla:

Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los nes de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe  aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

Sumilla RTF:07724-2-2005

Se indica que la Administración consideró que los galpones debían ser depreciados de acuerdo con las reglas de edicaciones  y construcciones , señalando que estas se  pueden hacer c on cua lquier material. Sin embargo, dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edicación  puede ser distinta, por lo que no puede  asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar  si una construcción corresponde al grupo de “edicios y edicaciones” previsto por la Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características. Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual  ya que por su menor expect ativa de vida útil procedía que se ubicara dentro de “los demás bienes”, precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado contablemente los bienes como “edicios y construcciones” no desvirtúa lo concluido. La Administración debe recalcular el reparo teniendo en cuenta que se encuentra  acreditada la procedencia de las tasas de

 I

depreciación aplicadas por la recurrente respecto de galpones, almacenes, caminos internos y cerco perimétrico. De igual manera, se deberá efectuar el recálculo del reparo por diferencias en el resultado  por expo sición a la inació n referido a la depreciación acumulada. Se conrma la  apelada en cuanto al reparo por in tereses  presuntos por préstamos otorgados ya que conforme con el principio de lo devengado, los intereses debían incluirse como renta gravable de los ejercicios en que  se generaron y no en el ejercicio en que fueron cancelados. Se revoca la apelada respecto a vacaciones provisionadas y no cancelados, debiendo proceder conforme  a lo expuesto.

Sumilla RTF:02198-5-2005

Se revoca la apelada, levantándose los reparos al Impuesto a la Renta del 2001  por venta al valor de costo (al establecerse que SUNAT ha determinado la existencia de subvaluación y determinando la omi sión comparando el valor de una factura de venta con el resultante de aplicar a la factura el margen de utilidad bruta declarado por el recurrente en dicho ejercicio, lo que no se ajusta al artículo 3 2 de la Ley,  sobre valor de mercado), por ingr esos no considerados en el 2001 (referidos a multas de sus trabajadores con los que  presta servicios a la empresa GyM, por no votar en las elecciones del 2001, pues  si bien fueron pagadas en el 2001, debe entenderse que el ingreso por el reembolso  se devengó en el 2002, año en que GyM reconoció a la recurrente el reembolso  por el pago de las multas -lo que no se contempló originalmente en el contrato-,  al originarse en el hecho que la recurrente  se comprometió a prestar a dicha empresa  servicios que, por su natur aleza continua, implicaban que el personal destacado no  podía retirarse de la zona donde se presta el servicio), por depreciación en exceso (pues procede computar en este caso el 100% de la depreciación del ejercicio, respecto a los bienes del activo jo de la recurrente materia de reparo, aun cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o  a lo largo de él hayan existido periodos de inactividad, siguiendo criterio de RTF N.º 01932-5-2004), al gasto por pago de multa por no sufragar a sus trabajadores,  pues si la recurrente no efectuaba tal pago, no podía prestar su servicio, y a gastos  ajenos al giro por servic io de almacen aje  y guardianía, pues el tra nspo rte qu e  prestaba podía implicar también que se efectuaran tales gastos. Se conrma en lo demás que contiene, manteniéndose el reparo a gastos por mantenimiento de fotocopiadora y por compra de calzado y  prendas por no demostrarse causalidad y,  además, por estar emitida a nombre de tercero y por gastos de calzado y prendas de vestir, por la razón antes aludida.

8. Métodos de depreciación Los activos tangibles en todos los casos perderán su valor y su eciencia en el desarrollo de sus funciones solo es cues tión de tiempo, pues depende del uso

y otros factores internos o externos. Por ejemplo, en una fábrica de helados lo Actualidad Empresarial

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 I

Actualidad y Aplicación Práctica

más probable es que las máquinas funcionen las 24 horas del día cuando es verano y no necesariamente pasará lo mismo en invierno, en verano producirán más, es rentable para ellos; por lo tanto habrá más desgaste de los activos en verano. La Ley del impuesto a la renta no menciona los métodos de

que produce, de horas que trabaja, kilómetros que recorre o del rendimiento considerando estas opciones juntas. UP = Costo total – Valor residual (2) Unidades estimadas

depreciación a utilizar pero tampoco excluye su uso de los que se aplican en la contabilidad, la ley de renta menciona

el método de línea recta (método lineal), sin embargo la NIC 16 indica que pueden utilizarse diversos métodos, Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción (párrafo 62 de la NIC 16): Los métodos sugeridos por la NIC: a) Método lineal o línea recta (LR) Es el más utilizado en nuestro país, la distribución depreciable

se repartirá en montos iguales durante el periodo de vida útil del activo.

