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Área Tributaria
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Activos Activos fijos tangibles (Parte I) Importe en libros libros es el importe por
Ficha Técnica
CPC Dante Ríos Agustín
Autor
:
Título
: Activos fijos tangibles (Parte I)
Fuente :
el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada
encontramos en la NIC 16.
acumuladas.
Activo jo tangible Es un bien físico, vericable; por ejemplo: terreno, com-
y las pérdidas por deterioro del valor
Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de Mayo 2015
1. Introducción En los años 90 el Perú fue uno de los países pioneros en la región en implantar el uso de estos criterios internacionales para
la adaptación a sus estados nancieros. Según Resolución N.º 005-94-EF/93.01 en el año 1994 el Consejo Normativo de Contabilidad ocializaba los acuerdos para la aplicación de las normas internaciona-
les de contabilidad en el Perú (hoy NIIF) siendo una de ellas en ese entonces la NIC 16 llamada tratamiento contable de los inmuebles maquinaria y equipos (hoy Propiedades, planta y equipo), que con el
Importe recuperable es recuperable es el mayor entre
el precio de venta neto de un activo y su valor de uso. El inmovilizado material son los activos
tangibles tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un ejercicio. La pérdida por deterioro es deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un
activo a su importe recuperable.
tiempo tiempo ha venid venidoo modicá modicándos ndose, e, esta esta se
Valor especíco especíco para la entidad es el
encuentra basada en la lógica empresarial, tecnológ tecnológica ica y sistem sistemátic ática, a, adecuánd adecuándose ose a las necesidades del mercado y sus agentes.
la entidad espera recibir por el uso conti-
Los principios contables forman parte complementaria de nuestro sistema scal para la aplicación de criterios, pues es una
fuente relevante del sistema internacional y legalmente aceptados en el Perú. La Ley del impuesto a la renta y sus normas complementarias se encuentra basadas en la
lógica scal y son necesarias para el sistema
de recaudación, estas recogen parámetros a tener en cuenta para el tratamiento
tributar tributario io de de los los activo activoss jos. jos. A continuación vericaremos las diferencias que generan la contabilidad y la
tributación en torno a los activos jos, cada “criterio” es consecuente con lo que
persigue, aunque no deja de ser confuso algunas veces.
valor actual de los ujos de efectivo que
nuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término término de su vida útil. útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los ujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo. Valor razonable es razonable es el importe por el cual
podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
transacción transacción realizada realizada en condiciones condiciones de independencia mutua. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, des-
2. Defniciones necesarias La NIC 16 nos dene los siguientes con-
pués de deducir los costes estimados por tal enajenaci enajenación ón o disposición, disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
ceptos:
Vida útil es: útil es: (a) el periodo durante el cual
Amortizació Amortización n (deprecia (depreciación) ción) es es la distribución sistemática del importe amortiza-
ble de un activo a lo largo de su vida útil. Costo es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcconstrucción o cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los
requerimientos especícos de otras NIIF. NIIF.
Importe amortizable es amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustitui-
do, menos su valor residual. N° 326
Primera Quincena - Mayo
2015
las indicaciones que se le atribuyen como las características y otras generalidades lo
se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien (b) el número
de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
3. Activo fjo Un activo jo es un bien, que puede ser tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo tam-
bién se le denomina activo no corriente, estos son estrictamente necesarios para
el funcionamiento de la empresa por lo que no deben destinarse a la venta, si eso ocurre dejarían de ser “activo jo”,
putadora, vehículo, entre otros.
Activo jo intangible Estos activos no
tienen sustancia física, no se verican a simple vista, por ejemplo: derechos, marcas, concesiones, entre otros. (*) La ley del impuesto a la renta no dene “activo jo”. En nuestra legislación se aplica lo que indican las normas internacionales de información nanciera (NIIF). Sumilla RTF:04618-1-2006
Se reitera que en la Resolución objeto de acla raci ón se señaló señ aló en for ma expr esa que el hecho que se haya concluido que las disposiciones de la NIC 16 no eran aplicables a las plataformas de lixiviación, por encontrarse dentro de los conceptos excluidos de su alcance, de ninguna manera implica que no puedan calicar como activo jo y que a n de determinar tal condición resultaba pertinente tener en cuenta lo señalado por el Plan Contable General ReRevisado, aprobado por Resolución Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94-10, lo que no vulnera el artículo 223º de la Ley General de SociedaSociedades, ni la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 013-98-EF/93.01. RTF 4618-1-2006
4. Reconocimiento Reconocimiento de un activo activo fjo El reconocimiento implica “ingresarlo a la
contabilidad de la empresa”. En el párrafo 7 de la NIC 16 se señala lo siguiente: Un elemento de inmovilizado material
se reconocerá como activo cuando:
(a) sea probable que la entidad obtenga
los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con abilidad. El párrafo 10 de la NIC 16 señala que la entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquellos
en que se ha incurrido inicialmente para
adquirir o construir una partida de propiep ropiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. En los párrafos siguien-
tes de la NIC indica indica los costos costos iniciales iniciales y posteriores para el bien se reconocerán
de acuerdo con el párrafo 7 cumpliendo los criterios indicados. Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Sumilla RTF:01229-2-2002
Para que una partida sea reconocida en el balance general y de manera particular, como activo, es necesario que exista certidumbre con relación a los benecios que generará a la empresa, de modo que si bien los productos residuales (café descarte, café de segunda, y café sucio de escojo), son obtenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto a su destino, esto es, si serán vendidos, reprocesados o desechados, por lo que mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso, al producto principal. Respecto al café stocklot sí existe un proceso adicional para su obtención por lo que sí debe reconocerse los nuevos costos incurridos para su obtención al ser independientes al producto principal.
5. Medición en el reconocimiento del costo Reconocemos el costo del activo jo en la contabilidad identicándolo de acuerdo con las partidas contables los cuales se
miden “numéricamente” de acuerdo a los criterios contables. El artículo 23 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta nos indica que
la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto
(1/4) de la unidad impositiva tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que
se efectúe. (Por ejemplo, activos como
los muebles y enseres). Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. El artículo 20 de la Ley del impuesto a la renta nos indica las consideraciones a
tener en cuenta para evaluar y “medir” el costo computable del activo, el cual señala que se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su
caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo
con las normas de ajuste por inación con incidencia tributaria, según corresponda.
En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.
La NIC 16 precisa lo siguiente: Los componentes del costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprenden: (a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. I 12
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Instituto Pacífico
(b) todos los costos directamente atribui-
bles a la ubicación del activo en el
de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los
lugar y en las condiciones necesarias
pagos se reconocerá como intereses a lo
para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. (c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del
elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como
consecuencia de haber utilizado dicho
largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de
acuerdo con la NIC 23.
6. Depreciación Los activos jos tangibles pierden su valor por diversas razones:
elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al
Obsolescencia. El avance tecnológico,
tal periodo. El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar
constante competencia cientíca en el
de producción de inventarios durante
de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) costos incurridos cuando un elemen to, capaz de operar de la forma previs-
ta por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena; (b) pérdidas operativas iniciales, tales
nuevos sistemas hacen que los activos queden relegados por otros por la
mercado y es necesario estar de la mano con la tecnología. Deterioro físico. El tiempo de uso, las condiciones climáticas, el agotamiento
por los años transcurridos hacen que el activo no cumpla los procedimientos con la misma efectividad con la que sí realizaría una máquina nueva. Normas legales. Por las normas que rigen
en un país ya sea por la prohibición legal o alguna consideración de acuerdo con sector empresarial, por ejemplo podrían plantearse que no es posible operar den-
tro del país cierto tipo de activos; por sus efectos contra el medio ambiente. Cómputo de la depreciación-Contable
como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos
El párrafo 55 de la NIC 16 señala que la amortización de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto
(c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad. Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo,
es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser
que se elaboran con el elemento; y
no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para
que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar
como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos. Medición del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el
precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales
capaz de operar de la forma prevista por la dirección.
Cómputo de la depreciación-Tributario De acuerdo con el Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, artículo 22 inciso c) se indica que; Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
7. Importe y periodo de depreciación Contable
Párrafo 50 de la NIC 16: la depreciación se determinará consecuentemente como pueda rendir dentro del proceso empre-
sarial, de acuerdo con su vida útil: Por ejemplo, una máquina excavadora adquirida para actividades mineras, según evaluación técnica se determina que la vida útil de la unidad solo será de tres años. Si se usa el método de línea recta anualmente, se depreciará con el 33.33%. N° 326
Primera Quincena - Mayo
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Área Tributaria Tributario En nuestra legislación existe la posibilidad de depreciar de manera acelerada los
activos jos, tal es el caso del Decreto legislativo N.º 299 (arrendamiento nanciero), así como otros que se rigen de
acuerdo con las normas vigentes.