Ejemplo

La empresa MAPI SA adquiere un motor eléctrico que tiene una duración esperada de 150,000 horas de trabajo, el costo del activo es de S/.66,000.00 y su valor residual es de S/.6,000.00 de su costo. Horas trabajadas por año 1 → 40,000 2 → 50,000 3 → 20,000 4 → 30,000

LR =

5 → 10,000

Costo total – valor residual (1) Vida útil en años

Aplicando la fórmula (2) Ejemplo La empresa de transportes PATRICIA SAC adquiere un camión

Horas trabajadas = 66,000.00 – 6,000.00 150,000.00 horas

a un costo de S/.100,000.00, la evaluación técnica indica que su vida útil es de 4 años y el valor residual viene hacer el 20% del costo, se solicita calcular la depreciación correspondiente.

Horas trabajadas = S/. 0.4 por hora

Aplicando la fórmula (1) Depreciación = 100,000.00 – 20,000.00 4 años

Depreciación = s/. 20,000.00 por año  Año

Depreciación anual

Depreciación acumulada

Valor en Libros

 Año

Costo por horas

Horas trabajadas

Depreciación

1

0.4

40,000

S/. 16,000.00

2

0.4

50,000

S/. 20,000.00

3

0.4

20,000

S/. 8,000.00

4

0.4

30,000

S/. 12,000.00

5

0.4

10,000

S/. 4,000.00 S/. 60,000.00

1

-

-

S/.100,000.00

2

S/.20,000.00

S/.20,000.00

S/. 80,000.00

3

S/.20,000.00

S/.40,000.00

S/. 60,000.00

4

S/.20,000.00

S/.60,000.00

S/. 40,000.00

5

S/.20,000.00

S/.80,000.00

S/. 20,000.00

* La depreciación se aplicará de manera constante año por año en el ejemplo será de s/. 20,000.00 , el cálculo está realizado sobre la base de parámetros contables, para efectos tributarios no se con sidera el valor residual, la depreciación se determina en base a su costo, se evidencia en el ejemplo que se aplicó el 25% como tasa de depreciación lo que para efectos tributarios no es permitido, para la Ley del impuesto a la renta solo es admitida como tasa máxima el  20% para el caso de unidades de transporte terrestre, por lo que el 5% será una adición temporal para efectos del Impuesto a la renta, la que se vericará en la declaración jurada anual.

b) Unidades producidas (UP) La depreciación se considerará en función al empleo o la acti-

 Año

Horas trabajadas

Depreciación

Dep.  Acumulada

Valor en Libros

0

-

-

-

S/. 66,000.00

1

40000.00

S/. 16,000.00

S/. 16,000.00

S/. 50,000.00

2

50000.00

S/. 20,000.00

S/. 36,000.00

S/. 30,000.00

3

20000.00

S/. 8,000.00

S/. 44,000.00

S/. 22,000.00

4

30000.00

S/. 12,000.00

S/. 56,000.00

S/. 10,000.00

5

10000.00

S/. 4,000.00

S/. 60,000.00

S/. 6,000.00

*Los importes de la depreciación son considerados de acuerdo con las horas de uso del motor, lo que genera una depreciación irregular para efectos de la contabilización. Sin embargo, para efectos tributarios el importe (costo) aplicando las tasas estándar de acuerdo con las indicaciones legales de la Ley del impuesto a la renta diere de su  aplicación contable por lo que se tendrá que efectuar los respectivos reparos tributarios de ser el caso.

vidad, y no del tiempo. Por lo tanto, la vida útil del activo se basa en relación del rendimiento y del número de unidades I 14

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Continuará en la siguiente edición.

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Primera Quincena - Mayo

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