Según el reglamento de La Ley del im-
puesto a la renta, artículo 22, el sco ha determinado el porcentaje a aplicar la depreciación de acuerdo con lo siguiente,
esto es, indiferentemente de la vida útil del activo. Los edicios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual. Cabe señalar que para efecto de de preciación de edicios y construcciones podría depreciarse a menor tasa para efectos dentro de los registros y libros contables, vía declaración jurada se
podrá depreciar el importe que falta hasta alcanzar el 5%.
Para demás activos - La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gra-
vable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente
tabla para cada unidad del activo jo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá
la recticación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modicar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
Bienes
Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de:
1. Gana do de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maqui naria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ocina.
20%
4. Equipos de procesamien to de datos.
25%
5. Maquin aria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo jo
10%
7. Gallinas – Resolución N.º 018-2001/SUNAT
75%
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Primera Quincena - Mayo
La empresa que de manera temporal
suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del
activo jo por el periodo en que persista la suspensión temporal
total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la Sunat. Se entiende como suspensión temporal total
de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario conse-
cutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas
Para edifcios y construcciones
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gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto. Si el plazo es mayor al señalado, deberá solicitar su baja de inscripción del Registro
Único del Contribuyente.
Informe N.º 196-2006-SUNAT Materia:
Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta: ¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de propiedad de una compañía dedicada al arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción?. Sumilla:
Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los nes de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
Sumilla RTF:07724-2-2005
Se indica que la Administración consideró que los galpones debían ser depreciados de acuerdo con las reglas de edicaciones y construcciones , señalando que estas se pueden hacer c on cua lquier material. Sin embargo, dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edicación puede ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de “edicios y edicaciones” previsto por la Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características. Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual ya que por su menor expect ativa de vida útil procedía que se ubicara dentro de “los demás bienes”, precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado contablemente los bienes como “edicios y construcciones” no desvirtúa lo concluido. La Administración debe recalcular el reparo teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la procedencia de las tasas de
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depreciación aplicadas por la recurrente respecto de galpones, almacenes, caminos internos y cerco perimétrico. De igual manera, se deberá efectuar el recálculo del reparo por diferencias en el resultado por expo sición a la inació n referido a la depreciación acumulada. Se conrma la apelada en cuanto al reparo por in tereses presuntos por préstamos otorgados ya que conforme con el principio de lo devengado, los intereses debían incluirse como renta gravable de los ejercicios en que se generaron y no en el ejercicio en que fueron cancelados. Se revoca la apelada respecto a vacaciones provisionadas y no cancelados, debiendo proceder conforme a lo expuesto.
Sumilla RTF:02198-5-2005
Se revoca la apelada, levantándose los reparos al Impuesto a la Renta del 2001 por venta al valor de costo (al establecerse que SUNAT ha determinado la existencia de subvaluación y determinando la omi sión comparando el valor de una factura de venta con el resultante de aplicar a la factura el margen de utilidad bruta declarado por el recurrente en dicho ejercicio, lo que no se ajusta al artículo 3 2 de la Ley, sobre valor de mercado), por ingr esos no considerados en el 2001 (referidos a multas de sus trabajadores con los que presta servicios a la empresa GyM, por no votar en las elecciones del 2001, pues si bien fueron pagadas en el 2001, debe entenderse que el ingreso por el reembolso se devengó en el 2002, año en que GyM reconoció a la recurrente el reembolso por el pago de las multas -lo que no se contempló originalmente en el contrato-, al originarse en el hecho que la recurrente se comprometió a prestar a dicha empresa servicios que, por su natur aleza continua, implicaban que el personal destacado no podía retirarse de la zona donde se presta el servicio), por depreciación en exceso (pues procede computar en este caso el 100% de la depreciación del ejercicio, respecto a los bienes del activo jo de la recurrente materia de reparo, aun cuando no hayan sido utilizados en el ejercicio o a lo largo de él hayan existido periodos de inactividad, siguiendo criterio de RTF N.º 01932-5-2004), al gasto por pago de multa por no sufragar a sus trabajadores, pues si la recurrente no efectuaba tal pago, no podía prestar su servicio, y a gastos ajenos al giro por servic io de almacen aje y guardianía, pues el tra nspo rte qu e prestaba podía implicar también que se efectuaran tales gastos. Se conrma en lo demás que contiene, manteniéndose el reparo a gastos por mantenimiento de fotocopiadora y por compra de calzado y prendas por no demostrarse causalidad y, además, por estar emitida a nombre de tercero y por gastos de calzado y prendas de vestir, por la razón antes aludida.
8. Métodos de depreciación Los activos tangibles en todos los casos perderán su valor y su eciencia en el desarrollo de sus funciones solo es cues tión de tiempo, pues depende del uso
y otros factores internos o externos. Por ejemplo, en una fábrica de helados lo Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
más probable es que las máquinas funcionen las 24 horas del día cuando es verano y no necesariamente pasará lo mismo en invierno, en verano producirán más, es rentable para ellos; por lo tanto habrá más desgaste de los activos en verano. La Ley del impuesto a la renta no menciona los métodos de
que produce, de horas que trabaja, kilómetros que recorre o del rendimiento considerando estas opciones juntas. UP = Costo total – Valor residual (2) Unidades estimadas
depreciación a utilizar pero tampoco excluye su uso de los que se aplican en la contabilidad, la ley de renta menciona
el método de línea recta (método lineal), sin embargo la NIC 16 indica que pueden utilizarse diversos métodos, Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción (párrafo 62 de la NIC 16): Los métodos sugeridos por la NIC: a) Método lineal o línea recta (LR) Es el más utilizado en nuestro país, la distribución depreciable
se repartirá en montos iguales durante el periodo de vida útil del activo.
Ejemplo
La empresa MAPI SA adquiere un motor eléctrico que tiene una duración esperada de 150,000 horas de trabajo, el costo del activo es de S/.66,000.00 y su valor residual es de S/.6,000.00 de su costo. Horas trabajadas por año 1 → 40,000 2 → 50,000 3 → 20,000 4 → 30,000
LR =
5 → 10,000
Costo total – valor residual (1) Vida útil en años
Aplicando la fórmula (2) Ejemplo La empresa de transportes PATRICIA SAC adquiere un camión
Horas trabajadas = 66,000.00 – 6,000.00 150,000.00 horas
a un costo de S/.100,000.00, la evaluación técnica indica que su vida útil es de 4 años y el valor residual viene hacer el 20% del costo, se solicita calcular la depreciación correspondiente.
Horas trabajadas = S/. 0.4 por hora
Aplicando la fórmula (1) Depreciación = 100,000.00 – 20,000.00 4 años
Depreciación = s/. 20,000.00 por año Año
Depreciación anual
Depreciación acumulada
Valor en Libros
Año
Costo por horas
Horas trabajadas
Depreciación
1
0.4
40,000
S/. 16,000.00
2
0.4
50,000
S/. 20,000.00
3
0.4
20,000
S/. 8,000.00
4
0.4
30,000
S/. 12,000.00
5
0.4
10,000
S/. 4,000.00 S/. 60,000.00
1
-
-
S/.100,000.00
2
S/.20,000.00
S/.20,000.00
S/. 80,000.00
3
S/.20,000.00
S/.40,000.00
S/. 60,000.00
4
S/.20,000.00
S/.60,000.00
S/. 40,000.00
5
S/.20,000.00
S/.80,000.00
S/. 20,000.00
* La depreciación se aplicará de manera constante año por año en el ejemplo será de s/. 20,000.00 , el cálculo está realizado sobre la base de parámetros contables, para efectos tributarios no se con sidera el valor residual, la depreciación se determina en base a su costo, se evidencia en el ejemplo que se aplicó el 25% como tasa de depreciación lo que para efectos tributarios no es permitido, para la Ley del impuesto a la renta solo es admitida como tasa máxima el 20% para el caso de unidades de transporte terrestre, por lo que el 5% será una adición temporal para efectos del Impuesto a la renta, la que se vericará en la declaración jurada anual.
b) Unidades producidas (UP) La depreciación se considerará en función al empleo o la acti-
Año
Horas trabajadas
Depreciación
Dep. Acumulada
Valor en Libros
0
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S/. 66,000.00
1
40000.00
S/. 16,000.00
S/. 16,000.00
S/. 50,000.00
2
50000.00
S/. 20,000.00
S/. 36,000.00
S/. 30,000.00
3
20000.00
S/. 8,000.00
S/. 44,000.00
S/. 22,000.00
4
30000.00
S/. 12,000.00
S/. 56,000.00
S/. 10,000.00
5
10000.00
S/. 4,000.00
S/. 60,000.00
S/. 6,000.00
*Los importes de la depreciación son considerados de acuerdo con las horas de uso del motor, lo que genera una depreciación irregular para efectos de la contabilización. Sin embargo, para efectos tributarios el importe (costo) aplicando las tasas estándar de acuerdo con las indicaciones legales de la Ley del impuesto a la renta diere de su aplicación contable por lo que se tendrá que efectuar los respectivos reparos tributarios de ser el caso.
vidad, y no del tiempo. Por lo tanto, la vida útil del activo se basa en relación del rendimiento y del número de unidades I 14
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Continuará en la siguiente edición.
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